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Me reclaman una deuda judicialmente: monitorio de un banco, una financiera o un fondo, plazos y defensas

Si te reclaman una deuda judicialmente, mira primero qué documento tienes: una carta de un despacho, de una recobradora o una propuesta de negociación previa (la carta MASC) no abre ningún plazo en el juzgado, aunque conviene contestarla; una notificación del juzgado con número de procedimiento, sí. Si es un monitorio, el plazo es de 20 días hábiles: en ese tiempo puedes pagar o presentar un escrito de oposición que explique por qué no debes lo que piden (art. 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si no haces nada, el acreedor puede pedir la ejecución y, con ella, el embargo.

Da igual que reclame el banco, una financiera o un fondo que compró la deuda: el procedimiento y las defensas son los mismos. Las que más pesan son cuatro: que quien reclama pruebe que la deuda es suya, la prescripción, un importe inflado y la usura del contrato de origen.

Respuesta rápida

Una reclamación judicial de deuda suele empezar con un monitorio del juzgado de tu domicilio, con un plazo de 20 días hábiles para pagar u oponerte; si te reclaman más de 2.000 €, la oposición la firman abogado y procurador. Si no respondes, el acreedor puede pedir la ejecución y el embargo, con el límite de lo inembargable. Antes de demandar, por regla general, el acreedor debe intentar negociar: esa es la carta MASC, y conviene contestarla por escrito en 30 días naturales.

Qué papel te ha llegado: carta, carta MASC o notificación del juzgado

«Recobro judicial», «recobro legal» o «carta de demanda por deuda» pueden ser cosas muy distintas:

Lo que recibes

Quién lo manda

¿Corre un plazo del juzgado?

Qué hacer

Llamada, SMS o carta de un «departamento jurídico» o de «recobro judicial»

La empresa que cobra la deuda

No

Contesta por escrito pidiendo documentos; no reconozcas nada por teléfono

Carta o burofax de un despacho de abogados que anuncia una demanda

El abogado del acreedor

No

Igual, y pide que acredite para quién trabaja

Propuesta de negociación previa a la demanda (carta MASC)

El acreedor o su abogado

No, pero la negociación tiene sus plazos

Contéstala por escrito en 30 días naturales

Requerimiento de pago en un monitorio

El juzgado, a veces entregado por un procurador

Sí: 20 días hábiles

Pagar u oponerte

Demanda de juicio verbal (hasta 15.000 €)

El juzgado

Sí: 10 días hábiles para contestar

Contestar por escrito

Demanda de juicio ordinario (más de 15.000 €)

El juzgado

Sí: 20 días hábiles para contestar

Contestar con abogado y procurador

Auto que despacha ejecución u orden de embargo

El juzgado

Sí: 10 días para oponerte a la ejecución

Revisar enseguida cómo te notificaron

Sobre los procuradores: la ley permite que el procurador del acreedor te entregue en casa la copia de una resolución del juzgado y te haga firmar la diligencia (arts. 152.1 y 161.1 LEC), y esa notificación vale igual. Una carta que solo anuncia una demanda, sin resolución ni número de procedimiento, no abre ningún plazo. Ante la duda, llama al juzgado que figure en el papel.

Si no estás, pueden entregarla en sobre cerrado a un familiar, un empleado o alguien que viva contigo, mayor de 14 años, o al conserje, y surte efecto (art. 161.3 LEC).

La carta MASC: qué es y cómo contestarla

La Ley Orgánica 1/2025 cambió las reglas el 3 de abril de 2025: por norma general, en un asunto civil nadie puede demandar sin haber intentado antes negociar, por mediación o directamente entre las partes o sus abogados (art. 5.1). La exigencia alcanza a los procesos declarativos y a los especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde está el monitorio, y sus excepciones no incluyen la reclamación corriente de un préstamo o una tarjeta (art. 5.2). De ahí las cartas de fondos y recobradoras que se presentan como intento de negociación, MASC u oferta vinculante.

Lo que te afecta:

  • 30 días naturales. Sin respuesta escrita ni reunión en ese plazo, la negociación termina sin acuerdo (art. 10.4) y el acreedor tiene un año para demandar con ese intento (art. 7.3).
  • No contestar puede costarte las costas. Si la negociación era obligatoria, te convocaron de verdad y la rehusaste sin justa causa, de forma expresa o con tus actos (no contestar puede verse así), el juez no condenará al acreedor a pagarte las costas aunque ganes el juicio (art. 394.1 LEC). Si ganas solo en parte, incluso pueden condenarte a pagarlas (art. 394.2).
  • Interrumpe la prescripción, si la carta define bien la deuda de la que habla (art. 7.1 LO 1/2025). Si la deuda ya había prescrito antes, la carta no la revive.
  • Es confidencial: salvo excepciones, lo negociado no puede aportarse al juicio (art. 9).
  • Una oferta vinculante obliga al acreedor si la aceptas expresamente, y tu aceptación es irrevocable; si no la aceptas en un mes, decae (art. 17).

Contestar no te obliga a aceptar nada. Pide que acrediten quién es el titular y, si es un fondo, la cesión; pide el contrato y el desglose con fechas; y explica tus objeciones (prescripción, intereses, usura). Si quieres cerrar la deuda, añade una contrapropuesta con el modelo de negociar una deuda: quita y acuerdo de pago, y guarda la prueba del envío.

Una demanda sin ese intento acreditado puede no admitirse (arts. 264.4 y 403.2 LEC). La ley no aclara si ese intento hace falta ya para pedir un monitorio o solo cuando te opones y el asunto pasa a juicio, así que no des por hecho que la falta de carta MASC tumba el monitorio. Coméntalo con quien te defienda.

Me llega un monitorio: pagar, oponerme o no hacer nada

El monitorio sirve para reclamar una deuda de dinero vencida y exigible, de cualquier importe, con un documento que la justifique (art. 812 LEC). Tienes tres salidas:

  • Pagar y acreditarlo en el juzgado, que archiva el asunto (art. 817).
  • Oponerte con un escrito que diga, con razones concretas, qué parte de lo reclamado no debes y por qué (art. 815.1). Puedes reconocer una parte y discutir el resto (art. 818.1).
  • No hacer nada. El juzgado cierra el monitorio y el acreedor puede pedir la ejecución sin esperar más plazos (art. 816.1). Después no podrás discutir esa cantidad en otro juicio (art. 816.2).

Los 20 días son hábiles y empiezan a contar el día siguiente al de la notificación (art. 133.1). Se descuentan los fines de semana, los festivos, todo agosto y el periodo navideño que va del 24 de diciembre al 6 de enero (art. 130.2), y el juzgado es siempre el de tu domicilio, diga lo que diga el contrato (art. 813).

Hasta 2.000 € puedes oponerte sin abogado ni procurador; por encima, los dos son obligatorios (arts. 23.2, 31.2 y 818.1). Con ingresos bajos cabe solicitar la asistencia jurídica gratuita; en la comunidad hay un hilo sobre eso: ¿puedo pedir justicia gratuita para defenderme de una financiera?. Si la deuda es de un microcrédito, lo propio de ese caso está en qué hacer si te llega un monitorio por un microcrédito.

¿Te ha llegado una carta del juzgado o una carta MASC?

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Motivos de oposición: las defensas que más pesan

Que el fondo pruebe que la deuda es suya

Si te reclama alguien distinto de quien te prestó, tiene que acreditar la cesión y que tu deuda concreta está en ella, no solo una referencia genérica a una cartera. Lo que pagaste al acreedor original antes de saber de la venta te libera (art. 1527 del Código Civil). Los documentos que conviene pedir están en han vendido mi deuda a un fondo.

Si el pleito ya estaba en marcha cuando se vendió la deuda, el comprador debe solicitar al juzgado ocupar el lugar del vendedor. Tienes 10 días para oponerte, por ejemplo si tienes defensas que solo puedes hacer valer frente al vendedor (art. 17 LEC).

La prescripción

Es la defensa más buscada («monitorio deuda prescrita»), y hay que alegarla tú: el juez no la aplica por su cuenta. Los préstamos y tarjetas prescriben, como regla general, a los 5 años desde que el pago pudo exigirse (art. 1964.2 del Código Civil); las facturas de teléfono, luz y gas, a los 3, como explicamos en prescripción de las deudas de telefonía y suministros. La venta a un fondo no reinicia el plazo, pero cualquier reclamación que te llegara o cualquier reconocimiento tuyo sí (art. 1973). Pide que el acreedor pruebe cada interrupción que alegue: fecha, contenido y recepción.

El importe y los intereses

Compara lo reclamado con el desglose: capital, intereses, demora, comisiones y gastos de recobro. Si sobra algo, oponte por pluspetición y reconoce solo lo que debes. El juez revisa antes de requerirte si alguna cláusula de un contrato con un consumidor puede ser abusiva (art. 815.3 LEC), pero los pagos que no te han descontado solo los conoces tú.

La usura del contrato de origen

Si la deuda viene de una tarjeta revolving, un microcrédito o un préstamo al consumo con un interés notablemente superior al normal del dinero, puedes alegar la nulidad por usura también frente al fondo que la compró. Si el juez la declara, solo debes la suma recibida, y si ya pagaste más que eso, te devuelven la diferencia (arts. 1 y 3 de la Ley de Usura de 1908). Para las revolving, la comparación se hace con el tipo medio de esas tarjetas, como explicamos en cómo reclamar una tarjeta revolving.

Y si no firmaste el contrato o te suplantaron, mira me reclaman una deuda que no tengo.

Una carta al acreedor o una queja a su servicio de atención al cliente no cumplen el plazo del monitorio: solo lo cumple el escrito de oposición presentado en el juzgado. Y no firmes un reconocimiento de deuda para «parar el juicio» sin revisar importe y fechas.

Juicio verbal tras la oposición y costas

Si te opones y la deuda no pasa de 15.000 €, el monitorio se convierte en un juicio verbal: el acreedor tiene 10 días para impugnar tu oposición y después las dos partes tenéis 5 días para proponer prueba (art. 818.2 LEC). Si pasa de 15.000 €, el acreedor tiene que presentar una demanda en un mes; si no lo hace, el juzgado archiva y le condena en costas (art. 818.2).

Si no vas a la vista, el juicio se celebra sin ti (art. 442.2). Qué pasa ese día, en la comunidad: me han citado a un juicio verbal por un préstamo.

Las costas las paga, por regla general, quien pierde del todo; si la oposición prospera en parte, cada uno paga las suyas (art. 394.1 y 2 LEC), y haber ignorado la carta MASC puede dejarte sin costas aunque ganes. Si te demandan directamente en juicio verbal, tienes 10 días hábiles para contestar, con formularios del juzgado cuando no hace falta abogado (art. 438.1).

Retracto de crédito litigioso: cuándo cabe

Con una «deuda judicializada vendida a un fondo buitre» se piensa enseguida en el retracto: extinguir el crédito pagando al comprador lo que pagó por él, más costas e intereses, dentro de los 9 días desde que te pida el pago (art. 1535 del Código Civil). Pero el crédito solo es litigioso desde que contestas a la demanda, y el Supremo no lo admite si la deuda se vendió en una cartera por un precio global, la forma habitual de vender deudas de consumo. Más en retracto de crédito litigioso.

Qué pasa con ASNEF mientras hay pleito

La ley no permite comunicar a un fichero una deuda cuya existencia o cuantía haya reclamado el deudor ante un juzgado, una administración o un procedimiento de resolución de disputas vinculante (art. 20.1.b de la Ley Orgánica 3/2018). Una oposición fundada deja la deuda sometida a litigio: es un argumento sólido para pedir que no figure en ASNEF mientras se resuelve, aunque la ley habla de reclamaciones del deudor y la oposición es una defensa. Si ya estabas en el fichero antes del pleito, la inclusión no se vuelve ilícita por eso, pero mantenerla después puede serlo. Pide al acreedor y al fichero la baja o, al menos, la limitación. Modelo en deuda discutida y ASNEF.

Si te incluyeron sin requerirte antes el pago, o la deuda tiene más de cinco años desde su vencimiento, la anotación puede caer aunque el pleito siga. Ese es nuestro servicio: la revisión de la anotación es gratis, y la baja tiene una tarifa de 180 € más IVA cada anotación cancelada, o de 240 € más IVA por la vía urgente, que solo pagas si se consigue; quien ya tiene con nosotros un caso contra ese acreedor paga 160 € o 220 € más IVA. Detalle en precios de ficheros de morosidad.

Embargo solo con resolución judicial

Ninguna recobradora, despacho o fondo puede embargarte por su cuenta, por mucho que la carta hable de «embargo inminente». El embargo llega con la ejecución que despacha el juzgado, normalmente después del decreto que cierra un monitorio sin oposición o de una sentencia, y desde el auto que despacha la ejecución la deuda genera el interés de la ejecución (art. 816.2 LEC). Frente a esa ejecución solo caben motivos tasados, como haber pagado después, acreditados con documentos y en 10 días (art. 556.1).

Aun con orden judicial, tu sueldo, pensión o paro son inembargables hasta el salario mínimo, 1.221 € al mes en 2026, y por encima solo se embarga un porcentaje por tramos. Cálculo y pasos si te han bloqueado la cuenta, en cuenta embargada: qué parte es inembargable.

Qué hacer hoy, paso a paso

1. Apunta la fecha en que recibiste el papel y quién lo firma. Si es del juzgado, calcula el último de los 20 días hábiles con margen.

2. Si es una carta MASC o de un despacho, contéstala por escrito en 30 días pidiendo titular, cesión, contrato y desglose.

3. Reúne contrato, extractos, cartas y tu informe de ASNEF y Experian, y revisa las cuatro defensas: titularidad, prescripción, importe y usura.

4. Si la deuda es correcta y no puedes pagarla entera, negocia, pero sin dejar pasar el plazo de oposición.

5. Pide la baja en el fichero si la deuda está discutida en el juzgado o la anotación no cumple los requisitos.

Dónde te ayuda sinpleitos

Nos mandas la carta o la notificación, el contrato si lo tienes y tu informe del fichero, y te decimos gratis qué defensas vemos. Si la anotación no se sostiene, pedimos la baja con las tarifas de arriba, solo si sale. La defensa en un monitorio o en un juicio es un encargo aparte, que se valora por separado. Escribir a la entidad o mandarnos tu caso no para el reloj del juzgado: si ya te han notificado, indícanos en tu primer mensaje qué día lo recibiste.

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Preguntas frecuentes sobre la reclamación judicial de una deuda

¿Cuánto tiempo tengo para responder si me reclaman una deuda en el juzgado?

En un monitorio, 20 días hábiles contados a partir del día posterior a la notificación (arts. 815.1 y 133.1 LEC). En una demanda de juicio verbal, 10 días hábiles para contestar (art. 438.1). En ambos se excluyen los días inhábiles: fines de semana, festivos, el mes de agosto y la quincena navideña.

¿Qué es la carta MASC y tengo que contestarla?

Es la propuesta de negociar que, según la Ley Orgánica 1/2025, debe preceder por norma general a la demanda. No estás obligado a aceptar nada, pero sí te conviene contestar por escrito en 30 días: si la negociación era obligatoria y la rechazas sin justa causa, puedes quedarte sin costas aunque ganes el juicio (art. 394.1 LEC). Pide documentos, explica tus objeciones y, si quieres, haz una contrapropuesta.

¿Una empresa de recobro te puede embargar?

Por su cuenta, no. El embargo lo ordena un juzgado, después de un monitorio sin oposición, de una sentencia o de otro título ejecutivo. Una carta que anuncia un embargo no lo es. Aun con orden judicial, lo que cobras hasta el salario mínimo no se toca y por encima se embarga por tramos.

¿Puedo oponerme a un monitorio alegando que la deuda está prescrita?

Sí, y debes hacerlo tú, porque el juez no la aplica de oficio. Indica cuándo pudo exigirse la deuda y el plazo que corresponde (5 años para préstamos y tarjetas, 3 para teléfono y suministros), y pide que el acreedor pruebe cada reclamación que alegue.

¿Me pueden meter en ASNEF si la deuda está en el juzgado?

Una deuda discutida ante un juzgado no debería comunicarse a un fichero (art. 20.1.b de la Ley Orgánica 3/2018). Con una oposición fundada al monitorio tienes un argumento sólido para pedir la baja o la limitación mientras se resuelve: envía copia al acreedor y al fichero.

¿Puedo negociar con el fondo si ya tengo un monitorio?

Sí, pero el plazo del juzgado sigue corriendo. Si llegáis a un acuerdo, que diga que el acreedor desistirá y quién paga las costas. Si el último día no hay acuerdo firmado, presenta la oposición igualmente.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

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Última actualización: 5 de noviembre de 2026.

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