Deuda discutida y ASNEF: cuándo una reclamación impide que te incluyan (y cuándo no)
Deuda discutida y ASNEF: si la reclamaste ante un juez, la Administración o un arbitraje antes de la inclusión, no deben ficharte. Un email no basta.
Si te reclaman una deuda judicialmente, mira primero qué documento tienes: una carta de un despacho, de una recobradora o una propuesta de negociación previa (la carta MASC) no abre ningún plazo en el juzgado, aunque conviene contestarla; una notificación del juzgado con número de procedimiento, sí. Si es un monitorio, el plazo es de 20 días hábiles: en ese tiempo puedes pagar o presentar un escrito de oposición que explique por qué no debes lo que piden (art. 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si no haces nada, el acreedor puede pedir la ejecución y, con ella, el embargo.
Da igual que reclame el banco, una financiera o un fondo que compró la deuda: el procedimiento y las defensas son los mismos. Las que más pesan son cuatro: que quien reclama pruebe que la deuda es suya, la prescripción, un importe inflado y la usura del contrato de origen.
Una reclamación judicial de deuda suele empezar con un monitorio del juzgado de tu domicilio, con un plazo de 20 días hábiles para pagar u oponerte; si te reclaman más de 2.000 €, la oposición la firman abogado y procurador. Si no respondes, el acreedor puede pedir la ejecución y el embargo, con el límite de lo inembargable. Antes de demandar, por regla general, el acreedor debe intentar negociar: esa es la carta MASC, y conviene contestarla por escrito en 30 días naturales.
«Recobro judicial», «recobro legal» o «carta de demanda por deuda» pueden ser cosas muy distintas:
Lo que recibes | Quién lo manda | ¿Corre un plazo del juzgado? | Qué hacer |
|---|---|---|---|
Llamada, SMS o carta de un «departamento jurídico» o de «recobro judicial» | La empresa que cobra la deuda | No | Contesta por escrito pidiendo documentos; no reconozcas nada por teléfono |
Carta o burofax de un despacho de abogados que anuncia una demanda | El abogado del acreedor | No | Igual, y pide que acredite para quién trabaja |
Propuesta de negociación previa a la demanda (carta MASC) | El acreedor o su abogado | No, pero la negociación tiene sus plazos | Contéstala por escrito en 30 días naturales |
Requerimiento de pago en un monitorio | El juzgado, a veces entregado por un procurador | Sí: 20 días hábiles | Pagar u oponerte |
Demanda de juicio verbal (hasta 15.000 €) | El juzgado | Sí: 10 días hábiles para contestar | Contestar por escrito |
Demanda de juicio ordinario (más de 15.000 €) | El juzgado | Sí: 20 días hábiles para contestar | Contestar con abogado y procurador |
Auto que despacha ejecución u orden de embargo | El juzgado | Sí: 10 días para oponerte a la ejecución | Revisar enseguida cómo te notificaron |
Sobre los procuradores: la ley permite que el procurador del acreedor te entregue en casa la copia de una resolución del juzgado y te haga firmar la diligencia (arts. 152.1 y 161.1 LEC), y esa notificación vale igual. Una carta que solo anuncia una demanda, sin resolución ni número de procedimiento, no abre ningún plazo. Ante la duda, llama al juzgado que figure en el papel.
Si no estás, pueden entregarla en sobre cerrado a un familiar, un empleado o alguien que viva contigo, mayor de 14 años, o al conserje, y surte efecto (art. 161.3 LEC).
La Ley Orgánica 1/2025 cambió las reglas el 3 de abril de 2025: por norma general, en un asunto civil nadie puede demandar sin haber intentado antes negociar, por mediación o directamente entre las partes o sus abogados (art. 5.1). La exigencia alcanza a los procesos declarativos y a los especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde está el monitorio, y sus excepciones no incluyen la reclamación corriente de un préstamo o una tarjeta (art. 5.2). De ahí las cartas de fondos y recobradoras que se presentan como intento de negociación, MASC u oferta vinculante.
Lo que te afecta:
Contestar no te obliga a aceptar nada. Pide que acrediten quién es el titular y, si es un fondo, la cesión; pide el contrato y el desglose con fechas; y explica tus objeciones (prescripción, intereses, usura). Si quieres cerrar la deuda, añade una contrapropuesta con el modelo de negociar una deuda: quita y acuerdo de pago, y guarda la prueba del envío.
Una demanda sin ese intento acreditado puede no admitirse (arts. 264.4 y 403.2 LEC). La ley no aclara si ese intento hace falta ya para pedir un monitorio o solo cuando te opones y el asunto pasa a juicio, así que no des por hecho que la falta de carta MASC tumba el monitorio. Coméntalo con quien te defienda.
El monitorio sirve para reclamar una deuda de dinero vencida y exigible, de cualquier importe, con un documento que la justifique (art. 812 LEC). Tienes tres salidas:
Los 20 días son hábiles y empiezan a contar el día siguiente al de la notificación (art. 133.1). Se descuentan los fines de semana, los festivos, todo agosto y el periodo navideño que va del 24 de diciembre al 6 de enero (art. 130.2), y el juzgado es siempre el de tu domicilio, diga lo que diga el contrato (art. 813).
Hasta 2.000 € puedes oponerte sin abogado ni procurador; por encima, los dos son obligatorios (arts. 23.2, 31.2 y 818.1). Con ingresos bajos cabe solicitar la asistencia jurídica gratuita; en la comunidad hay un hilo sobre eso: ¿puedo pedir justicia gratuita para defenderme de una financiera?. Si la deuda es de un microcrédito, lo propio de ese caso está en qué hacer si te llega un monitorio por un microcrédito.
Cuéntanos la fecha en que la recibiste y mándanos lo que tengas. Revisamos gratis la deuda y la anotación en ASNEF, y te decimos qué se puede discutir.
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Si te reclama alguien distinto de quien te prestó, tiene que acreditar la cesión y que tu deuda concreta está en ella, no solo una referencia genérica a una cartera. Lo que pagaste al acreedor original antes de saber de la venta te libera (art. 1527 del Código Civil). Los documentos que conviene pedir están en han vendido mi deuda a un fondo.
Si el pleito ya estaba en marcha cuando se vendió la deuda, el comprador debe solicitar al juzgado ocupar el lugar del vendedor. Tienes 10 días para oponerte, por ejemplo si tienes defensas que solo puedes hacer valer frente al vendedor (art. 17 LEC).
Es la defensa más buscada («monitorio deuda prescrita»), y hay que alegarla tú: el juez no la aplica por su cuenta. Los préstamos y tarjetas prescriben, como regla general, a los 5 años desde que el pago pudo exigirse (art. 1964.2 del Código Civil); las facturas de teléfono, luz y gas, a los 3, como explicamos en prescripción de las deudas de telefonía y suministros. La venta a un fondo no reinicia el plazo, pero cualquier reclamación que te llegara o cualquier reconocimiento tuyo sí (art. 1973). Pide que el acreedor pruebe cada interrupción que alegue: fecha, contenido y recepción.
Compara lo reclamado con el desglose: capital, intereses, demora, comisiones y gastos de recobro. Si sobra algo, oponte por pluspetición y reconoce solo lo que debes. El juez revisa antes de requerirte si alguna cláusula de un contrato con un consumidor puede ser abusiva (art. 815.3 LEC), pero los pagos que no te han descontado solo los conoces tú.
Si la deuda viene de una tarjeta revolving, un microcrédito o un préstamo al consumo con un interés notablemente superior al normal del dinero, puedes alegar la nulidad por usura también frente al fondo que la compró. Si el juez la declara, solo debes la suma recibida, y si ya pagaste más que eso, te devuelven la diferencia (arts. 1 y 3 de la Ley de Usura de 1908). Para las revolving, la comparación se hace con el tipo medio de esas tarjetas, como explicamos en cómo reclamar una tarjeta revolving.
Y si no firmaste el contrato o te suplantaron, mira me reclaman una deuda que no tengo.
Una carta al acreedor o una queja a su servicio de atención al cliente no cumplen el plazo del monitorio: solo lo cumple el escrito de oposición presentado en el juzgado. Y no firmes un reconocimiento de deuda para «parar el juicio» sin revisar importe y fechas.
Si te opones y la deuda no pasa de 15.000 €, el monitorio se convierte en un juicio verbal: el acreedor tiene 10 días para impugnar tu oposición y después las dos partes tenéis 5 días para proponer prueba (art. 818.2 LEC). Si pasa de 15.000 €, el acreedor tiene que presentar una demanda en un mes; si no lo hace, el juzgado archiva y le condena en costas (art. 818.2).
Si no vas a la vista, el juicio se celebra sin ti (art. 442.2). Qué pasa ese día, en la comunidad: me han citado a un juicio verbal por un préstamo.
Las costas las paga, por regla general, quien pierde del todo; si la oposición prospera en parte, cada uno paga las suyas (art. 394.1 y 2 LEC), y haber ignorado la carta MASC puede dejarte sin costas aunque ganes. Si te demandan directamente en juicio verbal, tienes 10 días hábiles para contestar, con formularios del juzgado cuando no hace falta abogado (art. 438.1).
Con una «deuda judicializada vendida a un fondo buitre» se piensa enseguida en el retracto: extinguir el crédito pagando al comprador lo que pagó por él, más costas e intereses, dentro de los 9 días desde que te pida el pago (art. 1535 del Código Civil). Pero el crédito solo es litigioso desde que contestas a la demanda, y el Supremo no lo admite si la deuda se vendió en una cartera por un precio global, la forma habitual de vender deudas de consumo. Más en retracto de crédito litigioso.
La ley no permite comunicar a un fichero una deuda cuya existencia o cuantía haya reclamado el deudor ante un juzgado, una administración o un procedimiento de resolución de disputas vinculante (art. 20.1.b de la Ley Orgánica 3/2018). Una oposición fundada deja la deuda sometida a litigio: es un argumento sólido para pedir que no figure en ASNEF mientras se resuelve, aunque la ley habla de reclamaciones del deudor y la oposición es una defensa. Si ya estabas en el fichero antes del pleito, la inclusión no se vuelve ilícita por eso, pero mantenerla después puede serlo. Pide al acreedor y al fichero la baja o, al menos, la limitación. Modelo en deuda discutida y ASNEF.
Si te incluyeron sin requerirte antes el pago, o la deuda tiene más de cinco años desde su vencimiento, la anotación puede caer aunque el pleito siga. Ese es nuestro servicio: la revisión de la anotación es gratis, y la baja tiene una tarifa de 180 € más IVA cada anotación cancelada, o de 240 € más IVA por la vía urgente, que solo pagas si se consigue; quien ya tiene con nosotros un caso contra ese acreedor paga 160 € o 220 € más IVA. Detalle en precios de ficheros de morosidad.
Ninguna recobradora, despacho o fondo puede embargarte por su cuenta, por mucho que la carta hable de «embargo inminente». El embargo llega con la ejecución que despacha el juzgado, normalmente después del decreto que cierra un monitorio sin oposición o de una sentencia, y desde el auto que despacha la ejecución la deuda genera el interés de la ejecución (art. 816.2 LEC). Frente a esa ejecución solo caben motivos tasados, como haber pagado después, acreditados con documentos y en 10 días (art. 556.1).
Aun con orden judicial, tu sueldo, pensión o paro son inembargables hasta el salario mínimo, 1.221 € al mes en 2026, y por encima solo se embarga un porcentaje por tramos. Cálculo y pasos si te han bloqueado la cuenta, en cuenta embargada: qué parte es inembargable.
1. Apunta la fecha en que recibiste el papel y quién lo firma. Si es del juzgado, calcula el último de los 20 días hábiles con margen.
2. Si es una carta MASC o de un despacho, contéstala por escrito en 30 días pidiendo titular, cesión, contrato y desglose.
3. Reúne contrato, extractos, cartas y tu informe de ASNEF y Experian, y revisa las cuatro defensas: titularidad, prescripción, importe y usura.
4. Si la deuda es correcta y no puedes pagarla entera, negocia, pero sin dejar pasar el plazo de oposición.
5. Pide la baja en el fichero si la deuda está discutida en el juzgado o la anotación no cumple los requisitos.
Nos mandas la carta o la notificación, el contrato si lo tienes y tu informe del fichero, y te decimos gratis qué defensas vemos. Si la anotación no se sostiene, pedimos la baja con las tarifas de arriba, solo si sale. La defensa en un monitorio o en un juicio es un encargo aparte, que se valora por separado. Escribir a la entidad o mandarnos tu caso no para el reloj del juzgado: si ya te han notificado, indícanos en tu primer mensaje qué día lo recibiste.
Revisamos gratis la deuda, la anotación y las defensas que tienes. Si la baja sale, cobramos solo entonces.
Revisión gratuita · Sin pago inicial · 180 € + IVA por anotación, solo si sale la baja
En un monitorio, 20 días hábiles contados a partir del día posterior a la notificación (arts. 815.1 y 133.1 LEC). En una demanda de juicio verbal, 10 días hábiles para contestar (art. 438.1). En ambos se excluyen los días inhábiles: fines de semana, festivos, el mes de agosto y la quincena navideña.
Es la propuesta de negociar que, según la Ley Orgánica 1/2025, debe preceder por norma general a la demanda. No estás obligado a aceptar nada, pero sí te conviene contestar por escrito en 30 días: si la negociación era obligatoria y la rechazas sin justa causa, puedes quedarte sin costas aunque ganes el juicio (art. 394.1 LEC). Pide documentos, explica tus objeciones y, si quieres, haz una contrapropuesta.
Por su cuenta, no. El embargo lo ordena un juzgado, después de un monitorio sin oposición, de una sentencia o de otro título ejecutivo. Una carta que anuncia un embargo no lo es. Aun con orden judicial, lo que cobras hasta el salario mínimo no se toca y por encima se embarga por tramos.
Sí, y debes hacerlo tú, porque el juez no la aplica de oficio. Indica cuándo pudo exigirse la deuda y el plazo que corresponde (5 años para préstamos y tarjetas, 3 para teléfono y suministros), y pide que el acreedor pruebe cada reclamación que alegue.
Una deuda discutida ante un juzgado no debería comunicarse a un fichero (art. 20.1.b de la Ley Orgánica 3/2018). Con una oposición fundada al monitorio tienes un argumento sólido para pedir la baja o la limitación mientras se resuelve: envía copia al acreedor y al fichero.
Sí, pero el plazo del juzgado sigue corriendo. Si llegáis a un acuerdo, que diga que el acreedor desistirá y quién paga las costas. Si el último día no hay acuerdo firmado, presenta la oposición igualmente.
Deuda discutida y ASNEF: si la reclamaste ante un juez, la Administración o un arbitraje antes de la inclusión, no deben ficharte. Un email no basta.
Han vendido mi deuda a un fondo: no necesitan tu permiso, pero sí avisarte. Cómo saber a quién se vendió, cuándo puede ficharte en ASNEF y qué pedirle.
Cómo pedir una quita o un plan de pagos al banco, la financiera o el fondo, qué debe decir el acuerdo, la carta de finiquito y cómo salir después de ASNEF.