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Deuda con la comunidad de propietarios: monitorio, prescripción de 5 años y si pueden meterte en un fichero

La comunidad de propietarios puede reclamarte las cuotas que debes con un monitorio especial (art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal y art. 812.2.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil): le basta un certificado del acuerdo de la junta que liquidó tu deuda y la prueba de que te lo notificó. Cada cuota se puede reclamar durante 5 años desde que venció (art. 1966.3 del Código Civil), pero el juez no aplica la prescripción por su cuenta: la tienes que alegar tú.

La deuda también puede acabar en Badexcug Comunidades de Propietarios (BCP), el fichero de Experian para estas deudas, pero solo con los requisitos del art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018.

Respuesta rápida

La comunidad reclama las cuotas impagadas con un monitorio especial, con el certificado del acuerdo de liquidación y la prueba de que te lo notificó. Cada cuota prescribe a los 5 años de su vencimiento si nadie interrumpe el plazo, y tienes que alegarlo en los 20 días hábiles del monitorio. Un administrador de fincas puede incluirte en Badexcug Comunidades de Propietarios de Experian, pero solo con una deuda cierta, vencida y exigible, de al menos 50 € de principal, tras requerirte el pago.

Monitorio por deudas de la comunidad de propietarios: cómo funciona

Lo que tiene que pasar antes del juzgado

1. La junta aprueba la liquidación de tu deuda: cuánto y por qué conceptos. 2. El secretario emite el certificado de ese acuerdo con el visto bueno del presidente, con el importe y su desglose (art. 21.3 LPH). 3. Te lo notifican. En el domicilio que comunicaste al secretario o, si no diste ninguno, en el piso. Solo si eso falla vale el tablón de anuncios, con una diligencia de la fecha y el motivo, y surte efecto a los tres días naturales (art. 9.1.h LPH). 4. La comunidad presenta la petición de monitorio en el juzgado de tu domicilio o en el del lugar donde está el piso, a su elección (art. 813 LEC).

Puede sumar las cuotas que venzan hasta la notificación y los gastos de la reclamación, que van a tu cargo (art. 21.3 LPH), y los honorarios de abogado y procurador si los usa, con el límite del art. 394.3 LEC (art. 21.5 LPH).

La carta de reclamación de la deuda de la comunidad

La «carta de notificación de deuda» suele ser esa notificación de la liquidación, y es lo que irá al juzgado: debe decir cuánto, de qué periodos y qué acuerdo lo aprobó. Si algo no cuadra con tus recibos, contesta por escrito al administrador con los justificantes.

¿Hay que intentar negociar antes del monitorio?

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige un intento de negociación previo en los procesos especiales del libro IV de la LEC, donde está el monitorio, y entre sus excepciones solo nombra el monitorio europeo. No aclara más para el de la comunidad. Si te llega una propuesta de negociación o mediación, contéstala por escrito.

Cuando te llega el requerimiento del juzgado

Tienes 20 días hábiles para pagar u oponerte por escrito explicando por qué no debes todo o parte (art. 815 LEC). Si no haces nada, la comunidad pide la ejecución sobre tus bienes (art. 816 LEC). Si te opones, puede pedir un embargo preventivo que el juez acordará sin exigirle fianza, aunque puedes evitarlo dando garantías (art. 21.4 LPH). Cómo se cuentan los días y cómo es el escrito, en el monitorio por un microcrédito.

Si reclaman 2.000 € o menos, puedes oponerte sin abogado ni procurador (arts. 23.2.1.º, 31.2.1.º y 818.1 LEC). Por encima, necesitas los dos.

Motivos para oponerte al monitorio de la comunidad

  • Cuotas prescritas. Más de 5 años sin interrupción (abajo).
  • Cuotas pagadas. Con el justificante bancario de cada una.
  • Importe que no coincide con el acuerdo. Unos intereses por encima del legal solo caben si la junta los acordó antes, nunca hacia atrás (art. 21.1 LPH).
  • Falta la notificación previa. Sin la notificación de la liquidación falta un documento que exige el art. 21.3.
  • No eras el propietario. Si vendiste y no comunicaste el cambio al secretario, respondes de las cuotas posteriores junto al comprador, salvo que la comunidad lo supiera por otra vía (art. 9.1.i LPH).

Impugnar un acuerdo de la junta: la consignación

Si no aceptas el acuerdo en sí (una derrama, un reparto), la vía es impugnarlo en el juzgado (art. 18 LPH), y para eso tienes que estar al corriente o consignar judicialmente lo que debes. El plazo es de tres meses, o de un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos.

Prescripción de las deudas de la comunidad de propietarios

Cuántos años puede reclamarte la comunidad

Las cuotas de comunidad son pagos que se hacen por años o en plazos más breves, y el art. 1966.3 del Código Civil fija para ellos cinco años. Cada cuota cuenta desde el día en que pudo exigirse (art. 1969 CC). Una derrama puntual quizá no sea un pago periódico, pero el plazo general (art. 1964.2 CC) también es de cinco años.

Qué reinicia el plazo

El art. 1973 CC interrumpe la prescripción con la reclamación judicial, con la reclamación extrajudicial del acreedor y con cualquier reconocimiento tuyo. En una comunidad: la notificación de la liquidación, un burofax del administrador, el monitorio, un pago parcial o un plan de pagos firmado.

Ejemplo orientativo. La cuota es de 60 € y vence el día 1 de cada mes. Dejaste sin pagar las de enero de 2020 a diciembre de 2021, 24 cuotas que suman 1.440 €, y pagas al día desde 2022. El 15 de septiembre de 2026 recibes, por primera vez, el burofax con la liquidación. Las cuotas de enero de 2020 a septiembre de 2021 ya habían cumplido cinco años el 15 de septiembre de 2026: son 21 cuotas, 1.260 €, que puedes alegar como prescritas. Las de octubre a diciembre de 2021, 180 €, siguen vivas. Cualquier carta, burofax o notificación de la liquidación anterior que la comunidad pueda probar cambiaría la cuenta.

Las cuotas anteriores a octubre de 2015

Antes de la Ley 42/2015 el plazo general de las acciones personales era de 15 años. Aunque se aplicara ese plazo antiguo a una cuota vencida antes del 7 de octubre de 2015, la disposición transitoria quinta de esa ley remite al art. 1939 CC: si desde la reforma pasa entero el plazo nuevo de cinco años, la prescripción surte efecto. Así, esa cuota está prescrita desde el 7 de octubre de 2020 como muy tarde, salvo reclamaciones o reconocimientos posteriores.

En Cataluña rige su propio Código civil, con plazos distintos: esta guía sigue la ley estatal, así que no traslades estos cálculos sin revisarlos para tu caso.

No pagues «una parte» para parar el monitorio ni firmes un plan de pagos con el administrador sin mirar antes de qué años son las cuotas. Un pago o un reconocimiento reinicia el plazo de lo que no había prescrito, y puede tomarse como renuncia a lo que ya sí (art. 1935 CC).

Si compras o heredas un piso con deudas de la comunidad

Comprar un piso con deudas: qué pasa al nuevo dueño

El comprador responde con el propio piso de lo que debían los dueños anteriores, pero solo de la parte vencida del año en que compra y de los tres años naturales anteriores (art. 9.1.e LPH). En la escritura el vendedor debe aportar un certificado de deudas de la comunidad, que el secretario emite en siete días naturales; sin él no se firma, salvo que el comprador renuncie expresamente. No renuncies. Si el piso es de un banco, de un fondo o de la Sareb, la comunidad le reclama las cuotas igual que a cualquier vecino, y si se lo compras, el certificado de deudas se exige igual.

Monitorio por la deuda de un propietario fallecido

Las cuotas impagadas del fallecido son deudas de su herencia. Mientras nadie acepta, la comunidad puede demandar a la herencia yacente, que como patrimonio sin titular puede ser parte (art. 6.1.4.º LEC), y ejecutar sobre el piso inscrito a nombre del fallecido (art. 21.2 LPH). Los herederos solo responden si aceptan, como explicamos en las deudas en una herencia. Aunque todos renuncien, la deuda sigue ligada al piso: quien lo acabe adquiriendo responde con él de las cuotas del año en curso y de los tres años anteriores (art. 9.1.e LPH). Una duda parecida en la comunidad de sinpleitos: si renuncio a la herencia, ¿me libro de las deudas?

¿Pueden poner tu nombre en el tablón o en el acta?

La ley distingue tres cosas, y la AEPD lo explica en su FAQ-0909:

  • La convocatoria de la junta nombra a los propietarios que no están al corriente y les advierte de que pierden el voto (art. 16.2 LPH). La AEPD recomienda entregarla a cada propietario (correo, buzón o intranet con contraseña), sin que terceros puedan verla.
  • El acta refleja a los privados del voto (art. 15.2 LPH): si debes al empezar la junta, puedes hablar pero no votar, salvo que hayas impugnado o consignado la deuda.
  • El tablón de anuncios solo sirve como último recurso de notificación, si no fue posible en tu domicilio ni en el piso (art. 9.1.h LPH). Para la AEPD, la comunidad tiene que poder acreditar ese intento, y el tablón no debe estar en una zona de paso.

Si tu nombre está en el portal sin ese intento previo, pide por escrito que lo retiren y, si no, reclama ante la AEPD, como en reclamar ante la AEPD.

Badexcug Comunidades de Propietarios: el fichero de Experian para estas deudas

Esto es lo que dice Experian en sus páginas:

Qué

Lo que publica Experian

Qué es

«Badexcug Comunidades de Propietarios (BCP)», distinto del Badexcug general, creado con un convenio entre Experian y el CGCAFE (consejo de los colegios de administradores de fincas)

Quién te incluye

Los administradores de fincas suscritos al servicio, que aportan los datos por cuenta de las comunidades acreedoras

Qué cartas recibes

Dos: un requerimiento previo de pago y la notificación de inclusión de la deuda

Quién lo ve

Según su web comercial, las entidades que participan en Badexcug; según su información legal, solo las que aportan datos; según su privacidad, quien necesite evaluar tu solvencia, incluidos administradores de fincas y arrendadores

Cuánto tiempo

Hasta cinco años; después, bloqueados cinco años más

Dónde ejercer tus derechos

BCP_SPC@experian.com, el portal del consumidor o el Apartado de Correos 1191, 28108 Alcobendas (Madrid)

Las páginas de Experian no coinciden en la dirección: «Salir del fichero» da el Apartado de Correos 1188 para los dos Badexcug, y la de privacidad, el 1191 en la sección propia del de comunidades. Para una deuda de comunidad, usa el 1191 o el portal del consumidor, que sirve para los dos. El modelo de carta de acceso a ambos ficheros está en Badexcug de Experian.

Requisitos para que la comunidad te meta en un fichero

Son los del art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018, igual que para un banco:

Requisito

En una deuda de comunidad

Deuda cierta, vencida y exigible

Cuotas aprobadas por la junta, ya vencidas y no prescritas

No discutida por ti antes

Si te opusiste al monitorio o impugnaste el acuerdo antes de la inclusión, la deuda está en un juzgado

Aviso de inclusión

En el requerimiento de pago tienen que decirte en qué fichero pueden incluirte

Al menos 50 € de principal

Los intereses y los gastos de reclamación no cuentan (disposición adicional sexta)

Cinco años como máximo

Desde el vencimiento de cada cuota, y fuera en cuanto pagues

Importe exacto

Lo mismo que figura en la liquidación, sin cuotas pagadas ni prescritas

Si falla uno, puedes pedir la supresión. El detalle, en inclusión indebida, deuda discutida y deuda prescrita en un fichero.

¿Estás en un fichero por una deuda de comunidad?

Mándanos la carta de Experian y la liquidación del administrador. Miramos gratis las cuotas, las fechas y el requerimiento, y si la anotación no se sostiene, pedimos que la borren.

Revisión gratuita · Sin pago inicial · 180 € + IVA por anotación, solo si sale la baja

Cómo salir de Badexcug Comunidades y cuándo hay indemnización

1. Pide el acceso a Experian: quién te incluyó, por cuánto y desde cuándo. 2. Pide al administrador la liquidación, el requerimiento previo y la prueba de que te llegó. 3. Pide la supresión a los dos, con el justificante si pagaste o explicando qué requisito falla. Sin respuesta en un mes, reclama ante la AEPD.

Una inclusión indebida puede dar derecho a una indemnización por el honor, aparte de la baja.

Qué hacemos y cuánto cuesta

Revisamos gratis la anotación y las fechas y, si la deuda es real y te sale más barato pagarla, te lo decimos antes. Si la llevamos nosotros, cobramos 180 € más IVA por cada anotación cancelada (240 € más IVA en la modalidad urgente), y nada si no sale la baja. Si la misma deuda está en dos ficheros, son dos anotaciones. La denuncia ante la AEPD, que solo presentamos si nos das el visto bueno, añade 120 € más IVA, cobrados únicamente si se consigue la baja. Una indemnización obtenida sin juicio lleva el 30 % más IVA de esa cantidad. Todo está en nuestros precios.

La baja quita la anotación, no la deuda con la comunidad. Oponerte al monitorio o impugnar un acuerdo es un encargo distinto.

¿Te reclama la comunidad cuotas de hace años?

Cuéntanos qué cuotas te piden y si te han incluido en algún fichero. Revisamos gratis las fechas y la anotación, sin compromiso.

Revisión gratuita · Sin pago inicial · 180 € + IVA por anotación, solo si sale la baja

Preguntas frecuentes sobre las deudas con la comunidad de propietarios

¿Cuántos años puede reclamarme la comunidad de vecinos?

Cinco años por cada cuota, contados desde su vencimiento (art. 1966.3 del Código Civil). El plazo se reinicia con cada reclamación que te llegue, con el monitorio o con un pago o reconocimiento tuyo. Si no hubo nada de eso, alega la prescripción al oponerte: el juez no la aplica sola.

¿La comunidad me puede meter en un fichero de morosos?

Sí, en Badexcug Comunidades de Propietarios de Experian, a través del administrador de fincas suscrito. Antes deben requerirte el pago avisándote del fichero, y la deuda tiene que ser cierta, vencida y exigible, de al menos 50 € de principal y no discutida por ti en un juzgado. Si falta algo, pide la baja.

¿Me pueden meter en ASNEF por deber la comunidad?

No lo hemos podido verificar: el fichero para comunidades que hemos comprobado es el de Experian. Si te han denegado un préstamo, quien lo denegó tiene que decirte qué consultó (art. 20.1.f LOPDGDD), y puedes consultar gratis los dos ficheros.

¿Pueden poner mi nombre en el portal o en el tablón de anuncios?

Solo para notificarte cuando no pudieron hacerlo en tu domicilio ni en el piso (art. 9.1.h LPH), con una diligencia de la fecha y el motivo. La AEPD exige que la comunidad pueda acreditar ese intento. La convocatoria sí debe nombrar a los vecinos que no están al corriente, entregada a cada propietario.

¿Me pueden quitar el voto en la junta por deber cuotas?

Sí, si al empezar la junta no estás al corriente: puedes asistir y hablar, pero no votar, y el acta lo reflejará (art. 15.2 LPH). Salvo que hayas impugnado la deuda en el juzgado o consignado la cantidad ante el juzgado o un notario.

¿Qué pasa si compro un piso con deudas de comunidad?

Respondes con el piso de lo que debía el anterior dueño en el año de la compra y los tres años naturales anteriores (art. 9.1.e LPH). Exige en la escritura el certificado de deudas de la comunidad. Si el vendedor ocultó una deuda y la pagas tú, puedes reclamarle lo pagado.

¿Los herederos tienen que pagar la comunidad del fallecido?

Solo si aceptan la herencia, y con sus propios bienes solo si la aceptan pura y simplemente. Mientras nadie acepta, la comunidad reclama a la herencia yacente y puede ejecutar sobre el piso inscrito a nombre del fallecido.

¿Necesito abogado para oponerme al monitorio de la comunidad?

No si te reclaman 2.000 € o menos: puedes presentar tú la oposición en los 20 días hábiles (arts. 23, 31 y 818 LEC). Por encima, necesitas abogado y procurador. Explica por qué no debes todo o parte: cuotas prescritas, pagadas o que no coinciden con el acuerdo.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

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Última actualización: 5 de noviembre de 2026.

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