Reclamar un microcrédito sin contrato: cómo conseguirlo y por dónde empezar
Puedes reclamar un microcrédito sin contrato. Modelo de derecho de acceso para pedirlo, qué hacer si no responden en un mes y cómo leer tu extracto.
Una deuda de microcrédito en una herencia no la pagan los familiares por el hecho de serlo: pasa solo a quienes aceptan la herencia, y cuánto arriesgan depende de cómo la acepten. Si aceptas a beneficio de inventario, respondes como máximo con lo que heredas. Si renuncias, no heredas ni bienes ni deudas.
Las deudas de microcréditos se heredan, pero solo las paga quien acepta la herencia. Si la aceptas pura y simplemente, respondes también con tus bienes; a beneficio de inventario, solo hasta el valor de lo heredado; si renuncias ante notario, no pagas nada. Los familiares que no heredan no deben nada. Y la deuda puede estar inflada por usura.
Lamentamos la pérdida. Con todo lo que implica un fallecimiento, una llamada de recobro es lo último que necesitas, así que vamos a lo práctico: qué decidir, en qué orden y qué no tocar mientras tanto.
Antes de pagar nada, envíanos la carta o el contrato. Revisamos gratis si el préstamo puede ser usurario y cuánto se debe de verdad.
Sin pago inicial · Solo cobramos si hay resultado
Sí. Cuando alguien fallece, sus deudas forman parte de la herencia igual que sus bienes, y un microcrédito no es una excepción. Pero nadie hereda una deuda de forma automática: solo responde quien acepta la herencia, y en la medida en que la acepta.
Esto significa dos cosas. Mientras no hayas aceptado, la entidad no puede exigirte que pagues de tu bolsillo. Y si no eres heredero (un hermano del fallecido que no figura en el testamento, un sobrino, una nuera), no debes nada, por mucho que te llamen.
Si eres heredero, tienes que elegir entre tres caminos. Esta es la decisión más importante de todo el proceso, y conviene tomarla antes de pagar o mover nada.
Opción | Cómo se hace | Qué pasa con la deuda del microcrédito | Cuándo suele encajar |
|---|---|---|---|
Aceptación pura y simple | Por escrito o con actos que la impliquen | Respondes con los bienes de la herencia y también con los tuyos (art. 1003 CC) | Cuando conoces todas las deudas y son claramente menores que los bienes |
Aceptación a beneficio de inventario | Ante notario, con inventario de bienes y deudas | Respondes solo hasta donde alcancen los bienes heredados (arts. 1010 y ss. CC) | Cuando no sabes cuánto debía o sospechas que hay más préstamos |
Renuncia (repudiación) | Ante notario (art. 1008 CC) | No heredas ni bienes ni deudas | Cuando las deudas superan con claridad a los bienes y no hay nada que quieras conservar |
Es la forma más sencilla de aceptar y la más arriesgada si hay microcréditos. Por ejemplo, si la herencia tiene 2.000 € y las deudas suman 3.500 €, la diferencia puede salir de tu patrimonio. Con préstamos rápidos es frecuente no saber cuántos había: suelen estar en apps y correos que la familia no conoce.
Se tramita ante notario y consiste en hacer inventario de lo que hay y de lo que se debe. Con él, los acreedores cobran de los bienes de la herencia y, si no alcanzan, no pueden ir contra los tuyos. Tiene plazos y requisitos propios, así que pregúntale al notario en cuanto puedas.
Tiene otra ventaja que suele pasarse por alto: sigues siendo heredero, así que puedes reclamar lo que el fallecido pagó de más en sus microcréditos (lo vemos más abajo) sin poner en riesgo tu patrimonio.
La renuncia se firma ante notario y es una decisión que no se puede deshacer. Tampoco se puede renunciar solo a las deudas: se renuncia a toda la herencia, incluido el derecho a reclamar lo que el fallecido pagó de más.
Además, tu parte pasa a otros llamados a heredar (por ejemplo, a tus hermanos o, si renuncian todos los de tu grado, a los siguientes, que según el caso pueden ser tus hijos). Si la familia decide renunciar, conviene hacerlo de forma coordinada y con asesoramiento.
Esta guía sigue el Código Civil común. En Cataluña y en otros territorios con derecho civil propio, la aceptación, el inventario y sus plazos tienen matices. Consulta con el notario o con un abogado según dónde tuviera su residencia el fallecido.
La herencia no solo se acepta firmando. También se entiende aceptada con actos que suponen la voluntad de aceptar o que solo podrías hacer como heredero (art. 999 CC). Es la aceptación tácita, y te convierte en heredero puro y simple, con todo el riesgo sobre tus bienes.
Actos que pueden interpretarse como aceptación:
Los actos de mera conservación o de administración provisional no cuentan como aceptación. La frontera no siempre es clara, así que antes de pagar deudas del fallecido o disponer de sus bienes, consulta.
Aquí está el plazo que más importa. Un acreedor, también una entidad de microcréditos, puede pedir al notario que te requiera para que aceptes o renuncies. Si no respondes en 30 días naturales, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente (art. 1005 CC), y responderías de las deudas también con tu patrimonio.
Si recibes un requerimiento notarial, apunta la fecha de ese mismo día y busca asesoramiento esa semana. No es una carta de recobro que pueda esperar.
Depende de tu posición, no de tu parentesco.
¿Y el cónyuge? No responde de un microcrédito por el hecho de ser cónyuge. Puede tener que responder si firmó el préstamo como cotitular o avalista, y el régimen económico del matrimonio también influye en qué bienes pueden verse afectados. Depende del régimen y de si firmó, así que conviene revisarlo caso por caso. Si además es heredero, se le aplica lo mismo que al resto.
Es habitual que el recobro siga llamando o escribiendo al domicilio del fallecido o a sus familiares. No tienes que pagar en ese momento ni dar explicaciones por teléfono.
Qué conviene hacer:
1. Responde por escrito, no por teléfono. Comunica el fallecimiento (con el certificado de defunción) y, si es tu caso, que no has aceptado la herencia o que no eres heredero.
2. Pide copia del contrato, el desglose de lo que reclaman (capital, intereses, demora, recargos) y el historial de pagos.
3. No reconozcas la deuda ni propongas pagos mientras no hayas decidido cómo aceptar.
4. No des datos de otros familiares.
Las empresas de recobro no pueden contar la deuda a terceros ni acosar. Guarda un registro de llamadas y mensajes. Cómo se comporta el recobro y qué límites tiene lo explicamos en qué hacer si no puedes pagar un microcrédito.
Con la carta o el contrato podemos revisar gratis el préstamo del fallecido y decirte si la cantidad que reclaman tiene base.
Revisión gratuita · Sin compromiso de contratar
Antes de decidir si aceptas o renuncias por una deuda, conviene saber si esa deuda es real en su totalidad. La Ley de Usura de 1908 declara nulo el préstamo con un interés «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Si se declara la nulidad, solo hay que devolver el capital recibido (art. 3), y lo pagado de más se devuelve.
El Supremo, en la STS 366/2026 de 9 de marzo, considera notablemente superior la TAE que supera en más de 6 puntos el tipo medio del Banco de España para esa categoría de crédito. No existe un tipo medio propio de microcréditos: la mayoría de juzgados comparan con el del crédito al consumo, aunque algunas Audiencias han usado otras referencias, y por eso cada contrato se revisa. La TAE media de un minicrédito de 300 € a 30 días es del 4.963,02 % según el barómetro de ASUFIN de abril de 2026.
A eso se suma que, tras el impago, muchos contratos añaden intereses de demora diarios y recargos. En las condiciones que hemos revisado de 21 entidades, un préstamo de 100 € puede convertirse en más de 200 € a los 90 días sin pagar. Lo que te reclaman como herencia puede ser, en buena parte, intereses y penalizaciones.
El derecho a reclamar lo que el fallecido pagó de más forma parte de la herencia, así que pueden ejercerlo los herederos. En familias donde alguien encadenó microcréditos durante años, esa cantidad puede superar la deuda pendiente.
El plazo importa. Según la STS 350/2025 (Pleno), la nulidad por usura no prescribe, pero la devolución del dinero sí: 5 años, contados pago a pago. En la práctica, se recupera lo pagado en los 5 años anteriores a la reclamación. Cada mes que pasa, algún pago antiguo del fallecido puede quedar fuera de esa ventana.
Ejemplo orientativo
Imagina que la persona fallecida encadenó microcréditos durante cuatro años: recibió 1.200 € de capital en total y pagó 1.900 €. Ahora la entidad reclama 600 € pendientes. Si los préstamos se consideran usurarios (porque lo acepta la entidad o lo decide un juez), solo había que devolver los 1.200 € recibidos: los 600 € no se deberían y los 700 € pagados de más podrían reclamarse, siempre que esos pagos estén dentro de la ventana de 5 años. Las cifras son ilustrativas.
Los tribunales lo están aplicando. En agosto de 2026, la Audiencia Provincial de Albacete confirmó la nulidad por usura de 15 micropréstamos de Trive Credit, con devolución de lo pagado por encima del capital más interés legal y costas. En nuestro caso real con Vivus (no relacionado con una herencia), la reclamación extrajudicial se resolvió en 4 días con la cancelación de 450 € de deuda y la devolución de 224,11 € (caso real de Vivus). No todos los contratos son reclamables y cada caso se revisa por separado.
Para reclamar hace falta documentación. Como heredero puedes pedir a la entidad el contrato y el historial de pagos acreditando el fallecimiento y tu condición de heredero. Los extractos bancarios del fallecido también sirven para reconstruir los pagos. Si falta el contrato, lo explicamos en reclamar un microcrédito sin contrato.
1. No pagues ni firmes nada con la entidad.
2. Reúne los papeles: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copia del testamento si lo hay, cartas, correos y SMS de entidades, y extractos bancarios del fallecido.
3. Haz una lista de bienes y deudas conocidos, aunque sea aproximada. Te servirá para decidir cómo aceptar.
4. Pide por escrito a cada entidad el contrato, el desglose de la deuda y el historial de pagos.
5. Habla con el resto de herederos para decidir de forma coordinada.
6. Consulta con un notario la aceptación a beneficio de inventario o la renuncia. Si has recibido un requerimiento notarial, apunta la fecha: tienes 30 días naturales.
7. Pide la revisión de los microcréditos para saber si la deuda es real y si hay algo que recuperar.
Revisamos gratis los microcréditos del fallecido: si la TAE puede ser usuraria, cuánto se debe realmente y cuánto se pagó de más dentro de la ventana de 5 años. Si hay base, reclamamos a la entidad por vía extrajudicial. Tú nos pasas lo que tengas y nosotros hablamos con la entidad.
La aceptación o la renuncia de la herencia se firma ante notario; nuestra parte es revisar y reclamar los microcréditos, y te diremos qué conviene saber antes de esa firma. Abrir el caso no garantiza que el recobro deje de llamar, y si llega un monitorio, esa defensa se valora y se contrata aparte.
Honorarios: sin pago inicial. Solo si hay resultado cobramos el 20 % de lo recuperado + 60 € (+ IVA): si se recuperan 900 €, los honorarios son 240 € + IVA. Si no hay resultado, no pagas. Los casos de importe muy bajo tienen un tratamiento específico, explicado en las condiciones. Para ver el proceso completo, consulta la guía para reclamar microcréditos en 2026.
Cuéntanos qué préstamos tenía y qué os reclaman. Te decimos si hay base para anular la deuda o recuperar lo pagado de más antes de que salgan pagos de la ventana de 5 años.
Sin pago inicial · 20 % + 60 € (+ IVA) solo si hay resultado
No hay un plazo corto que corra por sí solo, pero cualquier acreedor puede forzarte a decidir mediante un requerimiento notarial. Desde ese momento tienes 30 días naturales para aceptar o renunciar; si no contestas, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente y respondes también con tus bienes.
No. La herencia se acepta o se renuncia entera. Si lo que te preocupa es que las deudas superen a los bienes, la figura pensada para eso es la aceptación a beneficio de inventario: heredas, pero las deudas solo se pagan con lo que hay en la herencia.
Al renunciar, tu parte pasa a otros llamados a heredar, que según el caso pueden ser tus hijos. No responden por tu renuncia, pero tendrán que decidir a su vez si aceptan o renuncian, y si son menores lo harán sus representantes. Conviene planificarlo antes de firmar.
Sí, cada préstamo y cada prórroga se revisa por separado, porque cada uno tiene su TAE y sus pagos. El encadenamiento suele disparar el coste total y algunos juzgados lo han criticado expresamente al anular series de micropréstamos. Reúne todos los que encuentres, aunque ya estén pagados.
Sí, si aceptaste la herencia el derecho a reclamar lo pagado de más te corresponde como heredero. El límite es el tiempo: solo se recuperan los pagos hechos en los 5 años anteriores a la reclamación, así que el reparto no impide reclamar, pero el retraso sí reduce lo que se puede recuperar.
Si no firmaste el préstamo como cotitular o avalista y no eres heredero, no. Si el testamento te nombra heredero, se te aplican las mismas reglas que al resto: puedes aceptar a beneficio de inventario o renunciar. En territorios con derecho civil propio la pareja puede tener derechos distintos.
La herencia pasa a los siguientes llamados y, si al final nadie acepta, al Estado. En ningún caso la familia que ha renunciado responde de la deuda. La entidad tendrá que dirigirse contra los bienes de la herencia, no contra quienes han renunciado.
Puedes reclamar un microcrédito sin contrato. Modelo de derecho de acceso para pedirlo, qué hacer si no responden en un mes y cómo leer tu extracto.
Puedes reclamar un microcrédito aunque aún debas dinero: si es usurario solo devuelves el capital. Ejemplo con cifras, qué hacer con los pagos y ASNEF.
Puedes reclamar un microcrédito ya pagado, pero solo recuperas lo pagado en los últimos 5 años. Cómo calcularlo, qué papeles buscar y cuánto cuesta.