Deuda de tarjeta revolving: qué pasa si no puedes pagar y qué hacer
Deuda de tarjeta revolving que no puedes pagar: demora, recobro, ASNEF, monitorio y embargo (nunca por debajo de 1.221 €), y por qué quizá no debas todo.
Un abogado para la deuda de una tarjeta de crédito sirve sobre todo para una cosa: comprobar si debes de verdad lo que te piden. Si la tarjeta es revolving y su interés resulta usurario, la ley dice que solo tienes que devolver el dinero que usaste, y lo que ya pagaste por encima se descuenta de la deuda. Ese argumento se puede usar antes del juicio, en una reclamación a la entidad, o dentro del juicio, al oponerte al monitorio.
Si ya tienes un papel del juzgado, lo primero no es elegir abogado: es apuntar el día en que te lo notificaron. Desde ahí corren 20 días hábiles, y si se pasan sin responder, la cantidad queda fijada y ya no podrás discutirla en otro pleito.
Un abogado compara la TAE de tu tarjeta con la media oficial de las revolving en la fecha de firma y revisa si te explicaron cómo funcionaba. Si la TAE supera esa media en más de 6 puntos, o no te explicaron el producto, la deuda puede quedarse en el capital que usaste menos lo que ya pagaste. Si te ha llegado un monitorio, tienes 20 días hábiles para oponerte: si te reclaman más de 2.000 €, el escrito lo firman abogado y procurador; con 2.000 € o menos puedes presentarlo tú.
Estés en la fase del recobro o ya en el juzgado, el trabajo útil es parecido:
Si tu tarjeta es de las que se pagan enteras a fin de mes, sin intereses, el argumento de la usura no encaja. Ahí la defensa se centra en que la cifra sea correcta. Para saber de qué tipo es la tuya, mira cómo saber si tu tarjeta es revolving.
La Ley de Usura de 1908 dice en su artículo 3 que, declarado nulo el contrato, quien pidió el dinero solo tiene que entregar «la suma recibida», y que si ya pagó más, la entidad le devuelve el exceso. En una tarjeta, la suma recibida es todo lo que dispusiste: compras, transferencias a tu cuenta y retiradas de efectivo.
Supón que en los años de uso dispusiste de 6.000 € con la tarjeta y has pagado 5.400 € en cuotas. Dejas de pagar y te reclaman 3.850 €, sumando saldo, demora y comisiones por impago. Si se declara la usura, tu deuda real es 6.000 − 5.400 = 600 €. La diferencia con lo reclamado es de 3.250 €. Si en lugar de 5.400 € hubieras pagado 6.900 €, no deberías nada y quedarían 900 € a tu favor. En los dos casos, el plazo que explicamos debajo puede limitar cuánto de lo pagado cuenta.
Con falta de transparencia, si cae la cláusula de intereses, también debes solo el capital que dispusiste; las comisiones y los seguros se revisan aparte (revolving y falta de transparencia). Y lo que se recupera tiene un límite: lo pagado de más en los 5 años anteriores a la reclamación (prescripción de la tarjeta revolving). Por eso se calcula con tus extractos.
El Supremo compara con el tipo medio de las revolving (STS 149/2020) y considera la TAE notablemente superior cuando lo supera en más de 6 puntos (STS 258/2023, del Pleno). Resumen de cada una en sentencias del Supremo sobre tarjetas revolving.
No todo lo que habla de «procedimiento judicial» es un juicio. Lo que abre un plazo y lo que no:
Lo que te ha llegado | ¿Corre un plazo? | Qué hacer |
|---|---|---|
Llamadas, SMS o correos del recobro | No | Pedir por escrito quién reclama, por cuenta de quién y el desglose |
Burofax o carta que anuncia una demanda | No | Contestar por escrito y, si hay base, reclamar tú antes de que llegue al juzgado |
Notificación del juzgado con requerimiento de pago (monitorio) | Sí, 20 días hábiles | Pagar, oponerte o reconocer una parte y oponerte al resto |
Demanda de juicio verbal | Sí, 10 días hábiles | Contestar por escrito en plazo |
Demanda de juicio ordinario | Sí, 20 días hábiles | Contestar por escrito, con abogado y procurador |
Auto que despacha ejecución o embargo | Sí, y la defensa ya es limitada | Consultar el mismo día |
El requerimiento del juzgado te da 20 días para pagar o para explicar «de forma fundada y motivada» qué parte de la cantidad no debes y por qué (artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Se empieza a contar el día siguiente a la notificación y solo cuentan los días hábiles: fuera sábados, domingos, festivos, agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero.
Si dejas pasar el plazo, el monitorio se cierra y la entidad puede pedir la ejecución sin esperar más. Y lo más importante: según el artículo 816.2, después ni tú ni la entidad podréis pedir en otro juicio la cantidad reclamada ni la devolución de lo que se cobre con esa ejecución. Por eso la usura de esa tarjeta hay que alegarla en la oposición: después, el margen para discutirla es muy pequeño. Reclamar a la entidad o mandar tu caso a un despacho no para este plazo.
Solo con orden judicial, nunca porque lo diga una llamada. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil protege igual el sueldo y la pensión: nadie puede tocar lo que cobres hasta el salario mínimo, que en 2026 es de 1.221 € mensuales en 14 pagas. Lo que pasa de ahí se embarga por tramos: el 30 % hasta el doble del salario mínimo, el 50 % hasta el triple, y así hasta el 90 %.
Depende de en qué punto estés:
Puedes pedir asistencia jurídica gratuita si no tienes patrimonio suficiente y tus ingresos brutos anuales por unidad familiar no superan dos veces el IPREM (si vives solo), dos veces y media (unidad familiar de menos de cuatro miembros) o el triple (cuatro o más, o familia numerosa), según el artículo 3 de la Ley 1/1996. Incluye abogado y procurador cuando son obligatorios.
Ojo si ya tienes el monitorio: pedirla no para por sí solo el procedimiento, aunque el artículo 16 de esa ley permite al juzgado suspender el plazo hasta que se resuelva, para que no te quedes sin defensa, siempre que la pidas dentro del plazo. Pídela en cuanto te notifiquen y comunícalo al juzgado.
¿Y si reclamas mientras debes y la entidad te mete en un fichero? La ley lo pone difícil: para incluir a alguien, el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 exige una deuda cierta, vencida y exigible, y que el deudor no haya discutido su existencia o su importe en una reclamación administrativa o judicial.
El Tribunal Supremo lo aplicó en la sentencia 1314/2026, de 23 de julio. Una clienta reclamó por escrito a la financiera la usura de su contrato de crédito y después la demandó; meses más tarde, la financiera la comunicó a ASNEF. El Supremo consideró que la deuda ya no era pacífica cuando se incluyó, que había una intromisión ilegítima en su derecho al honor y fijó 2.000 € de indemnización. Pesó que la entidad ya conocía la reclamación escrita, aunque aún no le hubieran notificado la demanda.
La lección práctica: si discutes la deuda, hazlo por escrito, guarda la prueba con su fecha y no lo dejes ahí si no hay acuerdo. En ese caso había reclamación y demanda antes de la inclusión; una simple queja al acreedor no basta por sí sola, y una protesta enviada cuando ya estás en el fichero no hace indebida la inclusión. Si dejas de pagar sin haber discutido nada, esa sentencia no te protege. Cómo actuar si ya te han incluido con la deuda discutida, en deuda discutida y ASNEF.
Si la entidad vendió la deuda, la usura o la falta de transparencia se alegan frente al comprador igual que frente al banco. Antes de pagarle nada, pídele el documento de cesión, el contrato y el desglose. Lo tienes paso a paso en deuda vendida a un fondo y ASNEF.
Cuando la deuda aprieta, aparecen ofertas para «cancelar deudas». Mira con calma:
Más preguntas para elegir despacho, en abogado de tarjetas revolving.
Envíanos lo que tengas, aunque sea solo la carta o un extracto. Miramos la TAE, el desglose y, si hay papel del juzgado, el plazo que te queda.
Revisión gratuita · Sin pago inicial · Solo cobramos si hay resultado
En sinpleitos revisamos gratis tu tarjeta y reclamamos a la entidad. Solo cobramos si se consigue algo: que te devuelvan dinero o que te rebajen la deuda.
Las cifras son las de nuestra página de precios, todas más IVA. En la modalidad estándar, por usura son 60 € fijos y un 20 % de lo que se recupere, y por falta de transparencia, 60 € y un 25 %. Para estas dos vías hay un mínimo de 299 €. Si lo único que se reclama son comisiones y seguros cobrados con la tarjeta, la tarifa es de 60 € y un 20 %, y el mínimo baja a 99 €. Con la modalidad urgente, cada porcentaje sube 10 puntos. Si aún tienes deuda con la entidad, el exceso que pagaste se resta de ella y entra en el cálculo de lo recuperado. Antes de firmar el encargo te mandamos un estudio de viabilidad con la tarifa aplicable y una estimación de honorarios.
Si la deuda la ha comprado un fondo, nos dirigimos a él dentro del mismo caso. En ese supuesto pagarías un importe fijo de cierre, que depende de la cantidad reclamada, y un porcentaje sobre lo que te ahorres: un 25 % en deudas de hasta 10.000 € y menos en los tramos superiores. También más IVA y solo si hay éxito. Si quien te llama es una empresa que solo gestiona el cobro por cuenta de la entidad, no tiene coste adicional.
La defensa en un monitorio o en una demanda es un encargo distinto. Si ya te han demandado, el equipo de sinpleitos la valora con tus papeles y te explica por escrito qué haría falta y qué costaría antes de que decidas. Enviar el formulario no la contrata.
Dinos el día en que te lo notificaron y envíanos el papel. Te decimos cuántos días te quedan y si la TAE da argumentos para oponerte. La defensa en el juzgado se presupuesta aparte.
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Si la tarjeta es revolving y se declara la usura, solo debes el capital que usaste, y si ya pagaste más, la deuda desaparece. Con falta de transparencia también baja, porque cae la cláusula de intereses. Si el interés es correcto y te informaron bien, la deuda se mantiene, aunque se puede negociar un plan de pagos.
Sí. Cualquier entidad, sea BBVA, Santander, WiZink u otra, puede reclamarte en el juzgado lo que no pagues, y lo habitual es un monitorio en el juzgado de tu domicilio. Si tu deuda es con WiZink, tienes sus pasos concretos en deuda con WiZink.
Mira qué has recibido. Si es un monitorio, tienes 20 días hábiles para oponerte; si es una demanda de juicio verbal, 10 días hábiles para contestar; si es un ordinario, 20. En todos puedes alegar la usura y la falta de transparencia. Busca ayuda el mismo día: preparar un escrito fundado lleva tiempo y el plazo no se para.
Sí, si tus ingresos no superan los límites de la Ley 1/1996, ligados al IPREM y al tamaño de tu familia (los tienes más arriba). Pídela en cuanto te notifiquen y avisa al juzgado, porque la solicitud por sí sola no para el plazo.
No. El monitorio se tramita siempre en el juzgado del domicilio del deudor, y en ese procedimiento no valen las cláusulas del contrato que digan otra cosa (artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Un abogado colegiado puede actuar en toda España y presentar los escritos por vía electrónica.
No. El simple impago de una deuda civil no es delito. Lo que sí puede pasar es que la entidad te reclame en el juzgado y, si no te defiendes o pierdes, que el juez ordene embargos dentro de los límites legales. Una amenaza de denuncia penal solo por no pagar la tarjeta es una presión sin base.
Deuda de tarjeta revolving que no puedes pagar: demora, recobro, ASNEF, monitorio y embargo (nunca por debajo de 1.221 €), y por qué quizá no debas todo.
Demanda por tarjeta revolving: requisito previo, juicio verbal u ordinario, abogado, tasa 0 € para particulares, costas y esquema de la demanda.
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