Inclusión indebida en ASNEF: los requisitos que el acreedor tiene que poder probar
Inclusión indebida en ASNEF o Experian: los 8 requisitos de la ley, quién debe probarlos, cómo comprobar si falla uno y cómo conseguir la baja gratis.
Un fichero de inquilinos morosos es una base de datos privada en la que propietarios, agencias y empresas de garantía de alquiler anotan a quien dejó rentas sin pagar, para que otros arrendadores la consulten antes de firmar contigo. Funcionan, entre otros, S-CAIM y el Registro de Impagados Judiciales (RIJ), y una deuda de alquiler también puede acabar en ASNEF o en Experian. No es un registro del Estado: es una empresa que trata tus datos, y frente a ella tienes los mismos derechos que frente a cualquier fichero de morosos.
Los datos de cada empresa salen de sus webs, y los legales, del BOE, leídos el 5 de noviembre de 2026.
Un fichero de inquilinos morosos solo puede incluirte por una deuda de alquiler cierta, vencida y exigible, que no hayas llevado tú antes a un juez, a una administración o a un arbitraje, si te avisaron de la posible inclusión, y como mucho durante cinco años. Si una aseguradora pagó al propietario, puede reclamarte hasta lo que pagó; si fue una empresa fiadora, lo pagado más intereses legales y algunos gastos. Puedes pedir gratis a cada fichero tus datos y su supresión si falla un requisito.
S-CAIM se presenta como «fichero de solvencia patrimonial dedicado al tratamiento e información sobre datos de inquilinos deudores». Su web es de ARRENDATARIOS DEUDORES S.L., Paseo Lorenzo Serra n.º 14, 1.ª planta, 08921 Santa Coloma de Gramenet (Barcelona), inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona. Su aviso legal escribe el CIF así: «B6-5573909».
El RIJ es de DESARROLLO DE APLICACIONES JURÍDICAS, S.L. (CIF B-88172010, Paseo de Recoletos 13, 28004 Madrid). Se define como «el fichero de morosidad de la Abogacía Española»: lo alimentan abogados con deudas de sus clientes o propias, y entre ellas cita los impagos de alquileres. Según sus preguntas frecuentes, admite deudas de al menos 50 €, un máximo de cinco años desde el vencimiento, y pone los datos de particulares a disposición de las entidades adheridas a Experian. Si estás en el RIJ, revisa también Badexcug de Experian.
Alquiler Seguro pide al inquilino un «Certificado de Solvencia FIM o Certificado de no incidencias bancarias». No hemos podido leer una página propia del FIM que identifique a la sociedad que lo gestiona, así que no la damos. Si te dicen que estás en el FIM, pregunta por escrito qué empresa lo lleva: con ese nombre puedes pedirle tus datos.
Finaer, una empresa de garantías de alquiler, dice en su política de privacidad que, si no pagas y pasa el plazo legal desde el requerimiento de pago, puede comunicar tus datos a sistemas de información crediticia «como Equifax o similares», informándote antes. Equifax gestiona ASNEF: consulta ASNEF gratis aunque no estés en ningún fichero de inquilinos.
Sí, con condiciones. El art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) presume lícito anotar deudas en estos sistemas solo si se cumplen sus requisitos; si no se cumplen, la anotación pierde esa presunción, sea cual sea el fichero. Y solo puede consultarlo quien tiene o va a firmar contigo un contrato con pagos aplazados o periódicos (art. 20.1.e), como el propietario o la agencia que estudia tu solicitud.
1. Deuda cierta, vencida y exigible. Rentas vencidas sin pagar, sí. Unos desperfectos que nadie ha fijado ni probado son, como poco, dudosos. 2. No reclamada antes por ti ante un juzgado, una administración o un procedimiento alternativo cuya decisión obligue a las dos partes. 3. Aviso de la posible inclusión, en el contrato o al requerirte el pago, y notificación del fichero en los 30 días siguientes al alta. 4. Cinco años como máximo desde el vencimiento, y baja cuando pagues. 5. Importe exacto, sin contar dos veces lo que el propietario ya cobró de la fianza.
Cada requisito, con lo que dice el Supremo, en inclusión indebida en ASNEF.
Cuéntanos qué fichero es, quién te reclama y por cuánto. Miramos gratis si la anotación se sostiene y, cuando falla un requisito, pedimos su baja tanto al fichero como a quien te dio de alta.
Revisión gratuita · Sin pago inicial · 180 € + IVA por anotación, solo si sale la baja
El propietario puede resolver el contrato (art. 27.2.a de la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU) y reclamarte lo que debes, normalmente con una demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas. Tiene cinco años para reclamar cada mensualidad (art. 1966 del Código Civil), y si alguien firmó como avalista, también se lo puede pedir a esa persona.
Si te llega una notificación del juzgado, léela el mismo día: los plazos son cortos. El Real Decreto-ley 29/2026 (art. 2) regula hasta el 31 de diciembre de 2030 la suspensión de desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional, con reglas distintas según quién demande. Si puede ser tu caso, díselo al juzgado y acude a los servicios sociales de tu ayuntamiento.
Irte del piso no borra las rentas debidas hasta la entrega de llaves. La fianza (una mensualidad en vivienda, art. 36.1 LAU) responde de lo que debas y el resto se te devuelve; pasado un mes desde la entrega de llaves sin devolverla, genera el interés legal (art. 36.4 LAU).
Antes de pagar, pide por escrito el desglose, el justificante de lo que pagó, la póliza o el contrato que le da derecho y si se aplicó la fianza. La misma renta no se cobra dos veces: lo que pagó por ti ya no te lo puede reclamar el propietario.
Empresa | Qué es, según su propia web | Contacto que publica |
|---|---|---|
SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado S.A., CIF A-70405808) | Compañía de garantías de alquiler especializada en servicios jurídicos; dice que no es aseguradora ni la supervisa la Dirección General de Seguros | 672 250 870, info@seag.es; datos: lopd@seag.es |
Finaer (FINAER COMPAÑIA DE GARANTIAS, S.L.U., NIF B01950229) | Garantía que actúa como fiadora frente al arrendador; dice que no ofrece productos aseguradores ni la supervisa la Dirección General de Seguros | 915 51 75 50, lopd@finaer.es |
Alquiler Seguro (ALQUILER SEGURO, S.A.U., CIF A85252500) | Gestión del alquiler que garantiza al propietario el cobro puntual de la renta | 910 775 775 (lunes a viernes de 9:00 a 20:00, sábados de 10:00 a 14:00); reclamaciones: consultas@alquilerseguro.es; datos: dpo@alquilerseguro.es |
Arrenta (Arrenta Quarto Pilar Correduría de Seguros, S.L., CIF B86313947) | Correduría: el seguro lo emite una aseguradora (nombra ARAG, Onlygal, Caser, Occident y Mutua de Propietarios) | 91 431 97 96; datos: delegado.protecciondedatos@arrenta.es |
SEAG recuerda que es el inquilino quien debe demostrar que pagó: guarda cada justificante. Finaer anuncia un «Plan respiro» con seis meses de flexibilidad para regularizar si tienes dificultades temporales; pregúntalo pronto. Y según Arrenta, las aseguradoras suelen pedir que el inquilino no figure en ASNEF o RAI y que la renta no pase del 40 % de sus ingresos netos: una anotación puede cerrarte el siguiente piso.
Desde el 8 de octubre de 2026, el art. 36.5 LAU, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, dice que «en ningún caso podrá exigirse al arrendatario la contratación de seguros de impago de renta u otras coberturas análogas». Ese real decreto-ley tiene que convalidarlo el Congreso, y el anterior con el mismo texto, el 26/2026, fue derogado: comprueba la redacción vigente cuando firmes.
Discutir con el casero no basta: hace falta haber llevado la deuda ante un juzgado, una administración o un arbitraje vinculante, como explicamos en deuda discutida y ASNEF. En el alquiler, lo típico:
No firmes un reconocimiento de deuda ni un plan de pagos de la aseguradora o de la recobradora sin revisar el desglose. Firmar fija una cantidad que quizá podías discutir e interrumpe el plazo para reclamarte (art. 1973 del Código Civil).
1. Pregunta a quien te rechazó. Si una agencia o un propietario no te alquila por lo que vio en un fichero, la ley le obliga a decirte qué resultado le dio la consulta (art. 20.1.f LOPDGDD). 2. Pide tus datos a cada fichero con copia del DNI. Es gratis y tienen un mes para contestar, prorrogable dos más. El delegado de protección de datos de S-CAIM figura como lopd@s-caim.es en su privacidad y como lopd@scaim.es en su aviso legal: escribe a info@s-caim.com con copia a las dos. Para el RIJ, dpo@registrodeimpagadosjudiciales.es. 3. Revisa ASNEF y Experian, porque una deuda de alquiler puede estar allí. 4. Si necesitas un certificado para alquilar, pídelo a quien te lo exige. Finaer, por ejemplo, dice que puede emitir a petición del interesado un certificado del estado de validación de su perfil. En la comunidad hay un caso parecido: certificado de que no debo nada para alquilar un piso.
La baja quita la anotación, no la deuda: si las rentas se deben, pueden seguir reclamándotelas.
Una anotación sin cumplir la ley, por ejemplo por rentas pagadas, puede ser una intromisión en tu derecho al honor (Ley Orgánica 1/1982). Si se acredita, el daño moral se presume, y tienes cuatro años desde que pudiste reclamar. Guarda el mensaje de la agencia que te rechazó. Lo explicamos en indemnización por estar en ASNEF.
Revisamos gratis la anotación. El servicio cubre ASNEF, Experian, RAI y ficheros similares; en la revisión te decimos si el tuyo entra. Si lo llevamos, son 180 € más IVA por cada anotación que se cancele (240 € más IVA en la modalidad urgente), y nada si no hay baja; la misma deuda en dos ficheros son dos anotaciones. La denuncia ante la AEPD, siempre con tu conformidad, son 120 € más IVA, solo si sale la baja, y la indemnización reclamada sin juicio, el 30 % más IVA de lo que obtengas. Detalle en nuestros precios. Discutir la deuda en sí es un encargo distinto.
Mándanos la carta y lo que tengas: contrato, recibos, fianza, entrega de llaves. Revisamos gratis si te han incluido en algún fichero y si la anotación puede caer.
Revisión gratuita · Sin pago inicial · 180 € + IVA por anotación, solo si sale la baja
Un fichero de impagos de alquiler por el que preguntan algunas agencias: Alquiler Seguro pide al inquilino un «Certificado de Solvencia FIM» o uno de no incidencias bancarias. No hemos podido leer una página del propio FIM que diga qué sociedad lo gestiona. Pide por escrito el nombre de la empresa y ejerce ante ella tu derecho de acceso, gratuito.
Sí, si respeta el art. 20 de la LOPDGDD: deuda cierta, vencida y exigible, no reclamada antes por ti ante un juez, una administración o un arbitraje, aviso previo de la inclusión y un máximo de cinco años. Si algo falla, pide la supresión y, si no te la dan, reclama ante la AEPD.
Pide tus datos por escrito, con copia del DNI, a cada fichero: S-CAIM (info@s-caim.com y su delegado de protección de datos) y el RIJ (dpo@registrodeimpagadosjudiciales.es). Es gratis. Consulta también ASNEF y Experian, y si una agencia te rechazó, pídele que te diga qué vio.
Sí. La aseguradora puede reclamarte hasta lo que pagó (art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro). Una empresa fiadora puede pedirte lo pagado con intereses y algunos gastos, pero si pagó sin avisarte puedes oponerle lo mismo que al propietario. Pide antes el desglose y el justificante del pago.
Solo por una cantidad cierta y exigible. Desperfectos que nadie ha probado, o una renta que ya cubrió la fianza, no se pueden anotar tal cual. Y si esa cantidad ya estaba ante un juzgado o un arbitraje por iniciativa tuya cuando te anotaron, cuenta como discutida y no tendría que estar anotada.
Mientras no pagues y, como máximo, cinco años desde el vencimiento; el RIJ lo recoge así. Cuando pagues, el dato tiene que borrarse: guarda el justificante y pide la baja por escrito al fichero y a quien te incluyó.
Inclusión indebida en ASNEF o Experian: los 8 requisitos de la ley, quién debe probarlos, cómo comprobar si falla uno y cómo conseguir la baja gratis.
Deuda discutida y ASNEF: si la reclamaste ante un juez, la Administración o un arbitraje antes de la inclusión, no deben ficharte. Un email no basta.
Consultar Badexcug gratis por los canales oficiales de Experian: portal, Apartado 1188 y modelo de carta. Qué te devuelven, en qué plazo y cómo salir.