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Prescripción de una deuda de tarjeta de crédito: cuándo deja de poder reclamártela el banco

La deuda de una tarjeta de crédito prescribe, como regla general, a los 5 años desde el día en que el banco pudo exigirte el pago (artículo 1964.2 del Código Civil). Pero ese reloj vuelve a cero cada vez que la entidad, o el fondo que compró la deuda, te reclama de una forma que luego pueda demostrar, y cada vez que tú reconoces lo que debes, por ejemplo con un pago parcial (artículo 1973).

Aquí hablamos del plazo del banco para cobrarte. El tuyo para recuperar intereses pagados de más es otro, y está en prescripción de la tarjeta revolving.

Respuesta rápida

Una deuda de tarjeta de crédito prescribe a los 5 años desde que se pudo exigir, contados desde cada cuota impagada o desde que la entidad dio por vencido todo el saldo. El plazo se reinicia con una demanda, con una reclamación del acreedor que pueda probar o con un pago o reconocimiento tuyo. La prescripción no se aplica sola: si te reclaman en el juzgado, tienes que alegarla en plazo.

Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito

Los 5 años son el plazo de las acciones personales sin uno especial, y la deuda de una tarjeta lo es, sea revolving, de pago a fin de mes o de una tienda.

Antes eran 15 años. La Ley 42/2015 los bajó a 5 desde el 7 de octubre de 2015, y para las deudas anteriores su disposición transitoria quinta remite al artículo 1939 del Código Civil: plazo antiguo, salvo que los 5 años contados desde la reforma terminen antes. Y hay que sumar los 82 días de suspensión de 2020.

Cuándo se pudo exigir la deuda

Si nadie interrumpió el plazo, prescribió o prescribe

Antes del 7 de octubre de 2015

Por nuestro cálculo, a finales de diciembre de 2020 (o antes, si ya se cumplían los 15 años del régimen anterior)

Entre el 7 de octubre de 2015 y el 13 de marzo de 2020

A los 5 años y 82 días

Entre el 14 de marzo y el 3 de junio de 2020

A los 5 años contados desde el 4 de junio de 2020

Desde el 4 de junio de 2020

A los 5 años justos

La tabla vale solo si después no hubo ninguna interrupción. Si la hubo, desde ella corre un plazo nuevo y entero de 5 años, ya con la ley actual.

Los 82 días de la pandemia

El Real Decreto 463/2020 suspendió todos los plazos de prescripción durante el estado de alarma y el Real Decreto 537/2020 los reactivó con efectos del 4 de junio de 2020. Son 82 días, los mismos que el Supremo sumó en la revolving de nuestra guía de prescripción. Para el banco funciona igual: si su plazo corría en marzo de 2020, se alarga 82 días. Hoy solo sirve para saber si una reclamación o un monitorio de entre mediados de 2020 y mediados de 2025 llegaron a tiempo.

Desde cuándo cuenta el plazo: cuota, vencimiento anticipado o cierre de la cuenta

El Código Civil cuenta el plazo desde el día en que la acción pudo ejercitarse (artículo 1969). En una tarjeta eso puede ser una de estas fechas:

  • Cada recibo impagado. Mientras la tarjeta sigue viva, cada cuota que no pagas se puede exigir desde su vencimiento, y cada una tiene su propio plazo.
  • El vencimiento anticipado. Cuando la entidad da por resuelto el contrato y te exige todo el saldo de golpe, la deuda entera es exigible desde esa fecha.
  • El cierre de la cuenta. Si la entidad cancela la tarjeta y liquida lo que quedaba, cuenta desde la fecha de esa liquidación.

Busca la carta en la que te comunicaron la resolución o el saldo final, y si no la tienes, pídela por escrito. Si pagaste algo después, apunta la fecha de ese último pago.

La entidad cancela tu tarjeta y te exige todo el saldo el 10 de septiembre de 2019. Sin más, prescribiría a los 5 años y 82 días, a primeros de diciembre de 2024. Pero el 15 de enero de 2021 recibes un burofax suyo, y el plazo empieza otra vez: prescribe el 15 de enero de 2026. Si nadie te ha reclamado después de forma probada, hoy está prescrita. Si en marzo de 2025 te llegó una carta del fondo comprador, llega hasta marzo de 2030.

Qué interrumpe la prescripción de la deuda y qué no

El artículo 1973 del Código Civil recoge tres formas de cortar el plazo: llevar la deuda a los tribunales, la reclamación extrajudicial del acreedor y cualquier reconocimiento de la deuda por tu parte. Cada una vuelve a poner el contador a cero.

Sí la interrumpen, si se pueden probar:

  • Un monitorio o una demanda del banco o del fondo.
  • Un burofax, una carta certificada o un correo reclamándote el pago, si el acreedor demuestra que lo envió y que te llegó o pudo llegarte.
  • Una solicitud formal de negociación previa al juicio: según la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, interrumpe desde que consta el intento de entregártela en el domicilio o el trabajo que le consten al acreedor, o por el medio electrónico que usabais (artículo 7.1), aunque no la recojas.
  • Un pago, aunque sea pequeño, un plan de pagos, un acuerdo firmado o un correo tuyo reconociendo que debes y pidiendo un aplazamiento.

En principio no la interrumpen:

  • Llamadas o mensajes de los que el acreedor no guarda prueba de contenido y de recepción. Quien dice que interrumpió el plazo es quien tiene que probarlo.
  • Una carta enviada a una dirección en la que ya no vivías y que no consta que te llegara. Depende del caso, salvo en la solicitud de negociación, donde cuenta el intento en la dirección que tenía el acreedor.
  • La venta de la deuda a un fondo, por sí sola.
  • Que sigas apuntado en un fichero de morosos.

Si hay cotitulares, avalistas o herederos

Con dos titulares solidarios, lo que interrumpe frente a uno vale frente al otro, y también frente a los herederos (artículo 1974). De lo que se haga con el titular, al avalista solo le afecta la reclamación judicial; las cartas que reciba el titular o sus pagos no le perjudican (artículo 1975).

No pagues «algo» para que dejen de llamarte sin mirar antes las fechas. Si la deuda aún no había prescrito, ese pago abre 5 años nuevos. Si ya había prescrito, puede verse como una renuncia: el artículo 1935 del Código Civil la admite de forma tácita cuando lo que haces da a entender que abandonas ese derecho.

¿Te reclaman una deuda antigua de tarjeta?

Envíanos las cartas, los extractos y lo que tengas con fechas. Revisamos gratis si puede estar prescrita y, si no lo está, si la TAE permite rebajarla.

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Me llaman o me llega un monitorio por una deuda prescrita

La prescripción no borra la deuda por sí sola. Es una defensa que tienes que alegar tú: el juez no la aplica por su cuenta.

Si solo son llamadas o cartas del recobro

Que te pidan una deuda prescrita no te obliga a pagarla. Contesta por escrito, con constancia, que la consideras prescrita, y pide la fecha de vencimiento, la prueba de las reclamaciones que digan haberte hecho y, si es un fondo, la cesión. Por teléfono, no reconozcas nada. Si las llamadas pasan a ser insistentes o a tu entorno, mira qué puedes hacer frente al acoso del recobro.

Si te llega un monitorio del juzgado

Tienes 20 días hábiles desde la notificación para pagar o para presentar un escrito de oposición con las razones, fundadas y motivadas, por las que crees que no debes la cantidad o una parte (artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En ese escrito es donde se alega la prescripción, con las fechas, junto con cualquier otro motivo, como la usura o los cargos que no corresponden.

Si no te opones, se despacha ejecución y el artículo 816.2 te impide reclamar después en otro juicio lo cobrado así: una deuda prescrita no defendida en esos 20 días se puede acabar cobrando. El juez revisa de oficio las cláusulas abusivas (artículo 815.3), pero eso mira el contrato, no las fechas.

El monitorio no se puede notificar por edictos, salvo en las deudas de comunidades de propietarios (artículo 815.1), y si lo reclamado no pasa de 2.000 € puedes oponerte sin abogado ni procurador. Qué pasa después de oponerte, en demanda por tarjeta revolving.

¿Me pueden embargar por una deuda de tarjeta prescrita?

Solo un juez puede ordenar un embargo, y normalmente después de un monitorio sin oposición o de un juicio perdido. Si la deuda estaba prescrita y lo alegaste a tiempo, no debería llegar a eso. Si llega, no se puede tocar de tu sueldo ni de tu pensión la parte que no pase del salario mínimo: 1.221 € al mes en 14 pagas en 2026.

Si la deuda la ha comprado un fondo: los mismos plazos

El comprador se pone en el lugar del banco con el mismo crédito y sus garantías (artículo 1528 del Código Civil), y también con el plazo que ya había corrido. La venta no abre uno nuevo; solo lo corta que el fondo te reclame después, de forma probada, antes de los 5 años.

Antes de pagarle, pide la cesión con su fecha y el desglose. Lo que pagaste al banco sin saber de la venta te libera (artículo 1527). Qué pedirle y cómo afecta la venta al fichero, en deuda vendida a un fondo y ASNEF.

ASNEF y deuda prescrita

El fichero tiene su propio límite, 5 años desde el vencimiento, que no se alarga aunque te reclamen. Una deuda prescrita ya no es exigible y no debería seguir anotada. Cómo se cruzan los dos plazos, en deuda prescrita en ASNEF.

Si no ha prescrito: la usura puede dejar la deuda en el capital

Si la tarjeta es revolving y su TAE pasa en más de 6 puntos la media de esas tarjetas del mes de la firma, el contrato puede ser nulo por usura: el Supremo compara con esa media (STS 149/2020) y considera esa diferencia un interés notablemente superior al normal (STS 258/2023). Entonces el artículo 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 limita lo que devuelves al dinero que usaste.

Por ejemplo, si en total dispusiste de 3.000 € y has pagado 2.700 €, con la usura declarada tu deuda sería de 300 €, aunque te reclamen 4.100 € con intereses, demora y comisiones. Cómo cuentan los pagos muy antiguos se revisa caso a caso. También vale frente al fondo. Tu tipo medio está en el tipo medio de las revolving del Banco de España.

En una oposición se pueden alegar las dos cosas: la prescripción y, por si no prospera, la usura.

Qué hacer con una deuda antigua de tarjeta, paso a paso

  • Paso 1. Reúne las fechas: último pago, carta de vencimiento o cierre y cada reclamación recibida.
  • Paso 2. Comprueba quién reclama: el banco, un fondo con la cesión o una agencia que cobra por cuenta de otro.
  • Paso 3. Pide por escrito el desglose y la prueba de las reclamaciones, con fecha y acuse.
  • Paso 4. Cuenta los 5 años desde la última fecha probada, con los 82 días si el plazo corría en marzo de 2020.
  • Paso 5. Si está prescrita, dilo por escrito y no pagues ni firmes nada; ante un monitorio, alégala en los 20 días hábiles.
  • Paso 6. Si no lo está, revisa la TAE antes de negociar.

Si vives en Cataluña, revisa tu caso antes de usar estas fechas: allí rige el Código Civil catalán, con un plazo general de 10 años (artículo 121-20) y uno de 3 años para los pagos periódicos, anuales o más frecuentes (artículo 121-21).

Cómo te ayudamos y cuánto cuesta

Revisamos gratis tus fechas y tu tarjeta. Si un fondo compró la deuda, lo tratamos con él en tu mismo expediente y solo cobramos si dejas de pagar algo, por prescripción, usura o rebaja: un importe fijo de cierre según lo reclamado y el 25 % de lo ahorrado hasta 10.000 €, menos por tramos en importes mayores. Si quien llama solo cobra por cuenta del banco, no hay coste adicional.

Si la deuda sigue en el banco y la tarjeta es usuraria, en la modalidad estándar son 60 € más el 20 % de lo recuperado, con un mínimo de 299 €; ahí cuenta lo pagado por encima del capital que se resta de tu deuda, nunca el dinero que usaste. Todas las cifras son más IVA y están en nuestra página de precios.

Oponerse a un monitorio es un encargo distinto: el equipo de sinpleitos lo valora con tus papeles y te explica por escrito los pasos y el precio, y tú decides después.

¿Tienes un monitorio por una tarjeta antigua?

Mándanos la notificación con su fecha de entrega. Calculamos los días hábiles que te quedan y miramos si la prescripción o la TAE sirven para la oposición.

Revisión gratuita · Sin pago inicial · Solo cobramos si hay resultado

Preguntas frecuentes sobre la prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito

¿Cuándo prescribe una deuda de una tarjeta de crédito?

A los 5 años desde que se pudo exigir: desde cada cuota impagada o desde que la entidad te exigió todo el saldo. Si la deuda era exigible antes del 7 de octubre de 2015 y nadie la reclamó después, por nuestro cálculo prescribió a finales de 2020. Cualquier reclamación probada, demanda o pago tuyo reinicia el plazo entero.

¿Cuántos años tiene el banco para reclamar una deuda de tarjeta?

Cinco años desde la última fecha que corta el plazo: el vencimiento, la última reclamación que pueda probar o tu último pago. Si el acreedor te reclama de forma probada cada pocos años, la deuda sigue viva: cuenta la fecha más reciente, no la antigüedad de la tarjeta.

¿Una llamada del recobro interrumpe la prescripción?

Difícilmente, porque quien alega la interrupción tiene que probar qué reclamó y que te llegó, y una llamada no suele dejar ese rastro. Otra cosa es lo que digas tú: si en la llamada admites la deuda o pactas pagos y queda grabado o confirmado por escrito, eso sí puede contar como reconocimiento.

Si pago una pequeña cantidad, ¿vuelve a empezar el plazo?

Sí. Un pago parcial es un reconocimiento de la deuda y abre 5 años nuevos. Y si la deuda ya estaba prescrita, pagar puede interpretarse como renuncia a la prescripción. Antes de pagar nada a un recobro o a un fondo, revisa las fechas y pide el desglose por escrito.

¿Qué hago si me demandan por una deuda de tarjeta prescrita?

Oponerte dentro de plazo y alegar la prescripción con las fechas: 20 días hábiles en un monitorio, 10 en un juicio verbal y 20 en uno ordinario. Si no lo alegas, el juez no la tendrá en cuenta. Añade cualquier otro motivo que tengas, como la usura de la tarjeta o cargos que no corresponden.

¿La deuda prescribe igual si la ha comprado un fondo?

Sí. El fondo hereda el crédito tal como estaba, con el plazo que ya había corrido. La compra no reinicia nada; solo lo hacen las reclamaciones que el fondo te haga después y pueda probar, o tus pagos y reconocimientos.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

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Última actualización: 5 de noviembre de 2026.

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