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Comisión de apertura de la hipoteca: ¿se puede reclamar en 2026?

La comisión de apertura de la hipoteca se puede reclamar solo en dos casos: si no fue transparente (no te informaron antes de firmar de que existía y de cuánto era, o se cobró dos veces por lo mismo) o si su importe es desproporcionado. Si figura clara en la escritura y está entre el 0,25 % y el 1,5 % del capital, lo normal es que sea válida.

Respuesta rápida

Por regla general, no. Desde 2023, el TJUE y el Supremo consideran válida la comisión de apertura si fue transparente y proporcionada. Solo se recupera si no te informaron antes de firmar de su existencia e importe, si se solapa con otros gastos o si se aleja de la horquilla de mercado del 0,25 % al 1,5 %.

¿La comisión de apertura de la hipoteca se puede reclamar? La regla general en 2026

Es el pago único que el banco te cobró al firmar por estudiar, tramitar y conceder el préstamo. Con 150.000 € prestados y una comisión del 0,5 % al 1,5 %, hablamos de 750 € a 2.250 €.

Durante años muchos juzgados la anularon casi de forma automática: bastaba con que el banco no probara qué servicios concretos cubría. Eso ya no es así. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) y el Tribunal Supremo han fijado que:

  • La comisión de apertura puede ser válida. Se somete a control de transparencia y de abusividad, como cualquier cláusula de una hipoteca con consumidores.
  • El banco no tiene que detallar los servicios ni las horas que dedicó. Basta con que su naturaleza (estudio y concesión del préstamo) se deduzca razonablemente del contrato y que no se solape con otros gastos.
  • No es abusiva por ser un porcentaje del capital. Solo lo es si el importe es desproporcionado o si retribuye servicios que no son razonables.

Por eso, en septiembre de 2026, es una reclamación caso por caso, con más probabilidades de perder que de ganar si tu escritura está bien hecha.

Qué ha dicho el Supremo: cronología 2023-2026

Fecha

Resolución

Qué fijó

16/03/2023

STJUE C-565/21

La comisión de apertura no es abusiva por sí misma; se analiza su transparencia y proporcionalidad

29/05/2023

STS (Pleno) 816/2023

Adopta ese criterio: puede ser válida; la proporcionalidad se mide con estadísticas del mercado

30/04/2025

STJUE C-699/23 y C-39/24

No hace falta detallar servicios ni horas; basta que su naturaleza se deduzca del contrato y no se solape con otros gastos

17/06/2025

STS 964 y 965/2025

Pautas caso por caso: normativa de la época, ausencia de solapamiento, conocimiento previo de existencia e importe, proporcionalidad

17/04/2026

STS 595/2026

Valida una comisión del 0,350 %; recuerda la horquilla estadística del 0,25 % al 1,50 % y da valor a la fe del notario sobre la oferta vinculante

La STS 595/2026 es la más útil para evaluar tu caso, porque resume todos los requisitos. En ella, un juzgado y una Audiencia habían condenado al banco a devolver la comisión porque no justificaba los servicios retribuidos. El Supremo lo revocó: ese argumento ya no sirve como motivo de nulidad.

Y un matiz honesto en sentido contrario: el Supremo también ha anulado alguna comisión (al menos una, en otoño de 2025) cuando no quedó acreditado que el cliente conociera antes de firmar su existencia y su importe. La regla general favorece al banco, pero no le exime de probar que te informó.

¿Tienes la escritura a mano? La revisamos gratis

Envíanos la escritura y la oferta vinculante. Te decimos si tu comisión de apertura tiene opciones reales o si no merece la pena, y qué más se puede reclamar de esa hipoteca.

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¿Cuándo es abusiva la comisión de apertura? Checklist de excepciones

Estas son las situaciones en las que sí hay base para reclamar. Si no se da ninguna, lo prudente es no reclamarla.

1. No te informaron antes de firmar de que existía o de cuánto era

El Supremo exige que conocieras antes del contrato la existencia y el importe de la comisión. Lo normal es que conste en la oferta vinculante o en la ficha de información que te dieron, y que el notario lo certifique en la escritura.

Hay base para reclamar si:

  • La comisión no aparece en la oferta vinculante ni en ninguna ficha precontractual.
  • La escritura no recoge que el notario comprobó que las condiciones de la oferta coincidían con las de la escritura.
  • La comisión está escondida entre otras cláusulas, sin destacar, o redactada de forma que no se entiende que es un pago único al principio.

Según la STS 595/2026, la declaración del notario de que recibiste la oferta, de que coincidía con la escritura y de que tuviste el proyecto a tu disposición antes de firmar tiene valor de prueba aunque el banco no aporte la oferta. Si tu escritura contiene esa declaración, este motivo pierde mucha fuerza.

2. Se cobró dos veces por lo mismo (solapamiento)

Para hipotecas anteriores a junio de 2019, la Orden de 5 de mayo de 1994 exigía que la comisión de apertura englobara todos los gastos de estudio, concesión o tramitación, en una sola comisión y de una sola vez. Hay base si en tu escritura aparece, además de la apertura, otra comisión «de estudio», «de tramitación» o similar por el mismo concepto.

Otras comisiones por conceptos distintos (por ejemplo, por amortización anticipada o por reclamación de impagos) no son solapamiento.

3. El importe se sale de la horquilla del mercado

El Supremo mide la proporcionalidad con las estadísticas del coste medio de las comisiones de apertura en España, que situó entre el 0,25 % y el 1,50 % del capital. Ha considerado proporcionadas comisiones del 0,35 % y del 0,65 %.

Dos precisiones importantes:

  • La horquilla no es un límite legal. Una comisión del 1,6 % no es nula de forma automática, pero sí es un argumento serio.
  • Un porcentaje dentro de la horquilla no salva una comisión que no fue transparente. Son requisitos distintos.

4. La cláusula no es realmente una comisión de apertura

Si lo que se llama «comisión de apertura» no es un pago único e inicial por la concesión (se cobra en varios momentos o por otra cosa), hay que analizarla aparte.

Tabla: ¿me devuelven la comisión de apertura? Según tu caso

Tu situación

¿Opciones reales?

Qué hacer

Comisión clara en la escritura, en la oferta vinculante y entre 0,25 % y 1,5 %

Muy bajas

No la reclames; revisa otras cláusulas de la hipoteca

Clara en la escritura, pero no aparece en ninguna información previa y la escritura no recoge la comprobación del notario

Medias

Pide la documentación precontractual al banco y reclama si no la tiene

Se cobró además otra comisión de estudio o tramitación

Medias o altas

Reclama la duplicidad con copia de la escritura

Porcentaje claramente superior al 1,5 %

Medias

Reclama por desproporción, junto con cualquier defecto de información

Hipoteca firmada desde el 16/06/2019 con comisión que incluye conceptos distintos de estudio y concesión

Caso por caso

Revisa si cumple el art. 14.4 de la Ley 5/2019

Ya la reclamaste y un juez la declaró válida

Ninguna

No es posible volver a reclamarla

¿Cómo revisar tu comisión de apertura en la escritura?

1. Busca la cláusula de comisiones. Suele estar en las condiciones financieras, con un título tipo «Comisiones» o «Comisiones/compensaciones». Anota el porcentaje y el importe mínimo, si lo hay.

2. Calcula el porcentaje real. Si solo ves un importe en euros, divídelo entre el capital prestado y multiplica por 100.

3. Mira si hay otra comisión por el mismo concepto (estudio, tramitación, gestión de la concesión).

4. Busca la declaración del notario sobre la oferta vinculante: si dice que la recibiste, que coincide con la escritura y que tuviste el proyecto a tu disposición en la notaría los días anteriores.

5. Localiza la oferta vinculante o la ficha precontractual (FIPER o FIPRE, según la época). Si no la tienes, pídela por escrito al banco.

Ejemplo orientativo: calcular si tu comisión está en la horquilla

Hipoteca de 160.000 € firmada en 2009. La escritura dice: «Comisión de apertura: 1,00 %, mínimo 600 euros», y te cobraron 1.600 €. 1.600 / 160.000 × 100 = 1,00 %. Está dentro de la horquilla del 0,25 % al 1,50 %. Si la escritura recoge que el notario comprobó la oferta vinculante y no hay otra comisión de estudio, lo más probable es que un juez la considere válida. Si en la misma escritura aparece además una «comisión de estudio» de 300 €, esos 300 € sí tienen base para reclamarse por solapamiento, y la apertura habría que revisarla con más detalle.

¿Y si tu hipoteca es posterior a junio de 2019?

Desde el 16 de junio de 2019 rige la Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario. Su artículo 14.4 dice que, si se pacta una comisión de apertura, se devenga una sola vez y engloba todos los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo u otros similares inherentes a la actividad del banco.

La ley la permite, pero prohíbe cobrar aparte por esos mismos conceptos. Si el banco te cobró algo más por el estudio o la tramitación, eso sí es reclamable.

Además, esa misma ley puso a cargo del banco los gastos de notaría, registro y gestoría. Si firmaste después de esa fecha y aun así te los cobraron, lo explicamos en la guía de gastos de la hipoteca que se pueden reclamar.

¿Es verdad que la comisión de apertura es «100 % recuperable»?

No. Esa idea viene de antes de 2023, cuando muchas Audiencias la anulaban si el banco no probaba los servicios prestados y se reclamaba en bloque con los gastos.

Desde 2023 ya no es así, y las sentencias de 2025 y 2026 lo han confirmado. Reclamarla sin revisar el caso tiene dos riesgos:

  • Que el banco rechace la reclamación y, si vas a juicio solo por eso, pierdas.
  • Que, si la metes en una demanda junto con otras cláusulas, la parte que pierdes afecte al reparto de las costas.

¿Merece la pena reclamarla? Costes, plazos y riesgos

La antigüedad de la hipoteca no suele ser el problema. El Supremo ha dicho, para las cláusulas abusivas de gastos, que el plazo para recuperar el dinero no empieza a contar al firmar, sino con la sentencia firme que anula la cláusula, salvo que el banco pruebe que ya conocías antes su abusividad. Lo explicamos con detalle en la guía sobre hasta cuándo se pueden reclamar los gastos de la hipoteca. El problema, en la comisión de apertura, es el fondo: que sea abusiva.

El recorrido tiene estos pasos:

1. Reclamación al servicio de atención al cliente del banco. Tiene un mes para responderte si eres consumidor.

2. Banco de España, si no contesta o te lo rechaza. Su informe no es vinculante y no puede declarar abusiva una cláusula: eso lo hace un juez o lo acepta el banco. Te lo explicamos en la guía de reclamación al Banco de España.

3. Juicio, si hace falta. Desde el 3 de abril de 2025 (LO 1/2025), para demandar hay que haber intentado antes una solución extrajudicial; en consumo, la reclamación previa al banco con una propuesta lo cumple. Hasta 2.000 € no es obligatorio ir con abogado ni procurador, y una persona física no paga tasa judicial. Nadie puede garantizarte las costas.

Nuestros honorarios, si lo llevamos nosotros: revisión gratuita, sin pago inicial, y solo cobramos si hay resultado favorable. En la modalidad estándar, el 20 % de lo recuperado más 60 € fijos (+ IVA): si recuperas 2.000 €, son 460 € + IVA. Los importes bajos tienen una escala específica, que se explica en las condiciones.

Si tu comisión es de unos cientos de euros y tienes un motivo claro (por ejemplo, una comisión duplicada), puedes reclamarla tú con el modelo de abajo. Donde encajamos es cuando la comisión es alta, el banco se niega, o la hipoteca tiene otras cláusulas reclamables (gastos, cláusula suelo, seguro de prima única) que conviene reclamar juntas.

Si hay más de una cláusula, compensa revisarlo todo junto

La comisión de apertura rara vez va sola. Revisamos la escritura completa y te decimos qué es reclamable, qué no y cuánto podrías recuperar, antes de que firmes nada.

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Modelo de reclamación de la comisión de apertura

Úsalo solo si has comprobado que se da alguna de las excepciones. Envíalo al servicio de atención al cliente del banco por un medio que deje constancia (formulario con justificante, correo a la dirección oficial de reclamaciones guardando el envío, o burofax). Guarda copia de todo.

Modelo para copiarModelo de reclamación de la comisión de apertura de la hipoteca

A la atención del Servicio de Atención al Cliente de [nombre del banco] [dirección o correo oficial de reclamaciones del banco]

[tu nombre y apellidos], con DNI [número], y domicilio a efectos de notificaciones en [tu dirección] y correo electrónico [tu email], como titular del préstamo hipotecario formalizado en escritura pública de fecha [fecha de la escritura], ante el notario [nombre del notario], número de protocolo [número], por importe de [capital prestado] euros,

EXPONGO

1.

Que en la cláusula [número o título de la cláusula] de la escritura se me cobró una comisión de apertura de [porcentaje] % sobre el capital, por importe de [importe] euros, que pagué el [fecha de pago].

2.

Que dicha cláusula no supera el control de transparencia y/o es abusiva, porque [elige y adapta: no se me informó con carácter previo a la firma de su existencia e importe, sin que conste en la oferta vinculante ni en la documentación precontractual / se cobró además una comisión de [nombre] por el mismo concepto de estudio o tramitación / su importe es desproporcionado en relación con el coste medio de mercado de la época].

3.

Que, conforme al artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE sobre la comisión de apertura, procede declarar su nulidad y la restitución de lo pagado.

SOLICITO

1.

Que se declare la nulidad de la cláusula de comisión de apertura y se me reintegren [importe] euros, más el interés legal desde la fecha de su pago.

2.

Que se me facilite copia de la oferta vinculante y de toda la documentación precontractual entregada antes de la firma.

3.

Como propuesta de solución extrajudicial, acepto el abono de las cantidades indicadas en la cuenta [IBAN de tu cuenta] en el plazo de un mes desde la recepción de este escrito.

Si no recibo respuesta en el plazo legal de un mes, o esta es desestimatoria, me reservo el derecho a acudir al Banco de España y a los tribunales.

En [ciudad], a [fecha].

Firma: [tu firma]

Documentos que adjunto: copia del DNI, copia de la escritura (páginas de la cláusula de comisiones) y justificante del pago, si lo tienes.

No reclames la comisión de apertura en la misma carta que los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación si no has comprobado que hay un motivo concreto. Mezclar una petición sólida con una débil puede complicar la negociación y, si llegas a juicio, el reparto de costas.

Qué sí suele recuperarse de la misma hipoteca

Si tu comisión de apertura resulta válida, no cierres la carpeta todavía. En las hipotecas firmadas antes del 16 de junio de 2019 hay otras reclamaciones con criterios mucho más firmes:

Tienes el mapa completo de lo que sigue vivo y lo que no en la guía de reclamaciones de la hipoteca en 2026, y el resto de reclamaciones frente a bancos en cómo reclamar al banco.

Si tu comisión es válida, mira los gastos y la suelo

Aunque la comisión de apertura no se pueda recuperar, los gastos de una hipoteca anterior a 2019 suelen serlo. Te decimos cuánto con la escritura delante.

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Preguntas frecuentes

¿La comisión de apertura de la hipoteca es legal?

Sí. La ley la permite y, desde 2019, el artículo 14.4 de la Ley 5/2019 la regula expresamente: se cobra una sola vez y engloba todos los gastos de estudio, tramitación y concesión. Que sea legal no impide revisarla: si no te informaron antes de firmar, si se cobró dos veces por lo mismo o si su importe es desproporcionado, puede anularse por abusiva.

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la comisión de apertura en 2026?

En la STS 595/2026, de 17 de abril, el Supremo validó una comisión del 0,350 % porque figuraba clara en la escritura, el notario certificó que la oferta vinculante coincidía con ella, no había otra comisión por lo mismo y estaba dentro de la horquilla estadística del 0,25 % al 1,50 %. Además, recordó que la falta de prueba de los servicios prestados ya no es motivo de nulidad.

¿Cuándo es abusiva la comisión de apertura de una hipoteca?

Cuando no supera el control de transparencia o es desproporcionada. En la práctica: no te informaron antes de firmar de su existencia e importe, se solapa con otra comisión por estudio o tramitación, o su porcentaje se aleja claramente de lo habitual en el mercado de su época. Cada caso depende de la escritura y de la documentación previa que te entregaron.

¿Es distinto si mi hipoteca es de BBVA, CaixaBank, Santander o ING?

No. El criterio del Supremo es el mismo para todas las entidades: lo que decide es cómo está redactada tu escritura, qué información recibiste antes de firmar y el porcentaje que pagaste. Si tu hipoteca era de una caja o banco absorbido, reclamas a la entidad que la absorbió, que es quien responde hoy de ese contrato.

¿La comisión de apertura entra en la reclamación de gastos de la hipoteca?

No es lo mismo. Los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación de hipotecas anteriores a junio de 2019 tienen un reparto fijado por el Supremo y se reclaman con criterios muy asentados. La comisión de apertura es una cláusula distinta que solo se recupera si es abusiva. Conviene reclamarla solo si has comprobado que hay un motivo concreto.

¿Puedo reclamar la comisión de apertura de una hipoteca ya cancelada?

Sí, que la hipoteca esté cancelada no impide pedir la nulidad de una cláusula abusiva si a la vez reclamas la devolución. Lo que tienes que valorar es lo mismo que con una hipoteca viva: si la comisión fue transparente y proporcionada. Busca la escritura de constitución; si no la tienes, puedes pedir copia simple a la notaría o al banco.

¿Y la comisión de apertura de un préstamo personal?

Es otro tema, con otra normativa. Si te cobraron una comisión de apertura en un préstamo personal o en la financiación de un coche, lo explicamos en la guía sobre la comisión de apertura del préstamo personal, con sus propios criterios y ejemplos.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

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Última actualización: 23 de septiembre de 2026.

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