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Prescripción de los gastos hipotecarios: hasta cuándo puedes reclamar (septiembre de 2026)

La prescripción de los gastos hipotecarios no impide reclamar en 2026 una hipoteca de hace 20, 30 o 40 años si nunca has reclamado antes. La nulidad de la cláusula no prescribe, y el plazo de 5 años para recuperar el dinero empieza cuando una sentencia firme la anula, salvo que el banco demuestre que tú ya sabías antes que era abusiva.

Respuesta rápida

La nulidad de la cláusula de gastos no prescribe. La devolución del dinero prescribe a los 5 años, pero ese plazo empieza cuando es firme la sentencia que anula la cláusula, salvo que el banco pruebe que tú conocías antes su abusividad (STS 857/2024). Si nunca has reclamado, tu hipoteca antigua sigue siendo reclamable.

Hay una excepción que conviene conocer: si ya reclamaste al banco hace años y lo dejaste estar, el plazo puede haber empezado a correr. Lo vemos en detalle más abajo.

¿Prescriben los gastos hipotecarios? Dos acciones con reglas distintas

Cuando reclamas los gastos pides dos cosas: que se declare nula la cláusula que te los cargaba y que el banco te devuelva lo que pagaste por ella. Jurídicamente son dos acciones y cada una tiene su régimen.

Acción

¿Prescribe?

Plazo

Desde cuándo cuenta

Qué lo sostiene

Nulidad de la cláusula de gastos

No

Ninguno

No aplica

Doctrina del Supremo; el TJUE lo admite (13/03/2025, C-230/24)

Devolución de lo pagado

Sí

5 años (art. 1964 del Código Civil)

Desde la firmeza de la sentencia que anula la cláusula, salvo que el banco pruebe que lo sabías antes

STJUE 25/04/2024; STS 857/2024, de 14 de junio

La consecuencia práctica: el reloj de los 5 años no ha arrancado para quien nunca ha reclamado ni ha tenido una sentencia. No arrancó cuando firmaste, ni cuando pagaste la notaría, ni cuando el Supremo publicó sus sentencias de 2019.

Decir que «no hay plazo» es inexacto: el plazo existe, solo que empieza tarde. Y hay situaciones en que empieza antes, que son las que conviene vigilar.

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Cómo se ha llegado hasta aquí: línea temporal TJUE y Supremo

Durante años los bancos defendieron que el plazo había empezado con las sentencias del Supremo de enero de 2019 o incluso con la firma. Los tribunales europeos y el Supremo lo han descartado paso a paso:

Fecha

Tribunal

Qué dijo

23/01/2019

Tribunal Supremo (Pleno, STS 44, 46, 47, 48 y 49/2019)

La cláusula que carga todos los gastos al cliente es abusiva y reparte cada concepto

16/07/2020

TJUE (C-224/19 y C-259/19)

La restitución puede tener plazo, pero no puede empezar antes de que el consumidor pueda conocer sus derechos

25/01/2024

TJUE (C-810/21 a C-813/21, cuestiones de la Audiencia de Barcelona)

El plazo no puede empezar en la fecha del pago ni en la de la firma

25/04/2024

TJUE (C-561/21, Banco Santander, y C-484/21)

Empieza con la firmeza de la sentencia de nulidad, salvo que el banco pruebe conocimiento previo. No sirve la fecha de las sentencias del Supremo ni del TJUE

14/06/2024

Tribunal Supremo (Pleno, STS 857/2024)

Adopta ese criterio: firmeza de la sentencia, salvo prueba del banco sobre ese consumidor concreto

13/02/2025 y 13/03/2025

TJUE (C-240/24 y C-230/24)

Admite que la nulidad sea imprescriptible y la devolución tenga plazo, si se respeta la equivalencia con acciones similares del Derecho interno

26/05/2025

Tribunal Supremo

Reitera la doctrina de 2024

02/10/2025

Tribunal Supremo (ATS 180/2025, BBVA)

Vuelve a aplicarla en un recurso en el que el banco se allanó

21/01/2026

Tribunal Supremo (STS 48/2026, CaixaBank)

Gastos pagados en 2004: no prescritos, porque el plazo cuenta desde la firmeza

25/02/2026

Tribunal Supremo (STS 312/2026, BBVA)

Ni las sentencias anteriores ni las noticias prueban que el consumidor lo supiera

19/03/2026

TJUE (C-679/24, préstamos en divisa)

En otro producto, repite la idea: un plazo que corre desde el contrato, o desde sentencias ajenas, no vale si el consumidor no conocía la abusividad

Lo que ya no vale. Muchas páginas siguen diciendo que el plazo terminó el 23 de enero de 2024 (cinco años después de las sentencias del Supremo) o unos meses más tarde por la suspensión de plazos de la pandemia. Desde abril de 2024, con el TJUE, y junio de 2024, con el Supremo, esa fecha no marca nada para quien no había reclamado.

¿Puedo reclamar los gastos de mi hipoteca de hace 20, 30 o 40 años?

Sí, como regla general, siempre que la firmaras antes del 16 de junio de 2019 y no hayas reclamado antes. Esta tabla parte de ese supuesto:

Hipoteca firmada hace…

¿Se puede reclamar en septiembre de 2026?

Qué tener en cuenta

Intereses legales por cada 1.000 € pagados

Menos de 7 años (desde el 16/06/2019)

Normalmente no hay nada que reclamar

La Ley 5/2019 ya pone notaría, registro y gestoría a cargo del banco

No aplica

7 a 8 años (2018-2019)

Sí

Si firmaste desde el 10/11/2018, el AJD ya lo pagó el banco

249,49 € (pago en 2018)

10 años (2016)

Sí

Suele conservarse la documentación

309,49 €

20 años (2006)

Sí

Muchas hipotecas ya canceladas: se reclama igual

726,27 €

30 años (1996)

Sí

Revisa si la caja fue absorbida y reúne lo que tengas

1.212,68 €

40 años (hacia 1986)

En principio sí, caso por caso

La documentación suele ser el problema

Se calculan con el tipo legal de cada año, en la revisión

50 años o más (antes de 1984)

Caso por caso, con más dudas

Es anterior a la primera Ley General para la Defensa de los Consumidores (Ley 26/1984); la base legal es más discutible

No lo estimamos sin revisar el caso

Intereses calculados hasta el 23 de septiembre de 2026 para un pago hecho el 23 de septiembre del año indicado, con el tipo legal de cada año publicado por el Banco de España (interés simple, días naturales entre 365, como en la calculadora).

Dos ideas que se leen en esta tabla. La primera: la antigüedad no te quita el derecho, pero sí complica la prueba, porque las facturas se pierden y las cajas cambian de nombre. La segunda: cuanto más antigua es la hipoteca, más pesan los intereses. Qué conceptos exactos se devuelven lo tienes en qué gastos de la hipoteca se pueden reclamar y, con tus fechas, en la calculadora de gastos de hipoteca.

Si tu hipoteca está cancelada, el plazo funciona igual: que el préstamo se haya extinguido no impide pedir la nulidad con la devolución (STS 662/2019, de 12 de diciembre). Los casos de subrogación o sin facturas están en reclamar con la hipoteca cancelada, subrogada o sin facturas.

Qué tiene que probar el banco para decir que ha prescrito

La carga de la prueba es del banco. No le basta con decir que el plazo pasó: tiene que demostrar que tú, en concreto, conociste antes que la cláusula de gastos era abusiva. Las Audiencias lo aplican con esta fórmula del Supremo: que «ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos), no cualquier otra, era abusiva» (Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia 377/2026, de 26 de marzo).

Lo que no sirve como prueba:

  • La fecha de la escritura o de los pagos (TJUE, 25/01/2024).
  • Las sentencias del Supremo de 2019 o las del TJUE, aunque salieran en todos los telediarios (TJUE, 25/04/2024; STS 312/2026).
  • La publicidad o que otros clientes del mismo banco reclamaran: el banco debe probar lo que sabías tú.
  • En principio, haber reclamado otra cláusula distinta, como la cláusula suelo: la fórmula habla de «esa estipulación, no cualquier otra».

Lo que sí puede servirle:

  • Una reclamación tuya anterior sobre los gastos, por carta, burofax, email o a través de un abogado.
  • Una demanda anterior sobre esos gastos o una sentencia firme que ya declarara la nulidad.
  • Documentos en los que conste que el banco te informó de forma específica de esa abusividad.

Si ya reclamaste y el banco dijo que no: el riesgo de dejarlo estar

Aquí está la trampa. Si reclamaste los gastos hace años y el banco rechazó tu reclamación, esa carta puede usarse como prueba de que ya conocías la abusividad. Desde ese día pueden empezar a correr los 5 años.

La Audiencia Provincial de Tarragona ya lo ha aplicado. En su sentencia 602/2025, de 18 de septiembre (sección 3.ª), resolvió una hipoteca de CaixaBank de 2005 en la que la abogada de los clientes había reclamado al banco el 23 de octubre de 2017. El tribunal situó el conocimiento de los consumidores en esa fecha y contó los 5 años desde ahí. Los clientes ganaron porque demandaron en mayo de 2022, antes de que se cumplieran. Unos meses más tarde, la respuesta podría haber sido otra.

No hay todavía una sentencia del Supremo que fije este criterio con carácter general, y cada caso depende de lo que diga la carta. Pero el riesgo existe y se gestiona así:

1. Reclamar sigue siendo el primer paso obligado. Desde el 3 de abril de 2025 (Ley Orgánica 1/2025) no se puede demandar sin haber intentado antes una solución extrajudicial, y en consumo lo cumple la reclamación al banco con una propuesta. No reclamar no es una opción si quieres cobrar.

2. Lo peligroso es reclamar y quedarse parado. Si el banco no contesta en un mes o rechaza la reclamación, hay que decidir el siguiente paso en semanas o meses, no en años.

3. Cada reclamación escrita posterior interrumpe el plazo (art. 1973 del Código Civil) y lo hace empezar de nuevo, pero solo si llega antes de que se cumpla. Encadenar cartas no sustituye a una decisión.

Cuando reclamamos nosotros, si el banco no paga, te decimos por escrito hasta qué fecha estás protegido y qué opciones tienes, con tiempo de sobra. La vía judicial es un encargo aparte que solo se hace si tú lo aceptas, pero la decisión la tomas informado y a tiempo.

Ejemplo orientativo: reclamaste en 2019 y lo dejaste

Imagina que en marzo de 2019, tras las noticias del Supremo, enviaste una carta a tu banco pidiendo la devolución de los gastos de tu hipoteca de 2003. El banco contestó que no y no hiciste nada más. Si el banco alega que desde marzo de 2019 conocías la abusividad, los 5 años se habrían cumplido en marzo de 2024. Hoy tendría un argumento que antes no tenía. Eso no significa que esté todo perdido: habrá que ver qué decía exactamente tu carta, si hubo comunicaciones posteriores que interrumpieran el plazo, si el banco llegó a reconocer algo y cómo lo valoraría un juez. Pero es el caso con más riesgo del artículo y conviene revisarlo cuanto antes, con las cartas en la mano. Si en cambio reclamaste en 2023 y el banco dijo que no, tu plazo, con esa misma lectura, llegaría hasta 2028: tienes margen, pero no para olvidarlo.

¿Ya reclamaste y el banco te dijo que no?

Mándanos tu carta y su respuesta. Te decimos gratis hasta qué fecha estás protegido y qué conviene hacer antes de que se cumpla.

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¿Son 10 años en Cataluña? Lo que están aplicando los tribunales catalanes

El Código Civil de Cataluña fija 10 años para las acciones personales sin plazo especial (art. 121-20), y algunas publicaciones dan por hecho que ese es el plazo para devolver los gastos en Cataluña. Los tribunales catalanes que hemos revisado no lo aplican así:

  • Audiencia Provincial de Tarragona (sección 3.ª, sentencia 602/2025, de 18 de septiembre): aplica los 5 años del artículo 1964 del Código Civil porque la validez de las condiciones generales de un préstamo es materia de competencia exclusiva del Estado.
  • Audiencia Provincial de Barcelona (sección 16.ª, sentencia 675/2025, de 23 de octubre, y sección 15.ª, sentencia 377/2026, de 26 de marzo): también 5 años.

Nuestra recomendación, como despacho de Barcelona: calcula con 5 años también en Cataluña. Si algún día se aplicaran 10, mejor para ti, pero no conviene contar con ello.

¿Qué hago según mi situación?

Tu situación

Qué significa

Qué hacer

Nunca has reclamado

El plazo de devolución no ha empezado

Reclama cuando quieras, pero no esperes a que se pierdan papeles o cambie la doctrina

Reclamaste hace menos de 5 años y el banco dijo que no

El banco podría contar desde tu carta

Revisa ya la fecha límite y decide el siguiente paso

Reclamaste hace más de 5 años y no hiciste nada más

Es el caso con más riesgo

Revisión urgente de todas las comunicaciones con el banco

Reclamaste la cláusula suelo, pero no los gastos

En principio, no cuenta para los gastos

Reclama los gastos ahora

Tienes una sentencia firme que anuló la cláusula sin condena a devolver

Los 5 años cuentan desde la firmeza

Calcula la fecha exacta y reclama antes

Tu hipoteca es de después del 16/06/2019

No suele haber gastos que reclamar

Revisa solo si te cobraron notaría, registro o gestoría

Si no estás seguro de en qué fila estás, la mejor señal es el papel: busca cualquier carta, email o burofax que enviaras al banco sobre los gastos y su respuesta. Con eso se sabe casi todo.

¿Cómo reclamar ahora sin poner en riesgo el plazo?

1. Reúne la escritura, las facturas y cualquier reclamación anterior con su fecha.

2. Envía la reclamación por un medio que deje constancia del contenido y la fecha: burofax con certificación de contenido, formulario del banco con justificante o email a su dirección oficial de reclamaciones. Pide la nulidad, la devolución con intereses desde cada pago y la documentación que te falte. Tienes una carta preparada en el modelo de reclamación de gastos de hipoteca.

3. Espera un mes a la respuesta del servicio de atención al cliente.

4. Si no paga, decide en semanas: acudir al Banco de España (su informe no es vinculante y no puede declarar abusiva la cláusula) o preparar la demanda. Tu reclamación previa ya cumple el requisito para demandar.

Revisión gratuita, sin pago inicial. Solo cobramos si hay resultado: en la modalidad estándar, 20 % de lo que recuperes + 60 € fijos (+ IVA); los casos de importe bajo tienen una escala específica, que se explica en las condiciones. Si recuperas 2.000 €, los honorarios son 460 € + IVA. Nuestro encargo es la reclamación extrajudicial; si hace falta ir a juicio, es un encargo aparte, posterior y solo con tu aceptación expresa. El resto de reclamaciones de tu hipoteca (cláusula suelo, IRPH, prima única) y su estado en 2026 están en qué puedes reclamar todavía de tu hipoteca, y el plazo propio de la suelo, en reclamar la cláusula suelo. Para otras reclamaciones al banco, empieza por cómo reclamar al banco.

Que tu reclamación salga con fecha y con plan

Enviamos nosotros la reclamación y, si el banco no paga, te decimos por escrito hasta cuándo estás protegido. Tú solo nos pasas la escritura.

Sin pago inicial · Si no hay resultado, no pagas

Preguntas frecuentes sobre la prescripción de los gastos hipotecarios

¿Cuándo prescriben los gastos hipotecarios?

La acción para anular la cláusula no prescribe. La de devolución prescribe a los 5 años, contados desde que es firme la sentencia que declara nula la cláusula de gastos, o desde antes si el banco prueba que conocías su abusividad. Si nunca has reclamado ni has tenido un juicio sobre los gastos, ese plazo no ha empezado.

¿Es verdad que el plazo para reclamar terminó en enero de 2024?

No. Esa fecha salía de contar 5 años desde las sentencias del Supremo de 23 de enero de 2019. El TJUE (25 de abril de 2024) y el Supremo (STS 857/2024) descartaron que el plazo empiece con sentencias dictadas para otros consumidores. Solo cuenta tu conocimiento concreto, y eso lo tiene que probar el banco.

¿Desde qué año se pueden reclamar los gastos de la hipoteca?

No hay un año mínimo fijado. Se reclaman hipotecas de los años 90 y 2000 con normalidad. Para las anteriores a 1984, año de la primera ley general de consumidores, hay más dudas jurídicas y se valoran caso a caso. El límite por arriba es el 15 de junio de 2019: después rige la Ley 5/2019.

¿Reclamar al banco interrumpe la prescripción?

Sí: una reclamación extrajudicial escrita interrumpe el plazo (art. 1973 del Código Civil) y lo hace empezar de nuevo. Pero en los gastos hipotecarios esa misma carta puede usarse como prueba de que ya conocías la abusividad. Por eso, tras un rechazo, conviene decidir el siguiente paso sin dejar pasar años.

El banco me dice que mi reclamación está prescrita. ¿Qué hago?

Pide por escrito desde qué fecha cuenta el plazo y en qué prueba se basa. Si solo alude a la fecha de la firma, a las sentencias de 2019 o a las noticias, el Supremo ya ha dicho que no basta (STS 312/2026). Si cita una carta tuya anterior, revisa su fecha y contenido: ahí está la discusión real.

¿Influye que la hipoteca esté cancelada en el plazo para reclamar?

No. El plazo de devolución se cuenta igual en una hipoteca viva que en una cancelada, porque depende de cuándo conociste la abusividad, no de cuándo terminaste de pagar. El Supremo admitió en 2019 que un préstamo extinguido no impide pedir la nulidad de una cláusula si se acompaña de la petición de devolución.

¿La prescripción de los gastos es la misma en toda España?

El criterio sobre cuándo empieza el plazo lo fijan el Supremo y el TJUE para toda España. En cuanto a la duración, aunque el Código Civil de Cataluña prevé 10 años para las acciones personales, las Audiencias de Barcelona y Tarragona aplican en 2025 y 2026 los 5 años del Código Civil. Calcula con 5 años.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

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Última actualización: 23 de septiembre de 2026.

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