Condiciones generales del programa de afiliados
Versión vigente: 11 de julio de 2026 · Referencia AF-2026.51
Titular del programa: José Luis Ortiz León · Col. ICAB nº 12615 · claims@sinpleitos.es · sinpleitos.es
Contacto del Programa de Afiliados: affiliates@sinpleitos.es
Las presentes Condiciones Generales (en adelante, las “Condiciones”) regulan de forma completa la participación en el programa de afiliados de sinpleitos.es (en adelante, “SINPLEITOS” o el “Programa”). El Programa permite que personas colaboradoras (en adelante, el “Afiliado”) remitan potenciales clientes a los formularios de reclamación de SINPLEITOS mediante enlaces o códigos propios, a cambio de una remuneración en las condiciones aquí previstas y en la aprobación individual de cada cuenta. La solicitud de alta y el uso de cualquier enlace, código o material del Programa implican la aceptación plena y sin reservas de estas Condiciones.
I. Objeto y ámbito de aplicación
Estas Condiciones establecen los derechos y obligaciones de las partes, las modalidades económicas, las reglas de captación y de contenido, el régimen de infracciones y medidas (suspensiones temporales), los mecanismos antifraude, el tratamiento de datos, la propiedad intelectual y las causas y efectos de la terminación. Se aplican a toda persona física o jurídica que solicite el alta, sea aprobada como Afiliado o utilice de cualquier modo enlaces, códigos, materiales o recursos del Programa, con independencia del canal empleado.
En caso de contradicción entre estas Condiciones y la comunicación individual de aprobación de la cuenta, prevalecerá esta última únicamente en lo relativo a importes, porcentajes, umbrales y modalidad económica; en todo lo demás prevalecen estas Condiciones.
II. Definiciones
A efectos de estas Condiciones, los siguientes términos tendrán el significado que se indica, sin perjuicio de otros definidos a lo largo del texto:
- Plataforma: el conjunto de sitios web, formularios, panel de afiliado y sistemas de SINPLEITOS a través de los cuales opera el Programa.
- Programa: el Programa de Afiliados de SINPLEITOS regulado por estas Condiciones.
- Afiliado: la persona cuya solicitud ha sido expresamente aprobada y a la que se ha asignado un Código activo.
- Código: identificador único, personal e intransferible asignado al Afiliado para la atribución de referidos.
- Referido: potencial cliente que accede a la Plataforma a través de un Código o enlace del Afiliado.
- Cliente: Referido que formaliza el encargo con SINPLEITOS.
- Lead: registro o formulario iniciado por un Referido con intención real de reclamación.
- Caso viable: expediente que SINPLEITOS valida internamente como reclamable conforme a sus criterios técnicos y jurídicos.
- Estado pagable: situación del expediente en la que se cumplen todas las condiciones para que la comisión pueda devengarse.
- Comisión: remuneración que corresponde al Afiliado según la modalidad económica aplicable.
- Modalidad A: retribución consistente en un porcentaje sobre la Tarifa neta del servicio, aplicable a los casos que se resuelven en fase extrajudicial.
- Modalidad B: retribución consistente en un importe fijo por Caso viable. Se aplica de oficio a los casos que pasen a fase judicial (reclasificados desde la Modalidad A conforme a la Cláusula X) para cualquier Afiliado y, además, como modalidad general de la cuenta, únicamente a solicitud del Afiliado que haya alcanzado el Nivel 5 (Platino) o superior, en los términos de las Cláusulas X y XIV.
- Tarifa (u honorario neto): la tarifa del servicio de SINPLEITOS, IVA excluido, que constituye la base de cálculo de la Comisión en la Modalidad A.
- Nivel: cada uno de los escalones de progresión del Afiliado (del 0 al 14), que determina su porcentaje, mínimos garantizados, permanencia, prioridad de revisión y demás ventajas. El Nivel 0 (Aspirante) es el nivel de entrada y, a efectos exclusivamente económicos, se retribuye conforme a la escala del Nivel 1.
- Permanencia: periodo, determinado por el Nivel del Afiliado, durante el cual el Cliente queda vinculado a este y los casos que abra se le atribuyen; se reinicia con cada nuevo Caso viable.
- Subafiliación: recomendación de nuevos afiliados por parte de un Afiliado, retribuida en función de la actividad y resultados reales de los recomendados.
- Saldo: importe devengado, acreditado y pendiente de retiro en el panel del Afiliado.
- Retención de seguridad (holdback): porcentaje del Saldo retenido temporalmente como garantía frente a devoluciones, impagos, reversos o incidencias antifraude, que se libera transcurrido el periodo de seguridad sin incidencias.
- Reverso: anulación y recuperación de Comisiones o bonificaciones indebidamente percibidas por el Afiliado, en particular en casos de fraude.
- Personas vinculadas: a efectos de auto-referencia y control de fraude, el propio Afiliado y las personas que presenten con él vínculos relevantes: cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, personas que convivan con él, así como las entidades en las que el Afiliado o las anteriores ostenten la titularidad real, el control o una participación significativa, o que compartan con él titularidad real o administración común.
- Suspensión: medida temporal que inutiliza el Código y pausa la actividad del Afiliado durante un tiempo determinado, reactivándose automáticamente a su término.
- Contenido: cualquier texto, creatividad, anuncio, publicación, vídeo, mensaje, reseña, comparativa o material que el Afiliado difunda en relación con SINPLEITOS.
- Días hábiles: días laborables en Barcelona (España), excluidos sábados, domingos y festivos oficiales; los “días naturales” comprenden todos los del calendario.
III. Naturaleza jurídica de la relación
La afiliación es una relación mercantil de colaboración para la captación responsable de potenciales clientes. No constituye ni podrá interpretarse como relación laboral, contrato de agencia (exclusiva o no), franquicia, representación legal, mandato profesional, sociedad, comunidad de bienes, joint venture ni autorización para actuar en nombre de SINPLEITOS.
Ausencia de agencia e inexistencia de indemnización por clientela. La relación no reúne las notas del contrato de agencia (Ley 12/1992, de 27 de mayo): el Afiliado no promueve ni concluye operaciones o contratos por cuenta y en nombre de SINPLEITOS, carece de todo poder de representación y de facultad para negociar, ofertar, pactar condiciones o vincular a SINPLEITOS frente a nadie; no recibe un encargo estable de promoción de contratos ajenos, sino que realiza, con plena libertad y a su riesgo, una actividad publicitaria y de generación de contactos, encauzando a los interesados al formulario oficial, siendo SINPLEITOS y el abogado quienes contratan y prestan el servicio. En consecuencia, y sin perjuicio de la calificación que en su caso corresponda, la terminación de la relación no genera indemnización por clientela, por daños ni por inversiones no amortizadas, ni derecho alguno de naturaleza indemnizatoria propio del contrato de agencia; la protección económica del Afiliado a la terminación es exclusivamente la prevista en la Cláusula XLIV (conservación de las Comisiones devengadas y de su cartera ya captada).
El Afiliado actúa por cuenta propia, con plena autonomía organizativa y a su exclusivo riesgo. En consecuencia, el Afiliado no podrá, en ningún caso:
- prestar asesoramiento jurídico ni presentarse como abogado, colaborador jurídico o representante de SINPLEITOS;
- prometer o garantizar resultados, plazos, importes recuperables, porcentajes de éxito o indemnizaciones;
- negociar, transigir o comunicarse con entidades reclamadas en nombre del Cliente o de SINPLEITOS;
- recabar, custodiar o tratar documentación sensible del Cliente fuera de la Plataforma, salvo base jurídica propia y autorización expresa;
- asumir compromisos, obligaciones o declaraciones frente al Cliente o frente a terceros en nombre de SINPLEITOS.
La relación carece de las notas de laboralidad: el Afiliado no está sujeto a jornada, horario, exclusividad ni subordinación; organiza libremente su actividad, emplea sus propios medios, asume su propio riesgo y ventura, no percibe salario ni retribución fija garantizada y es libre de colaborar con terceros, incluidos competidores, y de cesar cuando lo desee. Los controles previstos en estas Condiciones (habilitación, revisión de contenidos, niveles o régimen sancionador) son medidas de calidad, cumplimiento normativo y protección de la marca y de los clientes, inherentes a una colaboración mercantil responsable, y no constituyen dirección ni dependencia laboral. Ninguna cláusula de estas Condiciones podrá interpretarse como creación de una relación laboral, y el Afiliado es el único responsable de su alta y cotización en el régimen que le corresponda.
Ausencia de integración y de gestión algorítmica laboral. El Afiliado no se integra en la organización productiva de SINPLEITOS ni ocupa puesto alguno en su estructura: no dispone de medios, credenciales internas, cuenta de correo corporativa, herramientas de trabajo ni instrucciones de servicio propias de un empleado, y su actividad es sustituible, delegable y ejercitable a través de su propia organización. Los procesos automatizados del Programa (atribución de referidos, cálculo de comisiones, progresión o descenso de nivel, colas de revisión y validaciones antifraude) son reglas objetivas y transparentes de funcionamiento de una plataforma tecnológica de colaboración mercantil, no instrumentos de dirección, vigilancia ni disciplina laboral; el Afiliado conserva en todo momento su derecho a conocer su lógica esencial, a obtener intervención humana y a impugnarlos conforme a estas Condiciones. Ninguna previsión de estas Condiciones —incluida la eventual consideración para una futura incorporación (Cláusula XLII)— convierte al Afiliado en trabajador, aspirante a trabajador ni personal en formación, ni anticipa relación laboral alguna, cuya existencia queda expresamente excluida mientras subsista la afiliación.
IV. Requisitos de elegibilidad del afiliado
Podrán solicitar el alta las personas físicas mayores de edad con plena capacidad de obrar y las personas jurídicas válidamente constituidas, en ambos casos con domicilio o residencia fiscal identificable y capacidad para emitir la documentación fiscal exigible. El Afiliado deberá disponer de canales de captación lícitos, veraces y conformes a la normativa aplicable, y no encontrarse incurso en circunstancias que supongan riesgo reputacional, legal o de fraude para SINPLEITOS.
El Programa está concebido y dirigido a personas que participan en el marco de una actividad económica, empresarial o profesional (con ánimo de lucro, facturación y organización de medios propios). La participación de personas físicas ajenas a toda actividad económica tiene carácter excepcional; SINPLEITOS podrá exigir la acreditación de la condición con la que se actúa (alta censal, facturación u otros) como requisito de participación o de pago, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula sobre el Afiliado que actúe como consumidor.
V. Manifestaciones y garantías del afiliado
El Afiliado manifiesta y garantiza a SINPLEITOS, de forma continuada mientras dure la relación, que:
- tiene capacidad y, en su caso, las autorizaciones necesarias para participar en el Programa;
- toda la información facilitada —identidad, datos fiscales, cuenta bancaria y canales— es veraz, exacta y está actualizada;
- es titular o está debidamente autorizado a usar los canales de captación que emplea;
- dispone de base jurídica válida para el tratamiento de datos en sus canales y para toda comunicación que realice;
- el Contenido que difunde es lícito, veraz y no infringe derechos de terceros ni de propiedad intelectual o industrial;
- no empleará medios engañosos, desleales, agresivos ni prohibidos por estas Condiciones;
- cumple y cumplirá la normativa aplicable, incluida la de protección de datos, publicidad, competencia desleal, servicios de la sociedad de la información y consumidores;
- actuará con integridad y de forma lícita, sin recurrir a prácticas corruptas, sobornos, incentivos ilícitos ni cualquier otro medio contrario a la ley para captar Referidos.
La inexactitud o el incumplimiento de cualquiera de estas manifestaciones tendrá la consideración de incumplimiento esencial y facultará a SINPLEITOS para suspender o terminar la relación y aplicar el régimen sancionador.
VI. Solicitud, revisión y activación de la cuenta
La solicitud de afiliación se presenta desde /afiliados/registro. La solicitud no otorga derecho automático a participar en el Programa. SINPLEITOS revisará, entre otros extremos, la identidad del solicitante, el canal y plan de captación, el riesgo de fraude, la adecuación reputacional y la modalidad económica propuesta.
La activación requiere aprobación expresa de un manager o administrador de SINPLEITOS. Aprobada la solicitud, se asignará un Código y se comunicará la modalidad económica aplicable. SINPLEITOS podrá denegar, condicionar, suspender o terminar una cuenta cuando aprecie riesgo comercial, legal, reputacional, operativo, de fraude o incumplimiento de estas Condiciones, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor del solicitante o del Afiliado.
VII. Código de afiliado
El Código es único, personal e intransferible. El Afiliado es responsable de su uso, custodia y confidencialidad, y responderá de toda actividad realizada con él. Queda prohibido compartir, ceder, vender o permitir el uso del Código por terceros. Queda igualmente prohibido crear múltiples cuentas o Códigos para un mismo Afiliado sin autorización, así como constituir redes de sub-afiliación o servirse de sub-colaboradores sin consentimiento escrito de SINPLEITOS, sin perjuicio de la modalidad de recomendación de nuevos afiliados regulada en la Cláusula XV. SINPLEITOS podrá revocar, sustituir o bloquear el Código en cualquier momento por motivos de seguridad, fraude o incumplimiento.
VIII. Seguridad y uso correcto de la Plataforma
El Afiliado es responsable de la seguridad y confidencialidad de las credenciales de acceso a su panel y deberá notificar sin demora cualquier uso no autorizado. El Afiliado utilizará la Plataforma conforme a su finalidad y a las instrucciones técnicas de SINPLEITOS, y se abstendrá de extraer datos de forma automatizada, aplicar ingeniería inversa, introducir código malicioso, sobrecargar los sistemas o realizar cualquier acción que comprometa su seguridad, disponibilidad o integridad, o que permita acceder a datos o cuentas ajenos.
IX. Periodo de formación y examen de habilitación
Tras la aprobación del alta, el Afiliado comienza a operar y a atraer tráfico, si bien todo su Contenido se somete a revisión previa conforme a la Cláusula XXIII, mientras se familiariza con estas Condiciones y con lo que puede y no puede hacer. El Afiliado debe demostrar primero su validez generando tráfico y actividad inicial.
Una vez el Afiliado ha acreditado esa actividad inicial y SINPLEITOS valora que ha comprendido las reglas del Programa, se habilitará en su panel un examen de habilitación: un cuestionario que evalúa su comprensión de estas Condiciones y, en particular, de las conductas permitidas y prohibidas. La superación del examen es requisito imprescindible para ascender al nivel Bronce (Nivel 2) conforme a la Cláusula XII y para poder publicar sin revisión previa. Hasta superarlo, el Afiliado permanece en el nivel inicial con todo su Contenido sujeto a revisión previa y no puede ascender a Bronce.
La habilitación del examen se notificará al Afiliado por correo electrónico y mediante notificación en su portal. Desde esa notificación, el Afiliado dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días para superarlo. Mientras no lo supere, permanecerá en el nivel inicial, con todo su Contenido a revisión previa, sin ascender. Transcurridos los 30 días sin superarlo (agotados los reintentos), SINPLEITOS podrá bloquear la sección de afiliado y el Código y suspender la actividad hasta que lo supere, ofrecer una nueva convocatoria o terminar la afiliación.
El examen se rige por las siguientes reglas: (i) es aleatorio y se extrae de un banco de miles de preguntas, de modo que nunca se presentan las mismas preguntas ni en el mismo orden o forma, como medida antifraude; (ii) incluye preguntas de lógica y de conocimiento sobre el Programa, sus límites y obligaciones; (iii) su duración total es aleatoria, entre cinco (5) y diez (10) minutos, y tanto la selección de preguntas como el tiempo asignado se determinan mediante un algoritmo aleatorio conforme a criterios internos de SINPLEITOS; (iv) cada pregunta dispone de un tiempo limitado de respuesta; (v) las preguntas están formuladas para no poder ser respondidas mediante inteligencia artificial, cuyo uso queda prohibido, así como el de cualquier otra asistencia externa; y (vi) queda terminantemente prohibido copiar, compartir, divulgar, publicar o comercializar las preguntas o sus respuestas por cualquier medio, incluido internet.
Si el Afiliado no supera el examen, dispondrá de hasta dos (2) reintentos adicionales, con un intervalo mínimo de veinticuatro (24) horas entre cada intento. Mientras no lo supere, permanecerá en el nivel inicial con su Contenido a revisión y no ascenderá a Bronce. Agotados los intentos sin superarlo, SINPLEITOS podrá suspender la cuenta, ofrecer una nueva convocatoria transcurrido un periodo razonable o terminar la afiliación.
SINPLEITOS podrá exigir la repetición del examen de forma periódica o cuando se modifiquen sustancialmente estas Condiciones o las reglas del Programa, con el fin de mantener la habilitación del Afiliado.
Ajustes razonables y no discriminación. El Afiliado con discapacidad, con necesidades específicas de apoyo o que acredite una circunstancia análoga podrá solicitar, antes de la convocatoria y a través del canal de soporte, los ajustes razonables que precise para realizar el examen en condiciones de igualdad: ampliación o supresión de los límites de tiempo por pregunta y de duración total, formatos accesibles, apoyos técnicos o cualquier otro ajuste adecuado. SINPLEITOS concederá los ajustes que resulten razonables y proporcionados, sin que su solicitud pueda perjudicar al Afiliado ni influir en la valoración del examen, de conformidad con la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y con la normativa de accesibilidad. Ninguna previsión del Programa se aplicará de forma discriminatoria por razón alguna de las contempladas en dicha norma.
X. Modalidades económicas y devengo de la comisión
La modalidad aplicable a cada cuenta se define en la aprobación individual y podrá ser modificada por SINPLEITOS para atribuciones futuras, con comunicación al Afiliado y sin afectar a derechos ya devengados. En la Modalidad A, el porcentaje aplicable resulta de la escala por nivel y tipo de caso de la Cláusula XIII; en la Modalidad B, el importe fijo es el que resulta de la tabla por tipo de caso y nivel de la Cláusula XIV, sin que la comunicación individual de aprobación pueda fijar importes inferiores a los de dicha tabla. Una vez el Afiliado presenta su solicitud, las condiciones económicas aplicables se le muestran en su perfil para que las acepte o las rechace, siendo la aceptación requisito para participar. La comunicación individual de aprobación no podrá fijar condiciones económicas menos favorables que las de la escala publicada en estas Condiciones para el nivel del Afiliado, salvo que este acepte de forma expresa, informada y separada unas condiciones distintas. Los importes, porcentajes, umbrales y condiciones particulares figurarán en el panel del Afiliado y/o en la comunicación de aprobación.
Acceso a la Modalidad B por elección (Nivel 5 — Platino). La Modalidad B, como modalidad general de cobro del Afiliado (pago por Caso viable), solo puede ser solicitada por el Afiliado que haya alcanzado el Nivel 5 (Platino) o un nivel superior; alcanzado dicho nivel, el Afiliado podrá solicitar en su panel el cambio a la Modalidad B, que SINPLEITOS confirmará para las atribuciones futuras. Por debajo del Nivel 5, y en tanto no se solicite y confirme dicho cambio, el Afiliado opera en la Modalidad A. Si el Afiliado adscrito a la Modalidad B descendiera por debajo del Nivel 5 (por inactividad conforme a la Cláusula XII o por cualquier otra causa), dejará de reunir el requisito de acceso y revertirá automáticamente a la Modalidad A para las atribuciones futuras, comunicándoselo SINPLEITOS; los importes ya devengados y los casos ya atribuidos en Modalidad B no se ven afectados. Si posteriormente recupera el Nivel 5 o superior, podrá volver a solicitar la Modalidad B. Todo ello se entiende sin perjuicio de la reclasificación automática a Modalidad B de los casos que pasen a fase judicial, que opera para cualquier Afiliado con independencia de su nivel y no constituye una elección de modalidad.
Modalidad A — Porcentaje sobre éxito
El Afiliado devenga una Comisión consistente en un porcentaje sobre los honorarios netos (IVA excluido) efectivamente percibidos por SINPLEITOS en el expediente referido —esto es, sobre la remuneración que cobra SINPLEITOS, no sobre el importe total recuperado por el Cliente ni sobre el IVA de SINPLEITOS—, determinado conforme a la escala por nivel y tipo de caso de la Cláusula XIII, cuando concurran, de forma acumulativa: (i) que el expediente alcance el Estado pagable, y (ii) que SINPLEITOS haya percibido de forma efectiva dichos honorarios. El importe devengado se acreditará en el Saldo del Afiliado dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al cobro efectivo por SINPLEITOS.
Si el expediente no prospera, se cancela, se pierde, se desiste, se detecta fraude, se produce devolución o no existe cobro efectivo, no se devenga Comisión alguna.
Ámbito exclusivamente extrajudicial. La Modalidad A se aplica únicamente a los casos que se resuelven en fase extrajudicial. Cuando un caso atribuido en Modalidad A pase a fase judicial, dejará automáticamente de formar parte de la Modalidad A y se reclasificará en Modalidad B, abonándose al Afiliado el importe fijo que habría correspondido a un caso de Modalidad B, en lugar del porcentaje. El Afiliado no devengará porcentaje alguno sobre lo que se recupere en vía judicial.
Modalidad B — Pago por caso viable
El Afiliado devenga un importe fijo por cada caso viable que aporte, con independencia del resultado económico final. El importe se abona cuando el Cliente ha superado las verificaciones de su perfil (identidad y contacto, datos bancarios y aceptación de los dos documentos legales) y el caso alcanza el estado “Reclamación enviada”. El detalle de los requisitos, los estados visibles para el Afiliado y los importes fijos por tipo de caso y nivel se regulan en la Cláusula XIV.
La mera visita, registro, inicio de formulario o envío incompleto no genera derecho de cobro. Si con posterioridad se detecta que el Referido no cumplía los requisitos, que la información era falsa o que concurre fraude, el importe quedará sin efecto y será revertido conforme a la Cláusula XXXV.
XI. Acumulación de saldo, umbral mínimo y plazos de pago
En ambas modalidades, los importes devengados se acumulan en el Saldo del Afiliado. Cuando el Saldo disponible alcance el importe mínimo de retiro, fijado en diez euros (10 €), el Afiliado podrá cursar una solicitud de retiro. El pago se realizará única y exclusivamente al Afiliado, nunca a terceros, en euros y mediante transferencia a la cuenta bancaria previamente verificada en su perfil, de la que este debe ser titular; no se admiten pagos en criptomonedas ni por otros medios, conforme a la Cláusula XLVI.
Separación de los saldos de afiliados e insolvencia de SINPLEITOS. Los importes devengados y pendientes de pago a los afiliados se mantienen identificados y diferenciados en la contabilidad de SINPLEITOS y, en la medida en que resulte técnicamente posible, en una cuenta bancaria separada de las cuentas operativas, sin que SINPLEITOS los emplee para su propia financiación ordinaria. En caso de insolvencia, solicitud o declaración de concurso de SINPLEITOS, los Saldos de los afiliados se comunicarán como créditos existentes y verificados a su favor, con la calificación que legalmente corresponda, y SINPLEITOS pondrá a disposición de los afiliados y de la administración concursal la trazabilidad íntegra de sus devengos y liquidaciones.
SINPLEITOS abonará el importe solicitado dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la solicitud de retiro válidamente cursada, condicionado en todo caso a la superación de las validaciones de identidad, titularidad de la cuenta bancaria, cumplimiento fiscal y controles antifraude. Mientras el Saldo no alcance el umbral mínimo, o mientras existan validaciones pendientes o incidencias antifraude abiertas, el pago podrá quedar en suspenso sin que ello implique incumplimiento de SINPLEITOS ni devengo de intereses. En caso de demora injustificada por SINPLEITOS en el pago de cantidades válidamente devengadas y no controvertidas, estas devengarán el interés de demora que legalmente corresponda: el interés legal del dinero cuando el Afiliado actúe como consumidor, y el interés de demora previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cuando el Afiliado actúe como empresario o profesional, sin que quepa pacto que lo excluya o lo reduzca por debajo de dicho mínimo legal.
El importe mínimo de retiro es de diez euros (10 €). Este umbral opera únicamente durante la vigencia de la relación: en la liquidación final por terminación de la afiliación, por cualquier causa, SINPLEITOS abonará el Saldo válidamente devengado con independencia de su cuantía, sin que el umbral mínimo pueda ser motivo para retener importe alguno. Los porcentajes y los importes fijos aplicables figuran en el panel del Afiliado y en la comunicación de aprobación, y podrán actualizarse para atribuciones futuras conforme a la Cláusula XLVII.
XII. Niveles del afiliado, progresión y ventajas
El Programa se estructura en niveles progresivos. El Afiliado comienza como Aspirante (Nivel 0), opera atrayendo tráfico con todo su Contenido a revisión previa y, al acreditar actividad inicial, alcanza el nivel Afiliado (Nivel 1), aún con todo a revisión. Para ascender a Bronce (Nivel 2) debe superar el examen de habilitación (Cláusula IX) y alcanzar el umbral correspondiente; es a partir de Bronce cuando obtiene autonomía para publicar sin revisión previa. La progresión posterior se produce en función del volumen aportado, medido por cualquiera de estas dos vías, aplicándose la que resulte más favorable al Afiliado: (i) la facturación generada para SINPLEITOS atribuible al Afiliado, o (ii) el número de clientes referidos válidos. Cuanto mayor sea el volumen aportado, mayor será el nivel alcanzado.
Integridad de la progresión. A efectos de la vía de progresión por número de clientes referidos válidos, solo se computan clientes reales y distintos cuyo caso haya alcanzado un hito efectivo (Caso viable o, en su caso, el estado que corresponda a la modalidad aplicable), excluidos los duplicados, las auto-referencias y los referidos vinculados. SINPLEITOS podrá no computar, de forma motivada, el volumen que responda a un uso artificial o abusivo del recuento —señaladamente la inflación mediante casos de valor mínimo carentes de intención real de reclamación— y aplicar, cuando proceda, criterios de ponderación por valor, a fin de evitar que la mera acumulación de casos ínfimos permita ascensos no representativos del negocio efectivamente aportado.
El ascenso de nivel otorga, de forma acumulativa: (i) un incremento del porcentaje de comisión sobre el inicialmente pactado; (ii) mayor autonomía para publicar sin revisión previa dentro de los tipos y límites de Contenido ya aprobados, debiendo someterse a revisión toda novedad o innovación que exceda dichos límites; y (iii) prioridad en la cola de revisión y aprobación frente a los afiliados de niveles inferiores, para agilizar sus tiempos.
| Nivel | Requisito acumulado (cualquiera de las dos vías) | Ventajas principales |
|---|---|---|
| 0 — Aspirante | Alta aprobada; comienza a operar y atraer tráfico | Todo el Contenido a revisión previa; sin examen |
| 1 — Afiliado | Actividad y tráfico inicial acreditados | Todo el Contenido a revisión previa; habilitado para el examen |
| 2 — Bronce | Examen de habilitación superado y 10 clientes referidos o 5.000 € facturados | Publica sin revisión previa dentro de los límites aprobados; incremento de % y prioridad básica |
| 3 — Plata | 20 clientes o 10.000 € | Mayor % y autonomía; prioridad media |
| 4 — Oro | 40 clientes o 20.000 € | Mayor % y autonomía; prioridad alta |
| 5 — Platino | 75 clientes o 40.000 € | Mayor % y límites de autonomía ampliados |
| 6 — Diamante | 150 clientes o 75.000 € | Mayor % y prioridad preferente |
| 7 — Maestro | 275 clientes o 140.000 € | Mayor % y autonomía amplia |
| 8 — Gran Maestro | 500 clientes o 250.000 € | Mayor % y condiciones preferentes |
| 9 — Campeón | 1.000 clientes o 500.000 € | Mayor % y prioridad preferente |
| 10 — Embajador | 1.800 clientes o 900.000 € | Mayor % y condiciones preferentes |
| 11 — Élite | 3.500 clientes o 1.750.000 € | Porcentaje muy alto y prioridad alta |
| 12 — Leyenda | 6.500 clientes o 3.250.000 € | Porcentaje muy alto y prioridad máxima |
| 13 — Titán | 12.000 clientes o 6.000.000 € | Máxima autonomía y prioridad |
| 14 — Partner | 22.000 clientes o 11.000.000 € | Máximo porcentaje y prioridad; candidato a colaboración ampliada o incorporación |
Los umbrales, los porcentajes de incremento y las ventajas concretas de cada nivel son valores de referencia configurables por SINPLEITOS en el panel y en la comunicación de aprobación, y podrán actualizarse para el futuro conforme a la Cláusula XLVII. Los incrementos de porcentaje se aplican a las atribuciones futuras y no afectan retroactivamente a Comisiones ya devengadas.
Descenso de nivel por inactividad y recuperación
Por cada tres (3) meses consecutivos de inactividad, el Afiliado descenderá un (1) nivel, sin bajar nunca del Nivel 1. Esta regla de descenso se aplica tanto al Afiliado en activo como, tras la extinción de la relación, al ex Afiliado que conserve cartera, salvo en los supuestos de congelación del nivel previstos en la Cláusula XLIV. Se entiende por inactividad la ausencia, durante el periodo, de nuevos Referidos válidos y de nuevos casos atribuidos al Afiliado. El descenso opera de forma automática y afecta únicamente a las atribuciones futuras. Asimismo, SINPLEITOS podrá revisar o ajustar el nivel del Afiliado, de forma motivada, en caso de descenso relevante de la calidad o de comisión de infracciones.
A tal efecto, el nivel aplicable a cada caso, y por tanto el porcentaje y el mínimo garantizado de la Comisión, es el vigente en la fecha de creación del caso, y no la de su finalización. El reajuste por descenso solo se aplica a los casos que se creen después del descenso; los casos ya creados conservan el nivel que tenían en su fecha de creación, aunque se cierren más tarde.
Recuperación. El volumen acumulado por el Afiliado no se pierde con el descenso. Al reanudar la actividad, el Afiliado vuelve a ascender conforme a las reglas generales y recupera el nivel que su volumen acumulado soporte, a razón de un (1) nivel por cada mes de actividad efectiva desde la reactivación, de modo que un Afiliado que regresa puede recobrar con rapidez el nivel que tenía antes de la inactividad.
Ventajas adicionales y bonificaciones por nivel
Además del mayor porcentaje, de la mayor autonomía y de la prioridad en la revisión, el ascenso de nivel podrá otorgar, en los términos que SINPLEITOS indique en el panel:
- pagos más ágiles y, en su caso, umbral mínimo de retiro reducido en los niveles superiores;
- mayor permanencia del código de fidelización sobre los clientes captados, hasta ser permanente en el nivel máximo;
- acceso anticipado a nuevas verticales, campañas y materiales de marketing, y kit de recursos para afiliados;
- soporte prioritario y, en los niveles más altos, gestor de cuenta dedicado;
- bonificaciones por hitos y objetivos, y reconocimiento en el ranking del Programa;
- consideración preferente para colaboraciones ampliadas y oportunidades de incorporación.
XIII. Cálculo de la comisión: base, honorarios y escala por nivel y tipo de caso
Naturaleza de la comisión
El Cliente contrata con SINPLEITOS, en su condición de plataforma tecnológica y de gestión de reclamaciones, un servicio por el que abona una tarifa de servicio de éxito (el 20 %, el 25 % o los 50 € según el tipo de caso). Los honorarios profesionales del abogado colegiado constituyen un componente interno de dicha tarifa, satisfecho por SINPLEITOS, y son ajenos a la relación con el Afiliado.
La Comisión retribuye la actividad comercial y de generación de contactos del Afiliado y se calcula sobre la tarifa neta del servicio que percibe SINPLEITOS, no sobre los honorarios profesionales del abogado. No constituye participación en dichos honorarios ni reparto de honorarios con quien no ostenta la condición de letrado, ni otorga al Afiliado derecho, interés o intervención alguna en la relación profesional entre el abogado y el Cliente. A todos los efectos de esta cláusula, las menciones a “honorario” se entienden hechas a la tarifa neta del servicio de SINPLEITOS como base objetiva de cálculo de una retribución de naturaleza comercial.
Base de cálculo
La Comisión de la Modalidad A se calcula sobre los honorarios netos de SINPLEITOS (base imponible, IVA excluido) efectivamente percibidos en el expediente, y nunca sobre el importe total recuperado por el Cliente ni sobre el IVA que SINPLEITOS repercute. Los honorarios de SINPLEITOS, sobre los que se aplica la Comisión, son, según el tipo de caso:
- Microcréditos: 20 % + IVA del importe recuperado; la base de la Comisión es ese 20 % (sin IVA).
- Aerolíneas: 25 % + IVA del importe recuperado; la base de la Comisión es ese 25 % (sin IVA).
- Casos de importe reducido (valor económico del caso inferior a 250 €): tarifa plana de 50 € + IVA; la base de la Comisión es esa cantidad fija (sin IVA). A partir de 250 € de valor económico se aplica el 20 % + IVA.
Verticales nuevas y tipos de caso no tarifados. Cuando SINPLEITOS incorpore nuevas verticales o tipos de caso distintos de los anteriores, la Comisión del Afiliado se calculará, salvo comunicación de condiciones más favorables, aplicando el porcentaje correspondiente a su nivel (y, en su caso, el mínimo garantizado de su nivel) sobre la tarifa neta que SINPLEITOS perciba efectivamente en esa vertical, con las mismas reglas de base, devengo y cobro efectivo de esta cláusula. En la Modalidad B, y en tanto no se publique un importe fijo específico para la nueva vertical, se aplicará el importe fijo previsto para los microcréditos en el nivel del Afiliado. Ningún caso atribuido quedará sin retribución por el mero hecho de pertenecer a una vertical no tarifada expresamente.
Valor económico provisional y definitivo
El valor económico del caso es provisional durante su tramitación y se ajusta a los hitos del expediente, fijándose de forma definitiva al cierre (acuerdo cerrado o resolución firme). La Comisión se calcula y liquida sobre la base definitiva; los cálculos anteriores tienen carácter provisional y se regularizan al cierre, sin que las variaciones provisionales generen derecho a cobro hasta que SINPLEITOS haya percibido efectivamente sus honorarios.
Regla de cálculo: mínimo garantizado en casos pequeños, porcentaje plano en el resto
Dado que el coste de tramitación de SINPLEITOS aumenta con el tamaño del caso (a mayor recuperación, mayor trabajo), el margen relativo es similar en los distintos tramos de valor. Por ello, la Comisión no se modula por el tamaño del caso, sino que se aplica un porcentaje plano sobre el honorario neto que depende únicamente del nivel del Afiliado, salvo en los casos de menor importe, en los que rige un mínimo garantizado. En concreto:
- Casos de tarifa plana (valor inferior a 250 €; honorario reducido): la Comisión es el importe fijo mínimo garantizado del nivel del Afiliado.
- Casos de 250 € o más: la Comisión es el porcentaje del nivel aplicado sobre el honorario neto de SINPLEITOS, con independencia del tamaño del caso.
En todo caso, la Comisión nunca será inferior al mínimo garantizado del nivel. El porcentaje depende del nivel del Afiliado (Cláusula XII) conforme a la siguiente escala, aplicada sobre el honorario neto de SINPLEITOS:
| Nivel | Mínimo garantizado (casos < 250 €) | Porcentaje sobre el honorario (casos ≥ 250 €) |
|---|---|---|
| 1 — Afiliado | 3 € | 22 % |
| 2 — Bronce | 3 € | 23 % |
| 3 — Plata | 4 € | 24 % |
| 4 — Oro | 4 € | 25 % |
| 5 — Platino | 5 € | 26 % |
| 6 — Diamante | 5 € | 27 % |
| 7 — Maestro | 6 € | 28 % |
| 8 — Gran Maestro | 6 € | 29 % |
| 9 — Campeón | 7 € | 30 % |
| 10 — Embajador | 8 € | 31 % |
| 11 — Élite | 9 € | 32 % |
| 12 — Leyenda | 10 € | 33 % |
| 13 — Titán | 11 € | 34 % |
| 14 — Partner | 12 € | 35 % |
Ejemplos prácticos
El honorario neto de SINPLEITOS (la tarifa del servicio, IVA excluido: 20 % en microcréditos, 25 % en aerolíneas) es la base sobre la que se aplica el porcentaje. A continuación se muestran distintos tipos de caso y lo que percibiría el Afiliado en el nivel de entrada (Nivel 1, 22 %), en un nivel intermedio (Nivel 7, 28 %) y en el máximo (Nivel 14, 35 %):
- Microcrédito pequeño (tarifa plana, valor < 250 €; tarifa 50 €): se aplica el mínimo garantizado. Nivel 1 → 3 €; Nivel 7 → 6 €; Nivel 14 → 12 €.
- Microcrédito de 300 € recuperados (tarifa 60 €): Nivel 1 → 13,20 €; Nivel 7 → 16,80 €; Nivel 14 → 21 €.
- Microcrédito de 1.000 € (tarifa 200 €): Nivel 1 → 44 €; Nivel 7 → 56 €; Nivel 14 → 70 €.
- Microcrédito de 1.500 € (tarifa 300 €): Nivel 1 → 66 €; Nivel 7 → 84 €; Nivel 14 → 105 €.
- Microcrédito de 3.000 € (tarifa 600 €): Nivel 1 → 132 €; Nivel 7 → 168 €; Nivel 14 → 210 €.
- Aerolínea, compensación 250 € (tarifa 62,50 €): Nivel 1 → 13,75 €; Nivel 7 → 17,50 €; Nivel 14 → 21,88 €.
- Aerolínea, compensación 400 € (tarifa 100 €): Nivel 1 → 22 €; Nivel 7 → 28 €; Nivel 14 → 35 €.
- Aerolínea, compensación 600 € (tarifa 150 €): Nivel 1 → 33 €; Nivel 7 → 42 €; Nivel 14 → 52,50 €.
Además, gracias a la fidelización, el Afiliado percibe estas cantidades por cada uno de los casos sucesivos que abra el mismo Cliente durante el periodo de permanencia, de modo que sus ingresos por un cliente se acumulan a lo largo del tiempo. En todos los casos la Comisión del Afiliado nunca excederá del treinta y cinco por ciento (35 %) de la tarifa neta de SINPLEITOS —porcentaje máximo, reservado al Nivel 14—, de modo que SINPLEITOS conserva siempre, como mínimo, el sesenta y cinco por ciento (65 %) restante de su tarifa, cubriendo con holgura su coste de tramitación y haciendo el reparto sostenible para ambas partes. No se devenga Comisión alguna si no hay recuperación ni cobro efectivo por SINPLEITOS.
El Afiliado podrá consultar en su panel los datos del caso necesarios para conocer su Comisión —tipo de caso, valor y estado—, sin acceso a datos personales del Cliente. Los mínimos garantizados, porcentajes y honorarios anteriores son valores de referencia y podrán actualizarse por SINPLEITOS para atribuciones futuras conforme a la Cláusula XLVII, sin afectar a las Comisiones ya devengadas. El cálculo es automático conforme a esta escala, sin necesidad de valoración manual caso por caso.
Retribución del Nivel 0 (Aspirante). Las escalas económicas de estas Condiciones se aplican desde el Nivel 1. El Afiliado que se encuentre en el Nivel 0 (Aspirante) y aporte un caso que genere Comisión percibirá, en todo caso, la retribución correspondiente al Nivel 1, tanto en la Modalidad A (porcentaje y mínimo garantizado) como en la Modalidad B (importe fijo). En ningún caso la actividad del Afiliado que dé lugar a un caso viable quedará sin retribución por razón de su nivel.
Objetividad y buena fe en las determinaciones. Las determinaciones de SINPLEITOS de las que depende el nacimiento o la cuantía de la Comisión —en particular la viabilidad del caso, el Estado pagable, el valor económico definitivo, la calidad del Contenido y el cobro efectivo— se adoptarán conforme a criterios objetivos, preestablecidos y de buena fe, quedando sujetas a motivación, trazabilidad y revisión conforme a la Cláusula XXXIII. SINPLEITOS no podrá servirse de estas determinaciones para privar de contenido al derecho del Afiliado: si SINPLEITOS renunciara a su tarifa, la redujera o dejara de cobrarla por motivos ajenos al mérito del caso o al interés del Cliente, la Comisión se calculará sobre la tarifa que habría correspondido (tarifa nocional), como si el cobro se hubiera producido en condiciones normales.
XIV. Modalidad B: pago por caso viable — validación, estados y abono
En la Modalidad B, el Afiliado percibe un importe fijo por cada caso viable que aporte, con independencia del resultado económico final del caso (que solo se conoce a su cierre, pues no puede anticiparse el resultado). El importe fijo depende del tipo de caso y del nivel del Afiliado, conforme a la tabla de esta cláusula.
Requisito de nivel para operar en Modalidad B por elección. La adscripción del Afiliado a la Modalidad B como modalidad general de cobro requiere que haya alcanzado el Nivel 5 (Platino) o superior y que la haya solicitado y obtenido conforme a la Cláusula X. Los afiliados de nivel inferior operan en la Modalidad A, sin perjuicio de la reclasificación automática a Modalidad B de los casos que pasen a fase judicial, que se rige por la presente cláusula con independencia del nivel.
Requisitos de validación del cliente
Para que un caso sea válido a efectos de esta modalidad, el Cliente referido deberá, en su perfil:
- superar la verificación de identidad y de contacto;
- aportar y verificar sus datos bancarios (la cuenta en la que el Cliente recibirá los fondos recuperados);
- aceptar los dos documentos legales del perfil: el Mandato y Autorización Extrajudicial de Actuación, y la Autorización Expresa de Recepción, Cobro y Liquidación de Fondos Recuperados.
Estados visibles para el afiliado
El Afiliado podrá ver en su panel el estado de estos cuatro elementos —identidad y contacto, datos bancarios, y un estado por cada uno de los dos documentos legales—, sin acceder a ningún dato personal del Cliente. Los estados de identidad y contacto y de datos bancarios pueden ser: borrador (sin completar), pendiente de verificación (el Cliente lo ha enviado) o verificado (correcto). Los documentos legales pueden estar pendientes o aceptados y leídos.
Estado del caso y disparador del pago
Además, el caso debe alcanzar el estado “Reclamación enviada”, que indica que la fase inicial se ha superado, que el equipo ha apreciado la viabilidad y que la reclamación ha sido remitida. El Afiliado podrá seguir los estados del caso únicamente hasta “Reclamación enviada”; a partir de ese punto no podrá seguir la evolución del caso. Esta limitación se justifica en que, en la Modalidad B, la retribución se devenga y se abona precisamente en ese hito y no depende del resultado ni del cobro posterior. Por ello, y como excepción, cuando la retribución del Afiliado sí dependa del cobro efectivo por SINPLEITOS —señaladamente en la Modalidad A y en la liquidación de la cartera conservada tras la terminación (Cláusula XLIV), incluida la de quien operase en Modalidad B—, el panel mostrará el hito de cobro y la base de cálculo del caso, en los términos de la Cláusula XX, por ser información necesaria para verificar su propia Comisión.
Cuando el caso alcanza el estado “Reclamación enviada” y se cumplen las verificaciones anteriores, el importe fijo correspondiente se acredita automáticamente en el Saldo del Afiliado (disponible para retiro conforme a la Cláusula XI), sin perjuicio de las validaciones antifraude y de identidad aplicables. Por acreditarse en un hito temprano —anterior al cobro efectivo por SINPLEITOS—, el importe es fijo y de cuantía prudente.
Casos reclasificados desde la Modalidad A. Los casos que, atribuidos inicialmente en Modalidad A, pasen a fase judicial se reclasifican en esta Modalidad B conforme a la Cláusula X, y se abonan por el importe fijo que corresponda según el tipo de caso y el nivel del Afiliado. Si dicho importe ya se hubiera satisfecho por haberse alcanzado antes el estado “Reclamación enviada”, no se genera un nuevo devengo; en caso contrario, el importe fijo se acredita en el momento de la reclasificación.
En esta modalidad se aplican los mismos niveles de retención (fidelización) del Cliente al Afiliado previstos en la Cláusula XIX: si el Cliente vinculado abre nuevos casos durante el periodo de permanencia, cada nuevo caso viable genera su correspondiente importe fijo a favor del Afiliado.
Importe fijo por caso viable
En las reclamaciones de transporte aéreo, la compensación viene fijada por el Reglamento (CE) 261/2004 en 250 €, 400 € o 600 € según la distancia del vuelo, por lo que el importe fijo se determina por tramo de compensación. El importe fijo por caso viable es el siguiente:
| Nivel | Microcrédito | Aérea 250 € | Aérea 400 € | Aérea 600 € |
|---|---|---|---|---|
| 1 — Afiliado | 6 € | 5 € | 8 € | 12 € |
| 2 — Bronce | 7 € | 5 € | 9 € | 13 € |
| 3 — Plata | 8 € | 6 € | 10 € | 15 € |
| 4 — Oro | 9 € | 7 € | 11 € | 17 € |
| 5 — Platino | 10 € | 8 € | 12 € | 19 € |
| 6 — Diamante | 12 € | 9 € | 14 € | 21 € |
| 7 — Maestro | 14 € | 10 € | 16 € | 23 € |
| 8 — Gran Maestro | 16 € | 11 € | 17 € | 25 € |
| 9 — Campeón | 18 € | 12 € | 18 € | 28 € |
| 10 — Embajador | 20 € | 12 € | 20 € | 30 € |
| 11 — Élite | 22 € | 13 € | 22 € | 32 € |
| 12 — Leyenda | 24 € | 13 € | 24 € | 34 € |
| 13 — Titán | 26 € | 14 € | 26 € | 36 € |
| 14 — Partner | 28 € | 14 € | 28 € | 38 € |
Los importes anteriores son valores de referencia, prudentes por abonarse antes del cobro efectivo por SINPLEITOS, y podrán actualizarse por SINPLEITOS para atribuciones futuras conforme a la Cláusula XLVII, sin afectar a los importes ya devengados. Si el caso resultara fraudulento, se cancelara o se detectara incumplimiento, el importe podrá revertirse conforme a la Cláusula XXXV.
Control de calidad y reverso por viabilidad anómala. Dado que en esta modalidad el importe se abona en un hito temprano y con independencia del resultado, SINPLEITOS podrá revisar la calidad agregada de los casos aportados por cada Afiliado. Cuando la proporción de casos que, tras el abono, resulten no viables, se caigan o no superen los umbrales reales de reclamación sea anómalamente elevada y revele un aprovechamiento del hito de pago —con independencia de que medie fraude—, SINPLEITOS podrá suspender cautelarmente nuevos abonos en Modalidad B, reforzar la verificación previa y revertir los importes correspondientes a los casos que no cumplían el estándar de viabilidad, conforme a la Cláusula XXXV; ello no alcanza a los casos que, cumpliendo dicho estándar, simplemente no prosperen por causas ajenas al Afiliado.
XV. Captación de nuevos afiliados por el afiliado (subafiliación)
El Afiliado podrá recomendar a SINPLEITOS la incorporación de nuevos afiliados. La participación en esta modalidad es voluntaria y gratuita —no exige pago ni aportación alguna para participar ni para incorporar a otros— y requiere aprobación de SINPLEITOS. El Afiliado puede alcanzar el máximo de sus ingresos en el Programa sin recomendar a ningún otro afiliado: la subafiliación es una posibilidad adicional y accesoria, nunca una condición para ganar ni la fuente principal de ingresos. Estas reglas se han diseñado para constituir un incentivo lícito a la captación de afiliados productivos y no un plan de ventas piramidal ni en cadena.
La recompensa del Afiliado que capta (afiliado recomendante) se vincula exclusivamente a la actividad y a los resultados reales de los afiliados recomendados una vez estos han sido aprobados, han superado el examen de habilitación y generan negocio efectivo para SINPLEITOS; nunca a la mera incorporación o registro de nuevos afiliados. Esta recompensa tiene carácter accesorio y complementario: el ingreso principal del Afiliado procede siempre de la captación real de clientes, no de la incorporación de otros afiliados, y en ningún caso se percibe cantidad alguna por el simple hecho de reclutar. La recompensa consistirá, en los términos y cuantías que SINPLEITOS fije en el panel, en una o varias de las siguientes:
- una bonificación (por ejemplo, anual) calculada sobre una fracción de los honorarios netos que SINPLEITOS perciba efectivamente de los casos aportados por los afiliados recomendados;
- un crédito de progresión que compute, en la proporción que se indique, para el nivel del afiliado recomendante.
A efectos del crédito de progresión anterior, se estará a la Cláusula XII. La subafiliación se limita a un único nivel: el afiliado recomendante puede ser recompensado por los afiliados que capte directamente, pero no por los que a su vez capten estos; no existen cadenas ni niveles sucesivos de recompensa. La recompensa se devenga únicamente cuando SINPLEITOS ha percibido de forma efectiva sus honorarios en los casos correspondientes, y decae si el afiliado recomendado o el recomendante incurren en fraude o incumplimiento.
Las cuantías, fracciones y condiciones de esta modalidad son provisionales y configurables por SINPLEITOS en el panel, y se aplicarán solo en la medida en que resulten económicamente sostenibles; podrán actualizarse o suspenderse para el futuro conforme a la Cláusula XLVII, sin afectar a las bonificaciones ya devengadas. Esta modalidad se interpretará y aplicará conforme a la normativa de comercio minorista y de competencia desleal, quedando excluida cualquier estructura de venta piramidal.
XVI. Listado público de afiliados y ranking de afiliados
SINPLEITOS podrá publicar un listado público de afiliados que incluirá únicamente el identificador (ID) asignado a cada Afiliado y un nombre de usuario (username), ordenados según los honorarios netos que SINPLEITOS haya percibido de forma efectiva de los casos aportados por cada Afiliado en el periodo considerado —la misma magnitud que determina los umbrales y escalones de premio—, y no según los importes cobrados por el Afiliado, de modo que el orden del ranking y el derecho al premio se midan siempre con el mismo criterio. La publicación seudonimizada se ampara en el interés legítimo de SINPLEITOS en el reconocimiento, la transparencia y el incentivo del Programa (artículo 6.1.f del RGPD). El Afiliado podrá oponerse en cualquier momento a figurar en el listado público, desde su panel o escribiendo a affiliates@sinpleitos.es, sin necesidad de motivar su oposición; ejercido este derecho, será excluido del listado público sin perder por ello nivel, ventajas, comisiones ni el derecho a los premios que le correspondan, que se le comunicarán y abonarán de forma reservada.
El username se asigna de forma aleatoria y no podrá incluir el nombre, los apellidos ni ningún dato personal del Afiliado, ni permitir su identificación por ningún medio —incluidas inversiones, anagramas, alteraciones o codificaciones de sus datos—, de modo que el Afiliado resulte irreconocible. El listado no revela datos personales.
Métrica verificable del ranking. Para que el Afiliado pueda conocer y verificar su posición, el panel mostrará, de forma agregada y actualizada, el importe total de honorarios netos que SINPLEITOS ha percibido de forma efectiva de los casos aportados por dicho Afiliado en el periodo de referencia —magnitud que ordena el ranking y determina los umbrales y escalones de premio—, así como su posición en él. Este dato se obtiene automáticamente del sistema conforme a la Cláusula XX y no es alterable manualmente, sin que su publicación agregada revele dato alguno del Cliente ni del expediente.
Premios semestrales a los tres primeros
Con carácter semestral, los tres primeros afiliados del ranking obtendrán un premio: mil euros (1.000 €) el primero, seiscientos euros (600 €) el segundo y doscientos euros (200 €) el tercero. El premio se abona mediante transferencia a la cuenta bancaria verificada en el perfil del Afiliado, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al cierre del semestre, una vez superados los controles de identidad, fiscales y antifraude necesarios.
Umbrales mínimos de viabilidad
Los premios solo se otorgan si los afiliados premiados han generado para SINPLEITOS un retorno que supere holgadamente su importe, garantizando la rentabilidad de la promoción. A tal efecto, cada posición premiada deberá haber generado, en el semestre, unos honorarios netos efectivamente percibidos por SINPLEITOS (de los casos aportados por el Afiliado) de al menos:
| Posición | Premio | Honorarios netos mínimos generados para SINPLEITOS en el semestre |
|---|---|---|
| 1.º | 1.000 € | 15.000 € |
| 2.º | 600 € | 9.000 € |
| 3.º | 200 € | 4.000 € |
. Con estos umbrales, el premio representa en torno al 5-7 % de los honorarios que el Afiliado premiado ha generado para SINPLEITOS, de modo que el retorno para SINPLEITOS es muy superior al coste del premio. Los umbrales operan posición a posición y de forma independiente: si el Afiliado situado en una posición premiada no alcanza el umbral de esa posición, decae únicamente el premio de esa posición concreta —sin que se genere derecho a premio alguno por ella—, sin afectar a las restantes posiciones cuyos titulares sí hayan alcanzado su umbral. Si ninguna de las tres posiciones alcanza su umbral, la promoción quedará sin efecto para ese periodo. Podrán participar únicamente los afiliados habilitados que, durante el semestre considerado, no hayan sido objeto de una medida firme por infracción grave o muy grave (entendiéndose por tal, a estos solos efectos, la «sanción relevante» a que se refiere este apartado); las infracciones leves y las medidas revocadas, dejadas sin efecto o estimadas en apelación no excluyen de la promoción; los empates y los incrementos por desempeño excepcional se rigen por los apartados siguientes. La promoción se rige por sus bases, que se publicarán con carácter previo, y los premios quedan sujetos a la tributación y a las retenciones o ingresos a cuenta que legalmente correspondan. SINPLEITOS podrá modificar, suspender o cancelar el ranking y los premios para el futuro conforme a la Cláusula XLVII.
Desempates
Si dos o más afiliados quedan empatados en una misma posición premiada, SINPLEITOS lo notificará a todos los empatados de esa posición, que podrán elegir entre tres opciones para resolver el empate: (i) dividir el premio de esa posición a partes iguales; (ii) resolverlo mediante sorteo entre los empatados; o (iii) desempatar ellos mismos, expresando de forma concordante quién queda por delante. En ningún caso los empatados se comunican entre sí ni llegan a conocerse: permanecen mutuamente irreconocibles y cada uno registra su elección —y, en su caso, el orden que propone— de forma independiente y exclusivamente en su propia sección de afiliado del portal, actuando SINPLEITOS como intermediario ciego que se limita a agregar las decisiones registradas. El número de empatados puede ser cualquiera (dos, tres, cuatro o más).
Primer plazo (7 días): decisión de la opción
Los empatados dispondrán de un primer plazo de siete (7) días naturales, contados hora a hora desde la notificación, para registrar su elección; mientras el plazo siga abierto, cualquiera podrá cambiarla. Como las tres opciones pueden repartir los votos sin que ninguna reúna a todos, la opción se determina mediante la siguiente cascada, aplicándose la primera regla que dé resultado:
- Unanimidad: si todos coinciden en la misma opción, se aplica esa.
- Mayoría simple: si no hay unanimidad, se aplica la opción más votada (por ejemplo, si tres de cuatro eligen dividir, se divide).
- Empate entre opciones: si al vencer el plazo ninguna opción reúne más votos que las demás (repartos del tipo 2-2, 1-1-1 o 2-2-1), el sistema seleccionará automáticamente y al azar, de forma trazable, una de las opciones más votadas; si todas están igualadas, el azar se aplica entre las tres.
Segundo plazo (7 días): solo si la opción elegida es “desempatar”
Si la opción resultante del primer plazo es “desempatar ellos mismos”, los empatados dispondrán de un segundo plazo, independiente, de siete (7) días naturales adicionales —contados hora a hora desde que se determine dicha opción— para registrar, cada uno de forma independiente y exclusivamente en su sección de afiliado del portal, el orden que propone, sin comunicación ni contacto directo entre ellos; se entenderá que hay acuerdo cuando todas las decisiones registradas coincidan en el mismo orden. Este segundo plazo garantiza que dispongan de tiempo efectivo para desempatar, con independencia del momento del primer plazo en que se decidiera esta opción.
Si al vencer el segundo plazo los empatados no han registrado un acuerdo unánime sobre el orden, la opción “desempatar” decae por falta de acuerdo y el premio de esa posición se adjudicará mediante sorteo automático y aleatorio entre los empatados, de forma trazable. Las opciones “dividir” y “sorteo”, en cambio, se ejecutan directamente al término del primer plazo, sin segundo plazo.
Red de seguridad. Por esta mecánica, pase lo que pase y sea cual sea el número de empatados o el reparto de sus votos, al vencer los plazos siempre existe una resolución: es imposible que el empate quede sin solución. La resolución del empate afecta únicamente al reparto de esa posición; las restantes no se ven alteradas. Toda la mecánica (votos, cambios, mayorías, plazos, acuerdos y sorteos) queda registrada de forma trazable.
Incrementos por desempeño excepcional (con tope)
Cuando una posición premiada genere para SINPLEITOS, en el semestre, honorarios netos muy superiores al umbral de su posición, el premio de esa posición se incrementa por escalones fijos y cerrados, sin multiplicadores abiertos. Cada posición se mide con su propio umbral (proporcional a lo que genera), de modo que el 2.º y el 3.º no se miden con la vara del 1.º. Se aplica, para cada posición, el escalón más alto que alcancen los honorarios netos efectivamente percibidos por SINPLEITOS de los casos aportados por el Afiliado de esa posición:
| Escalón | 1.ª posición | 2.ª posición | 3.ª posición |
|---|---|---|---|
| Base | ≥ 15.000 € → 1.000 € | ≥ 9.000 € → 600 € | ≥ 4.000 € → 200 € |
| Escalón 2 | ≥ 40.000 € → 1.500 € | ≥ 24.000 € → 900 € | ≥ 11.000 € → 300 € |
| Escalón 3 | ≥ 75.000 € → 2.000 € | ≥ 45.000 € → 1.200 € | ≥ 20.000 € → 400 € |
| Escalón 4 (tope) | ≥ 100.000 € → 3.000 € | ≥ 60.000 € → 1.800 € | ≥ 27.000 € → 600 € |
Cada posición aplica el escalón que le corresponda según sus propios honorarios; las posiciones son independientes entre sí a estos efectos. En ningún caso el premio de una posición podrá superar su escalón máximo (3.000 € el primero, 1.800 € el segundo y 600 € el tercero): estos importes constituyen el tope absoluto por posición y por semestre, de modo que el coste de la promoción queda siempre acotado y presupuestable. Los incrementos se rigen igualmente por las bases publicadas y quedan sujetos a los mismos controles y tributación que el premio base.
XVII. Retención de seguridad y control de devoluciones
SINPLEITOS podrá retener un porcentaje razonable del Saldo devengado o aplazar su disponibilidad durante un periodo de seguridad razonable y determinado, con el fin de cubrir posibles devoluciones, impagos sobrevenidos, reclamaciones de clientes, reversos o incidencias antifraude. El porcentaje y la duración del periodo de seguridad figurarán en el panel o en la comunicación de aprobación, no excederán de lo necesario para dicha finalidad y quedan sujetos, en todo caso, a los siguientes límites máximos: la retención no podrá superar el veinte por ciento (20 %) del Saldo devengado ni prolongarse más de noventa (90) días naturales desde el devengo, salvo que exista una incidencia abierta y motivada sobre el importe concreto retenido, en cuyo caso se mantendrá únicamente hasta su resolución. Transcurrido el periodo sin incidencias, el importe retenido quedará disponible para retiro de forma automática. Esta retención tiene carácter de mera garantía y no devenga intereses durante el periodo de seguridad. No altera la naturaleza del Saldo retenido, que sigue siendo una Comisión válidamente devengada y una deuda reconocida de SINPLEITOS frente al Afiliado conforme al apartado 33.5: la retención afecta a su disponibilidad temporal, nunca a su existencia ni a su titularidad.
XVIII. Impuestos, facturación, identidad y prevención del blanqueo
El Afiliado es el único responsable de sus obligaciones fiscales, de facturación, laborales y de Seguridad Social cuando resulten aplicables. SINPLEITOS podrá exigir, con carácter previo a cualquier pago, factura, recibo, certificado fiscal, alta censal, acreditación de titularidad de la cuenta bancaria, verificación de identidad u otra documentación razonable. La falta o el defecto de dicha documentación permitirá suspender el pago sin que ello constituya incumplimiento de SINPLEITOS.
Los porcentajes e importes comunicados al Afiliado se entienden netos, sin IVA. Cuando el Afiliado esté sujeto y no exento de IVA, este se añadirá al importe de la Comisión y se reflejará en la factura que el Afiliado emita, siendo repercutido a SINPLEITOS conforme a la ley; cuando el Afiliado no esté sujeto a IVA (por ejemplo, un particular ajeno a actividad económica), no se adicionará IVA. El tratamiento fiscal aplicable podrá precisarse en la comunicación de aprobación. El Afiliado soporta sus propios impuestos directos.
SINPLEITOS practicará sobre las Comisiones y los premios las retenciones o ingresos a cuenta que legalmente le correspondan en función de la condición fiscal del Afiliado, e ingresará dichas cantidades ante la Administración cuando así proceda.
SINPLEITOS podrá aplicar procedimientos de conocimiento del afiliado (KYC) y de prevención del fraude y del blanqueo de capitales, abstenerse de realizar pagos ante indicios de operaciones sospechosas o de identidad no verificada, y comunicar dichos indicios a las autoridades competentes cuando proceda.
XIX. Atribución, enlaces y cookies
El Afiliado dispondrá de enlaces a formularios y páginas de servicio. Cuando una persona acceda con un Código activo, SINPLEITOS podrá guardar una cookie propia de atribución durante noventa (90) días para asociar formularios posteriores al Afiliado, siempre que el Código esté activo y no concurra causa de exclusión. El uso de cookies se rige por la Política de Cookies y de Privacidad de SINPLEITOS y, cuando legalmente proceda conforme al artículo 22 de la LSSI-CE, se recaba el consentimiento del usuario.
La regla general de atribución es la del primer enlace válido: el Referido se atribuye al Afiliado cuyo Código activo originó el primer expediente creado por aquel, aplicando reglas internas de deduplicación, control de auto-referencias y prevención de fraude. Quedan excluidos de atribución los clientes preexistentes u orgánicos —quienes ya fueran clientes de SINPLEITOS o ya se hallaran en su embudo de captación antes del primer acceso a través del Código—, así como las atribuciones duplicadas, manipuladas o fraudulentas. Únicamente como excepción, y de forma motivada, SINPLEITOS podrá apartarse de la regla del primer enlace válido para resolver conflictos entre afiliados o corregir manipulaciones, pudiendo atender entonces al criterio de último enlace válido u otro objetivo. Estas decisiones se adoptarán de forma motivada, objetiva y de buena fe, y serán vinculantes a efectos operativos del Programa, sin perjuicio del derecho del Afiliado a solicitar su revisión conforme a la Cláusula XXXIII y a acudir, en su caso, a los tribunales.
Los registros y sistemas de SINPLEITOS constituirán el medio de prueba preferente de las atribuciones, conversiones, estados, cobros y comisiones, salvo prueba en contrario. Queda prohibida la auto-referencia, el uso del propio Código para expedientes del Afiliado o de personas vinculadas, la compra artificial de conversiones, la generación de formularios falsos y el uso de identidades de terceros sin autorización.
Fidelización del cliente al afiliado (casos sucesivos)
Cuando un Cliente acceda por primera vez a la Plataforma a través del Código de un Afiliado y formalice su primer caso, ese Cliente quedará vinculado al Afiliado inicial. En consecuencia, todos los casos sucesivos que ese mismo Cliente abra durante el periodo de permanencia del Código se atribuirán automáticamente al Afiliado inicial, que devengará la Comisión que corresponda conforme a la Cláusula XIII, sin necesidad de volver a referir al Cliente en cada caso. Durante dicho periodo, la vinculación es exclusiva: ningún otro Afiliado podrá captar ni atribuirse ese Cliente.
Permanencia del código según el nivel del afiliado
La permanencia del Código en el perfil del Cliente depende del nivel del Afiliado (Cláusula XII), aplicándose el periodo correspondiente al nivel del Afiliado vigente en la fecha del caso viable que inicia o reinicia la permanencia, en coherencia con la regla de la Cláusula XII (el nivel aplicable es el vigente en la fecha de creación del caso). En el nivel máximo, y mientras el Afiliado lo conserve, el Código no caduca respecto de los casos abiertos en dicho nivel y la vinculación se mantiene durante toda la vida del Cliente en la Plataforma:
| Nivel del afiliado | Permanencia del código en el perfil del cliente |
|---|---|
| 1 — Afiliado | 1 mes |
| 2 — Bronce | 2 meses |
| 3 — Plata | 3 meses |
| 4 — Oro | 4 meses |
| 5 — Platino | 6 meses |
| 6 — Diamante | 9 meses |
| 7 — Maestro | 12 meses |
| 8 — Gran Maestro | 18 meses |
| 9 — Campeón | 24 meses |
| 10 — Embajador | 36 meses |
| 11 — Élite | 48 meses |
| 12 — Leyenda | 60 meses |
| 13 — Titán | 96 meses |
| 14 — Partner | Permanente (toda la vida del cliente en la Plataforma) |
El periodo de permanencia se reinicia con cada nuevo caso viable que abra el Cliente: desde la fecha de cada nuevo caso viable vuelve a contar íntegramente el periodo correspondiente al nivel del Afiliado vigente en la fecha de ese nuevo caso viable. De este modo, mientras el Cliente siga abriendo casos, el Código permanece vinculado al Afiliado y no se libera. A modo de ejemplo, un Afiliado con una permanencia de un mes que, el día 29, recibe del Cliente un nuevo caso viable, dispone de un nuevo mes completo contado desde la fecha de ese caso.
Transcurrido el periodo de permanencia sin que el Cliente abra nuevos casos, el Cliente quedará liberado del Código y podrá ser captado por otro Afiliado en un nuevo caso mediante su propio Código. La vinculación se extingue si la afiliación es terminada —en particular por causa a él imputable— o si el Código es desactivado con carácter definitivo; en tales casos, los casos sucesivos dejarán de atribuirse a dicho Afiliado. El efecto de la suspensión temporal sobre el Código y los pagos se regula en la Cláusula XXXIV. Estos periodos son valores de referencia configurables por SINPLEITOS conforme a la Cláusula XLVII, sin afectar a las vinculaciones y Comisiones ya consolidadas.
Incentivo. Este mecanismo permite al Afiliado obtener ingresos recurrentes de los sucesivos casos de los Clientes que capte, sin nueva captación por caso, lo que constituye un incentivo relevante, especialmente en los niveles superiores. En todo caso, SINPLEITOS no garantiza número de casos, importes ni resultados, que dependen de cada Cliente y de circunstancias ajenas al Programa.
XX. Panel del afiliado y ausencia de acceso a datos personales
El panel mostrará métricas y referencias de casos sin exponer datos personales del Referido. En la Modalidad A, el Afiliado podrá visualizar una referencia corta del expediente y un estado operativo suficiente para conocer su evolución comercial. En la Modalidad B, el seguimiento podrá limitarse al estado de atribución, viabilidad y pago.
Datos económicos reales y verificables del caso. Los datos que el panel muestra al Afiliado para conocer y verificar su Comisión —tipo de caso, valor económico, estado y base de cálculo, así como el hito de cobro o Estado pagable— se obtienen de forma automática y directa del expediente real, están vinculados a este y no son alterables manualmente en perjuicio del Afiliado. El Afiliado no accede al caso ni a dato personal alguno del Cliente, pero la información económica y de estado que visualiza es la real del expediente y constituye el medio de verificación y trazabilidad de su retribución, de modo que esta no depende de cifras introducidas de forma discrecional, sino de los datos efectivos del sistema.
El Afiliado no tendrá acceso a nombre, DNI/NIE, correo, teléfono, documentación, importes detallados, conversaciones, dirección, cuenta bancaria ni datos sensibles del Referido, salvo que este se los haya facilitado directamente al Afiliado en virtud de una relación independiente y conforme a la normativa aplicable.
Prohibición de solicitar o de obtener información del caso
El Afiliado no es parte del caso ni de la relación entre el Cliente y SINPLEITOS. En consecuencia, no podrá, bajo ningún concepto ni por ningún medio, solicitar, exigir ni obtener información sobre el estado, la evolución o el resultado del caso más allá de la que se muestre automáticamente en su panel. La única referencia válida es la que figure en su portal; ninguna consulta, por reiterada que sea, generará información adicional sobre el caso, y SINPLEITOS no atenderá peticiones de estado del expediente. Esta prohibición se refiere exclusivamente a la información del caso y de su Cliente; no alcanza, y en nada limita, el derecho del Afiliado a consultar, y a obtener respuesta motivada sobre, su propia retribución —devengo, base de cálculo, importe, Saldo, retenciones, reversos y medidas—, que se rige por la Cláusula XX (datos económicos reales y verificables) y por los apartados 33.4, 33.7 y 33.8, y que SINPLEITOS atenderá siempre.
Queda terminantemente prohibido intentar obtener información del caso por medios engañosos o no autorizados, incluidos, a título meramente enunciativo: falsear correos o comunicaciones, hacerse pasar por el Cliente o por SINPLEITOS, emplear la dirección de correo del Cliente, alterar identificadores, referencias o cualquier carácter para simular otra identidad o para inducir a error, o cualquier otra artimaña dirigida a obtener una consulta, dato o confirmación a la que no tiene derecho.
Cualquiera de estas conductas conllevará la suspensión inmediata de la cuenta y la medida prevista en la Cláusula XXXIV, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
XXI. Normas de captación permitida
El Afiliado podrá difundir enlaces en canales propios o autorizados, crear contenido informativo veraz, recomendar el servicio cuando exista una necesidad real y dirigir a los usuarios al formulario oficial de SINPLEITOS. Su actividad se limita a la publicidad y a la información general y al encauzamiento de los interesados al formulario oficial; no comprende la captación directa o personalizada de personas identificadas ni el ofrecimiento de servicios jurídicos a personas concretas, que quedan reservados a SINPLEITOS y al abogado y sujetos a la deontología. Toda comunicación debe ser clara, respetuosa, no agresiva, no engañosa y conforme a la normativa de publicidad, consumidores, protección de datos, competencia desleal, propiedad intelectual y servicios de la sociedad de la información.
Incentivos al Referido. El Afiliado no podrá ofrecer al Referido dádivas, pagos, descuentos, cashback ni otras ventajas económicas condicionadas a que contrate con SINPLEITOS que generen leads incentivados sin interés real de reclamación o que puedan comprometer la libre y serena decisión del Cliente o la deontología aplicable. La mención de programas de recompensa propios del canal (por ejemplo, cashback o cupones) se entiende sin perjuicio de esta prohibición y en ningún caso ampara incentivar la contratación de un servicio jurídico mediante contraprestaciones al Cliente.
El Afiliado deberá revelar de forma clara su condición de colaborador y el carácter comercial o publicitario de sus comunicaciones cuando proceda (por ejemplo, mediante indicaciones del tipo “colaboración” o “publicidad”), evitando toda apariencia de imparcialidad o de comunicación no comercial que pueda inducir a error.
XXII. Canales de captación: registro, aprobación y revisión
El Afiliado no podrá realizar actividad alguna en ningún canal que no haya añadido previamente en su panel y que no haya sido aprobado por SINPLEITOS. En el registro y en el formulario del panel, el Afiliado debe declarar todos sus canales, indicando el enlace exacto de cada uno de ellos; los revisores de SINPLEITOS los revisan manualmente y los aprueban o rechazan de forma individual.
La aprobación de canales es obligatoria y no opcional, con independencia del nivel del Afiliado: todos los canales deben estar aprobados para poder publicar en ellos. Que un canal figure entre los disponibles no significa que esté aprobado para ese Afiliado ni para su tipo de contenido; la aprobación es específica de cada Afiliado, canal y tipo de contenido. Los revisores no aprobarán Contenido en canales no habilitados; es responsabilidad del Afiliado añadir previamente el canal y esperar a que se le apruebe o rechace antes de publicar.
Publicar Contenido en un canal no habilitado o no aprobado en el perfil constituye infracción, sancionable conforme a la Cláusula XXXIV. Es una infracción subsanable: el Afiliado podrá regularizarla añadiendo el canal cuando se le informe y esperando su aprobación, cesando entretanto la publicación en dicho canal.
Apelación. En caso de rechazo de un canal, el Afiliado dispondrá de una (1) única apelación. El plazo de respuesta a la apelación podrá ser de hasta veinte (20) días hábiles.
Canales disponibles (lista indicativa y actualizable por SINPLEITOS): Instagram; TikTok; Douyin; Kuaishou; Likee; YouTube; Vimeo/Rumble; Facebook; Facebook Page; Facebook Group; X/Twitter; Threads; Lemon8; LinkedIn; Bluesky; Weibo; Xiaohongshu/RED; QQ/Qzone; VK/OK.ru; Mastodon/Fediverso; Reddit; Tumblr; Menéame/agregadores; Pinterest; Snapchat; BeReal; Twitch; Kick; Discord; Telegram; WhatsApp; Messenger; Signal; LINE; Viber; WeChat; KakaoTalk; Zalo; iMessage/Apple Messages; imo; Slack; Skool; Circle/comunidad privada; Patreon/membresía; Newsletter/email; Substack; Beehiiv; Blog/web SEO; WordPress/CMS; Medium; Quora; Foro/comunidad web; Comparador/directorio; Web de reviews/reseñas; Cupones/ofertas; Cashback/recompensas; Formulario propio/lead gen; Marketplace/ficha profesional; Google Business/Maps; Medio digital/PR; Guest post/colaboración SEO; Landing propia; Podcast; Apple Podcasts; Spotify; iVoox; SoundCloud; Webinar/formación; Zoom/Meet/Teams; Hotmart/cursos; Google Ads/Search; Microsoft Ads/Bing; Meta Ads; TikTok Ads; LinkedIn Ads; YouTube Ads; X Ads; Reddit Ads; Pinterest Ads; Snapchat Ads; Native Ads; Display/programática; Agencia/media buyer; Red de influencers; Email marketing; SMS/RCS; Push notifications; Mensajes in-app; CRM/base propia; Call center autorizado; Asesoría/consultoría; Despacho jurídico; Gestoría; Comunidad financiera; Negocio local; Eventos/charlas; QR/material impreso; App móvil; Extensión de navegador; Chatbot/asistente IA; y otros canales que SINPLEITOS habilite. El Afiliado podrá solicitar la incorporación de otro canal no listado. La disponibilidad de un canal no equivale a su aprobación para un Afiliado, cliente o tipo de contenido concretos. La aprobación de un canal habilita el medio, pero en ningún caso autoriza a incumplir el consentimiento del destinatario ni la normativa de comunicaciones comerciales, protección de datos o competencia desleal: los canales de mensajería, telefonía, SMS/RCS, correo o bases propias, entre otros, solo podrán emplearse con base jurídica válida y consentimiento cuando resulten exigibles, conforme a las Cláusulas XXV y XXVI, cuya infracción se sanciona con independencia de que el canal esté aprobado.
XXIII. Sistema de revisión y aprobación previa de contenidos
El sistema de revisión previa se establece también en interés y beneficio del Afiliado: su finalidad es ayudarle a publicar contenido conforme y evitar que incurra, muchas veces de forma involuntaria, en conductas sancionables y en las medidas asociadas. Con carácter obligatorio y previo a su difusión, el Afiliado deberá someter a revisión todo Contenido que vaya a publicar en relación con SINPLEITOS. El procedimiento es el siguiente:
- El Contenido se remite desde el perfil del Afiliado, en la sección de revisión habilitada al efecto, adjuntando el material exacto que se pretende publicar (texto, imagen, vídeo o creatividad).
- Cuando el Contenido vaya a difundirse en un sitio web, red social, anuncio u otro canal en línea, deberá indicarse además el enlace (URL) de destino o de publicación.
- SINPLEITOS revisará el Contenido y lo aprobará o rechazará dentro del plazo que corresponda al nivel del Afiliado, conforme a la tabla de esta cláusula, contado desde su recepción completa.
- El Afiliado solo podrá publicar el Contenido una vez aprobado. Queda prohibido publicar, mantener publicado o modificar sustancialmente cualquier Contenido sin aprobación previa.
- Todo rechazo en revisión incluirá el motivo, para que el Afiliado pueda subsanarlo y reenviarlo. Cada Contenido admite un máximo de tres (3) revisiones: la revisión inicial más dos (2) re-revisiones; superado ese límite sin aprobación, el Contenido queda rechazado de forma automática.
- Queda estrictamente prohibido reenviar a revisión un Contenido ya rechazado en una revisión anterior con el fin de eludir los controles. Esta conducta constituye infracción y se sancionará conforme al régimen de suspensiones, con la medida prevista en el apartado 34.2 (suspensión de quince (15) a treinta (30) días naturales y, en los casos de gravedad o reiteración, terminación), aplicada de forma proporcionada conforme a la Cláusula XXXIII.
- La aprobación no exime al Afiliado de su responsabilidad por la veracidad, legalidad y adecuación del Contenido, y podrá ser revocada si cambian las circunstancias, con obligación de retirada inmediata.
El alcance de la revisión previa depende del nivel del Afiliado conforme a la Cláusula XII: durante el periodo de formación y hasta superar el examen de habilitación, todo el Contenido se somete a revisión previa; una vez habilitado, el Afiliado podrá publicar sin revisión previa dentro de los tipos y límites de Contenido ya aprobados, quedando sujeta a revisión toda novedad o innovación que los exceda. Los afiliados de mayor nivel tienen prioridad en la cola de revisión: el plazo máximo de revisión disminuye a medida que sube el nivel, conforme a la siguiente tabla (en días hábiles):
| Nivel del afiliado | Plazo máximo de revisión (días hábiles) |
|---|---|
| 1 — Afiliado | Hasta 4 días hábiles |
| 2 — Bronce | Hasta 4 días hábiles |
| 3 — Plata | Hasta 3 días hábiles |
| 4 — Oro | Hasta 3 días hábiles |
| 5 — Platino | Hasta 2 días hábiles |
| 6 — Diamante | Hasta 2 días hábiles |
| 7 — Maestro | Hasta 1 día hábil |
| 8 — Gran Maestro | Hasta 1 día hábil |
| 9 — Campeón | Hasta 1 día hábil |
| 10 — Embajador | En el mismo día hábil |
| 11 — Élite | En el mismo día hábil |
| 12 — Leyenda | En el mismo día hábil |
| 13 — Titán | En el mismo día hábil (prioridad máxima) |
| 14 — Partner | En el mismo día hábil (prioridad máxima) |
Retrasos imputables a SINPLEITOS. El Afiliado no soportará las consecuencias del retraso de SINPLEITOS en revisar el Contenido dentro de los plazos comprometidos: dicho retraso no se computará como inactividad del Afiliado ni afectará a su progresión, y el Contenido que aguarde revisión más allá del plazo aplicable tendrá prioridad de despacho. El Afiliado podrá reclamar el despacho de una revisión demorada a través del canal de soporte.
Responsabilidad del contenido no sometido a revisión. La revisión previa es siempre una facultad del Afiliado que este puede ejercer sobre cualquier Contenido, esté o no obligado a ello por su nivel. SINPLEITOS recomienda someter a revisión todo Contenido antes de publicarlo. El Contenido que el Afiliado publique sin someterlo a revisión —aun cuando por su nivel esté autorizado a publicar sin revisión previa— es de su exclusiva responsabilidad, y el Afiliado responde íntegramente de su veracidad, licitud y adecuación, así como de los daños y consecuencias que de él se deriven. SINPLEITOS no asume responsabilidad alguna por el Contenido que no haya sido sometido a revisión y aprobado.
La publicación de Contenido sin someterlo a revisión, la difusión de material distinto del aprobado o el mantenimiento de Contenido tras su rechazo o revocación constituirán infracción conforme a las Cláusulas XXXI, XXXII y XXXIV.
Safe harbor (solo para contenido aprobado). La protección de la aprobación previa solo alcanza al Contenido que el Afiliado haya sometido efectivamente a revisión y que haya sido expresamente aprobado: dicho Contenido, publicado exactamente en los términos aprobados, no será objeto de penalización por su mera publicación, salvo que la aprobación se hubiera obtenido con información incompleta o falsa, o que sobrevengan circunstancias que obliguen a su retirada, en cuyo caso bastará con retirarlo en el plazo indicado sin sanción si el Afiliado atiende el requerimiento. El Contenido no sometido a revisión no goza de esta protección y queda por entero bajo la responsabilidad del Afiliado.
Mecanismos de agilización (para no frenar al afiliado)
Con el fin de que la revisión previa no ralentice la operativa de los afiliados que publican con frecuencia o en muchos formatos, SINPLEITOS pondrá a disposición, en la medida de lo posible, los siguientes mecanismos, que reducen o eliminan la revisión pieza a pieza sin renunciar al control:
- Biblioteca de Contenido preaprobado (kits de marca, textos base y creatividades): mientras el Afiliado se mantenga dentro de los materiales y formatos ya aprobados, podrá publicarlos y combinarlos sin nueva revisión; solo se somete a revisión lo que se aparte de ellos.
- Preaprobación por plantillas y formatos: la aprobación de una plantilla o formato ampara todas las piezas que se ajusten a ella, sin necesidad de aprobar cada una por separado.
- Revisión por lotes: el Afiliado podrá someter varias piezas en bloque para su revisión conjunta, en lugar de una a una.
- Carril rápido para cambios menores: las modificaciones accesorias de Contenido ya aprobado (ajustes de copy, recortes, adaptaciones de formato que no alteren el mensaje) podrán acogerse a un plazo de revisión reducido.
- Autonomía ampliada por nivel e historial: cuanto mayor sea el nivel del Afiliado y mejor su historial de cumplimiento, mayor será el conjunto de tipos de Contenido que podrá publicar sin revisión previa.
- Muestreo y control posterior: para afiliados de confianza acreditada, SINPLEITOS podrá sustituir la revisión previa por un régimen de autonomía con auditoría posterior por muestreo aleatorio, manteniendo el control sin frenar la publicación.
Estos mecanismos se complementan con las revisiones aleatorias previstas en la Cláusula XXX. El alcance concreto de cada mecanismo se indica en el panel del Afiliado y podrá ampliarse a medida que este consolida su historial de cumplimiento.
XXIV. Cumplimiento normativo y deontológico en la promoción de servicios jurídicos
El Afiliado reconoce que el servicio promocionado es un servicio jurídico prestado por abogado colegiado, sujeto al Estatuto General de la Abogacía Española y a las normas deontológicas de la profesión. El Afiliado se limita a informar y remitir potenciales clientes, sin prestar servicios ni asesoramiento jurídico y sin intervenir en la relación profesional entre el abogado y el Cliente.
La retribución del Afiliado tiene naturaleza comercial (generación de contactos) y no supone reparto de honorarios profesionales con quien no es abogado, no condiciona la independencia del letrado ni el mejor interés del Cliente, y no confiere al Afiliado control ni influencia sobre la dirección técnica del asunto, que corresponde en exclusiva al abogado. El Afiliado no percibe cantidad alguna del Cliente ni interviene en el pago de los honorarios.
Información al cliente (art. 18 del Código Deontológico). El artículo 18 del Código Deontológico de la Abogacía Española (2019) admite la compensación a terceros por la remisión o recomendación de clientes “salvo que se informe al cliente de esta circunstancia”. En cumplimiento de dicha norma, SINPLEITOS informará a cada Cliente, en su documentación contractual, de la existencia del Programa de Afiliados y de que los afiliados pueden percibir una retribución por la remisión; esta información al Cliente es condición del modelo. El Afiliado colaborará en que dicha información conste y no la ocultará.
En su actividad promocional, el Afiliado se abstendrá de toda conducta que pueda constituir captación desleal de clientela, publicidad contraria a la dignidad de la profesión o que comprometa la independencia, el secreto profesional o los deberes deontológicos del abogado; no ofrecerá servicios en apariencia gratuitos cuando no lo sean, ni se dirigirá a víctimas de accidentes, catástrofes o infortunios recientes que carezcan de plena libertad de elección. Asimismo cumplirá la normativa de publicidad (Ley 34/1988, General de Publicidad), de competencia desleal (Ley 3/1991), de servicios de la sociedad de la información (Ley 34/2002, LSSI-CE), de protección de datos (RGPD y LOPDGDD), de defensa de consumidores (TRLGDCU) y, cuando actúe como persona influenciadora, la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, y su normativa de desarrollo. El incumplimiento de esta cláusula tendrá, como mínimo, la consideración de infracción grave.
XXV. Conductas prohibidas
Con carácter enunciativo y no limitativo, queda expresamente prohibido al Afiliado:
- enviar spam, mensajes masivos no solicitados, llamadas automáticas o comunicaciones comerciales sin base legal;
- utilizar bases de datos compradas, raspadas, filtradas o sin consentimiento válido;
- prometer o insinuar indemnizaciones, plazos, porcentajes de éxito, importes recuperables o resultados garantizados;
- hacerse pasar por SINPLEITOS, por un abogado, por una entidad financiera, por una aerolínea o por una administración pública;
- registrar, usar o alterar dominios, subdominios, perfiles, cuentas, anuncios o creatividades que reproduzcan, imiten o resulten confusamente similares al dominio “sinpleitos.es” o a la marca, incluidas variantes, erratas, guiones, extensiones o combinaciones que induzcan a confusión (typosquatting o cybersquatting);
- pujar por términos de marca, suplantar anuncios oficiales o interceptar tráfico de forma engañosa (brand bidding no autorizado);
- crear formularios falsos, leads incentivados sin interés real, documentación manipulada o identidades simuladas;
- recabar documentación del Cliente fuera de la Plataforma salvo autorización expresa y base jurídica propia;
- publicar comparativas, reseñas o testimonios falsos, manipulados o no verificables;
- emplear presión, urgencia artificial, miedo, acoso o mensajes dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad;
- dirigir Contenido o comunicaciones a menores de edad o captar sus datos;
- operar a través de sub-afiliados, redes o cuentas múltiples no autorizadas;
- difundir información confidencial de SINPLEITOS o de sus clientes;
- copiar, compartir, divulgar, publicar o comercializar las preguntas o respuestas del examen de habilitación, o emplear inteligencia artificial o asistencia externa para responderlo;
- acceder, extraer (scraping), rastrear, aplicar ingeniería inversa, sobrecargar, interferir o atacar la Plataforma o sus sistemas, o intentar acceder a datos o cuentas ajenos;
- realizar cualquier conducta que dañe la imagen, la reputación o los intereses de SINPLEITOS, de sus clientes o de terceros.
XXVI. Prohibición de spam y de comunicaciones no consentidas
El Afiliado no podrá remitir comunicaciones comerciales por medios electrónicos, telefónicos o de mensajería sin el consentimiento válido del destinatario y sin cumplir la normativa de protección de datos y de servicios de la sociedad de la información. Toda comunicación deberá permitir la identificación del remitente, indicar su carácter comercial cuando proceda y ofrecer un medio sencillo y gratuito de oposición o baja. El envío masivo, automatizado o no consentido tendrá la consideración de infracción muy grave.
XXVII. Publicidad engañosa, agresiva y contenido de baja calidad generado por IA
Queda prohibida la publicidad engañosa, desleal, agresiva o no verificable, así como cualquier Contenido que induzca a error sobre la naturaleza del servicio, sus resultados o su coste.
El Contenido de baja calidad generado mediante inteligencia artificial está estrictamente prohibido. El uso de inteligencia artificial está permitido siempre que el Contenido resultante haya sido revisado manualmente por una persona, sea de alta calidad y cumpla estas Condiciones. La apreciación de la calidad no es una autovaloración del Afiliado: no corresponde a su valoración personal ni puede autoevaluar su propio nivel; la determinación de si el Contenido es de alta calidad y apto corresponde en exclusiva a SINPLEITOS a través de su revisión. Queda prohibido el Contenido impreciso, repetitivo, de apariencia no profesional, spam o susceptible de perjudicar la imagen de marca, con independencia del medio con que se haya elaborado.
Todo Contenido, con independencia del medio o de la herramienta empleada para su creación, deberá superar el sistema de revisión previa, ser veraz, exacto, profesional y conforme a la imagen de SINPLEITOS. El incumplimiento de esta cláusula tendrá la consideración mínima de infracción grave, y muy grave cuando cause daño reputacional.
XXVIII. No elusión y prohibición de captación desleal
Durante la vigencia de la relación y durante los doce (12) meses siguientes a su terminación, el Afiliado no podrá eludir la Plataforma para prestar, directamente o a través de terceros, los mismos servicios a los Referidos concretos que hubiera captado a través del Programa, ni derivar a dichos Referidos hacia competidores de SINPLEITOS, ni utilizar la información o los contactos obtenidos en el marco del Programa para fines ajenos al mismo. Queda igualmente prohibido inducir a los clientes de SINPLEITOS a resolver o abandonar su encargo con el fin de redirigirlos fuera de la Plataforma.
Esta cláusula se limita a los Referidos y a la información obtenidos a través del Programa y a la finalidad de proteger dicha relación; no restringe la actividad económica general del Afiliado, su libertad para promocionar otros servicios ni su relación con contactos propios ajenos al Programa.
XXIX. Auditoría y derecho de verificación
SINPLEITOS podrá requerir al Afiliado, y este deberá aportar en un plazo razonable, evidencia del cumplimiento de estas Condiciones, incluidos consentimientos, bases jurídicas, origen de los datos, registros de envíos, capturas del Contenido publicado y de sus canales. SINPLEITOS podrá auditar las atribuciones y campañas y suspender cautelarmente pagos, códigos o cuentas mientras se completa la verificación. La falta de colaboración o la no aportación de la evidencia requerida se considerará infracción grave y permitirá retener los pagos afectados hasta su subsanación.
XXX. Reporte de contenido infractor y revisiones aleatorias
Cualquier persona, sea o no Afiliado, podrá reportar Contenido que pueda infringir estas Condiciones o la normativa aplicable, a través de la función “Reportar contenido” disponible en el pie de página. SINPLEITOS valorará los reportes y, cuando proceda, adoptará las medidas que correspondan conforme a estas Condiciones. El reporte no da derecho a compensación económica de ningún tipo, en ningún caso.
Dos canales de reporte
- Canal anónimo: no requiere identificación y no permite el seguimiento del reporte. SINPLEITOS no se pondrá en contacto con quien reporte por esta vía, ya que no facilita ningún dato de contacto. Si en un reporte anónimo se incluyera algún dato de contacto, dicho dato será eliminado del reporte.
- Canal identificado: quien reporte facilita un medio de contacto y podrá consultar el estado del ticket de su reporte. Tampoco da derecho a compensación económica; su única ventaja es el seguimiento del estado.
Contenido del reporte
Para que un reporte sea útil, conviene que sea completo y verificable: conducta o infracción detectada, motivo, capturas de pantalla, enlaces (URLs), fechas, canal y cualquier otro elemento que permita comprobarlo. Los reportes vagos, genéricos o incompletos podrán no ser atendidos, sin perjuicio de que SINPLEITOS pueda tenerlos en cuenta para actuar. La calificación de la conducta corresponde en todo caso a SINPLEITOS, con independencia de las normas que el reporte invoque o deje de invocar.
Queda prohibida la presentación de reportes falsos, temerarios, de mala fe o coordinados para perjudicar a otro, que constituye infracción conforme a la Cláusula XXXIV. Quien reporta no tendrá acceso a datos personales del Afiliado reportado, a su expediente ni a información amparada por confidencialidad o protección de datos.
Revisiones aleatorias
Con independencia de los reportes, SINPLEITOS podrá revisar de forma aleatoria, en cualquier momento y sin plazos ni periodicidad fijos, los canales que cada Afiliado tenga añadidos, con el fin de verificar que todo el Contenido cumple estas Condiciones y la normativa aplicable. El Afiliado se obliga a mantener sus canales y Contenido conformes en todo momento, sin depender de un requerimiento previo.
XXXI. Clasificación de infracciones
Los incumplimientos del Afiliado se clasifican, en función de su gravedad, entidad y efectos, en leves, graves y muy graves. La reincidencia y el perjuicio causado podrán agravar la calificación. A estos efectos, existe reincidencia cuando el Afiliado comete una infracción del mismo o superior nivel dentro de los doce (12) meses siguientes a la notificación de otra anterior.
Infracciones leves
- no identificar con claridad una comunicación como recomendación o colaboración cuando proceda;
- emplear materiales desactualizados tras haber sido advertido de su retirada o sustitución;
- retrasos o defectos subsanables en la documentación fiscal o de identidad;
- errores formales en enlaces, códigos o atribuciones sin ánimo defraudatorio;
- publicar Contenido no engañoso ni dañino sin haberlo sometido a revisión previa, por primera vez.
Infracciones graves
- la reincidencia en dos o más infracciones leves en un periodo de seis (6) meses;
- la publicidad engañosa, no verificable, agresiva o de baja calidad, incluida la generada por IA sin control humano;
- publicar Contenido sin aprobación previa, o material distinto del aprobado, o mantenerlo tras su rechazo;
- prometer o insinuar resultados, plazos, importes o indemnizaciones;
- la puja por términos de marca o la interceptación de tráfico no autorizadas;
- la auto-referencia puntual o el tratamiento de datos en canales propios sin base jurídica;
- la falta de colaboración con la auditoría o con los requerimientos de verificación.
Infracciones muy graves
- el fraude en la atribución: leads falsos, identidades simuladas, documentación manipulada o compra artificial de conversiones;
- la suplantación de SINPLEITOS, de un abogado, de una entidad financiera o de una administración pública;
- el registro, uso o alteración de dominios, subdominios o perfiles confusamente similares a “sinpleitos.es” o a la marca (typosquatting o cybersquatting);
- el envío de spam masivo o el uso de bases de datos compradas, raspadas o sin consentimiento;
- la captación de personas vulnerables o de menores mediante presión, miedo, acoso o urgencia artificial;
- la elusión de la Plataforma o la captación desleal de Referidos o clientes;
- el fraude en el examen de habilitación, incluido compartir o divulgar sus preguntas o respuestas o emplear inteligencia artificial para responderlo;
- el acceso no autorizado, scraping, ingeniería inversa o ataque a la Plataforma, o el intento de acceso a datos o cuentas ajenos;
- la filtración o el uso indebido de información confidencial;
- el daño reputacional grave a la marca y la reincidencia en infracciones graves.
XXXII. Régimen sancionador y medidas aplicables
Ante cualquier infracción, SINPLEITOS podrá adoptar, de forma motivada, proporcional y acumulable, las medidas que se indican a continuación, sin perjuicio de la reclamación de daños y de las acciones legales que correspondan. La medida ordinaria es la suspensión temporal; el Programa no impone multas económicas de carácter punitivo. La adopción de una medida no impide la de otras.
| Nivel | Medidas y consecuencias |
|---|---|
| Leve | Apercibimiento escrito; requerimiento de subsanación en plazo; retirada o corrección del Contenido; suspensión temporal del Contenido concreto. La reiteración eleva la calificación a grave. |
| Grave | Suspensión temporal de la cuenta y bloqueo del Código; retirada obligatoria de Contenidos; retención de las Comisiones pendientes hasta la subsanación; anulación de las atribuciones afectadas; limitación del acceso al panel. La reiteración eleva la calificación a muy grave. |
| Muy grave | Terminación inmediata de la afiliación; anulación total de las Comisiones asociadas a la conducta, incluidas las devengadas no abonadas; reverso y reclamación de las Comisiones ya abonadas; compensación contra pagos futuros; reclamación de daños y perjuicios; comunicación a autoridades cuando proceda y ejercicio de las acciones civiles o penales pertinentes. |
La suspensión cautelar de una cuenta, un Código o un pago podrá acordarse de forma inmediata cuando existan indicios razonables de fraude o de perjuicio, mientras se completa la revisión, sin que ello genere derecho a indemnización a favor del Afiliado.
XXXIII. Buena fe, proporcionalidad, subsanación y garantías del afiliado
Ambas partes actuarán de buena fe. SINPLEITOS ejercerá las facultades previstas en estas Condiciones de forma razonable, proporcionada, motivada y no discriminatoria, y no aplicará ninguna cláusula de manera abusiva. Las medidas se graduarán atendiendo a la gravedad de la conducta, al perjuicio realmente causado, a la intencionalidad, a la reincidencia y a la diligencia del Afiliado.
33.1 Subsanación previa: la suspensión es el último recurso
Como regla general, ninguna medida se impone de forma automática. Ante cualquier infracción, SINPLEITOS notificará al Afiliado de forma fehaciente la conducta detectada y le concederá un plazo para subsanarla o cesarla. Si el Afiliado subsana o cesa la conducta dentro del plazo, no se aplicará suspensión ni medida alguna. La suspensión u otra medida solo se aplica cuando, transcurrido el plazo, la conducta persiste o no se ha subsanado.
El plazo de subsanación se gradúa en función de la urgencia y del nivel de la infracción, atendiendo a que ciertas conductas deben cesar de inmediato para evitar daños y otras, sin urgencia, admiten un plazo mayor:
| Situación | Plazo de subsanación |
|---|---|
| Infracción leve (sin urgencia) | 10 días hábiles desde la notificación. |
| Infracción grave | 5 días hábiles desde la notificación. |
| Infracción muy grave | 48 horas desde la notificación. |
| Conductas urgentes con daño en curso, cualquiera que sea su nivel (p. ej. contenido dañino o engañoso publicado, suplantación, dominio o perfil confuso activo, campaña de comunicaciones en curso, contenido no retirado) | 24 horas desde la notificación. |
Subsanada la conducta dentro del plazo aplicable, no se aplicará medida alguna. Transcurrido el plazo sin subsanación, o de persistir la conducta, se aplicará la medida que corresponda mientras la conducta se mantenga activa. SINPLEITOS podrá conceder plazos superiores o prórrogas cuando la subsanación lo requiera y no exista riesgo relevante.
Excepción. Cuando la conducta consista en fraude manifiesto o haya producido un daño ya consumado e irreversible que no admita subsanación (por ejemplo, un lead fraudulento ya creado, una comunicación no consentida ya remitida o una filtración ya producida), el Afiliado deberá igualmente cesar y mitigar sus efectos; en tal caso la medida y, en su caso, la indemnización se aplicarán en proporción al daño efectivamente causado, y podrán reducirse si el Afiliado coopera diligentemente en su reparación.
33.2 Audiencia, impugnación y apelación de las suspensiones
Antes de que una medida devenga firme, y salvo urgencia o fraude manifiesto, el Afiliado dispondrá de un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles desde la notificación para formular alegaciones, que serán valoradas de forma motivada. En todo caso, el Afiliado conserva el derecho a impugnar la medida y a acudir a los tribunales.
Todas las suspensiones son apelables. Desde su sección de afiliado, al visualizar una suspensión, el Afiliado podrá presentar una apelación aportando cuantas pruebas y alegaciones considere. El plazo máximo de respuesta a la apelación depende del nivel del Afiliado —los niveles superiores obtienen respuesta más rápida—, conforme a la siguiente tabla (en días hábiles):
| Nivel del afiliado | Plazo máximo de respuesta a la apelación |
|---|---|
| 1 a 3 (Afiliado, Bronce, Plata) | Hasta 20 días hábiles |
| 4 a 6 (Oro, Platino, Diamante) | Hasta 15 días hábiles |
| 7 a 9 (Maestro, Gran Maestro, Campeón) | Hasta 10 días hábiles |
| 10 a 12 (Embajador, Élite, Leyenda) | Hasta 7 días hábiles |
| 13 a 14 (Titán, Partner) | Hasta 5 días hábiles |
33.3 Reactivación excepcional de una cuenta suspendida
Con carácter excepcional, SINPLEITOS podrá reactivar una cuenta suspendida antes de que transcurra el periodo de suspensión, mediante un acuerdo confidencial entre ambas partes. Dicho acuerdo podrá incluir, entre otras condiciones, sanciones o medidas reforzadas para el caso de reiteración del mismo incumplimiento que motivó la suspensión, que el Afiliado aceptará y suscribirá expresamente.
Cualquier medida reforzada así pactada tendrá carácter no punitivo, se ajustará a la finalidad de prevenir la reiteración y será proporcionada al incumplimiento; se entenderá sujeta, en su caso, a la moderación judicial prevista en los artículos 1152 a 1154 del Código Civil, en coherencia con el principio de estas Condiciones de no imponer multas económicas de carácter punitivo.
Esta reactivación anticipada no puede ser solicitada por el Afiliado: únicamente SINPLEITOS podrá ofrecerla, a su entera discreción y como muestra de buena fe, informando en todo caso al Afiliado; su no ofrecimiento no requiere justificación. El Afiliado siempre podrá, como alternativa, optar por esperar a que transcurra el periodo de suspensión.
Las medidas se aplicarán de forma proporcionada y podrán moderarse cuando resulten desproporcionadas o la conducta se hubiera subsanado en parte. El reverso de cantidades indebidas se limita a lo realmente percibido de más. Ninguna disposición de estas Condiciones excluye, limita ni menoscaba los derechos que la normativa imperativa reconozca al Afiliado.
33.4 Transparencia y trazabilidad de las comisiones
El Afiliado dispondrá en su panel de información clara y trazable sobre su retribución: el estado de cada caso que tenga atribuido (dentro de los límites de confidencialidad), la Comisión o el importe fijo asociado a cada uno y su forma de cálculo, el Saldo disponible, el retenido y el histórico de devengos, retiros, reversos y medidas. El Afiliado podrá consultar en cualquier momento cómo se ha calculado cada cantidad; cuando un caso no genere Comisión, el panel indicará el motivo.
33.5 El saldo devengado no caduca
El Saldo válidamente devengado por el Afiliado no caduca ni se pierde por inactividad ni por el mero transcurso del tiempo, y constituye una deuda líquida y reconocida de SINPLEITOS frente al Afiliado, sin perjuicio del descenso de nivel por inactividad (que no afecta a lo ya devengado) y del procedimiento de fondos no reclamados de la Cláusula
XLVI, que solo opera cuando resulta imposible abonar al Afiliado por causas a él imputables. Las Comisiones ya consolidadas se respetan en todo caso, incluso tras la terminación.
33.6 Plazo máximo de suspensión y de resolución de la apelación
Ninguna suspensión podrá prolongarse de forma indefinida de hecho. Toda suspensión tiene una duración determinada conforme a la Cláusula XXXIV y, presentada una apelación, SINPLEITOS resolverá dentro del plazo máximo que corresponda al nivel del Afiliado (apartado 33.2). Si, vencido el periodo de instrucción, SINPLEITOS no confirmara la causa que motivó una suspensión, esta se levantará y se restablecerán la cuenta y el Código, reanudándose la atribución de casos desde ese momento.
Tope máximo de toda suspensión (90 días). Las medidas que estas Condiciones denominan «suspensión indefinida», «suspensión inmediata indefinida» o suspensión «hasta» la realización de una conducta (retirada de Contenido, aportación de evidencia u otra) no son suspensiones sin plazo: designan una suspensión cautelar que se mantiene mientras se instruye el expediente o mientras persiste la conducta, y que en ningún caso podrá exceder de noventa (90) días naturales. Alcanzado dicho límite, SINPLEITOS deberá necesariamente levantar la suspensión y restablecer la cuenta y el Código, o bien terminar la relación de forma motivada, quedando entonces expedita la vía de impugnación del Afiliado. Si la conducta que motivó la medida se subsana o cesa antes, la suspensión se levanta de inmediato.
33.7 Motivación, prueba y no arbitrariedad
Toda medida será motivada y se basará en hechos y pruebas concretas, no en apreciaciones genéricas. El Afiliado tiene derecho a conocer la conducta imputada, a acceder a los elementos en que se funda la medida (salvo los amparados por confidencialidad o protección de datos de terceros), a formular alegaciones y a aportar prueba, y a que su apelación sea valorada de forma motivada.
33.8 Soporte e interlocución
El Afiliado dispondrá de un canal de soporte del Programa (affiliates@sinpleitos.es) con tiempos de respuesta razonables. SINPLEITOS atenderá las consultas, incidencias y solicitudes relativas a pagos, atribuciones, niveles y medidas de forma diligente, y no dejará sin respuesta las comunicaciones del Afiliado.
XXXIV. Suspensiones temporales y medidas por conductas
El Programa no contempla multas económicas de carácter punitivo. La medida principal ante los incumplimientos es la suspensión temporal de la actividad del Afiliado —el bloqueo de la cuenta y del Código durante un tiempo determinado—, junto con el apercibimiento, la retirada de Contenido, la pérdida de nivel o de atribuciones y, en los casos más graves, la terminación. Estas medidas no son automáticas: solo se aplican cuando, previo requerimiento y transcurrido el plazo de subsanación que corresponda conforme a la Cláusula XXXIII, la conducta no se ha subsanado o persiste. La única consecuencia de contenido económico es, en los casos de fraude o de cantidades percibidas indebidamente, la anulación y el reverso de esas Comisiones o bonificaciones y la reclamación del daño realmente causado (Cláusula XXXV): no es una sanción, sino la recuperación de lo que no correspondía al Afiliado.
34.1 Suspensiones por nivel de infracción
| Nivel | Medida |
|---|---|
| Infracción leve | Apercibimiento y, en su caso, retirada o corrección del Contenido. En caso de reiteración, suspensión de 1 a 3 días hábiles. |
| Infracción grave | Suspensión temporal de la cuenta y del Código de 7 a 30 días naturales, con retirada del Contenido afectado y retención de las Comisiones controvertidas hasta su resolución. |
| Infracción muy grave | Suspensión de 30 a 90 días naturales, suspensión indefinida o terminación de la afiliación; todo ello, cuando proceda, más el reverso de las Comisiones indebidas y la reclamación del daño real. |
34.2 Medidas por conductas específicas
| Conducta | Medida |
|---|---|
| Lead, formulario o conversión falsos, fraudulentos o con identidad simulada | Anulación y reverso de la Comisión asociada y suspensión de 30 a 90 días; la reiteración conlleva terminación. |
| Auto-referencia o uso del propio Código para expedientes propios o de personas vinculadas | Anulación de la Comisión y suspensión de 7 a 30 días. |
| Compra artificial de conversiones, fraude de clics o manipulación de la atribución | Reverso de lo indebido y suspensión de 30 a 90 días. |
| Publicación sin aprobación previa o de material distinto del aprobado | Apercibimiento y retirada inmediata; la reiteración conlleva suspensión de 3 a 15 días. |
| No retirar Contenido tras requerimiento de retirada | Suspensión hasta la retirada efectiva del Contenido. |
| Falta de identificación del carácter comercial o publicitario (disclosure) | Apercibimiento y corrección; la reiteración conlleva suspensión de 3 a 7 días. |
| Contenido de baja calidad generado por IA sin control humano | Rechazo del Contenido; la reiteración conlleva suspensión de 3 a 15 días. |
| Publicidad engañosa, agresiva o no verificable | Retirada y suspensión de 7 a 30 días. |
| Reseñas, testimonios o comparativas falsas o manipuladas | Retirada y suspensión de 7 a 30 días. |
| Promesa o insinuación de resultados, plazos, importes o indemnizaciones | Retirada y suspensión de 7 a 30 días. |
| Puja por términos de marca o interceptación de tráfico no autorizadas (brand bidding) | Cese, retirada y suspensión de 7 a 30 días. |
| Registro, uso o alteración de dominios, perfiles o cuentas confusamente similares a la marca (typosquatting o cybersquatting) | Cancelación o cesión del dominio o perfil, retirada y suspensión de 30 a 90 días. |
| Uso de marcas, logotipos o materiales no autorizados o desactualizados tras requerimiento | Apercibimiento y retirada; la reiteración conlleva suspensión de 3 a 15 días. |
| Envío de spam o comunicaciones comerciales no consentidas | Suspensión de 30 a 90 días, sin perjuicio de las sanciones administrativas que recaigan sobre el Afiliado. |
| Uso de bases de datos compradas, raspadas o sin consentimiento válido | Suspensión de 30 a 90 días. |
| Tratamiento de datos sin base jurídica o incumplimiento del RGPD/LOPDGDD | Suspensión de 30 a 90 días y obligación de indemnidad por las sanciones impuestas a SINPLEITOS. |
| No notificación de una incidencia de seguridad | Suspensión de 3 a 15 días. |
| Comunicación o captación dirigida a menores de edad | Suspensión indefinida o terminación, más las acciones legales que procedan. |
| Presión, miedo, acoso, urgencia artificial o mensajes dirigidos a personas vulnerables | Suspensión de 30 a 90 días. |
| Recabar documentación del Cliente fuera de la Plataforma sin autorización | Suspensión de 7 a 30 días. |
| Suplantación de SINPLEITOS, de un abogado, de una entidad financiera o de una administración | Suspensión indefinida o terminación, más la reclamación del daño y las acciones legales. |
| Incumplimiento de confidencialidad o filtración de información | Terminación, más la reclamación del daño realmente causado y las acciones legales. |
| Incumplimiento deontológico o captación desleal de clientela | Suspensión de 30 a 90 días. |
| Uso de sub-afiliados, redes o cuentas múltiples no autorizadas | Suspensión de 7 a 30 días. |
| Cesión no autorizada del Código o de la posición contractual | Suspensión de 30 a 90 días o terminación. |
| Falta de colaboración con la auditoría o no aportación de la evidencia requerida | Retención de los pagos afectados y suspensión hasta aportar la evidencia. |
| Copiar, compartir o divulgar las preguntas o respuestas del examen, o usar IA o asistencia externa para responderlo | Anulación del examen y suspensión de 30 a 90 días o terminación. |
| Acceso no autorizado, scraping, ingeniería inversa o ataque a la Plataforma, o intento de acceso a datos o cuentas ajenos | Suspensión inmediata indefinida, más la reclamación del daño y las acciones legales. |
| Aportar casos, clientes o verificaciones falsos para activar el pago por caso viable (Modalidad B) | Anulación y reverso del importe abonado y suspensión de 30 a 90 días; la reiteración conlleva terminación. |
| Fraude en la subafiliación (recomendar afiliados falsos o simular su actividad) | Anulación y reverso de las bonificaciones y suspensión de 30 a 90 días. |
| Intentar obtener información del caso por medios engañosos (falsear correos, hacerse pasar por el Cliente o por SINPLEITOS, usar su correo, alterar identificadores) | Suspensión inmediata, más las acciones legales que procedan. |
| Publicar Contenido en un canal no añadido o no aprobado en el perfil | Apercibimiento subsanable (añadir y esperar la aprobación del canal); la reiteración conlleva suspensión de 3 a 15 días. |
| Reenviar a revisión Contenido ya rechazado para eludir los controles | Suspensión de 15 a 30 días y posible terminación. |
| Presentar reportes falsos, temerarios o coordinados para perjudicar a terceros | Suspensión de 7 a 30 días. |
| Elusión de la Plataforma o captación desleal de Referidos o clientes | Terminación y reverso de la Comisión que habría correspondido a SINPLEITOS. |
Cláusula de cierre. Cualquier otra conducta, presente o futura, contraria a estas Condiciones, a la buena fe, a la normativa aplicable o a los intereses legítimos de SINPLEITOS, de sus Clientes o de terceros, aunque no figure en las tablas anteriores, se calificará por analogía conforme al nivel (leve, grave o muy grave) que le corresponda por su gravedad, intencionalidad y efectos, y se le aplicará la medida prevista para dicho nivel, con los mismos criterios de proporcionalidad, subsanación y audiencia.
Aplicación proporcional. Las duraciones anteriores operan como límites de referencia y se aplican de forma proporcional a la gravedad de la conducta, al perjuicio realmente causado, a la intencionalidad y a la reincidencia, conforme a la Cláusula XXXIII. Las suspensiones se dirigen a interrumpir la actividad mientras se corrige la conducta o se protege a los Clientes y a la marca, no a sancionar económicamente. En los incumplimientos subsanados en plazo no se aplica medida alguna.
34.3 Notificación de las medidas
Toda medida se notificará al Afiliado de forma fehaciente a través del canal de contacto registrado en su perfil verificado (correo electrónico o teléfono verificados). La notificación identificará la conducta, su calificación y la medida adoptada, incluida su duración. Se entenderá válidamente practicada aunque el Afiliado no la recoja o la rechace, siempre que se dirija a los datos verificados que este está obligado a mantener actualizados. No obstante, cuando conste a SINPLEITOS que la notificación no ha llegado a su destino (rebote, error de entrega o análogo), practicará un segundo intento por otro de los medios verificados del perfil, y los plazos de subsanación, alegaciones o apelación no comenzarán a correr hasta ese segundo intento. Cuando el plazo de subsanación sea de veinticuatro (24) o cuarenta y ocho (48) horas, se notificará simultáneamente por todos los medios verificados disponibles.
34.4 Reverso de cantidades percibidas indebidamente
Cuando concurra fraude o el Afiliado haya percibido Comisiones o bonificaciones que no le correspondían, dichas cantidades se anularán y podrán detraerse o compensarse con el Saldo disponible o futuro del Afiliado, que lo autoriza expresamente, conforme a la Cláusula XXXV. Si el Saldo fuera insuficiente, el Afiliado reintegrará la diferencia en el plazo de diez (10) días naturales desde el requerimiento; transcurrido dicho plazo, la cantidad devengará el interés legal del dinero. Este reverso no es una sanción, sino la recuperación de lo indebidamente percibido, y es independiente de las suspensiones y demás medidas.
34.5 Efecto de la suspensión sobre el Código y los pagos
Durante una suspensión temporal, el Código del Afiliado queda inutilizable y su actividad, en pausa. La suspensión no extingue las vinculaciones ya existentes con sus Clientes: al finalizar el periodo de suspensión, el Código se reactiva automáticamente y vuelve a atribuir al Afiliado los casos que sus Clientes abran desde la reactivación.
Los casos que un Cliente vinculado abra durante el periodo de suspensión quedan sin efecto a estos fines: son atribuibles al Afiliado, pero no generan Comisión alguna a su favor. Por transparencia, cada uno de esos casos figurará en el panel del Afiliado indicando el motivo por el que no genera Comisión (haber sido abierto durante una suspensión). El Afiliado no percibirá retribución por los casos abiertos durante la suspensión, ni siquiera tras la reactivación. Esta consecuencia no tiene carácter de multa ni de sanción económica, sino que deriva de que, durante la suspensión, el Código está inutilizado y la actividad del Afiliado en pausa, de modo que no concurre la actividad que la Comisión retribuye; se aplicará de forma proporcionada a la duración de la suspensión efectivamente confirmada y, en cuanto pudiera considerarse cláusula penal, se entiende sujeta a moderación conforme a los artículos 1152 a 1154 del Código Civil. No se aplica cuando la suspensión resulte injustificada, conforme al párrafo siguiente.
Reparación si la suspensión resulta injustificada. No obstante lo anterior, si la suspensión se levanta por no haberse confirmado la causa que la motivó, o se estima la apelación del Afiliado, la suspensión se tendrá por no puesta a estos efectos y el Afiliado recuperará las Comisiones de los casos que sus Clientes hubieran abierto durante dicha suspensión, que se le abonarán como si la suspensión no se hubiera producido. De este modo, el Afiliado no soporta el coste de una suspensión que resultó infundada.
Durante la suspensión, el Afiliado seguirá percibiendo con normalidad las cantidades que ya le correspondían por casos anteriores a la suspensión, y podrá cursar sus retiros conforme a estas Condiciones, salvo que la conducta que motivó la medida hubiera causado un daño a SINPLEITOS, en cuyo caso podrán retenerse los importes afectados hasta su resolución conforme a la Cláusula XXXV.
XXXV. Reversos, retenciones y compensación de comisiones
SINPLEITOS podrá revisar cualquier atribución antes o después de marcarla como pagable. Si se detecta fraude, duplicidad, incumplimiento, devolución, error de atribución, conflicto entre afiliados, actividad incentivada no autorizada o datos falsos, la Comisión correspondiente podrá quedar retenida, anulada, compensada contra pagos futuros o reclamada si ya hubiera sido abonada. El Afiliado autoriza expresamente dicha compensación respecto de cantidades líquidas, vencidas y exigibles —señaladamente las Comisiones o bonificaciones indebidamente percibidas—. La compensación de daños y perjuicios aún no liquidados requerirá su previa determinación por acuerdo de las partes o por resolución judicial o del medio de solución de controversias que corresponda, sin que puedan detraerse unilateralmente del Saldo importes ilíquidos o controvertidos. Los importes indebidamente percibidos deberán ser reintegrados en el plazo de diez (10) días naturales desde el requerimiento, devengando desde entonces el interés legal del dinero.
XXXVI. Responsabilidad del afiliado e indemnización de daños y perjuicios
El Afiliado responderá frente a SINPLEITOS, sus clientes y terceros de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos, materiales o reputacionales, gastos, sanciones administrativas, reclamaciones y costes de defensa (incluidos honorarios de abogado y procurador) que se deriven del incumplimiento de estas Condiciones o de la normativa aplicable.
El Afiliado mantendrá indemne a SINPLEITOS (obligación de indemnidad) frente a cualquier reclamación de terceros que traiga causa de su actividad, Contenido, comunicaciones o tratamiento de datos, y asumirá el coste de su resolución. Esta responsabilidad se limita, en todo caso, a los daños que resulten imputables al Afiliado y guarden relación de causalidad con su conducta: se reducirá proporcionalmente en la medida en que el daño sea atribuible a SINPLEITOS, a sus materiales, aprobaciones o instrucciones, o a un tercero, y no alcanzará a la parte del daño derivada de la propia culpa de SINPLEITOS (concurrencia de culpas). La indemnización de daños es compatible con las medidas del régimen sancionador (suspensiones, terminación y reverso de lo indebido).
Responsabilidad de SINPLEITOS por sus propios materiales e instrucciones. De forma recíproca, cuando el Afiliado actúe siguiendo de buena fe los materiales, plantillas o Contenido facilitados o expresamente aprobados por SINPLEITOS, o cumpliendo instrucciones expresas de esta, no responderá de los daños, sanciones o reclamaciones que se deriven exclusivamente de dichos materiales, aprobaciones o instrucciones: en tal caso responderá SINPLEITOS, que mantendrá indemne al Afiliado por esa causa. Esta protección no ampara al Afiliado cuando el daño derive de su propia desviación respecto de lo aprobado, de datos o hechos que hubiera aportado de forma inexacta, o de su dolo o mala fe.
XXXVII. Limitación de responsabilidad y ausencia de garantías de SINPLEITOS
SINPLEITOS presta el Programa en su estado y disponibilidad existentes en cada momento y no garantiza volúmenes de tráfico, conversiones, ingresos, disponibilidad ininterrumpida de la Plataforma ni la continuidad del Programa, que podrá modificar, suspender o discontinuar total o parcialmente.
En la máxima medida permitida por la ley, SINPLEITOS no responderá de daños indirectos, lucro cesante, pérdida de oportunidad ni de ingresos esperados por el Afiliado, y su responsabilidad total frente a este por cualquier concepto quedará limitada a las Comisiones válidamente devengadas y pendientes de pago en los tres (3) meses anteriores al hecho que motive la reclamación. El límite anterior no será de aplicación en caso de dolo o culpa grave de SINPLEITOS, ni frente al Afiliado que tenga la condición de consumidor en la medida en que la normativa imperativa no permita tal limitación. Nada en estas Condiciones excluye o limita responsabilidades que no puedan excluirse o limitarse legalmente.
XXXVIII. Protección de datos
Cada parte actúa como responsable del tratamiento independiente respecto de los datos que trata en sus propios sistemas y canales; entre ellas no existe una relación de encargo del tratamiento. El Afiliado deberá informar a los interesados, disponer de base jurídica, mantener su propia política de privacidad, atender el ejercicio de derechos y aplicar medidas de seguridad adecuadas conforme al RGPD y a la LOPDGDD. SINPLEITOS tratará los datos recibidos en sus formularios, así como los datos del propio Afiliado (identificación, contacto, fiscales y bancarios) necesarios para la gestión del Programa y de los pagos, conforme a su Política de Privacidad. Ninguna de las partes está autorizada a tratar los datos de la otra fuera de las finalidades del Programa.
Decisiones automatizadas. Cuando el Afiliado sea persona física, y en la medida en que el Programa adopte respecto de él decisiones basadas únicamente en tratamientos automatizados que produzcan efectos jurídicos o le afecten significativamente —en particular, el cálculo automático de la Comisión, la subida o el descenso automático de nivel, el rechazo automático de Contenido o la habilitación derivada del examen—, el Afiliado tendrá derecho a obtener información sobre la lógica esencial aplicada, a expresar su punto de vista, a obtener intervención humana y a impugnar la decisión, conforme al artículo 22 del RGPD. Los procedimientos de alegaciones, apelación y revisión previstos en estas Condiciones, en especial en las Cláusulas XXXIII y XXXIV, satisfacen ese derecho.
Corresponsabilidad eventual. La caracterización de las partes como responsables independientes se entiende sin perjuicio de que, para un tratamiento concreto en el que ambas determinen conjuntamente los fines y los medios (por ejemplo, en la fase de captación o transmisión de leads a través de recursos comunes), las partes reconozcan la corresponsabilidad y suscriban el acuerdo de responsables conjuntos que exige el artículo 26 del RGPD, delimitando sus respectivas obligaciones.
Si el Afiliado sufre una incidencia de seguridad que afecte a datos relacionados con el Programa o con Referidos, lo notificará a SINPLEITOS sin dilación indebida y colaborará en su contención y análisis. El Afiliado mantendrá indemne a SINPLEITOS frente a cualquier sanción, reclamación o coste derivado del incumplimiento por su parte de la normativa de protección de datos.
Respecto de los datos personales del propio Afiliado, SINPLEITOS los tratará conforme al RGPD y a la LOPDGDD y a su Política de Privacidad, aplicando medidas de seguridad adecuadas y conservándolos solo el tiempo necesario para las finalidades del Programa y para el cumplimiento de sus obligaciones legales. El Afiliado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad. El Afiliado podrá, además, obtener y conservar copia de su histórico de actividad, atribuciones y liquidaciones (portabilidad de su histórico), incluso tras la terminación.
XXXIX. Confidencialidad
Tiene carácter confidencial toda información no pública relativa a comisiones, estados internos, controles antifraude, criterios de viabilidad, herramientas, métricas, clientes o funcionamiento operativo de SINPLEITOS. El Afiliado no podrá comunicarla a terceros ni usarla para fines ajenos al Programa, obligación que subsiste tras la terminación de la relación.
De forma recíproca, SINPLEITOS tratará como confidencial la información no pública del negocio del Afiliado a la que acceda con ocasión del Programa (en particular, sus métodos y canales de captación, sus métricas, su cartera y sus datos), y no la usará ni comunicará fuera de las finalidades del Programa, salvo obligación legal o requerimiento de autoridad. Esta obligación de confidencialidad es mutua y subsiste tras la terminación.
XL. Propiedad intelectual, marca y materiales
El Afiliado solo podrá usar marcas, logotipos, capturas, textos, claims o creatividades de SINPLEITOS cuando estén publicados para tal fin o hayan sido expresamente autorizados, y siempre conforme a las directrices de marca. SINPLEITOS conserva todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre sus signos y materiales, y podrá exigir la retirada inmediata de cualquier Contenido que considere inexacto, riesgoso, desactualizado, agresivo o contrario a la imagen de marca.
Respecto del Contenido que el Afiliado cree para promocionar el Programa, el Afiliado garantiza que dispone de todos los derechos y autorizaciones sobre los elementos de terceros que incorpore (imágenes, música, textos, etc.) y otorga a SINPLEITOS una licencia gratuita, no exclusiva y revocable para reproducir y utilizar dicho Contenido con fines de verificación, prueba y difusión del Programa mientras dure la relación.
XLI. No exclusividad y oportunidades futuras
Salvo pacto escrito, la afiliación no es exclusiva. SINPLEITOS podrá colaborar con otros afiliados, canales, partners o campañas. Los afiliados que generen volumen de calidad, cumplan estrictamente estas Condiciones y demuestren alto rendimiento podrán ser considerados para colaboraciones ampliadas o, en su caso, para oportunidades de empleo futuras, sin que esta posibilidad genere derecho adquirido, expectativa exigible ni obligación de contratación alguna para SINPLEITOS.
XLII. Vía de incorporación: afiliados que pueden llegar a ser trabajadores
SINPLEITOS valora el talento de sus mejores afiliados. Los afiliados de niveles superiores que demuestren, de forma sostenida, alto rendimiento, calidad, cumplimiento estricto de estas Condiciones e integridad podrán, si libremente lo desean, presentarse en igualdad con cualquier otro candidato a los procesos de selección que SINPLEITOS pudiera convocar, o ser invitados a colaboraciones ampliadas de idéntica naturaleza mercantil. La afiliación no constituye periodo de prueba, fase previa al empleo, precontrato ni canal preferente de contratación.
Esta posibilidad constituye una mera expectativa y no genera derecho adquirido, obligación de contratación, relación laboral anticipada, periodo de prueba, precontrato ni compromiso alguno para SINPLEITOS, y el rendimiento como Afiliado no otorga mérito, preferencia ni expectativa exigible en ningún eventual proceso de selección, que seleccionará conforme a sus necesidades y criterios. La eventual incorporación se regirá por el contrato específico que, en su caso, se suscriba, y no altera la naturaleza mercantil e independiente de la relación de afiliación mientras esta subsista.
XLIII. Fuerza mayor
Ninguna de las partes responderá del incumplimiento debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito ajenas a su control razonable (desastres, cortes de suministro o de comunicaciones, fallos de terceros proveedores, ataques informáticos, decisiones de autoridad, entre otras), mientras persistan y en la medida en que impidan el cumplimiento. La parte afectada lo comunicará sin demora y procurará minimizar sus efectos. Esta cláusula no ampara el impago de importes ya devengados ni el incumplimiento de las obligaciones de licitud y de no fraude del Afiliado.
XLIV. Duración, suspensión y terminación
La relación tiene duración indefinida. El Afiliado podrá terminarla en cualquier momento conforme al apartado de baja voluntaria de esta cláusula. SINPLEITOS solo podrá terminar la relación por causa justificada o, sin causa, con el preaviso y las garantías que se indican a continuación, y nunca por el hecho de que el Afiliado genere muchos ingresos, aporte gran volumen o tenga un buen rendimiento. El rendimiento del Afiliado no es, ni podrá invocarse como, causa de terminación.
Terminación con causa
SINPLEITOS podrá suspender o terminar la cuenta, de forma inmediata, en caso de infracción grave o muy grave, fraude o riesgo de fraude, incumplimiento de la normativa aplicable, requerimiento de autoridad o daño a la marca. Estas son las únicas causas imputables al Afiliado a efectos de esta cláusula. La terminación por causa imputable al Afiliado corta las atribuciones futuras y no genera derecho a indemnización a su favor; en este supuesto el Afiliado no conserva cartera alguna a efectos de casos futuros, sin perjuicio de que se respeten, en todo caso, las Comisiones válidamente devengadas y no afectadas por el incumplimiento. SINPLEITOS podrá asimismo terminar la relación, por causa objetiva y no imputable al Afiliado, en supuestos de inactividad prolongada, cese de actividad, insolvencia, solicitud o declaración de concurso o pérdida de las autorizaciones necesarias del Afiliado; en tales casos, al no mediar incumplimiento alguno, el Afiliado conserva su cartera y las Comisiones de los casos futuros de esta, conforme al régimen de la cartera conservada del apartado siguiente. No obstante, y por tratarse de causas ajenas a una decisión discrecional de SINPLEITOS, su nivel no queda congelado: le sigue siendo aplicable el descenso por inactividad de la Cláusula XII, con el suelo del Nivel 1. En el supuesto de fallecimiento o extinción del Afiliado, se estará además a la Cláusula XLVIII (sucesión mortis causa), cuyos efectos prevalecen sobre este apartado.
Terminación sin causa o discontinuación del Programa: protección de la cartera del afiliado
SINPLEITOS podrá terminar la relación sin causa imputable al Afiliado, o discontinuar el Programa, dando un preaviso de treinta (30) días naturales, sin derecho a indemnización. Cuando la terminación se produzca por esta vía —sin causa imputable al Afiliado— o por la discontinuación del Programa, el Afiliado
conservará de forma permanente la atribución y las Comisiones de la cartera de Clientes que ya hubiera captado: seguirá percibiendo las Comisiones de los casos que esos Clientes generen mientras sigan operando, sin límite temporal. En este supuesto no será exigible el mantenimiento del Código mediante la captación de nuevos casos ni la regla de permanencia por niveles, puesto que la relación ha finalizado por decisión de SINPLEITOS: la cartera ya captada se mantiene vinculada al Afiliado con carácter permanente.
Régimen de la cartera conservada tras la terminación. Extinguida la relación, y dado que el Afiliado ya no desarrolla actividad ni está sujeto a los controles ordinarios del Programa, la retribución de la cartera conservada se rige por las siguientes reglas, que se aplican con independencia de la modalidad económica que tuviera el Afiliado: (i) las Comisiones de los casos futuros de esa cartera se devengan y liquidan únicamente cuando SINPLEITOS haya percibido de forma efectiva sus honorarios en el caso correspondiente, calculándose sobre la tarifa neta efectivamente cobrada y aplicando el porcentaje del nivel que corresponda al ex Afiliado en la fecha de creación de cada nuevo caso, conforme al apartado siguiente; no procede el abono anticipado por hito propio de la Modalidad B, que presupone una relación viva y sus controles de calidad; (ii) subsisten, respecto de esa cartera, las facultades de verificación, reverso, retención y compensación de las Cláusulas XXIX y XXXV, así como la obligación de no elusión de la Cláusula XXVIII; y (iii) el Afiliado conserva el derecho de acceso a su panel a los solos efectos de consultar y verificar estas liquidaciones. El Afiliado no soporta por ello merma alguna de lo ya devengado: esta regla ordena el cobro futuro de una cartera que sigue siendo suya.
Nivel aplicable a la cartera conservada. El nivel con el que se retribuye la cartera conservada depende de quién puso fin a la relación:
(i) Nivel congelado, como compensación. Cuando la extinción obedezca a una decisión de SINPLEITOS ajena a incumplimiento del Afiliado —terminación sin causa, discontinuación del Programa o terminación por el Afiliado a consecuencia de una modificación sustancial que empeore relevantemente sus condiciones (Cláusula XLVII)—, el nivel del Afiliado queda congelado en el que ostentara a la fecha de la terminación y no le será aplicable el descenso por inactividad. Todos los casos futuros de su cartera se retribuyen con el porcentaje y el mínimo garantizado de ese nivel, de forma permanente. Esta congelación tiene naturaleza compensatoria: opera precisamente porque la relación se interrumpió por decisión de SINPLEITOS y no por voluntad ni por incumplimiento del Afiliado.
(ii) Nivel decreciente, cuando la salida no es decisión de SINPLEITOS. Cuando la relación se extinga por baja voluntaria del Afiliado o por una causa objetiva no imputable a ninguna de las partes (inactividad prolongada, cese de actividad, insolvencia o pérdida de autorizaciones), el Afiliado conserva igualmente su cartera, pero su nivel sigue sometido al descenso por inactividad de la Cláusula XII: descenderá un (1) nivel por cada tres (3) meses transcurridos, computados desde la fecha de efectos de la terminación, sin posibilidad de recuperación —al no ser ya posible la actividad— hasta estabilizarse en el Nivel 1, en el que permanecerá de forma indefinida mientras conserve vinculación con algún Cliente. Cada nuevo caso de la cartera se retribuye con el porcentaje y el mínimo garantizado del nivel vigente en la fecha de creación de ese caso, con arreglo a la regla general de la Cláusula XII. Los casos ya creados conservan el nivel que tenían en su fecha de creación.
Permanencia aplicable a la cartera con nivel decreciente. En este supuesto (ii), y a diferencia del anterior, sí resulta aplicable la regla de permanencia del Código por niveles de la Cláusula XIX, calculada conforme al nivel decreciente del ex Afiliado en la fecha de cada caso viable. En consecuencia, la vinculación de cada Cliente se mantiene mientras este siga abriendo casos dentro del periodo de permanencia correspondiente y se extingue, liberando al Cliente, cuando transcurra dicho periodo sin nuevos casos, pudiendo entonces ese Cliente ser captado por otro Afiliado. La cartera conservada se extingue así de forma natural y progresiva, en coherencia con el descenso de nivel, sin que ello constituya privación alguna de derechos: el ex Afiliado percibe íntegramente las Comisiones de todos los casos que sus Clientes generen mientras la vinculación subsista, y conserva en todo caso las Comisiones ya devengadas.
Permanencia en el supuesto de nivel congelado. Por el contrario, en el supuesto (i) —nivel congelado por terminación decidida por SINPLEITOS— la vinculación de los Clientes de la cartera se mantiene con carácter permanente y no le es aplicable la regla de permanencia por niveles, conforme a lo previsto en el apartado de terminación sin causa de esta cláusula. La diferencia entre ambos supuestos es deliberada y responde a la misma razón que la del nivel: la vinculación indefinida es la contrapartida de una ruptura que el Afiliado no decidió.
No elusión mientras subsista la cartera. Mientras el ex Afiliado conserve cartera y perciba Comisiones de ella, subsistirá, respecto de los Clientes que la integran y con independencia del plazo general de doce (12) meses de la Cláusula XXVIII, la obligación de no eludir la Plataforma, de no derivar a dichos Clientes hacia competidores de SINPLEITOS y de no inducirles a resolver o abandonar su encargo. El incumplimiento de esta obligación faculta a SINPLEITOS para extinguir la cartera conservada y las Comisiones futuras asociadas a los Clientes afectados, previo requerimiento y con arreglo a las garantías de la Cláusula XXXIII, sin perjuicio de la reclamación del daño causado. Es una obligación de lealtad mínima: no cabe cobrar de una cartera y competir por ella al mismo tiempo.
Subafiliación tras la terminación. La recompensa por subafiliación de la Cláusula XV no forma parte de la cartera conservada y se extingue con la terminación de la relación, cualquiera que sea su causa, por retribuir una colaboración viva en la captación y el acompañamiento de nuevos afiliados. Se respetan, en todo caso, las bonificaciones ya devengadas y no abonadas a la fecha de la terminación, que se liquidarán conforme a estas Condiciones.
Fundamento. Esta distinción responde a un principio de coherencia y de igualdad de trato: el Afiliado en activo que deja de aportar desciende de nivel, por lo que quien abandona el Programa por voluntad propia no puede recibir un trato más favorable que aquel, conservando de por vida el nivel máximo alcanzado sin aportar actividad alguna. La congelación del nivel se reserva, por ello, a los supuestos en que es SINPLEITOS quien pone fin a la relación sin causa imputable al Afiliado, donde opera como compensación por una interrupción que este no decidió. En ningún caso el descenso de nivel afecta a las Comisiones ya devengadas ni a las vinculaciones ya consolidadas, ni priva al Afiliado de su cartera, que conserva en todo caso.
En ningún caso podrá SINPLEITOS servirse de la terminación, de la suspensión o de una modificación de estas Condiciones para privar al Afiliado de las Comisiones de su cartera ya captada, ni para reducirlas a cero. Esta garantía no ampara las cantidades afectadas por fraude o por incumplimiento acreditado del Afiliado.
Baja voluntaria y periodo de gracia de 15 días
El Afiliado dispondrá, en su sección de afiliado, de un botón para abandonar el Programa en cualquier momento. Si el Afiliado se da de baja, dispondrá de un periodo de gracia de quince (15) días naturales —contados desde la fecha y hora exactas de la baja hasta el cumplimiento de los 15 días— durante el cual podrá reactivar su cuenta sin perder nada de lo acumulado. Este periodo se ofrece de buena fe, en agradecimiento a la relación comercial mantenida. Si el Afiliado reactiva su cuenta dentro del periodo de gracia, no pierde nada de lo acumulado y recupera igualmente las Comisiones de los casos que sus Clientes hubieran abierto durante esos quince (15) días, que se le abonarán como si la baja no se hubiera producido. Solo si transcurre el periodo de gracia sin reactivación, los casos abiertos durante esos quince (15) días no generan Comisión a favor del Afiliado.
Transcurridos los quince (15) días naturales sin reactivación, la relación se dará por finalizada de forma definitiva. El Afiliado conservará su cartera de Clientes ya captada y seguirá percibiendo las Comisiones de los casos que estos generen, pero su nivel no queda congelado: al haber sido la salida decisión propia, el descenso por inactividad de la Cláusula XII continúa aplicándose (un (1) nivel por cada tres (3) meses), sin posibilidad de recuperación —pues no cabe actividad tras la baja— y con el suelo del Nivel 1, en el que se estabiliza de forma indefinida. Las Comisiones se liquidarán conforme al régimen de la cartera conservada de la Cláusula XLIV. El Saldo pendiente, en su caso, se transferirá a la cuenta bancaria verificada en su perfil dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la finalización de dicho periodo de quince (15) días, conforme a la Cláusula XLVI (medios de pago y fondos no reclamados).
XLV. Efectos de la terminación
Tras la terminación, el Afiliado deberá cesar de inmediato en el uso de enlaces, códigos, marcas y materiales, y retirar el Contenido asociado. Se liquidarán las Comisiones válidamente devengadas y no afectadas por incumplimientos, una vez superadas las validaciones aplicables. Cuando la terminación se produzca sin causa imputable al Afiliado o por discontinuación del Programa, el Afiliado conservará además, de forma permanente, las Comisiones de su cartera de Clientes ya captada, conforme a la Cláusula XLIV. SINPLEITOS podrá conservar los registros estrictamente necesarios para prueba, cumplimiento, seguridad, pagos pendientes y defensa frente a reclamaciones. Subsisten a la terminación, por su propia naturaleza, las obligaciones de confidencialidad, protección de datos, propiedad intelectual, no elusión, indemnidad, limitación de responsabilidad, garantías del Afiliado, medidas pendientes, ley y jurisdicción, y las derivadas de infracciones cometidas durante la vigencia.
XLVI. Medios de pago, pagos al afiliado y fondos no reclamados
Todos los pagos se realizan única y exclusivamente al Afiliado, nunca a terceros, y exclusivamente mediante transferencia bancaria a la cuenta (IBAN) verificada en su perfil, de la que el Afiliado debe ser titular. No se realizan pagos en criptomonedas ni por ningún otro medio distinto de la transferencia bancaria.
Salvedad: mandatos judiciales o administrativos. La regla anterior (pago exclusivamente al Afiliado y nunca a terceros) se entiende sin perjuicio de los mandatos judiciales o administrativos de embargo, retención, consignación o pago a tercero que resulten legalmente vinculantes para SINPLEITOS, que esta cumplirá en sus estrictos términos dando cuenta de ello al Afiliado, sin que su cumplimiento constituya incumplimiento de estas Condiciones ni genere responsabilidad alguna para SINPLEITOS.
Si una transferencia a la cuenta verificada no pudiera efectuarse por cualquier causa (error, cuenta inactiva, cancelada o incorrecta, u otra), SINPLEITOS dispondrá de hasta treinta (30) días naturales, adicionales a los plazos de pago ya previstos, para contactar con el Afiliado y solicitarle una cuenta bancaria válida. Cuando, por causa justificada y acreditada, el Afiliado no pudiera recibir una transferencia bancaria, SINPLEITOS podrá, con carácter excepcional, abonar por otra modalidad que permita verificar en todo caso que el destinatario es el propio Afiliado; nunca mediante criptomonedas ni medios análogos, ni a través de sistemas que no permitan acreditar la identidad del perceptor o que se empleen habitualmente para el cobro por parte de defraudadores.
Fondos no reclamados
Cuando no sea posible contactar con el Afiliado para abonarle sus fondos, estos quedarán en una cuenta separada durante un máximo de cinco (5) años. Durante ese periodo, SINPLEITOS realizará tres (3) intentos anuales de contacto, registrados y trazables, por todos los medios verificados en su perfil (teléfono y correo electrónico). El Afiliado podrá contactar en cualquier momento durante esos cinco (5) años para recuperar sus fondos. Transcurridos los cinco (5) años sin que el Afiliado los reclame, y sin perjuicio del régimen legal de prescripción de las acciones personales (artículo 1964 del Código Civil), SINPLEITOS quedará liberada de la obligación de pago mediante la consignación o puesta a disposición de los fondos ante el organismo o entidad que legalmente proceda; en ningún caso SINPLEITOS aplicará dichos fondos en beneficio propio mientras subsista el derecho del Afiliado a reclamarlos.
Habiendo realizado ya SINPLEITOS todas las gestiones de pago debidas, y más allá de los tres (3) intentos anuales registrados y trazables, SINPLEITOS no vendrá obligada a dedicar medios ni recursos adicionales a la localización del Afiliado, dado que la imposibilidad de cobro trae causa de la falta de datos válidos y actualizados imputable a este, que está obligado a mantenerlos verificados.
XLVII. Modificaciones
SINPLEITOS podrá actualizar estas Condiciones, las modalidades económicas, el plazo de atribución, los criterios de viabilidad, los umbrales de pago, las medidas y las reglas operativas cuando concurra una causa razonable y objetiva (legal, técnica, operativa, económica o de seguridad), entendida como una circunstancia real y acreditable ajena a la mera conveniencia unilateral de SINPLEITOS, y de forma proporcionada a dicha causa. Las modificaciones sustanciales se comunicarán al Afiliado con una antelación razonable a su entrada en vigor y se aplicarán únicamente a las atribuciones futuras.
Ninguna modificación podrá reducir retroactivamente las Comisiones ya devengadas ni las vinculaciones ya consolidadas. A los efectos de estas Condiciones, se entiende por modificación sustancial que empeora de forma relevante las condiciones del Afiliado, y únicamente por tal, aquella que: (i) reduzca el porcentaje de comisión, el mínimo garantizado o el importe fijo aplicables a su nivel; (ii) acorte el periodo de permanencia del Código correspondiente a su nivel; (iii) le imponga un cambio de modalidad económica no solicitado por él; (iv) eleve los umbrales de progresión de su nivel actual o del inmediatamente superior; o (v) introduzca nuevas cargas económicas a su costa. No tienen tal consideración, y no abren por tanto esta facultad, las actualizaciones operativas, técnicas, de seguridad, de canales, de contenidos o de mero cumplimiento normativo, ni las modificaciones que resulten neutras o favorables para el Afiliado, ni las que solo afecten a atribuciones futuras sin alterar los parámetros anteriores. Si concurre una modificación sustancial en el sentido expuesto, el Afiliado podrá terminar la relación sin coste antes de su entrada en vigor y, en tal caso, conservará de forma permanente las Comisiones de su cartera de Clientes ya captada, en los mismos términos previstos para la terminación sin causa (Cláusula XLIV). El uso del Programa tras la entrada en vigor de la modificación implica su aceptación para las atribuciones futuras.
XLVIII. Cesión
El Afiliado no podrá ceder su posición, derechos u obligaciones bajo estas Condiciones sin el consentimiento escrito de SINPLEITOS. SINPLEITOS podrá ceder su posición contractual a entidades de su grupo o en el marco de operaciones societarias, comunicándolo al Afiliado.
Sucesión mortis causa. En caso de fallecimiento del Afiliado persona física o de extinción del Afiliado persona jurídica, el Saldo válidamente devengado y las Comisiones de la cartera ya consolidada se transmitirán a sus herederos, legatarios o sucesores conforme a Derecho, previa acreditación suficiente de su condición y superadas las validaciones de identidad, fiscales y antifraude aplicables. SINPLEITOS podrá exigir la documentación legal que acredite la sucesión y practicará el pago a quien resulte legítimamente titular, quedando liberada mediante dicho pago. Los sucesores se subrogan en la misma posición que ostentaba el causante y en ningún caso en una mejor: la cartera transmitida se rige por el régimen de la cartera conservada de la Cláusula XLIV, con el nivel congelado o decreciente que correspondiera al causante según la causa de extinción de su relación, sin que los sucesores puedan desarrollar actividad de afiliación al amparo del Código del causante ni generar nuevas atribuciones.
Cambio de control. A los efectos de esta cláusula, el cambio de control efectivo del Afiliado persona jurídica —entendido como la adquisición, directa o indirecta, de la mayoría del capital o de los derechos de voto, o de la facultad de dirigir su actividad— se asimila a una cesión de su posición contractual y requerirá la comunicación previa a SINPLEITOS. Cuando el control pase a un competidor de SINPLEITOS o concurra un riesgo relevante de conflicto, reputacional o de fraude, SINPLEITOS podrá condicionar la continuidad de la cuenta o terminar la relación por causa justificada, respetándose en todo caso las Comisiones válidamente devengadas y la cartera ya consolidada no afectada por incumplimiento.
XLIX. Notificaciones
Las comunicaciones entre las partes se cursarán a través del panel del Afiliado y de las direcciones de correo electrónico facilitadas, y se entenderán válidamente realizadas y recibidas al día hábil siguiente de su envío. Para cualquier trámite, consulta, solicitud o comunicación relacionada con el Programa, el Afiliado podrá dirigirse a affiliates@sinpleitos.es, que es el canal de contacto del Programa de Afiliados. El Afiliado acepta el uso de medios electrónicos como cauce válido de comunicación y notificación, y es responsable de mantener sus datos de contacto verificados y actualizados.
L. Afiliado que actúe como consumidor
A efectos de estas Condiciones, es consumidor la persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad económica, empresarial, comercial o profesional (art. 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). La condición de consumidor se aprecia conforme a las circunstancias objetivas de cada Afiliado —en particular, la habitualidad, el volumen, la organización de medios, la facturación y el ánimo de lucro—, y no según su mera declaración.
Dado que la participación en el Programa se orienta a la obtención de ingresos y comisiones y conlleva obligaciones fiscales y de facturación, el Afiliado actúa por regla general en el marco de una actividad económica y, por tanto, no tendrá la condición de consumidor. Solo la tendrá, con carácter excepcional, la persona física que participe de forma esporádica y ajena a toda actividad económica o profesional. Las personas jurídicas nunca tienen la condición de consumidor a estos efectos.
Cuando, conforme a lo anterior, el Afiliado tenga la condición de consumidor, estas Condiciones se aplicarán únicamente en la medida compatible con la normativa imperativa de protección de los consumidores: cualquier cláusula que resultara abusiva o contraria a sus derechos se tendrá por no puesta en su integridad, sin que proceda su integración, moderación o reducción conservadora en su perjuicio, subsistiendo el resto del contrato si puede hacerlo sin la cláusula abusiva; prevalecerá siempre la solución más favorable al consumidor. Nada en estas Condiciones limita los derechos irrenunciables que la ley le reconozca.
LI. Renuncia, encabezamientos, idioma, nulidad parcial e integridad
La tolerancia o el no ejercicio por SINPLEITOS de cualquier derecho no implicará su renuncia ni impedirá exigirlo en el futuro. Los títulos de las cláusulas son meramente orientativos y no afectan a su interpretación. La versión en español es la única auténtica; cualquier traducción se facilita a título informativo.
Si alguna cláusula fuera declarada nula o ineficaz, dicha declaración no afectará a la validez del resto, que continuará vigente; la cláusula afectada se interpretará o sustituirá por otra válida que persiga la misma finalidad; no obstante, frente al Afiliado que tenga la condición de consumidor, las cláusulas abusivas se tendrán por no puestas conforme a la Cláusula L, sin integración ni sustitución que las modere en su perjuicio. Estas Condiciones, junto con la comunicación individual de aprobación y las reglas publicadas en el panel, constituyen el acuerdo íntegro entre las partes en relación con el Programa y sustituyen a cualquier entendimiento previo. En caso de contradicción, prevalecerá, por este orden: (1) la comunicación individual de aprobación en materia de importes, porcentajes, umbrales y modalidad; (2) estas Condiciones; y (3) las reglas e instrucciones operativas publicadas en el panel.
LII. Ley aplicable, resolución de controversias y jurisdicción
Estas Condiciones se rigen por la ley española. Antes de acudir a la vía judicial, las partes se comprometen a intentar resolver de buena fe cualquier controversia mediante negociación directa y, si esta no prospera en un plazo razonable, mediante un medio adecuado de solución de controversias (MASC), conforme a la normativa vigente. Este intento previo no impedirá la adopción de medidas cautelares ni la reclamación de cantidades no controvertidas.
Cuando resulte necesario acudir a los tribunales y el Afiliado no tenga la condición de consumidor, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Si el Afiliado tuviera la condición de consumidor, será competente el fuero que la ley determine con carácter imperativo, normalmente el de su domicilio. Cuando el Afiliado sea consumidor con residencia habitual fuera de España, la elección de la ley española se entiende sin perjuicio de la protección que le garanticen las disposiciones imperativas de la ley de su residencia habitual conforme al artículo 6 del Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I); tratándose de afiliados no consumidores establecidos fuera de España, la relación se rige igualmente por la ley española, sin perjuicio de las normas imperativas que resulten aplicables.
LIII. Aceptación e incorporación de las condiciones
El Afiliado declara haber tenido la oportunidad de leer y conservar estas Condiciones, que se ponen a su disposición de forma accesible y descargable con carácter previo a su aceptación. La solicitud de alta, la activación de la cuenta o el uso de cualquier enlace, código o material del Programa implican la aceptación expresa, plena y sin reservas de estas Condiciones en su versión vigente, que quedan válidamente incorporadas al contrato. SINPLEITOS podrá conservar, como prueba de la aceptación y de su fecha, registros técnicos tales como la marca temporal, la dirección IP, la versión aceptada y la acción de aceptación realizada en la Plataforma.