Saltar al contenido principal

Deuda de agua: cómo ver y pagar recibos pendientes, cuándo pueden cortar el suministro y si acaba en ASNEF

Para pagar las facturas pendientes de Canal de Isabel II, entra en su Oficina Virtual (oficinavirtual.canaldeisabelsegunda.es): en «Consulta tus facturas» ves cada recibo y en «Paga tu factura con tarjeta» lo abonas. Si no tienes acceso, llama al 900 365 365, su línea de atención al cliente 24 horas, o escribe a clientes@canaldeisabelsegunda.es. Canal da 30 días naturales desde la emisión de la factura para pagarla en periodo voluntario.

Abajo tienes los canales de Canal de Isabel II, Aigües de Barcelona, Emasesa y Global Omnium, cuándo pueden cortarte el agua en cada territorio, qué pasa con una fuga o con la deuda del inquilino anterior y si todo esto puede acabar en un fichero. Los datos salen de sus webs y del BOE, leídos el 5 de noviembre de 2026.

Respuesta rápida

Una deuda de agua se consulta y se paga en la oficina virtual o en el teléfono de la empresa que figura en tu factura; en Canal de Isabel II, el 900 365 365. El corte por impago lo regula el reglamento del servicio de cada territorio, con sus propios plazos y avisos, pero hasta el 31 de diciembre de 2026 no pueden cortar el agua a quien acredite ser consumidor vulnerable (Real Decreto-ley 7/2026). Si la deuda acaba en ASNEF, tiene que cumplir el art. 20 de la LOPDGDD como cualquier otra.

Cómo consultar y pagar facturas de agua pendientes, empresa por empresa

Cada municipio o área metropolitana tiene su propia compañía de agua, pública, mixta o concesionaria: mira en la factura qué sociedad la emite. Si es Aqualia u otra concesionaria, su teléfono y su oficina virtual vienen en el recibo; pide por escrito el listado de facturas pendientes, con periodo y lectura, antes de pagar. Estas son las cuatro cuyas webs hemos comprobado:

Empresa

Sociedad y NIF (según su web)

Atención y pago

Canal de Isabel II (Comunidad de Madrid)

Canal de Isabel II, S.A. M.P., NIF A86488087, C/ Santa Engracia 125, Madrid

900 365 365 (24 horas) y clientes@canaldeisabelsegunda.es; Oficina Virtual; centro de atención en C/ José Abascal 10

Aigües de Barcelona (marca Agbar)

Aigües de Barcelona, Empresa Metropolitana de Gestió del Cicle Integral de l'Aigua, S.A., NIF A66098435, C/ General Batet 1-7, Barcelona

935 219 777 y 900 710 710, laborables de 8.00 a 20.00; pago con tarjeta o Bizum en su web, en cajeros de CaixaBank y en oficinas de Banc Sabadell y Banco Santander

Emasesa (Sevilla y área metropolitana)

Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A., NIF A-41039496, C/ Escuelas Pías 1, Sevilla

955 00 32 00 y 900 82 20 10; «Pago rápido», Oficina Online, app Mi Emasesa, Bizum y código QR de la factura

Global Omnium (Valencia)

Global Omnium Medioambiente, S.L., CIF B-46017018, Gran Vía Marqués del Turia 17, Valencia

963 860 600 y 900 929 320 (gratuito), de lunes a viernes de 8.00 a 20.00 salvo festivos; oficinavirtual@globalomnium.com; pago en su Oficina Virtual

Canal de Isabel II: pagar facturas pendientes, aplazar y reclamar

Canal estudia cada petición de fraccionamiento y fija el número de plazos y el interés según el importe y tu situación. En sus «10 compromisos» se obliga a resolver la solicitud de aplazamiento en 10 días laborables o a compensarte con 30 €. Pídelo antes de que acabe el plazo voluntario.

Para reclamar una factura, su «Oficina de reclamaciones» tiene un formulario en línea al que puedes adjuntar documentos. Canal dice que resuelve en un mes como máximo desde que recibe la reclamación y se compromete a informarte de su estado en 5 días laborables, con 30 € de compensación si no lo hace.

Aigües de Barcelona (Agbar): facturas pendientes y reclamaciones

Aigües de Barcelona puede fraccionar o aplazar el cobro de una factura, y lo tramita en sus oficinas de atención, a las que se entra con cita previa. La reclamación se presenta en línea o con la hoja oficial de la Generalitat, que hay que sellar en una de sus oficinas. Si la respuesta no te convence, puedes pedir la intervención del Assessor del Cliente, ir a las Juntas Arbitrales de Consumo si el problema es de lectura, facturación o cobro, o presentar un recurso de alzada ante el Gerente del Área Metropolitana de Barcelona en un mes desde la respuesta si se discuten potestades administrativas.

Emasesa: recibo vencido y financiación de la deuda

Con un recibo vencido, Emasesa te manda por SMS o correo un documento de pago actualizado para abonarlo en un banco, en Correos o en la app de tu banco. Según sus preguntas frecuentes, financia deudas de 1 a 8 años, o hasta 20 si se acredita vulnerabilidad, al 0,33 % nominal bimestral (TAE 2,015 %); dejar de pagar el plan no te libra del expediente de suspensión. Las reclamaciones van por su formulario en línea y, si no estás conforme con la respuesta, puedes acudir a su Defensor del Usuario.

Global Omnium: plazo de pago y carta de corte

Global Omnium da 30 días naturales desde la emisión para pagar en voluntaria. Si recibes su carta de corte, el plazo voluntario ha terminado y ha empezado el proceso de suspensión; puedes pagar en sus oficinas o en la Oficina Virtual antes de la fecha que indica la carta.

¿Cuántos recibos sin pagar hacen falta para que corten el agua?

No depende del número de recibos, sino del reglamento del servicio de tu territorio y de que te avisen como manda. No hay un reglamento estatal del suministro de agua como el de la luz:

Territorio

Norma de referencia

Lo que dice sobre el corte por impago

Comunidad de Madrid (Canal)

Decreto 2922/1975, que cita Canal en sus preguntas frecuentes

Puede suspender si la factura sigue sin pagar 30 días naturales después de emitirse; mientras dure el corte sigue facturando las cuotas de servicio; a los tres meses sin pago puede resolver el contrato

Andalucía (Emasesa)

Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/1991, modificado por el 327/2012), que publica Emasesa

Antes de cortar, la empresa avisa al organismo competente de la Junta de Andalucía y a ti por correo certificado con acuse u otro medio fehaciente; si en 15 días hábiles no recibe orden en contra, queda autorizada

Cataluña (Aigües de Barcelona)

Ley 24/2015, art. 6

Antes de un corte, la empresa debe pedir informe a los servicios sociales municipales; si el hogar está en riesgo de exclusión residencial, hay que garantizarle el suministro

Valencia (Global Omnium)

Sus preguntas frecuentes

Al acabar el plazo voluntario envía una carta de corte con la fecha antes de la cual puedes pagar

El reglamento andaluz añade garantías (art. 67): no se corta en festivos ni en vísperas de días sin atención al público, el aviso tiene que decir la fecha, el motivo y dónde pagar, y la reconexión no puede costar más que la cuota de contratación vigente. A los tres meses del corte sin pagar, el contrato termina, pero la deuda se sigue reclamando.

Para recuperar el agua tras un corte, Canal, Emasesa y Global Omnium piden lo mismo: pagar todas las facturas pendientes y el importe de la reconexión. Si ya retiraron el contador o resolvieron el contrato, toca contratar de nuevo.

Hogares vulnerables: no pueden cortarte el agua hasta el 31 de diciembre de 2026

El art. 4 del Real Decreto-ley 8/2021 prohíbe suspender el suministro de agua, luz y gas a quien tenga la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social (arts. 3 y 4 del Real Decreto 897/2017). Para 2026 la aplica el art. 4 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ya convalidado, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.

Lo práctico:

  • Cómo acreditarlo ante la empresa de agua: basta con tu última factura de luz en la que aparezca el bono social eléctrico.
  • Si el contrato no está a tu nombre: puedes acogerte con un certificado de los servicios sociales o de un mediador social, copia del DNI o NIE de quienes viven en casa y el certificado de empadronamiento.
  • Los plazos se congelan: mientras dure la medida, no cuenta el tiempo entre el requerimiento de pago y el corte.

Muchas empresas tienen además tarifas sociales. Canal de Isabel II bonifica a perceptores de pensión de viudedad con renta inferior al salario mínimo, a quien acredite que no puede pagar sus facturas (exención social) y a familias numerosas o viviendas con más de 4 empadronados. La tarifa social de Aigües de Barcelona cubre el 100 % de la cuota de servicio y de los tramos 1 y 2.

Que no puedan cortarte el agua no significa que la deuda desaparezca: los recibos siguen generándose y podrán reclamártelos. Si eres vulnerable, pide a la vez la tarifa social y un plan de pagos, y hazlo por escrito.

¿Te avisan de que tu deuda de agua irá a un fichero?

Mándanos la carta de la compañía de agua o de la recobradora junto con el último recibo. Miramos gratis si ese aviso cumple lo que exige la ley para incluirte y, cuando el recibo es correcto y pagarlo te cuesta menos, te lo decimos antes de empezar.

Revisión gratuita · Sin pago inicial · 180 € + IVA por anotación, solo si sale la baja

¿Tasa o tarifa? Qué cambia para el cobro y la prescripción

  • Si lo cobra una empresa (concesionaria, mixta o sociedad pública), en los servicios municipales suele ser una prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada por ordenanza (art. 20.6 de la Ley de Haciendas Locales, desde 2018). La ordenanza de Emasesa, publicada en el BOP de Sevilla del 18 de febrero de 2026, lo dice en su propio título. No es un tributo: la empresa te la reclama como cualquier acreedor, y el Supremo ha aplicado al suministro de agua el plazo de prescripción de 3 años. Cómo se cuentan y qué los reinicia, en prescripción de deudas de telefonía y suministros.
  • Si lo cobra directamente el ayuntamiento como tasa, es un tributo. Prescribe a los 4 años (art. 66 de la Ley General Tributaria) y, si no pagas en voluntaria, entra en periodo ejecutivo con recargos y puede acabar en apremio y embargo.

Un recibo de tasa de agua de 120 € sin pagar en plazo: si lo pagas entero antes de que te notifiquen la providencia de apremio, el recargo es del 5 % (6 €); si pagas dentro del plazo que da la providencia, del 10 % (12 €); después, del 20 % (24 €) más intereses de demora (art. 28 de la Ley General Tributaria).

Mira quién emite el recibo y si habla de «tasa» u «ordenanza fiscal». Si no queda claro, pregúntalo por escrito antes de dar una deuda por prescrita.

Fuga de agua o consumo anormal: cómo reclamar la factura

Una factura disparada suele tener tres causas: una fuga en tu instalación, una lectura estimada o un contador que mide mal. Antes de reclamar, cierra todos los grifos y apunta la lectura del contador; si cambia sin que nadie use agua, hay una fuga, como explican Canal y Emasesa.

  • La fuga interior, en principio, la pagas tú. Global Omnium recuerda que las instalaciones interiores son responsabilidad de la propiedad, y el reglamento andaluz extiende la obligación de pago a los consumos por fugas o averías interiores.
  • Pero algunas empresas revisan la factura. Canal de Isabel II se compromete a revisarla cuando el consumo sube de forma notable por una avería o fuga en tu instalación, con las condiciones de su procedimiento interno. Pídelo y aporta la factura del fontanero y fotos de la reparación.
  • Las lecturas estimadas son provisionales. Canal las factura «a cuenta» y las regulariza con la lectura real; el reglamento andaluz solo las da por firmes si lo averiado es el contador (art. 78).
  • Si discutes el importe, no te cobran el exceso. En Andalucía, la reclamación no suspende el pago, pero si discutes la cuantía tienes derecho a que no te cobren lo que supere la factura inmediatamente anterior mientras se resuelve (art. 105).
  • Puedes pedir que verifiquen el contador. Emasesa explica que la verificación oficial la hace la delegación de Industria; si el contador funciona bien o marca de menos, los gastos son tuyos.

Reclama siempre por escrito y pide número de reclamación. La Ley 10/2025 de atención a la clientela también se aplica a las empresas de agua; sus plazos de respuesta están en deudas de luz y gas en ASNEF. Si no responden o no te convence, el siguiente paso es la oficina de consumo o el arbitraje de consumo.

Deuda del anterior titular y cambio de titularidad

Los recibos se deben, en principio, por quien firmó el contrato de suministro: si el inquilino o el propietario anterior dejó facturas sin pagar a su nombre, esa deuda es suya. El problema práctico es otro: varias empresas condicionan el cambio de titular a que no haya deuda.

  • Canal de Isabel II: el cambio de titularidad es obligatorio cuando la finca cambia de propietario. Supone dar de baja el contrato antiguo y dar de alta uno nuevo, y cuesta el importe del anticipo de consumo, que te devuelven al terminar el contrato. No hacerlo se considera infracción grave y puede suponer un recargo de hasta 2.000 m³.
  • Aigües de Barcelona: el cambio de titular es gratuito, pero solo si el suministro está en vigor y al corriente de pago; si hay deuda, su web indica que tienes que hacerte cargo de ella.
  • Andalucía (Emasesa): el nuevo usuario puede pedir el cambio de titular en el mismo contrato solo si no hay causa de suspensión ni el suministro está cortado; el inquilino necesita autorización del propietario. La empresa no cobra nada por el cambio salvo la actualización de la fianza (art. 62 bis).
  • Global Omnium: para subrogarte no puede haber deuda en el domicilio ni en ningún otro domicilio tuyo; tienes 6 meses desde el hecho que la motiva y es gratis salvo que el municipio cobre una tasa.

Si te piden pagar la deuda del anterior para ponerte el contrato, pregunta por escrito si puedes contratar a tu nombre sin asumirla, aporta el contrato de alquiler o la escritura con la fecha de entrada y la lectura de ese día, y deja constancia de que esa deuda no es tuya. Si aun así te la cargan o te incluyen en un fichero, tienes las pruebas y los pasos en la deuda de ASNEF no es mía. Al revés, si alquilas tu piso y nunca pasaste el contrato del agua al inquilino, la empresa te reclamará a ti como titular; lo que te deba el inquilino se lo reclamas a él según vuestro contrato de alquiler.

¿Te pueden meter en ASNEF por una deuda de agua?

La ley no excluye a las empresas de agua. Cualquier acreedor, también un fondo que compre la deuda, puede comunicarla a un fichero si cumple el art. 20 de la LOPDGDD: deuda cierta, vencida y exigible, sin una reclamación judicial, administrativa o de arbitraje vinculante sobre su existencia o su importe, requerimiento de pago previo con aviso de la posible inclusión y un máximo de 5 años.

Si te deniegan un préstamo y sospechas que es por el agua:

1. Pide tu informe a ASNEF y a Experian y mira la entidad informante, el importe y la fecha de alta (cómo consultar ASNEF gratis). 2. Compara esa fecha con la carta de requerimiento: sin un requerimiento que puedan probar, la anotación no se sostiene (requerimiento previo de pago). 3. Si llevaste la factura a un arbitraje de consumo o a un juzgado antes de la inclusión, la deuda estaba discutida; una queja a la empresa, por sí sola, no basta (deuda discutida en ASNEF). 4. Si la deuda era del inquilino anterior o tiene más de 3 años sin reclamaciones, pide la supresión con las fechas.

Salir del fichero y deber el dinero son cosas distintas: un recibo de agua bien facturado a tu nombre hay que pagarlo o aplazarlo, y conviene que el acuerdo de pago incluya la baja. Si la anotación no cumple la ley, podemos pedirla por ti: cobramos solo si sale, 180 € más IVA por anotación, como ves en nuestros precios.

¿Estás en ASNEF por una deuda de agua?

Envíanos tu informe del fichero y la factura. Comprobamos gratis si te requirieron el pago antes, si la deuda es tuya y si sigue siendo exigible, y pedimos la baja si no se sostiene.

Revisión gratuita · Sin pago inicial · 180 € + IVA por anotación, solo si sale la baja

Preguntas frecuentes sobre deudas de agua

¿Cuántos recibos de agua sin pagar hacen falta para que corten el agua?

No hay un número fijo: lo decide el reglamento de tu territorio. En Madrid, Canal de Isabel II explica que puede suspender el suministro si una factura sigue sin pagarse 30 días naturales después de emitirse. En Andalucía la empresa tiene que avisarte de forma fehaciente y comunicarlo a la Junta, que tiene 15 días hábiles para oponerse. Si acreditas ser consumidor vulnerable, en 2026 no pueden cortarte.

¿Tengo que pagar el agua del inquilino anterior?

Si el contrato estaba a su nombre, en principio la deuda es suya. Pero Aigües de Barcelona y Global Omnium piden que no haya deuda para cambiar el titular, así que pregunta por escrito si puedes contratar a tu nombre sin asumirla y guarda la prueba de tu fecha de entrada y de la lectura de ese día.

¿Cuándo prescribe una deuda de agua?

Si te la reclama una empresa (concesionaria o sociedad pública), el Supremo ha aplicado al suministro de agua el plazo de 3 años del Código Civil, que se reinicia con cada reclamación que puedan probar o con tu reconocimiento de la deuda. Si es una tasa municipal, es un tributo y prescribe a los 4 años (art. 66 de la Ley General Tributaria). Mira quién emite el recibo antes de hacer la cuenta.

¿Pueden cortar el agua a una familia vulnerable en 2026?

No a un consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social: el Real Decreto-ley 7/2026 lo prohíbe hasta el 31 de diciembre de 2026. Se acredita con la última factura de luz con bono social y, si el contrato no está a tu nombre, con un certificado de servicios sociales o de un mediador social.

¿Cómo pago las facturas pendientes de Canal de Isabel II?

En su Oficina Virtual con tarjeta, en el 900 365 365 (24 horas) o en su centro de atención de la calle José Abascal 10, en Madrid. Si no puedes pagar de una vez, pide el aplazamiento: Canal se compromete a resolver la solicitud en 10 días laborables o a compensarte con 30 €.

¿Qué hago si me llega una factura de agua altísima por una fuga?

Comprueba la fuga con los grifos cerrados, repárala, guarda la factura del fontanero y reclama por escrito la revisión. Canal de Isabel II se compromete a revisarla si la subida viene de una fuga en tu instalación; si la lectura era estimada, pide que la regularicen con la real.

¿Puedo devolver un recibo de agua domiciliado?

Puedes, pero Emasesa y Global Omnium explican que, tras una devolución, la domiciliación queda sin efecto y el recibo sigue debiéndose; si no lo pagas, puede empezar el proceso de corte. Si lo devuelves porque no estás de acuerdo, reclama a la vez por escrito.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

Alcance de esta información

Esta página ofrece información jurídica general y divulgativa a partir de las fuentes revisadas en la fecha indicada. Considerada por sí sola, no constituye un dictamen ni asesoramiento jurídico individualizado y no sustituye el examen de tus contratos, pagos, comunicaciones, antecedentes, pruebas, plazos y situación procesal. Las cifras, ejemplos, cálculos y referencias a intereses o posibles devoluciones son orientativos: no constituyen una oferta, una valoración definitiva de viabilidad ni una garantía de recuperación, plazo o resultado.

Contratación y decisiones. La mera lectura de esta página, el uso de una calculadora o simulación, la creación de una cuenta o el inicio de un formulario no implican que sinpleitos o un profesional de la abogacía hayan aceptado el asunto, ni crean por sí solos un encargo profesional o facultades de representación. La prestación se formaliza únicamente al completar el flujo contractual correspondiente y aceptar expresamente las condiciones específicas del servicio; la actuación judicial requiere, cuando proceda, contratación y autorización separadas. No adoptes, basándote exclusivamente en esta página, decisiones como dejar de pagar, reconocer una deuda, aceptar un acuerdo o dejar transcurrir un plazo. Si has recibido una comunicación judicial o administrativa, solicita una revisión individualizada cuanto antes.

Actualidad y derechos. La normativa, la jurisprudencia y la información publicada por cada entidad pueden cambiar. El resultado depende, entre otros factores, del contrato concreto, las fechas, los pagos, la prueba disponible, los plazos aplicables y la actuación de terceros. Las marcas, denominaciones y datos de terceros se citan con fines exclusivamente identificativos e informativos y no implican vinculación o respaldo. Nada de este aviso limita derechos irrenunciables de las personas consumidoras ni excluye responsabilidades que legalmente no puedan excluirse.

Última actualización: 5 de noviembre de 2026.

Más artículos