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IRPH: reclamar en 2026, qué ha dicho el Supremo y en qué casos aún se puede

Reclamar el IRPH en 2026 es posible, pero ya no se puede hacer «en bloque»: desde noviembre de 2025 el Tribunal Supremo exige analizar cada hipoteca por separado, y en sus dos primeras sentencias dio la razón a los bancos. Hay una vía que sí funciona mejor: la de quien se subrogó en el préstamo del promotor sin ver antes sus condiciones.

Respuesta rápida

Se puede reclamar el IRPH en 2026, pero caso por caso y con dificultad. En noviembre de 2025 el Supremo dio la razón a los bancos: no basta con que falte transparencia, tiene que haber un perjuicio real. La vía más sólida es la subrogación en un préstamo de promotor sin acceso previo a sus condiciones (STS 161/2026).

¿Se puede reclamar el IRPH en 2026?

Sí, pero con expectativas realistas. Esta es la situación a septiembre de 2026 según tu caso:

Tu caso

Viabilidad

Por qué

Te subrogaste en el préstamo del promotor y no viste la escritura del préstamo antes de firmar

La más alta

STS 161/2026: la cláusula puede no quedar incorporada al contrato

El banco no te dio ninguna información sobre el índice y pagaste mucho más que con otras hipotecas de la época

Posible, difícil

Hay que probar falta de transparencia y desequilibrio (STS 1591/2025 y 486/2026)

La escritura menciona la Circular 5/1994 del Banco de España y la publicación en el BOE

Baja

STS 1590/2025: eso bastó para considerarla transparente

Firmaste una novación que cambió el IRPH por otro índice

Depende

Hay que revisar qué renunciaste

Tienes sentencia firme en contra

Prácticamente cerrado

Cosa juzgada

Préstamo ya cancelado

Igual que si siguiera vivo

La cancelación no impide reclamar (STS 662/2019)

Si estás en la primera fila, sigue leyendo con atención. Si estás en las del medio, tu caso depende de papeles concretos y de lo que responda el TJUE a las preguntas pendientes.

¿Tu hipoteca con IRPH viene de un promotor?

Envíanos la escritura de compraventa y la del préstamo. Te decimos gratis si encaja en la vía de la STS 161/2026 o si, con franqueza, no merece la pena reclamar.

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Qué es el IRPH y por qué se reclama

El IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios) es un índice oficial que calcula el Banco de España a partir de los tipos medios que aplicaban las entidades a sus hipotecas. Hubo tres versiones: IRPH Cajas, IRPH Bancos e IRPH Entidades (conjunto de entidades). Las dos primeras dejaron de publicarse en 2013 y los préstamos que las usaban pasaron a otro índice según la Ley 14/2013.

Se reclama porque, durante muchos años, el IRPH se mantuvo claramente por encima del Euribor: mientras el Euribor estaba en negativo, las hipotecas con IRPH seguían pagando intereses sensiblemente más altos. Muchos clientes no sabían cómo se calculaba ni que la propia normativa del Banco de España preveía aplicarle un diferencial negativo para equipararlo al mercado. El valor mensual del índice lo publica el Banco de España; aquí nos centramos en si se puede reclamar.

Cronología del IRPH en los tribunales (verificada a septiembre de 2026)

Fecha

Resolución

Qué dijo

14/12/2017

STS 669/2017

La mera referencia al IRPH no implica falta de transparencia

03/03/2020

STJUE C-125/18 (Gómez del Moral)

El IRPH está sujeto al control de transparencia

17/11/2021

Auto TJUE C-79/21

Reitera los criterios de 2020

13/07/2023

STJUE C-265/22

El juez debe valorar si omitir el diferencial negativo de la Circular 5/1994 impidió al cliente entender el coste

12/12/2024

STJUE C-300/23

La publicación en el BOE no basta por sí sola; el banco debe informar o decir dónde encontrar la información

03/07/2025

Deliberación del Pleno del Supremo

No hubo sentencia ese día (ver abajo)

11/11/2025

STS 1590/2025 y 1591/2025 (Pleno)

Análisis caso por caso; los bancos ganan los dos casos

19/12/2025

Juzgado de Santa Coloma de Farners

Anula un IRPH apartándose del criterio del Supremo

04/02/2026

STS 161/2026

Subrogación de promotor: la cláusula puede no estar incorporada

30/03/2026

STS 486/2026

Mantiene el criterio: falta de transparencia y además perjuicio

13/04/2026

Juzgado de Palma (asunto C-297/26)

Nuevas preguntas al TJUE sobre cómo medir la abusividad

17/07/2026

Juzgado nº 8 de Donostia-San Sebastián

Anuncia unas diez preguntas más al TJUE

Septiembre de 2026

TJUE

Todavía no ha respondido a las cuestiones de 2026

Lo que no ha pasado: la «sentencia favorable» de julio de 2025

Si buscaste «IRPH sentencia julio 2025» o «IRPH 3 julio 2025», habrás leído que el Supremo había fallado a favor de los hipotecados. No fue así. El Pleno se reunió a comienzos de julio de 2025 para deliberar, y varias webs publicaron, a partir de supuestas filtraciones, que la sentencia sería favorable. No se publicó ninguna sentencia en julio, y en octubre de 2025 seguía sin dictarse.

Las primeras sentencias llegaron el 11 de noviembre de 2025 y fueron en sentido contrario: en los dos casos analizados, el Supremo rechazó la nulidad. Si alguien te ofrece reclamar diciendo que «el Supremo ya ha dado la razón a los consumidores», desconfía: hoy no es cierto como regla general.

Qué ha dicho de verdad el Supremo sobre el IRPH

El Supremo aplica dos filtros, uno detrás de otro:

1. Transparencia: si el banco te dio información suficiente para entender cómo funcionaba el índice y sus consecuencias económicas.

2. Abusividad: aunque falle la transparencia, la cláusula solo se anula si además te causó un desequilibrio importante, que se valora con la TAE, el plazo del préstamo y el mercado de la época.

Los dos casos de noviembre de 2025:

  • STS 1590/2025 (Kutxabank, 2007, IRPH Entidades + 0,60): la cláusula se consideró transparente porque la escritura remitía a la Circular 5/1994 del Banco de España y a su publicación en el BOE.
  • STS 1591/2025 (UCI, 2008, IRPH Cajas + 0,25, 40 años): la cláusula no era transparente, pero tampoco abusiva, porque el Supremo no vio desequilibrio en las condiciones de ese préstamo.

La STS 486/2026, de 30 de marzo, confirmó el criterio. En la práctica, la falta de información por sí sola ya no basta: hay que demostrar además que el IRPH te salió claramente más caro que las alternativas razonables de su momento.

La vía que sí se ha abierto: subrogación en el préstamo del promotor (STS 161/2026)

Muchos compradores de vivienda nueva no negociaron su hipoteca: se subrogaron en el préstamo que el promotor ya tenía con el banco. Firmaron la compraventa, con una frase del tipo «el comprador conoce y acepta las condiciones del préstamo», sin haber visto nunca la escritura del préstamo.

La STS 161/2026, de 4 de febrero, cambia el análisis. Antes de preguntar si el IRPH es transparente o abusivo, pregunta si esa cláusula llegó a formar parte de tu contrato (control de incorporación). Si no tuviste acceso real a la cláusula de intereses antes de firmar, no queda incorporada, y no bastan las fórmulas genéricas de la escritura de compraventa.

La consecuencia es fuerte: el préstamo sigue, pero sin interés remuneratorio. Devuelves solo el capital y el banco debe devolverte los intereses cobrados.

Ejemplo orientativo

Una persona se subrogó en 2007 en 120.000 € del préstamo del promotor, a 30 años. Supongamos que el tipo resultante del IRPH más el diferencial fue, de media, un 3 %.

Cuota mensual: 505,92 €. Tras 19 años (228 cuotas) ha pagado 115.350,86 €, de los que 52.172,32 € son intereses. Todavía debe 56.821,46 €.

Si un juez aprecia que la cláusula de intereses no quedó incorporada, el préstamo pasa a ser sin interés: los 52.172,32 € de intereses se le devuelven (con intereses legales) o se aplican al capital. Aplicados al capital, solo le quedarían 4.649,14 € por pagar, y ya sin intereses.

Si el banco devolviera los 52.172,32 € en dinero, nuestros honorarios por la vía extrajudicial serían 10.494,46 € + IVA (20 % + 60 €). Si parte del resultado es una rebaja de deuda, te explicamos por escrito cómo se calcula antes de empezar.

Es un escenario favorable y excepcional: un IRPH cualquiera no da este resultado.

Checklist de viabilidad: ¿tu caso tiene opciones?

Marca las que se cumplen. Cuantas más, mejor.

Pregunta

Si la respuesta es sí

Documento que lo prueba

¿Compraste una vivienda nueva y te subrogaste en el préstamo del promotor?

Posible vía STS 161/2026

Escritura de compraventa con subrogación

¿Nadie te dio antes de firmar la escritura del préstamo, una oferta o un resumen de la cláusula de intereses?

Refuerza la no incorporación

Lo que no tienes también cuenta: pide al banco la documentación precontractual

¿La compraventa solo dice «conoce y acepta» sin transcribir la cláusula?

Refuerza la no incorporación

Escritura de compraventa

¿No te informaron de cómo se calculaba el IRPH ni de su evolución en los años anteriores?

Argumento de transparencia

Oferta, folletos, escritura

¿No te dijeron que la Circular 5/1994 preveía un diferencial negativo?

Argumento de transparencia (STJUE C-265/22)

Escritura (ver si menciona la Circular)

¿El diferencial era alto o el plazo muy largo, y pagaste más que con hipotecas de la época?

Argumento de desequilibrio

Escritura, recibos, comparativa de mercado

¿Firmaste después una novación o un acuerdo sobre el índice?

Hay que revisar renuncias

Escritura de novación

Dónde mirar primero: en la escritura de compraventa, busca la cláusula de subrogación; en la del préstamo del promotor (si la tienes), la fecha y el índice. Si la cláusula de intereses aparece copiada literalmente en tu compraventa y te la leyó el notario, la vía de la no incorporación se complica.

Pasamos tu escritura por este checklist

Revisamos gratis la compraventa, el préstamo y tus recibos, estimamos cuánto has pagado de intereses y te decimos si hay base o no antes de mover nada.

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El riesgo de costas en el IRPH

Aquí hay que ser claros. En un juicio civil, la regla general es que quien pierde paga las costas de la otra parte (art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), salvo que el juez aprecie serias dudas de hecho o de derecho. Tras las sentencias de noviembre de 2025, es más difícil que un juez vea esas dudas en un IRPH sin argumentos propios, y más aún si el pleito llega en recurso al Supremo.

Qué significa en la práctica:

  • La reclamación extrajudicial no tiene riesgo de costas. Es un escrito al banco; si dice que no, no pierdes nada salvo tiempo.
  • Demandar sí lo tiene, y por eso solo tiene sentido con un caso que encaje en las vías abiertas (sobre todo la subrogación de promotor) o con pruebas claras de falta de información y sobrecoste.
  • Antes de cualquier demanda, tienes que saber por escrito cuál es el riesgo económico si pierdes. Si nadie te lo explica, no firmes.

Las cuestiones planteadas al TJUE por los juzgados de Palma y Donostia pueden cambiar el panorama, pero nadie sabe cuándo ni en qué sentido responderá. Reclamar hoy contando con esa respuesta es apostar.

¿Prescribe el IRPH? Hipoteca cancelada y plazos

  • La nulidad no prescribe: puedes pedirla aunque tu hipoteca sea de 2002.
  • La devolución del dinero tiene plazo (5 años con carácter general), pero, según el TJUE y el Supremo en materia de gastos hipotecarios, empieza a contar cuando una sentencia firme anula la cláusula, salvo que el banco pruebe que ya conocías que era abusiva. Lo explicamos en la prescripción de los gastos hipotecarios.
  • Hipoteca cancelada: el Supremo admite reclamar la nulidad de una cláusula de un préstamo ya extinguido si se pide también la devolución (STS 662/2019). Los detalles prácticos, en reclamar con la hipoteca cancelada o subrogada.

Sin fecha límite general, lo que se pierde esperando es otra cosa: si reclamaste hace años y te rechazaron, el banco puede sostener que ya conocías el problema.

Reclamar IRPH con nosotros: por qué revisamos cada caso por separado

Algunos servicios han dejado de aceptar reclamaciones de IRPH. Lo entendemos: después de noviembre de 2025 no se pueden reclamar en serie. Nosotros las revisamos una a una, y esto es lo que puedes esperar:

1. Revisión gratuita de la compraventa, el préstamo y los recibos. Te decimos si encaja en la vía de la STS 161/2026, si tiene argumentos de transparencia y desequilibrio, o si no hay caso. En muchos IRPH la respuesta honesta será que no merece la pena.

2. Reclamación extrajudicial al banco si hay base. Además de dar al banco la oportunidad de negociar, deja cumplido el requisito previo que exige la LO 1/2025 para poder demandar.

3. Si el banco no responde en un mes o dice que no, valoramos contigo si merece la pena ir a juicio. El Banco de España puede emitir un informe, pero no es vinculante y no puede declarar abusiva una cláusula. La vía judicial es un encargo aparte, con el riesgo de costas explicado por escrito, y solo empieza si lo aceptas.

Solo cobramos si hay resultado: en la modalidad estándar, 20 % de lo que recuperes + 60 € (+ IVA), sin pago inicial. Sabemos que en el IRPH la vía extrajudicial rara vez resuelve el caso por sí sola; te lo decimos antes para que no haya sorpresas. Más información en nuestra página de abogados de reclamaciones bancarias.

Mientras tanto, no dejes de pagar las cuotas ni firmes una novación que te ofrezca el banco sin revisarla: puede incluir una renuncia a reclamar. Si no hay caso, la salida práctica puede ser cambiar de índice o de banco; antes, revisa en la escritura la comisión por amortización anticipada o por cambio de banco y los límites legales que se aplican a tu contrato.

Si además pagaste gastos de formalización o tenías cláusula suelo, esas reclamaciones siguen su propio camino y, en general, son más sencillas: mira los gastos de hipoteca, la cláusula suelo en 2026 y el mapa completo de qué puedes reclamar todavía de tu hipoteca. Para cualquier otro problema con tu entidad, empieza por la guía para reclamar al banco.

Una opinión honesta sobre tu IRPH

Si hay caso, reclamamos al banco sin que pagues nada por adelantado. Si no lo hay, te lo decimos por escrito y te ahorras un pleito con riesgo de costas.

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Preguntas frecuentes sobre el IRPH

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre el IRPH?

En sus sentencias 1590 y 1591/2025, de 11 de noviembre, el Pleno dijo que no hay una solución única y que cada caso se analiza por separado. En uno consideró la cláusula transparente; en el otro, poco transparente pero no abusiva. La STS 486/2026 mantuvo ese criterio, y la STS 161/2026 abrió la vía de los subrogados en préstamos de promotor.

¿Hay alguna sentencia del TJUE sobre el IRPH pendiente?

Sí. En abril de 2026 un juzgado de Palma planteó nuevas preguntas (asunto C-297/26) sobre cómo medir la abusividad, y en julio de 2026 un juzgado de Donostia-San Sebastián anunció otra cuestión con unas diez preguntas, entre ellas si basta mencionar una circular del Banco de España que el cliente nunca vio. En septiembre de 2026 no hay respuesta todavía.

¿Se puede reclamar el IRPH de una hipoteca ya cancelada?

Sí. Que el préstamo esté pagado no impide pedir la nulidad de una cláusula si se pide a la vez la devolución (STS 662/2019). Las exigencias de fondo son las mismas que en una hipoteca viva: vía de la subrogación de promotor o falta de transparencia con desequilibrio. Necesitarás la escritura y un certificado de los intereses pagados.

¿Puedo reclamar el IRPH gratis?

Puedes enviar tú mismo una reclamación al servicio de atención al cliente del banco sin coste. Con nosotros no pagas nada por adelantado: la revisión es gratuita y solo cobramos el 20 % de lo que recuperes más 60 € (+ IVA). El juicio, si hace falta, es un encargo aparte que tiene riesgo de costas y que valoras antes.

¿Qué pasa si el juez anula el IRPH de mi hipoteca?

Depende de por qué lo anule. Si la cláusula no quedó incorporada (STS 161/2026), el préstamo sigue sin interés y se devuelven los intereses cobrados. Si se anula por falta de transparencia y abusividad, los efectos concretos, como qué índice se aplica después, dependen de la sentencia y del caso; no hay un criterio único.

¿Se puede reclamar el IRPH a CaixaBank, UCI o Kutxabank?

Se reclama a la entidad que tenga hoy tu préstamo, sea CaixaBank (también por Bankia y otras cajas), UCI, Kutxabank u otra. El resultado no depende del nombre del banco, sino de tus documentos: una de las sentencias de noviembre de 2025 era de Kutxabank y la otra de UCI, y ambas rechazaron la nulidad por las circunstancias de cada préstamo.

¿Qué es el IRPH conjunto de entidades?

Es la versión del IRPH que sigue publicando el Banco de España: la media de los tipos de las hipotecas a más de tres años para vivienda libre concedidas por el conjunto de entidades. Cuando en 2013 desaparecieron el IRPH Cajas y el IRPH Bancos, muchos préstamos que los usaban pasaron a él. Que tu hipoteca use este índice no la hace reclamable por sí solo.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

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Última actualización: 23 de septiembre de 2026.

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