Préstamo usurario: qué es la usura, cuándo un interés es usurario y cómo saber si tu préstamo lo es
Un préstamo es usurario si su TAE supera en más de 6 puntos el tipo medio del Banco de España (STS 366/2026). Cómo calcularlo y qué recuperas.
La Ley de Usura española es la Ley de 23 de julio de 1908, conocida como Ley Azcárate, y sigue vigente. El BOE la recoge como «Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios» (referencia BOE-A-1908-5579), publicada en la Gaceta de Madrid el 24 de julio de 1908 y en vigor desde el 13 de agosto de ese año. Su última modificación es de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, que derogó sus artículos procesales (2, 8, 12 y 13); el resto se aplica hoy a cualquier préstamo, también a un microcrédito de 100 €.
En pocas palabras: el art. 1 dice cuándo un préstamo es usurario, el art. 3 qué pasa si lo es (solo se devuelve lo recibido) y el art. 9 a qué operaciones se aplica (a todas las que equivalgan a un préstamo). Aquí tienes el texto exacto de cada uno, cómo lo interpretan los jueces y cómo encaja en un microcrédito. Si quieres comprobar ya tu préstamo, ve a cómo saber si tu préstamo es usurario.
La Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908 sigue vigente y no fija un porcentaje: su art. 1 declara nulo el préstamo con un interés «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Si se declara la nulidad, el art. 3 obliga al prestatario a devolver «tan sólo la suma recibida» y al prestamista a devolver lo cobrado por encima del capital. El art. 9 la aplica a «toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero», así que alcanza a microcréditos, tarjetas revolving y préstamos personales.
El primer párrafo del art. 1, según el texto consolidado del BOE, dice:
«Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.»
Ese párrafo recoge dos supuestos distintos:
Desde la STS 628/2015 (Pleno, ECLI:ES:TS:2015:4810), el Supremo deja claro que para el primer supuesto no hace falta probar la situación angustiosa: basta con que el interés sea notablemente superior al normal y desproporcionado. Lo ha reiterado, entre otras, en la STS 366/2026 (ECLI:ES:TS:2026:1013).
El segundo párrafo añade dos nulidades que se olvidan a menudo: es nulo el contrato «en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada», y es nula la renuncia del deudor a su fuero propio en estos contratos. La primera importa cuando el contrato dice que recibiste más de lo que de verdad llegó a tu cuenta.
La ley no da una cifra. La jurisprudencia ha concretado tres cosas:
Los tipos medios de los últimos 12 meses están en interés máximo legal en 2026.
Es el segundo requisito, y aquí la carga de la prueba juega a favor del consumidor. En palabras de la STS 628/2015, «la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada». Es decir, si el interés es muy superior al normal, es la entidad la que tiene que demostrar circunstancias excepcionales que lo justifiquen.
Lo que el Supremo no acepta como justificación:
Hay casos en los que sí ha pesado el contexto: en la STS 1378/2023 (ECLI:ES:TS:2023:4409), un préstamo personal con más de 6 puntos sobre el tipo medio no se consideró usurario por las circunstancias concurrentes. Por eso cada contrato se revisa con sus datos.
El art. 3 fija la consecuencia:
«Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.»
En la práctica:
Ejemplo orientativo. Pediste cinco microcréditos seguidos a la misma sociedad: 1.200 € de capital en total. Entre devoluciones y prórrogas pagaste 2.050 €. Si los cinco se declaran usurarios, el art. 3 deja tu obligación en los 1.200 € recibidos y la entidad debe devolverte 850 €. Si aún debieras parte y llevaras pagados 900 €, solo te quedarían 300 € por devolver, sin intereses ni recargos. Las cifras son inventadas para explicar la cuenta.
El plazo. La ley no habla de prescripción. El Supremo, en Pleno, distingue: la acción de nulidad por usura no prescribe, pero la de recuperar lo pagado de más prescribe a los 5 años (art. 1964.2 del Código Civil), y se recupera lo pagado en los 5 años anteriores a la reclamación extrajudicial o a la demanda, con interés legal desde cada pago (STS 350/2025, ECLI:ES:TS:2025:836, dictada en una tarjeta revolving). Si ya pagaste, lo explicamos con fechas en cómo reclamar un microcrédito que ya has pagado.
Comparamos la TAE de cada préstamo y prórroga con el tipo medio de su mes y calculamos lo que el artículo 3 te permitiría recuperar.
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El art. 9 extiende la ley a «toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sea la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido».
Gracias a este artículo, la STS 628/2015 aplicó la ley a un crédito revolving que no era formalmente un préstamo. Por la misma razón se aplica a un microcrédito aunque se llame «minicrédito», «préstamo rápido» o «línea de crédito», a sus prórrogas y ampliaciones, y a un aplazamiento de pago con intereses. Y no depende del importe: la Ley 16/2011 de crédito al consumo excluye los préstamos de menos de 200 € (art. 3.c), pero la Ley de Usura no tiene ese límite.
La ley se aplica también entre particulares, porque habla de «todo contrato de préstamo». La STS 257/2023 (Pleno, ECLI:ES:TS:2023:462) la aplicó a un préstamo hipotecario entre particulares, comparándolo con el mercado de préstamos no bancarios.
1. Identifica la TAE de cada préstamo y prórroga, y la fecha de firma. 2. Busca el tipo medio del Banco de España de ese mes. El Banco de España no publica uno propio de microcréditos; la mayoría de las Audiencias comparan con el del crédito al consumo, que en 2026 ronda el 7 %, y alguna sección ha comparado con los precios del sector. Lo resumimos, con ECLI, en sentencias sobre usura en microcréditos. 3. Compara. Un microcrédito con TAE de cientos o miles por ciento está a una distancia que no se mide en puntos, sino en veces. 4. Calcula lo que dice el art. 3: capital recibido menos todo lo pagado, dentro de los 5 años anteriores a tu reclamación.
¿Hay una «nueva ley de usura»? No. Lo que se tramita es un Anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo, aprobado en primera vuelta el 7 de enero de 2026 y que a 5 de noviembre de 2026 no consta que haya pasado la segunda vuelta. Fijaría topes de interés para los contratos futuros; los firmados se siguen revisando con la Ley de 1908. Lo explicamos en los nuevos límites a los intereses de los microcréditos.
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Sí. El BOE la publica como texto consolidado vigente, con última actualización publicada el 8 de enero de 2000, cuando la Ley de Enjuiciamiento Civil derogó sus artículos 2, 8, 12 y 13. Los artículos 1, 3 y 9, que son los que se aplican a los préstamos de hoy, están en vigor tal como se redactaron en 1908.
Por Gumersindo de Azcárate, el político y jurista que la impulsó. Su nombre oficial en el BOE es «Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios», y también se la cita como Ley de Represión de la Usura.
No. Su art. 1 usa conceptos relativos: interés «notablemente superior al normal del dinero» y «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Los jueces los concretan comparando la TAE con el tipo medio del Banco de España de la categoría y el mes de la firma. En las tarjetas revolving, el Supremo considera notablemente superior lo que supera ese tipo medio en más de 6 puntos (STS 258/2023).
Sí. La ley se aplica precisamente a contratos firmados y aceptados, y para el supuesto del interés excesivo no hace falta probar que estabas en una situación angustiosa (STS 628/2015). La nulidad no se convalida por haber firmado ni por haber pagado.
Lo que, tomando en cuenta todo lo que cobró, exceda del capital prestado (art. 3). En la vía judicial se añade normalmente el interés legal desde cada pago, y solo se recupera lo pagado en los 5 años anteriores a la reclamación (STS 350/2025).
Sí. El art. 1 habla de «todo contrato de préstamo» y el art. 9 de cualquier operación equivalente, sin exigir que el prestamista sea una empresa. La STS 257/2023 la aplicó a un préstamo hipotecario entre particulares. Lo que no se aplica entre particulares es la normativa de consumo, como el control de cláusulas abusivas.
La Ley de 1908 regula sobre todo consecuencias civiles: nulidad del contrato, devolución de lo cobrado de más y una multa al prestamista con tres o más contratos anulados (arts. 1, 3 y 5). Solo prevé responsabilidad criminal para quien simule garantías o altere fechas en un contrato anulado (art. 14). Y no pagar un préstamo tampoco es delito.
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