Empresas de recobro: qué pueden hacer, qué no y cómo actuar (2026)
Las empresas de recobro son legales, pero no pueden embargarte, amenazarte con cárcel ni contar tu deuda a terceros. Qué exigirles y dónde denunciar.
Que una entidad de microcréditos venda tu deuda es legal, pero no la hace más grande ni la limpia. El comprador ocupa el lugar del prestamista con el mismo contrato y con sus mismos defectos: si el préstamo era usurario, puedes oponerle la nulidad igual que se la opondrías a la entidad original (art. 31.1 de la Ley 16/2011 y STS 88/2024, de 24 de enero, del Pleno del Supremo). Antes de pagar nada, pide por escrito que te acrediten la cesión, el contrato de origen y un desglose de lo que te reclaman.
Pediste dinero cuando lo necesitabas; que ahora te escriba una empresa que no conoces es desconcertante, pero tienes derechos concretos y un orden claro para actuar.
Si han vendido tu deuda de un microcrédito, el comprador es tu nuevo acreedor, pero solo puede cobrarte lo que debías al prestamista original. La ley obliga a informarte de la cesión (art. 31.2 de la Ley 16/2011) y te permite oponerle las mismas defensas, incluida la usura (art. 31.1). Si pagaste a la entidad original antes de saber de la venta, ese pago vale (art. 1527 del Código Civil). Pide el documento de cesión, el contrato y el desglose antes de pagar.
Cuando «otra empresa» te reclama un microcrédito, puede ser una de dos cosas, y cambia a quién pagas:
Situación | Quién es tu acreedor | A quién pagas | Qué debe acreditarte |
|---|---|---|---|
Encargo de cobro: la entidad contrata a una agencia para que te reclame | La entidad original | A la entidad original o a la cuenta que ella indique | Por cuenta de quién actúa |
Cesión o venta de la deuda: la entidad vende tu crédito a otra empresa o a un fondo | El comprador (cesionario) | Al comprador, una vez te han notificado la cesión | Que la cesión existe, que incluye tu préstamo y desde cuándo |
Casi todas las entidades se reservan las dos cosas en sus condiciones. Estos son algunos ejemplos, según sus webs consultadas el 5/11/2026:
No hay una lista pública de quién compra las deudas de cada entidad de microcréditos, así que la única forma segura de saberlo es que te lo acrediten. Lo que sí puedes hacer:
1. Mira la carta o el SMS: debe identificar a la empresa (razón social y NIF) y decir si actúa en nombre propio, porque ha comprado la deuda, o por encargo de la entidad. 2. Entra en tu área de cliente de la entidad original: algunas, como Luzo y Lendalo, avisan ahí de la cesión. 3. Pregunta a la entidad original si ha vendido tu préstamo y a quién. Tienes derecho a saberlo. 4. Comprueba la empresa en el Registro Mercantil y busca si su web publica domicilio y NIF.
En nuestra comunidad hay preguntas sobre empresas concretas que reclaman deudas de préstamos rápidos, como Intrum o Axactor. Que una empresa conocida te escriba no prueba que tenga tu deuda: pide siempre el documento. Si quien te escribe es Lex Mediaciones 24, tienes una guía específica sobre quién es Lex Mediaciones 24 y cómo responderle.
Desconfía si te piden pagar a una cuenta a nombre de un particular, por Bizum a un número desconocido o con prisas y sin documentos. Una empresa que ha comprado tu deuda puede darte su razón social, su NIF y el documento de cesión. Ante la duda, pregunta a la entidad original antes de pagar.
Tres normas te protegen:
Escríbele (por email y, si no contesta, por burofax) y pide:
1. Su identificación: razón social, NIF y domicilio. 2. La acreditación de la cesión: el documento que incluye tu préstamo y su fecha, y la prueba de que te la notificaron. 3. El contrato de origen y todas sus prórrogas. 4. Un desglose de lo que te reclama: capital, intereses, intereses de demora, recargos y gastos, y lo que ya pagaste. 5. Tus datos (derecho de acceso, art. 15 del RGPD): qué datos tiene, de dónde los obtuvo y a quién los ha comunicado. Tiene un mes para responder.
Mientras no te dé esa información, dile por escrito que no reconoces el importe. Tienes un modelo breve en empresas de recobro: qué pueden hacer y cómo actuar.
Sí, con dos matices que conviene entender bien.
Frente al comprador, como defensa. El artículo 31.1 de la Ley 16/2011 dice que, si se cede un contrato de crédito, el consumidor puede oponer contra el tercero «las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el acreedor originario, incluida la compensación». El Pleno del Supremo lo aplicó a un préstamo usurario en la STS 88/2024, de 24 de enero (recurso 5688/2021): el deudor puede oponer la nulidad del contrato y sus efectos frente al cesionario, que adquiere el crédito con el mismo contenido que tenía para el prestamista. Si el préstamo es nulo por usura, el comprador solo puede cobrarte el capital que te prestaron menos lo que ya pagaste (art. 3 de la Ley de Usura de 1908).
La devolución de lo pagado de más, también frente a la entidad original. En esa misma sentencia, el Supremo admitió que el prestatario demandara al prestamista original además del comprador para asegurar la devolución de la diferencia, porque lo contrario empeoraría la posición del deudor por una cesión que él no eligió. Si pagaste mucho más que el capital antes de la venta, lo prudente es dirigir la reclamación a los dos.
Lo que no cambia con la venta: el criterio para saber si el interés es usurario. El Supremo compara la TAE con el tipo medio que publica el Banco de España para esa categoría (STS 149/2020, de 4 de marzo, y STS 258/2023, de 15 de febrero, en revolving) y ha admitido que el criterio de los 6 puntos puede tenerse en cuenta también en un préstamo personal, aunque no se aplique de forma automática (STS 366/2026, de 9 de marzo). En un microcrédito, lo determinante es que la TAE es muchas veces superior al tipo medio del crédito al consumo, que fue del 6,84 % en septiembre de 2026 según la tabla 19.4 del Banco de España.
Pediste 300 € a una entidad de microcréditos, pagaste 200 € entre prórrogas y dejaste de pagar. Un año después, el comprador de la deuda te reclama 750 € con intereses de demora y recargos. Si el préstamo se declara usurario, solo debías los 300 € de capital: restando los 200 € ya pagados, la deuda real sería de 100 €, no de 750 €. Es un cálculo orientativo: tu cifra depende de tu contrato y de tus pagos.
Un detalle técnico: si la deuda ya está en un juicio (desde que se contesta la demanda) y la venden, puedes extinguirla pagando al comprador lo que él pagó por ella, más costas e intereses, en los nueve días siguientes a que te reclame el pago (art. 1535 del Código Civil). El precio de compra de estas carteras no suele ser público y la regla tiene excepciones (art. 1536): si crees que te afecta, consúltalo antes de moverte.
Pedimos al comprador y a la entidad original tu contrato y tus pagos, y comprobamos si el préstamo es usurario. Lo revisamos gratis.
Sin pago inicial · Solo cobramos si hay resultado favorable
El comprador puede comunicar tu deuda a un fichero como ASNEF, pero solo si se cumplen los requisitos del artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018: que la deuda sea cierta, vencida y exigible; que no hayas reclamado su existencia o su cuantía en vía judicial, administrativa o en un arbitraje vinculante; que te informaran de la posibilidad de inclusión en el contrato o al requerirte el pago; y como máximo durante cinco años desde el vencimiento de la obligación. La venta no reinicia esos cinco años: cuentan desde que venció tu préstamo.
Si ya te tenían en ASNEF por el préstamo original y ahora aparece también el comprador, puede ser la misma deuda dos veces. Pide tu informe gratuito a Equifax, comprueba quién figura como acreedor y, si algo no cuadra, pide la supresión o la rectificación. Los pasos están en cómo salir de ASNEF. Si no te responden en un mes, reclama ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Son dos plazos distintos y no conviene mezclarlos:
Por eso, cuidado con reconocer la deuda por teléfono o con hacer un «pago simbólico» que te pidan: puede interrumpir la prescripción. Responde por escrito y pide primero los documentos.
Si recibes una notificación del juzgado, normalmente un monitorio, tienes 20 días hábiles para pagar u oponerte (art. 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si no haces nada, se puede despachar ejecución. En la oposición puedes alegar que no te acreditaron la cesión, que el importe incluye conceptos que no están en el contrato y que el préstamo es nulo por usura. Para oponerte a una reclamación de hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador (arts. 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Aun con un embargo, el salario es inembargable hasta el salario mínimo y por encima se embarga por tramos (art. 607).
Antes de pagar, revisamos el préstamo de origen: si era usurario, puede que debas mucho menos o nada. Lo revisamos gratis.
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Sí. La cesión de un crédito no necesita el consentimiento del deudor, y casi todas las condiciones de microcréditos se la reservan expresamente. Lo que la ley exige es que te informen de la cesión (art. 31.2 de la Ley 16/2011), salvo que la entidad original siga gestionando tu crédito, y que no empeore tu posición: puedes oponer al comprador las mismas defensas que tenías.
Como máximo, sí: el comprador adquiere el crédito con el mismo contenido que tenía para el prestamista, ni más ni menos. Puede reclamarte lo pendiente según el contrato, pero no sumar conceptos nuevos que no estén en él. Y si el préstamo es nulo por usura, solo puede cobrarte el capital menos lo que ya pagaste (STS 88/2024).
Si pagaste a la entidad original antes de saber de la venta, ese pago te libera (art. 1527 del Código Civil). Si te escribe una empresa diciendo que ha comprado tu deuda, pide el documento de cesión y su fecha antes de pagar. No pagar sin esa acreditación es prudente; ignorar una notificación del juzgado, no.
Sí. El consumidor puede oponer al comprador las mismas excepciones y defensas que tenía frente al prestamista (art. 31.1 de la Ley 16/2011), y el Pleno del Supremo confirmó en la STS 88/2024, de 24 de enero, que la nulidad por usura puede hacerse valer frente al cesionario. Para recuperar lo que pagaste antes de la venta, puede convenir reclamar también a la entidad original.
Cinco años desde que se pudo exigir (art. 1964.2 del Código Civil), pero cada reclamación del acreedor que se pueda probar y cada reconocimiento tuyo de la deuda interrumpen el plazo y lo hacen empezar de nuevo (art. 1973). La venta por sí sola no reinicia el plazo. Si llevas más de cinco años sin ninguna reclamación probada, la deuda puede estar prescrita.
Puede, si cumple el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018: deuda cierta, vencida y exigible, no reclamada por ti en vía judicial, administrativa o en un arbitraje vinculante, aviso previo de la posibilidad de inclusión y un máximo de cinco años desde el vencimiento. Si no se cumple, pide la supresión al comprador y a Equifax y, si no responden en un mes, reclama ante la AEPD.
No. La venta es un negocio entre la entidad y el comprador: tú no pagas por ella. El comprador solo puede reclamarte lo que el contrato original permitía, como intereses de demora o recargos pactados, y si el préstamo es usurario ni siquiera eso. Pide siempre un desglose y no pagues conceptos que no aparezcan en tu contrato.
Las empresas de recobro son legales, pero no pueden embargarte, amenazarte con cárcel ni contar tu deuda a terceros. Qué exigirles y dónde denunciar.
Lex Mediaciones 24, S.L. (Sevilla, CIF B56447394): quién es, qué puede hacer si te reclama una deuda de Kviku u otra entidad y qué pedirle antes de pagar.
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