Saltar al contenido principal

Me han vendido la deuda del microcrédito: a quién pago, qué deben enseñarte y si puedo reclamar la usura

Que una entidad de microcréditos venda tu deuda es legal, pero no la hace más grande ni la limpia. El comprador ocupa el lugar del prestamista con el mismo contrato y con sus mismos defectos: si el préstamo era usurario, puedes oponerle la nulidad igual que se la opondrías a la entidad original (art. 31.1 de la Ley 16/2011 y STS 88/2024, de 24 de enero, del Pleno del Supremo). Antes de pagar nada, pide por escrito que te acrediten la cesión, el contrato de origen y un desglose de lo que te reclaman.

Pediste dinero cuando lo necesitabas; que ahora te escriba una empresa que no conoces es desconcertante, pero tienes derechos concretos y un orden claro para actuar.

Respuesta rápida

Si han vendido tu deuda de un microcrédito, el comprador es tu nuevo acreedor, pero solo puede cobrarte lo que debías al prestamista original. La ley obliga a informarte de la cesión (art. 31.2 de la Ley 16/2011) y te permite oponerle las mismas defensas, incluida la usura (art. 31.1). Si pagaste a la entidad original antes de saber de la venta, ese pago vale (art. 1527 del Código Civil). Pide el documento de cesión, el contrato y el desglose antes de pagar.

Cesión de crédito o encargo de cobro: cuál es tu caso

Cuando «otra empresa» te reclama un microcrédito, puede ser una de dos cosas, y cambia a quién pagas:

Situación

Quién es tu acreedor

A quién pagas

Qué debe acreditarte

Encargo de cobro: la entidad contrata a una agencia para que te reclame

La entidad original

A la entidad original o a la cuenta que ella indique

Por cuenta de quién actúa

Cesión o venta de la deuda: la entidad vende tu crédito a otra empresa o a un fondo

El comprador (cesionario)

Al comprador, una vez te han notificado la cesión

Que la cesión existe, que incluye tu préstamo y desde cuándo

Casi todas las entidades se reservan las dos cosas en sus condiciones. Estos son algunos ejemplos, según sus webs consultadas el 5/11/2026:

  • Kviku puede ceder su posición «según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 16/2011», con aviso previo por email, SMS o correo postal, y reconoce que podrás oponer al nuevo titular «las mismas excepciones» (art. 16.2). Además, parte del derecho de cobro de préstamos «seleccionados de forma aleatoria» puede cederse a inversores particulares de plataformas en línea (art. 16.3).
  • Finjet dice en su política de privacidad que puede ceder los créditos a terceros o a plataformas de *crowdlending* (P2P) en caso de impago, y compartir tus datos con el comprador.
  • Ibercrédito puede transferir sus derechos sin tu consentimiento y se compromete a comunicártelo «a la mayor brevedad posible» (cláusula 11); para el cobro nombra a las empresas de recobro Gescosa, Exipago y Debitum.
  • Creditero y Flexcash pueden ceder su posición a un tercero (art. 16.2) y trasladar el expediente a una agencia de cobro (art. 12.4).
  • Luzo y Lendalo se reservan ceder su posición «a cualquier tercero» (art. 19), y su área personal tiene una pantalla que dice «Tu crédito ha sido cedido a…» con los datos de contacto del comprador.
  • Tomaya avisará de la cesión por correo electrónico a la dirección de tu solicitud (cláusula 15.3).
  • QuéBueno recoge en sus condiciones que podrás oponer al tercero «las mismas excepciones y defensas», incluida la compensación.

Quién es el nuevo acreedor

No hay una lista pública de quién compra las deudas de cada entidad de microcréditos, así que la única forma segura de saberlo es que te lo acrediten. Lo que sí puedes hacer:

1. Mira la carta o el SMS: debe identificar a la empresa (razón social y NIF) y decir si actúa en nombre propio, porque ha comprado la deuda, o por encargo de la entidad. 2. Entra en tu área de cliente de la entidad original: algunas, como Luzo y Lendalo, avisan ahí de la cesión. 3. Pregunta a la entidad original si ha vendido tu préstamo y a quién. Tienes derecho a saberlo. 4. Comprueba la empresa en el Registro Mercantil y busca si su web publica domicilio y NIF.

En nuestra comunidad hay preguntas sobre empresas concretas que reclaman deudas de préstamos rápidos, como Intrum o Axactor. Que una empresa conocida te escriba no prueba que tenga tu deuda: pide siempre el documento. Si quien te escribe es Lex Mediaciones 24, tienes una guía específica sobre quién es Lex Mediaciones 24 y cómo responderle.

Desconfía si te piden pagar a una cuenta a nombre de un particular, por Bizum a un número desconocido o con prisas y sin documentos. Una empresa que ha comprado tu deuda puede darte su razón social, su NIF y el documento de cesión. Ante la duda, pregunta a la entidad original antes de pagar.

Qué deben notificarte cuando venden tu deuda

Tres normas te protegen:

  • La cesión se te debe comunicar. El artículo 31.2 de la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo obliga a informarte de la cesión, salvo que la entidad original, de acuerdo con el comprador, siga gestionando tu crédito.
  • Si pagaste antes de saberlo, quedas liberado. El deudor que paga al acreedor original antes de tener conocimiento de la cesión «quedará libre de la obligación» (art. 1527 del Código Civil). Si el comprador te reclama algo que ya pagaste, enséñale el justificante.
  • Te deben decir de dónde sacan tus datos. Si una empresa tiene tus datos sin habérselos dado tú, debe informarte de su origen como muy tarde en su primera comunicación contigo o en un mes (art. 14 del Reglamento General de Protección de Datos).

Qué puedes pedir al comprador antes de pagar

Escríbele (por email y, si no contesta, por burofax) y pide:

1. Su identificación: razón social, NIF y domicilio. 2. La acreditación de la cesión: el documento que incluye tu préstamo y su fecha, y la prueba de que te la notificaron. 3. El contrato de origen y todas sus prórrogas. 4. Un desglose de lo que te reclama: capital, intereses, intereses de demora, recargos y gastos, y lo que ya pagaste. 5. Tus datos (derecho de acceso, art. 15 del RGPD): qué datos tiene, de dónde los obtuvo y a quién los ha comunicado. Tiene un mes para responder.

Mientras no te dé esa información, dile por escrito que no reconoces el importe. Tienes un modelo breve en empresas de recobro: qué pueden hacer y cómo actuar.

¿Puedo reclamar la usura si han vendido la deuda?

Sí, con dos matices que conviene entender bien.

Frente al comprador, como defensa. El artículo 31.1 de la Ley 16/2011 dice que, si se cede un contrato de crédito, el consumidor puede oponer contra el tercero «las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el acreedor originario, incluida la compensación». El Pleno del Supremo lo aplicó a un préstamo usurario en la STS 88/2024, de 24 de enero (recurso 5688/2021): el deudor puede oponer la nulidad del contrato y sus efectos frente al cesionario, que adquiere el crédito con el mismo contenido que tenía para el prestamista. Si el préstamo es nulo por usura, el comprador solo puede cobrarte el capital que te prestaron menos lo que ya pagaste (art. 3 de la Ley de Usura de 1908).

La devolución de lo pagado de más, también frente a la entidad original. En esa misma sentencia, el Supremo admitió que el prestatario demandara al prestamista original además del comprador para asegurar la devolución de la diferencia, porque lo contrario empeoraría la posición del deudor por una cesión que él no eligió. Si pagaste mucho más que el capital antes de la venta, lo prudente es dirigir la reclamación a los dos.

Lo que no cambia con la venta: el criterio para saber si el interés es usurario. El Supremo compara la TAE con el tipo medio que publica el Banco de España para esa categoría (STS 149/2020, de 4 de marzo, y STS 258/2023, de 15 de febrero, en revolving) y ha admitido que el criterio de los 6 puntos puede tenerse en cuenta también en un préstamo personal, aunque no se aplique de forma automática (STS 366/2026, de 9 de marzo). En un microcrédito, lo determinante es que la TAE es muchas veces superior al tipo medio del crédito al consumo, que fue del 6,84 % en septiembre de 2026 según la tabla 19.4 del Banco de España.

Pediste 300 € a una entidad de microcréditos, pagaste 200 € entre prórrogas y dejaste de pagar. Un año después, el comprador de la deuda te reclama 750 € con intereses de demora y recargos. Si el préstamo se declara usurario, solo debías los 300 € de capital: restando los 200 € ya pagados, la deuda real sería de 100 €, no de 750 €. Es un cálculo orientativo: tu cifra depende de tu contrato y de tus pagos.

Un detalle técnico: si la deuda ya está en un juicio (desde que se contesta la demanda) y la venden, puedes extinguirla pagando al comprador lo que él pagó por ella, más costas e intereses, en los nueve días siguientes a que te reclame el pago (art. 1535 del Código Civil). El precio de compra de estas carteras no suele ser público y la regla tiene excepciones (art. 1536): si crees que te afecta, consúltalo antes de moverte.

¿Te reclama una empresa que ha comprado tu deuda?

Pedimos al comprador y a la entidad original tu contrato y tus pagos, y comprobamos si el préstamo es usurario. Lo revisamos gratis.

Sin pago inicial · Solo cobramos si hay resultado favorable

ASNEF cuando la deuda la tiene otra empresa

El comprador puede comunicar tu deuda a un fichero como ASNEF, pero solo si se cumplen los requisitos del artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018: que la deuda sea cierta, vencida y exigible; que no hayas reclamado su existencia o su cuantía en vía judicial, administrativa o en un arbitraje vinculante; que te informaran de la posibilidad de inclusión en el contrato o al requerirte el pago; y como máximo durante cinco años desde el vencimiento de la obligación. La venta no reinicia esos cinco años: cuentan desde que venció tu préstamo.

Si ya te tenían en ASNEF por el préstamo original y ahora aparece también el comprador, puede ser la misma deuda dos veces. Pide tu informe gratuito a Equifax, comprueba quién figura como acreedor y, si algo no cuadra, pide la supresión o la rectificación. Los pasos están en cómo salir de ASNEF. Si no te responden en un mes, reclama ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Prescripción: ¿esa deuda vendida sigue viva?

Son dos plazos distintos y no conviene mezclarlos:

  • La deuda que te reclaman. La acción para cobrar un préstamo prescribe a los cinco años desde que se puede exigir (art. 1964.2 del Código Civil). Pero el plazo se interrumpe y vuelve a empezar con cada reclamación extrajudicial del acreedor que se pueda probar y con cualquier reconocimiento de la deuda por tu parte (art. 1973). La venta no reinicia el plazo, pero las cartas del comprador sí pueden interrumpirlo si llegan antes de que pasen los cinco años.
  • Lo que tú pagaste de más. Si el préstamo es usurario, la nulidad no prescribe, pero la devolución de lo pagado de más se rige por el plazo de cinco años del artículo 1964.2, contado pago a pago, según la STS 350/2025, de 5 de marzo (Pleno, ECLI:ES:TS:2025:836), dictada en un caso de tarjeta revolving.

Por eso, cuidado con reconocer la deuda por teléfono o con hacer un «pago simbólico» que te pidan: puede interrumpir la prescripción. Responde por escrito y pide primero los documentos.

Si el comprador te lleva al juzgado

Si recibes una notificación del juzgado, normalmente un monitorio, tienes 20 días hábiles para pagar u oponerte (art. 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si no haces nada, se puede despachar ejecución. En la oposición puedes alegar que no te acreditaron la cesión, que el importe incluye conceptos que no están en el contrato y que el préstamo es nulo por usura. Para oponerte a una reclamación de hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador (arts. 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Aun con un embargo, el salario es inembargable hasta el salario mínimo y por encima se embarga por tramos (art. 607).

¿Te piden pagar una deuda vendida que no reconoces?

Antes de pagar, revisamos el préstamo de origen: si era usurario, puede que debas mucho menos o nada. Lo revisamos gratis.

Sin pago inicial · Solo cobramos si hay resultado favorable

Dudas de la comunidad sobre deudas vendidas

Preguntas frecuentes sobre la deuda de un microcrédito vendida

¿Pueden vender mi deuda sin mi permiso?

Sí. La cesión de un crédito no necesita el consentimiento del deudor, y casi todas las condiciones de microcréditos se la reservan expresamente. Lo que la ley exige es que te informen de la cesión (art. 31.2 de la Ley 16/2011), salvo que la entidad original siga gestionando tu crédito, y que no empeore tu posición: puedes oponer al comprador las mismas defensas que tenías.

¿Le debo al comprador lo mismo que debía a la entidad?

Como máximo, sí: el comprador adquiere el crédito con el mismo contenido que tenía para el prestamista, ni más ni menos. Puede reclamarte lo pendiente según el contrato, pero no sumar conceptos nuevos que no estén en él. Y si el préstamo es nulo por usura, solo puede cobrarte el capital menos lo que ya pagaste (STS 88/2024).

¿Tengo que pagar si no me han notificado la cesión?

Si pagaste a la entidad original antes de saber de la venta, ese pago te libera (art. 1527 del Código Civil). Si te escribe una empresa diciendo que ha comprado tu deuda, pide el documento de cesión y su fecha antes de pagar. No pagar sin esa acreditación es prudente; ignorar una notificación del juzgado, no.

¿Puedo reclamar la usura al fondo que compró mi deuda?

Sí. El consumidor puede oponer al comprador las mismas excepciones y defensas que tenía frente al prestamista (art. 31.1 de la Ley 16/2011), y el Pleno del Supremo confirmó en la STS 88/2024, de 24 de enero, que la nulidad por usura puede hacerse valer frente al cesionario. Para recuperar lo que pagaste antes de la venta, puede convenir reclamar también a la entidad original.

¿Cuánto tiempo tarda en prescribir la deuda de un microcrédito vendida?

Cinco años desde que se pudo exigir (art. 1964.2 del Código Civil), pero cada reclamación del acreedor que se pueda probar y cada reconocimiento tuyo de la deuda interrumpen el plazo y lo hacen empezar de nuevo (art. 1973). La venta por sí sola no reinicia el plazo. Si llevas más de cinco años sin ninguna reclamación probada, la deuda puede estar prescrita.

¿El comprador puede meterme en ASNEF?

Puede, si cumple el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018: deuda cierta, vencida y exigible, no reclamada por ti en vía judicial, administrativa o en un arbitraje vinculante, aviso previo de la posibilidad de inclusión y un máximo de cinco años desde el vencimiento. Si no se cumple, pide la supresión al comprador y a Equifax y, si no responden en un mes, reclama ante la AEPD.

¿Me pueden cobrar gastos por la venta de la deuda?

No. La venta es un negocio entre la entidad y el comprador: tú no pagas por ella. El comprador solo puede reclamarte lo que el contrato original permitía, como intereses de demora o recargos pactados, y si el préstamo es usurario ni siquiera eso. Pide siempre un desglose y no pagues conceptos que no aparezcan en tu contrato.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

Alcance de esta información

Esta página ofrece información jurídica general y divulgativa a partir de las fuentes revisadas en la fecha indicada. Considerada por sí sola, no constituye un dictamen ni asesoramiento jurídico individualizado y no sustituye el examen de tus contratos, pagos, comunicaciones, antecedentes, pruebas, plazos y situación procesal. Las cifras, ejemplos, cálculos y referencias a intereses o posibles devoluciones son orientativos: no constituyen una oferta, una valoración definitiva de viabilidad ni una garantía de recuperación, plazo o resultado.

Contratación y decisiones. La mera lectura de esta página, el uso de una calculadora o simulación, la creación de una cuenta o el inicio de un formulario no implican que sinpleitos o un profesional de la abogacía hayan aceptado el asunto, ni crean por sí solos un encargo profesional o facultades de representación. La prestación se formaliza únicamente al completar el flujo contractual correspondiente y aceptar expresamente las condiciones específicas del servicio; la actuación judicial requiere, cuando proceda, contratación y autorización separadas. No adoptes, basándote exclusivamente en esta página, decisiones como dejar de pagar, reconocer una deuda, aceptar un acuerdo o dejar transcurrir un plazo. Si has recibido una comunicación judicial o administrativa, solicita una revisión individualizada cuanto antes.

Actualidad y derechos. La normativa, la jurisprudencia y la información publicada por cada entidad pueden cambiar. El resultado depende, entre otros factores, del contrato concreto, las fechas, los pagos, la prueba disponible, los plazos aplicables y la actuación de terceros. Las marcas, denominaciones y datos de terceros se citan con fines exclusivamente identificativos e informativos y no implican vinculación o respaldo. Nada de este aviso limita derechos irrenunciables de las personas consumidoras ni excluye responsabilidades que legalmente no puedan excluirse.

Última actualización: 5 de noviembre de 2026.

Más artículos