Reclamar a la distribuidora de luz o gas: e-distribución, i-DE, UFD, E-Redes, Nedgia y Madrileña Red de Gas
Para reclamar a e-distribución, abre la reclamación en su área privada («Consultas y Reclamaciones» > «Mis reclamaciones»), llama a su atención al cliente en el 900 878 119 o manda una carta a su domicilio social (C/ Ribera del Loira 60, 28042 Madrid). Si lo que tienes es una carta por un expediente de anomalía o fraude en el contador, el teléfono que da para gestionarlo es otro: el 800 760 220. En UFD, la distribuidora eléctrica del Grupo Naturgy, la reclamación va al 900 111 999 o al 919 030 606, a atenciongeneralufd@ufd.es o al Apartado de Correos 622, 15080 A Coruña.
La distribuidora es la dueña de la red de tu zona: lee el contador, corta y reconecta, y abre expedientes cuando cree que el contador mide de menos. No te vende la energía; eso lo hace tu comercializadora. Los canales de abajo están leídos el 5 de noviembre de 2026.
Respuesta rápida
Las reclamaciones sobre el contador, las lecturas, los cortes, las acometidas o un expediente de anomalía van a la distribuidora de tu zona, que figura en tu factura junto al CUPS, y siempre antes que a cualquier otra vía. En la luz tiene quince días hábiles para contestar. Si no responde o no te da la razón, puedes acudir al órgano de energía o de consumo de tu comunidad autónoma o al arbitraje de consumo.
Teléfonos y canales de reclamación de cada distribuidora
Distribuidora
Sociedad, NIF y domicilio
Reclamaciones y atención
Averías y urgencias
e-distribución
EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales, S.L.U., NIF B82846817, C/ Ribera del Loira 60, 28042 Madrid
Área privada; 900 878 119 (desde fuera de España, +34 937 061 513); carta a su domicilio social. Expedientes de anomalía o fraude: 800 760 220
900 878 212
i-DE
i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., NIF A95075578 (registro de distribuidoras de la CNMC, número R1-001)
Portal de consumidores de su web (i-de.es/consumidores), el que enlaza la CNMC
900 171 171, su teléfono gratuito de incidencias según la CNMC
UFD
UFD Distribución Electricidad, S.A., NIF A-63.222.533, Avenida de América 38, 28028 Madrid
Área privada y app; 919 030 606 o 900 111 999; atenciongeneralufd@ufd.es; Apartado de Correos 622, 15080 A Coruña
919 030 800 o 900 333 999; WhatsApp 630 660 066
E-Redes
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U., NIF A-33591611, Plaza del Fresno 2, 33007 Oviedo
«Abrir reclamación» en su área privada; 900 907 003, de 8:00 a 17:00 en días laborables; WhatsApp 669 970 576
900 907 001, 24 horas
Madrileña Red de Gas
Madrileña Red de Gas, S.A.U., CIF A-65142309, C/ Virgilio 2B, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Oficina Virtual (ov.madrilena.es); WhatsApp 660 55 79 32; lecturas en el 91 836 38 39
900 601 010, 24 horas los 365 días
Nedgia
Una sociedad por territorio, por ejemplo Nedgia Catalunya (A63485890), Nedgia Madrid (A66036625) o Nedgia Andalucía (A41225889), según la CNMC
900 100 252, el canal que da para todas ellas el listado de distribuidoras de gas de Naturgy
El teléfono de urgencias de tu factura de gas
En los registros de la CNMC figuran también, entre otras, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (B62733159, teléfono 900 10 10 51) en la luz y Redexis, S.A. (A82625021) en el gas. Si tu factura nombra una distribuidora que no está en esta tabla, búscala en esos listados por su nombre.
¿Quién es mi distribuidora? Cómo saberlo con el CUPS y la factura
La distribuidora no se elige: según e-distribución, gestionar la red «no depende del operador que elijas, sino del territorio en el que vives». Para saber cuál es la tuya:
Mira tu factura. Endesa indica en su página de averías que la distribuidora aparece en los apartados «Datos del contrato» e «Información sobre reclamaciones».
Copia el CUPS. Es el código que identifica tu vivienda o tu local como punto de suministro, y el dato que te pedirán en cualquier reclamación a la distribuidora.
Qué se reclama a la distribuidora y qué a la comercializadora
Problema
A quién reclamar
Por qué
Contador averiado, pantalla apagada o quemado
Distribuidora
Es quien mantiene o sustituye el equipo de medida
Lectura estimada o mal tomada
Comercializadora, que la traslada, o la distribuidora directamente
La lectura la toma la distribuidora; la factura la emite la comercializadora
Carta de expediente de anomalía o fraude
Distribuidora
Es quien inspecciona y calcula la energía no registrada
Corte por impago
Comercializadora
Ella pide el corte; la distribuidora solo lo ejecuta
Reconexión que tarda
Las dos, por escrito
La comercializadora la pide y la distribuidora la hace
Alta, acometida o nuevo suministro
Distribuidora
Son trabajos sobre su red
Precio, descuentos, permanencia o servicios añadidos
Comercializadora
La distribuidora no interviene en tu contrato de energía
Si dudas, reclama a las dos. Cuando la comercializadora contrató el acceso a la red en tu nombre, que es lo habitual, está obligada a representarte, si se lo pides, en las reclamaciones sobre la calidad del servicio y sobre las anomalías o discrepancias del contrato de acceso (art. 13 del Real Decreto 88/2026). Y la queja va siempre primero a la empresa (art. 55.3).
e-distribución reclamaciones: teléfono, carta y email
Las preguntas frecuentes de e-distribución dan tres canales para reclamar lo que es de su responsabilidad: el área privada, que recomiendan y desde la que ves el estado de las reclamaciones abiertas; el 900 878 119, y una carta a C/ Ribera del Loira 60, 28042 Madrid, su domicilio social según el aviso legal (Registro Mercantil de Madrid, hoja M 272592).
En su contacto, sus preguntas frecuentes y su aviso legal no figura un correo de reclamaciones: dan Conexiones.edistribucion@enel.com, edistribucionweb@enel.com y anomalias@enel.com, este último para denunciar fraudes de terceros. Si la reclamación puede acabar en una deuda, usa el área privada o una carta certificada.
Otros datos de sus preguntas frecuentes:
Anomalía en tu contador (no se enciende, está quemado o dañado): llama al 900 878 119; abren una reclamación y revisan el equipo.
Cambio de contador: es gratuito; si alguien te pide dinero por él en su nombre, es un fraude.
La carta de e-distribución por anomalía o fraude
Es la carta certificada que más se busca. Según su página de gestión de expedientes, cuando el contador no registra el consumo, o solo una parte, abren un expediente de anomalía o fraude y te escriben con los kWh no facturados, la referencia, los datos del suministro y los canales de contacto. Sus preguntas frecuentes remiten al 800 760 220 para conocer los pasos de tu expediente, con el DNI; la página de expedientes da además el 902 534 100 y Conexiones.edistribucion@enel.com. Además:
Si tienes contrato en vigor, el importe de la regularización lo gestionas con tu comercializadora, que es quien te lo cobrará.
Si el expediente no es tuyo (otra persona era la titular, o no vivías allí), tienes que acreditarlo con documentos.
Quién corrige la anomalía: tú, si está en tu instalación o el contador es de tu propiedad; e-distribución, si el contador es de alquiler.
¿Te ha llegado una refacturación por el contador?
Si la distribuidora o tu comercializadora te reclaman una regularización que no cuadra, o ya te han incluido en ASNEF por ella, revisamos gratis la carta, las fechas y el importe.
Revisión gratuita · Sin pago inicial · 180 € + IVA por anotación, solo si sale la baja
UFD quejas y reclamaciones: correo, teléfono y código
Según su página de reclamaciones, puedes abrirla tú, un tercero en tu nombre o tu comercializadora, en castellano, inglés o gallego. Los canales son el área privada (web o app, donde sigues el estado), el 919 030 606 y el 900 111 999, atenciongeneralufd@ufd.es y el Apartado de Correos 622, 15080 A Coruña. Te pedirán el DNI y el nombre del titular y la dirección del suministro.
Al abrirla recibes un código con el formato ES-AAAAMM-XXXXXXXXXX: guárdalo como prueba. UFD contesta por sus canales digitales o por correo «dentro de los plazos legales», y los mayores de 65 años pueden pedir atención preferente en la línea general.
i-DE, E-Redes, Madrileña Red de Gas y Nedgia
i-DE. En el registro de distribuidoras de la CNMC figura como i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con NIF A95075578, el 900 171 171 como teléfono gratuito de incidencias y el portal de consumidores de su web, que el 5 de noviembre de 2026 no respondía. Es una sociedad distinta de la comercializadora que te factura, aunque tu contrato sea con Iberdrola.
E-Redes. Su web, eredesdistribucion.es, es de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. (HCDE), con domicilio en Oviedo. Las reclamaciones se abren en su área privada con el botón «Abrir reclamación». Sus líneas 900 son gratuitas: 900 907 003 para clientes y autoconsumo, de 8:00 a 17:00 salvo fines de semana y festivos nacionales, y 900 907 001 para averías de la red, a cualquier hora. Ojo: e-redes.es, con guion, no da datos de la distribuidora.
Madrileña Red de Gas. Se presenta como distribuidora de gas natural, GLP y gases verdes. Si tu factura viene con una lectura estimada, explica que puedes dejar pasar al lector (al menos una vez al año, si el contador está dentro de casa) o enviarle una foto del contador por la Oficina Virtual o por WhatsApp; ella manda la lectura real a tu comercializadora para que regularice en la siguiente factura. Ojo con la inspección periódica obligatoria cada 5 años: si no se hace, dice que tiene que cortar el gas.
Nedgia. Son varias sociedades, una por territorio, todas en el listado de distribuidoras de gas de la CNMC. El listado de distribuidoras que publica Naturgy da para todas el 900 100 252. Su web pedía el 5 de noviembre de 2026 una verificación de acceso que no superamos, así que para urgencias usa el teléfono de tu factura de gas.
Plazos de respuesta y adónde ir si la distribuidora no responde
En la luz, la distribuidora debe darte un número de referencia y, si reclamas por teléfono, informarte de que puedes pedir un justificante de la queja (art. 55.2 y 55.3 del Real Decreto 88/2026). Tiene quince días hábiles para contestar, o cinco si la reclamación es sobre la medida del consumo, las facturas o un corte indebido y tienes menos de 15 kW contratados (art. 103.2.D del Real Decreto 1955/2000, que el reglamento de 2026 deja a salvo).
Si no contestan o la respuesta no te convence:
1. Órgano de energía o de consumo de tu comunidad autónoma. El art. 58 del Real Decreto 88/2026 permite a cada comunidad establecer procedimientos para las reclamaciones sobre contratos, acceso a la red y facturación. Si una web cita el art. 98 del Real Decreto 1955/2000, está desfasada: lo derogó el reglamento de 2026. 2. Arbitraje de consumo u otra entidad de resolución alternativa acreditada (art. 57 del Real Decreto 88/2026). El arbitraje exige que la empresa lo acepte o esté adherida. 3. Juzgado, si nada de lo anterior lo resuelve.
En el gas, el art. 61 del Real Decreto 1434/2002 encarga al órgano de energía de la comunidad autónoma resolver las reclamaciones sobre los contratos de suministro «a tarifas» y sus facturas, sin perjuicio de los tribunales. Si tu contrato es de mercado libre, pregunta en ese órgano o en consumo qué vía te corresponde.
Refacturaciones por lecturas y contador: cuánto pueden cobrarte hacia atrás
La carta suele decir «anomalía o fraude» a la vez, pero no es lo mismo. Si el contador se averió o hubo un error de medida, la refacturación tiene, en principio, los límites de la tabla; la fórmula de las seis horas diarias del art. 87 es para el enganche sin contrato, la derivación no contratada o la manipulación del equipo. Si no tocaste nada, dilo por escrito desde la primera respuesta y pide que se trate como error de medida.
Situación
Lo que dice la norma
Artículo
Luz: contador averiado, error administrativo o retraso, y te cobraron de menos
La factura de energía no puede rectificarse más de un año hacia atrás, y la diferencia puede repartirse en tantas facturas mensuales como meses pasaron desde el error. Los peajes y cargos que la distribuidora regulariza no pueden ir más allá de diez meses si el acceso se contrató a través de la comercializadora
Art. 45.2 y 44.4.a del Real Decreto 88/2026
Luz: te cobraron de más
Te lo devuelven todo en la siguiente factura, con el interés legal del dinero más 150 puntos básicos
Art. 44.4.b y 45.2 del Real Decreto 88/2026
Luz: verificación que detecta un error del contador
La corrección no puede ir más allá de los doce meses anteriores a la petición de verificación o a la detección
Art. 15.1 del Real Decreto 1110/2007
Luz: manipulación del contador, enganche directo o derivación no contratada
Corte inmediato, comunicado a la Administración; si no hay criterio objetivo, se factura la potencia contratada, o la que se debió contratar, por seis horas diarias durante un año
Art. 87 del Real Decreto 1955/2000
Gas: contador que funciona mal
Se corrige la mitad del tiempo desde la última revisión o instalación, nunca más de un año, con prorrateo mensual
Art. 50.2 del Real Decreto 1434/2002
Gas: error administrativo de la distribuidora
Prorrateo sin que el periodo a rectificar pase de seis meses
Art. 51.5 del Real Decreto 1434/2002
Gas: sospecha de fraude
La comunidad autónoma decide si hubo fraude y su cuantía, a petición de la distribuidora o la comercializadora
Art. 62 del Real Decreto 1434/2002
Tu contador de luz se averió y dejó de registrar parte del consumo. La distribuidora calcula 1.200 € de energía no facturada en 18 meses. Sin manipulación, la factura no puede rectificarse más de un año hacia atrás (art. 45.2 del Real Decreto 88/2026): con el mismo consumo medio, unos 800 €. Y esa diferencia puede repartirse en tantas facturas mensuales como meses abarca, unos 67 € al mes durante 12 meses en lugar de un solo cargo. Es un cálculo orientativo: la cifra real depende de tus lecturas.
Qué pedir por escrito si te llega un expediente o una refacturación
El acta de la inspección y las fotos del contador y de la instalación, con fecha y hora.
El cálculo completo: kWh, periodo, criterio usado (lecturas anteriores, perfil de consumo o la fórmula de potencia) y precio aplicado.
El histórico de lecturas de tu CUPS y si el contador es tuyo o de alquiler.
La verificación del contador, por un verificador de medidas eléctricas en la luz o ante la administración en el gas, sabiendo que la pagas tú si el contador resulta correcto (más abajo, en las preguntas frecuentes).
El prorrateo, si al final hay algo que pagar, y en los casos de corte por fraude, la comunicación a la Administración que exige el art. 87.
No firmes en la inspección un reconocimiento de fraude ni un compromiso de pago que no entiendas. Puedes firmar que has recibido el acta y añadir «no conforme». Y no pagues a quien te llame diciendo ser tu distribuidora: Naturgy advierte de que las distribuidoras no llaman a sus clientes.
¿Me pueden cortar la luz o el gas por un expediente?
En la luz, por una manipulación, sí y sin esperar, igual que ante un enganche directo, una derivación no prevista o una instalación peligrosa, con comunicación a la Administración (art. 87 del Real Decreto 1955/2000). Por la refacturación de un contador averiado, no de forma inmediata: si dejas de pagarla, se sigue el procedimiento de impago, con requerimiento fehaciente previo (para la vivienda habitual de hasta 10 kW, el art. 46 del Real Decreto 88/2026 remite al Real Decreto 897/2017).
En el gas, el art. 56 del Real Decreto 1434/2002, escrito para los suministros «a tarifa», exige un aviso fehaciente con seis días hábiles de antelación antes de suspender por manipulación. Puedes recurrir ante la administración en seis días, y si mandas copia a la distribuidora, no puede cortar hasta que se resuelva.
Pagar o no mientras reclamas: cómo dejar la deuda discutida
Lo más seguro es pagar la parte de la factura que aceptas y discutir por escrito solo la regularización. Para un fichero, la queja ante la empresa no basta: la deuda cuenta como discutida si la llevaste ante una administración, un juzgado o un procedimiento vinculante antes de la inclusión (art. 20.1.b de la LOPDGDD). Por eso:
1. Reclama a la distribuidora y a la comercializadora y guarda los códigos. 2. Si no te dan la razón, presenta la reclamación ante el órgano de energía de tu comunidad, si tiene un procedimiento que resuelva, o pide el arbitraje de consumo. Una hoja de reclamaciones o una oficina de consumo que solo media es una vía más dudosa. 3. Guarda el justificante y envía copia a la comercializadora, para que sepa que la cuantía está en discusión.
Con contrato en vigor, e-distribución indica que la regularización se paga a través de la comercializadora, así que lo normal es que la anotación, si llega, venga de ella. La deuda tiene que ser cierta, vencida y exigible y haberse requerido antes. Lo que exceda los límites del reglamento es difícil de sostener como deuda cierta, y en el gas, mientras la comunidad autónoma no fije la cuantía de un fraude, puedes defender que no lo es. Si ya estás fichado, mira inclusión indebida en ASNEF e importe erróneo en ASNEF. Las comercializadoras y sus canales están en deudas de luz y gas en ASNEF, y los 3 años de prescripción de estas facturas, en prescripción de deudas de suministros.
Dónde te ayudamos
Reclamar a la distribuidora o a tu comunidad puedes hacerlo tú con esta guía. Nuestro trabajo empieza si la regularización termina anotada en ASNEF u otro fichero sin cumplir la ley: porque supera lo que permite el reglamento, porque estaba reclamada ante la administración o porque nadie te requirió el pago. La baja no anula la regularización; discutir la deuda es otro servicio. Mirar tu caso no cuesta nada y no hay pago inicial. Solo cobramos si sale la baja: 180 € más IVA por anotación, o 240 € más IVA en la tramitación urgente. Si la entidad no atiende la baja y aceptas que la denunciemos ante la AEPD, se suman 120 € más IVA, que tampoco se cobran sin baja. Las tarifas completas, en precios de ficheros de morosidad.
¿Estás en ASNEF por una regularización de luz o gas?
Envíanos la carta de la distribuidora, la factura y tu informe del fichero. Te decimos gratis si la anotación cumple la ley y, si no, pedimos la baja.
Revisión gratuita · Sin pago inicial · 180 € + IVA por anotación, solo si sale la baja
Preguntas frecuentes sobre reclamar a la distribuidora
¿Quién es mi distribuidora de luz o de gas?
La dueña de la red de la zona donde está tu vivienda, no una que tú elijas. Aparece en tu factura junto al CUPS y al teléfono de averías, y sigue siendo la misma aunque cambies de comercializadora.
¿e-distribución es Endesa? ¿i-DE es Iberdrola?
Ninguna de las dos te vende la luz. EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales, S.L.U. (B82846817) es una sociedad distinta de Endesa Energía, aunque comparten domicilio en Ribera del Loira 60, Madrid, e i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (A95075578) también es una distribuidora y no la comercializadora. Tu contrato con Endesa o con Iberdrola no decide tu distribuidora: la decide el lugar donde vives.
¿UFD es Naturgy?
UFD se presenta como la distribuidora de electricidad del Grupo Naturgy (UFD Distribución Electricidad, S.A., A-63.222.533). No te factura la energía, y solo es tu distribuidora si tu vivienda está en su red, tengas el contrato con Naturgy o con otra comercializadora.
¿Tiene e-distribución un email de reclamaciones?
Sus preguntas frecuentes dan como canales el área privada, el 900 878 119 y la carta a Ribera del Loira 60, 28042 Madrid; en su contacto, preguntas frecuentes y aviso legal no aparece un correo para reclamar. La carta certificada con acuse es la mejor prueba.
¿Dónde reclamo una lectura mal hecha?
A la comercializadora que te emitió la factura, para que lo traslade, o a la distribuidora directamente, con el CUPS y una foto del contador con fecha. Madrileña Red de Gas admite esa foto por su Oficina Virtual o por WhatsApp.
¿Me pueden cobrar un año de luz por una anomalía?
Si el contador falló sin manipulación, la energía no puede rectificarse más de un año hacia atrás y puede prorratearse (art. 45.2 del Real Decreto 88/2026). Un año entero a seis horas diarias de la potencia contratada es la fórmula del art. 87 del Real Decreto 1955/2000 para manipulaciones y enganches, cuando no hay otro criterio.
¿La distribuidora me puede meter en ASNEF?
Con contrato en vigor, la regularización la cobra tu comercializadora, así que lo normal es que sea ella quien te comunique al fichero. Para anotarla, la regularización debe ser cierta, vencida y exigible y no haber sido llevada por ti ante una administración, un juzgado o un arbitraje vinculante. Si supera los límites del reglamento o la tenías reclamada ante el órgano de energía de tu comunidad antes de la inclusión, puedes pedir la baja.
¿Quién paga la verificación del contador?
En la luz, quien la pide si el contador supera la prueba, y el responsable del punto de medida si no la supera (art. 16.8 del Real Decreto 1110/2007). En el gas, el solicitante si funciona bien y el propietario del equipo si funciona mal (art. 50.1 del Real Decreto 1434/2002).