Cuenta bancaria de un fallecido: qué hace el banco, qué se puede pagar y cómo desbloquearla
Cuenta bancaria de un fallecido: qué bloquea el banco, qué se puede pagar (funeral, sucesiones), qué no pueden cobrar a los herederos y cómo desbloquearla.
Cuando fallece el titular, la hipoteca no desaparece: la deuda pasa a su herencia, el otro titular o el avalista siguen obligados por su propia firma y la vivienda sigue hipotecada. Lo que puede cambiarlo todo es el seguro de vida vinculado: si existía y cubre el fallecimiento, la aseguradora tiene que pagar al banco el capital que diga la póliza, y eso es lo primero que hay que poner en marcha, antes de decidir nada sobre la herencia.
Si muere el titular, la hipoteca pasa a la herencia y el cotitular sigue obligado por su firma. Si había seguro de vida, comunica el fallecimiento a la aseguradora en 7 días (art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro) y pide que pague al banco. Para rechazar el pago necesita, en general, una exclusión expresa de la póliza o que se ocultara con dolo o culpa grave algo que preguntaba el cuestionario; pasado un año desde la firma, solo el dolo. Si no paga en 3 meses sin causa justificada, debe intereses de demora desde el fallecimiento. La acción prescribe a los 5 años.
Depende de cómo estaba firmada la hipoteca y de si había seguro.
Situación | Qué pasa con la deuda |
|---|---|
Un solo titular, sin seguro | Forma parte de la herencia. Los herederos deciden si aceptan, aceptan a beneficio de inventario o renuncian |
Dos titulares | El que sigue vivo sigue obligado por su firma, por toda la deuda si es solidaria. La parte del fallecido entra en su herencia |
Avalista | Sigue obligado por su aval, no por herencia |
Con seguro de vida que cubre al fallecido | La aseguradora paga al banco el capital asegurado; si la póliza prevé un capital mayor que la deuda, el resto va a los beneficiarios que designe |
Préstamo personal o tarjeta con seguro de protección de pagos | La misma lógica: hay que activar el seguro antes de pagar |
Las formas de aceptar la herencia y sus consecuencias están explicadas en la cuenta bancaria de un fallecido y los herederos. Lo que aquí importa es otra cosa: si hay beneficiario designado, el seguro de vida no forma parte de la herencia. La Ley de Contrato de Seguro manda entregar la prestación al beneficiario aunque reclamen los herederos o los acreedores (art. 88), y los beneficiarios que son herederos conservan esa condición aunque renuncien a la herencia (art. 85). Renunciar a una herencia con deudas no te hace perder lo que te toque del seguro. El único matiz del artículo 88: herederos y acreedores pueden pedir al beneficiario que devuelva las primas que el fallecido pagó en fraude de sus derechos.
Solo si la póliza no designa beneficiario ni da reglas para hacerlo, el capital pasa al patrimonio del tomador (art. 84). En los seguros de amortización de hipoteca, el banco suele figurar como primer beneficiario por el capital pendiente.
En un seguro de vida vinculado hay tres papeles que conviene identificar en el certificado o la póliza:
¿Puedes reclamar al banco el seguro de vida? Quien paga es la aseguradora, y contra ella va la reclamación del pago. Al banco, que es beneficiario, pídele por escrito que tramite el siniestro y no cargue cuotas a los herederos mientras tanto; si sigue cobrando lo que el seguro debía cubrir, eso sí se le reclama a él. En préstamos personales, la guía del seguro del préstamo personal recoge un caso en que se exigió a la entidad acudir primero a la aseguradora.
Pueden comunicar el siniestro el tomador, el asegurado o el beneficiario (art. 16).
Busca en este orden:
1. La escritura de la hipoteca y la oferta vinculante. Suelen mencionar el seguro exigido y, a veces, la aseguradora. 2. Los extractos. Un cargo anual o mensual a una aseguradora, o un cargo grande el día de la firma si era de prima única. 3. El banco. Pídele por escrito el certificado de posiciones del fallecido incluyendo los seguros comercializados por la entidad. El modelo de esa carta está en la guía de la cuenta del fallecido. 4. El certificado del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, del Ministerio de Justicia. Se pide con el certificado de defunción pasados 15 días desde la muerte (art. 6 de la Ley 20/2005), por internet o de forma presencial o por correo. Los datos están disponibles 5 años.
El certificado del Registro tiene dos límites. Uno: prueba que existe el contrato, no que cubra el caso ni que vayas a cobrar (art. 3). Dos: la ley excluye los seguros en los que coinciden tomador y beneficiario (art. 4), y en algunos seguros de amortización el banco es las dos cosas, así que el seguro de la hipoteca puede no aparecer. Si no sale, no des por hecho que no había seguro. Con el certificado, cada aseguradora te dirá si eres beneficiario (art. 7).
Revisamos gratis la escritura, el seguro y lo que te está pidiendo el banco, y te decimos qué se puede exigir antes de pagar nada.
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Avisa a la aseguradora dentro de los 7 días siguientes a saberlo, o en el plazo mayor que fije la póliza (art. 16). Si se pasa el plazo, no se pierde el seguro: la aseguradora solo puede reclamar los daños que le cause el retraso, y ni eso si ya lo sabía por otra vía. Hazlo por escrito, con acuse de recibo, a la aseguradora y con copia al banco.
Lo que la póliza suele pedir, y conviene reunir cuanto antes:
Los plazos de la aseguradora están en la ley:
Plazo | Qué tiene que hacer | Artículo |
|---|---|---|
40 días desde que recibe la declaración | Pagar al menos el importe mínimo que reconozca deber | Art. 18 |
3 meses desde el fallecimiento | Pagar la prestación; si no, entra en mora | Art. 20.3 |
Si entra en mora | Interés legal más un 50 %, contado desde la fecha del fallecimiento; pasados 2 años desde el fallecimiento, nunca menos del 20 % anual | Art. 20.4 y 20.6 |
Si el aviso a la aseguradora se dio tarde, los intereses se cuentan desde el día del aviso y no desde el fallecimiento (art. 20.6). No se deben si el retraso tiene una causa justificada o que no le sea imputable (art. 20.8). Los impone el juez de oficio, pero conviene pedirlos ya en la reclamación.
No dejes de pagar las cuotas solo porque hayas comunicado el siniestro. Hasta que la aseguradora confirme por escrito que paga, las cuotas impagadas generan intereses de demora. Si la póliza cubre el capital pendiente a la fecha del fallecimiento, pide después que te devuelvan lo pagado desde esa fecha.
En un seguro para caso de muerte, la aseguradora solo se libera si el fallecimiento se produce por una circunstancia expresamente excluida en la póliza (art. 91). Fuera de eso, los motivos de rechazo que más se ven son estos.
El tomador tiene que declarar lo que sabe que influye en el riesgo, pero de acuerdo con el cuestionario que le presente la aseguradora. Si no hubo cuestionario, o la enfermedad no estaba entre lo que se preguntaba, queda exonerado de ese deber (art. 10). Por eso lo primero es pedir el cuestionario firmado y ver qué preguntaba exactamente.
Aunque hubiera una respuesta inexacta, el rechazo total no es automático:
Las cláusulas que limitan los derechos del asegurado tienen que estar destacadas de modo especial y aceptadas específicamente por escrito (art. 3). Si el rechazo se basa en una exclusión de las condiciones generales que el fallecido nunca firmó, pide a la aseguradora que te enseñe dónde la aceptó.
El suicidio queda cubierto pasado un año desde la firma, salvo que la póliza diga otra cosa (art. 93).
Si la póliza aseguraba al fallecido por un porcentaje (por ejemplo, el 50 % de la deuda), la aseguradora pagará esa parte y el resto lo sigue debiendo el otro titular. Comprueba en el certificado qué porcentaje y qué capital figuraban, porque en los seguros de amortización el capital asegurado suele ir bajando con la deuda.
Muchos seguros vinculados cubren también la invalidez, pero cada póliza la define a su manera: gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total. Lo que manda es la definición de tu certificado, comparada con la resolución de la Seguridad Social. Si la póliza exige un grado más alto que el reconocido, conviene revisar si esa exigencia restringe la cobertura y, por tanto, tenía que estar destacada y firmada aparte (art. 3).
Cetelem y Cofidis ofrecen seguros de protección de pagos con sus préstamos. Esto es lo que publican hoy en sus propias webs:
Si tu familiar tenía un préstamo con una de ellas, pide por escrito si llevaba seguro, con qué aseguradora y qué cubría, antes de pagar nada. Si además los intereses eran muy altos, el derecho a reclamarlos también se hereda; para tarjetas, lo vemos en la tarjeta revolving de un fallecido.
1. Servicio de atención al cliente de la aseguradora (o su defensor del cliente). Por escrito, con el certificado de defunción, la póliza y la carta de rechazo. Tiene un mes para resolver (arts. 29 y 30 de la Ley 44/2002). 2. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), en su servicio de reclamaciones, si no contesta en un mes o lo rechaza. Se presenta por escrito, en papel (Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid) o por vía telemática con firma electrónica. El expediente dura como máximo 90 días naturales (art. 30 de la Ley 44/2002) y el informe final no es vinculante (Orden ECC/2502/2012). Si lo presentas por error en el Banco de España, funciona como ventanilla única y lo remite. 3. Si el problema es el banco (sigue cobrando cuotas que cubre el seguro o no tramita el siniestro), reclama a su servicio de atención al cliente y después al Banco de España, como explicamos en cómo reclamar al banco. 4. Juzgado, si no hay acuerdo. En los seguros de personas tienes 5 años para demandar (art. 23), y desde el 3 de abril de 2025 hay que intentar antes una solución extrajudicial (LO 1/2025); una reclamación previa con una propuesta concreta lo cumple.
Importes supuestos. Quedan 90.000 € de hipoteca a la fecha del fallecimiento, el seguro cubría al fallecido al 100 % y la familia avisó en plazo. La aseguradora rechaza pagar sin causa justificada y, tras la reclamación, paga 14 meses después de la muerte. Como no pagó en 3 meses, debe intereses de demora desde el día del fallecimiento: con un interés legal supuesto del 3,25 %, el 4,875 % anual durante 14 meses, unos 5.120 €. Si hubieran pasado más de 2 años desde el fallecimiento, el tipo no podría bajar del 20 %.
Revisamos gratis la póliza, el cuestionario, la carta de rechazo y el préstamo, y te decimos si el rechazo se sostiene y qué se puede exigir al banco y a la aseguradora. A veces hay además otra reclamación en la hipoteca del fallecido, que los herederos pueden ejercer: por ejemplo, si el seguro era de prima única financiada, el cálculo está en la guía de la prima única.
Antes del encargo recibes un estudio de viabilidad que indica la tarifa aplicable y una previsión de honorarios. Como orientación, una reclamación hipotecaria en la opción estándar supone 99 € de parte fija más una cuarta parte (25 %) de la cantidad recuperada, con 199 € como mínimo, siempre más IVA y únicamente con éxito; el resto de tarifas está en precios de las reclamaciones bancarias. Cuando el importe en juego no justifica el coste, te lo decimos de entrada. No tramitamos la herencia (testamento, aceptación, impuesto), que se hace ante notario. Si vas a quedarte con la hipoteca y quieres cambiarla de banco o pasarla a tipo fijo, tienes los costes en cambiar la hipoteca de banco.
Mándanos la carta de rechazo y la póliza y te decimos gratis si el rechazo se sostiene y qué hacer con las cuotas.
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La deuda no se extingue: pasa a la herencia y la vivienda sigue hipotecada. Si había otro titular o un avalista, siguen obligados por su firma. Si había un seguro de vida que cubría al fallecido, la aseguradora debe pagar al banco el capital asegurado, y eso reduce o cancela la deuda. Lo primero es comprobar si había seguro y comunicar el fallecimiento.
El seguro lo paga la aseguradora, así que la reclamación del pago va contra ella. Al banco, que suele ser el beneficiario, puedes pedirle por escrito que tramite el siniestro y que no cobre a los herederos lo que cubre el seguro. Si sigue cargando cuotas que el seguro debía pagar, o no te da la póliza, eso sí se reclama al banco y, después, al Banco de España.
No. El capital del seguro se entrega al beneficiario aunque reclamen los herederos o los acreedores, y los beneficiarios que son herederos conservan esa condición aunque renuncien a la herencia (arts. 85 y 88 de la Ley de Contrato de Seguro). Puedes renunciar a una herencia con deudas y cobrar lo que te corresponda del seguro.
El aviso a la aseguradora tiene un plazo de 7 días desde que te enteras (más, si la póliza lo amplía), aunque avisar tarde no hace perder el seguro. Para reclamar la prestación hay 5 años, que es el plazo de prescripción de los seguros de personas (art. 23). Si la aseguradora no paga en 3 meses desde el fallecimiento y no tiene causa justificada, debe intereses de demora, que se cuentan desde la fecha del fallecimiento si el aviso se dio en plazo.
Solo en casos concretos. Si no hubo cuestionario de salud o no preguntaba por esa enfermedad, no había deber de declararla. Si la respuesta fue inexacta sin dolo ni culpa grave, la prestación se reduce, no se elimina. Y pasado un año desde la firma del seguro de vida, la aseguradora ya no puede impugnarlo salvo dolo.
Como cualquier deuda, pasa a la herencia, salvo que la cubra un seguro. Cofidis publica que su seguro de protección de pagos cubre el 100 % de la deuda pendiente por fallecimiento, con Assurances du Crédit Mutuel Vie como aseguradora; Cetelem indica que su aseguradora de referencia en protección de pagos es Cardif. Lo que vale en cada caso es el certificado del préstamo concreto. Pide por escrito a la financiera si el préstamo tenía seguro y qué cubría antes de pagar nada.
Cuenta bancaria de un fallecido: qué bloquea el banco, qué se puede pagar (funeral, sucesiones), qué no pueden cobrar a los herederos y cómo desbloquearla.
Reclamar el seguro de prima única de la hipoteca es posible tras la STS 913/2026. Cuándo procede, cómo se calcula la devolución y qué dice la Ley 5/2019.
Cuándo puedes reclamar el seguro de un préstamo personal: prima no consumida al cancelar, seguro obligatorio fuera de la TAE o impuesto. Ejemplo en euros.