Condiciones Generales del Servicio Jurídico Judicial de Reclamación de Microcréditos

Última actualización: 19 de junio de 2026 · Versión JUD-2026.3

El presente documento (las “Condiciones Generales Judiciales” o “CG Judiciales”) regula, con carácter contractual, la prestación del Servicio de Reclamación Judicial de Microcréditos en vía de juicio verbal por razón de la cuantía cuando esta no exceda de 2.000 euros, así como los derechos y obligaciones de la persona cliente. Constituyen la fase judicial que el cliente puede contratar de forma independiente tras la fase extrajudicial previa.

Estas CG Judiciales se redactan con criterios de transparencia material, equilibrio contractual y buena fe, especialmente cuando el cliente tenga la condición de consumidor. Su aceptación se realiza mediante una acción afirmativa en el portal (por ejemplo, marcación de una casilla), conservándose evidencias de aceptación y de la versión del texto aceptado con finalidad probatoria y de cumplimiento.

Información esencial (síntesis orientativa)

Esta síntesis facilita la comprensión del modelo. En caso de discrepancia, prevalece el texto íntegro de estas Condiciones.

1. Identidad, naturaleza del servicio y marco interpretativo

1.1. Identificación del prestador y responsable jurídico

El servicio se presta bajo la denominación comercial “SINPLEITOS” y el dominio sinpleitos.es (la “Plataforma”). La denominación comercial identifica el proyecto y su soporte tecnológico; el responsable jurídico y profesional del servicio, y letrado director de las actuaciones judiciales, es el profesional indicado a continuación.

Titular y responsable del servicio: D. Jose Luis Ortiz León.

NIF: 40965878A.

Profesión: abogado colegiado ejerciente.

Colegio profesional: Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, nº de colegiado 12615.

Domicilio profesional: Av. Diagonal, 445–447, 3º 1ª, 08036 Barcelona (España).

Teléfono: 934 39 25 00. Contacto: clientes@sinpleitos.es.

El encargo profesional se formaliza con la persona identificada y se presta de forma personal con el apoyo de medios auxiliares tecnológicos y organizativos. La dirección técnica del asunto y la firma de los escritos procesales corresponden al letrado colegiado.

1.2. Definiciones y relación con la fase extrajudicial

A efectos de estas CG Judiciales se entiende por:

El contrato se integra por: (a) estas CG Judiciales; (b) el pacto particular escrito y aceptado expresamente, si existe; y (c) los demás documentos legales del sitio en lo que resulten compatibles. En caso de contradicción prevalecerán, por este orden: el pacto particular válido, estas CG Judiciales y el resto de documentos del sitio. Estas CG Judiciales regulan exclusivamente la fase judicial y no sustituyen ni modifican retroactivamente las condiciones de la fase extrajudicial, que se rigen por su propio clausulado.

1.3. Naturaleza profesional del Servicio y delimitación negativa

El Servicio consiste en la prestación de servicios jurídicos de defensa y dirección letrada en vía judicial, orientados a la reclamación de cantidades o a la obtención de pronunciamientos derivados de la nulidad, abusividad o usura de microcréditos, mediante el cauce del juicio verbal por razón de la cuantía hasta 2.000 €.

La prestación es una obligación de medios: el prestador asume el deber de diligencia profesional conforme a la lex artis, pero no garantiza el éxito, la cuantía ni el plazo de resolución, que dependen del órgano judicial y de factores externos.

Queda expresamente delimitado que el Servicio no constituye asesoramiento financiero ni de inversión; intermediación de crédito o reunificación de deudas; ni asesoramiento fiscal o contable distinto del análisis jurídico del microcrédito.

1.4. Ámbito objetivo: límite de cuantía de 2.000 €

El Servicio se circunscribe exclusivamente a procedimientos de juicio verbal por razón de la cuantía cuando esta no exceda de 2.000 euros, supuesto en el que, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, la intervención de abogado y procurador no resulta preceptiva. A tal fin, la pretensión se articula como reclamación de cantidad determinada que no exceda de dicho importe, a fin de preservar el cauce del juicio verbal por razón de la cuantía y la no preceptividad de la postulación.

Quedan fuera del ámbito de estas CG Judiciales, salvo pacto particular expreso y válido: (a) los asuntos cuya cuantía supere los 2.000 €; (b) los procedimientos que requieran intervención preceptiva de abogado o procurador o postulación específica; (c) los recursos, incidentes o procedimientos especiales que excedan del juicio verbal; y (d) cualquier actuación ante órganos distintos del competente para el juicio verbal correspondiente. Si, tras el análisis o la fijación judicial de la cuantía, el asunto superase dicho umbral o exigiese postulación preceptiva, el prestador lo comunicará al cliente y la continuación requerirá un encargo y pacto económico independientes. Lo mismo se aplica a la reconvención que, en su caso, formule la entidad cuando altere el procedimiento, supere el umbral de cuantía o exija postulación preceptiva: dicha situación no queda cubierta por estas Condiciones y su tratamiento requerirá un encargo y pacto independientes.

El cliente declara comprender que, si el importe potencialmente reclamable fuera superior a 2.000 €, la vía judicial contratada limita la reclamación a un máximo de 2.000 € para mantener el cauce simplificado de juicio verbal por razón de la cuantía y la no preceptividad de abogado ni procurador. Esta limitación puede implicar que no se reclamen en este procedimiento cantidades superiores, sin perjuicio de la valoración jurídica que proceda en cada caso sobre su eventual reserva, renuncia o reclamación separada. Antes de la aceptación de la fase judicial, el cliente será informado, cuando resulte posible, de la diferencia entre el importe económico estimado y la cuantía judicial limitada, quedando registrada su aceptación expresa.

1.5. Marco normativo aplicable

El Servicio se presta conforme al ordenamiento jurídico español. Resultan particularmente relevantes:

Estas referencias no suponen promesa de viabilidad. La interpretación normativa y los criterios jurisprudenciales pueden evolucionar y afectar a la viabilidad, cuantía o ritmo de resolución, sin que ello implique, por sí solo, incumplimiento de la obligación de medios.

1.6. Principios rectores e interpretación

Estas Condiciones se interpretarán conforme a los principios de transparencia reforzada, buena fe objetiva, proporcionalidad (toda consecuencia económica se conecta con trabajo y valor efectivamente desplegados), no sorpresa y respeto a la normativa imperativa de consumo. Cuando una redacción admita más de una lectura razonable, se preferirá la que preserve transparencia material, equilibrio contractual y proporcionalidad. Cualquier decisión con impacto económico relevante para el cliente deberá superar un test de razonabilidad basado en causalidad, proporcionalidad y ausencia de efecto sancionador encubierto.

2. Activación de la fase judicial, presupuestos procesales y transparencia

2.1. Activación tras la fase extrajudicial y libertad de decisión

El Servicio judicial se habilita en el portal cuando la fase extrajudicial previa no ha alcanzado acuerdo, recuperación ni beneficio económico equivalente (por silencio, negativa o propuesta insuficiente de la entidad). En ese momento, el cliente puede contratar la vía judicial mediante aceptación expresa, o rechazarla sin coste ni consecuencia. El silencio del cliente no supone aceptación.

La decisión de judicializar corresponde exclusivamente al cliente, previa información del prestador sobre la viabilidad orientativa, el importe estimado, el porcentaje aplicable y los riesgos (incluido el de costas y el de instancia única). La aceptación quedará registrada con fecha, hora, versión contractual e importes orientativos.

La finalización sin acuerdo de la fase extrajudicial no genera derecho automático a la contratación de la fase judicial. El prestador podrá no habilitar o rechazar la vía judicial cuando, tras la revisión del expediente, aprecie insuficiencia documental, baja viabilidad procesal, falta de trazabilidad del MASC, riesgo desproporcionado de costas, necesidad relevante de prueba personal, complejidad no compatible con el cauce simplificado, cuantía no adecuada o cualquier otra circunstancia que haga desaconsejable la interposición de demanda conforme a criterios de diligencia profesional.

2.2. Requisito de procedibilidad (MASC) y aprovechamiento de la fase extrajudicial

Con carácter previo a la admisión de la demanda civil, la normativa vigente exige acreditar un intento de solución extrajudicial mediante un medio adecuado de solución de controversias (MASC). La reclamación extrajudicial previamente remitida a la entidad en la fase anterior, junto con su trazabilidad, puede servir para acreditar dicho intento de negociación de buena fe, evitando duplicidades y aprovechando el trabajo ya ejecutado.

Cuando, por las circunstancias del caso o por exigencia del órgano judicial, fuese necesario completar o reiterar una actuación de MASC adicional (por ejemplo, una nueva propuesta formal con acreditación reforzada), el prestador la gestionará dentro del Servicio, sin que ello genere un cargo autónomo distinto del modelo a resultado pactado.

A efectos de trazabilidad del requisito de procedibilidad, el expediente podrá conservar evidencia de la fecha de envío, destinatario o canal utilizado, contenido esencial de la reclamación o propuesta, acreditación de recepción o intento razonable de comunicación, plazo otorgado a la entidad y respuesta, silencio, negativa o propuesta insuficiente recibida. Si dichos elementos resultasen insuficientes para el caso concreto, el prestador podrá completar o reiterar una actuación previa de solución extrajudicial antes de presentar la demanda.

2.3. No preceptividad de abogado y procurador; representación y apoderamiento

En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 €, el cliente puede comparecer por sí mismo, sin procurador, y la dirección letrada no es preceptiva. No obstante, el cliente encomienda voluntariamente al prestador la preparación, presentación telemática y dirección técnica de la demanda. El letrado colegiado actuará como director técnico del asunto y, cuando procesalmente proceda y exista autorización, designación o apoderamiento suficiente, podrá intervenir en representación del cliente para la presentación y tramitación de escritos conforme a los cauces admitidos por el órgano judicial correspondiente. El cliente conserva en todo caso la titularidad de la acción y la última decisión sobre los actos dispositivos (allanamiento contrario, transacción, desistimiento).

Para hacer efectiva la actuación en su nombre, el cliente se obliga a colaborar otorgando el apoderamiento apud acta electrónico, autorización, designación, firma, ratificación o cualquier otra actuación necesaria para la válida presentación o tramitación del procedimiento, así como a facilitar los datos que se requieran. La presentación de escritos se realizará por los cauces telemáticos habilitados (sede judicial electrónica y sistemas de comunicación procesal). No se garantiza una representación procesal automática cuando no exista apoderamiento suficiente o cuando el órgano judicial exija una actuación personal concreta del cliente.

2.4. Ausencia de tasa judicial y gastos externos

Las personas físicas están exentas de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, por lo que la interposición de la demanda no devenga tasa para el cliente. Si excepcionalmente el caso exigiera un gasto externo (por ejemplo, una prueba pericial, un medio fehaciente con coste o un dictamen), el prestador lo comunicará previamente con explicación de necesidad y coste y requerirá autorización del cliente, sin recargos ni márgenes opacos. El Servicio no comprende, salvo pacto, el coste de pruebas periciales de parte ni de profesionales ajenos.

2.5. Régimen de costas: riesgo limitado y ausencia de garantía de “sin costas”

En el juicio verbal por cuantía no superior a 2.000 €, al no ser preceptiva la intervención de abogado y procurador, la eventual condena en costas de la parte contraria excluye, con carácter general, los derechos y honorarios de dichos profesionales. En consecuencia, si el cliente no obtuviera éxito en su pretensión, el riesgo de tener que abonar el abogado y el procurador de la entidad queda muy limitado.

No obstante, ello no equivale a “costas cero” en todo caso. Dicho riesgo puede materializarse en supuestos excepcionales, en particular cuando el órgano judicial aprecie temeridad o abuso del servicio público de Justicia en la conducta de la parte, o cuando concurran circunstancias procesales específicas previstas en la ley (por ejemplo, situaciones de domicilio distinto del lugar de tramitación). También pueden existir conceptos menores asociados al procedimiento. El prestador informará al cliente de este riesgo de forma comprensible y no garantiza, en ningún caso, la ausencia total de costas.

Cuando excepcionalmente se impongan costas al cliente, su pago le corresponderá como parte del procedimiento, en particular si la temeridad apreciada fuera imputable a su propia conducta, a sus instrucciones o a una actuación suya no coordinada con el prestador, todo ello sin perjuicio del régimen de responsabilidad profesional del apartado 8.

La correcta acreditación del intento previo de solución extrajudicial será relevante a efectos de admisión de la demanda y, en su caso, de eventual valoración de costas, especialmente conforme al régimen vigente sobre medios adecuados de solución de controversias y abuso del servicio público de Justicia.

2.6. Instancia única (irrecurribilidad por razón de cuantía)

Las sentencias dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 € no son susceptibles de recurso de apelación ordinario. Por ello, en estos asuntos la resolución de primera instancia es, con carácter general, firme y definitiva. El cliente reconoce expresamente que el procedimiento se resuelve, por regla general, en única instancia, sin posibilidad ordinaria de revisión por un tribunal superior, lo que aporta rapidez y definitividad pero excluye una segunda oportunidad procesal ordinaria.

Lo anterior no impide la existencia de actuaciones procesales tasadas o remedios excepcionales previstos legalmente, como la aclaración, el complemento o la nulidad de actuaciones en los supuestos estrictamente previstos, que no constituyen una segunda instancia ordinaria ni permiten una revisión general del fondo del asunto.

2.7. Derecho de desistimiento del consumidor (14 días), inicio inmediato y retribución proporcional

Ámbito y plazo. Cuando el cliente sea consumidor y el contrato se celebre a distancia, dispone de un derecho de desistimiento de 14 días naturales desde la contratación del Servicio judicial, conforme al TRLGDCU. Debe comunicarse de manera inequívoca por un medio que permita dejar constancia (correo electrónico o portal).

Inicio inmediato. Dado que la utilidad del Servicio depende con frecuencia de actuar con prontitud (preparación y presentación de la demanda dentro de los plazos y ventanas procesales aplicables), el cliente puede solicitar expresamente que el prestador inicie la prestación durante el plazo de desistimiento.

Retribución proporcional, sin penalización. Si el cliente solicitó el inicio inmediato y posteriormente desiste, podrá corresponder una retribución proporcional por el trabajo efectivamente realizado hasta ese momento, conforme al TRLGDCU. Esta retribución responde solo al trabajo ejecutado y objetivable, se determina por referencia orientativa a la tabla del apartado 4.5, mantiene naturaleza no sancionadora, no remunera actuaciones futuras y no limita el ejercicio del derecho de desistimiento.

Si en el momento del desistimiento la demanda ya se hubiera presentado, dicho hito concentra trabajo jurídico esencial (apartado 3.4). En tal caso, además, el prestador colaborará en la transición procesal ordenada; el cliente reconoce que, una vez iniciado el procedimiento, su finalización puede requerir actos procesales propios (desistimiento del procedimiento o sustitución de la dirección letrada) con sus consecuencias legales.

En ningún caso la solicitud de inicio inmediato ni la eventual retribución proporcional podrán interpretarse como renuncia anticipada a derechos imperativos del consumidor ni operar como barrera disuasoria del ejercicio legítimo del desistimiento.

2.8. Ausencia de garantía de éxito y asunción de riesgo informado

El Servicio es una obligación de medios. El resultado depende del criterio del órgano judicial, de la suficiencia de la prueba, de la conducta procesal de la entidad y de eventuales cambios normativos o jurisprudenciales. El cliente reconoce que la vía judicial presenta incertidumbre estructural y que la desestimación total o parcial de la demanda es posible incluso con base jurídica razonable, sin que ello implique, por sí solo, incumplimiento profesional.

3. Objeto, alcance y metodología

3.1. Objeto contractual

El objeto del Servicio es la preparación, presentación telemática y dirección letrada de una demanda de juicio verbal frente a la entidad reclamada, en relación con uno o varios microcréditos identificados por el cliente cuya cuantía conjunta no exceda de 2.000 €, con la finalidad de obtener la nulidad, la restitución de cantidades, la eliminación de saldos o cualquier pronunciamiento favorable, así como su eventual ejecución.

3.2. Actuaciones incluidas

No quedan incluidas, salvo pacto independiente, las actuaciones de ejecución especialmente complejas, los incidentes extraordinarios, la oposición a la ejecución con complejidad relevante, las averiguaciones patrimoniales reforzadas, las actuaciones frente a terceros no previstas, los procedimientos declarativos conexos o cualesquiera actuaciones que excedan de forma significativa el cauce simplificado contratado.

3.3. Fundamentos jurídicos habituales

Sin perjuicio del análisis caso a caso, la demanda puede articularse sobre: la Ley de Usura de 1908 (interés notablemente superior al normal del dinero y desproporción manifiesta, con efectos restitutorios); la falta de transparencia material y el control de abusividad en consumo (coste total, comisiones y consecuencias económicas); la abusividad de intereses moratorios y de comisiones sin servicio real; y, en su caso, prácticas agresivas o desleales. El prestador priorizará una construcción jurídica consistente con hechos verificables, evitando planteamientos no acreditables.

3.4. Punto de irreversibilidad: “Demanda presentada”

El hito “Demanda presentada” (presentación efectiva de la demanda ante el órgano judicial) concentra una parte sustancial del valor del Servicio: fija de forma externa una pretensión concreta y una posición procesal, ordena los hechos y la fundamentación, genera litispendencia y produce trazas verificables. Por su propia naturaleza, este hito no puede deshacerse: la posición creada y las evidencias generadas permanecen, de modo que el valor del trabajo ejecutado hasta ese momento no depende del resultado posterior. Este hito no equivale, por sí solo, a la ejecución completa del Servicio ni genera un honorario fijo autónomo al margen de los supuestos expresamente previstos en estas Condiciones, pues resta trabajo relevante (prueba, vista, sentencia y, en su caso, ejecución).

3.5. Allanamiento, transacción judicial y desistimiento del procedimiento

La entidad puede allanarse, total o parcialmente, o proponer una transacción judicial; ambos supuestos pueden constituir Resultado favorable. La decisión de aceptar, rechazar o contraofertar corresponde exclusivamente al cliente, a quien el prestador trasladará las implicaciones económicas y los riesgos de forma comprensible. Salvo mandato expreso, específico y verificable, el prestador no aceptará acuerdos en nombre del cliente. El desistimiento del procedimiento se acordará únicamente con instrucción del cliente, informándole de sus efectos.

3.6. Oposición ordinaria incluida y exclusiones

La contestación u oposición ordinaria de la entidad dentro del cauce normal del juicio verbal contratado queda comprendida en el Servicio. No obstante, quedan excluidas, salvo encargo independiente: las reconvenciones, los incidentes, las cuestiones procesales complejas, las acumulaciones, las ampliaciones de objeto, las actuaciones derivadas de cuantía superior a 2.000 €, los procedimientos conexos y cualquier actuación que por su complejidad, cuantía, efectos o exigencia de postulación preceptiva exceda del cauce simplificado contratado. También quedan excluidos, salvo pacto, los recursos de apelación, casación o extraordinarios, los procedimientos distintos del juicio verbal, el asesoramiento fiscal, contable o financiero ajeno al análisis del microcrédito, y las negociaciones o actos dispositivos cerrados unilateralmente por el cliente sin información al prestador.

3.7. Vista, intervención telemática y desplazamientos

El Servicio judicial se presta con carácter principalmente telemático, atendiendo a la naturaleza del procedimiento, a la cuantía limitada de la reclamación y a los principios de proporcionalidad, eficiencia y economía de costes.

En caso de que el órgano judicial acuerde la celebración de vista, el prestador solicitará, cuando resulte jurídicamente viable, que la comparecencia del letrado y/o de la parte pueda realizarse por medios telemáticos. No obstante, la decisión final sobre la forma de celebración de la vista corresponde al órgano judicial, por lo que no se garantiza que dicha solicitud sea estimada. La asistencia a vista por medios telemáticos, cuando sea autorizada, queda incluida dentro del Servicio contratado.

Si el órgano judicial exigiera la celebración de vista presencial y esta debiera celebrarse fuera del ámbito territorial habitual del letrado director, la asistencia presencial no quedará incluida automáticamente en el precio a resultado pactado. En tal caso, antes de incurrir en cualquier coste adicional, el cliente será informado de las alternativas disponibles, que podrán incluir, según proceda: la solicitud o reiteración de intervención telemática, la preparación del cliente para su comparecencia personal, la intervención de un profesional colaborador local, un pacto económico específico para desplazamiento o asistencia presencial, o la valoración de otras opciones procesales razonables.

Ningún coste externo, desplazamiento, sustitución profesional o intervención presencial fuera del ámbito territorial habitual será repercutido al cliente sin información previa y aceptación expresa. La falta de autorización judicial para intervenir telemáticamente, o la exigencia de una vista presencial fuera del ámbito territorial habitual del letrado, no constituirá por sí sola incumplimiento del prestador, siempre que se hayan informado al cliente las alternativas razonables y se haya actuado conforme a criterios de diligencia, proporcionalidad y buena fe.

4. Honorarios, devengo, desistimiento y causalidad posterior

4.1. Porcentaje y devengo condicionado

Los honorarios pactados ascienden al 30% + IVA. El cliente no abona cantidad alguna por adelantado en concepto de honorarios. Los honorarios se devengan exclusivamente cuando exista Resultado favorable, con independencia del canal por el que se materialice el pago (directo al cliente o a través del prestador). El porcentaje superior respecto de la fase extrajudicial responde a la mayor intensidad técnica, riesgo y duración del trabajo en sede judicial.

El devengo exige que el beneficio se materialice efectivamente en el patrimonio del cliente. Una sentencia favorable que no llegue a producir efecto económico real (por ejemplo, por insolvencia de la entidad o por imposibilidad de cobro) no devenga, por sí sola, honorarios, que solo se generarán cuando y en la medida en que la recuperación o el beneficio equivalente se hagan efectivos.

La aceptación de la fase judicial no implica acumulación automática de los honorarios de la fase extrajudicial y de la judicial sobre un mismo beneficio económico. Para el Resultado favorable obtenido en sede judicial respecto del mismo asunto se aplicará el régimen económico de la fase judicial (30% + IVA), salvo pacto particular expreso y válido. En ningún caso se duplicarán honorarios sobre el mismo beneficio económico; si existieran cantidades previamente facturadas o abonadas por el mismo resultado, se imputarán o compensarán en la liquidación final que corresponda, aplicando siempre la interpretación más favorable al consumidor.

4.2. Base de cálculo

Se entiende por recuperación el importe dinerario efectivamente percibido por el cliente como consecuencia del asunto. Constituye beneficio económico equivalente, entre otros: la condonación total o parcial de deuda, la reducción del saldo exigible, la eliminación de cargos, la compensación de importes o cualquier regularización que suponga una mejora patrimonial objetivable. Si existen medidas combinadas, se sumarán sus efectos económicos. No constituyen, por sí solos, beneficio económico equivalente una mera oferta no aceptada, una expectativa de acuerdo o una ventaja hipotética no consolidada.

La base de cálculo se documentará en el expediente con criterios objetivos y trazables, de modo que la liquidación resulte verificable y reproducible. El cliente tendrá acceso a una liquidación que explique la base económica, los ajustes, el porcentaje y la tributación. Los importes mostrados en el portal tienen carácter orientativo; la base se calculará sobre el resultado económico real o verificado.

El beneficio no dinerario (por ejemplo, la condonación o reducción de la deuda) se factura sobre su valor económico, en los mismos términos que una recuperación en efectivo: constituye un beneficio patrimonial real —el cliente deja de adeudar el importe condonado—, equivalente al supuesto en que hubiera pagado y luego recuperado, sin que su facturación suponga desproporción alguna. En caso de estimación parcial de la demanda, los honorarios se calculan exclusivamente sobre el beneficio parcial efectivamente obtenido.

4.3. Costas a favor del cliente

Conforme al régimen descrito en el apartado 2.5, en estos asuntos las costas que, en su caso, se impongan a la entidad excluyen con carácter general los honorarios de letrado, por lo que su reconocimiento será excepcional. Cuando excepcionalmente se tasen y cobren efectivamente costas frente a la entidad que incluyan conceptos correspondientes a honorarios profesionales del letrado, el cliente autoriza que dichas cantidades se apliquen al pago, compensación o regularización de los honorarios profesionales devengados, evitando en todo caso duplicidades y aplicando la interpretación más favorable al consumidor. Esta previsión no constituye un cargo adicional para el cliente ni altera que su coste principal frente al prestador sea el porcentaje pactado sobre el beneficio efectivamente obtenido.

4.4. Facturación, pago y pagos directos al cliente

Obtenido Resultado favorable, el prestador emitirá factura por honorarios, que el cliente abonará en el plazo indicado. Si el pago se realiza directamente al cliente o por un canal distinto del habitual (otro departamento, intermediario o tercero), el cliente se obliga a comunicarlo dentro de los 5 días naturales siguientes a su conocimiento y a atender la factura. Este deber se limita a la información estrictamente necesaria para verificar la conexión causal y practicar la liquidación, sin imponer cargas excesivas, y se fundamenta en la buena fe sin limitar derechos del consumidor.

Cuando la recuperación se perciba a través del prestador, este deducirá los honorarios devengados (30% + IVA) y abonará al cliente el importe neto resultante en un plazo máximo de 7 días hábiles desde la recepción y verificación efectiva de los fondos, acompañando una liquidación desglosada (importe recuperado, honorarios, IVA e importe neto).

4.5. Tabla de proporcionalidad por estados

El desistimiento legal del consumidor (apartado 2.7) y los supuestos de causalidad posterior (4.7) y compensación técnica (4.6) se concretan, cuando proceda, por referencia a la siguiente tabla, que opera como métrica objetiva ex ante de proporcionalidad sobre los honorarios a resultado pactados (30% + IVA). La mera terminación del encargo o el mero cambio de estado no devengan, por sí solos, cantidad alguna.

Estado (cliente)Contenido objetivo del trabajoProporción
Estudio de viabilidad / Preparando demandaVerificación de presupuestos procesales, estrategia, redacción técnica de la demanda y cuantificación.50%
Demanda presentadaPresentación telemática efectiva; fijación de pretensión y posición procesal; litispendencia; efectos probatorios.75%
Vista celebrada / En tramitaciónSeguimiento procesal, proposición y práctica de prueba, asistencia y dirección en la vista.90%
Sentencia / Ejecución y cobroObtención de la resolución y, en su caso, ejecución para el cobro efectivo.100%

Desglose incremental orientativo: 50% (viabilidad y redacción técnica de la demanda) + 25% (presentación con efectos procesales irreversibles) + 15% (prueba y vista) + 10% (sentencia y ejecución/cobro) = 100%. Esta ponderación expresa el valor técnico relativo de cada fase; no constituye facturación por horas. A diferencia de la fase extrajudicial, el peso del trabajo posterior a la presentación es mayor, dado que la prueba, la vista y la ejecución requieren actuación procesal sustancial.

Regla de cálculo: la retribución proporcional (si procede) se calcula como (30% + IVA) × (porcentaje de tabla) × (importe del beneficio). Si en un caso concreto la aplicación mecánica de la tabla resultara desajustada respecto del trabajo realmente ejecutado, procederá su modulación conforme a los principios del apartado 1.6, correspondiendo al prestador justificar la adecuación de la proporción aplicada cuando la liquidación sea controvertida.

4.6. Resolución unilateral tras el plazo de desistimiento: compensación técnica proporcional

Transcurrido el plazo legal de desistimiento, la resolución unilateral del encargo por el cliente tiene la consideración de terminación contractual ordinaria. Solo con carácter excepcional podrá devengarse una compensación técnica proporcional por el trabajo sustancial, verificable y no reversible ejecutado hasta la resolución —especialmente si se ha alcanzado el hito “Demanda presentada”— y siempre que no exista posteriormente un Resultado favorable que active la retribución del apartado 4.1.

Esta compensación es de interpretación estricta y aplicación restrictiva en contratación con consumidores, tiene naturaleza estrictamente retributiva (no indemnizatoria ni penal) y se determina por referencia a la tabla del 4.5 con modulación. No podrá exceder del 50% de los honorarios máximos que habrían resultado aplicables de haberse producido un Resultado favorable en el momento de la resolución, operando dicho tope como salvaguarda y no como mínimo ni automatismo. No habilita retención de documentación, no opera como retribución mínima de salida y, si posteriormente se produjera un Resultado favorable conforme al 4.7, lo abonado se imputará a cuenta de los honorarios resultantes para evitar duplicidad.

4.7. Recuperaciones posteriores: presunción de conexión razonable (modulable)

Si el cliente obtiene un Resultado favorable tras la terminación del encargo en el mismo asunto, se presumirá razonablemente la conexión causal cuando el resultado se produzca dentro de los 12 meses posteriores a la última actuación relevante del prestador. El mero transcurso dentro de ese plazo no basta, por sí solo, para devengar honorarios.

Esta presunción es iuris tantum y se valora mediante un juicio conjunto de causalidad atendiendo, entre otros, a: la identidad objetiva del microcrédito o relación de cobro; la proximidad temporal; la continuidad de la base fáctica y documental; y el aprovechamiento funcional de la demanda presentada y de su trazabilidad. La conexión quedará excluida o reducida cuando se acredite que el resultado deriva principalmente de una actuación posterior autónoma y sustancialmente ajena al encargo (título jurídico nuevo y predominante, prueba nueva determinante o estrategia que rompa la continuidad causal). La continuación del asunto con otro profesional no excluye por sí sola la conexión cuando se aproveche sustancialmente la base, cuantificación o posición procesal ya creadas, sin que ello autorice una apropiación automática de resultados ajenos.

4.8. Deber de información tras la resolución

Durante el plazo de 12 meses previsto en el apartado 4.7, el cliente comunicará al prestador, en el plazo máximo de 10 días naturales desde su conocimiento, cualquier recuperación, condonación, compensación, acuerdo o beneficio económico equivalente relacionado con el mismo microcrédito. Este deber se limita a la información razonablemente necesaria para verificar la conexión causal y la liquidación. El incumplimiento deliberado podrá valorarse como indicio de conexión causal, junto con otros elementos objetivos, sin bastar por sí solo para fundar una liquidación.

4.9. Impago de honorarios devengados

En caso de impago de una factura válida, podrán devengarse intereses conforme al interés legal del dinero incrementado en 2 puntos. Los costes razonables de recobro, si proceden, se limitarán en conjunto a un máximo del 20% del principal adeudado y solo serán exigibles en la medida en que resulten necesarios, proporcionados y efectivamente incurridos. Con carácter previo a cualquier medida de recobro externo se realizará un requerimiento de pago razonable con detalle de conceptos y oportunidad de subsanación.

5. Estados del expediente judicial y su valor informativo

La Plataforma puede mostrar estados como “Estudio de viabilidad judicial”, “Preparando demanda”, “Demanda presentada”, “Admitida a trámite”, “Vista señalada”, “En tramitación”, “Sentencia” o “Ejecución”. Los estados son indicadores del progreso operativo e informan al cliente, pero no constituyen garantía de éxito ni certificación de horas, no generan derechos automáticos distintos de los pactados y deben interpretarse sistemáticamente con los apartados 4.5 y 1.6. El expediente puede avanzar, retroceder o requerir iteraciones según la documentación, la respuesta de la entidad y la marcha del procedimiento. Capturas o extractos aislados de estados carecen de valor interpretativo autónomo fuera del contexto del expediente y del marco contractual completo.

6. Obligaciones de las partes

6.1. Obligaciones del prestador

6.2. Obligaciones del cliente

Documentación mínima. La preparación de la demanda exige documentación suficiente para sostener la pretensión. El cliente deberá aportar, cuando disponga de ello o le sea razonablemente posible, contratos, justificantes de pago, extractos bancarios, comunicaciones con la entidad, capturas del área de cliente, certificados de deuda, respuestas de la entidad, documentación de recobro y cualquier otra evidencia relevante. La falta de documentación suficiente podrá determinar la suspensión, la solicitud de información adicional, la reformulación de la pretensión o la no presentación de la demanda.

Comparecencia en vista. Si el órgano judicial cita personalmente al cliente para una vista, ratificación, interrogatorio, comparecencia o cualquier actuación procesal, el cliente deberá acudir presencialmente o conectarse por medios telemáticos cuando así se autorice, siguiendo las instrucciones recibidas. La inasistencia injustificada, la falta de conexión, el retraso, la falta de colaboración o la actuación no coordinada del cliente podrá perjudicar el procedimiento y no será imputable al prestador cuando este haya informado razonablemente de la actuación necesaria.

7. Know-how y documentación del cliente

El Servicio incorpora metodología, plantillas, criterios internos, modelos de cálculo y estructura de argumentación (el “Know-how”) desarrollados por el prestador, protegidos por la normativa de propiedad intelectual y el secreto profesional, que no se ceden salvo en lo estrictamente necesario para ejecutar el Servicio. El cliente mantiene la titularidad de su documentación propia y el derecho a acceder a ella y a los justificantes esenciales de las actuaciones (incluida la evidencia de presentación de la demanda). No se autoriza la reutilización sistemática del Know-how para replicar o sustituir el Servicio evitando su retribución, sin que esta previsión limite el derecho del cliente a usar su propia documentación y su demanda para la defensa de sus intereses.

8. Responsabilidad

Este apartado describe un marco de responsabilidad coherente con la obligación de medios (1.3), sin limitar los derechos irrenunciables del consumidor ni establecer exoneraciones generales. La responsabilidad del prestador, cuando proceda, exige cumulativamente: (a) incumplimiento acreditable del deber profesional conforme a la lex artis, valorado por parámetros profesionales razonables propios de la abogacía especializada y no por expectativas subjetivas del cliente; (b) daño efectivo, cierto y evaluable; (c) relación causal directa; y (d) ausencia de causa externa determinante (incluida la decisión del órgano judicial) o de contribución relevante del cliente.

Se entenderá por perjuicio directo el que sea consecuencia inmediata y necesaria del incumplimiento y razonablemente previsible al contratar, quedando excluidas, en la medida permitida por la ley, las meras expectativas hipotéticas y las valoraciones conjeturales del “resultado que habría podido obtenerse” sin soporte objetivable. Dado que la resolución depende del criterio judicial, el sentido desfavorable de una sentencia no constituye, por sí solo, incumplimiento profesional. Nada de lo anterior limita responsabilidades cuando la limitación no sea legalmente posible ni afecta a derechos irrenunciables de consumidores.

9. Protección de datos y conservación probatoria

El tratamiento de datos personales se rige por el RGPD y la LOPDGDD. Bases jurídicas principales: ejecución contractual (gestión del expediente y del procedimiento), interés legítimo (seguridad, prevención de fraude, trazabilidad, conservación de evidencias y defensa ante reclamaciones) y cumplimiento legal. Podrán acceder, como encargados del tratamiento, los proveedores tecnológicos estrictamente necesarios, bajo garantías adecuadas. El plazo de conservación orientativo de la documentación contractual y de las actuaciones será de 5 años, sin perjuicio de plazos legales aplicables y de la conservación bloqueada para la formulación o defensa de reclamaciones. Para el ejercicio de derechos: privacidad@sinpleitos.es. Más información en /privacy.

10. Disposiciones finales

10.1. Integridad, modificación y versión aplicable

Estas Condiciones constituyen el acuerdo íntegro aplicable a la fase judicial del Servicio. El prestador podrá actualizar el texto para futuras contrataciones; la versión aplicable será la vigente en el momento de aceptación por el cliente. Salvo exigencia imperativa o acuerdo más favorable, las actualizaciones no alterarán retroactivamente el contenido económico esencial del encargo ya aceptado.

10.2. Nulidad parcial y salvaguarda normativa

Si alguna cláusula fuese declarada nula o inaplicable, no afectará al resto, que se interpretará e integrará conforme a la normativa imperativa, preservando el equilibrio contractual.

10.3. Ley aplicable y jurisdicción

Estas Condiciones se rigen por la legislación española. Cuando el cliente sea consumidor, serán competentes los juzgados y tribunales que resulten legalmente competentes conforme a la normativa de consumidores, sin perjuicio del fuero imperativo aplicable a la reclamación frente a la entidad.

10.4. Comunicaciones, atención al cliente y ADR

Las comunicaciones del Servicio podrán realizarse a través de la Plataforma y del correo electrónico facilitado por el cliente, que se obliga a mantenerlo actualizado. El cliente podrá plantear incidencias o reclamaciones en clientes@sinpleitos.es y acudir, cuando proceda, a los mecanismos de reclamación del colegio profesional competente y a los sistemas de resolución alternativa de litigios de consumo (ADR).

10.5. Idioma

Estas Condiciones están redactadas originalmente en español. Cualquier traducción tendrá carácter meramente informativo; en caso de discrepancia prevalecerá la versión en español.

Para consultas o incidencias, contacta en clientes@sinpleitos.es.