Condiciones Generales del Servicio Jurídico Judicial de Reclamación de Microcréditos
Última actualización: 04 de septiembre de 2026Versión 2026-09-04Referencia CG-JUD-2026-09-04
El presente documento (las “Condiciones Generales”) regula, con carácter contractual, la prestación del Servicio Jurídico Judicial de Reclamación de Microcréditos por parte del prestador identificado en el apartado 1, así como los derechos y obligaciones de la persona cliente. Este Servicio comprende la dirección letrada y la reclamación en vía judicial de las pretensiones de nulidad, restitución y regularización económica relativas a microcréditos, préstamos rápidos o productos funcionalmente equivalentes, y constituye un encargo profesional autónomo, distinto e independiente del servicio extrajudicial, tenga o no el cliente contratado previamente aquél.
Estas Condiciones Generales están redactadas con criterios de transparencia material, equilibrio contractual y buena fe, especialmente cuando el cliente tenga la condición de consumidor. Se entiende por transparencia material la comprensibilidad real del alcance del servicio, del modelo económico y de sus consecuencias previsibles, evitando elementos sorpresivos.
La aceptación se realiza mediante una acción afirmativa (por ejemplo, marcación de una casilla). El prestador podrá conservar evidencias de aceptación y de la versión del texto aceptado (fecha, hora y trazas técnicas) con finalidad probatoria y de cumplimiento.
Con finalidad de seguridad jurídica digital y gobernanza documental, la aceptación contractual podrá vincularse a mecanismos de control de versiones, huella digital del texto y registro cronológico técnico de hitos, de forma proporcionada y respetuosa con la normativa de protección de datos.
Información esencial (síntesis orientativa)
Servicio: reclamación jurídica en vía judicial (dirección letrada e interposición de demanda) de microcréditos, cuando la vía extrajudicial no haya prosperado o cuando el cliente opte directamente por ella. Constituye un encargo independiente del extrajudicial (2.2).
Requisito previo (MASC): antes de presentar la demanda, la ley exige acreditar un intento de solución amistosa (medio adecuado de solución de controversias). El prestador lo cumple mediante un requerimiento previo o reclamación a la entidad, incluido en el Servicio. Si el cliente ya agotó nuestra vía extrajudicial, esa reclamación sirve a tal efecto (2.3).
Precio a resultado: cuando exista Resultado favorable, los honorarios son un importe fijo de éxito de 150 € más el 30 % de la base de cálculo, todo más IVA. Sin pago inicial ni provisión de fondos: si no se obtiene Resultado favorable, el cliente no abona honorarios (2.9 y 4.1).
Base de cálculo: el porcentaje se aplica solo sobre lo que el cliente pagó y se le restituye o reimputa, más el dinero recuperado; no sobre los intereses que no había pagado y deja de deber, ni sobre el capital recibido (2.9 y 4.2). El importe fijo de éxito retribuye el coste irreducible de tramitar el procedimiento —en especial la redacción y presentación de la demanda—, sustancialmente igual cualquiera que sea la cuantía.
Techo: el componente porcentual —el 30 % más, en su caso, el suplemento por complejidad extraordinaria— no excede del 40 % de la base de cálculo. El importe fijo de éxito se añade fuera de ese techo, por retribuir un coste distinto (2.9).
Honorario mínimo: cuando exista Resultado favorable, los honorarios no serán inferiores a 150 € más IVA (2.9).
Costas a tu favor: si el juzgado condena en costas a la entidad, esas costas son tuyas. Por la reforma del artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley Orgánica 1/2025, vigente desde abril de 2025), como has reclamado antes por vía extrajudicial, al ganar se incluyen en las costas los honorarios del abogado y del procurador —también en asuntos de menos de 2.000 €, donde no son obligatorios— y sin el límite de un tercio. En la medida en que se recuperen de la entidad, esas costas cubren tus honorarios y gastos, y el exceso es para ti: cuando las cubren, tú no pagas nada o casi nada y el despacho cobra de la entidad. La recuperación no está garantizada (depende de que haya condena en costas y de la solvencia de la entidad) (2.7 y 4.3).
Cuándo compensa demandar (mínimo y máximo): la vía judicial se propone cuando el beneficio total en juego —lo que recuperarías más la deuda que dejarías de deber— lo justifica; como orientación, a partir de unos 600 € de beneficio esperado. Lo que importa no es lo que hayas pagado (puede ser poco), sino el total en juego: frente a una entidad que te reclama mucho habiendo pagado poco, demandar compensa porque eliminas esa deuda. El máximo de cuantía de este servicio es de 15.000 € (límite del juicio verbal) (1.4 y 2.9.6).
Sin tasa judicial: las personas físicas están exentas de la tasa judicial; no pagas tasa por reclamar (2.5).
Sin abogado ni procurador obligatorios: en estas reclamaciones de pequeña cuantía la ley no exige abogado ni procurador, pero tú cuentas con nuestra dirección letrada, incluida en el Servicio. Basta con que otorgues la representación por un apoderamiento sencillo (apud acta electrónico o poder), sin coste de notaría cuando se hace apud acta (2.4).
Instancia única: en las reclamaciones cuya cuantía no supere los 3.000 €, la sentencia no admite recurso de apelación: se resuelve en una sola instancia. Es una ventaja en tiempo y coste, pero implica que la sentencia de primera instancia es, por lo general, definitiva (2.6).
Devengo: los honorarios se devengan cuando se obtiene el Resultado favorable (sentencia estimatoria firme, allanamiento, transacción judicial o satisfacción de la pretensión), en los términos del apartado 4.
Sin garantía de resultado: el Servicio es una obligación de medios. El sentido de la resolución judicial depende del órgano judicial y de factores externos; la retribución a resultado no implica garantía (2.13 y 2.14).
Gastos externos (burofax, poder notarial si se opta por él y similares): los anticipa el despacho y solo se cobran si se gana, a precio de coste, con justificante y desglosados aparte; no computan a efectos del porcentaje ni del honorario mínimo (2.10).
Desistimiento (consumidores): 14 días naturales en la contratación a distancia. Si solicitas el inicio inmediato y desistes, puede corresponder una retribución proporcional al trabajo ya realizado, sin penalización (2.12).
Si la entidad vende tu deuda: la reclamación frente al cesionario o agencia de recobro no está incluida en este encargo; es una reclamación frente a otro sujeto, con su propio servicio y condiciones (3.9 bis).
Medios de pago: exclusivamente transferencia bancaria desde y hacia cuentas de titularidad del cliente. No se admite efectivo ni pagos de terceros no identificados (10.12).
Esta síntesis facilita la comprensión del modelo. En caso de discrepancia, prevalece el texto íntegro de las Condiciones Generales.
1. IDENTIDAD, NATURALEZA DEL SERVICIO Y MARCO INTERPRETATIVO
1.1. Identificación del prestador y responsable jurídico
El servicio se presta bajo la denominación comercial “SINPLEITOS” y el dominio sinpleitos.es (la “Plataforma”). La denominación comercial identifica el proyecto y su soporte tecnológico; el responsable jurídico y profesional del servicio, y el letrado que asume la dirección técnica y la defensa en juicio, es el profesional indicado a continuación.
- Titular y responsable del servicio: D. José Luis Ortiz León.
- NIF: 40965878A.
- Profesión: abogado colegiado ejerciente.
- Colegio profesional: Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
- Nº de colegiado: 12615.
- Régimen profesional: ejercicio como abogado en régimen de trabajador autónomo, adscrito a la Mutualidad General de la Abogacía Española.
- Seguro de responsabilidad civil profesional: el prestador mantiene en vigor el seguro de responsabilidad civil profesional exigible conforme a la normativa colegial aplicable, cuyos datos identificativos podrá facilitar al cliente a requerimiento de éste.
- Domicilio profesional: Avda. Diagonal, 445-447, 3.º 1.ª, 08036 Barcelona.
- Teléfono: 683 13 55 85.
- Contacto: clientes@sinpleitos.es.
- Administración y pagos: administracion@sinpleitos.es.
- Protección de datos: privacidad@sinpleitos.es.
El encargo profesional se formaliza con la persona identificada, que asume la dirección letrada del procedimiento de forma personal, y se presta con el apoyo de medios auxiliares tecnológicos y organizativos. La defensa técnica en juicio corresponde en todo caso al abogado colegiado responsable, único titular de la relación estatutaria de venia, secreto profesional y responsabilidad deontológica frente al cliente y frente a los órganos judiciales. Cualquier cambio relevante en la identificación del prestador o del letrado responsable se comunicará conforme al 10.16, sin perjuicio de lo previsto en el 10.10.
A efectos de calidad jurídica, el prestador podrá aplicar protocolos internos de revisión de coherencia fáctica, consistencia argumental y control de trazabilidad documental, sin que ello altere la naturaleza personal del encargo profesional ni la responsabilidad letrada del abogado firmante de los escritos procesales.
Cuando resulte adecuado a la complejidad del expediente, dichos protocolos podrán incorporar controles internos de doble validación para hitos críticos (por ejemplo, presentación de la demanda, proposición de prueba, análisis de una eventual transacción o liquidación), con registro sintético de criterio técnico para reforzar gobernanza, auditabilidad y consistencia decisional.
Los protocolos, controles, registros y tests internos a que se refiere este apartado y el 1.7 son instrumentos de organización y gobernanza interna del prestador, adoptados voluntariamente para elevar la calidad del Servicio. No constituyen obligaciones contractuales autónomas frente al cliente, no generan derecho subjetivo a su ejecución en una forma determinada y su eventual omisión, modificación o sustitución por otros mecanismos equivalentes no constituye por sí sola incumplimiento contractual ni fundamento autónomo de responsabilidad, que se rige en todo caso por el apartado 8.
1.2. Definiciones, documentación contractual y orden de prelación
A efectos de estas Condiciones Generales, se entiende por:
- Cliente: la persona física o jurídica que contrata el Servicio y en cuyo nombre e interés se ejercitan las acciones judiciales.
- Servicio: la dirección letrada y la gestión jurídico-judicial descrita en estas Condiciones, comprensiva del intento previo de solución amistosa exigido como requisito de procedibilidad, de la preparación e interposición de la demanda, de la tramitación del procedimiento y, en su caso, de la ejecución de la sentencia.
- Entidad reclamada o entidad demandada: la entidad que concedió o gestiona el microcrédito, o quien resulte responsable de los cobros, aunque opere bajo una o varias marcas comerciales distintas de su denominación social.
- Reclamación previa o requerimiento previo: el escrito y/o conjunto de comunicaciones dirigidas a la entidad con anterioridad a la demanda, que sirven al intento de solución amistosa exigido por la ley como requisito de procedibilidad (2.3).
- Demanda: el escrito rector del proceso mediante el que se ejercitan ante el órgano judicial las pretensiones del cliente, y los demás escritos y actuaciones procesales asociados.
- Expediente: el conjunto ordenado de antecedentes, documentos, actuaciones, comunicaciones, escritos procesales, trazas técnicas y decisiones relevantes asociadas a los microcréditos o relaciones de cobro frente a una misma entidad reclamada. Cuando el encargo comprenda varias entidades, existirá un expediente por cada una de ellas, sin perjuicio de la eventual acumulación procesal (3.8).
- Resultado favorable: la obtención de una recuperación o de un beneficio económico equivalente para el cliente, ya derive de sentencia estimatoria, total o parcial, de allanamiento de la entidad, de transacción judicial o extrajudicial, o de satisfacción de la pretensión por cualquier vía una vez iniciado el encargo judicial (4.1).
- Actuación procesal relevante: la actuación técnicamente significativa para la posición del cliente (por ejemplo, la reclamación previa, la presentación de la demanda, la asistencia a la vista, la proposición de prueba o la instancia de ejecución), apta para producir efectos jurídicos o estratégicos en el expediente.
El contrato se integra por: (a) estas Condiciones Generales; (b) las Condiciones Específicas del encargo judicial aceptadas por el cliente, que concretan las partes, el objeto y el método de cálculo del precio; (c) la Autorización Expresa de Recepción, Cobro y Liquidación de Fondos Recuperados, en la versión aceptada por el cliente; (d) el apoderamiento o poder de representación otorgado conforme al 2.4 y al Anexo II; (e) los documentos legales del sitio (Aviso legal, Política de Privacidad, Política de Cookies y Términos y Condiciones del uso de la Plataforma), en lo que resulten compatibles y aplicables; y (f) cualquier pacto particular escrito y aceptado expresamente.
Autorización Expresa de Recepción, Cobro y Liquidación de Fondos Recuperados. Dicha Autorización tiene alcance de perfil y no de expediente: se acepta una sola vez en el área privada del cliente y resulta aplicable a todos los expedientes, presentes o futuros, comprendidos en el ámbito del Servicio, hasta su revocación. Regula la designación de cuenta de recepción de fondos, la retención temporal para conciliación, la detracción de honorarios e IVA con carácter previo a la transferencia y la rendición de la liquidación correspondiente. La minuta de cada expediente identificará la versión, la fecha de aceptación y el identificador de la Autorización aplicable a ese cliente.
La Política de Seguridad y la Política de Vulnerabilidades / Responsible Disclosure tienen carácter principalmente informativo y de transparencia operativa. No modifican por sí solas el contenido económico u obligacional de este encargo salvo remisión expresa en estas Condiciones o en un pacto particular válido.
En caso de contradicción prevalecerán: (1) las Condiciones Específicas del encargo judicial y cualquier otro pacto particular válido; (2) la Autorización Expresa de Recepción, Cobro y Liquidación de Fondos Recuperados, exclusivamente en materia de recepción, imputación y liquidación de fondos; (3) estas Condiciones Generales para el Servicio; y (4) el resto de documentos del sitio para aspectos de uso de la Plataforma.
1.3. Naturaleza profesional del Servicio (dirección letrada judicial) y delimitación negativa
El Servicio consiste en la prestación de servicios jurídicos de dirección letrada y defensa en vía judicial, orientados a la preparación, interposición y sostenimiento de demandas y actuaciones procesales relativas a microcréditos, así como al intento previo de solución amistosa legalmente exigido y, en su caso, a la ejecución de la sentencia.
La prestación es una obligación de medios: el prestador asume el deber de diligencia profesional conforme a la lex artis de la abogacía, pero no garantiza el éxito de la acción, ni el sentido de la resolución judicial, ni la cuantía, ni el plazo, que dependen del órgano judicial y de factores ajenos a su control.
Queda expresamente delimitado que el Servicio no constituye:
- asesoramiento financiero, ni recomendación de inversión, ni planificación económica;
- intermediación de crédito, refinanciación o gestión de productos financieros;
- servicio de reunificación de deudas o consultoría de solvencia;
- procedimiento concursal, de segunda oportunidad o de exoneración del pasivo insatisfecho, que constituiría en su caso un encargo distinto;
- la representación mediante procurador, cuando el cliente opte por designarlo, cuyos derechos arancelarios se rigen por su propia relación y arancel (2.4).
1.4. Ámbito procesal: juicio verbal por razón de la cuantía e instancia única
El Servicio se dirige, con carácter general, a la reclamación de microcréditos cuya cuantía determine la tramitación por los cauces del juicio verbal por razón de la cuantía, conforme al artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, cuando la cuantía de la demanda no exceda de 15.000 euros (cifra vigente tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre). Este importe constituye el límite máximo de cuantía de las reclamaciones comprendidas en el Servicio; cuando la cuantía exceda de 15.000 euros, la reclamación se tramitaría por juicio ordinario y constituiría, en su caso, un encargo distinto (3.9). Dentro del ámbito del juicio verbal, el Servicio presta especial atención a las reclamaciones cuya cuantía no supere los 2.000 euros, en las que la ley no exige la intervención preceptiva de abogado ni de procurador (2.4), y a aquellas cuya cuantía no supere los 3.000 euros, que se resuelven en instancia única sin recurso de apelación (2.6). Por su cuantía habitual, las reclamaciones de microcréditos se sitúan, casi siempre, muy por debajo de estos umbrales.
La cuantía del procedimiento se determina conforme a las reglas de los artículos 251 y 253 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, atendiendo al importe de la pretensión de restitución y demás cantidades reclamadas. La determinación de la cuantía, del órgano judicial territorialmente competente y del cauce procesal aplicable corresponde al criterio técnico del prestador conforme a la lex artis, sobre la base de la documentación y los datos verificados del expediente.
Cuando, por la cuantía o por las circunstancias del asunto, el procedimiento adecuado fuera el juicio ordinario, o resultara admisible recurso de apelación, el prestador lo informará al cliente con carácter previo, con indicación de las consecuencias procesales y económicas, y la eventual interposición o sostenimiento de recursos se regirá por lo previsto en el 2.6 y, en su caso, por pacto particular.
1.5. Relación con el servicio extrajudicial previo y autonomía del encargo judicial
El Servicio judicial es un encargo autónomo, distinto e independiente del Servicio Jurídico Extrajudicial de Reclamación de Microcréditos, con su propio objeto, su propio modelo económico y sus propias condiciones, y se rige exclusivamente por estas Condiciones Generales y por sus Condiciones Específicas.
El acceso al Servicio judicial puede producirse en dos situaciones, que reciben idéntico tratamiento contractual:
- (a) Continuación tras la vía extrajudicial. Cuando el cliente haya contratado y agotado previamente el servicio extrajudicial sin obtener un Resultado favorable, y acepte la propuesta de continuación por vía judicial. En este caso, la reclamación extrajudicial ya remitida a la entidad sirve, además, como intento de solución amistosa a los efectos del requisito de procedibilidad (2.3), sin que el cliente deba reiterar dicho trámite.
- (b) Acceso directo a la vía judicial. Cuando el cliente contrate directamente el Servicio judicial sin haber tramitado la vía extrajudicial previa, por así convenir a su interés o por tratarse de una entidad respecto de la cual la negociación extrajudicial resulte previsiblemente infructuosa. En este caso, el Servicio judicial incorpora, como fase previa incluida en el encargo, el intento de solución amistosa exigido como requisito de procedibilidad (2.3), de modo que el cliente cumple dicho requisito a través del propio Servicio, sin coste adicional ni trámite separado.
Los honorarios ya devengados en el marco del servicio extrajudicial, si lo hubiera, son independientes de los del encargo judicial y permanecen exigibles en sus propios términos (4.1). El trabajo extrajudicial previo no se computa a efectos del devengo judicial, ni el devengo judicial absorbe o sustituye al extrajudicial ya producido.
1.6. Marco normativo aplicable (referencias sistemáticas)
El Servicio se presta conforme al ordenamiento jurídico español. Sin perjuicio de otras normas aplicables según el caso, resultan particularmente relevantes:
- la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en cuanto al proceso declarativo, la determinación de la cuantía, la representación y defensa, el juicio verbal, la prueba, la sentencia, el régimen de recursos, las costas y la ejecución;
- la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en cuanto al requisito de procedibilidad de acudir a un medio adecuado de solución de controversias con carácter previo a la demanda;
- la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura, como parámetro material en la evaluación de la nulidad de préstamos y sus efectos restitutorios;
- el TRLGDCU en materia de contratación con consumidores, información precontractual, transparencia y control de abusividad, incluido el control de oficio por el órgano judicial;
- la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, en materia de información normalizada, coste total del crédito, reembolso anticipado y desistimiento;
- el Código Civil, como régimen general de obligaciones, contratación, buena fe, intereses (artículo 1108) y efectos de la nulidad (artículos 1303 y siguientes);
- la jurisprudencia del Tribunal Supremo relevante en usura, transparencia y efectos de nulidad, como criterio interpretativo, en particular las sentencias del Pleno de la Sala Primera en materia de crédito revolvente y usura;
- la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, reguladora de determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, de la que están exentas las personas físicas (2.5);
- el RGPD y la LOPDGDD, en materia de tratamiento de datos y conservación probatoria;
- la LSSI-CE, en cuanto al entorno de prestación del servicio y deberes de información;
- el Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021) y el Código Deontológico de la Abogacía Española, en cuanto al ejercicio profesional, la venia, la defensa en juicio, el encargo, los honorarios, la cuota litis y el secreto profesional;
- el Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento de facturación, y la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuanto a la expedición de facturas y al devengo del impuesto;
- la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y la Ley 7/2012 en cuanto a limitaciones a los pagos en efectivo, en los términos del 10.12.
Estas referencias no suponen promesa de viabilidad ni de un fundamento único; el encaje jurídico del caso y su viabilidad procesal se determinan según hechos, documentación acreditables y el criterio del órgano judicial competente.
La interpretación de la normativa material y procesal aplicable en este ámbito (incluidos, en su caso, los criterios sobre usura, transparencia, efectos restitutorios, costas y requisito de procedibilidad) puede evolucionar en el tiempo. Asimismo, los criterios jurisprudenciales pueden variar y afectar a la viabilidad, cuantía o ritmo de resolución del expediente, incluso cuando la demanda haya sido técnicamente bien fundamentada. Esta variabilidad regulatoria e interpretativa, y la propia independencia del órgano judicial en su función de juzgar, constituyen un riesgo jurídico inherente al proceso y, por sí solas, no implican incumplimiento de la obligación profesional de medios asumida por el prestador.
1.7. Principios rectores e interpretación
Las partes acuerdan que estas Condiciones se interpretarán y aplicarán conforme a los siguientes principios rectores, que operan como marco sistemático para resolver dudas:
- Transparencia reforzada: especial claridad en el alcance del Servicio, en el riesgo procesal y en la lógica económica del modelo a resultado.
- Buena fe objetiva: cooperación leal y evitación de conductas oportunistas.
- Proporcionalidad: toda consecuencia económica se conecta con trabajo y valor efectivamente desplegados (incluida la retribución proporcional en desistimiento y la tabla de estados procesales del 4.6).
- No sorpresa: el contrato se estructura para evitar sorpresas razonables; en particular, la lógica del importe fijo de éxito y el 30 % + IVA, el techo del componente porcentual, el honorario mínimo, el régimen de costas y el hito de “Demanda presentada” se explican y se integran con reglas de modulación y con exigencia de aceptación expresa previa cuando implican un incremento económico.
- Normativa imperativa: nada de lo aquí previsto limita derechos irrenunciables. Cuando el Cliente sea consumidor, las dudas interpretativas se resolverán conforme a la normativa de consumo.
- Razonabilidad verificable: las decisiones económicas y de gestión del expediente se adoptan con base en criterios objetivables, documentables y revisables ex post, con especial atención al control preventivo de abusividad.
En aplicación de estos principios, las cláusulas se interpretarán de forma funcional y sistemática, priorizando su sentido económico-jurídico real sobre lecturas fragmentadas y evitando lecturas aisladas de un párrafo al margen del apartado en que se integra y del conjunto del contrato.
Cuando el cliente tenga la condición de consumidor y una redacción admitiera más de una interpretación razonable, se preferirá la que preserve transparencia material, equilibrio contractual y proporcionalidad, conforme al artículo 80.2 del TRLGDCU. Cuando el cliente no tenga la condición de consumidor, la interpretación se regirá por las reglas generales de los artículos 1281 y siguientes del Código Civil, conforme al 10.13.
Como pauta de control interno, cualquier decisión interpretativa con impacto económico relevante para el cliente deberá superar un test de razonabilidad basado en causalidad, proporcionalidad y ausencia de efecto sancionador encubierto.
Con finalidad preventiva frente al control de abusividad, las reglas con incidencia económica sensible se aplicarán con una revisión interna ex ante de claridad, justificación causal y proporcionalidad material, priorizando la lectura más equilibrada y compatible con la normativa imperativa de consumo.
Consumidor en situación de vulnerabilidad. El prestador reconoce que una parte relevante de sus clientes puede encontrarse en situación de vulnerabilidad económica en el sentido del artículo 3 del TRLGDCU, por su nivel de endeudamiento o por figurar en ficheros de solvencia. En tales casos reforzará la claridad y comprensibilidad de la información precontractual, del riesgo procesal y del modelo económico, se asegurará de que el cliente comprende el alcance de la instancia única (2.6) y el régimen de costas (2.7), y le informará de las facilidades de pago disponibles (4.10). Esta atención reforzada no altera el contenido económico del encargo, pero orienta su aplicación e interpretación.
1.8. Medios automatizados, revisión humana y responsabilidad profesional
La prestación del Servicio se apoya en una infraestructura tecnológica propia que automatiza tareas instrumentales: recepción y clasificación de documentación, extracción de datos, cálculo de liquidaciones, generación de borradores documentales, control de plazos procesales, trazabilidad probatoria y comunicaciones.
Dicha automatización tiene carácter auxiliar. Toda decisión con incidencia jurídica o económica relevante —admisión del expediente, valoración de la viabilidad procesal, determinación de la cuantía y del órgano competente, contenido de la demanda y de los escritos procesales, proposición de prueba, valoración de una eventual transacción o allanamiento y liquidación de honorarios— es adoptada o validada por el profesional responsable identificado en el 1.1, que asume la dirección letrada y responde de ella conforme a la lex artis y a la deontología aplicable. Los escritos procesales se presentan bajo la firma del abogado colegiado responsable.
No se adoptan decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado que produzcan efectos jurídicos en el cliente o le afecten significativamente de modo similar, en el sentido del artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679. Cuando el sistema realice una valoración preliminar automatizada de viabilidad o de valor económico orientativo, ésta tendrá carácter interno y provisional y quedará sujeta a revisión humana antes de producir consecuencia alguna para el cliente, quien podrá en todo caso solicitar intervención humana, expresar su punto de vista e impugnar el resultado dirigiéndose a clientes@sinpleitos.es.
El uso de estos medios no altera la naturaleza personal del encargo profesional ni la responsabilidad letrada del abogado, no traslada al cliente riesgo alguno derivado de fallos técnicos —que se rigen por el apartado 8— y no exime al prestador de ninguno de sus deberes profesionales.
2. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL Y TRANSPARENCIA MATERIAL
2.1. Contratación a distancia, aceptación electrónica y trazabilidad
El contrato puede formalizarse a distancia mediante medios electrónicos. La aceptación mediante acción afirmativa constituye consentimiento contractual válido.
Información previa y reconocimiento de la obligación de pago. Con carácter previo a la aceptación, la Plataforma pone a disposición del cliente, de forma clara, comprensible y destacada, la información exigida por el artículo 97 del TRLGDCU, incluidas las características esenciales del Servicio, la identidad y datos de contacto del prestador, el precio y su forma de determinación —importe fijo de éxito, porcentaje, base de cálculo, techo del componente porcentual, honorario mínimo, régimen de costas y de gastos externos—, la forma y el plazo de pago, la duración del encargo, el derecho de desistimiento con su plazo, forma y consecuencias, el modelo de formulario de desistimiento que figura como Anexo I, el procedimiento de reclamaciones y la ausencia de adhesión a sistemas de resolución extrajudicial de conflictos. Conforme al artículo 98.2 del TRLGDCU, la acción de aceptación se identifica de forma inequívoca con una fórmula que expresa que la contratación conlleva obligación de pago en los términos aquí previstos.
Confirmación en soporte duradero. Conforme al artículo 98.7 del TRLGDCU, el prestador remitirá al cliente, en un plazo razonable tras la celebración del contrato y en todo caso antes del inicio de la ejecución, confirmación del contrato en soporte duradero, incluyendo copia íntegra del texto de estas Condiciones en la versión aceptada, las Condiciones Específicas del encargo judicial, la Autorización de Fondos aceptada, la fecha y hora de aceptación, el identificador de versión y, cuando proceda, la constancia del consentimiento previo expreso de inicio inmediato y de los reconocimientos económicos esenciales previstos en el 2.12.7.
Con fines de trazabilidad probatoria (y para resolver controversias sobre alcance, versión o momento), el prestador podrá conservar evidencias técnicas de la aceptación y del texto vigente en ese momento, incluyendo, cuando resulte técnicamente adecuado y jurídicamente proporcionado, metadatos técnicos (por ejemplo, fecha/hora, identificadores de sesión o huellas digitales del documento) orientados a preservar la integridad digital y a acreditar la versión aceptada, con criterios de minimización de datos y estricta finalidad probatoria y de cumplimiento.
2.2. Naturaleza judicial del Servicio y encargo profesional independiente
El Servicio contratado es de naturaleza judicial: comprende la dirección letrada y el ejercicio de acciones ante los órganos jurisdiccionales, previo cumplimiento del requisito de procedibilidad (2.3). Constituye un encargo profesional autónomo e independiente del servicio extrajudicial, con pacto económico propio, conforme al 1.5.
La decisión de iniciar la vía judicial se adopta previa valoración específica de viabilidad, prueba, relación coste/beneficio y riesgos procesales, que el prestador traslada al cliente con carácter previo a la contratación. La aceptación de estas Condiciones y de sus Condiciones Específicas confiere al prestador el encargo de sostener la reclamación en vía judicial en los términos aquí previstos.
El cliente reconoce que el resultado del proceso depende del órgano judicial y de factores externos, y que la interposición de la demanda no garantiza una resolución favorable ni un plazo determinado (2.13 y 2.14).
2.3. Requisito de procedibilidad (MASC): intento previo de solución amistosa
Régimen legal. Conforme a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con carácter previo a la interposición de la demanda es requisito de procedibilidad acreditar que se ha acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC), esto es, que se ha intentado de buena fe una solución negociada del conflicto. La negociación directa entre las partes, por sí mismas o asistidas de sus abogados, constituye un MASC válido a estos efectos (artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025). La demanda deberá describir el intento realizado y acompañar el documento que lo acredite.
Cumplimiento incluido en el Servicio. El Servicio incorpora el cumplimiento de este requisito, sin coste adicional ni trámite separado a cargo del cliente, mediante la formulación a la entidad de un requerimiento o propuesta de solución que, para su validez como MASC, no se limita a exigir el pago o la nulidad, sino que contiene una propuesta concreta de solución amistosa y una invitación efectiva a negociar, que permita a la entidad responder y, en su caso, alcanzar un acuerdo. Este trámite se despliega según la situación de acceso al Servicio (1.5):
- (a) Si el cliente ya agotó la vía extrajudicial de reclamación con el prestador sin Resultado favorable, la reclamación y la negociación extrajudicial ya desarrolladas con la entidad —que incluyen propuesta de solución e invitación a negociar— sirven como MASC a estos efectos, sin necesidad de reiterarlas, dejando constancia documental del intento y de su resultado.
- (b) Si el cliente accede directamente a la vía judicial, el prestador formula, como fase previa incluida en el encargo, el requerimiento con propuesta de solución e invitación a negociar dirigido a la entidad, y deja constancia documental del intento y de su resultado a efectos de acreditación en la demanda.
Acreditación y cómputo. El requerimiento se remite por un medio que deje constancia de su contenido, de su fecha y de la recepción o puesta a disposición del destinatario (por ejemplo, burofax con certificación de texto y acuse, o comunicación entre profesionales con constancia equivalente), identificando a las partes y el objeto de la controversia. Conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025, si transcurren treinta días naturales desde la recepción del requerimiento sin que la entidad atienda la propuesta ni mantenga la negociación, el intento se entiende terminado sin acuerdo y el requisito de procedibilidad cumplido, quedando expedita la vía judicial; la falta de respuesta o el silencio de la entidad no impiden demandar. La demanda deberá presentarse dentro del plazo de un año desde el intento de negociación para que éste surta efecto como requisito de procedibilidad; el prestador controla ese plazo dentro de la tramitación del expediente.
Efectos de una eventual solución en esta fase. Si, como consecuencia del intento de solución amistosa, la entidad atiende la pretensión, formula una oferta que el cliente acepta o satisface de otro modo el interés del cliente antes de la presentación de la demanda, se habrá obtenido un Resultado favorable, que devenga los honorarios conforme al apartado 4, con aplicación de la proporción correspondiente al estado alcanzado según la tabla del 4.6. La solución en esta fase, lejos de perjudicar al cliente, le ahorra el propio proceso judicial y sus tiempos.
Excepciones legales. Quedan a salvo los supuestos en que la ley exceptúa el requisito de procedibilidad. En ningún caso la exigencia de este trámite priva al cliente de sus derechos ni condiciona el devengo a un resultado no obtenido.
2.4. No preceptividad de abogado y procurador; representación y apoderamiento
No preceptividad. En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros, la intervención de abogado y de procurador no es preceptiva, conforme a los artículos 23.2.1.º y 31.2.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ello significa que el cliente podría comparecer por sí mismo; no obstante, el objeto de este Servicio es precisamente poner a su disposición la dirección letrada profesional del prestador, que asume técnicamente la reclamación, redacta los escritos y sostiene la pretensión, incrementando de forma relevante sus posibilidades frente a una entidad que sí cuenta con asistencia jurídica.
Dirección letrada incluida. La dirección letrada del abogado responsable (1.1) está comprendida en el Servicio y se retribuye conforme al modelo a resultado del 2.9. El cliente no abona los honorarios del letrado salvo que se obtenga Resultado favorable.
Procurador. La intervención de procurador tampoco es preceptiva en el ámbito del 2.4, párrafo primero. Si, por la cuantía o por las circunstancias del asunto, resultara preceptiva o el cliente optara voluntariamente por designar procurador, sus derechos arancelarios constituyen un gasto externo del procedimiento (2.10), ajeno a los honorarios del prestador, y se rigen por la relación del cliente con el procurador y por el arancel aplicable. El prestador informará de esta circunstancia con carácter previo.
Otorgamiento de la representación. Para actuar en su nombre, el cliente otorgará la representación mediante alguno de los siguientes medios, a su elección y según lo permita el órgano judicial:
- Apoderamiento apud acta electrónico, otorgado por comparecencia electrónica en la sede judicial mediante los sistemas habilitados al efecto, conforme al artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este medio no tiene coste de notaría.
- Apoderamiento apud acta ante el letrado de la Administración de Justicia, sin coste de notaría.
- Poder notarial, cuando el cliente lo prefiera o resulte necesario, cuyo coste constituye un gasto externo (2.10).
El otorgamiento de la representación en forma válida y en plazo es condición necesaria para la actuación procesal y constituye una obligación de colaboración del cliente (6.2). La demora o falta de otorgamiento imputable al cliente suspende los plazos comprometidos y puede impedir la actuación, sin responsabilidad para el prestador. El detalle del apoderamiento figura en el Anexo II.
2.5. Exención de tasa judicial y gastos externos del procedimiento
Exención de tasa. Las personas físicas están exentas del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en su redacción vigente. En consecuencia, el cliente persona física no abona tasa judicial por la interposición de la demanda ni por los recursos. Cuando el cliente sea persona jurídica sujeta a la tasa, ésta constituye un gasto externo del procedimiento (2.10), que se rige por lo previsto en dicho apartado.
Gastos externos del procedimiento. Los eventuales gastos externos del procedimiento (por ejemplo, burofax del requerimiento previo, poder notarial si el cliente opta por él, derechos de procurador si se designa, aranceles periciales si fuera necesaria prueba pericial, o tasa cuando resulte exigible a personas jurídicas) se rigen por el régimen del 2.10: los anticipa el prestador cuando así proceda, se repercuten al cliente únicamente si se obtiene Resultado favorable, a precio de coste y con justificante, y no computan a efectos del porcentaje, del honorario mínimo ni del techo.
Justicia gratuita. Si el cliente reuniera los requisitos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, el prestador le informará de esta posibilidad y de sus consecuencias. La eventual solicitud y tramitación del derecho de justicia gratuita, y la designación de profesionales del turno de oficio, constituyen una vía alternativa e incompatible con la dirección letrada de pago objeto de este Servicio, cuya elección corresponde al cliente.
2.6. Instancia única, régimen de recursos y firmeza
Instancia única. Conforme al artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las sentencias dictadas en juicios cuya cuantía no exceda de 3.000 euros no son susceptibles de recurso de apelación. En consecuencia, en las reclamaciones comprendidas en dicho límite, el asunto se resuelve en instancia única y la sentencia de primera instancia es, con carácter general, definitiva y firme.
Transparencia material sobre la instancia única. El cliente reconoce haber sido informado, de forma clara y previa, de que la instancia única supone una ventaja en tiempo y coste —el asunto se resuelve con mayor rapidez y sin el coste ni el riesgo de una segunda instancia—, pero implica también que un eventual pronunciamiento desfavorable no podrá, por lo general, revisarse en apelación. Esta característica es inherente al cauce procesal legalmente establecido para las reclamaciones de esta cuantía y no depende del prestador.
Recursos disponibles. Frente a la sentencia dictada en instancia única cabrán, exclusivamente, los recursos que la ley admita (en particular, en su caso, el recurso extraordinario por infracción procesal o el incidente de nulidad de actuaciones, en los estrictos supuestos legalmente previstos). Cuando la cuantía exceda de 3.000 euros y la sentencia sea susceptible de apelación, la eventual interposición o impugnación de recursos no está comprendida en el objeto ordinario del encargo y requerirá pacto particular expreso, con su propia valoración económica, sin perjuicio de la aplicación de la tabla del 4.6 al trabajo ya ejecutado.
Firmeza y cosa juzgada. Alcanzada la firmeza, la sentencia produce los efectos de cosa juzgada. El cliente reconoce que la resolución firme, favorable o desfavorable, agota la vía de reclamación sobre el mismo objeto, sin perjuicio de la ejecución (3.7) cuando sea estimatoria.
2.7. Régimen de costas y su tratamiento económico
Condena en costas. Conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas del proceso se imponen, con carácter general, a la parte que vea rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el órgano judicial aprecie serias dudas de hecho o de derecho. En caso de estimación de la demanda, el prestador interesará la condena en costas de la entidad demandada. Asimismo, conforme al artículo 394 en su redacción vigente, la negativa injustificada de la entidad a participar en el intento de solución amistosa al que fue efectivamente convocada (2.3) puede privarle del pronunciamiento de costas a su favor e incluso, en supuestos de estimación parcial, dar lugar a su condena; el prestador hará valer esta circunstancia cuando la entidad haya desatendido el requerimiento previo.
Titularidad de las costas. Las costas que, en su caso, se impongan a la entidad demandada son un derecho del cliente, parte vencedora. No constituyen honorarios del prestador ni recuperación del cliente a efectos de la base de cálculo (4.2), sino una partida procesal autónoma.
Régimen de los honorarios de abogado y procurador en la tasación de costas. El cliente reconoce haber sido informado del régimen del artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (vigente desde el 3 de abril de 2025):
- como regla general, cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva (2.4), de la condena en costas se excluyen sus honorarios y derechos, salvo que el órgano judicial aprecie temeridad o abuso del servicio público de justicia, o que el domicilio de la parte condenada radique en partido judicial distinto;
- no obstante, y con carácter decisivo para este Servicio, cuando el consumidor se valga de abogado y procurador para interponer la demanda tras haber formulado una reclamación extrajudicial previa a la parte demandada, la tasación de costas incluye la minuta del abogado y la cuenta del procurador aunque su intervención no fuera preceptiva, y sin el límite de la tercera parte de la cuantía del artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El cliente de este Servicio se encuentra ordinariamente en este último supuesto, porque el Servicio incorpora en todo caso una reclamación o requerimiento extrajudicial previo a la entidad (2.3 y 1.5) —ya sea el propio del servicio extrajudicial agotado con anterioridad, ya sea el requerimiento previo incluido en el encargo judicial—. En consecuencia, estimada la demanda y condenada la entidad en costas, los honorarios del letrado y los derechos del procurador resultan, con carácter general, incluibles en la tasación de costas y recuperables de la entidad, también en las reclamaciones de cuantía no superior a 2.000 euros. La recuperación efectiva depende, en todo caso, de que exista condena en costas —que no procede cuando el órgano judicial aprecie serias dudas de hecho o de derecho o en supuestos de estimación parcial— y de la solvencia de la entidad, por lo que no se garantiza.
Riesgo del cliente en caso de desestimación. El cliente reconoce, asimismo, haber sido informado de que, si la demanda fuera desestimada, el órgano judicial podría imponerle las costas (salvo apreciación de serias dudas de hecho o de derecho). En las reclamaciones de cuantía no superior a 2.000 euros, la parte de esas costas correspondiente a los honorarios de letrado de la entidad demandada se excluye, con carácter general, por no ser preceptiva su intervención; no obstante, cuando el domicilio de la entidad radique en partido judicial distinto de aquel en que se tramite el juicio —circunstancia frecuente en estas entidades—, dichos honorarios sí resultan incluibles, con el límite de la tercera parte de la cuantía del artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El riesgo económico del cliente en caso de desestimación queda, por tanto, acotado por ese límite legal, pero no es inexistente. El prestador valora este riesgo en la selección del asunto (2.9.6 y 2.14).
Tratamiento económico de las costas recuperadas (favorable al cliente). Cuando se obtenga condena en costas y éstas se recuperen efectivamente de la entidad, su importe se aplicará, en primer lugar, a cubrir los honorarios devengados por el prestador y los gastos externos repercutibles de este encargo, y el eventual exceso corresponderá íntegramente al cliente. De este modo:
- cuando las costas recuperadas cubran los honorarios, el cliente no soporta el coste del Servicio, o lo soporta solo en la parte no cubierta, y el prestador percibe su retribución con cargo a las costas satisfechas por la entidad;
- cuando no haya condena en costas, o ésta no incluya los honorarios del letrado, o no se recuperen efectivamente, los honorarios se satisfacen conforme al régimen general del apartado 4, con cargo a la recuperación obtenida por el cliente.
Esta regla no incrementa el importe de los honorarios pactados: opera exclusivamente como mecanismo de imputación que reduce el coste neto del cliente cuando existe condena en costas recuperable. La tasación de costas, su impugnación y su recuperación se gestionan dentro del Servicio como actuación de ejecución (3.7).
2.8. Modelo económico a resultado: estructura, racionalidad y ausencia de sorpresa
2.8.1. Estructura. El Servicio se retribuye bajo un modelo de honorarios a resultado. El cliente no abona cantidad inicial por honorarios ni provisión de fondos, y el prestador solo devenga retribución cuando exista Resultado favorable (4.1).
2.8.2. Racionalidad económica y alineación de incentivos. El diseño contractual persigue simultáneamente: (a) accesibilidad (sin pago inicial ni provisión de fondos, en un contexto en el que el cliente afronta una reclamación judicial); (b) alineación de incentivos (la retribución se vincula a una mejora patrimonial del cliente obtenida en el proceso); y (c) asunción de riesgo profesional (el prestador asume el trabajo de preparar y sostener el pleito sin retribución si no hay resultado, pese al coste irreducible del procedimiento).
2.8.3. Licitud de la cuota litis. La retribución condicionada al éxito (cuota litis, en el sentido de honorarios cuya exigibilidad depende del resultado del asunto) es lícita conforme al régimen vigente tras el Real Decreto 135/2021, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, y a la normativa de defensa de la competencia. Los importes y porcentajes de estas Condiciones son precios propios del prestador, libremente convenidos con el cliente al amparo del artículo 1255 del Código Civil, y no se remiten a baremos ni criterios orientativos colegiales con carácter vinculante, que tienen valor meramente referencial y solo a efectos de tasación de costas o de impugnación de honorarios.
2.8.4. Ausencia de sorpresa contractual (transparencia material). Para evitar cualquier elemento sorpresivo, estas Condiciones especifican de forma conectada: (a) importe fijo de éxito, porcentaje, base de cálculo, techo y honorario mínimo (2.9); (b) régimen de costas y su imputación (2.7 y 4.3); (c) facturación, plazo de pago, pagos directos y deber de comunicación (4.4–4.5); (d) desistimiento, proporcionalidad y tabla por estados procesales (2.12 y 4.6); (e) causalidad posterior (4.8); (f) delimitación de la base y momento del devengo (4.2); y (g) gastos externos del procedimiento (2.10). La lógica del modelo se completa con cláusulas de modulación (2.12 y 4.6) para prevenir desproporción.
2.8.5. No penalización ni enriquecimiento injusto. El modelo no incorpora penalizaciones ni cargos por el mero desistimiento. La retribución (a) se activa por Resultado favorable o (b), en los supuestos expresamente previstos, cuando un resultado posterior guarde conexión causal suficiente con el trabajo ya ejecutado. En ausencia de resultado y de esos presupuestos específicos, el cliente no abona honorarios.
2.8.6. Naturaleza jurídica. El carácter a resultado no transforma la obligación de medios en obligación de resultado (1.3). La retribución opera como mecanismo de reparto del beneficio obtenido en el proceso cuando éste se produce.
2.9. Honorarios: importe fijo de éxito, porcentaje y base de cálculo
2.9.1. Importe fijo de éxito y porcentaje. Cuando se obtenga Resultado favorable, los honorarios pactados ascienden a un importe fijo de éxito de 150,00 euros más el 30 % de la base de cálculo (lo pagado que se restituye o reimputa más lo recuperado, conforme al 4.2), todo ello más el IVA vigente. Ambos componentes se devengan única y exclusivamente si se obtiene Resultado favorable (4.1); en ausencia de resultado, el cliente no abona cantidad alguna.
El importe fijo de éxito retribuye el coste real e irreducible de tramitar el procedimiento judicial completo —en particular, el requerimiento previo, la preparación y redacción técnica de la demanda y su presentación—, que es sustancialmente el mismo cualquiera que sea la cuantía del beneficio; el porcentaje retribuye el resultado económico obtenido, en proporción a su magnitud, y la asunción del riesgo procesal. La reclamación judicial de un microcrédito exige un trabajo técnico sensiblemente superior al de la vía extrajudicial —redacción de demanda con fundamentación procesal y material, proposición de prueba, seguimiento del procedimiento y, en su caso, vista y ejecución—, lo que justifica que el importe fijo de éxito sea superior al de la vía extrajudicial.
El importe fijo de éxito se añade al componente porcentual y no se computa dentro del techo del 40 % del 2.9.4, que opera exclusivamente sobre el porcentaje y, en su caso, el suplemento por complejidad, por retribuir el importe fijo un coste distinto —la tramitación del procedimiento— y no el resultado económico. En consecuencia, la aplicación conjunta del importe fijo y del porcentaje puede representar, en los asuntos de menor cuantía, una proporción elevada de la base de cálculo; dicha proporción se comunica al cliente en euros, de forma previa y destacada, conforme al 2.9.5, con anterioridad a su aceptación, de modo que decida con pleno conocimiento de lo que va a pagar.
2.9.2. Devengo condicionado y ausencia de provisión. El cliente no abona cantidad alguna por adelantado en concepto de honorarios ni constituye provisión de fondos. Los honorarios se devengan exclusivamente cuando exista Resultado favorable (4.1). Los eventuales gastos externos del procedimiento se rigen por el 2.10.
2.9.3. Base de cálculo. El porcentaje se aplica sobre la base de cálculo, integrada por: (a) el importe dinerario efectivamente percibido por el cliente, o percibido por el prestador por cuenta del cliente conforme a la Autorización de Fondos, como consecuencia de la reclamación judicial; y (b) las cantidades efectivamente pagadas por el cliente que, por razón de la nulidad, se le restituyan o se le reimputen a su favor reduciendo lo que debe. La determinación precisa de la base, la delimitación en supuestos de usura y su distinción del beneficio verificado se rigen por el 4.2.
2.9.4. Suplemento por complejidad extraordinaria y techo. En supuestos tasados de complejidad extraordinaria y con aceptación expresa previa del cliente, podrá aplicarse un suplemento de hasta diez puntos porcentuales sobre el 30 %. En ningún caso el componente porcentual —porcentaje más suplemento— podrá exceder del 40 % de la base de cálculo. El importe fijo de éxito del 2.9.1 se añade a dicho componente porcentual y no se computa dentro de este techo.
Se consideran circunstancias de complejidad extraordinaria, con carácter tasado y sin extensión analógica, únicamente: (a) la oposición de la entidad mediante contestación con fundamentación jurídica y prueba propia cuyo rebatimiento exija un trabajo sustancialmente superior al ordinario; (b) la necesidad de prueba pericial o de reconstrucción de la cuantificación por falta de documentación de la entidad; (c) la existencia de una cadena de refinanciaciones, prórrogas o novaciones encadenadas, o de un producto revolvente con disposiciones múltiples, que obligue a trazar la evolución del saldo; (d) la celebración de vista con práctica de prueba compleja o con incidencias procesales relevantes; (e) la sustanciación de un incidente procesal autónomo (declinatoria, acumulación contenciosa, nulidad de actuaciones) planteado por la entidad; y (f) la tramitación de una ejecución contenciosa por oposición de la entidad ejecutada (3.7).
El suplemento no opera automáticamente: requiere comunicación previa al cliente, identificación de la circunstancia concurrente con expresión de los hechos que la acreditan, cuantificación del efecto económico en euros y aceptación expresa mediante acción afirmativa antes de desplegar el trabajo adicional. Si el cliente no lo acepta, el encargo continuará bajo el porcentaje del 30 % dentro del alcance ordinario, sin sobrecoste ni penalización. No podrá aplicarse más de un suplemento por expediente, ni por una circunstancia ya computada como beneficio económico en la base de cálculo.
El techo se establece como límite de la retribución porcentual del Servicio. El importe fijo de éxito, que retribuye el coste irreducible de la tramitación y no el resultado económico, se añade fuera de dicho techo.
2.9.5. Honorario mínimo y advertencia de proporción. Cuando exista Resultado favorable, los honorarios no serán inferiores a 150,00 euros más IVA, cualquiera que sea la cuantía del beneficio, y no están sujetos a tope, reducción ni proporción alguna. Constituyen el precio mínimo del Servicio y, como elemento definitorio del objeto principal del contrato, se comunican de forma destacada y en términos claros y comprensibles en la información precontractual, en la síntesis inicial de estas Condiciones y en la propuesta económica de cada expediente, siempre con anterioridad a su aceptación. Retribuyen el coste real e irreducible de tramitar el procedimiento, que no varía significativamente con el importe reclamado. El importe fijo de éxito del 2.9.1 constituye, en la práctica, el suelo de la retribución y es igual a este mínimo.
Cuando el importe fijo de éxito o el honorario mínimo representen una proporción elevada de la base de cálculo o del beneficio verificado, el prestador lo advertirá de forma expresa al cliente antes de la aceptación de cualquier acuerdo, expresando en el mismo documento el beneficio verificado, el importe de los honorarios con IVA y la proporción resultante, e informándole del régimen de costas (2.7) y de las facilidades de pago disponibles (4.10). Conocida esa información, el cliente puede no aceptar el acuerdo, o desistir dentro del plazo legal del 2.12, sin coste alguno.
2.9.6. Viabilidad económica, importe mínimo y máximo. El Servicio judicial se propone o acepta cuando el resultado económico esperable justifique razonablemente la reclamación en vía judicial, atendiendo al coste y al riesgo inherentes a un procedimiento.
Magnitud de referencia: el beneficio total en juego, no el dinero pagado. La decisión de demandar no se mide por la cantidad que el cliente haya pagado (que puede ser reducida), sino por el beneficio verificado esperado, esto es, la suma de lo que se restituiría (lo pagado que se recupera o reimputa) y de la deuda que se dejaría de deber al declararse la nulidad. En las entidades que reclaman importes elevados a quien pagó poco, ese beneficio total es alto aunque la base de cálculo sea pequeña, y la reclamación resulta plenamente justificada: el cliente evita una deuda muy superior a los honorarios. Por el contrario, cuando el importe total en juego sea reducido —por ser pequeña tanto la cantidad pagada como la reclamada por la entidad—, la vía judicial no resulta proporcionada.
Umbral orientativo. Como orientación no automática, el prestador no propone la vía judicial cuando el beneficio verificado esperado no supere de forma clara el coste y el riesgo del procedimiento, situándose ese umbral, con carácter general, en torno a los 600 euros de beneficio verificado esperado. Por debajo de esa magnitud, la reclamación de escasa cuantía se atiende, en su caso, por la vía extrajudicial, que se rige por sus propias condiciones, y no por la judicial. Este umbral es una pauta de proporcionalidad revisable caso por caso, no una tarifa ni un derecho del cliente.
Importe máximo. La cuantía de la reclamación no puede exceder de 15.000 euros, límite del juicio verbal (1.4); por encima de esa cifra el asunto excede del objeto de este Servicio.
No hay escala de bajo importe. A diferencia de la vía extrajudicial, no existe una escala reducida de bajo importe: los asuntos cuya cuantía no justifique el coste y el riesgo de un procedimiento judicial no se tramitan por esta vía. Cuando, tras la revisión documental, el beneficio verificado previsible resultara inferior a los honorarios que corresponderían, o la reclamación no resultara proporcionada, el prestador lo comunicará al cliente con el desglose en euros y, salvo que el cliente manifieste de forma expresa e informada su voluntad de continuar asumiendo dicha desproporción, rechazará o archivará el expediente sin coste alguno para ninguna de las partes.
2.9.7. Tributación. El IVA aplicable será el vigente en el momento del devengo (actualmente el 21 %). Si la normativa tributaria estableciera un régimen diferente para algún supuesto concreto, se aplicará lo imperativo. El Servicio no comprende el asesoramiento fiscal sobre el tratamiento tributario de las cantidades restituidas, compensadas o condonadas a favor del cliente; el prestador recomienda al cliente consultar a un asesor fiscal cuando lo considere oportuno. Esta exclusión no afecta a las obligaciones de facturación del prestador respecto de sus propios honorarios.
2.10. Gastos externos: anticipo por el prestador, repercusión solo a resultado y desglose en minuta
2.10.1. Concepto. Se entiende por gasto externo el desembolso a favor de un tercero que resulte necesario o conveniente para la tramitación del expediente y que no retribuye trabajo profesional del prestador. Con carácter enunciativo: burofax del requerimiento previo con certificación de texto y acuse de recibo, poder notarial cuando el cliente opte por él, derechos arancelarios del procurador si se designa, honorarios de perito cuando resulte necesaria prueba pericial, tasa judicial cuando resulte exigible a personas jurídicas, y certificaciones o notas de registros.
No son gastos externos y quedan comprendidos en los honorarios los costes ordinarios de la estructura del prestador: personal, plataforma, software, telefonía, correo electrónico ordinario, ofimática, archivo, presentación telemática de escritos o desplazamientos ordinarios.
2.10.2. Anticipo por el prestador. El prestador anticipa a su cargo los gastos externos del expediente cuya gestión asuma. El cliente no realiza desembolso alguno por este concepto durante la tramitación, salvo aquellos gastos que, por su naturaleza, deba satisfacer directamente el cliente ante un tercero (por ejemplo, aranceles notariales si opta por poder notarial), en cuyo caso se le informará previamente.
2.10.3. Repercusión condicionada a resultado. Los gastos externos anticipados por el prestador solo se repercuten al cliente si se obtiene Resultado favorable. Si el expediente concluye sin recuperación ni beneficio económico equivalente, los gastos externos anticipados quedan definitivamente a cargo del prestador, sin derecho de reembolso ni reclamación frente al cliente, cualquiera que sea la causa de la terminación, incluido el desistimiento legal del cliente (2.12), la resolución del cliente (3.10) o una sentencia desestimatoria. Ello se entiende sin perjuicio de los gastos que el cliente hubiera satisfecho directamente a un tercero, que se rigen por su propia relación.
2.10.4. Desglose en la minuta y precio de coste. Obtenido Resultado favorable, los gastos externos efectivamente incurridos por el prestador se incorporarán a la minuta en apartado separado del de honorarios, con desglose individualizado por concepto, fecha e importe, y con indicación del régimen fiscal aplicable a cada partida. Se repercuten a precio de coste, sin recargo, comisión ni margen. El prestador conservará y pondrá a disposición del cliente, a su solicitud, el justificante de cada gasto.
2.10.5. Los gastos no son honorarios. Los gastos externos no forman parte de la base de cálculo de los honorarios: sobre ellos no se aplica el porcentaje del 2.9 ni el suplemento. Tampoco computan a efectos del honorario mínimo ni del techo. Correlativamente, si la entidad reclamada, o la condena en costas, asumiera o reembolsara el importe de un gasto externo, éste no se repercutirá además al cliente, ni podrá computarse dos veces.
2.10.6. Autorización previa y ausencia de costes ocultos. Cuando el conjunto de gastos externos de un mismo expediente vaya a superar los 60,00 euros, el prestador lo comunicará previamente al cliente, con explicación de su necesidad y de su coste estimado, y requerirá su autorización expresa mediante acción afirmativa antes de incurrir en el exceso. Si el cliente no autoriza un gasto externo propuesto y éste resultara necesario para la actuación procesal, el prestador lo hará constar y actuará por los medios disponibles; si la actuación deviene imposible por dicha causa, no le será imputable como incumplimiento. Fuera de los honorarios previstos en el 2.9 y de los gastos externos regulados en este apartado, el Servicio no comporta para el cliente coste, cargo, comisión, cuota de alta, cuota de mantenimiento ni penalización de ninguna clase.
2.11. Punto de irreversibilidad económica: la presentación de la demanda
Las partes acuerdan que el hito denominado “Demanda presentada” (presentación efectiva de la demanda ante el órgano judicial) concentra una parte sustancial del valor del Servicio por razones objetivas:
- Efectos jurídicos: ejercita formalmente la acción, fija la pretensión, la causa de pedir y los hechos, articula la fundamentación jurídica y delimita el objeto del proceso en términos exigibles ante el órgano judicial.
- Efectos procesales: provoca, una vez admitida, la litispendencia y sitúa la controversia bajo la decisión del órgano judicial, con las consecuencias legales inherentes.
- Efectos estratégicos: sitúa al cliente en posición procesal activa, incrementa de forma decisiva la capacidad de obtener un resultado —incluido el allanamiento o la transacción de la entidad— y traslada a ésta el riesgo de una condena y de las costas.
- Efectos económicos: la preparación técnica y la redacción de la demanda, precedidas del requerimiento previo, configuran el núcleo del trabajo jurídico y producen un valor autónomo, independiente del sentido de la resolución posterior.
Por su propia naturaleza, este hito no puede “deshacerse”: una vez presentada la demanda, la posición procesal creada y las actuaciones desplegadas permanecen. En consecuencia, el valor del trabajo ejecutado hasta ese momento no depende del resultado posterior. Este hito no equivale, por sí solo, a la ejecución completa del Servicio ni genera un honorario fijo autónomo al margen de los supuestos expresamente previstos en estas Condiciones; su relevancia se integra en el régimen de desistimiento y retribución proporcional del 2.12 y en la tabla de estados procesales del 4.6, diseñados para evitar desproporción y para que el desistimiento no se convierta en una penalización.
2.12. Derecho de desistimiento (consumidores): régimen TRLGDCU, inicio inmediato y retribución proporcional
2.12.1. Ámbito. Cuando el cliente tenga condición de consumidor y el contrato se celebre a distancia, resultará de aplicación el derecho de desistimiento previsto en el TRLGDCU, en particular en sus artículos 102 y siguientes.
2.12.2. Plazo y forma. El plazo general es de 14 días naturales desde la celebración del contrato de servicios. El desistimiento debe comunicarse de manera inequívoca por un medio que permita dejar constancia (por ejemplo, correo electrónico a clientes@sinpleitos.es o a través de la Plataforma). El cliente puede utilizar el modelo de formulario que figura como Anexo I, cuyo uso es facultativo. La carga de la prueba del ejercicio del desistimiento en plazo corresponde al cliente, entendiéndose ejercitado en la fecha de envío de la comunicación.
2.12.3. Consecuencia de la falta de información. Si el prestador no hubiera facilitado la información sobre el derecho de desistimiento exigida por el artículo 97.1.i) del TRLGDCU, resultará de aplicación la ampliación de plazo prevista en el artículo 105 de dicha norma. La incorporación de este régimen y del Anexo I al texto contractual, junto con su puesta a disposición previa a la aceptación conforme al 2.1, tiene por finalidad el cumplimiento íntegro de dicho deber de información.
2.12.4. Solicitud de inicio inmediato. El cliente puede solicitar expresamente que el prestador inicie la prestación durante el plazo de desistimiento. Esta solicitud se justifica por la naturaleza del Servicio y, señaladamente, por la existencia de plazos procesales y de prescripción cuya observancia puede exigir actuar con prontitud (requerimiento previo, preparación y presentación de la demanda), de modo que el retraso puede degradar la posición del cliente o poner en riesgo el ejercicio de la acción dentro de plazo.
2.12.5. Retribución proporcional (sin penalización). Si el cliente solicita el inicio inmediato y ejerce el desistimiento, podrá corresponder la retribución proporcional prevista por la normativa (artículo 108.3 del TRLGDCU) por el trabajo efectivamente realizado hasta el momento del desistimiento. Esta retribución: responde exclusivamente al trabajo efectivamente ejecutado y objetivable; se determina de forma proporcional a la fase alcanzada, tomando como referencia la tabla del 4.6 e integrando el hito de “Demanda presentada” (2.11); mantiene naturaleza no sancionadora y no limita el ejercicio del derecho de desistimiento; no remunera actuaciones futuras, hipotéticas o no ejecutadas; y admite modulación cuando la aplicación estándar resulte desajustada conforme al 1.7.
Al calcularse la retribución proporcional sobre un resultado que todavía no existe, su importe es limitado y no constituye un porcentaje sobre un resultado no obtenido. En ausencia de recuperación o beneficio económico equivalente no se devengarán honorarios a resultado, sin perjuicio de esta eventual retribución proporcional cuando proceda.
2.12.6. Excepciones (art. 103 TRLGDCU). Cuando el Servicio quedara completamente ejecutado dentro del plazo de desistimiento, y el cliente hubiera prestado el consentimiento expreso para la ejecución y hubiera reconocido que, una vez ejecutado, pierde su derecho de desistimiento, resultará aplicable la excepción del artículo 103.a) del TRLGDCU. A tal efecto, en el momento de la contratación y de forma separada de la aceptación general, la Plataforma recaba del cliente, mediante casilla específica no premarcada: (i) la solicitud expresa de inicio inmediato de la prestación dentro del plazo de desistimiento; y (ii) el reconocimiento expreso de que, una vez el Servicio haya sido completamente ejecutado, perderá su derecho de desistimiento. La mera presentación de la demanda no equivale necesariamente a la completa ejecución del Servicio, que puede comprender también la tramitación, la vista, la sentencia y, en su caso, la ejecución.
2.12.7. Reconocimientos económicos esenciales. En el momento de la contratación, de forma separada de la aceptación general y mediante acción afirmativa específica no premarcada, la Plataforma recaba del cliente el reconocimiento expreso de los siguientes extremos económicos esenciales:
- (i) que los honorarios se componen de un importe fijo de éxito de 150,00 euros más un 30 %, todo más IVA, calculándose el porcentaje sobre la base de cálculo del expediente, que comprende exclusivamente los intereses y cargos efectivamente pagados que se le restituyen o reimputan y el dinero recuperado, y no los intereses que no hubiera pagado y deje de deber, ni el capital recibido (4.2);
- (ii) que, cuando lo pagado se reimpute a reducir su deuda con la entidad en lugar de devolvérsele en efectivo, puede resultar una minuta exigible aunque no reciba dinero nuevo, e incluso por importe superior al dinero que efectivamente perciba, y que antes de aceptar cualquier acuerdo se le mostrará, en euros, el beneficio verificado y los honorarios resultantes;
- (iii) que los honorarios se devengan con la obtención del Resultado favorable (sentencia estimatoria, allanamiento, transacción o satisfacción de la pretensión) y que, cuando el resultado se materialice en un acuerdo o en una sentencia con cumplimiento aplazado a cargo de la entidad, se devengan en el momento en que la actuación profesional queda íntegramente ejecutada, conforme al 4.1;
- (iv) que el asunto se resuelve, con carácter general, en instancia única cuando la cuantía no exceda de 3.000 euros, de modo que la sentencia de primera instancia es, por lo general, definitiva (2.6);
- (v) que las costas que en su caso se impongan a la entidad son suyas y, cuando se recuperen, se aplican a cubrir sus honorarios, reduciendo su coste, sin que la recuperación de costas esté garantizada (2.7).
Estas declaraciones se conservan con la trazabilidad prevista en el 2.1 y se integran en la confirmación en soporte duradero.
2.12.8. Interpretación pro-consumidor. Este régimen se aplica sin perjuicio de los derechos irrenunciables del consumidor y se interpretará conforme a la normativa imperativa y al principio de no penalización. En ningún caso la solicitud de inicio inmediato ni la eventual retribución proporcional podrán interpretarse como renuncia anticipada a derechos imperativos del consumidor ni operar como barrera económica disuasoria del ejercicio legítimo del desistimiento.
Ejemplo. Desistimiento. Si el cliente desiste dentro de los 14 días naturales y aún no se había iniciado ninguna actuación, no se devenga cantidad alguna. Si había solicitado el inicio inmediato y, por ejemplo, ya se había presentado la demanda, solo puede corresponder una retribución proporcional al trabajo efectivamente realizado hasta ese momento, calculada con criterios objetivos y sin penalización (2.12.5); al calcularse sobre un resultado que todavía no existe, esa cantidad es limitada y nunca un porcentaje sobre un resultado no obtenido.
2.13. Ausencia de garantía de éxito
El Servicio es una obligación de medios. El resultado depende del órgano judicial y de factores externos (valoración de la prueba, criterio jurisprudencial aplicable, conducta procesal de la entidad demandada, suficiencia de documentación, hechos acreditables, cambios normativos o jurisprudenciales). La retribución a resultado no implica garantía de una resolución favorable.
2.14. Asunción de riesgo informado en vía judicial
El cliente reconoce, de forma expresa, que la vía judicial presenta un riesgo estructural: la demanda puede ser estimada total o parcialmente, o desestimada; la entidad puede allanarse, oponerse o resultar insolvente; el procedimiento puede resolverse con o sin vista; y, en las reclamaciones de cuantía no superior a 3.000 euros, la sentencia se dicta en instancia única, sin recurso de apelación (2.6).
Asimismo, reconoce que el sentido de la resolución depende de la apreciación del órgano judicial, que es independiente, y que un pronunciamiento desfavorable puede comportar, además de la ausencia de recuperación, la eventual imposición de costas al cliente si el órgano judicial así lo acordara conforme a las normas procesales, sin perjuicio de las excepciones y matizaciones legales, del régimen del 2.7 y de la valoración de las serias dudas de hecho o de derecho.
En coherencia con la obligación de medios (1.3) y con el 2.13, el resultado adverso del proceso no implica, por sí solo, incumplimiento profesional.
3. OBJETO, ALCANCE Y METODOLOGÍA PROCESAL
3.1. Objeto contractual
El objeto del Servicio es la dirección letrada y el ejercicio en vía judicial de las acciones de nulidad, restitución y regularización económica relativas a microcréditos, préstamos rápidos o productos funcionalmente equivalentes concertados por el cliente con la entidad reclamada, con la finalidad de obtener, cuando exista base jurídica razonable, la declaración de nulidad, total o parcial, y la consiguiente recuperación de cantidades o regularización económica favorable.
El alcance comprende: el intento previo de solución amistosa exigido como requisito de procedibilidad (2.3); la preparación, redacción y presentación de la demanda; la tramitación del procedimiento en primera instancia hasta sentencia; y, en su caso, la ejecución de la sentencia (3.7). La eventual interposición o impugnación de recursos, cuando la cuantía los admita, se rige por el 2.6.
3.2. Elementos de análisis jurídico y viabilidad procesal
El análisis jurídico y de viabilidad procesal, en la medida que lo permitan los datos y documentos aportados, puede abarcar:
- la valoración de la base jurídica de la pretensión (usura, falta de transparencia, abusividad de cláusulas, comisiones sin causa) y de su soporte probatorio;
- la TAE, el coste total del crédito y su comprensión por el prestatario, en contraste con parámetros habituales de mercado y criterios jurisprudenciales;
- la determinación de la cuantía del procedimiento y del cauce procesal aplicable (1.4);
- la competencia objetiva y territorial del órgano judicial;
- la suficiencia y disponibilidad de la documentación necesaria para acreditar la contratación, los pagos efectuados y el coste del crédito;
- la solvencia de la entidad y la previsible eficacia de una eventual ejecución;
- la relación coste/beneficio y el riesgo procesal, incluida la eventual imposición de costas (2.14).
El prestador evitará el ejercicio de acciones inviables o no acreditables, priorizando una construcción procesal consistente con hechos verificables y con la jurisprudencia aplicable.
3.3. Fundamentos jurídicos habituales (operativa)
Sin perjuicio del análisis caso a caso, los fundamentos que, con frecuencia, articulan la demanda pueden incluir:
- la Ley de Usura (1908): interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado, con la consecuencia de nulidad del préstamo y la obligación del prestatario de devolver solo el capital recibido, restituyéndosele todo lo pagado en exceso (artículo 3);
- el control de transparencia y de abusividad en la contratación con consumidores, incluido el control de oficio por el órgano judicial;
- la nulidad de comisiones sin servicio real o sin causa, de intereses moratorios desproporcionados y de cargos accesorios;
- los efectos restitutorios de la nulidad conforme a los artículos 1303 y siguientes del Código Civil y el interés legal del artículo 1108;
- la improcedencia de la repercusión al consumidor de gastos de reclamación o recobro.
El prestador priorizará los fundamentos con mayor respaldo jurisprudencial y probatorio, y adaptará la construcción de la demanda al criterio de los órganos judiciales competentes.
3.4. Actuaciones judiciales incluidas
Con carácter general, y dentro del alcance ordinario del encargo, el Servicio comprende:
- la formulación del requerimiento previo o reclamación a la entidad, a efectos del requisito de procedibilidad (2.3);
- la recopilación y verificación razonable de documentación y datos, y la determinación de la cuantía y del órgano competente;
- la redacción técnica individualizada de la demanda, con proposición de la prueba de que intente valerse el cliente;
- la presentación telemática de la demanda y de los escritos procesales, y la atención de requerimientos de subsanación;
- el seguimiento del procedimiento (admisión, emplazamiento, señalamiento y providencias) y la información al cliente de sus hitos relevantes;
- la asistencia y dirección letrada en la vista, cuando se celebre, en la forma prevista en el 3.5;
- el estudio de la sentencia, su traslado y explicación al cliente, y la valoración de su firmeza o de los recursos disponibles (2.6);
- la solicitud de tasación de costas y su impugnación, cuando proceda (2.7);
- la instancia y seguimiento de la ejecución de la sentencia, en los términos del 3.7;
- el cierre documental y la liquidación económica cuando exista Resultado favorable.
3.4 bis. Secuencia procesal, fases y alcance del encargo
El trabajo judicial comprendido en los honorarios se despliega conforme a la secuencia procesal que se describe en este apartado. Los tiempos de cada fase dependen del órgano judicial y de la conducta procesal de la entidad, y no están garantizados; lo que este apartado delimita es el tipo de actuaciones incluidas, no su calendario.
Secuencia procesal. Con carácter general, y sin perjuicio de que el asunto se resuelva antes en cualquier momento por acuerdo, allanamiento o satisfacción de la pretensión, la vía judicial se desarrolla así:
- (1) Fase previa (MASC). Requerimiento previo o reclamación a la entidad y constancia de su resultado, a efectos del requisito de procedibilidad (2.3).
- (2) Preparación y presentación de la demanda. Determinación de la cuantía y del órgano competente, redacción técnica de la demanda con proposición de prueba, y presentación telemática, con atención de eventuales requerimientos de subsanación.
- (3) Admisión y traslado. Admitida la demanda, se da traslado a la entidad demandada para su contestación o eventual allanamiento.
- (4) Tramitación. Según el cauce del juicio verbal, el órgano judicial resolverá sobre la celebración de vista. Conforme al artículo 438.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si ninguna de las partes la solicita y el tribunal no la considera necesaria, podrá dictarse sentencia sin celebración de vista; en otro caso, se señalará vista, que podrá celebrarse de forma telemática (3.5).
- (5) Sentencia. Dictada la sentencia, se traslada y explica al cliente, con indicación de su firmeza (instancia única, 2.6) o, en su caso, de los recursos disponibles.
- (6) Ejecución. Si la sentencia estimatoria no se cumple voluntariamente por la entidad, se insta su ejecución conforme al 3.7.
Alcance ordinario. El encargo comprende el procedimiento en primera instancia hasta sentencia y, en su caso, su ejecución. No comprende, salvo pacto particular expreso: la interposición o impugnación de recursos cuando la cuantía los admita (2.6); la sustanciación de procedimientos distintos del principal; ni las actuaciones ajenas al objeto del encargo (3.9). La complejidad extraordinaria sobrevenida se rige por el suplemento del 2.9.4.
3.5. Flujo judicial real: tiempos procesales, vista y decisiones del cliente
A efectos de transparencia material, el cliente reconoce que el proceso judicial se caracteriza por tiempos procesales no controlables por el prestador (carga de trabajo del órgano judicial, señalamientos, conducta procesal de la entidad) y que el Servicio no incorpora plazos garantizados de resolución.
Vista. Cuando se señale vista, el prestador asumirá la dirección letrada. La vista podrá celebrarse de forma telemática cuando el órgano judicial lo permita o acuerde; en tal caso, la asistencia telemática del letrado está comprendida en el Servicio, sin coste adicional. Si el órgano judicial exigiera la asistencia presencial y ésta comportara desplazamiento fuera del partido judicial correspondiente al domicilio profesional del prestador, las partes valorarán la fórmula más eficiente (asistencia presencial, sustitución mediante otro letrado o venia, o intervención telemática), y los gastos de desplazamiento extraordinario, si resultaran inevitables y previa comunicación y aceptación del cliente, tendrán la consideración de gasto externo (2.10).
Decisiones del cliente. Corresponden en exclusiva al cliente las decisiones sobre el objeto del proceso que la ley reserva a la parte, en particular la aceptación de una transacción o de una oferta de la entidad, el desistimiento del procedimiento, la renuncia a la acción o el allanamiento a una eventual reconvención. El prestador informará al cliente, de forma comprensible y previa, de las implicaciones económicas y procesales de cada decisión, incluido el importe estimado de los honorarios que resultarían de un eventual acuerdo y el momento de su devengo (4.2), de modo que la decisión se adopte con pleno conocimiento de su consecuencia económica. Salvo mandato expreso, específico y verificable, el prestador no aceptará transacciones en nombre del cliente.
Ofertas y transacciones durante el proceso. Cuando la entidad, una vez iniciado el encargo judicial, formule una oferta o proponga una transacción, el prestador la trasladará al cliente en todo caso, con su impacto económico y su comparación con lo reclamado, para que decida. La aceptación de una oferta o transacción, o el allanamiento de la entidad, constituyen Resultado favorable y producen el devengo conforme al apartado 4. El silencio del cliente no se interpretará, por sí solo, como aceptación.
3.6. Allanamiento, transacción judicial y satisfacción extraprocesal
Allanamiento de la entidad. Si la entidad se allana a la demanda, total o parcialmente, el reconocimiento de la pretensión constituye Resultado favorable en la medida del allanamiento y produce el devengo conforme al apartado 4. El régimen de costas en caso de allanamiento se rige por el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Transacción judicial. Las partes pueden poner fin al proceso mediante transacción, que el órgano judicial homologará. La transacción aceptada por el cliente constituye Resultado favorable por el importe que reconozca a su favor y produce el devengo conforme al apartado 4.
Satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Si, una vez iniciado el encargo judicial, la entidad satisface la pretensión del cliente fuera del proceso (por ejemplo, mediante pago, condonación o regularización), o el proceso termina por satisfacción extraprocesal conforme al artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se habrá obtenido un Resultado favorable, que devenga los honorarios conforme al apartado 4. El cliente se obliga a comunicar de inmediato al prestador cualquier pago, oferta aceptada o regularización directa de la entidad, conforme al 4.5 y al 6.2.
3.7. Ejecución de la sentencia
Cuando la sentencia estimatoria no sea cumplida voluntariamente por la entidad dentro del plazo legal, la ejecución forzosa está comprendida en el alcance ordinario del encargo e incluye: la solicitud de ejecución conforme a los artículos 548 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, transcurrido el plazo de espera legalmente previsto; la instancia de las medidas ejecutivas procedentes (embargo, averiguación patrimonial, requerimientos); y su seguimiento hasta la efectiva satisfacción del cliente o hasta la constatación de la insolvencia de la entidad.
La eventual oposición de la entidad a la ejecución, que dé lugar a un incidente contencioso de ejecución, constituye complejidad extraordinaria sobrevenida y se rige por el suplemento del 2.9.4.
El Resultado favorable se entiende obtenido con la sentencia estimatoria, el allanamiento o la transacción (4.1), con independencia del momento del cobro efectivo; la ejecución es la actividad dirigida a hacer efectivo ese resultado ya obtenido. La imposibilidad de cobro por insolvencia sobrevenida de la entidad no afecta al devengo ya producido, sin perjuicio de las reglas de plazo de pago del 4.4 y de las facilidades del 4.10 cuando el resultado no genere liquidez para el cliente.
3.8. Pluralidad de microcréditos y de entidades; acumulación
El Servicio se contrata respecto de uno o varios microcréditos concretos identificados por el cliente. Cuando existan varios microcréditos frente a una misma entidad reclamada, se tramitarán como un único expediente y, cuando proceda, se acumularán en una sola demanda conforme a las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando existan varias entidades reclamadas, cada una constituirá un expediente autónomo a efectos de minutación y liquidación, sin que sus valores se agreguen ni se compensen entre sí, salvo pacto particular expreso.
La eventual acumulación subjetiva de acciones frente a varias entidades, cuando resulte procesalmente admisible y convenga al interés del cliente, no altera el carácter autónomo de cada expediente a efectos económicos, salvo pacto particular. La ampliación del objeto (incorporación de nuevos microcréditos, entidades o hechos relevantes no declarados inicialmente) requerirá validación técnica y aceptación expresa del cliente, y podrá implicar ajustes procesales razonables.
3.9. Exclusiones
Queda excluido, salvo encargo independiente o pacto particular expreso:
- la interposición o impugnación de recursos cuando la cuantía los admita (2.6), y las actuaciones ante instancias superiores;
- los procedimientos concursales, de segunda oportunidad o de exoneración del pasivo insatisfecho;
- el asesoramiento fiscal, contable o financiero distinto del análisis jurídico del microcrédito;
- la solicitud de baja o cancelación de anotaciones en ficheros de solvencia patrimonial y crédito (ASNEF, Experian, Badexcug, RAI u otros), la presentación de reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos y la reclamación de indemnización por intromisión ilegítima en el derecho al honor derivada de dichas anotaciones, que constituyen un servicio independiente, con objeto, alcance y modelo económico propios;
- la reclamación frente a un cesionario, fondo o agencia de recobro que actúe en nombre propio, que se rige por el 3.9 bis.
La exclusión anterior delimita el alcance del trabajo que el prestador se obliga a desplegar y no exonera al cliente del pago de los honorarios devengados por un Resultado favorable. Cuando la cancelación de anotaciones en ficheros de solvencia se obtenga como efecto accesorio de la propia sentencia o del acuerdo alcanzado en el expediente, sin actuación específica adicional, no devengará retribución independiente.
3.9 bis. Cesión del crédito a un tercero: encargo distinto y remisión
Cuando, antes o durante la tramitación del expediente, la entidad reclamada ceda, venda, titulice o transmita por cualquier título el crédito a un tercero —cesionario, fondo, sociedad de gestión de activos, administrador de créditos o agencia de recobro—, o encomiende su gestión de cobro a un tercero que actúe en nombre propio frente al cliente, la reclamación o negociación frente a ese tercero no forma parte del objeto del presente encargo, sin perjuicio de la sucesión procesal que, en su caso, proceda en el propio procedimiento ya iniciado conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tal supuesto, el prestador informará al cliente de la cesión tan pronto tenga conocimiento de ella y pondrá a su disposición, cuando proceda, las Condiciones Generales del servicio específico frente a cesionarios y entidades de recobro, con su modelo económico propio, para su aceptación expresa. Si el cliente no acepta ese encargo, el expediente frente a la entidad cedente continuará o se cerrará en el estado que corresponda, sin coste ni responsabilidad adicional para ninguna de las partes. Lo anterior no afecta a los honorarios ya devengados frente a la entidad demandada.
3.9 ter. Acuerdos, finiquitos y renuncias anteriores al encargo
El cliente declara, al contratar, que sobre los contratos objeto del encargo no ha suscrito con anterioridad acuerdo transaccional, finiquito, carta de pago o renuncia de acciones que impida o limite la reclamación, que no ha cedido ni transmitido a un tercero el crédito restitutorio correspondiente, y que no existe litispendencia ni cosa juzgada sobre el mismo objeto.
Si tras iniciarse la tramitación resultara la existencia de un acuerdo, finiquito, renuncia anterior, cesión previa del crédito, litispendencia o cosa juzgada no comunicados, el prestador podrá archivar el expediente conforme al 10.6, comunicándolo de forma motivada, sin que ello genere responsabilidad alguna para él ni derecho a indemnización a favor del cliente, y sin perjuicio de lo previsto en el 4.7 respecto del trabajo ya ejecutado. La cesión o transmisión a un tercero, por el cliente y con posterioridad al encargo, del crédito restitutorio objeto del mismo, no afecta al devengo, a la exigibilidad ni a la base de cálculo de los honorarios, que permanecen íntegros frente al cliente conforme a los apartados 4.1, 4.2 y 4.8.
3.10. Duración del encargo, terminación y libertad de resolución del cliente
El encargo se confiere por el tiempo necesario para la tramitación judicial del expediente y su eventual ejecución, y se extingue: (a) por la obtención de Resultado favorable y su liquidación; (b) por sentencia firme desestimatoria; (c) por la conclusión motivada, comunicada al cliente, de que no procede continuar; (d) por archivo conforme al 10.6; (e) por resolución del cliente; o (f) por desistimiento legal en los términos del 2.12.
El cliente puede poner fin al encargo en cualquier momento, sin necesidad de justificación y sin penalización de ninguna clase, mediante comunicación por un medio que deje constancia. Cuando ya se haya presentado la demanda, la efectividad de la terminación frente al órgano judicial se sujetará a los actos procesales que correspondan (desistimiento del procedimiento, renuncia a la acción o revocación del apoderamiento), que el prestador tramitará conforme a las instrucciones del cliente. Los efectos económicos de la terminación se rigen exclusivamente por los apartados 2.12, 4.6, 4.7, 4.8 y 4.9, y en ningún caso habilitan la retención de su documentación.
Durante la vigencia del encargo, el cliente no conferirá a otro despacho, prestador o plataforma un encargo sobre el mismo expediente sin comunicarlo previamente al prestador. Si lo hiciera, el prestador podrá resolver el encargo, sin coste ni penalización para el cliente, conservando íntegros los derechos económicos que le correspondan conforme a los apartados 4.6, 4.7 y 4.8, y adoptando las medidas necesarias para no causar indefensión al cliente y para el correcto relevo de la dirección letrada (10.16).
4. HONORARIOS, DEVENGO, DESISTIMIENTO Y CAUSALIDAD POSTERIOR
4.1. Devengo: regla general
Los honorarios se devengan cuando exista Resultado favorable. Se entiende obtenido el Resultado favorable, y devengados los honorarios, en el momento en que la actuación profesional queda íntegramente ejecutada y el beneficio jurídicamente obtenido, esto es:
- con la firmeza de la sentencia estimatoria, total o parcial; o
- con el allanamiento de la entidad, la homologación de la transacción o la satisfacción de la pretensión (3.6); o
- cuando la pretensión se satisfaga en la fase previa de solución amistosa (2.3), en la fecha del acuerdo o de la satisfacción.
El devengo se produce por la obtención del beneficio, con independencia del canal por el que se materialice el pago (directo al cliente o a través del prestador) y con independencia del momento del cobro efectivo, sin perjuicio de lo previsto en el 4.4 y en el 4.5. Cuando el Resultado favorable se materialice en una sentencia, transacción o acuerdo cuyo cumplimiento quede aplazado o fraccionado a cargo de la entidad, los honorarios se devengan en la fecha de la sentencia firme, de la homologación o del acuerdo, por ser ése el momento en que la actuación profesional queda íntegramente ejecutada; el ritmo de cobro posterior, o su eventual frustración por insolvencia de la entidad, no afecta al devengo ya producido, sin perjuicio del plazo de pago del 4.4 y de las facilidades del 4.10.
Cuantía del honorario según el momento en que se obtenga el resultado. Cuando el Resultado favorable se obtenga una vez presentada la demanda —ejecutado el núcleo del trabajo judicial (2.11)—, los honorarios se devengan íntegros conforme al 2.9 (importe fijo de éxito de 150,00 euros más el 30 % de la base de cálculo, más IVA). Cuando el Resultado favorable se obtenga con anterioridad a la presentación de la demanda —ya en la fase previa de solución amistosa (2.3), ya durante la preparación de la demanda—, los honorarios se determinan aplicando a dicha retribución la proporción correspondiente al estado alcanzado en la tabla del 4.6 («Estudio / Requerimiento previo», 35 %; «Preparando demanda», 60 %), de modo que el cliente satisface una retribución proporcionada al trabajo efectivamente desplegado y la solución temprana le resulta, además, más económica. En este supuesto de resolución anterior a la presentación de la demanda no opera el honorario mínimo del 2.9.5, por referirse éste al coste de la tramitación completa del procedimiento; rige exclusivamente la retribución proporcional resultante de la tabla, aplicada con la modulación del 4.6.
4.2. Determinación del beneficio y base de cálculo
4.2.1. Recuperación monetaria. Si se abona una cantidad al cliente, o al prestador por cuenta del cliente conforme a la Autorización de Fondos, como consecuencia de la reclamación judicial, los honorarios se calculan sobre el importe efectivamente recuperado.
4.2.2. Beneficio económico equivalente. Si el resultado consiste en la compensación o reimputación de cantidades efectivamente pagadas por el cliente, dichas cantidades integran la base de cálculo. La condonación, reducción o extinción de importes que el cliente no había pagado integra el beneficio verificado, pero no la base de cálculo sobre la que se aplica el porcentaje (4.2.4). No constituyen, por sí solos, beneficio económico computable una mera oferta no aceptada, una expectativa de resolución o una ventaja hipotética no consolidada.
La concesión al cliente de un calendario o fraccionamiento para atender el capital que subsista a su cargo constituye una facilidad gratuita y no genera honorarios. Solo constituye beneficio económico computable la reducción, condonación o extinción efectiva de intereses, comisiones, cargos, recargos o principal exigible obtenida como consecuencia de la intervención profesional, nunca el mero aplazamiento del pago de un capital que el cliente venía obligado a devolver en todo caso.
4.2.3. Cálculo orientativo inicial y revisión documental. Los importes mostrados durante la creación del expediente tienen carácter orientativo y provisional. El valor económico puede corregirse tras revisar contratos, extractos, pagos, liquidaciones y demás documentación, y tras la propia resolución judicial. La base de honorarios se calculará sobre el resultado económico real o verificado, no necesariamente sobre la primera estimación introducida por el cliente.
4.2.4. Base de cálculo, beneficio verificado y delimitación en supuestos de usura. Cuando el Resultado favorable derive de la nulidad, total o parcial, del préstamo por razón de usura u otra causa, se distinguen dos magnitudes.
(a) La base de cálculo de los honorarios —sobre la que se aplica el porcentaje— comprende exclusivamente: (i) los intereses, comisiones, gastos y recargos efectivamente pagados por el cliente que, como consecuencia de la nulidad, se le restituyan en dinero o se le reimputen a su favor reduciendo lo que debe; y (ii) las demás cantidades recuperadas en dinero. Los intereses legales del dinero (artículo 1108 del Código Civil) que se reconozcan a favor del cliente sobre las cantidades percibidas en exceso forman parte de la base, por constituir cantidad efectivamente restituida.
No forman parte de la base de cálculo, y sobre ellos no se aplica el porcentaje, los intereses, comisiones, gastos o cargos que el cliente no hubiera pagado y deje de deber como consecuencia de la nulidad (no devengados o pendientes), aunque estuvieran reclamados por la entidad; tampoco el capital efectivamente recibido, que el cliente venía obligado a devolver en todo caso. Las costas procesales impuestas a la entidad no forman parte de la base de cálculo y se rigen por el 4.3.
(b) El beneficio verificado del cliente comprende, además de la base de cálculo (lo recuperado), el importe de los intereses, comisiones y cargos que el cliente deja de deber como consecuencia de la nulidad (lo ahorrado). Esta magnitud no se emplea para aplicar el porcentaje, sino únicamente para verificar la proporcionalidad de los honorarios y para informar al cliente, de modo que compruebe que la reclamación le resulta ventajosa. Cuando el importe fijo de éxito represente una proporción elevada de la base pero el beneficio verificado sea sustancialmente mayor (por comprender una condonación relevante), el prestador lo advertirá expresando ambas magnitudes conforme al 2.9.5.
Cuando, tras la reimputación de lo pagado, subsista un saldo deudor a cargo del cliente correspondiente a capital efectivamente recibido, dicho saldo no minora la base de cálculo; la ausencia de liquidez resultante se tendrá en cuenta a efectos del plazo de pago de la minuta conforme al 4.4. La liquidación identificará de forma separada lo recuperado, lo ahorrado, las costas y la base sobre la que se aplica el porcentaje.
4.2.5. Advertencia sobre resultados sin liquidez. Dado que la base de cálculo comprende los intereses efectivamente pagados que se restituyen o reimputan a favor del cliente, éste reconoce haber sido informado de que puede resultar una minuta exigible aunque no reciba dinero nuevo en su cuenta, o de importe superior al dinero que efectivamente perciba, cuando lo pagado se reimpute a reducir la deuda que mantiene con la entidad en lugar de devolvérsele en efectivo. Su patrimonio mejora igual (debe menos). Para evitar que ello genere una carga desproporcionada, el plazo de pago se gradúa conforme al 4.4 en función de la liquidez generada, y el cliente puede solicitar el fraccionamiento sin coste conforme al 4.10.
4.3. Tratamiento de las costas procesales
Las costas impuestas a la entidad demandada se rigen por el 2.7. A efectos de liquidación:
- las costas no integran la base de cálculo de los honorarios (4.2.4) ni la recuperación del cliente a efectos del porcentaje;
- obtenida condena en costas y recuperadas efectivamente de la entidad, su importe se aplica en primer lugar a cubrir los honorarios devengados y los gastos externos repercutibles de este encargo, y el exceso corresponde al cliente;
- cuando la condena en costas incluya los honorarios del letrado y los derechos del procurador —lo que sucede, conforme al artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción de la Ley Orgánica 1/2025), cuando el consumidor demanda tras una reclamación extrajudicial previa, también en asuntos de cuantía no superior a 2.000 euros y sin el límite del artículo 394.3, y también por apreciación de temeridad o por radicar el domicilio de la entidad en partido judicial distinto—, la minuta se cubre con cargo a dichas costas en la medida en que se recuperen, reduciéndose o eliminándose el coste neto del cliente (2.7);
- la gestión de la tasación de costas y de su recuperación forma parte del Servicio, dentro de la fase de ejecución (3.7), y sus eventuales gastos externos se rigen por el 2.10.
La condena en costas al cliente, en el supuesto de desestimación de la demanda (2.14), se rige exclusivamente por las normas procesales y por lo que resuelva el órgano judicial, y es ajena a la relación de honorarios con el prestador, que en tal caso no devenga honorario alguno por no existir Resultado favorable.
4.4. Minuta, facturación, plazo de pago y comunicaciones
Obtenido Resultado favorable, el prestador remitirá al cliente la minuta de honorarios, que expresará el importe devengado, su desglose, el plazo de pago aplicable y su fecha concreta de vencimiento, así como los datos necesarios para el pago.
La minuta separará con claridad tres bloques: (a) honorarios profesionales, con expresión de la base de cálculo, el porcentaje o importe aplicado, la base imponible, el IVA y el total; (b) gastos externos repercutidos conforme al 2.10, desglosados por concepto, fecha e importe, con su régimen fiscal; y (c) en su caso, las costas recuperadas de la entidad y su imputación conforme al 4.3. El total a cargo del cliente será la suma de los honorarios y gastos, minorada por las costas efectivamente recuperadas que se le imputen.
El plazo de pago se gradúa en función de la liquidez que el propio resultado genera a favor del cliente, y no será inferior a 48 horas ni superior a 15 días naturales desde la recepción de la minuta, salvo pacto más favorable para el cliente. Los plazos en días son naturales y se computan conforme al artículo 5.1 del Código Civil, excluyendo el día de la recepción; si el vencimiento coincidiera en sábado, domingo o festivo, se trasladará al primer día hábil siguiente. Cuando la cantidad recuperada se haya ingresado en la cuenta designada por el prestador y sea suficiente, la minuta quedará saldada por compensación conforme a la Autorización de Fondos.
La factura, con número y serie correlativos, se expedirá y remitirá conforme a la normativa de facturación aplicable y sustituirá a la minuta a todos los efectos. Cuando el cliente tuviera la condición de empresario o profesional y contratara actuando como tal, la minuta y la factura incorporarán la retención a cuenta del IRPF legalmente exigible.
Si el pago del Resultado favorable se realiza directamente al cliente, éste se obliga a comunicarlo dentro de los 5 días naturales siguientes a su conocimiento y a atender el pago de la minuta en el plazo indicado. Si el cliente no estuviera conforme con la minuta, podrá manifestarlo de forma motivada dentro del plazo de pago, identificando el concepto o importe que discute; recibida la comunicación, el cómputo del plazo quedará suspendido hasta la remisión de respuesta motivada con desglose inteligible, sin perjuicio de las vías de reclamación del 10.7, incluida la impugnación de honorarios por indebidos o excesivos ante el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona. Transcurrido el plazo sin comunicación motivada de disconformidad ni de dificultad de pago (4.10), se entenderá a efectos contractuales que acepta la liquidación, sin perjuicio de las acciones que legalmente le asistan.
4.5. Pagos directos al cliente y deber de lealtad informativa
En un modelo a resultado, el pago directo al cliente es compatible con la transparencia siempre que el prestador pueda conocerlo para liquidar honorarios. La obligación de comunicación del cliente se fundamenta en la buena fe (1.7) y no limita derechos del consumidor. Comprende pagos, condonaciones, compensaciones, transacciones o acuerdos materializados por un canal distinto al habitual, por otro departamento de la entidad, mediante intermediarios o con apoyo de un tercero, siempre que se refieran al mismo asunto, incluida cualquier satisfacción extraprocesal (3.6).
Cuando el cliente perciba directamente cantidades correspondientes al Resultado favorable, las recibe sujetas a la liquidación de los honorarios ya devengados (4.1). En tal supuesto el plazo de pago de la minuta será el más breve de los previstos en el 4.4, por existir liquidez efectiva a su favor. La percepción directa por el cliente no altera el devengo, no reduce la base de cálculo, no traslada al prestador el riesgo de cobro frente a la entidad y no constituye por sí sola causa de aplazamiento.
El cliente comunicará de forma inmediata cualquier revocación o modificación de la Autorización de Fondos, así como cualquier instrucción de pago dirigida a la entidad incompatible con ella. La revocación, que el cliente puede realizar en todo momento, no afecta al devengo ni a la exigibilidad de los honorarios correspondientes al trabajo ya ejecutado.
4.6. Tabla de proporcionalidad por estados procesales
El desistimiento legal del consumidor dentro del plazo y, en su caso, la retribución proporcional por inicio inmediato se rigen por el apartado 2.12. Fuera de ese marco, la resolución o terminación ordinaria del encargo no devenga por sí sola cantidad alguna.
La tabla del presente apartado sirve como referencia objetiva ex ante de proporcionalidad para: (a) determinar la retribución cuando el Resultado favorable se obtenga con anterioridad a la presentación de la demanda (fase previa de solución amistosa o preparación de la demanda), conforme al 4.1; (b) concretar, cuando proceda, la retribución legal por desistimiento con inicio inmediato del 2.12; (c) valorar resultados posteriores con conexión causal conforme al 4.8; y (d) apoyar, de forma excepcional y restrictiva, la compensación técnica del 4.7. Fuera de estos supuestos, obtenido el Resultado favorable una vez presentada la demanda, los honorarios se devengan íntegros conforme al 2.9, sin aplicación de proporción alguna.
La siguiente tabla expresa la proporción aplicable sobre los honorarios a resultado pactados, de acuerdo con los estados procesales del expediente:
| Estado procesal | Contenido objetivo del trabajo | Proporción |
|---|---|---|
| Estudio / Requerimiento previo (MASC) | Análisis de viabilidad, verificación documental, cuantificación y requerimiento previo a la entidad (intento de solución amistosa). | 35 % |
| Preparando demanda | Determinación de cuantía y competencia; redacción técnica individualizada de la demanda y proposición de prueba. | 60 % |
| Demanda presentada | Presentación efectiva de la demanda con fijación de la pretensión; efectos procesales del 2.11. | 80 % |
| Vista / En tramitación | Seguimiento procesal, contestación, señalamiento, dirección letrada en la vista y gestión de incidencias. | 90 % |
| Sentencia / Ejecución | Sentencia estimatoria y, en su caso, ejecución hasta la satisfacción del cliente. | 100 % |
Desglose técnico-matemático orientativo del 100 % (estructura incremental). Con finalidad de transparencia material reforzada, la tabla se interpreta como un modelo de acumulación progresiva de intensidad técnica: 35 % (estudio y requerimiento previo) + 25 % (preparación técnica de la demanda) + 20 % (presentación y efectos procesales) + 10 % (tramitación y vista) + 10 % (sentencia y ejecución) = 100 %.
Esta estimación porcentual responde a una ponderación funcional del valor técnico relativo de cada fase, no constituye una imputación horaria estricta y no transforma el modelo en facturación por tiempo. El núcleo técnico se concentra antes y en torno a la presentación de la demanda —el requerimiento previo y la redacción de la demanda concentran el 60 % de la intensidad, y su presentación la eleva al 80 %—, quedando el 20 % restante para la tramitación, la vista, la sentencia y la ejecución. La proporción del 80 % en “Demanda presentada” se justifica por la densidad y centralidad del trabajo ya ejecutado (3.2–3.4) y por los efectos irreversibles de la presentación (2.11).
Los porcentajes de la tabla no constituyen un precio cerrado por estado ni un honorario fijo autónomo; solo operan dentro de los supuestos expresamente previstos en los apartados 2.12, 4.7 y 4.8, y no autorizan a aislar una fase prescindiendo del contexto causal y de la utilidad efectivamente generada. La mera existencia de una fase avanzada o de un determinado estado visible no convierte, por sí sola, esa referencia en un cargo automático.
Regla de cálculo: la retribución proporcional (si procede) se calcula como: (honorarios que corresponderían conforme al 2.9 —importe fijo de éxito de 150,00 euros más el 30 %, o el porcentaje incrementado por suplemento si se hubiera aceptado— sobre la base de cálculo, más IVA) × (porcentaje de tabla).
Si en un caso concreto la aplicación mecánica de la tabla resultara desajustada respecto del trabajo realmente ejecutado, procederá su modulación conforme a los principios del 1.7, mediante parámetros estructurados (complejidad jurídica real, calidad de la documentación disponible, intensidad procesal desplegada y consistencia de trazabilidad). La carga de justificar la adecuación de la proporción aplicada corresponde al prestador cuando la liquidación sea controvertida, aportando soporte documental suficiente del trabajo efectivamente desplegado.
Ejemplo. Retribución proporcional por desistimiento con inicio inmediato. El cliente solicitó el inicio inmediato y, tras presentarse la demanda, desiste. Estado «Demanda presentada» = 80 %. Sobre una base estimada de 800 €, los honorarios que corresponderían serían 150 € + 30 % de 800 € (240 €) = 390 €; aplicada la proporción del 80 % = 312 € + IVA = 377,52 €. Al calcularse sobre un resultado que aún no existe, esta cantidad opera como límite orientativo y se modula a la baja cuando el trabajo real sea inferior; sin haberse presentado la demanda, la proporción y el importe serían sensiblemente menores.
4.7. Resolución unilateral una vez superado el plazo legal de desistimiento: compensación técnica proporcional
Una vez transcurrido el plazo legal de desistimiento previsto en el 2.12, la resolución unilateral del encargo por parte del cliente no tendrá la consideración de desistimiento legal, sino de terminación contractual ordinaria conforme al régimen general de obligaciones.
En estos supuestos, y solo con carácter excepcional, podrá devengarse una compensación técnica proporcional por el trabajo sustancial, verificable y no reversible ejecutado hasta la fecha de resolución, siempre que no exista posteriormente un Resultado favorable que active la retribución a resultado del 4.1 y siguientes. Esta compensación tiene naturaleza estrictamente retributiva (no indemnizatoria ni penal), retribuye exclusivamente prestaciones ya realizadas y objetivamente verificables, y se determina conforme al estado alcanzado en la tabla del 4.6, sujeta a modulación conforme al 1.7.
Su eventual procedencia exige cumulativamente: (i) terminación posterior al plazo legal de desistimiento; (ii) trabajo sustancial, verificable y no reversible —señaladamente, la presentación de la demanda (2.11)—; (iii) base económica objetiva suficientemente delimitada para evitar arbitrariedad; y (iv) justificación individualizada de proporcionalidad material. Es de interpretación estricta y aplicación restrictiva en contratación con consumidores, y quedará excluida cuando su exigencia no supere un juicio de equilibrio contractual, causalidad acreditable y proporcionalidad material, o cuando no exista trabajo sustancial objetivable.
La compensación, cuando proceda, será proporcional al Servicio efectivamente prestado hasta la resolución en relación con el conjunto del objeto contratado —criterio que se corresponde con el previsto en el artículo 108.3 del TRLGDCU— y en ningún caso podrá exceder de los honorarios que habrían resultado aplicables de haberse producido un Resultado favorable en el momento de la resolución. Ese límite superior no opera como mínimo, porcentaje estándar ni automatismo de exigibilidad. No constituye indemnización automática por mera terminación, no habilita retención de documentación y no altera la regla principal de retribución a resultado.
En caso de que el prestador hubiera percibido una compensación técnica conforme al presente apartado y posteriormente se produjera un Resultado favorable dentro del plazo previsto en el 4.8, la cantidad abonada se imputará automáticamente a cuenta de los honorarios que resulten, descontándose de la liquidación final, a fin de evitar cualquier duplicidad retributiva.
4.8. Recuperaciones posteriores: presunción de conexión razonable (modulable)
Si el cliente obtiene un Resultado favorable tras la terminación del encargo, se presumirá razonablemente la conexión causal cuando el resultado se produzca dentro de los 12 meses posteriores a la última actuación procesal relevante del prestador. El mero hecho de que el resultado llegue dentro de ese plazo no basta, por sí solo, para devengar honorarios.
Esta presunción tiene carácter iuris tantum, exige valoración contextual y no impide acreditar que el resultado trae causa principal de actuaciones posteriores autónomas, sustanciales y desconectadas del expediente previo. La conexión se valorará mediante un juicio conjunto de causalidad jurídica, atendiendo, entre otros, a: (i) la identidad objetiva del microcrédito o relación de cobro; (ii) la proximidad temporal entre la actuación del prestador y el resultado; (iii) la continuidad de la base fáctica, documental y procesal estructurada en el expediente (en particular, el aprovechamiento de la demanda ya presentada, de su fundamentación y de la posición procesal creada); y (iv) el aprovechamiento funcional del trabajo ejecutado.
La continuación del asunto con otro profesional no excluye por sí sola la conexión causal, especialmente cuando se aproveche la demanda ya redactada o presentada, la cuantificación o la posición procesal ya generadas. La conexión quedará excluida o reducida cuando se acredite que el resultado deriva principalmente de una actuación posterior autónoma y sustancialmente ajena al encargo. Esta regla no opera de forma automática: se aplica con modulación y admite prueba en contrario conforme a los principios del 1.7.
Ejemplo. Resultado posterior con conexión causal. Terminado el encargo con la demanda ya presentada, el cliente cierra por su cuenta con la entidad, o continúa con otro profesional aprovechando la demanda, y obtiene una restitución cuya base de cálculo es de 600 €. Apreciada la conexión causal, la retribución se calcula con la tabla del 4.6 sobre los honorarios que habrían correspondido: estado «Demanda presentada» = 80 %. Honorarios que corresponderían = 150 € + 30 % de 600 € (180 €) = 330 €; aplicada la proporción del 80 % = 264 € + IVA = 319,44 €. Sin resultado posterior o sin conexión causal suficiente, no se devenga nada.
4.9. Deber de información y colaboración tras la resolución
Tras la resolución o terminación del encargo, el cliente mantiene, durante el plazo de 12 meses previsto en el 4.8, el deber de comunicar al prestador, en el plazo máximo de 10 días naturales desde su conocimiento, cualquier recuperación, condonación, compensación, transacción, acuerdo o beneficio económico equivalente relacionado con el mismo microcrédito objeto del Servicio. Este deber se limita a la información razonablemente necesaria para verificar la eventual conexión causal y practicar liquidación, sin imponer cargas de reporte excesivas. El incumplimiento deliberado de este deber podrá ser valorado como indicio de conexión causal, junto con otros elementos objetivos del expediente, sin bastar por sí solo para fundar una liquidación.
4.10. Impago de honorarios devengados: régimen, intereses y costes razonables (no sancionadores)
En caso de impago de una minuta o factura emitida conforme al 4.4, y transcurrido el plazo de pago sin que el cliente haya formulado comunicación de dificultad conforme al párrafo final de este apartado ni manifestado disconformidad conforme al 4.4, se seguirá el siguiente régimen, de carácter estrictamente resarcitorio y no sancionador:
Requerimiento previo. Con carácter previo a cualquier medida de recobro se remitirá al cliente requerimiento de pago con detalle de conceptos, otorgándole oportunidad efectiva de revisión y subsanación.
Intereses. Desde dicho requerimiento podrán devengarse intereses de demora al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales, al amparo del artículo 1108 del Código Civil, tomando como referencia el criterio del Tribunal Supremo en materia de intereses moratorios en préstamos personales con consumidores. No se aplicará ningún otro recargo por razón del retraso.
Costes extrajudiciales de recobro. Los costes extrajudiciales razonables de recobro, si proceden, se limitarán en conjunto a un máximo del 20 % del principal adeudado, y solo serán exigibles en la medida en que resulten necesarios, proporcionados, efectivamente incurridos y suficientemente identificables. Este porcentaje es un tope a lo repercutible por gestiones extrajudiciales de cobro; no afecta, reduce ni extingue el principal de la minuta, que permanece íntegramente exigible, ni los intereses, ni las costas procesales, que se rigen por las normas procesales.
Reclamación judicial. Tratándose de honorarios devengados por actuación profesional, la reclamación podrá sustanciarse por el procedimiento de jura de cuentas del artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o por el juicio monitorio (artículos 812 y siguientes), con los intereses y costas que procedan. El requerimiento previo de pago constituye, además, actividad negociadora dirigida a la solución amistosa; el proceso monitorio se halla exceptuado del requisito de procedibilidad de acudir a un medio adecuado de solución de controversias.
Imputación de pagos. El pago parcial se imputará conforme a los artículos 1172 y 1173 del Código Civil; en defecto de indicación del cliente, a la deuda vencida más antigua y, dentro de cada una, primero a los intereses y después al principal.
Dificultades de pago y solución acordada. El cliente que no pueda atender el pago dentro del plazo —en particular cuando el Resultado favorable no haya generado liquidez a su favor— podrá comunicarlo a administracion@sinpleitos.es antes del vencimiento, exponiendo su situación. Recibida en plazo, se ofrecerá una solución razonable y proporcionada (fraccionamiento, ampliación del plazo u otra fórmula) sin coste, recargo ni interés, documentada por medio que deje constancia. Mientras la solicitud sea atendida, quedará en suspenso el régimen anterior. El incumplimiento del calendario acordado determinará su aplicación desde la primera cuota impagada.
4.11. Compensación entre expedientes del mismo cliente y fondos pendientes de entrega
Cuando un mismo cliente tenga varios expedientes y concurran simultáneamente un saldo líquido a su favor en uno y una minuta vencida e impagada en otro, el prestador podrá compensar ambos importes, comunicándolo previamente con liquidación detallada y siempre que el cliente no haya formulado disconformidad conforme al 4.4. Fuera de este supuesto, los expedientes se valoran y liquidan de forma independiente, sin agregación ni compensación entre ellos.
Las comisiones o gastos bancarios derivados de la devolución o rechazo de una transferencia por error, inexactitud o falta de actualización de los datos bancarios facilitados por el cliente, o por resultar la cuenta ajena a su titularidad, serán de cuenta del cliente y podrán detraerse del líquido a transferirle, con comunicación previa del importe y justificante. Cuando, obtenido un saldo líquido a favor del cliente, no resulte posible su entrega por no facilitar éste una cuenta válida de su titularidad o por resultar ilocalizable, el prestador conservará dicho importe identificado y separadamente asignado al expediente, lo reclamará al menos en dos ocasiones documentadas y lo mantendrá indefinidamente a su disposición, sin que pueda destinarse a finalidad distinta ni entenderse adquirido por el mero transcurso del tiempo.
4.12. Ejemplos ilustrativos de cálculo de honorarios (no vinculantes)
Los siguientes ejemplos tienen finalidad exclusivamente pedagógica; los importes reales resultan de cada expediente y se comunican al cliente antes de aceptar cualquier acuerdo o de la liquidación. El IVA se calcula al tipo vigente del 21 %. En todos ellos, la base del porcentaje son solo los intereses efectivamente pagados que se restituyen o reimputan, más el dinero recuperado (4.2.4); las costas se rigen por el 4.3.
Ejemplo 1. Recuperación en metálico. Estimada la demanda, la entidad restituye al cliente 500 € de intereses que había pagado en un préstamo ya liquidado. Base de cálculo: 500 €. Honorarios: importe fijo de éxito de 150 € + 30 % de 500 € (150 €) = 300 € + IVA = 363,00 €. Si además el juzgado condena en costas y se recuperan, se aplican a cubrir estos honorarios (4.3), reduciendo el coste neto del cliente.
Ejemplo 2. Caso mixto (recuperación más condonación). El cliente había pagado 800 € de intereses y la entidad le reclamaba además otros 600 € no pagados. Declarada la nulidad, se le restituyen o reimputan los 800 € y se dejan sin efecto los 600 € reclamados. Base de cálculo: 800 € (lo pagado); los 600 € no pagados no entran en la base. Beneficio verificado: 1.400 €. Honorarios: 150 € + 30 % de 800 € (240 €) = 390 € + IVA = 471,90 €, que representan el 34 % del beneficio verificado.
Ejemplo 3. Entidad que reclamaba mucho habiendo pagado poco. El cliente solo había pagado 100 € y la entidad le reclamaba 1.200 €. Declarada la nulidad, se le restituyen los 100 € y se extinguen los 1.200 € reclamados. Base de cálculo: 100 €. Honorarios: 150 € + 30 % de 100 € (30 €) = 180 € + IVA = 217,80 € (superior al honorario mínimo de 150 € + IVA). El beneficio verificado del cliente es de 1.300 €, de modo que los honorarios representan el 17 % de dicho beneficio: la reclamación le resulta muy ventajosa, aunque la minuta supere lo restituido en metálico. Antes de la liquidación se le muestra el beneficio, los honorarios y su proporción (2.9.5).
Ejemplo 4. Reimputación sin liquidez. El cliente tenía un préstamo vivo y había pagado 600 € de intereses que, declarada la nulidad, se reimputan a reducir el capital que debe. Base de cálculo: 600 €. Honorarios: 150 € + 30 % de 600 € (180 €) = 330 € + IVA = 399,30 €. El cliente no recibe dinero nuevo; el pago de la minuta se gradúa por su falta de liquidez conforme al 4.4 y puede fraccionarse sin coste (4.10).
Ejemplo 5. Suplemento por complejidad. La entidad se opone con contestación fundada y prueba pericial, y se celebra vista con práctica de prueba compleja (letras a y d del 2.9.4); con aceptación previa del cliente se aplica un suplemento de diez puntos (40 %). Sobre una base de 1.200 €: 150 € + 40 % de 1.200 € (480 €) = 630 € + IVA = 762,30 €. El componente porcentual, incluido el suplemento, no supera el 40 %; a él se añade el importe fijo de éxito, fuera del techo (2.9.4).
Ejemplo 6. Condena en costas recuperadas de la entidad. Estimada la demanda de un cliente consumidor que había reclamado antes por vía extrajudicial (2.3), el juzgado condena en costas a la entidad; conforme al artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la tasación incluye la minuta del letrado aunque el asunto sea de cuantía no superior a 2.000 euros y sin el límite del artículo 394.3 (2.7). Base de cálculo (restitución): 900 €. Honorarios: 150 € + 30 % de 900 € (270 €) = 420 € + IVA = 508,20 €. Recuperadas costas por 500 €, se imputan a los honorarios (4.3): el coste neto del cliente queda en 8,20 €. El despacho percibe su retribución con cargo, en su mayor parte, a las costas satisfechas por la entidad. Si el juzgado no hubiera impuesto costas (por apreciar serias dudas de hecho o de derecho) o no se recuperaran, la minuta se satisfaría con cargo a la restitución obtenida.
Ejemplo 7. Allanamiento de la entidad. Presentada la demanda, la entidad se allana y reconoce una restitución cuya base de cálculo es de 700 €. Honorarios: 150 € + 30 % de 700 € (210 €) = 360 € + IVA = 435,60 €. El régimen de costas en caso de allanamiento se rige por el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (3.6).
Ejemplo 8. Solución en la fase previa (MASC). Formulado el requerimiento previo y antes de presentar la demanda, la entidad atiende la pretensión y restituye 500 €. Hay Resultado favorable en el estado «Estudio / Requerimiento previo» (35 % de la tabla del 4.6). Honorarios que corresponderían = 150 € + 30 % de 500 € (150 €) = 300 €; aplicada la proporción del 35 % = 105 € + IVA = 127,05 €. La solución temprana ahorra al cliente el propio proceso y reduce proporcionalmente los honorarios.
5. ESTADOS DEL EXPEDIENTE Y SU VALOR INFORMATIVO
La Plataforma puede mostrar estados como “Revisión inicial”, “Necesitamos información”, “Requerimiento previo”, “Preparando demanda”, “Demanda presentada”, “En tramitación”, “Vista señalada”, “Sentencia”, “En ejecución” u otros equivalentes. Los estados son indicadores del progreso procesal e informan al cliente, pero no constituyen garantía de éxito ni aceptación implícita de viabilidad.
A efectos de interpretación sistemática, se describe el contenido típico de cada estado, el valor jurídico generado y su relación con la proporcionalidad prevista en el 4.6. Esta descripción es orientativa y se aplica con flexibilidad: el expediente puede avanzar, retroceder o requerir iteraciones según documentación, actuaciones procesales y conducta de la entidad. Los estados son representaciones operativas del flujo de trabajo y no constituyen, por sí solos, una declaración jurídica cerrada sobre viabilidad, intensidad exacta de dedicación o cuantificación económica definitiva; no sustituyen el contenido contractual íntegro de estas Condiciones, no generan derechos automáticos distintos de los pactados y deben interpretarse sistemáticamente con los apartados 4.6 y 1.7. En consecuencia, eventuales capturas de pantalla o extractos aislados de estados carecerán de valor interpretativo autónomo si no se contextualizan con el expediente y con el marco contractual completo.
Estado: Revisión inicial / Necesitamos información. Primera estructuración del caso: identificación del producto, cronología, depuración de datos, detección de documentación nuclear y solicitud al cliente de lo necesario para evitar afirmaciones no verificables y cuantificar correctamente la pretensión. Valor jurídico generado: ordenación de hechos y documentación, y preparación de la estrategia procesal. Relación con proporcionalidad: tramo inicial de la tabla del 4.6.
Estado: Requerimiento previo (MASC). Formulación a la entidad del requerimiento o reclamación previa exigido como requisito de procedibilidad (2.3), y constancia de su resultado. Valor jurídico generado: cumplimiento del presupuesto procesal de la demanda e intento de solución amistosa que puede resolver el asunto sin pleito. Relación con proporcionalidad: 35 % de la tabla del 4.6.
Estado: Preparando demanda. Determinación de cuantía y competencia; redacción técnica individualizada de la demanda; selección de fundamentos, cuantificación y proposición de prueba. Valor jurídico generado: materialización del trabajo jurídico principal. Relación con proporcionalidad: 60 % de la tabla del 4.6.
Estado: Demanda presentada. Presentación efectiva de la demanda ante el órgano judicial, con atención de eventuales requerimientos de subsanación. Este hito fija la pretensión y produce, tras la admisión, efectos procesales (2.11). Valor jurídico generado: ejercicio formal de la acción y traslado del riesgo procesal a la entidad. Relación con proporcionalidad y justificación del 80 %: el núcleo del trabajo técnico ya está ejecutado y la presentación produce efectos irreversibles; la regla se aplica con modulación (1.7 y 4.6).
Estado: En tramitación / Vista señalada. Admisión, traslado a la entidad, contestación o allanamiento, señalamiento y, en su caso, celebración de vista con dirección letrada. Valor jurídico generado: sostenimiento de la pretensión, práctica de prueba y gestión de incidencias. Relación con proporcionalidad: 90 % de la tabla del 4.6.
Estado: Sentencia / En ejecución. Dictada la sentencia, se traslada y explica al cliente, con indicación de su firmeza (2.6); si es estimatoria y la entidad no cumple, se insta la ejecución (3.7). Valor jurídico generado: obtención y realización del resultado. Relación con proporcionalidad: 100 % de la tabla del 4.6.
6. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
6.1. Obligaciones del prestador
- diligencia profesional conforme a la lex artis de la abogacía y a las circunstancias acreditables, con dirección letrada personal del abogado responsable;
- independencia y gestión de conflictos de interés conforme a los deberes profesionales y deontológicos;
- deber de información sobre el estado del procedimiento, sobre las decisiones que corresponden al cliente y sus consecuencias, sobre ofertas y transacciones relevantes, su impacto económico y los honorarios estimados, de forma comprensible y previa a la decisión;
- observancia de los plazos procesales y de las cargas de alegación y prueba conforme a la lex artis;
- custodia razonable de documentación y comunicaciones, con medidas de seguridad proporcionadas;
- mantenimiento en vigor del seguro de responsabilidad civil profesional exigible conforme a la normativa colegial aplicable, cuyos datos podrá facilitar al cliente a requerimiento de éste;
- deber de secreto profesional y de defensa de los intereses del cliente conforme al Estatuto General de la Abogacía Española y al Código Deontológico.
Ausencia de conflicto de interés económico con entidades reclamadas. El prestador declara que no mantiene acuerdos económicos con entidades reclamadas que comprometan su independencia en la defensa de los intereses del cliente, ni compromisos de volumen, derivación o resultado frente a ellas. El modelo de honorarios a resultado constituye exclusivamente una técnica de alineación de incentivos y no limita la independencia técnica ni los deberes deontológicos. En caso de surgir un conflicto de interés relevante, se actuará conforme a los deberes deontológicos aplicables.
6.2. Obligaciones del cliente
- capacidad para contratar y, en su caso, legitimación para actuar en nombre de terceros;
- otorgamiento, en forma válida y en plazo, de la representación necesaria para la actuación procesal (apoderamiento apud acta o poder, 2.4 y Anexo II);
- aportación de información veraz, completa y no manipulada, y de la documentación necesaria para acreditar la contratación, los pagos y el coste del crédito;
- colaboración con requerimientos razonables y con las actuaciones procesales que requieran su intervención (por ejemplo, ratificación, declaración o aportación de originales);
- comunicación de pagos, ofertas, transacciones o acuerdos relacionados con el asunto, especialmente si son directos al cliente o extraprocesales (3.6 y 4.5);
- comunicación previa de la existencia de cualquier acuerdo, transacción, finiquito, renuncia de acciones, reclamación previa, litispendencia o cosa juzgada sobre el mismo objeto, y de la cesión o transmisión a un tercero del crédito restitutorio;
- comunicación de la existencia de encargos anteriores o simultáneos sobre el mismo asunto conferidos a otro despacho o profesional, y de los honorarios pendientes derivados de ellos;
- comunicación inmediata de cualquier revocación o modificación de la Autorización de Fondos y de cualquier instrucción de pago dirigida a la entidad incompatible con ella (4.5);
- mantenimiento actualizado de sus datos de contacto y de una cuenta bancaria válida de su titularidad para la recepción del líquido que le corresponda;
- abstenerse de negociaciones o actuaciones paralelas no coordinadas que perjudiquen la estrategia procesal, conservando su libertad de decisión sobre el objeto del proceso.
El otorgamiento en plazo de la representación procesal y la aportación de la documentación esencial son presupuesto de la actuación del prestador; su falta o demora, imputable al cliente, suspende los plazos comprometidos y puede impedir la actuación o determinar consecuencias procesales, sin responsabilidad para el prestador (2.4 y 8.5).
6.3. Pluralidad de titulares, representación y sucesión
Cuando el microcrédito reclamado tenga más de un titular, o exista fiador o avalista, el encargo se entenderá conferido por quien contrata el Servicio y referido a su propia posición jurídica. La extensión de la reclamación a otros titulares requerirá su contratación separada o su apoderamiento expreso y verificable, sin que el prestador pueda actuar en nombre de quien no haya contratado.
Cuando dos o más personas contraten conjuntamente el Servicio respecto de un mismo expediente, responderán solidariamente del pago de los honorarios devengados, pudiendo el prestador dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellas por la totalidad, sin perjuicio de las relaciones internas entre los cotitulares. Esta solidaridad se pacta de forma expresa a los efectos del artículo 1137 del Código Civil, se informa con anterioridad a la aceptación y no altera el importe total debido, que sigue siendo único.
En caso de fallecimiento del cliente, el encargo quedará en suspenso y sus efectos económicos se entenderán referidos a la herencia; procederá, en su caso, la sucesión procesal conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Quienes acrediten su condición de causahabientes podrán continuar el encargo o darlo por terminado, sin que la suspensión ni la terminación por esta causa generen coste alguno. Las cantidades que correspondieran al cliente se pondrán a disposición de quien acredite tal condición conforme al 4.11.
7. KNOW-HOW, MATERIALES INTERNOS Y DOCUMENTACIÓN DEL CLIENTE
7.1. Concepto. El Servicio incorpora metodología, plantillas, criterios internos, modelos de cálculo, estructura de argumentación procesal, taxonomía de evidencias y organización documental (el “Know-how”) desarrollados por el prestador.
7.2. Documentación del cliente. El cliente mantiene titularidad sobre su documentación propia (contratos, extractos, justificantes, comunicaciones y evidencias aportadas), así como el derecho a acceder a ella y a los escritos procesales y resoluciones de su expediente.
7.3. Materiales internos. El Know-how y los materiales internos (plantillas de demanda, matrices de análisis, esquemas de argumentación y estructuras de cuantificación) no se ceden al cliente, salvo en lo estrictamente necesario para ejecutar el Servicio, y quedan protegidos por la normativa de propiedad intelectual y por el secreto profesional en lo que resulte aplicable.
7.4. Anti “cherry-picking”. No se autoriza la reutilización sistemática del Know-how o de materiales internos —en particular, de la demanda redactada, de su fundamentación o de la cuantificación— con finalidad de replicar o sustituir el Servicio evitando su retribución, cuando ello suponga un aprovechamiento del valor funcional del trabajo. Esta previsión alcanza los supuestos de cierre por fuera o continuación con otro profesional aprovechando el trabajo ya generado, cuya eventual valoración económica se realizará exclusivamente conforme a los apartados 4.6, 4.7 y 4.8, con prueba suficiente de conexión causal, y no limita el derecho del cliente a utilizar la información contenida en su propia demanda y documentación para la defensa de sus intereses.
8. RESPONSABILIDAD
Este apartado describe un marco técnico de responsabilidad coherente con la naturaleza de obligación de medios (1.3), sin limitar los derechos irrenunciables del consumidor ni establecer exoneraciones generales. Su finalidad es clarificar expectativas razonables, criterios de valoración de incidencias y parámetros de cuantificación. El prestador mantiene en vigor el seguro de responsabilidad civil profesional al que se refiere el 1.1 y el 6.1.
8.1. Sistema de valoración de incidencias y errores
En la prestación pueden surgir incidencias técnicas (por ejemplo, omisiones documentales, discrepancias en cifras, necesidades de aclaración o errores formales subsanables). A efectos de gestión y, en su caso, responsabilidad, se distinguen incidencias subsanables —corregibles razonablemente mediante aclaración, rectificación o subsanación procesal, sin pérdida irreversible de posición— e incidencias irreversibles —cuya corrección ya no evita un perjuicio cierto por concurrir un hito perentorio (por ejemplo, la pérdida de un plazo procesal por causa directamente atribuible a una actuación negligente, en la medida en que sea acreditable)—. El prestador, conforme a la lex artis, procurará detectar y subsanar las incidencias subsanables con diligencia, pudiendo activar un circuito interno de revisión correctiva proporcional a la entidad del riesgo.
8.2. Requisitos acumulativos de responsabilidad
La responsabilidad del prestador, cuando proceda, exige cumulativamente: (a) incumplimiento acreditable del deber profesional (negligencia o falta de diligencia exigible según la lex artis, valorada conforme a estándares profesionales razonables y no a expectativas subjetivas del cliente); (b) daño efectivo, cierto y evaluable; (c) relación causal directa; y (d) ausencia de causa externa determinante o de contribución relevante del cliente (por ejemplo, falta de colaboración, documentación inexacta, otorgamiento tardío de la representación o cierre unilateral no comunicado).
El estándar de diligencia se apreciará conforme a parámetros profesionales razonables propios de la abogacía especializada en esta materia, atendiendo a la complejidad del asunto, la calidad de la información disponible y las prácticas técnicas generalmente aceptadas, sin que la evaluación se realice por referencia a expectativas subjetivas del cliente, al sentido de la resolución judicial —que es competencia exclusiva del órgano judicial— ni por comparación con servicios gratuitos de auto-gestión o con respuestas automatizadas.
8.3. Concepto de perjuicio directo y exclusión de expectativas hipotéticas
Se entenderá por perjuicio directo aquel que sea consecuencia inmediata y necesaria del incumplimiento y resulte razonablemente previsible al contratar. En la medida permitida por la normativa aplicable, quedan excluidas meras expectativas hipotéticas y valoraciones conjeturales del “resultado que se habría podido obtener” sin soporte objetivable. En particular, la desestimación de la demanda por criterio del órgano judicial no constituye por sí sola perjuicio imputable al prestador, por corresponder la decisión a la función jurisdiccional.
8.4. Criterio técnico de cuantificación (proporcionalidad)
En su caso, la cuantificación del daño se realizará de forma proporcional y basada en parámetros verificables, evitando duplicidades y atendiendo a la contribución causal real del incumplimiento. Cuando el órgano judicial o la entidad actúen de forma imprevisible, o cambie el criterio jurisprudencial, tales elementos se consideran factores externos.
8.5. Obligación de medios y ámbito objetivo de la responsabilidad
La prestación contratada es una obligación de medios y no de resultado. El prestador se obliga a desplegar la diligencia profesional exigible en la dirección letrada y en la tramitación del procedimiento, no a obtener un resultado determinado ni a garantizar el sentido de la resolución judicial, la solvencia de la entidad, el cobro efectivo, la voluntad de allanamiento o transacción de la entidad, ni el cumplimiento por ésta de la sentencia, que son ajenos a su ámbito de control.
En consecuencia, no generan responsabilidad del prestador: el sentido desfavorable de la resolución judicial; la eventual condena en costas al cliente en caso de desestimación (2.14); la ausencia o el retraso de las actuaciones del órgano judicial; la negativa de la entidad a allanarse, transigir o pagar; su insolvencia; ni las consecuencias derivadas de información inexacta, incompleta o extemporánea facilitada por el cliente, de su falta de colaboración o del otorgamiento tardío de la representación procesal.
8.6. Salvaguarda de normativa imperativa
Nada de lo anterior limita responsabilidades cuando la limitación no sea legalmente posible ni afecta a derechos irrenunciables de consumidores. Cualquier interpretación se realizará conforme a la normativa imperativa y al principio de buena fe.
9. PROTECCIÓN DE DATOS Y CONSERVACIÓN PROBATORIA
El tratamiento de datos personales se regirá por el RGPD y la LOPDGDD.
Bases jurídicas principales: (a) ejecución contractual (gestión del expediente y prestación del Servicio, incluida la actuación procesal); (b) cumplimiento de obligaciones legales (facturación, prevención del blanqueo, deberes procesales); y (c) interés legítimo (seguridad, prevención de fraude, trazabilidad, conservación de evidencias y defensa ante reclamaciones).
Categorías de datos: datos identificativos y de contacto, datos contractuales, documentación justificativa vinculada al microcrédito, datos económicos y de pago, y metadatos técnicos necesarios para trazabilidad y seguridad.
Destinatarios: podrán acceder proveedores tecnológicos (encargados del tratamiento) estrictamente necesarios para la prestación de la Plataforma, con el contrato de encargo del artículo 28 del RGPD. Asimismo podrán comunicarse datos a: (a) los órganos judiciales, la parte contraria y, en su caso, el procurador y peritos, en la medida necesaria para el ejercicio de la acción; (b) entidades financieras, para la recepción y liquidación de fondos; (c) la asesoría fiscal y contable del prestador y la Administración tributaria, en cumplimiento de obligaciones legales; (d) en caso de impago de honorarios, a asesores legales, procuradores, órganos judiciales y entidades de gestión de cobro, sobre la base del interés legítimo en la reclamación de créditos propios; y (e) a las autoridades competentes cuando exista obligación legal, incluida la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
Plazos de conservación. El plazo orientativo para documentación contractual y evidencias de aceptación y actuaciones será de 5 años desde la firmeza o el cierre; la documentación de contenido económico y fiscal se conservará durante 6 años conforme al artículo 30 del Código de Comercio, sin perjuicio de plazos legales o de prescripción superiores y de la conservación bloqueada cuando sea necesaria para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.
Transferencias internacionales. Si algún proveedor tecnológico tratara datos fuera del Espacio Económico Europeo, la transferencia se amparará en una decisión de adecuación o en las garantías del Capítulo V del RGPD.
Decisiones automatizadas. No se adoptan decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado con efectos jurídicos o significativos para el cliente, conforme al artículo 22 del RGPD y al apartado 1.8.
Derechos. El cliente puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, así como retirar el consentimiento cuando el tratamiento se base en él, dirigiéndose a privacidad@sinpleitos.es, y reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Más información en la Política de Privacidad. Las consultas en materia de protección de datos se atienden en privacidad@sinpleitos.es; no concurren los supuestos de designación obligatoria de delegado de protección de datos del artículo 37 del RGPD.
9.1. Procedencia mediante afiliado
El cliente puede haber accedido al Servicio mediante el enlace o código de un afiliado independiente. En ese caso, SINPLEITOS podrá abonar al afiliado una comisión comercial conforme a la modalidad aprobada, sin añadir por este motivo recargo oculto al precio aceptado por el cliente. La atribución no permite al afiliado acceder a la identidad, documentación, comunicaciones ni contenido del expediente, ni intervenir en la valoración jurídica, la estrategia procesal o el cierre. El criterio profesional y la relación contractual permanecen bajo responsabilidad de SINPLEITOS.
10. DISPOSICIONES FINALES
10.1. Integridad, modificación y versión aplicable
Estas Condiciones constituyen el acuerdo íntegro aplicable al Servicio, junto con los documentos enumerados en el 1.2. El prestador podrá actualizar el texto para futuras contrataciones. La versión aplicable será la vigente en el momento de aceptación por el cliente. Salvo exigencia normativa imperativa o acuerdo expreso más favorable para el cliente, las actualizaciones no alterarán retroactivamente el contenido económico esencial del encargo ya aceptado. Cada versión podrá asociarse a identificador interno y fecha de efecto, manteniendo trazabilidad histórica razonable de la versión aceptada por cada cliente.
10.2. Nulidad parcial y salvaguarda normativa
Si alguna cláusula fuese declarada nula o inaplicable, no afectará al resto. La cláusula se interpretará o integrará conforme a la normativa imperativa aplicable, preservando el equilibrio contractual.
10.3. Ley aplicable y jurisdicción
Estas Condiciones se rigen por la legislación española. Cuando el cliente sea consumidor, serán competentes los juzgados y tribunales que resulten legalmente competentes conforme a la normativa de consumidores, sin perjuicio de la competencia territorial que corresponda al procedimiento objeto del encargo, que se determina conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
10.4. Comunicaciones y notificaciones
Las comunicaciones relevantes del Servicio podrán realizarse a través de la Plataforma y/o mediante correo electrónico a la dirección facilitada por el cliente, quien se obliga a mantener sus datos de contacto actualizados. Podrán realizarse igualmente mediante mensajería instantánea al número de teléfono facilitado por el cliente, cuando éste haya utilizado dicho canal o consentido su uso. Cuando la comunicación tenga impacto económico o procesal relevante —y en todo caso la remisión de minutas, liquidaciones y la comunicación de resoluciones judiciales—, se remitirá además por correo electrónico. Las notificaciones se entenderán válidamente realizadas cuando se envíen al último dato de contacto facilitado por el cliente, sin error técnico en el envío y sin indicios razonables de falta de recepción efectiva; en caso de controversia, esta regla se aplicará de forma razonable y modulable, admitiendo prueba en contrario. Lo anterior se entiende sin perjuicio del régimen de notificaciones procesales, que se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
10.5. Secreto profesional y confidencialidad
El prestador está sujeto al deber de secreto profesional en los términos aplicables a la abogacía. El cliente se compromete a no divulgar de forma indebida elementos internos del trabajo jurídico (estructura de argumentación, plantillas y metodología) cuando ello suponga un vaciado del valor funcional del Servicio. Cuando la entidad someta una oferta o transacción a deber de confidencialidad, el prestador informará al cliente de dicha circunstancia y de su alcance, sin que ello limite el uso de la información para la defensa de sus propios intereses ni para los trámites legalmente exigibles.
10.6. Suspensión o archivo por falta de colaboración o integridad documental
El prestador podrá suspender o archivar el expediente, de forma proporcionada, cuando: (a) el cliente no aporte documentación esencial o no otorgue la representación procesal tras requerimiento razonable; (b) existan incoherencias graves no aclaradas; o (c) existan indicios razonables de fraude o manipulación. La suspensión o el archivo no afecta a los honorarios ya devengados conforme al 4.1 con anterioridad, ni a la eventual aplicación del 4.7 y del 4.8, y se comunicará de forma motivada, con antelación razonable para no causar indefensión y sin habilitar en ningún caso la retención de la documentación del cliente. Cuando ya se hubiera presentado la demanda, la suspensión de la relación con el prestador no exime al cliente de atender las cargas procesales que le correspondan mientras no se produzca el relevo de la dirección letrada (10.16).
10.7. Atención al cliente, quejas y reclamaciones
El cliente podrá plantear incidencias o reclamaciones a través de clientes@sinpleitos.es. El prestador acusará recibo y responderá de forma motivada en el plazo máximo de un mes. Cuando resulte aplicable, el cliente podrá acudir a los mecanismos de reclamación administrativa o profesional que procedan, incluyendo los del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona —ante el que puede formular queja deontológica y, en su caso, impugnar los honorarios por indebidos o excesivos—, a los servicios públicos de consumo competentes y a los órganos judiciales.
Arbitraje de consumo. A los efectos del artículo 97.1.n) del TRLGDCU se informa expresamente de que el prestador no está adherido al Sistema Arbitral de Consumo ni a ningún otro sistema de resolución extrajudicial de conflictos de adhesión voluntaria. Ello no impide que, planteado un conflicto concreto, el prestador pueda aceptar voluntariamente someterlo a un mecanismo de resolución alternativa, ni limita el derecho del cliente a acudir a los servicios públicos de consumo o a la vía judicial.
10.8. Fuerza mayor, indisponibilidad y medidas de continuidad
Ninguna de las partes responderá por incumplimientos debidos a fuerza mayor o caso fortuito, o por incidencias fuera del control razonable (por ejemplo, caídas de proveedores, interrupciones de red, ciberincidentes o incidencias de los sistemas de la Administración de Justicia). En tales supuestos, las obligaciones se suspenderán durante el tiempo estrictamente necesario. El prestador procurará aplicar medidas razonables de continuidad operativa para minimizar el impacto en los expedientes activos, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos procesales por los medios alternativos que la ley prevea.
10.9. Idioma
Estas Condiciones están redactadas originalmente en español. Cualquier traducción tendría carácter meramente informativo; en caso de discrepancia prevalecerá la versión en español, salvo norma imperativa en contrario. Conforme al Código de consumo de Cataluña, el cliente tiene derecho a ser atendido y a recibir las comunicaciones y la documentación contractual en catalán o en castellano, a su elección, y el prestador facilitará, a su solicitud, la versión en catalán de estas Condiciones y de la documentación contractual esencial.
10.10. Cesión de la posición contractual
El prestador podrá ceder su posición contractual a una entidad de la que ostente el control y a través de la cual continúe prestando el Servicio, siempre que se mantengan la identidad del profesional responsable de la dirección letrada, las condiciones económicas aceptadas y las garantías deontológicas y de responsabilidad aplicables. La cesión se comunicará al cliente con una antelación mínima de quince días naturales, pudiendo éste resolver el encargo sin coste durante dicho plazo si no la acepta, y no afectará a los expedientes ya liquidados ni alterará retroactivamente el contenido económico de los encargos en curso.
10.11. Cesión del crédito de honorarios
El prestador podrá ceder o pignorar a terceros los créditos por honorarios ya devengados y facturados, en el marco de operaciones ordinarias de financiación, sin que ello altere las condiciones de pago, los plazos, el régimen de dificultades de pago ni las facultades de disconformidad del cliente, y sin que la cesión pueda comportar la comunicación de información amparada por el secreto profesional más allá de los datos estrictamente necesarios para la identificación del crédito. La cesión se comunicará al cliente y no podrá dar lugar a prácticas de recobro distintas de las previstas en el 4.10.
10.12. Medios de pago admitidos y prevención del blanqueo de capitales
Todos los pagos entre las partes se realizarán exclusivamente mediante transferencia bancaria entre cuentas abiertas en entidades de crédito autorizadas. El pago de honorarios deberá efectuarse desde una cuenta de titularidad del cliente e indicando su DNI o NIE como concepto. No se admiten pagos en efectivo, ni pagos de terceros no identificados, ni instrumentos que impidan la trazabilidad del origen de los fondos, sin perjuicio del límite legal a los pagos en efectivo del artículo 7 de la Ley 7/2012. Las cantidades que corresponda entregar al cliente se transferirán únicamente a una cuenta de su titularidad, debidamente acreditada. En la medida en que resulte de aplicación la Ley 10/2010, el prestador aplicará las medidas de diligencia debida legalmente exigibles y podrá abstenerse de ejecutar una operación, suspender la entrega de fondos o poner fin a la relación cuando concurran indicios razonables de vinculación con actividades ilícitas o cuando el cliente no facilite la documentación requerida, actuando conforme a las obligaciones legales de comunicación y abstención, sin responsabilidad frente al cliente ni derecho a indemnización, y sin perjuicio de los honorarios ya devengados.
10.13. Cliente que no tenga la condición de consumidor
Cuando el cliente contrate el Servicio en el marco de su actividad empresarial o profesional y, por tanto, no tenga la condición de consumidor conforme al artículo 3 del TRLGDCU, no le resultarán de aplicación las previsiones que se fundan exclusivamente en la normativa de consumo. En particular, no serán aplicables: el derecho de desistimiento y su régimen de retribución proporcional (2.12); las reglas de interpretación más favorable al consumidor (1.7); ni las remisiones a mecanismos de resolución alternativa de litigios de consumo (10.7). En tal caso, la relación se regirá por estas Condiciones y, supletoriamente, por el Código Civil y el Código de Comercio; resultará de aplicación la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, en materia de intereses de demora y costes de cobro, en sustitución del régimen del 4.10; y la minuta y la factura incorporarán la retención a cuenta del IRPF legalmente exigible. El resto de previsiones —objeto, alcance, honorarios, base de cálculo, devengo, costas, causalidad posterior, responsabilidad, protección de datos y disposiciones finales— resultan íntegramente aplicables. La eventual exención de tasa judicial (2.5) no alcanza a las personas jurídicas sujetas a ella.
10.14. Prescripción y conservación de acciones
Las acciones derivadas de este contrato quedan sujetas a los plazos de prescripción legalmente aplicables, incluido el plazo especial del artículo 1967.1.º del Código Civil respecto de los honorarios profesionales. La remisión de la minuta, del requerimiento de pago del 4.10 o de cualquier reclamación documentada produce los efectos interruptivos del artículo 1973 del Código Civil. La falta de ejercicio inmediato de un derecho no supone renuncia ni impide su ejercicio posterior dentro del plazo legal.
10.15. Continuidad del servicio ante indisponibilidad sobrevenida del prestador
En caso de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad sobrevenida y prolongada del abogado responsable para continuar la prestación, se adoptarán las medidas necesarias para no causar indefensión al cliente conforme a los deberes deontológicos: (a) la puesta a disposición del cliente de su documentación y del estado de su expediente y del procedimiento; (b) cuando resulte posible, la designación de otro abogado colegiado que asuma la dirección letrada y la continuidad del encargo en las mismas condiciones económicas, que el cliente podrá aceptar o rechazar sin coste, con la venia que proceda; y (c) el mantenimiento a disposición del cliente de cualquier saldo líquido que le corresponda conforme al 4.11. Los honorarios ya devengados conforme al 4.1 se integran, en su caso, en el patrimonio del prestador y permanecen exigibles. La indisponibilidad sobrevenida no genera penalización ni coste adicional para el cliente.
10.16. Sucesión procesal y cambio de dirección letrada
Cuando, por cualquier causa (resolución del cliente, cesión de la posición contractual, indisponibilidad del prestador o designación de otro profesional por el cliente), deba producirse un cambio en la dirección letrada de un procedimiento ya iniciado, el prestador colaborará en el relevo con arreglo a los deberes deontológicos, incluida la venia entre letrados, la entrega de la documentación y la información del estado procesal, de modo que no se cause indefensión al cliente ni se perjudique el curso del procedimiento. El cambio de dirección letrada no afecta a los honorarios ya devengados conforme al 4.1 ni a la eventual aplicación de los apartados 4.6, 4.7 y 4.8 respecto del trabajo ya ejecutado. El cliente adoptará, con la debida diligencia, los actos de otorgamiento o revocación de representación necesarios para el relevo.
ANEXO I · MODELO DE FORMULARIO DE DESISTIMIENTO
(Conforme al Anexo B del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Solo debe cumplimentarlo y enviarlo si desea desistir del contrato. Su uso es facultativo.)
A la atención de: D. José Luis Ortiz León — SINPLEITOS. Avda. Diagonal, 445-447, 3.º 1.ª, 08036 Barcelona. Correo electrónico: clientes@sinpleitos.es
Por la presente le comunico que desisto de mi contrato de prestación del siguiente servicio jurídico judicial:
- Servicio contratado: ……………………………………………………………………
- Referencia del expediente (si se conoce): …………………………………….
- Fecha de celebración del contrato: …………………………………………….
- Nombre y apellidos del consumidor: …………………………………………..
- DNI / NIE: ………………………………………………………………………………….
- Domicilio del consumidor: ………………………………………………………….
- Firma del consumidor (solo si el presente formulario se presenta en papel)
- Fecha: ……………………………………………………………………………………..
Recordatorio: si usted solicitó expresamente que la prestación del servicio comenzara durante el plazo de desistimiento, deberá abonar un importe proporcional a la parte del servicio ya prestada en el momento en que comunique su desistimiento, conforme al artículo 108.3 del TRLGDCU y al apartado 2.12 de estas Condiciones. Si el servicio hubiera sido completamente ejecutado, habiendo usted prestado su consentimiento previo expreso y reconocido la pérdida de este derecho, el derecho de desistimiento no resultará ya aplicable conforme al artículo 103.a) del TRLGDCU.
Para consultas o incidencias, contacte en clientes@sinpleitos.es.
ANEXO II · APODERAMIENTO Y OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN
Para que el prestador pueda actuar en su nombre ante los órganos judiciales, el cliente debe otorgar la representación procesal por uno de los siguientes medios, sin que en el ámbito del artículo 2.4 (juicios verbales de cuantía no superior a 2.000 euros) sea preceptiva la intervención de procurador:
- 1. Apoderamiento apud acta electrónico. Otorgamiento por comparecencia electrónica en la sede judicial electrónica mediante los sistemas de identificación habilitados, conforme al artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No tiene coste de notaría. Es el medio preferente por su sencillez y gratuidad.
- 2. Apoderamiento apud acta ante el letrado de la Administración de Justicia. Otorgamiento por comparecencia ante el letrado de la Administración de Justicia del órgano competente. Sin coste de notaría.
- 3. Poder notarial. Cuando el cliente lo prefiera o resulte necesario. Su coste arancelario constituye un gasto externo del procedimiento (2.10), que se rige por dicho apartado.
El otorgamiento en forma válida y en plazo es condición necesaria para la actuación procesal y constituye una obligación de colaboración del cliente (2.4 y 6.2). El prestador informará al cliente del medio aplicable, del procedimiento concreto de otorgamiento y del momento en que debe realizarse, y le asistirá en su tramitación. La demora o falta de otorgamiento imputable al cliente suspende los plazos comprometidos y puede impedir la actuación, sin responsabilidad para el prestador.