Duda habitual ·
Duda habitual ·
Cuéntanos qué ha pasado. Revisamos tu contrato y todos tus pagos para comprobar si hay cantidades que puedas reclamar.
Tengo un préstamo personal de una financiera que dejé de pagar en 2020, unos 1.500 €. No he vuelto a saber nada hasta ahora, que me escribe una empresa de cobros. Leí que las deudas prescriben a los cinco años y otros dicen que a los quince. ¿Cuánto es? Si ya han pasado, ¿me pueden seguir reclamando?
SINPLEITOS
En general, cinco años. El Código Civil fija ese plazo para las acciones personales que no tienen uno especial, como la de reclamar un préstamo, y empieza a contar desde que se puede exigir el pago. Los quince años eran el plazo anterior a la reforma de 2015 y hoy no se aplica a deudas nacidas después. Con un impago de 2020, los cinco años se cumplirían en 2025, salvo que el plazo se haya interrumpido por el camino.
La clave es la interrupción. La prescripción se corta si el acreedor te reclama ante un juzgado, si te reclama fuera de él o si tú reconoces la deuda, y entonces el plazo vuelve a empezar. Así que la pregunta es si entre 2020 y hoy te llegó alguna carta, correo o burofax reclamándote, o si reconociste la deuda. Pide a la empresa por escrito las pruebas de esas reclamaciones con su fecha; si no las tienen, la deuda puede estar prescrita.
Si está prescrita, puedes alegarlo y no pagar, aunque te sigan escribiendo. Si no lo está, aún queda otra defensa si ese préstamo llevaba un interés muy por encima del normal: la Ley de Represión de la Usura permite pedir su nulidad, que no prescribe. Cuando el préstamo es un microcrédito o un préstamo online de interés muy alto, sinpleitos lo reclama por usura; las fechas y el contrato dicen qué defensa te sirve.
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