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Igualdad y no discriminación

Última actualización: 1 de agosto de 2026 · Referencia EQ-2026.2

Esta política transversal explica cómo aplica sinpleitos la igualdad de trato y la no discriminación en sus servicios abiertos al público, relaciones contractuales, atención, Comunidad, selección y empleo, Programa de Afiliados, promociones, comunicaciones, proveedores y sistemas tecnológicos. Complementa las condiciones y políticas específicas y se interpreta siempre a favor de la normativa imperativa y de los derechos que esta reconoce.

Su finalidad es convertir un principio jurídico en criterios de decisión, prevención, ajuste, revisión, evidencia y reparación. Una diferencia de trato o de resultado solo puede apoyarse en una finalidad legítima y en medios objetivos, adecuados, necesarios y proporcionados. Una cláusula, instrucción, práctica o decisión discriminatoria no se aplica por estar automatizada, aceptada formalmente o incluida en un contrato.

El documento refleja una revisión jurídica y operativa interna; no es una certificación externa ni demuestra por sí solo que cada decisión histórica, proveedor o interfaz haya sido auditado. La eficacia de esta política depende de su aplicación real, del registro proporcionado de incidencias y ajustes, del contraste de resultados y de la corrección de las desviaciones detectadas.

1. Ámbito, personas protegidas y regla de prevalencia

La protección alcanza a personas usuarias, clientes, potenciales clientes, integrantes de la Comunidad, candidatas y trabajadoras, afiliadas, representantes, proveedoras y cualquier persona que interactúe con sinpleitos. Comprende el acceso a información, contratación, precios, atención, expedientes, comunicaciones, selección, condiciones de trabajo, remuneración, campañas, promociones, moderación, algoritmos y terminación de una relación.

También se aplica a personal, colaboradores y proveedores que actúen por cuenta de sinpleitos dentro del alcance encargado. La externalización de una función no desplaza la responsabilidad de definir instrucciones, comprobar garantías y corregir una práctica incompatible con esta política.

Si una condición, norma interna, instrucción comercial o resultado técnico contradice una norma imperativa de igualdad, prevalece esta última. La aceptación de términos no supone renuncia a derechos ni convalida una cláusula o actuación discriminatoria.

2. Motivos y situaciones protegidas

Los controles contemplan, entre otros motivos legalmente protegidos, nacimiento, origen racial o étnico, sexo, embarazo, maternidad, paternidad y responsabilidades familiares, estado civil, religión, convicciones u opinión, edad, discapacidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, enfermedad o condición de salud, estado serológico o predisposición genética, lengua, nacionalidad y situación socioeconómica, además de cualquier otra circunstancia personal o social protegida.

La protección comprende la discriminación basada en una característica real o atribuida por error, en la relación con otra persona o grupo, y en la concurrencia de varios motivos. Una persona no tiene que revelar una categoría especial de datos para quedar protegida ni para comunicar que una regla aparentemente neutra le ocasiona una desventaja.

Estos datos no se utilizan para priorizar comercialmente, rebajar la calidad de la atención, alterar precios, decidir la viabilidad jurídica de una reclamación, aprobar una afiliación o descartar una candidatura. Cuando un dato sea necesario para prestar un ajuste, cumplir una obligación o defender un derecho, se limita a esa finalidad, con acceso restringido y conservación proporcionada.

3. Conductas prohibidas y conceptos operativos

ConductaCómo se identificaRespuesta exigida
Discriminación directaTrato menos favorable por un motivo protegido, incluida la denegación injustificada de un ajuste razonableInterrumpir la práctica, revisar la decisión y reparar sus efectos cuando proceda
Discriminación indirectaRegla aparentemente neutra que ocasiona una desventaja particular sin justificación objetiva y proporcionadaRevisar finalidad, necesidad, alternativas y efecto real
Asociación o errorPerjuicio por la relación atribuida o real con otra persona, o por una percepción equivocadaAplicar la misma protección que si el motivo fuese real y propio
Múltiple o interseccionalConcurrencia de motivos que produce una desventaja específicaAnalizar el efecto conjunto, no cada factor de forma aislada
Acoso discriminatorioConducta no deseada vinculada a un motivo protegido que atenta contra la dignidad o crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivoProteger, investigar con imparcialidad y aplicar medidas proporcionales
Acoso sexual o por razón de sexoConducta sexual no deseada o comportamiento basado en el sexo que produce el efecto anterior, también por medios digitalesActivar el cauce laboral o profesional aplicable y evitar contacto o exposición innecesarios
Orden o inducciónInstrucción para discriminar, aunque no llegue a ejecutarse o se presente como criterio comercialRechazar, conservar evidencia necesaria y escalar
RepresaliaTrato adverso por reclamar, colaborar, testificar, pedir un ajuste o ejercer un derechoDetener la medida, separar la revisión y restaurar la posición cuando sea posible

4. Diferencias justificadas y acción positiva

No toda diferencia de resultado es discriminatoria, pero debe poder explicarse con hechos y criterios vinculados a la finalidad legítima perseguida. Se examinan la idoneidad del criterio, la necesidad de utilizarlo, la existencia de alternativas menos perjudiciales y la proporcionalidad entre el beneficio y la desventaja causada.

Las medidas de acción positiva destinadas a prevenir, eliminar o compensar una desventaja real solo se adoptan dentro del marco legal, con objetivo definido, alcance proporcionado y revisión periódica. No se utilizan como etiqueta genérica para justificar exclusiones permanentes, automatismos o preferencias sin evidencia.

Una exigencia legal, de seguridad, capacidad profesional o viabilidad puede ser legítima, pero no debe formularse de forma más amplia de lo necesario ni sustituirse por estereotipos. Si existe una alternativa equivalente menos restrictiva, debe considerarse antes de mantener la diferencia.

5. Servicios, contratación y criterio profesional

Las condiciones de acceso, las cláusulas y las decisiones se revisan por su contenido y por su efecto. Una condición discriminatoria no se mantiene por haber sido aceptada, por proceder de un proveedor o por figurar en una plantilla. Cuando se detecte, debe dejar de aplicarse y corregirse la información o el flujo afectado.

El criterio jurídico profesional puede conducir a conclusiones distintas entre casos por hechos, documentación, plazos o normas diferentes. Esa independencia no ampara razonamientos basados en prejuicios, sustitutos de una característica protegida o calidad de atención desigual.

DecisiónCriterio admisibleCriterio excluido
Acceso al servicioÁmbito publicado, capacidad operativa y requisitos objetivosUna característica protegida o una suposición sobre ella
Viabilidad del casoDocumentación, hechos, plazos y norma aplicableOrigen, edad, discapacidad, salud, lengua o situación económica como sustituto del análisis
Precio u honorariosCondiciones públicas y modalidad contractual aplicableUn precio diferente por motivo protegido
Atención y prioridadUrgencia jurídica, seguridad, plazo y orden operativo documentadoMayor o menor atención por prejuicio, asociación o represalia
Cierre o rechazoMotivo concreto, explicable y revisablePerfilado opaco o regla general basada en un grupo protegido

6. Accesibilidad y ajustes razonables

La discapacidad o una necesidad de acceso no puede convertirse en una barrera económica o de calidad. Se ofrecen ajustes razonables y alternativas sin recargo cuando resulten necesarios y adecuados para acceder o participar en condiciones equivalentes, salvo que impongan una carga desproporcionada debidamente valorada. La Declaración de Accesibilidad explica el estado técnico y los canales de ayuda.

La valoración de una carga desproporcionada no se presume. Debe considerar la necesidad concreta, eficacia del ajuste, coste y recursos, frecuencia, duración, ayudas disponibles, seguridad, impacto sobre derechos de terceros y posibles alternativas. Si el ajuste pedido no es viable, se dialoga sobre una alternativa que conserve en lo posible la misma información, autonomía, privacidad y efecto jurídico.

La solicitud debe recoger solo la información necesaria para comprender la barrera y la adaptación. No se exige un diagnóstico completo cuando baste con describir la necesidad funcional. Pedir ayuda, utilizar un formato alternativo o necesitar más tiempo no reduce derechos, prioridad ni acceso a revisión.

7. Información, marketing y experiencia digital

  • La publicidad, el contenido público y las comunicaciones deben evitar estereotipos degradantes, exclusiones y representaciones que normalicen discriminación o violencia.
  • La segmentación no utiliza categorías especiales de datos ni sustitutos injustificados para excluir, encarecer, presionar o aprovechar una vulnerabilidad vinculada a un motivo protegido.
  • Las pruebas A/B, personalizaciones y diseños persuasivos no pueden degradar información esencial, opciones o ayuda para un grupo concreto.
  • El lenguaje debe ser claro y respetuoso; cuando una persona no comprenda el canal ordinario, se valora una alternativa razonable sin infantilizarla ni asumir incapacidad.
  • Las imágenes, formularios y contenidos esenciales se someten también a los compromisos de accesibilidad publicados.

8. Comunidad y contenido público

  • Las mismas normas y escalas de moderación se aplican a casos equivalentes, atendiendo al contexto y gravedad.
  • Se prohíben el odio, el acoso discriminatorio, la deshumanización y la revelación de datos utilizados para hostigar.
  • Las medidas relevantes deben indicar un motivo comprensible y disponer de apelación o revisión humana cuando corresponda.
  • La libertad de expresión no ampara amenazas, discriminación ilícita ni ataques dirigidos contra grupos protegidos.
  • La moderación automática es una ayuda limitada: no convierte una señal probabilística en una infracción acreditada sin las salvaguardas publicadas.

9. Selección, empleo y entorno de trabajo

Las vacantes se valoran mediante requisitos vinculados al puesto, experiencia, evidencias profesionales, disponibilidad y autorización de trabajo cuando resulte necesaria. No se solicitan ni valoran planes familiares, embarazo, maternidad o paternidad, religión, orientación sexual, identidad o expresión de género, salud u otras circunstancias no necesarias para el puesto.

Las adaptaciones del proceso de selección no penalizan la candidatura. Las decisiones significativas requieren revisión humana; el sistema no puntúa currículums ni descarta personas exclusivamente mediante una decisión automatizada. Las pruebas deben estar relacionadas con el puesto y no utilizar trabajo productivo gratuito.

Se previenen el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso o violencia contra personas LGTBI, también cuando se producen por correo, mensajería, videollamada u otros medios digitales. El canal y las medidas formales aplicables se ajustarán al tamaño real de la organización, al convenio y a la normativa laboral vigente; los umbrales legales no limitan el deber general de respetar la igualdad y prevenir el acoso.

10. Afiliación, promociones y terceros

  • La aprobación de canales y contenidos se basa en titularidad, trazabilidad, audiencia lícita, cumplimiento y calidad, no en características protegidas del afiliado o de su audiencia.
  • Se prohíben la segmentación discriminatoria, la explotación de vulnerabilidades y la captación basada en categorías especiales de datos.
  • Las atribuciones, comisiones, niveles, revisiones y sanciones utilizan reglas publicadas y evidencia verificable, con impugnación cuando proceda.
  • Un canal dirigido a un colectivo protegido no se rechaza por ese hecho; se revisa con los mismos criterios de legalidad, necesidad y seguridad.
  • Los afiliados, proveedores y colaboradores no pueden atribuir a sinpleitos mensajes, segmentaciones o prácticas discriminatorias; una aprobación de contenido se limita a la versión y ubicación revisadas.
  • Una incidencia relevante puede motivar la retirada de la pieza, revisión del canal, suspensión proporcionada, corrección de atribuciones afectadas o terminación conforme a las condiciones aplicables, con motivación y revisión cuando proceda.

11. Datos, automatización e IA

Los sistemas automatizados se inventarían por finalidad, datos, proveedor, impacto y revisión. No se autoriza el uso de características protegidas o aproximaciones injustificadas para decidir acceso, precio, viabilidad, empleo, remuneración o una medida irreversible. Tampoco se recopilan categorías especiales únicamente para intentar demostrar ausencia de sesgo sin una base jurídica, necesidad y salvaguardas previas.

Las pruebas deben considerar errores desiguales, accesibilidad, calidad lingüística, falsos positivos, datos incompletos, deriva y posibilidad de impugnación. Las métricas agregadas no sustituyen la revisión de casos concretos ni demuestran por sí solas equidad.

Una revisión humana debe disponer de información suficiente, autoridad, competencia y tiempo real para apartarse del resultado técnico. Se evita que el revisor conozca datos protegidos que no necesita y se documenta la razón objetiva de la decisión, no una mera confirmación de la salida del sistema.

12. Cómo comunicar una incidencia o pedir un ajuste

Una incidencia de igualdad o una solicitud de ajuste puede comunicarse mediante Atención y reclamaciones o el formulario público de tickets, escogiendo la categoría de reclamación formal cuando no exista otra más específica. Si está vinculada a un expediente activo, el área privada es el canal principal. Las necesidades de accesibilidad pueden dirigirse también a consultas@sinpleitos.es —o a clientes@sinpleitos.es si ya existe relación— y las cuestiones de datos personales a privacidad@sinpleitos.es.

La comunicación debe explicar, en la medida posible, qué ocurrió, dónde y cuándo, qué decisión o barrera se cuestiona, qué efecto produjo y qué ajuste o solución se solicita. No es obligatorio identificar una norma ni aportar una prueba completa para que se valore; bastan indicios comprensibles que permitan iniciar una revisión proporcionada.

No deben enviarse diagnósticos, documentos de identidad, datos de salud, capturas con terceros u otra información sensible si no son imprescindibles. Si hacen falta datos adicionales, se solicitarán por el canal adecuado y con una explicación de su necesidad.

13. Revisión interna, indicios y garantías

Cuando una persona aporta indicios fundados, la revisión interna exige una explicación objetiva, razonable y proporcionada de la decisión y la conservación de la evidencia necesaria. Esta regla de investigación no declara culpabilidad ni sustituye las normas procesales sobre carga de la prueba aplicables ante tribunales o autoridades.

La confidencialidad se protege en la medida posible, pero no se promete anonimato absoluto cuando la investigación, la defensa o una obligación legal exijan revelar información limitada. Quien revisa no debe recibir categorías protegidas, diagnósticos o datos de terceros que no necesite.

FaseActuaciónGarantía
RecepciónRegistrar objeto, canal, fecha y necesidad urgenteNo exigir una calificación jurídica perfecta
ProtecciónEvitar contacto, exposición o perjuicio adicional cuando sea necesarioMedida temporal, proporcionada y revisable
PreservaciónConservar solo evidencia relevante y prevenir alteracionesAcceso restringido y minimización
ConflictoSeparar a quien participó en la decisión cuestionada cuando sea razonableRevisor con imparcialidad y autoridad
ContrasteRecabar versión y documentación de las partes necesariasAudiencia compatible con privacidad y seguridad
AnálisisExaminar comparadores, finalidad, necesidad, alternativas y efectoNo reducir el análisis a la intención declarada
DecisiónDocumentar hechos, criterio, medida y vías de revisiónExplicación comprensible, sin revelar datos de terceros
SeguimientoComprobar ejecución y ausencia de represaliasReapertura si aparecen hechos relevantes

14. Medidas correctoras y reparación

La revisión puede conducir a corregir un dato o criterio, repetir una evaluación, restaurar acceso, retirar contenido, adaptar un canal, dejar sin efecto una medida, corregir una cláusula, revisar precios o condiciones afectadas, formar al personal, revisar a un proveedor o modificar una regla. La medida se elige atendiendo a gravedad, alcance, reiteración, efecto y posibilidad de reparación.

Cuando sea posible, se procura restablecer la situación que habría existido sin la actuación discriminatoria. Si hay varias personas afectadas, se valora una corrección sistémica y no solo la respuesta individual. Una solución interna no limita el ejercicio de derechos ante autoridades, tribunales, inspecciones u organismos competentes.

No se toleran represalias contra quien comunique de buena fe, colabore, testifique, rechace una instrucción discriminatoria o solicite un ajuste. Una denuncia deliberadamente falsa puede tratarse conforme a las reglas aplicables, pero una reclamación no acreditada o finalmente desestimada no se considera por sí sola mala fe.

15. Gobierno, evidencia y responsabilidades

Cada área que define criterios, contrata proveedores o toma decisiones dentro del alcance de esta política es responsable de aplicarla y escalar contradicciones. Dirección debe asignar responsables, revisar incidencias materiales y decidir las correcciones sistémicas; privacidad, seguridad, asesoría jurídica y responsables laborales intervienen según la naturaleza del caso.

Los indicadores se interpretan con cautela: una ausencia de reclamaciones puede reflejar barreras para comunicar y una diferencia estadística no prueba por sí sola una causa ilícita. El análisis debe combinar datos lícitos y minimizados, muestras cualitativas, accesibilidad, reclamaciones, ajustes y resultados de revisión.

ControlEvidencia esperadaLímite
Criterios de decisiónRegla, dato necesario, actor y motivoNo legitima una regla discriminatoria
AjustesBarrera, alternativa acordada y resultadoSin conservar diagnósticos innecesarios
AutomatizaciónInventario, prueba, error, revisión y cambioLa ausencia de incidencias no prueba ausencia de sesgo
ProveedoresCláusulas, instrucciones, accesibilidad y canal de escaladoLa contratación no desplaza la responsabilidad propia
FormaciónContenido, personas destinatarias, fecha y evaluaciónUna asistencia no sustituye el aprendizaje efectivo
ReclamacionesReferencia, análisis, medida y cierreAcceso restringido y conservación proporcionada
ResultadosMuestra, definición, diferencias observadas y acciónNo inferir categorías protegidas sin base ni necesidad
RepresaliasSeguimiento separado de efectos posterioresNo convertir la vigilancia en monitorización invasiva

16. Formación, proveedores y comprobación

  • La formación se adapta a la función: atención y ajustes; selección y acoso; moderación; marketing y afiliación; diseño accesible; revisión de IA; y gestión de reclamaciones.
  • La asistencia a una sesión no acredita competencia: se conserva contenido, destinatarios, fecha y una comprobación proporcionada de comprensión o aplicación.
  • Los proveedores relevantes reciben instrucciones, límites de uso de datos, requisitos de accesibilidad, canal de escalado y obligación de colaborar en una incidencia.
  • Los cambios materiales de criterio o sistema se revisan antes del despliegue; las incidencias y diferencias de resultado alimentan pruebas posteriores.
  • Las auditorías independientes o con participación de personas afectadas se identificarán como tales solo cuando hayan ocurrido y exista evidencia de alcance, fecha y resultado.

17. Estado, límites y mejora continua

La publicación de esta política no acredita por sí sola que cada interfaz, decisión histórica o proveedor haya sido certificado. El control exige muestras periódicas, pruebas de accesibilidad, revisión de diferencias de trato, incidencias, apelaciones y resultados de ajustes.

Se revisará ante una nueva vertical, un cambio material de criterios, una automatización con impacto, una incidencia relevante, cambios de plantilla que activen obligaciones formales, un nuevo convenio o una modificación normativa. Los cambios materiales deben quedar reflejados en el Historial documental.

El cumplimiento jurídico definitivo depende de los hechos, el tamaño y estructura reales de la organización, los convenios aplicables, las relaciones contractuales y la operación efectiva. Por ello, esta política debe complementarse con validación laboral y jurídica externa cuando el supuesto lo requiera.

Fuentes normativas y criterios de referencia

Estas fuentes se facilitan para permitir la comprobación del marco utilizado. La versión consolidada y aplicable en cada momento prevalece sobre esta síntesis.