Saltar al contenido principal

Condiciones de reclamaciones aéreas · versión 2026-08-03

Versión vigente · Fuente histórica conservada

Esta página reproduce la fuente versionada conservada. No demuestra aceptación individual, no modifica contratos posteriores y no debe confundirse con el texto vigente si figura como sustituida.

Condiciones Generales del Servicio Jurídico Extrajudicial de Reclamación por Incidencias en el Transporte Aéreo

Última actualización: 28 de julio de 2026 · Versión 2026-07-28

El presente documento regula la prestación del servicio jurídico extrajudicial de reclamación por incidencias en el transporte aéreo prestado por sinpleitos.es. La aceptación se realiza electrónicamente desde el portal del cliente y queda vinculada al expediente, a esta versión y a las evidencias técnicas registradas en ese momento.

1. Objeto del servicio

El servicio consiste en el análisis del vuelo indicado, la revisión humana de la información y documentación aportadas y, cuando proceda, la preparación y presentación de una reclamación extrajudicial frente a la compañía aérea o entidad responsable.

La comprobación automática inicial es orientativa. No decide por sí sola la viabilidad, no sustituye la revisión del expediente y no provoca el envío automático de una reclamación.

2. Alcance disponible

El formulario actual permite solicitar la revisión de retrasos, cancelaciones, denegaciones de embarque, desvíos y conexiones vinculadas al vuelo comprobado. Dentro de ese expediente también podrán analizarse, cuando proceda y existan justificantes, el reembolso del billete, los gastos razonables de comida, alojamiento o transporte y el transporte alternativo abonado por el cliente.

Las reclamaciones independientes por pérdida, retraso o daño de equipaje no forman parte del formulario ni de este encargo, salvo que sinpleitos.es acepte expresamente un servicio separado por escrito.

3. Normativa aplicable orientativa

La reclamación podrá basarse, según el caso, en el Reglamento (CE) 261/2004, la normativa española de consumidores y usuarios, el contrato de transporte y cualquier otra norma que resulte pertinente tras la revisión humana del expediente.

La detección del vuelo, la distancia, el retraso o la posible compensación es una estimación inicial. La cantidad y la vía definitivas dependen de la documentación, la respuesta de la aerolínea y las circunstancias concretas.

4. Información y documentación necesaria

El cliente declara que la información facilitada es veraz y corresponde a un vuelo real en el que participó como pasajero o respecto del cual está legitimado para reclamar.

Para revisar el caso podrán solicitarse la reserva completa, billete o tarjeta de embarque, localizador, comunicaciones con la aerolínea, reclamación previa y respuesta, justificantes de gastos, documentación identificativa y cualquier otro documento necesario.

Cuando el expediente incluya varios pasajeros, deberán identificarse todos ellos. Cada adulto representado deberá aportar la autorización necesaria. Para menores podrán solicitarse documentos que acrediten la filiación, tutela o representación.

La falta inicial de un documento no implica necesariamente el rechazo del expediente: el equipo podrá pedir que se complete antes de preparar o enviar la reclamación.

5. Reclamación previa y revisión manual

Determinadas vías de reclamación exigen haber reclamado antes a la compañía aérea y conservar la reclamación, su fecha y la respuesta recibida. El cliente deberá comunicar si ya ha realizado ese trámite y aportar los documentos disponibles.

Todos los expedientes creados mediante este formulario quedan sujetos a revisión humana. Un cálculo automático favorable no garantiza el derecho a cobrar ni autoriza por sí solo ninguna comunicación a la aerolínea.

6. Modelo económico

No existe pago inicial por crear el expediente. Salvo pacto específico distinto mostrado y aceptado en el expediente, los honorarios ascienden al 25% de la cantidad recuperada más el IVA legalmente aplicable y solo se devengan si se obtiene una recuperación económica, compensación, reembolso o beneficio económico equivalente para el cliente.

Antes de iniciar una actuación no incluida en este encargo se informará al cliente y, cuando corresponda, se solicitará una aceptación separada.

7. Inicio inmediato y desistimiento

El cliente puede solicitar que sinpleitos.es comience el servicio durante el plazo legal de desistimiento. Si lo solicita, el equipo podrá iniciar actuaciones de revisión, preparación y reclamación antes de que finalicen los 14 días naturales.

Si el cliente desiste después de solicitar el inicio inmediato, podrá corresponder el abono proporcional del trabajo efectivamente realizado hasta ese momento, conforme a la normativa de consumidores. Si no solicita el inicio inmediato, el expediente podrá quedar preparado sin iniciar actuaciones sustanciales durante ese plazo.

8. Alcance de la fase extrajudicial

La fase extrajudicial incluye el estudio del caso, la preparación de la reclamación y las comunicaciones necesarias con la aerolínea o entidad responsable. No incluye, salvo aceptación posterior y diferenciada, actuaciones judiciales, recursos administrativos o procedimientos ante organismos específicos.

Si la fase extrajudicial no obtiene una respuesta favorable o requiere otra actuación, sinpleitos.es podrá informar de las alternativas disponibles sin obligación de continuar por otra vía.

9. Gastos y pagos de terceros

Los gastos reclamables deberán acreditarse mediante facturas, recibos u otros justificantes adecuados. Declarar un importe en el formulario no garantiza su recuperación.

El cliente comunicará cualquier pago recibido directamente de la aerolínea o de terceros relacionado con el expediente para su correcta liquidación.

10. Comunicación y seguimiento

Las comunicaciones ordinarias se realizarán mediante el portal del cliente, correo electrónico u otros canales habilitados. El cliente debe mantener actualizados sus datos y revisar las comunicaciones del expediente.

Los plazos de respuesta de aerolíneas o terceros no dependen exclusivamente de sinpleitos.es.

11. Evidencia electrónica de aceptación

La aceptación quedará registrada mediante un evento asociado al expediente que incluirá la versión, la huella del contenido, la fecha y hora, las confirmaciones del cliente y evidencias técnicas proporcionadas y seguras.

12. Ausencia de garantía de resultado

sinpleitos.es actuará con diligencia profesional, pero no garantiza que la aerolínea acepte la reclamación, pague voluntariamente, responda dentro de plazo o reconozca todos los importes solicitados.

13. Protección de datos

Los datos personales se tratarán conforme a la Política de Privacidad vigente para gestionar el expediente, prestar el servicio, cumplir obligaciones legales, conservar evidencias contractuales y proteger la plataforma.

14. Procedencia mediante afiliado

El cliente puede haber accedido mediante el enlace o código de un afiliado independiente. En ese caso, sinpleitos.es podrá abonar al afiliado una comisión comercial sin añadir un recargo oculto al precio aceptado por el cliente.

La atribución no permite al afiliado acceder a la identidad, documentación ni comunicaciones del expediente ni intervenir en la valoración jurídica, negociación o cierre. El funcionamiento de la atribución se explica en /transparencia-afiliacion.

Adenda de actualización regulatoria del servicio de reclamación por incidencias aéreas

Última actualización: 31 de julio de 2026 · Versión contractual resultante 2026-07-31

Esta adenda forma parte inseparable de las Condiciones Generales de fecha 28 de julio de 2026 para las aceptaciones realizadas bajo la versión 2026-07-31. El texto base de 28 de julio y esta adenda se presentan, se conservan y se someten a huella digital como un único documento contractual.

15. ACTUALIZACIÓN DEL MARCO EUROPEO DE DERECHOS DE LOS PASAJEROS

El Consejo de la Unión Europea dio su aprobación definitiva el 13 de julio de 2026 a una reforma del marco de derechos de los pasajeros aéreos. Esa aprobación no determina su aplicación inmediata a los vuelos ni sustituye, por sí sola, el régimen vigente en la fecha de esta adenda. De acuerdo con la información institucional publicada, las nuevas reglas entrarán en vigor una vez transcurridos doce meses y veinte días desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Mientras el nuevo régimen no resulte aplicable, la comprobación automática orientativa y la revisión profesional de SINPLEITOS continúan utilizando el Reglamento (CE) n.º 261/2004 y las demás normas vigentes que correspondan al itinerario, transportista, fecha y hechos del caso. La Plataforma no anticipará umbrales, cuantías, plazos ni requisitos del régimen reformado.

La norma temporalmente aplicable se determinará atendiendo, entre otros elementos, a la fecha del vuelo, la fecha de la incidencia, la entrada en vigor y las disposiciones transitorias finalmente publicadas. Si el marco aplicable cambia durante la tramitación, SINPLEITOS revisará el expediente antes de adoptar una actuación material y comunicará cualquier efecto relevante sobre su viabilidad, cuantía o estrategia.

Esta actualización no constituye una garantía de compensación ni altera la obligación de medios, la revisión humana previa, el ámbito extrajudicial o el modelo económico pactados en el texto base.

Adenda de ampliación del servicio al Convenio de Montreal

Última actualización: 3 de agosto de 2026 · Versión contractual resultante 2026-08-03

Esta adenda forma parte inseparable de las Condiciones Generales de 28 de julio de 2026 y de su adenda regulatoria de 31 de julio de 2026 para las aceptaciones realizadas bajo la versión 2026-08-03. Los tres textos se presentan, conservan y someten a huella digital como un único documento contractual.

16. Ampliación del alcance al Convenio de Montreal

El formulario permite solicitar, además de la revisión prevista en el Reglamento (CE) n.º 261/2004, una valoración jurídica humana de posibles daños reales derivados de:

La valoración podrá realizarse conforme al Convenio de Montreal de 1999, al Reglamento (CE) n.º 2027/97, modificado por el Reglamento (CE) n.º 889/2002, al contrato de transporte y a las demás normas que resulten aplicables al itinerario y al transportista. La mera selección de una categoría no confirma la competencia, la responsabilidad, la cuantía ni la viabilidad del caso.

La fase contratada continúa siendo extrajudicial. Los procedimientos judiciales, periciales, médicos o administrativos requieren, si se ofrecen, una propuesta y aceptación separadas.

17. Los DEG son límites de responsabilidad, no compensaciones automáticas

Los Derechos Especiales de Giro (DEG) son una unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional. No constituyen euros ni una tarifa fija por incidencia. Cuando sea necesario aplicar un límite, la conversión y la fecha de valoración se determinarán durante la revisión jurídica conforme a la norma aplicable; la Plataforma no mostrará como cantidad garantizada una conversión orientativa.

Desde el 28 de diciembre de 2024, los límites revisados comunicados por la Organización de Aviación Civil Internacional son:

Estos importes limitan, cuando corresponda, una responsabilidad previamente acreditada; no sustituyen la prueba del daño, el nexo causal, la legitimación ni los restantes requisitos legales.

18. Daños reales por retraso del pasajero

La revisión por retraso bajo el Convenio de Montreal exige identificar un perjuicio real, cuantificable y causalmente conectado con el retraso. El cliente deberá describir el daño y aportar facturas, recibos, contratos, comunicaciones, justificantes de pago u otras pruebas adecuadas.

No se reclamarán como daños automáticos la mera molestia, una estimación sin soporte o conceptos punitivos. La compañía podrá invocar que ella, sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible adoptarlas. La revisión humana deberá valorar esa defensa y la prueba disponible.

19. Equipaje facturado y no facturado

En el equipaje facturado se revisará, entre otros elementos, el periodo durante el que quedó bajo custodia del transportista y si el daño provino exclusivamente de la naturaleza, defecto o vicio propio del equipaje. En el equipaje no facturado, incluidos los efectos personales, deberá analizarse la culpa del transportista, sus dependientes o agentes.

El cliente deberá conservar y aportar, cuando existan, la etiqueta o resguardo de equipaje, tarjeta de embarque, reserva, Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), fotografías, inventario de bienes, justificantes de valor, facturas de compras de primera necesidad, reclamación escrita y respuesta de la compañía.

El PIR facilita la acreditación de la incidencia, pero no sustituye la reclamación escrita a la compañía. La ausencia del PIR no se ocultará ni se tratará automáticamente como admisión o rechazo: quedará señalada para la revisión humana.

El equipaje puede considerarse perdido cuando no llega transcurridos veintiún días desde la fecha en que debía llegar o cuando la compañía reconoce antes la pérdida. Los gastos de primera necesidad por retraso se revisarán por su necesidad, razonabilidad, relación temporal y prueba de pago; no se presume que todo gasto sea recuperable.

20. Plazos de protesta y extinción de la acción

Salvo que resulte aplicable una regla más favorable o una circunstancia jurídicamente relevante:

La Plataforma registra las fechas declaradas para que el equipo pueda comprobarlas, pero no garantiza la interrupción, suspensión o conservación de ningún plazo por la mera apertura del expediente. Si existe proximidad a un plazo, el cliente debe indicarlo de inmediato y aportar la documentación disponible.

21. Muerte o lesión corporal

Los supuestos de muerte o lesión corporal requieren revisión jurídica reforzada. Deberán acreditarse el accidente, su ocurrencia a bordo o durante las operaciones de embarque o desembarque, el daño corporal, la causalidad y la legitimación de quien reclama.

Podrán solicitarse informes médicos, partes de asistencia, certificados, fotografías, testimonios, comunicaciones del transportista y documentación de representación o sucesión. La apertura del expediente no equivale a aceptar el caso ni a emitir una valoración médica, pericial o judicial.

22. Compatibilidad con el Reglamento (CE) n.º 261/2004

Una misma incidencia puede requerir revisar derechos distintos: la compensación estandarizada del Reglamento (CE) n.º 261/2004 y los daños individualizados del Convenio de Montreal. El equipo separará su fundamento, concepto y prueba.

No se solicitará ni liquidará dos veces el mismo perjuicio. Los pagos, reembolsos, bonos u otras cantidades ya percibidos deberán declararse para comprobar si corresponde su deducción, imputación o tratamiento separado.

La estimación automática CE 261, cuando exista, permanece independiente y no se incrementa por seleccionar una revisión Montreal. Los límites en DEG tampoco se incorporan a esa estimación.

23. Revisión humana, documentación y decisión

Toda solicitud Montreal queda bloqueada para preparación o envío hasta que una persona autorizada revise el contenido exacto del expediente y deje constancia de, al menos:

Una modificación posterior de los datos o documentos relevantes invalida la aprobación anterior y exige una nueva revisión. SINPLEITOS podrá solicitar información adicional, rechazar la vía Montreal o proponer un servicio separado si la complejidad, el riesgo, la fase procesal o la prueba necesaria exceden el encargo extrajudicial disponible.

24. Información del cliente y conservación de pruebas

El cliente se compromete a facilitar información completa y veraz, conservar los originales y comunicar sin demora cualquier pago, oferta, reclamación, demanda, acuerdo o respuesta relacionada. No deberá alterar facturas, fotografías, comunicaciones, metadatos ni otros elementos probatorios.

La documentación se tratará y conservará conforme a la Política de Privacidad, las obligaciones profesionales y la política de conservación aplicable al expediente. Los datos de salud se solicitarán únicamente cuando sean necesarios para la revisión de una lesión y se someterán a las garantías reforzadas aplicables.