Condiciones de reclamaciones aéreas · versión 2026-07-31
Versión sustituida · Fuente histórica conservada
Condiciones Generales del Servicio Jurídico Extrajudicial de Reclamación por Incidencias en el Transporte Aéreo
Última actualización: 28 de julio de 2026 · Versión 2026-07-28
El presente documento regula la prestación del servicio jurídico extrajudicial de reclamación por incidencias en el transporte aéreo prestado por sinpleitos.es. La aceptación se realiza electrónicamente desde el portal del cliente y queda vinculada al expediente, a esta versión y a las evidencias técnicas registradas en ese momento.
1. Objeto del servicio
El servicio consiste en el análisis del vuelo indicado, la revisión humana de la información y documentación aportadas y, cuando proceda, la preparación y presentación de una reclamación extrajudicial frente a la compañía aérea o entidad responsable.
La comprobación automática inicial es orientativa. No decide por sí sola la viabilidad, no sustituye la revisión del expediente y no provoca el envío automático de una reclamación.
2. Alcance disponible
El formulario actual permite solicitar la revisión de retrasos, cancelaciones, denegaciones de embarque, desvíos y conexiones vinculadas al vuelo comprobado. Dentro de ese expediente también podrán analizarse, cuando proceda y existan justificantes, el reembolso del billete, los gastos razonables de comida, alojamiento o transporte y el transporte alternativo abonado por el cliente.
Las reclamaciones independientes por pérdida, retraso o daño de equipaje no forman parte del formulario ni de este encargo, salvo que sinpleitos.es acepte expresamente un servicio separado por escrito.
3. Normativa aplicable orientativa
La reclamación podrá basarse, según el caso, en el Reglamento (CE) 261/2004, la normativa española de consumidores y usuarios, el contrato de transporte y cualquier otra norma que resulte pertinente tras la revisión humana del expediente.
La detección del vuelo, la distancia, el retraso o la posible compensación es una estimación inicial. La cantidad y la vía definitivas dependen de la documentación, la respuesta de la aerolínea y las circunstancias concretas.
4. Información y documentación necesaria
El cliente declara que la información facilitada es veraz y corresponde a un vuelo real en el que participó como pasajero o respecto del cual está legitimado para reclamar.
Para revisar el caso podrán solicitarse la reserva completa, billete o tarjeta de embarque, localizador, comunicaciones con la aerolínea, reclamación previa y respuesta, justificantes de gastos, documentación identificativa y cualquier otro documento necesario.
Cuando el expediente incluya varios pasajeros, deberán identificarse todos ellos. Cada adulto representado deberá aportar la autorización necesaria. Para menores podrán solicitarse documentos que acrediten la filiación, tutela o representación.
La falta inicial de un documento no implica necesariamente el rechazo del expediente: el equipo podrá pedir que se complete antes de preparar o enviar la reclamación.
5. Reclamación previa y revisión manual
Determinadas vías de reclamación exigen haber reclamado antes a la compañía aérea y conservar la reclamación, su fecha y la respuesta recibida. El cliente deberá comunicar si ya ha realizado ese trámite y aportar los documentos disponibles.
Todos los expedientes creados mediante este formulario quedan sujetos a revisión humana. Un cálculo automático favorable no garantiza el derecho a cobrar ni autoriza por sí solo ninguna comunicación a la aerolínea.
6. Modelo económico
No existe pago inicial por crear el expediente. Salvo pacto específico distinto mostrado y aceptado en el expediente, los honorarios ascienden al 25% de la cantidad recuperada más el IVA legalmente aplicable y solo se devengan si se obtiene una recuperación económica, compensación, reembolso o beneficio económico equivalente para el cliente.
Antes de iniciar una actuación no incluida en este encargo se informará al cliente y, cuando corresponda, se solicitará una aceptación separada.
7. Inicio inmediato y desistimiento
El cliente puede solicitar que sinpleitos.es comience el servicio durante el plazo legal de desistimiento. Si lo solicita, el equipo podrá iniciar actuaciones de revisión, preparación y reclamación antes de que finalicen los 14 días naturales.
Si el cliente desiste después de solicitar el inicio inmediato, podrá corresponder el abono proporcional del trabajo efectivamente realizado hasta ese momento, conforme a la normativa de consumidores. Si no solicita el inicio inmediato, el expediente podrá quedar preparado sin iniciar actuaciones sustanciales durante ese plazo.
8. Alcance de la fase extrajudicial
La fase extrajudicial incluye el estudio del caso, la preparación de la reclamación y las comunicaciones necesarias con la aerolínea o entidad responsable. No incluye, salvo aceptación posterior y diferenciada, actuaciones judiciales, recursos administrativos o procedimientos ante organismos específicos.
Si la fase extrajudicial no obtiene una respuesta favorable o requiere otra actuación, sinpleitos.es podrá informar de las alternativas disponibles sin obligación de continuar por otra vía.
9. Gastos y pagos de terceros
Los gastos reclamables deberán acreditarse mediante facturas, recibos u otros justificantes adecuados. Declarar un importe en el formulario no garantiza su recuperación.
El cliente comunicará cualquier pago recibido directamente de la aerolínea o de terceros relacionado con el expediente para su correcta liquidación.
10. Comunicación y seguimiento
Las comunicaciones ordinarias se realizarán mediante el portal del cliente, correo electrónico u otros canales habilitados. El cliente debe mantener actualizados sus datos y revisar las comunicaciones del expediente.
Los plazos de respuesta de aerolíneas o terceros no dependen exclusivamente de sinpleitos.es.
11. Evidencia electrónica de aceptación
La aceptación quedará registrada mediante un evento asociado al expediente que incluirá la versión, la huella del contenido, la fecha y hora, las confirmaciones del cliente y evidencias técnicas proporcionadas y seguras.
12. Ausencia de garantía de resultado
sinpleitos.es actuará con diligencia profesional, pero no garantiza que la aerolínea acepte la reclamación, pague voluntariamente, responda dentro de plazo o reconozca todos los importes solicitados.
13. Protección de datos
Los datos personales se tratarán conforme a la Política de Privacidad vigente para gestionar el expediente, prestar el servicio, cumplir obligaciones legales, conservar evidencias contractuales y proteger la plataforma.
14. Procedencia mediante afiliado
El cliente puede haber accedido mediante el enlace o código de un afiliado independiente. En ese caso, sinpleitos.es podrá abonar al afiliado una comisión comercial sin añadir un recargo oculto al precio aceptado por el cliente.
La atribución no permite al afiliado acceder a la identidad, documentación ni comunicaciones del expediente ni intervenir en la valoración jurídica, negociación o cierre. El funcionamiento de la atribución se explica en /transparencia-afiliacion.
Adenda de actualización regulatoria del servicio de reclamación por incidencias aéreas
Última actualización: 31 de julio de 2026 · Versión contractual resultante 2026-07-31
Esta adenda forma parte inseparable de las Condiciones Generales de fecha 28 de julio de 2026 para las aceptaciones realizadas bajo la versión 2026-07-31. El texto base de 28 de julio y esta adenda se presentan, se conservan y se someten a huella digital como un único documento contractual.
15. ACTUALIZACIÓN DEL MARCO EUROPEO DE DERECHOS DE LOS PASAJEROS
El Consejo de la Unión Europea dio su aprobación definitiva el 13 de julio de 2026 a una reforma del marco de derechos de los pasajeros aéreos. Esa aprobación no determina su aplicación inmediata a los vuelos ni sustituye, por sí sola, el régimen vigente en la fecha de esta adenda. De acuerdo con la información institucional publicada, las nuevas reglas entrarán en vigor una vez transcurridos doce meses y veinte días desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Mientras el nuevo régimen no resulte aplicable, la comprobación automática orientativa y la revisión profesional de SINPLEITOS continúan utilizando el Reglamento (CE) n.º 261/2004 y las demás normas vigentes que correspondan al itinerario, transportista, fecha y hechos del caso. La Plataforma no anticipará umbrales, cuantías, plazos ni requisitos del régimen reformado.
La norma temporalmente aplicable se determinará atendiendo, entre otros elementos, a la fecha del vuelo, la fecha de la incidencia, la entrada en vigor y las disposiciones transitorias finalmente publicadas. Si el marco aplicable cambia durante la tramitación, SINPLEITOS revisará el expediente antes de adoptar una actuación material y comunicará cualquier efecto relevante sobre su viabilidad, cuantía o estrategia.
Esta actualización no constituye una garantía de compensación ni altera la obligación de medios, la revisión humana previa, el ámbito extrajudicial o el modelo económico pactados en el texto base.