Condiciones de microcréditos · versión 2026-08-30
Versión sustituidaFuente histórica conservada
Condiciones Generales del Servicio Jurídico Extrajudicial de Reclamación de Microcréditos
Última actualización: 30 de agosto de 2026 · Versión 2026-08-30 · Referencia CG-MCR-2026-08-30
El presente documento (las “Condiciones Generales”) regula, con carácter contractual, la prestación del Servicio de Reclamación Extrajudicial de Microcréditos por parte del prestador identificado en el apartado 1, así como los derechos y obligaciones de la persona cliente.
Estas Condiciones Generales están redactadas con criterios de transparencia material, equilibrio contractual y buena fe, especialmente cuando el cliente tenga la condición de consumidor. Se entiende por transparencia material la comprensibilidad real del alcance del servicio, del modelo económico y de sus consecuencias previsibles, evitando elementos sorpresivos.
La aceptación se realiza mediante una acción afirmativa (por ejemplo, marcación de una casilla). El prestador podrá conservar evidencias de aceptación y de la versión del texto aceptado (fecha, hora y trazas técnicas) con finalidad probatoria y de cumplimiento.
Con finalidad de seguridad jurídica digital y gobernanza documental, la aceptación contractual podrá vincularse a mecanismos de control de versiones, huella digital del texto y registro cronológico técnico de hitos, de forma proporcionada y respetuosa con la normativa de protección de datos.
Información esencial (síntesis orientativa)
- Servicio: reclamación jurídica extrajudicial (no incluye demanda judicial salvo encargo independiente).
- Precio estándar: cuando el beneficio económico verificado alcanza el umbral de 250 €, los honorarios son un importe fijo de éxito de 60 € más el 20 % de ese beneficio, todo más IVA, y únicamente si se obtiene recuperación o beneficio económico equivalente; sin pago inicial. Por debajo de ese umbral no se aplica el importe fijo y rige la escala reducida de bajo importe, con un mínimo de 50 € más IVA.
- Complejidad extraordinaria: en supuestos tasados y con aceptación expresa previa del cliente, podrá proponerse un suplemento de hasta diez puntos porcentuales, sin que la retribución total exceda nunca del 30% + IVA de la base de cálculo.
- Expedientes de bajo importe: pueden recibirse para revisión manual cuando el valor económico orientativo sea positivo pero reducido. La creación del expediente no implica aceptación automática bajo la modalidad estándar ni cobro automático de tarifa fija. Si se propone y acepta una modalidad fija de bajo importe, tendrá carácter de tarifa fija a resultado: solo se devengará si existe Resultado favorable, y se organiza en dos escalones según la intensidad técnica del expediente. Su importe se comunica en euros, junto con el beneficio económico verificado del expediente y la proporción que uno representa sobre el otro, antes de que el cliente decida, y solo se aplica si el cliente lo acepta expresamente.
- Umbral y expediente: el umbral de viabilidad se mide sobre el beneficio obtenido, no sobre el principal del préstamo ni sobre lo reclamado por la entidad, y se aplica por entidad reclamada.
- Honorario mínimo: cuando exista Resultado favorable, los honorarios no serán inferiores a 50,00 euros más IVA, cualquiera que sea la cuantía del beneficio obtenido. Este mínimo se informa antes de la contratación y se muestra de nuevo, en euros y con indicación de la proporción que representa sobre el beneficio verificado, en la propuesta económica de cada expediente, con anterioridad a su aceptación (2.4.10 bis).
- Calendario de pagos: si necesitas fraccionar el pago del capital que aún debas, lo gestionamos gratis; no genera honorarios ni suplemento (4.2.2).
- Casos no rentables: si el beneficio verificado no cubre los honorarios, te lo comunicamos con el desglose y, salvo que quieras continuar, cerramos el caso sin coste (2.4.6).
- Reconocimientos previos: antes de contratar confirmas, en un paso propio, cómo se calculan los honorarios, que puede resultar una minuta aunque no recibas dinero y que se devengan al firmar el acuerdo (2.7.8 bis).
- Base de cálculo: los honorarios se calculan sobre el beneficio total obtenido, que comprende tanto las cantidades que el cliente recupera o que se compensan a su favor como los intereses, comisiones, gastos y recargos que la entidad deja de exigirle, aunque el cliente no los hubiera llegado a pagar.
- Si la entidad vende tu deuda: la reclamación frente al cesionario, fondo o agencia de recobro no está incluida en este encargo. Es una reclamación frente a otro sujeto, con negociación propia, y se rige por unas Condiciones Generales distintas que se ponen a tu disposición en el portal para que decidas si las aceptas (3.7 bis).
- Actuaciones complementarias: los supuestos sobrevenidos ajenos al encargo ordinario —incumplimiento del acuerdo por la entidad, cesión del crédito a un tercero, recobro sobre deuda ya extinguida y análogos— no están incluidos en el precio y se retribuyen aparte, siempre con propuesta previa y aceptación expresa del cliente (2.4.12).
- Advertencia importante: por ese motivo puede resultar una minuta exigible aunque el cliente no reciba dinero alguno, o de importe superior al dinero que reciba, cuando el resultado consista principalmente en la extinción de una deuda. Ello es lógico: el beneficio del cliente es dejar de deber una cantidad que legalmente estaba obligado a pagar, lo que mejora su patrimonio igual que si recibiera ese dinero. En esos casos el plazo de pago se amplía y el cliente puede solicitar el fraccionamiento sin coste (2.4.11).
- Gastos externos (burofax y similares): los anticipa el despacho. Solo se cobran si el caso se gana, van desglosados aparte de los honorarios en la propia minuta, a precio de coste y con justificante, y no computan a efectos del porcentaje, del umbral ni del honorario mínimo. Si no hay resultado, los asume el despacho (2.5).
- Provisión de fondos: con carácter excepcional y solo en los supuestos objetivos y tasados del 2.4.14 (deuda viva del cliente frente a la entidad, honorarios pendientes en otro expediente, pluralidad de entidades con deuda simultánea y análogos), el prestador puede condicionar la aceptación del encargo a una provisión previa a cuenta de honorarios. Se imputa íntegramente a la minuta y se devuelve al cliente en su totalidad, sin retención alguna, si no se obtiene Resultado favorable.
- Valor del trabajo: el envío de la Reclamación (“Reclamación enviada”) genera efectos jurídicos y estratégicos relevantes dentro del proceso extrajudicial, pero no equivale por sí solo a un cargo fijo autónomo fuera de los supuestos expresamente previstos en este contrato.
- Plazo de pago: obtenido Resultado favorable se remite minuta con importe, desglose, plazo y fecha concreta de vencimiento. El plazo se gradúa según la liquidez que el propio resultado genera a favor del cliente, entre 48 horas y 15 días naturales desde su recepción.
- Recepción y liquidación de fondos: cuando la cantidad recuperada se ingrese en la cuenta designada por el prestador, la detracción de honorarios y la transferencia del líquido se rigen por la Autorización Expresa de Recepción, Cobro y Liquidación de Fondos Recuperados, aceptada por el cliente con alcance de perfil.
- Medios de pago: exclusivamente transferencia bancaria desde y hacia cuentas de titularidad del cliente, indicando su DNI o NIE. No se admite efectivo ni pagos de terceros no identificados (10.12).
- Desistimiento (consumidores): 14 días naturales en contratación a distancia. Si se solicita inicio inmediato y se desiste, puede corresponder retribución proporcional por trabajo efectivamente realizado, calculada con criterios objetivos y sin penalización.
Esta síntesis facilita la comprensión del modelo. En caso de discrepancia, prevalece el texto íntegro de las Condiciones Generales.
Índice
1. IDENTIDAD, NATURALEZA DEL SERVICIO Y MARCO INTERPRETATIVO
1.1. Identificación del prestador y responsable jurídico
1.2. Definiciones, documentación contractual y orden de prelación
1.3. Naturaleza profesional del Servicio y delimitación negativa
1.4. Marco normativo aplicable (referencias sistemáticas)
1.5. Principios rectores e interpretación
1.6. Medios automatizados, revisión humana y responsabilidad profesional
2. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL Y TRANSPARENCIA MATERIAL
2.1. Contratación a distancia, aceptación electrónica y trazabilidad
2.2. Naturaleza exclusivamente extrajudicial y exclusión de automatismos
2.3. Modelo económico a resultado: estructura, racionalidad y ausencia de sorpresa
2.4. Honorarios: porcentaje, base de cálculo y beneficio económico equivalente
2.5. Gastos externos: anticipo por el prestador, repercusión solo a resultado y desglose en minuta
2.6. Punto de irreversibilidad económica: efectos jurídicos, estratégicos, probatorios y económicos
2.7. Derecho de desistimiento (consumidores): régimen TRLGDCU, inicio inmediato y retribución proporcional
2.8. Ausencia de garantía de éxito
2.9. Asunción de riesgo informado en vía extrajudicial
3. OBJETO, ALCANCE Y METODOLOGÍA JURÍDICA
3.1. Objeto contractual
3.2. Elementos de análisis jurídico del microcrédito
3.3. Fundamentos jurídicos habituales (operativa)
3.4. Actuaciones incluidas
3.5. Flujo extrajudicial real: silencios, tiempos, insistencia técnica y negociación estratégica
3.6. Pluralidad de microcréditos, ampliación del objeto y modificaciones del encargo
3.7. Exclusiones
3.7 bis. Cesión del crédito a un tercero: encargo distinto y remisión
3.7 ter. Acuerdos, finiquitos y renuncias anteriores al encargo
3.8. Duración del encargo, terminación y libertad de resolución del cliente
4. HONORARIOS, DEVENGO, DESISTIMIENTO Y CAUSALIDAD POSTERIOR
4.1. Devengo: regla general
4.2. Determinación del beneficio y base de cálculo
4.3. Minuta, facturación, plazo de pago y comunicaciones
4.4. Pagos directos al cliente y deber de lealtad informativa
4.5. Tabla de proporcionalidad por estados y justificación del 85%
4.6. Resolución unilateral una vez superado el plazo legal de desistimiento: compensación técnica proporcional
4.7. Recuperaciones posteriores: presunción de conexión razonable (modulable)
4.8. Deber de información y colaboración tras la resolución
4.9. Impago de honorarios devengados: régimen, intereses y costes razonables (no sancionadores)
4.10. Compensación entre expedientes del mismo cliente y fondos pendientes de entrega
4.11. Concurrencia con un calendario de pagos acordado con la entidad
4.12. Independencia de los honorarios frente a la renegociación de otras deudas del cliente
5. ESTADOS DEL EXPEDIENTE Y SU VALOR INFORMATIVO
6. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
6.1. Obligaciones del prestador
6.2. Obligaciones del cliente
6.3. Pluralidad de titulares, representación y sucesión
7. KNOW-HOW, MATERIALES INTERNOS Y DOCUMENTACIÓN DEL CLIENTE
8. RESPONSABILIDAD
8.1. Sistema de valoración de incidencias y errores
8.2. Requisitos acumulativos de responsabilidad
8.3. Concepto de perjuicio directo y exclusión de expectativas hipotéticas
8.4. Criterio técnico de cuantificación (proporcionalidad)
8.5. Obligación de medios y ámbito objetivo de la responsabilidad
8.6. Salvaguarda de normativa imperativa
9. PROTECCIÓN DE DATOS Y CONSERVACIÓN PROBATORIA
9.1. Procedencia mediante afiliado
10. DISPOSICIONES FINALES
10.1. Integridad, modificación y versión aplicable
10.2. Nulidad parcial y salvaguarda normativa
10.3. Ley aplicable y jurisdicción
10.4. Comunicaciones y notificaciones
10.5. Secreto profesional y confidencialidad
10.6. Suspensión o archivo por falta de colaboración o integridad documental
10.7. Atención al cliente, quejas y reclamaciones
10.8. Fuerza mayor, indisponibilidad y medidas de continuidad
10.9. Idioma
10.10. Cesión de la posición contractual
10.11. Cesión del crédito de honorarios
10.12. Medios de pago admitidos y prevención del blanqueo de capitales
10.13. Cliente que no tenga la condición de consumidor
10.14. Prescripción y conservación de acciones
10.15. Continuidad del servicio ante indisponibilidad sobrevenida del prestador
10.16. Intento de solución amistosa previa (MASC)
ANEXO I · MODELO DE FORMULARIO DE DESISTIMIENTO
1. IDENTIDAD, NATURALEZA DEL SERVICIO Y MARCO INTERPRETATIVO
1.1. Identificación del prestador y responsable jurídico
El servicio se presta bajo la denominación comercial “SINPLEITOS” y el dominio sinpleitos.es (la “Plataforma”). La denominación comercial identifica el proyecto y su soporte tecnológico; el responsable jurídico y profesional del servicio es el profesional indicado a continuación.
Titular y responsable del servicio: D. José Luis Ortiz León.
NIF: 40965878A.
Profesión: abogado colegiado ejerciente.
Colegio profesional: Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
Nº de colegiado: 12615.
Régimen profesional: ejercicio como abogado en régimen de trabajador autónomo, adscrito a la Mutualidad General de la Abogacía Española.
Seguro de responsabilidad civil profesional: el prestador mantiene en vigor el seguro de responsabilidad civil profesional exigible conforme a la normativa colegial aplicable, cuyos datos identificativos podrá facilitar al cliente a requerimiento de éste.
Domicilio profesional: Avda. Diagonal, 445-447, 3.º 1.ª, 08036 Barcelona.
Teléfono: 683 13 55 85.
Contacto: clientes@sinpleitos.es.
Administración y pagos: administracion@sinpleitos.es.
Protección de datos: privacidad@sinpleitos.es.
El encargo profesional se formaliza con la persona identificada y se presta de forma personal y/o con el apoyo de medios auxiliares tecnológicos y organizativos. Cualquier cambio relevante en la identificación del prestador se comunicará mediante actualización de la documentación legal aplicable a nuevas contrataciones, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 10.10.
A efectos de calidad jurídica, el prestador podrá aplicar protocolos internos de revisión de coherencia fáctica, consistencia argumental y control de trazabilidad documental, sin que ello altere la naturaleza personal del encargo profesional.
Cuando resulte adecuado a la complejidad del expediente, dichos protocolos podrán incorporar controles internos de doble validación para hitos críticos (por ejemplo, remisión de Reclamación, análisis de oferta o liquidación), con registro sintético de criterio técnico para reforzar gobernanza, auditabilidad y consistencia decisional.
Los protocolos, controles, registros y tests internos a que se refiere este apartado y el 1.5 son instrumentos de organización y gobernanza interna del prestador, adoptados voluntariamente para elevar la calidad del Servicio. No constituyen obligaciones contractuales autónomas frente al cliente, no generan derecho subjetivo a su ejecución en una forma determinada y su eventual omisión, modificación o sustitución por otros mecanismos equivalentes no constituye por sí sola incumplimiento contractual ni fundamento autónomo de responsabilidad, que se rige en todo caso por el apartado 8.
1.2. Definiciones, documentación contractual y orden de prelación
A efectos de estas Condiciones Generales, se entiende por:
Cliente: la persona física o jurídica que contrata el Servicio.
Servicio: la gestión jurídico-extrajudicial descrita en estas Condiciones.
Entidad reclamada: la entidad que concedió o gestiona el microcrédito, o quien resulte responsable de los cobros, aunque opere bajo una o varias marcas comerciales distintas de su denominación social.
Reclamación: el escrito y/o conjunto de comunicaciones extrajudiciales elaboradas y remitidas en el marco del Servicio.
Expediente: el conjunto ordenado de antecedentes, documentos, actuaciones, comunicaciones, trazas técnicas y decisiones relevantes asociadas a los microcréditos o relaciones de cobro frente a una misma entidad reclamada. Cuando el encargo comprenda varias entidades, existirá un expediente por cada una de ellas.
Resultado favorable: la obtención de una recuperación o de un beneficio económico equivalente.
Actuación extrajudicial relevante: la actuación técnicamente significativa para la posición del cliente (por ejemplo, remisión de la Reclamación, respuesta argumentada a oposición de la entidad o gestión verificable de oferta), apta para producir efectos jurídicos o estratégicos en el expediente.
El contrato se integra por: (a) estas Condiciones Generales; (b) la Autorización Expresa de Recepción, Cobro y Liquidación de Fondos Recuperados, en la versión aceptada por el cliente; (c) los documentos legales del sitio (Aviso legal, Política de Privacidad, Política de Cookies y Términos y Condiciones del uso de la Plataforma), en lo que resulten compatibles y aplicables; (d) cuando el cliente las haya aceptado, las Condiciones Generales del Servicio Jurídico Extrajudicial de Reclamación y Negociación frente a Cesionarios y Entidades de Recobro, que rigen de forma autónoma el encargo al que se refiere el 3.7 bis; y (e) cualquier pacto particular escrito y aceptado expresamente.
Autorización Expresa de Recepción, Cobro y Liquidación de Fondos Recuperados. Dicha Autorización tiene alcance de perfil y no de expediente: se acepta una sola vez en el área privada del cliente y resulta aplicable a todos los expedientes, presentes o futuros, comprendidos en el ámbito del Servicio, hasta su revocación. Regula la designación de cuenta de recepción de fondos, la retención temporal para conciliación, la detracción de honorarios e IVA con carácter previo a la transferencia y la rendición de la liquidación correspondiente. La minuta de cada expediente identificará la versión, la fecha de aceptación y el identificador de la Autorización aplicable a ese cliente.
La Política de Seguridad y la Política de Vulnerabilidades / Responsible Disclosure tienen carácter principalmente informativo y de transparencia operativa. No modifican por sí solas el contenido económico u obligacional de este encargo salvo remisión expresa en estas Condiciones o en un pacto particular válido.
En caso de contradicción prevalecerán: (1) el pacto particular (si existe y es válido); (2) la Autorización Expresa de Recepción, Cobro y Liquidación de Fondos Recuperados, exclusivamente en materia de recepción, imputación y liquidación de fondos; (3) estas Condiciones Generales para el Servicio; y (4) el resto de documentos del sitio para aspectos de uso de la Plataforma.
1.3. Naturaleza profesional del Servicio y delimitación negativa
El Servicio consiste en la prestación de servicios jurídicos extrajudiciales especializados, orientados a la preparación, formulación, remisión y seguimiento de reclamaciones relativas a microcréditos.
La prestación es una obligación de medios: el prestador asume el deber de diligencia profesional conforme a la lex artis, pero no garantiza el éxito, cuantía ni plazo.
Queda expresamente delimitado que el Servicio no constituye:
- asesoramiento financiero, ni recomendación de inversión, ni planificación económica;
- intermediación de crédito, refinanciación o gestión de productos financieros;
- servicio de reunificación de deudas o consultoría de solvencia;
- representación procesal ni dirección letrada en vía judicial (salvo encargo independiente, conforme al 2.2).
1.4. Marco normativo aplicable (referencias sistemáticas)
El Servicio se presta conforme al ordenamiento jurídico español. Sin perjuicio de otras normas aplicables según el caso, resultan particularmente relevantes:
- la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura, como parámetro material en la evaluación de posibles nulidades de préstamos y efectos restitutorios;
- el TRLGDCU en materia de contratación con consumidores, información precontractual, transparencia y control de abusividad;
- la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, en materia de información normalizada, coste total del crédito, reembolso anticipado y desistimiento;
- el Código Civil, como régimen general de obligaciones, contratación y buena fe;
- la jurisprudencia del Tribunal Supremo relevante en usura, transparencia y efectos de nulidad, como criterio interpretativo;
- el RGPD y la LOPDGDD, en materia de tratamiento de datos y conservación probatoria;
- la LSSI-CE, en cuanto al entorno de prestación del servicio y deberes de información;
- el Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021) y el Código Deontológico de la Abogacía Española, en cuanto al ejercicio profesional, el encargo, los honorarios, la provisión de fondos, la venia y el secreto profesional;
- el Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento de facturación, y la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuanto a la expedición de facturas y al devengo del impuesto;
- la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y la Ley 7/2012 en cuanto a limitaciones a los pagos en efectivo, en los términos del 10.12.
- Estas referencias no suponen promesa de viabilidad ni de un fundamento único; el encaje jurídico del caso se determina según hechos y documentación acreditables.
La interpretación de la normativa material aplicable en este ámbito (incluidos, en su caso, los criterios sobre usura, transparencia y efectos restitutorios) puede evolucionar en el tiempo. Asimismo, los criterios administrativos y jurisprudenciales pueden variar y afectar a la viabilidad, cuantía o ritmo de resolución del expediente, incluso cuando la Reclamación haya sido técnicamente bien fundamentada. Esta variabilidad regulatoria e interpretativa constituye un riesgo jurídico inherente al marco extrajudicial y, por sí sola, no implica incumplimiento de la obligación profesional de medios asumida por el prestador.
1.5. Principios rectores e interpretación
Las partes acuerdan que estas Condiciones se interpretarán y aplicarán conforme a los siguientes principios rectores, que operan como marco sistemático para resolver dudas:
Transparencia reforzada: especial claridad en el alcance del Servicio y en la lógica económica del modelo a resultado.
Buena fe objetiva: cooperación leal y evitación de conductas oportunistas.
Proporcionalidad: toda consecuencia económica se conecta con trabajo y valor efectivamente desplegados (incluida la retribución proporcional en desistimiento).
No sorpresa: el contrato se estructura para evitar sorpresas razonables; en particular, la lógica del importe fijo de éxito y el 20% + IVA, la escala de bajo importe, el suplemento por complejidad y el hito de “Reclamación enviada” se explican y se integran con reglas de modulación y con exigencia de aceptación expresa previa cuando implican un incremento económico.
Normativa imperativa: nada de lo aquí previsto limita derechos irrenunciables. Cuando el Cliente sea consumidor, las dudas interpretativas se resolverán conforme a la normativa de consumo.
Razonabilidad verificable: las decisiones económicas y de gestión del expediente se adoptan con base en criterios objetivables, documentables y revisables ex post, con especial atención al control preventivo de abusividad.
En aplicación de estos principios, las cláusulas se interpretarán de forma funcional y sistemática, priorizando su sentido económico-jurídico real sobre lecturas fragmentadas y evitando lecturas aisladas de un párrafo al margen del apartado en que se integra y del conjunto del contrato.
Cuando el cliente tenga la condición de consumidor y una redacción admitiera más de una interpretación razonable, se preferirá la que preserve transparencia material, equilibrio contractual y proporcionalidad, conforme al artículo 80.2 del TRLGDCU. Cuando el cliente no tenga la condición de consumidor, la interpretación se regirá por las reglas generales de los artículos 1281 y siguientes del Código Civil, conforme al 10.13.
Como pauta de control interno, cualquier decisión interpretativa con impacto económico relevante para el cliente deberá superar un test de razonabilidad basado en causalidad, proporcionalidad y ausencia de efecto sancionador encubierto.
Con finalidad preventiva frente al control de abusividad, las reglas con incidencia económica sensible se aplicarán con una revisión interna ex ante de claridad, justificación causal y proporcionalidad material, priorizando la lectura más equilibrada y compatible con la normativa imperativa de consumo.
Consumidor en situación de vulnerabilidad. El prestador reconoce que una parte relevante de sus clientes puede encontrarse en situación de vulnerabilidad económica en el sentido del artículo 3 del TRLGDCU, por su nivel de endeudamiento o por figurar en ficheros de solvencia. En tales casos reforzará la claridad y comprensibilidad de la información precontractual y del modelo económico, se asegurará de que el cliente comprende que puede resultar una minuta aunque no reciba dinero, y le informará de que puede solicitar el fraccionamiento sin coste del 2.4.11 y las soluciones de pago del 4.9. Esta atención reforzada no altera el contenido económico del encargo, pero orienta su aplicación e interpretación.
1.6. Medios automatizados, revisión humana y responsabilidad profesional
La prestación del Servicio se apoya en una infraestructura tecnológica propia que automatiza tareas instrumentales: recepción y clasificación de documentación, extracción de datos, cálculo de liquidaciones, generación de borradores documentales, control de plazos, trazabilidad probatoria y comunicaciones.
Dicha automatización tiene carácter auxiliar. Toda decisión con incidencia jurídica o económica relevante —admisión del expediente, encaje jurídico, contenido de la Reclamación, valoración de ofertas y liquidación de honorarios— es adoptada o validada por el profesional responsable identificado en el 1.1, que responde de ella conforme a la lex artis y a la deontología aplicable.
No se adoptan decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado que produzcan efectos jurídicos en el cliente o le afecten significativamente de modo similar, en el sentido del artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679. Cuando el sistema realice una valoración preliminar automatizada de viabilidad o de valor económico orientativo, ésta tendrá carácter interno y provisional y quedará sujeta a revisión humana antes de producir consecuencia alguna para el cliente, quien podrá en todo caso solicitar intervención humana, expresar su punto de vista e impugnar el resultado dirigiéndose a clientes@sinpleitos.es.
El uso de estos medios no altera la naturaleza personal del encargo profesional, no traslada al cliente riesgo alguno derivado de fallos técnicos —que se rigen por el apartado 8— y no exime al prestador de ninguno de sus deberes profesionales.
2. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL Y TRANSPARENCIA MATERIAL
2.1. Contratación a distancia, aceptación electrónica y trazabilidad
El contrato puede formalizarse a distancia mediante medios electrónicos. La aceptación mediante acción afirmativa constituye consentimiento contractual válido.
Información previa y reconocimiento de la obligación de pago. Con carácter previo a la aceptación, la Plataforma pone a disposición del cliente, de forma clara, comprensible y destacada, la información exigida por el artículo 97 del TRLGDCU, incluidas las características esenciales del Servicio, la identidad y datos de contacto del prestador, el precio y su forma de determinación —porcentaje, importe fijo de éxito, umbral, honorario mínimo y régimen de gastos externos—, la forma y el plazo de pago, la duración del encargo, el derecho de desistimiento con su plazo, forma y consecuencias, el modelo de formulario de desistimiento que figura como Anexo I, el procedimiento de reclamaciones y la ausencia de adhesión a sistemas de resolución extrajudicial de conflictos. Conforme al artículo 98.2 del TRLGDCU, la acción de aceptación se identifica de forma inequívoca con una fórmula que expresa que la contratación conlleva obligación de pago en los términos aquí previstos.
Confirmación en soporte duradero. Conforme al artículo 98.7 del TRLGDCU, el prestador remitirá al cliente, en un plazo razonable tras la celebración del contrato y en todo caso antes del inicio de la ejecución, confirmación del contrato en soporte duradero, incluyendo copia íntegra del texto de estas Condiciones en la versión aceptada, la Autorización de Fondos aceptada, la fecha y hora de aceptación, el identificador de versión y, cuando proceda, la constancia del consentimiento previo expreso de inicio inmediato y de los reconocimientos económicos esenciales previstos en el 2.7.8 bis.
Con fines de trazabilidad probatoria (y para resolver controversias sobre alcance, versión o momento), el prestador podrá conservar evidencias técnicas de la aceptación y del texto vigente en ese momento.
Cuando resulte técnicamente adecuado y jurídicamente proporcionado, dichas evidencias podrán incluir metadatos técnicos (por ejemplo, fecha/hora, identificadores de sesión o huellas digitales del documento) orientados a preservar la integridad digital y a acreditar la versión aceptada, sin perjuicio de la normativa aplicable.
De forma complementaria, podrán conservarse registros técnicos de cambios de versión, eventos de aceptación y sellado temporal funcional del documento, con criterios de minimización de datos y estricta finalidad probatoria/compliance.
Cuando la infraestructura técnica lo permita, estas evidencias podrán vincularse a identificadores de integridad documental y referencia de versión aceptada, con el objetivo de reforzar verificabilidad, inmutabilidad razonable y seguridad jurídica digital del proceso de contratación.
2.2. Naturaleza exclusivamente extrajudicial y exclusión de automatismos
El Servicio contratado es exclusivamente extrajudicial. No incluye, ni genera por sí mismo, obligación de interponer demanda, ni constituye una fase preparatoria automática de procedimiento judicial.
La eventual decisión de iniciar acciones judiciales depende de una valoración específica (hechos, prueba, coste/beneficio, riesgos) y requerirá encargo profesional independiente, con pacto económico propio.
2.3. Modelo económico a resultado: estructura, racionalidad y ausencia de sorpresa
2.3.1. Estructura. El Servicio se retribuye bajo un modelo de honorarios a resultado. Con carácter general el cliente no abona cantidad inicial por honorarios y el prestador solo devenga retribución cuando exista Resultado favorable, sin perjuicio de los supuestos excepcionales y tasados de provisión de fondos del 2.4.14, que se imputa íntegramente a cuenta de los honorarios y se devuelve en su totalidad si no hay Resultado favorable.
2.3.2. Racionalidad económica y alineación de incentivos. El diseño contractual persigue simultáneamente: (a) accesibilidad (sin provisión de fondos fuera de los supuestos tasados del 2.4.14), (b) alineación de incentivos (la retribución se vincula a una mejora patrimonial del cliente) y (c) asunción de riesgo profesional (el prestador asume trabajo no retribuido si no hay resultado).
2.3.3. Comparativa implícita con modelos tradicionales. En un modelo clásico, el cliente paga por horas, provisiones o una cantidad fija con independencia del resultado. En este Servicio, el riesgo de que el trabajo no se traduzca en beneficio económico se desplaza al prestador, que solo participa económicamente cuando el cliente obtiene una ventaja objetivable.
2.3.4. Ausencia de sorpresa contractual (transparencia material). Para evitar cualquier elemento sorpresivo, estas Condiciones especifican de forma conectada: (a) porcentaje, importe fijo de éxito, umbral, escala de bajo importe y suplemento por complejidad (2.4); (b) base de cálculo y reglas de cuantificación (4.2); (c) facturación, plazo de pago, pagos directos y deber de comunicación (4.3–4.4); (d) desistimiento, proporcionalidad y tabla por estados (2.7 y 4.5); (e) causalidad posterior (4.7); (f) delimitación de la base en supuestos de usura y momento del devengo (4.2.6 y 4.2.7); (g) advertencia expresa sobre resultados sin liquidez (2.4.11); y (h) honorario mínimo y supuestos tasados de provisión de fondos (2.4.10 bis y 2.4.14). La lógica del modelo se completa con cláusulas de modulación (2.7 y 4.5) para prevenir desproporción.
2.3.5. No penalización ni enriquecimiento injusto. El modelo no incorpora penalizaciones ni cargos por el mero desistimiento. La retribución (a) se activa por Resultado favorable o (b), en los supuestos expresamente previstos en estas Condiciones, cuando un resultado posterior guarde conexión causal suficiente con el trabajo ya ejecutado. En este segundo caso, la valoración económica exige interpretación estricta, prueba suficiente y proporcionalidad. En ausencia de resultado y de esos presupuestos específicos, el cliente no abona honorarios.
2.3.6. Naturaleza jurídica. El carácter a resultado no transforma la obligación de medios en obligación de resultado (1.3). La retribución opera como mecanismo de reparto de beneficio cuando éste se produce.
2.3.7. Test interno de razonabilidad económica. La aplicación práctica del modelo se somete a control de coherencia entre valor generado, riesgo asumido y retribución devengada, evitando asimetrías injustificadas y preservando la lógica no sancionadora del sistema.
2.4. Honorarios: porcentaje, base de cálculo y beneficio económico equivalente
2.4.1. Porcentaje e importe fijo de éxito. En la modalidad estándar, los honorarios pactados ascienden a un importe fijo de éxito de 60,00 euros más el 20 % del beneficio económico verificado, todo ello más el IVA vigente. Ambos componentes se devengan única y exclusivamente si se obtiene Resultado favorable (4.1); en ausencia de resultado, el cliente no abona cantidad alguna. El importe fijo de éxito retribuye el coste real e irreducible de tramitar un expediente completo, con independencia de la cuantía del beneficio; el porcentaje retribuye el resultado económico obtenido en proporción a su magnitud. El importe fijo de éxito se aplica únicamente en la modalidad estándar y no resulta aplicable a la modalidad de bajo importe del 2.4.7, que se rige por su propia escala; tampoco se computa dentro del techo del 30 % del 2.4.9, que opera sobre el componente porcentual.
Licitud y libertad de pacto. Los honorarios se fijan libremente entre las partes al amparo del artículo 1255 del Código Civil y de la libertad de fijación de honorarios reconocida a la abogacía. La modalidad a resultado (cuota litis, en el sentido de retribución condicionada al éxito) es lícita conforme al régimen vigente tras el Real Decreto 135/2021, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, y a la normativa de defensa de la competencia. Los importes y porcentajes de estas Condiciones son precios propios del prestador, libremente convenidos con el cliente, y no se remiten a baremos, tablas ni criterios orientativos colegiales con carácter vinculante, que tienen valor meramente referencial y solo a efectos de tasación de costas o de impugnación de honorarios. La eventual referencia a un porcentaje judicial en el 2.4.9 es orientativa y no incorpora baremo alguno.
2.4.2. Devengo condicionado. Con la única excepción de la provisión de fondos regulada en el 2.4.14 —que no es honorario devengado, sino cantidad entregada a cuenta y reembolsable en su integridad—, el cliente no abona cantidad alguna por adelantado en concepto de honorarios. Los honorarios se devengan exclusivamente cuando exista Resultado favorable (4.1).
2.4.3. Base de cálculo: recuperación. Se entiende por recuperación el importe dinerario efectivamente percibido por el cliente, o percibido por el prestador por cuenta del cliente conforme a la Autorización de Fondos, como consecuencia del asunto reclamado.
2.4.4. Base de cálculo: beneficio económico equivalente. Constituye beneficio económico equivalente, entre otros: (a) condonación total o parcial de deuda; (b) reducción del saldo exigible; (c) eliminación de cargos; (d) compensación de importes; (e) cualquier regularización que suponga una mejora patrimonial objetivable.
La determinación de la base de cálculo se documentará en el expediente con criterios objetivos y trazables, de modo que la liquidación resulte verificable por terceros y reproducible en caso de revisión.
En caso de discrepancia, la liquidación deberá poder explicarse mediante un desglose inteligible de variables relevantes (base económica, ajustes aplicados, porcentaje y tributación), permitiendo control razonable de consistencia y proporcionalidad.
2.4.5. Umbral mínimo de viabilidad económica y magnitud de referencia. La modalidad estándar (importe fijo de éxito de 60,00 euros más el 20 %, más IVA) se aplica, con carácter general, cuando el valor económico verificado del expediente sea igual o superior a 250,00 euros.
A estos efectos, el valor económico verificado es el beneficio obtenido conforme al apartado 4.2 —recuperación dineraria más beneficio económico equivalente—, y no el principal del préstamo, el importe reclamado por la entidad ni la cuantía estimada inicialmente por el cliente. Dicho valor puede ser inicialmente orientativo y quedar sujeto a revisión documental, corrección de importes y comprobación de pagos, capital pendiente, condonaciones o recuperaciones efectivas.
Cómputo por expediente. El umbral se aplica por expediente, entendiendo por tal el conjunto de contratos o relaciones de cobro frente a una misma entidad reclamada, aunque opere bajo varias marcas comerciales. Cuando el encargo comprenda varias entidades, cada expediente se valora, minuta y liquida de forma independiente, sin que sus valores se agreguen ni se compensen entre sí, salvo pacto particular expreso.
2.4.6. Expedientes de bajo importe o baja viabilidad económica. Si el valor económico orientativo o verificado fuese positivo pero inferior a 250,00 euros, el expediente podrá recibirse para revisión manual, sin que la creación del caso implique aceptación automática del encargo bajo la modalidad estándar. El prestador podrá valorar si procede continuar, solicitar documentación adicional, agrupar información, proponer una modalidad alternativa o rechazar motivadamente la tramitación si no resulta viable o proporcionada.
Cuando, tras la revisión manual o la liquidación del expediente, el beneficio económico verificado resultara inferior a los honorarios que corresponderían, el prestador lo comunicará al cliente con el desglose en euros y, salvo que el cliente manifieste de forma expresa e informada su voluntad de continuar, rechazará o archivará el expediente sin coste alguno para ninguna de las partes. Esta valoración puede requerir una liquidación previa, ya que los datos económicos reales del expediente no siempre son verificables hasta ese momento; en consecuencia, la creación del caso no implica en ningún caso la aceptación del encargo.
2.4.7. Modalidad alternativa de bajo importe: escala por intensidad técnica. Para expedientes cuyo valor económico verificado sea inferior al umbral, el prestador podrá proponer, tras revisión manual, una tarifa fija a resultado conforme a la siguiente escala, atendiendo a la intensidad técnica razonablemente previsible:
Escalón A — 50,00 euros más el IVA vigente: expedientes frente a una sola entidad que se resuelven mediante la Reclamación y, en su caso, una única réplica, sin negociación de calendario de pagos.
Escalón B — 90,00 euros más el IVA vigente: expedientes que requieran dos o más réplicas argumentadas, análisis de oferta con formulación de contraoferta, o que comprendan varios contratos frente a la misma entidad.
La escala responde a la misma lógica económica que la modalidad estándar: 50,00 euros equivalen al 20% de 250,00 euros y 90,00 euros al 20% de 450,00 euros, de modo que la tarifa fija expresa en euros la misma proporción que el porcentaje expresa en la modalidad estándar. Por debajo del umbral no se aplica el importe fijo de éxito de la modalidad estándar (2.4.1): la escala reproduce únicamente la proporción del porcentaje, en beneficio del cliente.
Importe cerrado y transparencia reforzada. La tarifa fija de bajo importe se expresa en euros y no en porcentaje, y su cuantía es la del escalón aplicable, sin reducción automática por razón de la cuantía del beneficio económico verificado. Precisamente por ello, la propuesta se somete al cliente indicando de forma expresa, en el mismo documento y antes de que decida, el beneficio económico verificado del expediente, el importe de la tarifa, el IVA, el total y la proporción que ese total representa sobre dicho beneficio, de modo que el cliente conozca con exactitud, y con antelación a su aceptación, la relación entre lo que obtiene y lo que paga.
Esta estructura responde a que el coste real de tramitar un expediente completo —análisis jurídico, cuantificación, redacción y envío de la Reclamación, seguimiento, réplicas y negociación— es sustancialmente el mismo con independencia del importe reclamado, y no disminuye porque la cuantía en juego sea pequeña. La alternativa a una tarifa fija de bajo importe no sería una tarifa menor, sino la no aceptación del expediente conforme al 2.4.6.
Facultad de reducción. El prestador podrá, discrecionalmente y caso por caso, reducir el importe del escalón cuando lo estime oportuno. Dicha reducción, si se practica, constituye una liberalidad referida al expediente concreto, no genera derecho ni precedente para el cliente y no resulta invocable en otros expedientes, en otros clientes ni en versiones posteriores de estas Condiciones.
Aceptación previa y no automatismo. Ningún escalón se aplica automáticamente, ninguno opera como mínimo de éxito y ninguno sustituye con carácter general al modelo estándar. La propuesta se presentará al cliente de forma separada en el expediente, con indicación del valor económico verificado, el umbral aplicable, el escalón propuesto y su justificación, el importe sin IVA, el IVA, el total, la condición de devengo vinculada a Resultado favorable y la versión contractual aplicable, y requerirá aceptación mediante acción afirmativa en el portal o por otro medio equivalente que permita conservar evidencia verificable, antes de iniciar actuaciones sustanciales bajo esa modalidad. El silencio del cliente no supondrá aceptación.
La tarifa fija de bajo importe solo se devengará si se obtiene Resultado favorable. Si no se consigue recuperación ni beneficio económico equivalente, no se devengará dicha tarifa.
Reevaluación del escalón. Si durante la tramitación resultara necesario desplegar actuaciones propias de un escalón superior, el prestador lo comunicará al cliente antes de ejecutarlas, con indicación del nuevo importe y de su causa. Si el cliente no lo acepta, la tramitación continuará dentro del alcance del escalón ya aceptado, sin que ello genere sobrecoste alguno ni pueda invocarse como incumplimiento.
Expedientes de bajo importe con complejidad extraordinaria. Cuando un expediente por debajo del umbral requiera actuaciones que excedan del escalón B, su tramitación requerirá pacto particular expreso previo. En defecto de pacto, el prestador podrá rechazar motivadamente la tramitación conforme al 2.4.6, sin que ello genere responsabilidad ni coste para ninguna de las partes.
Rechazo y migración de modalidad. Si el cliente rechaza la modalidad alternativa de bajo importe, el expediente podrá quedar cancelado o archivado para esa modalidad, sin perjuicio de que las partes puedan acordar posteriormente otra forma de actuación jurídicamente válida. Si el cliente acepta, el expediente continuará bajo la modalidad económica aceptada para ese caso concreto, quedando registrada la aceptación, fecha, hora, versión contractual, importes, condición de devengo a resultado y trazabilidad técnica disponible. Si tras la revisión documental el valor económico verificado supera el umbral mínimo de 250,00 euros, el expediente quedará sujeto a la modalidad estándar (importe fijo de éxito de 60,00 euros más el 20 %, más IVA), y no a la escala de bajo importe, salvo pacto particular expreso y jurídicamente válido. La modalidad económica se ajusta al valor económico verificado del expediente, no a una elección arbitraria del cliente.
Estas reglas se aplican a nuevas contrataciones o aceptaciones de esta versión y no modifican retroactivamente versiones anteriores ya aceptadas, salvo aceptación expresa posterior o pacto particular válido.
2.4.8. Tributación. El IVA aplicable será el vigente en el momento del devengo. Si la normativa tributaria aplicable estableciera un régimen diferente para algún supuesto concreto, se aplicará lo imperativo.
Tributación de las cantidades recuperadas por el cliente. El Servicio no comprende el asesoramiento fiscal sobre el tratamiento tributario de las cantidades restituidas, compensadas o condonadas a favor del cliente, ni sobre su eventual incidencia en su declaración de la renta o en cualquier otra obligación tributaria propia. El prestador no emite pronunciamiento al respecto y recomienda al cliente consultar a un asesor fiscal cuando lo considere oportuno. Esta exclusión no afecta a las obligaciones de facturación del prestador respecto de sus propios honorarios.
2.4.9. Suplemento por complejidad extraordinaria.
Concepto y delimitación negativa. Se entiende por complejidad extraordinaria la concurrencia de circunstancias que obliguen a desplegar un trabajo técnico sustancialmente superior al que exige un expediente ordinario de este Servicio. No constituyen complejidad extraordinaria las circunstancias que son habituales o estructurales en esta clase de asuntos, aunque incrementen el volumen de trabajo. En particular, y a título expreso, no son complejidad extraordinaria:
- la existencia de varios contratos, préstamos, renovaciones o disposiciones frente a una misma entidad, por ser la situación habitual del cliente de microcrédito;
- el silencio inicial de la entidad, los recordatorios, las reiteraciones o las insistencias técnicas, que forman parte del flujo ordinario descrito en el 3.5;
- una respuesta de rechazo genérica o no motivada de la entidad, y su contestación;
- el volumen documental del expediente considerado aisladamente;
- la duración prolongada de la tramitación, cuando obedezca a los tiempos de respuesta de la entidad y no a un trabajo adicional del prestador.
Supuestos tasados. Únicamente se considerarán circunstancias de complejidad extraordinaria, con carácter tasado y sin posibilidad de extensión analógica, las siguientes:
(a) Oposición técnica fundada y contradicción reiterada. Que la entidad formule una oposición motivada, con fundamento jurídico o soporte documental propio, y que su rebatimiento exija dos o más réplicas argumentadas posteriores a dicha oposición, con análisis jurídico o documental nuevo en cada una. No computan a estos efectos los recordatorios, las reiteraciones ni las respuestas a negativas genéricas.
(b) Reconstrucción de la cuantificación por falta de documentación de la entidad. Que la entidad no facilite el contrato, el cuadro de amortización o la liquidación, y resulte necesario reconstruir el coste efectivo del crédito —incluido, en su caso, el recálculo de la TAE— a partir de movimientos bancarios, comunicaciones parciales o documentación fragmentaria aportada por el cliente.
(c) Producto revolvente o línea de crédito con disposiciones múltiples. Que el contrato instrumente una línea de crédito con disposiciones sucesivas, cuya cuantificación exija reconstruir la evolución del saldo y del coste a lo largo de las distintas disposiciones y liquidaciones.
(d) Cadena de refinanciaciones, prórrogas o novaciones encadenadas. Que el crédito haya sido renovado, prorrogado o novado en tres o más ocasiones y resulte necesario trazar la cadena para determinar el coste real acumulado y la persistencia de la causa de nulidad.
(e) Pluralidad de contratos sin liquidación unificada. Que, existiendo varios contratos frente a la misma entidad, ésta se niegue a practicar una liquidación conjunta y sea preciso reconstruir y sostener cuantificaciones autónomas para cada uno de ellos. La mera pluralidad de contratos, por sí sola, no basta.
(f) Entidad extranjera o sin interlocución en España. Que la entidad reclamada carezca de establecimiento, representación o canal de atención en España y la interlocución deba sostenerse con su matriz o con un departamento extranjero, en otro idioma o conforme a un procedimiento interno ajeno al mercado español.
(g) Entidad en situación concursal, en liquidación o desaparecida. Que la entidad se encuentre en concurso, liquidación, baja registral o cese de actividad, y resulte necesario identificar y dirigirse al sucesor, administrador concursal o responsable de la cartera.
(h) Incidencia documental grave imputable a la entidad o a un tercero. Que concurran discrepancias de identidad, contratación a nombre de tercero, suplantación o duplicidad de contratos que obliguen a un trabajo de acreditación y depuración ajeno al análisis ordinario.
Cuantía del suplemento. El suplemento se determina de forma escalonada y no discrecional: cinco puntos porcentuales adicionales cuando concurra una sola de las circunstancias tasadas, y diez puntos porcentuales cuando concurran dos o más. En ningún caso el componente porcentual —porcentaje más suplemento— podrá exceder del 30 % de la base de cálculo, ni podrá aplicarse más de un suplemento por expediente. El importe fijo de éxito del 2.4.1 se añade a dicho componente porcentual y no se computa dentro de este límite.
No automatismo y aceptación previa. El suplemento no opera automáticamente ni por la mera concurrencia formal del supuesto: requiere comunicación previa al cliente, identificación de la circunstancia concurrente con expresión de los hechos que la acreditan, cuantificación del efecto económico en euros y aceptación expresa mediante acción afirmativa antes de desplegar el trabajo adicional. Si el cliente no lo acepta, el encargo continuará bajo el porcentaje estándar dentro del alcance ordinario, sin sobrecoste ni penalización, y el prestador no vendrá obligado a desplegar el trabajo correspondiente a la circunstancia no retribuida.
Prohibición de doble cómputo. El suplemento no podrá aplicarse por una circunstancia que ya haya sido computada como beneficio económico en la base de cálculo. Tampoco podrá invocarse una misma circunstancia como suplemento y, a la vez, como actuación complementaria del 2.4.12.
Techo. El techo del 30% opera sobre el porcentaje y el suplemento aplicados a la base de cálculo, y no reduce el honorario mínimo del 2.4.10 bis, el importe fijo de éxito del 2.4.1 ni las tarifas de los apartados 2.4.7 y 2.4.12, que operan como suelo del expediente y son de aplicación preferente. Cuando la aplicación del techo arrojara un importe inferior al honorario mínimo, los honorarios serán los de dicho mínimo, por retribuir éste un coste irreducible informado de forma destacada antes de la contratación.
El techo del 30% se establece como límite absoluto de la retribución porcentual en vía extrajudicial dentro de este Servicio. Se toma como referencia el orden de magnitud habitual de la retribución a resultado en vía judicial, que se contrata en todo caso de forma independiente conforme al 2.2. Esta referencia es orientativa y no constituye oferta, tarifa ni compromiso alguno respecto de un eventual encargo judicial futuro.
2.4.9 bis. Exclusión expresa de la cesión del crédito. La cesión del crédito a un tercero, la subrogación en la posición acreedora y la intervención de un administrador o gestor de cobro no constituyen supuesto de complejidad extraordinaria de este apartado, por no tratarse de un trabajo adicional dentro del mismo encargo sino de una reclamación frente a un sujeto distinto, con interlocutor propio, negociación separada y marco jurídico específico. Su tratamiento se rige por el apartado 3.7 bis.
2.4.10. Variación del valor verificado durante la tramitación. Si el valor económico verificado resultara finalmente inferior al umbral en un expediente iniciado bajo la modalidad estándar, ésta se mantendrá y los honorarios se calcularán aplicando el importe fijo de éxito de 60,00 euros más el 20 % + IVA sobre el beneficio realmente obtenido, sin que resulte aplicable retroactivamente la escala de bajo importe ni pueda proponerse su aplicación una vez ejecutado el trabajo. El importe fijo de éxito constituye en esta modalidad el suelo de la retribución, sin reducción alguna por razón de la cuantía.
2.4.10 bis. Honorario mínimo. El honorario mínimo de 50,00 euros más IVA opera en toda modalidad económica y en todo expediente en que se obtenga Resultado favorable, cualquiera que sea la cuantía del beneficio económico verificado, y no está sujeto a tope, reducción ni proporción alguna. Constituye el precio mínimo del Servicio y, como elemento definitorio del objeto principal del contrato, se comunica de forma destacada y en términos claros y comprensibles en la información precontractual, en la síntesis inicial de estas Condiciones y en la propuesta económica de cada expediente, siempre con anterioridad a su aceptación por el cliente. Retribuye el coste real e irreducible de tramitar un expediente completo, que no varía significativamente con el importe reclamado. En la modalidad estándar, el importe fijo de éxito del 2.4.1 constituye el suelo propio de esa modalidad y es, en todo caso, igual o superior a este mínimo.
Advertencia de proporción. Cuando el honorario mínimo o el importe fijo de éxito representen una proporción elevada del beneficio económico verificado, el prestador lo advertirá de forma expresa al cliente antes de la aceptación, expresando en el mismo documento el beneficio verificado, el importe de los honorarios con IVA y la proporción resultante, e informándole de que puede solicitar el fraccionamiento sin coste conforme al 2.4.11. Conocida esa información, el cliente puede no aceptar el encargo, o aceptarlo y desistir después dentro del plazo legal del 2.7, sin coste alguno en ambos casos.
2.4.11. Advertencia expresa sobre resultados sin liquidez. Dado que la base de cálculo comprende tanto lo recuperado como la deuda extinguida (4.2.6), el cliente reconoce haber sido informado de que puede resultar una minuta exigible aunque no reciba cantidad alguna, o de importe superior al dinero que efectivamente perciba, cuando el Resultado favorable consista total o principalmente en la condonación, reducción o extinción de deuda.
Esta consecuencia es inherente al modelo y responde a una lógica económica sencilla: en estos supuestos el cliente sí obtiene su beneficio, pero lo recibe en forma de extinción o compensación de una deuda que legalmente estaba obligado a pagar. Económicamente equivale a recibir ese dinero y destinarlo de inmediato a saldar esa deuda: su patrimonio mejora igual, aunque no entre dinero nuevo en su cuenta. Por eso los honorarios se calculan sobre un beneficio real y verificable —la deuda que desaparece—, y no se trata de pagar sin recibir nada, sino de pagar una fracción de una mejora patrimonial efectiva. No constituye, por tanto, un elemento sorpresivo. Para evitar que ello genere una carga desproporcionada:
- el plazo de pago se gradúa conforme al 4.3 en función de la liquidez realmente generada por el resultado, alcanzando su duración máxima cuando no se haya generado liquidez alguna;
- el cliente podrá solicitar el fraccionamiento del pago sin coste, recargo ni interés cuando los honorarios devengados superen el importe dinerario efectivamente percibido por el cliente, conforme al 4.9;
- la minuta expresará de forma separada qué parte de la base de cálculo corresponde a cantidades recuperadas o compensadas y qué parte a deuda extinguida, y reflejará la situación económica del expediente antes y después de la intervención profesional.
Ejemplo ilustrativo (no vinculante, a efectos exclusivos de comprensión). Si un cliente ha recibido 200 € de capital, ha abonado 480 € y la entidad le reclama todavía 160 € pendientes, y como consecuencia de la reclamación la entidad reconoce la nulidad, devuelve 280 € de exceso y deja sin efecto los 160 € pendientes, el beneficio económico verificado es de 440 € (280 € restituidos + 160 € extinguidos), los honorarios ascienden al importe fijo de éxito de 60 € más el 20 % de esa cifra (88 €), esto es, 148 € más IVA (179,08 €), y el cliente percibe 280 € menos dichos honorarios. El ejemplo tiene finalidad exclusivamente pedagógica; los importes reales resultan de cada expediente y se comunican al cliente antes de la aceptación de cualquier acuerdo conforme al 3.5.
2.4.12. Actuaciones complementarias sobrevenidas. Concluido el expediente con Resultado favorable, o alcanzado un acuerdo con la entidad, pueden surgir actuaciones que no forman parte del objeto ordinario del encargo y que exigen trabajo profesional autónomo. Se consideran actuaciones complementarias, entre otras:
- la reclamación por incumplimiento total o parcial, por parte de la entidad reclamada, del acuerdo alcanzado;
- la respuesta a actuaciones de recobro practicadas por la propia entidad reclamada sobre un saldo ya extinguido por el acuerdo;
- la reactivación del expediente por reaparición del crédito, refinanciación unilateral o novación impuesta por la entidad reclamada;
- la rectificación de liquidaciones erróneas practicadas por la entidad con posterioridad al acuerdo;
- la solicitud a la entidad de rectificación de datos derivada del cumplimiento del acuerdo.
Estas actuaciones no están comprendidas en los honorarios del encargo principal ni en la tarifa de bajo importe, y se retribuyen de forma independiente conforme a la siguiente escala, previa propuesta y aceptación expresa del cliente mediante acción afirmativa:
Actuación complementaria simple (una comunicación o requerimiento y su seguimiento): 60,00 euros más el IVA vigente.
Actuación complementaria con negociación (dos o más comunicaciones argumentadas, análisis documental adicional o interlocución con tercero cesionario): 120,00 euros más el IVA vigente.
Cuando la actuación complementaria genere por sí misma un beneficio económico nuevo, distinto del ya minutado y objetivamente cuantificable, se aplicará en su lugar el porcentaje del 2.4.1 sobre dicho beneficio si resultara superior a la tarifa anterior, sin que en ningún caso pueda minutarse dos veces el mismo beneficio.
Queda excluida de este apartado, y de sus tarifas, toda actuación dirigida frente a un cesionario, administrador de créditos o entidad de recobro que actúe en nombre propio, que se rige por el 3.7 bis y por las Condiciones Generales específicas allí referidas.
Ninguna actuación complementaria se ejecutará ni devengará importe alguno sin propuesta previa y aceptación expresa. En defecto de aceptación, el prestador lo hará constar y el expediente quedará cerrado en el estado alcanzado, sin coste ni responsabilidad para ninguna de las partes.
Cláusula de cierre. En cualquier supuesto no contemplado expresamente en estas Condiciones que exija una actuación profesional autónoma, se requerirá pacto particular previo y expreso. En ningún caso tales supuestos se entenderán comprendidos en el precio del encargo principal, ni podrán facturarse sin aceptación previa del cliente, ni quedarán sin retribución por el mero hecho de no estar tipificados.
2.4.13. Pluralidad de expedientes del mismo cliente y tratamiento del bajo importe. Cuando un mismo cliente contrate simultánea o sucesivamente dos o más expedientes frente a entidades distintas, el coste marginal de tramitación de cada expediente adicional es sensiblemente inferior, al compartirse el análisis de la posición del cliente, su documentación personal, la verificación de identidad y la trazabilidad del encargo.
En consecuencia, cuando alguno de esos expedientes quede por debajo del umbral previsto en el 2.4.5, el prestador podrá aplicarle el Escalón A del 2.4.7 con independencia de la intensidad técnica que finalmente requiera, salvo que concurra alguno de los supuestos de complejidad extraordinaria previstos en dicho apartado. Se trata de una facultad del prestador, ejercitable expediente por expediente en atención al ahorro de coste marginal efectivamente producido, y no de un derecho del cliente ni de una regla de aplicación automática; su aplicación en un expediente no genera precedente para los demás.
Esta regla no autoriza a agregar los valores económicos de distintos expedientes a efectos del umbral (2.4.5), ni a compensar honorarios entre ellos fuera del supuesto previsto en el 4.10.
2.4.14. Provisión de fondos en expedientes con riesgo objetivo de impago. Con carácter excepcional, y únicamente cuando concurra alguna de las circunstancias objetivas que se relacionan a continuación, el prestador podrá condicionar la aceptación o la continuación del encargo a la constitución previa de una provisión de fondos a cuenta de los honorarios, conforme a lo previsto en la normativa reguladora del ejercicio de la abogacía:
- que el cliente mantenga deuda viva frente a la entidad reclamada o frente a alguna de las entidades comprendidas en el encargo, de modo que el Resultado favorable previsible no genere liquidez suficiente a su favor;
- que el cliente tenga honorarios vencidos e impagados frente al prestador en otro expediente;
- que el cliente mantenga obligaciones económicas pendientes frente a otro despacho, prestador o plataforma por el mismo asunto o por asuntos análogos;
- que el encargo comprenda tres o más entidades reclamadas con deuda viva simultánea del cliente;
- que el cliente haya incumplido con anterioridad un calendario de pago acordado con el prestador.
El régimen de la provisión es el siguiente:
- su importe no excederá del 50% de los honorarios estimados para el expediente, se expresará en euros con IVA desglosado y se comunicará antes de su solicitud;
- se imputará íntegramente a cuenta de los honorarios que se devenguen, sin que el cliente abone por ella cantidad adicional alguna;
- si no se obtuviera Resultado favorable, la provisión se reintegrará al cliente en su integridad, sin retención, descuento ni compensación de ninguna clase, dentro de los 10 días naturales siguientes a la comunicación de cierre del expediente, mediante transferencia a una cuenta de titularidad del cliente;
- se reintegrará igualmente en su integridad y en el mismo plazo si el cliente ejerce el derecho de desistimiento dentro del plazo legal del 2.7, sin perjuicio de la eventual retribución proporcional prevista en dicho apartado;
- no se solicitará provisión de fondos fuera de los supuestos tasados anteriores, ni con carácter general, ni como condición de acceso ordinario al Servicio;
- su solicitud se formulará de forma separada y motivada, identificando la circunstancia concurrente que la justifica, e informando del importe, de su imputación a cuenta y del derecho a su devolución íntegra, y requerirá aceptación expresa del cliente mediante acción afirmativa. El silencio no supondrá aceptación.
- Si el cliente no acepta la provisión solicitada, el prestador podrá no aceptar el encargo o rechazarlo motivadamente conforme al 2.4.6, sin coste, penalización ni responsabilidad para ninguna de las partes.
- La provisión de fondos no altera la naturaleza del modelo a resultado: no constituye retribución mínima, no se devenga por la mera tramitación, no se consolida a favor del prestador si no existe Resultado favorable y no priva al cliente de ninguno de los derechos reconocidos en estas Condiciones.
- En los supuestos objetivos anteriores, el prestador podrá además condicionar la aceptación del encargo a que la recuperación se canalice a través de la cuenta designada conforme a la Autorización de Fondos, con el fin de asegurar la correcta liquidación de los honorarios devengados.
2.4.15. Ejemplos ilustrativos de cálculo de honorarios (no vinculantes). Los siguientes ejemplos tienen finalidad exclusivamente pedagógica; los importes reales resultan de cada expediente y se comunican al cliente antes de aceptar cualquier acuerdo. El IVA se calcula al tipo vigente del 21 %.
Ejemplo 1. Recuperación con devolución de dinero. El cliente pagó 300 € de intereses en préstamos ya liquidados con la entidad. Reconocida la nulidad, la entidad le devuelve 300 €. Base de cálculo: 300 €. Honorarios: importe fijo de éxito de 60 € + 20 % de 300 € (60 €) = 120 € + IVA = 145,20 €. El cliente recibe 300 € y de ellos abona 145,20 €, quedándole 154,80 €.
Ejemplo 2. Condonación de deuda, sin dinero para el cliente. El cliente tiene un préstamo vivo: recibió 200 € de capital y la entidad le reclama 550 € (200 € de capital más 350 € de intereses y comisiones). Reconocida la nulidad, se dejan sin efecto los 350 € de intereses y comisiones y el cliente solo debe devolver los 200 € de capital que recibió. Base de cálculo: 350 €. Honorarios: importe fijo de éxito de 60 € + 20 % de 350 € (70 €) = 130 € + IVA = 157,30 €. El cliente no recibe dinero nuevo, pero se ahorra 350 € de deuda; al no haber liquidez, la minuta se paga en el plazo más amplio del 4.3 y el cliente puede solicitar el fraccionamiento sin coste.
Ejemplo 3. Caso mixto (devolución más condonación). El cliente recibió 200 € de capital, ha pagado 480 € y la entidad le reclama todavía 160 €. Reconocida la nulidad, la entidad le devuelve 280 € de exceso y deja sin efecto los 160 € pendientes. Base de cálculo: 440 € (280 € devueltos más 160 € extinguidos). Honorarios: importe fijo de éxito de 60 € + 20 % de 440 € (88 €) = 148 € + IVA = 179,08 €. El cliente recibe 280 € y de ellos abona los 179,08 €, quedándole 100,92 €.
Ejemplo 4. El cliente sigue debiendo capital, e incluye los intereses que deja de pagar. El cliente tiene un préstamo vivo: recibió 500 € de capital, ha pagado ya 300 € de intereses y la entidad le reclama todavía 200 € más de intereses y comisiones pendientes. Reconocida la nulidad, los 300 € ya pagados se reimputan a la devolución del capital (de modo que solo debe 200 € de capital) y los 200 € de intereses y comisiones pendientes se dejan sin efecto. Base de cálculo: 500 € (300 € de intereses ya pagados más 200 € de intereses que deja de deber). Honorarios: importe fijo de éxito de 60 € + 20 % de 500 € (100 €) = 160 € + IVA = 193,60 €. El cliente no recibe dinero nuevo (aún debe 200 € de capital), pero su posición mejora en 500 €; el pago de la minuta se gradúa por su falta de liquidez conforme al 4.3.
Ejemplo 5. Expediente de bajo importe. El beneficio económico verificado es de 180 €, inferior al umbral de 250 €. Tras la revisión manual, y solo si el cliente lo acepta expresamente, se aplica el Escalón A: 50 € + IVA = 60,50 €. El importe fijo de éxito de la modalidad estándar (2.4.1) no resulta aplicable por debajo del umbral. Antes de aceptar se muestra al cliente el beneficio (180 €), la tarifa (60,50 €) y la proporción que una representa sobre el otro.
Ejemplo 6. El beneficio final resulta inferior a lo estimado. Un expediente se inició en la modalidad estándar porque el beneficio estimado superaba el umbral, pero el beneficio verificado final resultó de 200 €. Se mantiene la modalidad estándar (2.4.10) y no se aplica retroactivamente la escala de bajo importe: honorarios = importe fijo de éxito de 60 € + 20 % de 200 € (40 €) = 100 € + IVA = 121 €. La forma de cálculo se informa antes de contratar.
Ejemplo 7. Suplemento por complejidad. El contrato es una línea de crédito revolvente con disposiciones múltiples (letra c del 2.4.9) y su cuantificación exige reconstruir el saldo. Con aceptación previa del cliente, se aplica un suplemento de cinco puntos, que eleva el porcentaje al 25 %: importe fijo de éxito de 60 € + 25 % de 1.000 € (250 €) = 310 € + IVA = 375,10 €. El componente porcentual, incluido el suplemento, nunca supera el 30 %; a él se añade el importe fijo de éxito, que no se computa dentro de ese techo (2.4.9).
2.5. Gastos externos: anticipo por el prestador, repercusión solo a resultado y desglose en minuta
2.5.1. Concepto. Se entiende por gasto externo el desembolso a favor de un tercero que resulte necesario o conveniente para la tramitación del expediente y que no retribuye trabajo profesional del prestador. Con carácter enunciativo: burofax con certificación de texto y acuse de recibo, telegramas y otros medios fehacientes de remisión, certificaciones y notas de registros o ficheros, tasas administrativas, copias o compulsas, traducciones juradas y gastos de mensajería certificada.
No son gastos externos y quedan comprendidos en los honorarios los costes ordinarios de la estructura del prestador: personal, plataforma, software, telefonía, correo electrónico ordinario, ofimática, archivo o desplazamientos ordinarios.
2.5.2. Anticipo por el prestador. El prestador anticipa a su cargo los gastos externos del expediente. El cliente no realiza desembolso alguno por este concepto durante la tramitación.
2.5.3. Repercusión condicionada a resultado. Los gastos externos anticipados solo se repercuten al cliente si se obtiene Resultado favorable, en coherencia con la naturaleza a resultado del modelo. Si el expediente concluye sin recuperación ni beneficio económico equivalente, los gastos externos anticipados quedan definitivamente a cargo del prestador, sin derecho de reembolso ni reclamación alguna frente al cliente, cualquiera que sea la causa de la terminación.
Esta regla se aplica igualmente cuando el encargo termine por desistimiento legal del cliente conforme al 2.7, por resolución del cliente conforme al 3.8, por conclusión motivada del prestador o por cierre por inactividad.
2.5.4. Desglose en la minuta. Obtenido Resultado favorable, los gastos externos efectivamente incurridos se incorporarán a la minuta en apartado separado del de honorarios, con desglose individualizado por concepto, fecha e importe, y con indicación del régimen fiscal aplicable a cada partida. El prestador conservará y pondrá a disposición del cliente, a su solicitud, el justificante de cada gasto.
Los gastos se repercuten a precio de coste, sin recargo, comisión, margen ni gasto de gestión de ninguna clase.
2.5.5. Tratamiento fiscal. Los gastos externos contratados por el prestador en su propio nombre se repercuten como gasto con el IVA que legalmente corresponda, por integrarse en la base imponible de la operación conforme a la Ley 37/1992. Los desembolsos realizados en nombre y por cuenta del cliente, con factura o justificante expedido a nombre de éste, tendrán la consideración de suplidos y se repercutirán por su importe exacto, sin IVA, conforme al artículo 78.Tres.3.º de dicha Ley. La minuta identificará a qué régimen corresponde cada partida.
2.5.6. Los gastos no son honorarios. Los gastos externos no forman parte de la base de cálculo de los honorarios: sobre ellos no se aplica el porcentaje del 2.4.1 ni el suplemento del 2.4.9. Tampoco computan a efectos del umbral del 2.4.5, del honorario mínimo del 2.4.10 bis, ni de las tarifas de los apartados 2.4.7 y 2.4.12, que son magnitudes exclusivamente de honorarios.
Correlativamente, si la entidad reclamada asumiera, reembolsara o compensara el importe de un gasto externo, éste no se repercutirá además al cliente, ni podrá computarse dos veces.
2.5.7. Umbral de autorización previa y no sorpresa. Los gastos externos se comunicarán al cliente en el momento en que se incurra en ellos, con indicación del concepto y del importe. Cuando el conjunto de gastos externos de un mismo expediente vaya a superar los 40,00 euros, el prestador lo comunicará previamente al cliente, con explicación de su necesidad y de su coste estimado, y requerirá su autorización expresa mediante acción afirmativa antes de incurrir en el exceso.
En ningún caso el importe total de los gastos externos repercutibles a un mismo expediente podrá superar los 150,00 euros sin autorización expresa y específica del cliente para el exceso.
2.5.8. Negativa a autorizar. Si el cliente no autoriza un gasto externo propuesto, la actuación correspondiente no se llevará a cabo. El prestador lo hará constar en el expediente y continuará la tramitación por los medios disponibles, sin que la no realización de dicha actuación, ni sus consecuencias sobre el resultado, sobre la fehaciencia de la remisión o sobre su valor probatorio, puedan imputársele como incumplimiento ni fundar responsabilidad alguna.
2.5.9. Ausencia de costes ocultos. Fuera de los honorarios previstos en el 2.4 y de los gastos externos regulados en este apartado, el Servicio no comporta para el cliente coste, cargo, comisión, cuota de alta, cuota de mantenimiento ni penalización de ninguna clase. Ningún concepto se aplicará con recargos internos no informados ni con márgenes opacos.
2.6. Punto de irreversibilidad económica: efectos jurídicos, estratégicos, probatorios y económicos
Las partes acuerdan que el hito denominado “Reclamación enviada” (remisión efectiva de la Reclamación a la Entidad reclamada) concentra una parte sustancial del valor del Servicio por razones objetivas:
Efectos jurídicos: fija una pretensión concreta, ordena los hechos relevantes, articula una fundamentación y delimita el perímetro del conflicto en términos exigibles en un diálogo prelitigioso.
Efectos estratégicos: sitúa al cliente en posición activa, incrementa la capacidad de negociación y permite evaluar reacciones de la entidad (silencio, negativa, oferta, reconocimiento parcial).
Efectos probatorios: genera trazas verificables (contenido, fecha de remisión, identificación del destinatario) útiles para acreditar la existencia de controversia, la cronología y la consistencia del relato.
Efectos económicos: la redacción y remisión configuran el núcleo de trabajo jurídico y producen un valor autónomo, independiente de que la entidad responda favorablemente.
En determinados supuestos, la Reclamación extrajudicial puede tener, además, relevancia en la protección de la posición del cliente (por ejemplo, como hito cronológico con eficacia probatoria y, cuando proceda, a efectos de preservar acciones conforme al régimen general de obligaciones). El prestador no garantiza efectos legales automáticos, pero sí estructura el envío para maximizar trazabilidad y consistencia.
Con carácter de prudencia jurídica, se hace constar que la Reclamación extrajudicial podrá producir efectos interruptivos de la prescripción únicamente cuando así lo prevea la normativa aplicable y concurran sus presupuestos legales en cada caso (incluido, en su ámbito, el artículo 1973 del Código Civil). No se garantiza, en ningún caso, la interrupción automática por el mero envío de la Reclamación. El cómputo, la conservación y la eventual preservación de plazos dependen del régimen normativo específico, del canal de comunicación utilizado, de la acreditación de su efectiva recepción y de las circunstancias concurrentes del expediente. La eventual decisión de interponer acciones judiciales para la preservación de derechos requerirá encargo profesional independiente, conforme al apartado 2.2.
Por su propia naturaleza, este hito no puede “deshacerse”: una vez remitida la Reclamación, la posición creada y las evidencias generadas permanecen. En consecuencia, el valor del trabajo ejecutado hasta ese momento no depende del resultado posterior.
Este hito no equivale, por sí solo, a la ejecución completa del Servicio ni genera un honorario fijo autónomo al margen de los supuestos expresamente previstos en estas Condiciones.
A efectos de robustez probatoria, el expediente podrá conservar evidencia de cadena de custodia documental (origen, integridad y cronología de documentos/actuaciones relevantes), en la medida técnicamente disponible y jurídicamente proporcionada.
De forma complementaria, podrá incorporarse una matriz interna de hitos y actuaciones con su soporte documental mínimo, orientada a preservar consistencia probatoria y trazabilidad causal del expediente en escenarios de revisión o controversia.
Esta delimitación se integra con el régimen de desistimiento y retribución proporcional previsto en el 2.7 y el 4.5, diseñado para evitar desproporción y evitar que el desistimiento se convierta en una penalización.
2.7. Derecho de desistimiento (consumidores): régimen TRLGDCU, inicio inmediato y retribución proporcional
2.7.1. Ámbito. Cuando el cliente tenga condición de consumidor y el contrato se celebre a distancia, resultará de aplicación el derecho de desistimiento previsto en el TRLGDCU, en particular en sus artículos 102 y siguientes.
2.7.2. Plazo. El plazo general es de 14 días naturales desde la celebración del contrato de servicios, en los términos legales. El ejercicio del derecho dentro de plazo produce los efectos previstos por la norma.
2.7.3. Forma. El desistimiento debe comunicarse de manera inequívoca por un medio que permita dejar constancia (por ejemplo, correo electrónico a clientes@sinpleitos.es o a través de la Plataforma). El cliente puede utilizar a tal fin el modelo de formulario de desistimiento que figura como Anexo I de estas Condiciones, cuyo uso es facultativo: cualquier declaración inequívoca de desistimiento es igualmente válida. La carga de la prueba del ejercicio del desistimiento en plazo corresponde al cliente, entendiéndose ejercitado en la fecha de envío de la comunicación.
2.7.3 bis. Consecuencia de la falta de información. Si el prestador no hubiera facilitado la información sobre el derecho de desistimiento exigida por el artículo 97.1.i) del TRLGDCU, resultará de aplicación la ampliación de plazo prevista en el artículo 105 de dicha norma. La incorporación de este régimen y del Anexo I al texto contractual, junto con su puesta a disposición previa a la aceptación conforme al 2.1, tiene por finalidad el cumplimiento íntegro de dicho deber de información.
2.7.4. Solicitud de inicio inmediato. El cliente puede solicitar expresamente que el prestador inicie la prestación durante el plazo de desistimiento. Esta solicitud se justifica por la naturaleza del Servicio: su utilidad práctica depende con frecuencia de actuar con prontitud (recopilación, análisis, redacción y remisión), y el retraso puede degradar posición negociadora o el valor probatorio/cronológico.
2.7.5. Retribución proporcional (sin penalización). Si el cliente solicita el inicio inmediato y ejerce el desistimiento, podrá corresponder la retribución proporcional prevista por la normativa (TRLGDCU) por el trabajo efectivamente realizado hasta el momento del desistimiento. Esta retribución:
- responde exclusivamente al trabajo efectivamente ejecutado y objetivable;
- se determina de forma proporcional a la fase alcanzada, tomando como referencia orientativa la tabla del 4.5 e integrando el hito de “Reclamación enviada” (2.6);
- mantiene naturaleza no sancionadora y no limita el ejercicio del derecho de desistimiento;
- no remunera actuaciones futuras, hipotéticas o no efectivamente ejecutadas;
- admite modulación cuando, en el caso concreto, la aplicación estándar resulte desajustada conforme al 1.5.
- En ausencia de recuperación o beneficio económico equivalente no se devengarán honorarios a resultado, sin perjuicio de la eventual retribución proporcional prevista en este apartado cuando proceda conforme al TRLGDCU.
2.7.6. Concreción del criterio legal de proporcionalidad. A los efectos del TRLGDCU, la retribución proporcional se determinará atendiendo a: (a) la naturaleza del Servicio; (b) el conjunto de prestaciones ya ejecutadas; (c) el valor autónomo del trabajo esencial (2.6); y (d) el estado del expediente, conforme a la tabla del 4.5. La tabla opera como métrica objetiva ex ante de proporcionalidad y está sujeta a modulación (1.5) para evitar desajustes en casos concretos.
- La mera existencia de una fase avanzada o de un determinado estado visible no convierte, por sí sola, esa referencia en un cargo automático: la exigibilidad y cuantificación requieren el presupuesto legal correspondiente y soporte verificable del trabajo ejecutado.
2.7.7. Conexión con el “punto de irreversibilidad”. A efectos de proporcionalidad, el cliente reconoce que el estado “Reclamación enviada” (2.6) concentra trabajo jurídico esencial cuya utilidad no depende de la respuesta favorable de la entidad. Por ello, el sistema de tabla por estados del 4.5 incorpora dicho hito como criterio objetivo de proporcionalidad.
2.7.8. Excepciones (art. 103 TRLGDCU). Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurrieran supuestos legalmente previstos de exclusión del derecho de desistimiento, se aplicará lo dispuesto por la normativa. En particular, si el Servicio quedara completamente ejecutado dentro del plazo de desistimiento, y el cliente hubiera prestado el consentimiento expreso para la ejecución y hubiera reconocido que, una vez ejecutado, pierde su derecho de desistimiento, resultará aplicable la excepción correspondiente.
A tal efecto, en el momento de la contratación y de forma separada de la aceptación general de estas Condiciones, la Plataforma recaba del cliente, mediante casilla específica no premarcada: (i) la solicitud expresa de inicio inmediato de la prestación dentro del plazo de desistimiento; y (ii) el reconocimiento expreso de que, una vez el Servicio haya sido completamente ejecutado, perderá su derecho de desistimiento, conforme al artículo 103.a) del TRLGDCU. Ambas declaraciones se conservan con la trazabilidad prevista en el 2.1.
2.7.8 bis. Reconocimientos económicos esenciales. En el momento de la contratación, de forma separada de la aceptación general de estas Condiciones y mediante acción afirmativa específica no premarcada, la Plataforma recaba del cliente el reconocimiento expreso de los siguientes extremos económicos esenciales:
- (i) que los honorarios de la modalidad estándar se componen de un importe fijo de éxito de 60,00 euros más un 20 %, todo ello más IVA, calculándose el porcentaje sobre el beneficio económico total del expediente, que comprende tanto los intereses, comisiones y cargos que deje de pagar como consecuencia de la nulidad como las cantidades que le sean restituidas o compensadas, y sin que dicho importe fijo se aplique en la modalidad de bajo importe del 2.4.7;
- (ii) que, cuando el resultado consista total o principalmente en cancelar o reducir deuda, puede resultar una minuta exigible aunque no reciba cantidad alguna, e incluso por importe superior al dinero que efectivamente perciba, y que antes de aceptar cualquier acuerdo se le mostrará, en euros, el beneficio verificado y los honorarios resultantes;
(iii) que los honorarios se devengan en la fecha de aceptación del acuerdo con la entidad, momento en que la actuación profesional queda íntegramente ejecutada, y que su eventual incumplimiento posterior del calendario de pago frente a la entidad no da derecho a la devolución ni a la reducción de los honorarios ya devengados.
- Estas declaraciones se conservan con la trazabilidad prevista en el 2.1 y se integran en la confirmación en soporte duradero.
La mera remisión de la Reclamación, por sí sola, no equivale necesariamente a la completa ejecución del Servicio, que puede comprender también seguimiento, gestión de respuesta, negociación y cierre, salvo que por las circunstancias concretas del caso el encargo haya quedado efectivamente concluido. Se entenderá completamente ejecutado el Servicio cuando se haya obtenido y liquidado el Resultado favorable, o cuando el expediente haya quedado cerrado por conclusión motivada, aunque ello ocurra dentro del plazo de desistimiento.
2.7.9. Interpretación pro-consumidor. Este régimen se aplica sin perjuicio de los derechos irrenunciables del consumidor y se interpretará conforme a la normativa imperativa y al principio de no penalización.
El ejercicio del desistimiento no genera, por sí solo, obligación económica adicional distinta de la legalmente prevista para el trabajo efectivamente ejecutado cuando el cliente hubiera solicitado el inicio inmediato. Si, pese al cierre del encargo, el cliente obtiene después un resultado en el mismo asunto aprovechando de forma causal el trabajo ya realizado, la eventual valoración económica se regirá exclusivamente por los apartados 4.5, 4.7 y 4.8, con interpretación estricta, prueba suficiente y modulación.
En ningún caso la solicitud de inicio inmediato ni la eventual retribución proporcional podrán interpretarse como renuncia anticipada a derechos imperativos del consumidor ni operar como barrera económica disuasoria del ejercicio legítimo del desistimiento.
Ejemplo. Desistimiento. Si el cliente desiste dentro de los 14 días naturales y aún no se había iniciado ninguna actuación, no se devenga cantidad alguna. Si había solicitado el inicio inmediato y, por ejemplo, la Reclamación ya se había enviado, solo puede corresponder una retribución proporcional al trabajo efectivamente realizado hasta ese momento, calculada con criterios objetivos y sin penalización (2.7.5); al calcularse el precio sobre un resultado que todavía no existe, esa cantidad es limitada y nunca un porcentaje sobre un resultado no obtenido.
2.8. Ausencia de garantía de éxito
El Servicio es una obligación de medios. El resultado depende de factores externos (respuesta de la Entidad reclamada, suficiencia de documentación, hechos acreditables, cambios normativos o jurisprudenciales, etc.). La retribución a resultado no implica garantía.
2.9. Asunción de riesgo informado en vía extrajudicial
El cliente reconoce, de forma expresa, que la vía extrajudicial presenta incertidumbre estructural: la entidad reclamada puede no responder, responder en sentido negativo, mantener silencio prolongado o no formular propuesta de acuerdo, incluso en supuestos con base jurídica razonable.
Asimismo, reconoce que el resultado depende de factores externos no controlables por el prestador (criterio interno de la entidad, políticas de negociación, situación documental, cambios regulatorios o jurisprudenciales, y decisiones del propio cliente sobre ofertas o estrategia).
En coherencia con la obligación de medios (1.3) y con el 2.8, la ausencia de recuperación o de acuerdo no implica, por sí sola, incumplimiento profesional.
3. OBJETO, ALCANCE Y METODOLOGÍA JURÍDICA
3.1. Objeto contractual
El objeto del Servicio es la elaboración, remisión y seguimiento de una Reclamación extrajudicial relativa a microcréditos, préstamos rápidos o productos funcionalmente equivalentes, con la finalidad de obtener una regularización económica favorable o recuperación de cantidades cuando exista base jurídica razonable.
El alcance se limita a la vía extrajudicial: comunicación, negociación y gestión documental. La eventual judicialización se rige por el 2.2.
3.2. Elementos de análisis jurídico del microcrédito
El análisis jurídico, en la medida que lo permitan los datos y documentos aportados, puede abarcar:
TAE, coste total del crédito y su comprensión por el prestatario.
Comparación con parámetros habituales de mercado y criterios jurisprudenciales relevantes.
Transparencia material: información precontractual, destacabilidad de cláusulas relevantes y comprensión real.
Coherencia interna de la documentación precontractual y contractual entregada por la entidad.
Proporcionalidad de intereses y cargos, atendiendo al riesgo y naturaleza del producto.
Comisiones: causa, servicio real, acreditación y proporcionalidad.
Condiciones de reembolso anticipado y de desistimiento, y eventuales limitaciones a su ejercicio efectivo.
Costes accesorios o indirectos (si existen) que alteren el coste efectivo.
Régimen de prórrogas o renovaciones y su incidencia en el coste total.
3.3. Fundamentos jurídicos habituales (operativa)
Sin perjuicio del análisis caso a caso, los fundamentos jurídicos que, con frecuencia, articulan la Reclamación pueden incluir:
Ley de Usura (1908): evaluación de interés notablemente superior al normal del dinero y desproporción manifiesta; efectos restitutorios.
Transparencia y control de abusividad (consumo): comprensibilidad del coste total, de comisiones y de consecuencias económicas; examen de cláusulas potencialmente abusivas.
Intereses moratorios: evaluación de proporcionalidad y eventual abusividad.
Comisiones y cargos: inexistencia de servicio real, falta de justificación o desproporción.
Repercusión de gastos de reclamación o recobro al consumidor.
Limitaciones al reembolso anticipado y a la reducción del coste total del crédito.
Prácticas agresivas/desleales: valoración de conductas de cobro o información que puedan ser relevantes en consumo y negociación.
El prestador evitará planteamientos innecesarios o no acreditables, priorizando una construcción jurídica consistente con hechos verificables.
3.4. Actuaciones incluidas
- recopilación y verificación razonable de documentación y datos aportados;
- análisis de viabilidad y estructuración de pretensión;
- redacción técnica individualizada de la Reclamación;
- remisión por canales idóneos, con preferencia por trazabilidad cuando resulte técnicamente adecuado y jurídicamente proporcionado;
- seguimiento de respuesta, insistencias razonables y gestión de ofertas;
- cierre documental y liquidación económica cuando exista Resultado favorable.
3.5. Flujo extrajudicial real: silencios, tiempos, insistencia técnica y negociación estratégica
- A efectos de transparencia material, el cliente reconoce que la vía extrajudicial se caracteriza por un grado relevante de incertidumbre operativa (interlocutores internos de la entidad, tiempos de respuesta, políticas de negociación y volúmenes de expedientes). En consecuencia, el Servicio no incorpora plazos garantizados.
- En la práctica, el flujo extrajudicial puede comprender: (a) preparación y estructuración del caso; (b) remisión de la Reclamación; (c) periodos de espera con silencio de la entidad; (d) insistencias progresivas o recordatorios técnicos razonables; y (e) negociación (incluidas ofertas parciales, propuestas de compensación o cierres con condicionantes).
- La falta de respuesta de la entidad no implica inactividad: durante dichos periodos el prestador puede realizar tareas internas (por ejemplo, refinamiento de cuantificación, preparación de argumentos alternativos, revisión de documentación adicional, evaluación de escenarios, o preparación de comunicaciones ulteriores), siempre dentro del alcance extrajudicial.
- La insistencia extrajudicial puede ser técnica y escalonada (por ejemplo, reiteración con refuerzo argumental, requerimientos de respuesta a departamentos específicos, solicitud de regularización, contraste de cifras o solicitud de justificación de cargos), y su intensidad se aplicará conforme a proporcionalidad y buena fe (1.5).
- La negociación puede exigir tiempos prolongados: puede ser estratégico esperar una respuesta, reconducir el canal de comunicación, o coordinar la aceptación o rechazo de una oferta con base en la documentación y el interés del cliente. El prestador informará sobre ofertas relevantes y su impacto económico de manera comprensible (6.1).
- La decisión final de aceptar, rechazar o contraofertar corresponde exclusivamente al cliente. Salvo mandato expreso, específico y verificable, el prestador no aceptará acuerdos transaccionales en nombre del cliente.
- Con carácter previo a la aceptación de una oferta, el prestador informará al cliente del importe estimado de los honorarios que resultarían del acuerdo propuesto y del momento de su devengo conforme al 4.2.7, de modo que la decisión se adopte con pleno conocimiento de su consecuencia económica.
Ofertas condicionadas. Cuando la entidad condicione su oferta a la renuncia de acciones frente a otras entidades del mismo grupo, a la exclusión de contratos no comprendidos en la oferta, a deberes de confidencialidad o a cualquier otra contrapartida que exceda del objeto del expediente, el prestador lo advertirá expresamente al cliente antes de su aceptación, con indicación de su alcance y de sus consecuencias sobre otros expedientes en curso o futuros. La decisión de aceptar corresponde en todo caso al cliente. Aceptada una oferta con tales condicionantes, la eventual imposibilidad sobrevenida de reclamar frente a otras entidades no genera responsabilidad alguna para el prestador ni derecho a devolución de honorarios devengados.
Para reforzar la seguridad jurídica, las decisiones de cierre deberán comunicarse por un medio que deje constancia (Plataforma, correo electrónico o el canal previsto en el 10.4). El silencio del cliente no se interpretará, por sí solo, como aceptación de oferta.
Cuando una oferta de la entidad esté sujeta a un plazo de aceptación, el prestador trasladará al cliente dicha oferta, su plazo y su impacto económico por medio que deje constancia. Si el cliente no responde dentro del plazo trasladado, la oferta decaerá por su propia inacción, sin que el prestador responda de las consecuencias de dicho decaimiento ni de la eventual pérdida de condiciones más favorables, y sin perjuicio de la continuación del expediente en el estado en que se encuentre.
Con finalidad de gobernanza operativa, las decisiones relevantes de estrategia o cierre podrán quedar asociadas a una anotación interna de fundamento económico-jurídico, suficiente para permitir revisión ex post de coherencia y trazabilidad decisional.
3.6. Pluralidad de microcréditos, ampliación del objeto y modificaciones del encargo
El Servicio se contrata respecto de uno o varios microcréditos concretos identificados por el cliente. Cuando existan múltiples microcréditos frente a una misma entidad reclamada, se tramitarán como un único expediente conforme a la definición del 1.2, con independencia de la marca comercial bajo la que se hubieran concertado. Cuando existan varias entidades reclamadas, cada una constituirá un expediente autónomo a efectos de umbral, minutación y liquidación (2.4.5).
Las partes podrán acordar la tramitación conjunta o separada de varios expedientes, atendiendo a eficiencia y claridad probatoria, sin que ello altere la naturaleza extrajudicial ni el modelo económico ni permita agregar o compensar valores entre expedientes salvo pacto particular expreso.
La ampliación del objeto (por ejemplo, incorporación de nuevos microcréditos, entidades o hechos relevantes no declarados inicialmente) requerirá validación técnica y aceptación expresa del cliente, pudiendo implicar ajustes operativos razonables (por ejemplo, solicitud adicional de documentación o reestructuración de la Reclamación), siempre con criterios de proporcionalidad.
3.7. Exclusiones
Queda excluido, salvo encargo independiente:
- interposición de demanda, recursos, ejecución o actuación ante órganos jurisdiccionales;
- representación procesal o actuaciones que requieran procurador/representación específica;
- asesoramiento fiscal/contable/financiero distinto del análisis jurídico del microcrédito;
- la solicitud de baja o cancelación de anotaciones en ficheros de solvencia patrimonial y crédito (ASNEF, Experian, Badexcug, RAI u otros), la presentación de reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos y la reclamación de indemnización por intromisión ilegítima en el derecho al honor derivada de dichas anotaciones, que constituyen un servicio independiente, con objeto, alcance y modelo económico propios, regido por las Condiciones Generales del Servicio de Verificación y Cancelación de Datos en Ficheros de Solvencia Patrimonial y Crédito, que se ponen a disposición del cliente en el portal para su aceptación expresa;
- la gestión de negociaciones cerradas unilateralmente por el cliente sin información al prestador.
- La exclusión anterior delimita el alcance del trabajo que el prestador se obliga a desplegar y no exonera al cliente del pago de los honorarios devengados. En particular, el cierre unilateral de la negociación por el cliente, con o sin información al prestador, no impide el devengo cuando concurra Resultado favorable conforme al 4.1, ni excluye la aplicación de los apartados 4.4, 4.5, 4.7 y 4.8.
- Cuando la cancelación de anotaciones en ficheros de solvencia se obtenga como efecto accesorio del propio acuerdo alcanzado en el expediente, sin actuación específica adicional, no devengará retribución independiente.
3.7 bis. Cesión del crédito a un tercero: encargo distinto y remisión
Cuando, antes o durante la tramitación del expediente, o con posterioridad al acuerdo alcanzado, la entidad reclamada ceda, venda, titulice o transmita por cualquier título el crédito a un tercero —cesionario, fondo, sociedad de gestión de activos, administrador de créditos o agencia de recobro—, o encomiende su gestión de cobro a un tercero que actúe en nombre propio frente al cliente, la reclamación o negociación frente a ese tercero no forma parte del objeto del presente encargo.
Ello obedece a una razón sustantiva y no meramente económica: se trata de una reclamación frente a un sujeto distinto, con personalidad, interlocución, documentación, política de negociación y marco normativo propios, que exige verificar el título y la cadena de cesiones, la notificación al deudor, la oponibilidad de las excepciones nacidas del contrato originario y, en su caso, la actuación frente a ficheros de solvencia y frente a prácticas de cobro. La negociación con el cesionario es autónoma y no se obtiene como consecuencia de la actuación frente a la entidad cedente.
En tal supuesto, el prestador informará al cliente de la cesión tan pronto tenga conocimiento de ella y pondrá a su disposición en el portal, dentro del mismo expediente, las Condiciones Generales del Servicio Jurídico Extrajudicial de Reclamación y Negociación frente a Cesionarios y Entidades de Recobro, con su modelo económico propio, para su aceptación expresa mediante acción afirmativa. La aceptación de dichas Condiciones constituye un encargo nuevo y autónomo, con su propio devengo y su propia liquidación.
Si el cliente no acepta ese encargo, el expediente frente a la entidad cedente continuará o se cerrará en el estado que corresponda, sin coste ni responsabilidad adicional para ninguna de las partes, y sin que el prestador venga obligado a interlocutar con el cesionario.
Lo anterior no afecta a los honorarios ya devengados frente a la entidad cedente conforme al 4.1 y al 4.2.7, ni impide que un mismo cliente mantenga simultáneamente ambos encargos, que se valoran, minutan y liquidan de forma independiente conforme al 2.4.5.
3.7 ter. Acuerdos, finiquitos y renuncias anteriores al encargo
El cliente declara, al contratar, que sobre los contratos objeto del encargo no ha suscrito con anterioridad acuerdo transaccional, finiquito, carta de pago o renuncia de acciones que impida o limite la reclamación, y que no ha cedido ni transmitido a un tercero el crédito restitutorio correspondiente.
Si tras iniciarse la tramitación resultara la existencia de un acuerdo, finiquito o renuncia anterior no comunicado, o de una cesión previa del crédito, el prestador podrá archivar el expediente conforme al 10.6, comunicándolo de forma motivada, sin que ello genere responsabilidad alguna para él ni derecho a indemnización o compensación a favor del cliente, y sin perjuicio de lo previsto en el 4.6 respecto del trabajo ya ejecutado.
La cesión o transmisión a un tercero, por el cliente y con posterioridad al encargo, del crédito restitutorio objeto del mismo, no afecta al devengo, a la exigibilidad ni a la base de cálculo de los honorarios, que permanecen íntegros frente al cliente conforme a los apartados 4.1, 4.2 y 4.7.
3.8. Duración del encargo, terminación y libertad de resolución del cliente
El encargo se confiere por el tiempo necesario para la tramitación extrajudicial del expediente y se extingue: (a) por la obtención de Resultado favorable y su liquidación; (b) por la conclusión motivada, comunicada al cliente, de que no procede continuar; (c) por archivo conforme al 10.6; (d) por resolución del cliente; o (e) por desistimiento legal en los términos del 2.7.
El cliente puede poner fin al encargo en cualquier momento, sin necesidad de justificación y sin penalización de ninguna clase, mediante comunicación por un medio que deje constancia. Los efectos económicos de esa terminación se rigen exclusivamente por los apartados 2.7, 4.5, 4.6, 4.7 y 4.8, y en ningún caso habilitan la retención de su documentación.
Cuando transcurran doce meses desde la última actuación extrajudicial relevante sin respuesta de la entidad reclamada ni instrucción del cliente, el prestador podrá cerrar el expediente por inactividad, comunicándolo previamente con antelación razonable y conservando la documentación conforme al apartado 9. El cierre por inactividad no devenga por sí solo cantidad alguna, sin perjuicio de la aplicación del 4.7 si con posterioridad se produjera un Resultado favorable con conexión causal suficiente.
La conclusión motivada del encargo por el prestador conforme a la letra (b) se comunicará al cliente por medio que deje constancia, con expresión de la causa y con antelación suficiente para no causar indefensión, conforme a los deberes deontológicos aplicables, y no devenga por sí sola cantidad alguna.
Durante la vigencia del encargo, el cliente no conferirá a otro despacho, prestador o plataforma un encargo sobre el mismo expediente sin comunicarlo previamente al prestador. Si lo hiciera, el prestador podrá resolver el encargo con efecto inmediato, sin coste ni penalización para el cliente, conservando íntegros los derechos económicos que le correspondan conforme a los apartados 4.5, 4.6, 4.7 y 4.8.
4. HONORARIOS, DEVENGO, DESISTIMIENTO Y CAUSALIDAD POSTERIOR
4.1. Devengo: regla general
Los honorarios se devengan cuando exista Resultado favorable. El devengo se produce por la obtención del beneficio, con independencia del canal por el que se materialice el pago (directo al cliente o a través del prestador), sin perjuicio de lo previsto en el 4.2.7 y en el 4.4.
4.2. Determinación del beneficio y base de cálculo
4.2.1. Recuperación monetaria. Si se abona una cantidad al cliente, o al prestador por cuenta del cliente conforme a la Autorización de Fondos, los honorarios se calculan sobre el importe efectivamente recuperado.
4.2.2. Beneficio económico equivalente. Si el resultado consiste en condonación, compensación o reducción, la base será el valor económico real de la mejora patrimonial. Si existen medidas combinadas, se sumarán sus efectos económicos.
La concesión al cliente de un calendario o fraccionamiento de pago para atender el capital que subsista a su cargo constituye una facilidad gratuita orientada a proteger su posición, y no genera honorarios ni suplemento alguno. Solo constituye beneficio económico computable la reducción, condonación o extinción efectiva de intereses, comisiones, cargos, recargos o principal exigible obtenida como consecuencia de la intervención profesional, nunca el mero aplazamiento del pago de un capital que el cliente venía obligado a devolver en todo caso.
No constituyen, por sí solos, beneficio económico equivalente una mera oferta no aceptada, una expectativa de acuerdo, una propuesta no ejecutada o cualquier ventaja hipotética no consolidada.
4.2.3. Transparencia del cálculo. El cliente tendrá acceso a una liquidación que explique la base de cálculo y el porcentaje aplicado, con desglose de sus componentes.
4.2.4. Cálculo orientativo inicial y revisión documental. Los importes mostrados durante la creación del expediente tienen carácter orientativo y provisional. El valor económico puede corregirse tras revisar contratos, extractos, pagos, prórrogas, comunicaciones de recobro, información de ASNEF/Equifax u otros documentos relevantes. La base de honorarios se calculará sobre el resultado económico real o verificado, no necesariamente sobre la primera estimación introducida por el cliente.
4.2.5. Bajo importe y modalidad económica aplicable. Cuando el valor económico verificado sea inferior al umbral mínimo previsto para la modalidad estándar, el expediente quedará sujeto a revisión manual. La eventual modalidad alternativa de bajo importe requerirá propuesta previa, información clara del precio, indicación expresa de que se trata de una tarifa fija a resultado y aceptación expresa del cliente conforme al 2.4.7. La tarifa fija de bajo importe no se cobra automáticamente, no se aplica como mínimo de éxito y no se devenga por la mera creación del expediente ni por la mera aceptación de la propuesta: solo se devenga si se obtiene Resultado favorable.
La aceptación de esta modalidad deberá quedar trazada en el expediente mediante registro de decisión, versión contractual, escalón aplicado, importe sin IVA, IVA, total con IVA, condición de devengo vinculada a Resultado favorable, fecha y hora. El rechazo de la modalidad alternativa podrá determinar la cancelación o archivo operativo del expediente para esa vía de tramitación, sin generar por sí mismo honorarios de resultado.
4.2.6. Delimitación de la base en supuestos de nulidad por usura. Cuando el Resultado favorable derive de la nulidad, total o parcial, del préstamo por razón de usura, la base de cálculo comprenderá la suma de: (a) las cantidades efectivamente restituidas al cliente o compensadas a su favor; y (b) el importe de los intereses, comisiones, gastos, recargos y penalizaciones que resulten condonados, anulados o dejen de ser exigibles como consecuencia del acuerdo o del reconocimiento obtenido, siempre que estuvieran contractualmente determinados a la fecha del mismo, con independencia de que el cliente los hubiera abonado o no y de que su vencimiento se hubiera producido o no.
El aplazamiento del vencimiento no altera la existencia de la deuda: una obligación contractualmente fijada y todavía no vencida es deuda presente a efectos de esta cláusula, y su extinción constituye mejora patrimonial por su importe íntegro.
No forman parte de la base de cálculo los importes que a la fecha del acuerdo no estuvieran contractualmente determinados, tales como los intereses de demora futuros, los correspondientes a prórrogas o renovaciones no contratadas, los derivados de disposiciones no efectuadas en líneas de crédito revolventes, ni cualquier coste hipotético que el cliente habría podido soportar de no haber mediado la reclamación.
Cuando la compensación practicada por la entidad arroje un saldo aún deudor a cargo del cliente correspondiente a capital efectivamente recibido, dicho saldo no minora la base de cálculo, por tratarse de una cantidad que el cliente venía obligado a devolver en todo caso. Sin perjuicio de ello, la ausencia de liquidez resultante se tendrá en cuenta a efectos del plazo de pago de la minuta conforme al 4.3.
Intereses legales sobre lo restituido. Los intereses legales del dinero que la entidad abone, reconozca o compense a favor del cliente sobre las cantidades percibidas en exceso, conforme al artículo 1108 del Código Civil, forman parte de la base de cálculo por constituir una cantidad efectivamente restituida al cliente. Su reclamación es objeto ordinario del encargo y su obtención, cuando se produce, es resultado directo de la actuación profesional. No forman parte de la base, por el contrario, los intereses reclamados y no obtenidos.
La liquidación identificará de forma separada cada uno de estos componentes, de modo que el cliente pueda verificar el origen de la base aplicada.
4.2.7. Momento del devengo en acuerdos sujetos a cumplimiento posterior del cliente. Cuando el Resultado favorable se materialice en un acuerdo aceptado por ambas partes cuya eficacia quede sujeta al cumplimiento posterior de un calendario de pagos a cargo del cliente, los honorarios se devengarán en la fecha de aceptación del acuerdo, por ser ése el momento en que la actuación profesional queda íntegramente ejecutada y el beneficio económico jurídicamente obtenido.
El eventual incumplimiento posterior del cliente y la consiguiente pérdida, reversión o decaimiento del beneficio no afectarán al devengo ya producido ni generarán derecho a devolución, reducción ni compensación de los honorarios, por tratarse de una causa ajena a la actuación profesional e imputable exclusivamente al cliente.
A efectos de transparencia material, esta regla se comunicará al cliente con carácter previo a la aceptación del acuerdo, junto con el importe estimado de los honorarios resultantes, conforme al 3.5, de modo que la decisión de aceptar se adopte con pleno conocimiento de su consecuencia económica.
Si, decaído el acuerdo por incumplimiento del cliente, éste encargara nuevamente la reclamación del mismo asunto, dicho encargo tendrá la consideración de encargo nuevo y se regirá por un pacto económico propio, sin que los honorarios ya devengados se imputen a cuenta del mismo.
La reversión o rectificación posterior de un pago por causa imputable a la entidad o a un tercero, o la devolución de fondos por el cliente, no afecta a los honorarios ya devengados conforme al 4.1 y al presente apartado, salvo que la reversión traiga causa de un error imputable al prestador.
Ejemplo. Devengo en la firma del acuerdo. La entidad acepta dejar sin efecto 600 € de deuda y el cliente se compromete a devolver 200 € de capital en seis meses. Los honorarios (importe fijo de éxito de 60 € + 20 % de 600 € [120 €] = 180 € + IVA = 217,80 €) se devengan en la fecha de la firma del acuerdo, porque en ese momento el trabajo está íntegramente ejecutado y el beneficio jurídicamente obtenido; que el cliente pague el capital a plazos no lo altera. Si más tarde incumpliera ese calendario con la entidad, los honorarios ya devengados no se devuelven.
4.3. Minuta, facturación, plazo de pago y comunicaciones
Obtenido Resultado favorable, el prestador remitirá al cliente la minuta de honorarios, que expresará el importe devengado, su desglose, el plazo de pago aplicable y su fecha concreta de vencimiento, así como los datos necesarios para el pago.
La minuta separará con claridad dos bloques: (a) honorarios profesionales, con expresión de la base de cálculo, el porcentaje o tarifa aplicada, la base imponible, el IVA y el total; y (b) gastos externos repercutidos conforme al 2.5, desglosados por concepto, fecha e importe, con indicación de su régimen fiscal. El total a pagar será la suma de ambos bloques.
El plazo se gradúa en función de la liquidez que el propio resultado genera a favor del cliente, conforme al régimen detallado en la propia minuta, y no será inferior a 48 horas ni superior a 15 días naturales desde su recepción, salvo pacto más favorable para el cliente. Los plazos señalados en días son naturales y se computan conforme al artículo 5.1 del Código Civil, excluyendo el día de la recepción; si el vencimiento coincidiera en sábado, domingo o día festivo, se entenderá trasladado al primer día hábil siguiente.
Cuando la cantidad recuperada se haya ingresado en la cuenta designada por el prestador y sea suficiente para cubrir íntegramente los honorarios devengados, la minuta quedará saldada por compensación conforme a la Autorización de Fondos, sin que resulte aplicable plazo de pago alguno. Cuando la cantidad recuperada resulte insuficiente, se aplicará en su totalidad al pago de los honorarios y el saldo restante quedará sujeto al plazo que corresponda.
La factura correspondiente, con número y serie correlativos, se expedirá y remitirá al cliente conforme a la normativa de facturación aplicable y sustituirá a la minuta a todos los efectos.
Cuando el cliente tuviera la condición de empresario o profesional y contratara el Servicio actuando como tal, la minuta y la factura incorporarán la retención a cuenta del IRPF legalmente exigible.
Si el pago del Resultado favorable se realiza directamente al cliente, éste se obliga a comunicarlo dentro de los 5 días naturales siguientes a su conocimiento y a atender el pago de la minuta en el plazo indicado en ella, evitando incidencias derivadas de falta de información.
Si el cliente no estuviera conforme con la minuta, podrá manifestarlo de forma motivada dentro del plazo de pago y en todo caso antes de su vencimiento, identificando de forma concreta el concepto o el importe que discute. Recibida la comunicación, el cómputo del plazo quedará suspendido hasta la remisión de respuesta motivada con desglose inteligible de la base económica, los ajustes aplicados, el porcentaje y la tributación, sin perjuicio de las vías de reclamación previstas en el 10.7, incluida la impugnación de honorarios por indebidos o excesivos ante el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
Transcurrido el plazo de pago sin que el cliente haya formulado comunicación motivada de disconformidad conforme al párrafo anterior ni comunicación de dificultad de pago conforme al 4.9, se entenderá a efectos contractuales que acepta la liquidación practicada, sin perjuicio de las acciones y vías de reclamación que legalmente le asistan, que permanecen íntegras.
4.4. Pagos directos al cliente y deber de lealtad informativa
En un modelo a resultado, el pago directo al cliente es compatible con la transparencia siempre que el prestador pueda conocerlo para liquidar honorarios. La obligación de comunicación del cliente se fundamenta en buena fe (1.5) y no limita derechos del consumidor.
Este deber de comunicación se limita a la información estrictamente necesaria para verificar conexión causal y practicar liquidación conforme al contrato, sin imponer cargas documentales excesivas ni ajenas al objeto del encargo.
Este deber comprende pagos, condonaciones, compensaciones o acuerdos materializados por un canal distinto al habitual, por otro departamento, mediante intermediarios o con apoyo de un tercero, siempre que se refieran al mismo asunto.
Cuando el cliente perciba directamente cantidades correspondientes al Resultado favorable, las recibe sujetas a la liquidación de los honorarios ya devengados conforme al 4.1 y al 4.2.7. En tal supuesto el plazo de pago de la minuta será el más breve de los previstos en el 4.3, por existir liquidez efectiva a su favor. La percepción directa por el cliente no altera el devengo, no reduce la base de cálculo, no traslada al prestador el riesgo de cobro frente a la entidad y no constituye por sí sola causa de aplazamiento.
El cliente comunicará de forma inmediata al prestador cualquier revocación o modificación de la Autorización de Fondos, así como cualquier instrucción de pago dirigida a la entidad que resulte incompatible con ella. La revocación, que el cliente puede realizar en todo momento, no afecta al devengo ni a la exigibilidad de los honorarios correspondientes al trabajo ya ejecutado y determinará que el pago de la minuta se rija por el plazo ordinario del 4.3.
4.5. Tabla de proporcionalidad por estados y justificación del 85%
El desistimiento legal del consumidor dentro del plazo y, en su caso, la retribución proporcional por inicio inmediato se rigen por el apartado 2.7. Fuera de ese marco, la resolución o terminación ordinaria del encargo no devenga por sí sola cantidad alguna.
La tabla del presente apartado sirve como referencia objetiva ex ante de proporcionalidad para: (a) concretar, cuando proceda, la retribución legal del 2.7; (b) valorar resultados posteriores con conexión causal conforme al 4.7; y (c) apoyar, de forma excepcional y restrictiva, la compensación técnica del 4.6.
Si, tras el cierre del encargo, el cliente obtiene una recuperación o beneficio económico equivalente en el mismo asunto, la eventual retribución se determinará atendiendo al trabajo efectivamente ejecutado y al estado alcanzado, conforme a criterios de proporcionalidad y equilibrio contractual.
A efectos contractuales, se entenderá por “mismo asunto” toda recuperación o beneficio que derive del mismo microcrédito o relación de cobro reclamada, aunque el cliente cierre el acuerdo por un canal distinto, con otro departamento o mediante intermediarios, siempre que exista conexión razonable con el trabajo ejecutado y no derive de una actuación independiente, autónoma y sustancialmente ajena al encargo.
Cuando en el momento de la resolución exista una oferta formal, propuesta económica o reconocimiento parcial emitido por la entidad reclamada como consecuencia del trabajo ejecutado, dicha circunstancia constituirá un elemento especialmente relevante a efectos de valorar la conexión causal entre el Servicio prestado y cualquier Resultado favorable posterior, incluso cuando el acuerdo definitivo se formalice tras la terminación del encargo.
La mera terminación del encargo, la mera existencia de una oferta no aceptada o el mero cambio de estado del expediente no bastan, por sí solos, para devengar cantidad alguna.
Tampoco basta, por sí sola, la mera sustitución del prestador o la continuación del asunto con otro profesional si no existe Resultado favorable posterior o conexión causal suficiente conforme al 4.7.
La siguiente tabla expresa la proporción aplicable sobre los honorarios a resultado pactados, de acuerdo con los estados cliente de la Plataforma (5):
| Estado (cliente) | Contenido objetivo del trabajo | Proporción |
|---|---|---|
| Revisión inicial / Necesitamos información | Estructuración de hechos, depuración documental, definición de estrategia y pretensión. | 25 % |
| Preparando reclamación | Redacción técnica individualizada; selección de fundamentos y cuantificación. | 60 % |
| Reclamación enviada | Remisión efectiva con trazabilidad; fijación de posición jurídica; efectos probatorios. | 85 % |
| Esperando respuesta / En negociación / Oferta recibida | Seguimiento, insistencia y gestión técnica de ofertas y cierre. | 100 % |
Desglose técnico-matemático orientativo del 100% (estructura incremental). Con finalidad de transparencia material reforzada, la tabla del 4.5 se interpreta como un modelo de acumulación progresiva de intensidad técnica: 25% (fase inicial) + 35% (preparación técnica) + 25% (validación final y envío con trazabilidad) + 15% (seguimiento/negociación) = 100%.
Esta estimación porcentual responde a una ponderación funcional del valor técnico relativo de cada fase, no constituye una imputación horaria estricta y no transforma el modelo en facturación por tiempo.
Los porcentajes de la tabla no constituyen un precio cerrado por estado ni un honorario fijo autónomo; solo operan dentro de los supuestos expresamente previstos en los apartados 2.7, 4.6 y 4.7 y no autorizan a aislar una fase prescindiendo del contexto causal y de la utilidad efectivamente generada.
Fase 1 (25%). Estructuración de hechos, depuración documental y diseño de estrategia. Carga estimativa orientativa: revisión analítica inicial y contraste de coherencia.
Fase 2 (+35% hasta 60%). Redacción técnico-jurídica individualizada, selección de fundamentos y modelización de cuantificación.
Fase 3 (+25% hasta 85%). Revisión jurídica final, control de consistencia, preparación de anexos y remisión con trazabilidad verificable (hito “Reclamación enviada”).
Fase 4 (+15% hasta 100%). Seguimiento, insistencias técnicas, gestión de contrapropuestas, cierre y liquidación.
Este desglose incorpora una estimación orientativa de carga técnica y no transforma el Servicio en facturación por horas; expresa la secuencia real de trabajo y su intensidad relativa.
La distribución se apoya en la estructura real de costes internos del servicio profesional (análisis, redacción, revisión y control de trazabilidad), y en la asunción de riesgo económico del modelo a resultado.
En términos funcionales, el núcleo técnico se concentra antes del envío, quedando la fase final para seguimiento, negociación y cierre.
La tabla del 4.5 opera como métrica objetiva ex ante de intensidad técnica construida sobre una secuencia acumulativa verificable (análisis, redacción, remisión trazable y negociación), integra la asunción de riesgo económico propia del modelo a resultado, mantiene naturaleza no sancionadora y se aplica con control de proporcionalidad y modulación (1.5 y 4.5).
La proporción del 85% en “Reclamación enviada” se justifica por la densidad y centralidad del trabajo ya ejecutado (3.2–3.4) y por los efectos irreversibles del envío (2.6). Se reserva un 15% para las actuaciones ulteriores (seguimiento, negociación y cierre), de manera que el sistema mantenga proporcionalidad.
Regla de cálculo: la retribución proporcional (si procede) se calcula como: (porcentaje de honorarios aplicable conforme al 2.4.1 y, en su caso, al 2.4.9, más IVA) × (porcentaje de tabla) × (importe del beneficio). En la modalidad de bajo importe del 2.4.7, la referencia será la tarifa fija del escalón aceptado en lugar del porcentaje.
Ejemplo. Resultado posterior con conexión causal. Terminado el encargo con la Reclamación ya enviada, el cliente cierra por su cuenta con la entidad y obtiene 500 € aprovechando el trabajo realizado. Si se aprecia conexión causal conforme al 4.7, la retribución se calcula con la tabla sobre los honorarios que habrían correspondido: estado «Reclamación enviada» = 85 %. Honorarios que corresponderían = importe fijo de éxito de 60 € + 20 % de 500 € (100 €) = 160 €; aplicada la proporción del 85 % = 136 € + IVA = 164,56 €. Sin resultado posterior o sin conexión causal suficiente, no se devenga nada.
Si en un caso concreto la aplicación mecánica de la tabla resultara desajustada respecto del trabajo realmente ejecutado, procederá su modulación conforme a los principios del 1.5.
La modulación se realizará mediante parámetros estructurados (entre otros: complejidad jurídica real, calidad/integridad de la documentación disponible, iteraciones de redacción, intensidad de seguimiento y consistencia de trazabilidad), evitando automatismos rígidos y reforzando el control de proporcionalidad material.
La carga de justificar la adecuación de la proporción aplicada corresponde al prestador cuando la liquidación sea controvertida, aportando soporte documental suficiente del trabajo efectivamente desplegado.
En particular, la referencia del 85% en “Reclamación enviada” opera como criterio técnico orientativo ex ante y no como automatismo rígido: cuando exista desviación relevante entre pauta estándar y trabajo realmente ejecutado, prevalecerá la modulación motivada conforme al 1.5.
En caso de controversia, la motivación de la liquidación deberá identificar de forma comprensible: (i) actuaciones nucleares ejecutadas, (ii) utilidad jurídica efectivamente generada y (iii) razón de proporcionalidad de la proporción finalmente aplicada.
4.6. Resolución unilateral una vez superado el plazo legal de desistimiento: compensación técnica proporcional
Una vez transcurrido el plazo legal de desistimiento previsto en el 2.7, la resolución unilateral del encargo por parte del cliente no tendrá la consideración de desistimiento legal, sino de terminación contractual ordinaria conforme al régimen general de obligaciones.
En estos supuestos, y solo con carácter excepcional, podrá devengarse una compensación técnica proporcional por el trabajo sustancial, verificable y no reversible ejecutado hasta la fecha de resolución, siempre que no exista posteriormente un Resultado favorable que active la retribución a resultado prevista en el 4.1 y siguientes.
Como regla de sistema, esta compensación técnica tiene carácter excepcional y únicamente puede contemplarse en supuestos de resolución unilateral cuando la reclamación frente a la entidad reclamada haya alcanzado un grado de ejecución sustancial, sin alterar en ningún caso la naturaleza principal de honorarios a resultado.
Esta previsión es de interpretación estricta y aplicación restrictiva en contratación con consumidores, y quedará excluida cuando su exigencia no supere un juicio de equilibrio contractual, causalidad acreditable y proporcionalidad material.
Con carácter ordinario, su eventual procedencia exigirá cumulativamente: (i) terminación posterior al plazo legal; (ii) trabajo sustancial, verificable y no reversible; (iii) base económica objetiva suficientemente delimitada para evitar arbitrariedad (por ejemplo, oferta formal o reconocimiento cuantificado, sin perjuicio de supuestos excepcionales con soporte reforzado equivalente); y (iv) justificación individualizada de proporcionalidad material.
Esta compensación tiene naturaleza estrictamente retributiva (no indemnizatoria ni penal) y retribuye exclusivamente prestaciones ya realizadas y objetivamente verificables, determinándose conforme al estado alcanzado en la tabla del 4.5 como referencia orientativa de intensidad técnica y sujeta a modulación conforme al 1.5.
Su procedencia exige revisión individualizada del expediente y conexión razonable entre las actuaciones realizadas y un valor jurídico autónomo efectivamente generado.
La carga de acreditar de forma suficiente dicha conexión y la proporcionalidad de la compensación corresponderá al prestador, con soporte documental verificable.
Su exigibilidad requerirá, además, justificación individualizada y verificable del trabajo efectivamente ejecutado, sin que la mera referencia al estado del expediente sea suficiente por sí sola.
No constituye indemnización automática por mera terminación, no habilita retención de documentación y no altera la regla principal de retribución a resultado.
Tampoco opera como retribución mínima de salida ni como conversión encubierta del modelo a resultado en una tarifa fija u horaria.
En cada caso, la cuantía se evaluará con criterios de proporcionalidad material y equilibrio contractual, y no procederá cuando su exigencia resulte desproporcionada conforme a las circunstancias concurrentes.
La compensación, cuando proceda, será proporcional al Servicio efectivamente prestado hasta el momento de la resolución en relación con el conjunto del objeto contratado —criterio que se corresponde con el previsto en el artículo 108.3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios— y deberá guardar relación razonable con el valor autónomo del trabajo ejecutado, especialmente cuando se haya alcanzado el hito de “Reclamación enviada” descrito en el 2.6. Como referencia objetiva de esa proporción se empleará la tabla de estados del 4.5.
En ningún caso podrá exceder de los honorarios que habrían resultado aplicables de haberse producido un Resultado favorable en el momento de la resolución. Ese límite superior no opera como mínimo, porcentaje estándar ni automatismo de exigibilidad, y no excluye las salvaguardas de proporcionalidad, causalidad y equilibrio establecidas en los párrafos anteriores.
En ausencia de trabajo sustancial objetivable o cuando la aplicación de esta regla resultara desproporcionada en el caso concreto, no procederá compensación alguna.
En caso de que el prestador hubiera percibido una compensación técnica conforme al presente apartado y posteriormente se produjera un Resultado favorable dentro del plazo previsto en el 4.7, la cantidad abonada se imputará automáticamente a cuenta de los honorarios que resulten conforme al modelo a resultado pactado, descontándose de la liquidación final que corresponda, a fin de evitar cualquier duplicidad retributiva y preservar la proporcionalidad del sistema.
En todo caso, esta previsión no operará como mecanismo de presión, no implicará retención documental y no condicionará el ejercicio de los derechos del cliente.
4.7. Recuperaciones posteriores: presunción de conexión razonable (modulable)
Si el cliente obtiene un Resultado favorable tras la terminación, se presumirá razonablemente la conexión causal cuando el resultado se produzca dentro de los 12 meses posteriores a la última actuación extrajudicial relevante del prestador.
El mero hecho de que el resultado llegue dentro de ese plazo no basta, por sí solo, para devengar honorarios.
Esta presunción tiene carácter iuris tantum, exige valoración contextual y no impide acreditar que el resultado trae causa principal de actuaciones posteriores autónomas, sustanciales y desconectadas del expediente previo.
La conexión se valorará mediante un juicio conjunto de causalidad jurídica, atendiendo, entre otros, a estos factores: (i) identidad objetiva del microcrédito o relación de cobro; (ii) proximidad temporal entre la actuación extrajudicial y el resultado; (iii) continuidad de la base fáctica y documental estructurada en el expediente; y (iv) aprovechamiento funcional de la Reclamación remitida y de su trazabilidad.
La judicialización posterior con otro profesional no excluye por sí sola la conexión causal. La conexión quedará excluida o reducida cuando se acredite que el resultado deriva principalmente de una actuación posterior autónoma y sustancialmente ajena al encargo (por ejemplo, por apoyarse en un título jurídico nuevo y predominante, en prueba nueva determinante o en una estrategia que rompa la continuidad causal).
La mera existencia de una oferta previa no aceptada o no ejecutada puede ser un indicio relevante, pero no determina por sí sola la conexión causal.
La aceptación posterior de una oferta previamente generada, el cierre por un canal, departamento o intermediario distinto, o la continuación con otro profesional utilizando sustancialmente la misma base fáctica, cuantificación o presión extrajudicial ya creadas pueden reforzar la conexión causal, pero exigen siempre valoración conjunta y no autorizan una apropiación automática de resultados ajenos.
Esta regla no opera de forma automática: se aplica con modulación y admite prueba en contrario conforme a los principios del 1.5.
El umbral temporal de 12 meses opera como criterio de ordenación probatoria y no exime, cuando exista oposición fundada, de motivar de forma suficiente la concurrencia de conexión causal en el caso concreto.
4.8. Deber de información y colaboración tras la resolución
Tras la resolución o terminación del encargo, el cliente mantiene, durante el plazo de 12 meses previsto en el apartado 4.7, el deber de comunicar al prestador, en el plazo máximo de 10 días naturales desde su conocimiento, cualquier recuperación, condonación, compensación, acuerdo o beneficio económico equivalente relacionado con el mismo microcrédito objeto del Servicio.
Este deber se limita a la información razonablemente necesaria para verificar la eventual conexión causal y liquidación, sin imponer al cliente cargas de reporte excesivas o ajenas al objeto del encargo.
Podrá cumplirse mediante una comunicación sintética suficiente para identificar el resultado, su fecha y la vía de materialización, quedando la aportación adicional limitada a lo razonablemente necesario cuando exista controversia fundada.
El incumplimiento deliberado de este deber podrá ser valorado como indicio de conexión causal entre el trabajo ejecutado y el Resultado favorable obtenido.
Este indicio solo podrá valorarse junto con otros elementos objetivos del expediente y no bastará, por sí solo, para fundar una liquidación.
4.9. Impago de honorarios devengados: régimen, intereses y costes razonables (no sancionadores)
En caso de impago de una minuta o factura emitida conforme al 4.3, y transcurrido el plazo de pago señalado sin que el cliente haya formulado comunicación de dificultad conforme al párrafo cuarto de este apartado ni manifestado disconformidad conforme al 4.3, se seguirá el siguiente régimen, de carácter estrictamente resarcitorio y no sancionador:
Requerimiento previo. Con carácter previo a cualquier medida de recobro se remitirá al cliente requerimiento de pago con detalle de conceptos, otorgándole oportunidad efectiva de revisión y subsanación.
Intereses. Desde dicho requerimiento podrán devengarse intereses de demora al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales. Este tipo se pacta al amparo del artículo 1108 del Código Civil y se fija tomando como referencia el criterio del Tribunal Supremo en materia de intereses moratorios en préstamos personales concertados con consumidores (sentencia del Pleno 265/2015, de 22 de abril, y posteriores), a fin de asegurar que el tipo pactado no resulta desproporcionado ni abusivo. No se aplicará ningún otro recargo por razón del retraso.
Costes extrajudiciales de recobro. Los costes extrajudiciales razonables de recobro, si proceden, se limitarán en conjunto a un máximo del 20% del principal adeudado, y solo serán exigibles en la medida en que resulten necesarios, proporcionados, efectivamente incurridos y suficientemente identificables, sin duplicidades ni conceptos opacos.
Naturaleza del límite. Este porcentaje es un tope a lo que el prestador puede repercutir al cliente en concepto de gestiones extrajudiciales de cobro. No es un límite a la deuda ni una renuncia: no afecta, reduce ni extingue el principal de la minuta, que permanece íntegramente exigible, ni los intereses del párrafo anterior, ni las costas procesales, ni cualquier otra cantidad que legalmente proceda. Alcanzado o superado ese tope, el prestador conserva intacto su derecho a reclamar el principal y sus intereses por la vía prevista más adelante, y los costes extrajudiciales que excedan del tope quedan simplemente a su cargo.
Costas procesales. Las costas y gastos derivados de un procedimiento judicial no tienen la consideración de costes extrajudiciales de recobro a los efectos de este apartado, no se computan dentro del límite del 20% y se rigen exclusivamente por las normas procesales aplicables y por lo que resuelva el órgano judicial competente.
Suspensión de nuevas actuaciones. El prestador podrá suspender el inicio de nuevas actuaciones no comenzadas, previo aviso razonable y sin perjuicio de la salvaguarda de los intereses del cliente en los expedientes en curso ni de los plazos de prescripción o caducidad.
Reclamación judicial. Tratándose de honorarios devengados en actuación extrajudicial, la reclamación judicial se sustanciará por el cauce del juicio monitorio (artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con los intereses y costas que procedan. El requerimiento previo de pago regulado en este apartado constituye, además, actividad negociadora dirigida a la solución amistosa de la controversia; el juicio monitorio se halla exceptuado del requisito de procedibilidad de acudir a un medio adecuado de solución de controversias previsto en la legislación procesal vigente.
No se aplicarán penalizaciones, recargos de carácter sancionador ni cantidad alguna distinta de las anteriores.
Imputación de pagos. Cuando el cliente realice un pago parcial y mantenga varias minutas o facturas vencidas, el pago se imputará a la deuda que el propio cliente indique al efectuarlo. En defecto de indicación, se imputará a la deuda vencida más antigua y, dentro de cada una, primero a los intereses devengados y después al principal, conforme a los artículos 1172 y 1173 del Código Civil. La imputación practicada se comunicará al cliente con liquidación detallada.
Dificultades de pago y solución acordada. El cliente que no pueda atender el pago dentro del plazo señalado —en particular cuando el Resultado favorable no haya generado liquidez a su favor, por subsistir saldo a favor de la entidad o por ser la recuperación dineraria inexistente o insuficiente— podrá comunicarlo a administracion@sinpleitos.es antes del vencimiento de dicho plazo, exponiendo su situación. Recibida la comunicación en plazo, se estudiará y ofrecerá una solución de pago razonable y proporcionada, que podrá consistir en el fraccionamiento del importe, en la ampliación del plazo o en cualquier otra fórmula adecuada a las circunstancias del cliente, sin coste, recargo ni interés alguno. La solución acordada se documentará por medio que deje constancia. Mientras la solicitud sea atendida y hasta la respuesta del prestador, quedará en suspenso el régimen anterior. El incumplimiento del calendario de pago acordado determinará su aplicación desde la primera cuota impagada.
4.10. Compensación entre expedientes del mismo cliente y fondos pendientes de entrega
Cuando un mismo cliente tenga varios expedientes y concurran simultáneamente un saldo líquido a su favor en uno y una minuta vencida e impagada en otro, el prestador podrá compensar ambos importes, comunicándolo previamente con liquidación detallada y siempre que el cliente no haya formulado disconformidad conforme al 4.3. Fuera de este supuesto, los expedientes se valoran y liquidan de forma independiente conforme al 2.4.5, sin agregación ni compensación entre ellos.
Comisiones y gastos bancarios. Las comisiones o gastos que las entidades bancarias repercutan como consecuencia de la devolución o rechazo de una transferencia por error, inexactitud o falta de actualización de los datos bancarios facilitados por el cliente, o por resultar la cuenta indicada ajena a su titularidad, serán de cuenta del cliente y podrán detraerse del líquido a transferirle, con comunicación previa del importe y del justificante correspondiente. No se repercutirán comisiones ni gastos derivados de causa imputable al prestador.
Cuando, obtenido un saldo líquido a favor del cliente, no resulte posible su entrega por no facilitar éste una cuenta bancaria válida de su titularidad o por resultar ilocalizable, el prestador conservará dicho importe identificado y separadamente asignado al expediente, lo reclamará al cliente por los canales previstos en el 10.4 al menos en dos ocasiones documentadas y lo mantendrá indefinidamente a su disposición. En ningún caso podrá destinarse a finalidad distinta, aplicarse a conceptos no vencidos ni entenderse adquirido por el prestador por el mero transcurso del tiempo.
4.11. Concurrencia con un calendario de pagos acordado con la entidad
Cuando, como consecuencia del Resultado favorable, el cliente asuma frente a la entidad reclamada un calendario de pagos, el devengo, la exigibilidad y el plazo de pago de la minuta se rigen por las reglas generales de los apartados 4.1, 4.2.7 y 4.3. La existencia de dicho calendario no suspende el devengo, no difiere por sí sola el vencimiento de la minuta y no subordina el cobro de los honorarios al cumplimiento por el cliente de sus obligaciones frente a la entidad.
Esta regla responde a la naturaleza del encargo y de su resultado: el trabajo profesional queda íntegramente ejecutado y concluido en la fecha del acuerdo, que es precisamente el resultado obtenido para el cliente. Los pagos que el cliente realice después a la entidad constituyen cumplimiento de su propia deuda, ajena a la relación con el prestador, y su ritmo depende de la voluntad del propio cliente.
Deber de comunicación previa. El cliente debe informar al prestador, antes de aceptar el acuerdo con la entidad y en todo caso antes de la emisión de la minuta, de la existencia, importe, número de cuotas y calendario de cualquier plan de pagos que asuma frente a la entidad reclamada, así como de la deuda que mantenga viva con ella. Esta obligación integra las del 6.2 y su cumplimiento es presupuesto de lo previsto en el párrafo siguiente.
Facilidades de pago: carácter potestativo y caso por caso. Cuando el cliente haya cumplido el deber de comunicación anterior y la atención simultánea del calendario acordado con la entidad y de la minuta comprometa razonablemente su capacidad de pago, podrá solicitar una facilidad de pago, de forma motivada y antes del vencimiento de la minuta, conforme al párrafo final del 4.9. El prestador estudiará la solicitud y podrá conceder, discrecionalmente y atendiendo a las circunstancias del expediente concreto, el fraccionamiento del importe en cuotas, la ampliación del plazo o cualquier otra fórmula que estime adecuada.
La concesión es facultativa del prestador y no automática. Su alcance, el número de cuotas y sus vencimientos los determina el prestador en la propuesta que formule, sin que resulten necesariamente coincidentes con el calendario acordado con la entidad ni deban extenderse hasta el vencimiento de su última cuota. La facilidad concedida no devengará coste, recargo ni interés alguno, se documentará por medio que deje constancia y no altera el devengo ni la exigibilidad de los honorarios. Su concesión en un expediente no genera derecho ni precedente para otros expedientes del mismo cliente ni para otros clientes.
Falta de comunicación. Si el cliente hubiera omitido la comunicación exigida en el párrafo tercero, o hubiera facilitado sobre el calendario o sobre su deuda información inexacta o incompleta, no procederá facilidad de pago alguna por esta causa, y la minuta será exigible en el plazo ordinario que corresponda conforme al 4.3. Ello se entiende sin perjuicio del régimen general de dificultades de pago del último párrafo del 4.9, que permanece disponible para el cliente en sus propios términos.
Decaimiento. La facilidad concedida decaerá, quedando inmediatamente exigible en su totalidad el importe pendiente, si el cliente incumpliera el calendario de pago acordado con el prestador, si incumpliera por causa a él imputable el calendario acordado con la entidad, o si se acreditara que la información en que se fundó la concesión era inexacta.
Este apartado se coordina con la oferta de fraccionamiento del 2.4.11, que opera en el supuesto distinto de resultados sin liquidez.
4.12. Independencia de los honorarios frente a la renegociación de otras deudas del cliente
El cliente reconoce que los honorarios devengados a favor del prestador por el resultado obtenido constituyen una deuda propia, cierta y exigible, nacida de un servicio efectivamente prestado, de naturaleza distinta e independiente de las deudas cuya reclamación fue objeto del encargo. En consecuencia, cualquier renegociación, reestructuración, quita o cancelación que el cliente acuerde o inste respecto de sus deudas frente a terceros no comprende ni afecta a los honorarios devengados frente al prestador, que permanecen exigibles conforme a estas Condiciones, sin perjuicio de las normas imperativas que resulten de aplicación.
5. ESTADOS DEL EXPEDIENTE Y SU VALOR INFORMATIVO
La Plataforma puede mostrar estados como “Revisión inicial”, “Necesitamos información”, “Preparando reclamación”, “Reclamación enviada”, “Esperando respuesta”, “En negociación” u otros equivalentes. Los estados son indicadores del progreso operativo e informan al cliente, pero no constituyen garantía de éxito ni aceptación implícita de viabilidad.
A efectos de interpretación sistemática, se describe el contenido típico de cada estado, el valor jurídico generado y su relación con la proporcionalidad prevista en el 4.5. Esta descripción es orientativa y se aplica con flexibilidad: el expediente puede avanzar, retroceder o requerir iteraciones según documentación, respuesta de la entidad y estrategia.
A efectos de seguridad jurídica adicional, los estados de la Plataforma son representaciones operativas del flujo de trabajo y no constituyen, por sí solos, una declaración jurídica cerrada sobre viabilidad, intensidad exacta de dedicación o cuantificación económica definitiva del Servicio. En particular:
- no sustituyen el contenido contractual íntegro de estas Condiciones;
- no generan derechos automáticos distintos de los pactados;
- no equivalen a certificación pericial de horas o esfuerzo exacto;
- pueden evolucionar por iteraciones técnicas del expediente;
- deben interpretarse sistemáticamente con los apartados 4.5 y 1.5.
- En consecuencia, eventuales capturas de pantalla o extractos aislados de estados carecerán de valor interpretativo autónomo si no se contextualizan con el expediente y con el marco contractual completo.
- A efectos de gobernanza operativa, los cambios de estado podrán quedar asociados a un registro técnico interno de eventos y actuaciones, orientado a reforzar la trazabilidad del expediente y la consistencia probatoria.
- Por razones de usabilidad, un mismo estado visible puede agrupar subactuaciones internas de distinta naturaleza; dicha simplificación de interfaz no altera la trazabilidad interna ni la posibilidad de reconstrucción técnica del iter del expediente.
Estado: Revisión inicial. En este estado se realiza una primera estructuración del caso: identificación del producto, cronología básica, depuración de datos y detección de documentación nuclear. Se define una hipótesis de trabajo y se delimitan los hechos que, de ser acreditables, pueden sustentar la Reclamación. Valor jurídico generado: ordenación inicial de hechos y documentación, fijación de perímetro del asunto y preparación de una estrategia extrajudicial coherente (3.3). Relación con proporcionalidad: corresponde, con carácter orientativo, al tramo inicial de trabajo descrito en la tabla del 4.5.
Estado: Necesitamos información. Se solicita al cliente documentación o aclaraciones necesarias para evitar afirmaciones no verificables y para cuantificar correctamente la pretensión. La solicitud se limita a lo razonablemente necesario y pretende asegurar consistencia probatoria. Valor jurídico generado: depuración y completitud documental, reducción de riesgo de contradicciones y mejora de la precisión de la Reclamación. Relación con proporcionalidad: este estado se integra con “Revisión inicial” a efectos orientativos del 4.5, sin automatismos rígidos.
Estado: Preparando reclamación. Se elabora técnicamente la Reclamación: selección de fundamentos, construcción argumental, cuantificación y redacción individualizada. Se ajusta el relato a hechos acreditables y se prioriza consistencia frente a afirmaciones genéricas. Valor jurídico generado: materialización del trabajo jurídico principal que permite una interlocución prelitigiosa seria (2.6) y maximiza la capacidad de negociación. Relación con proporcionalidad: se corresponde, orientativamente, con el tramo intermedio de la tabla del 4.5.
Estado: Reclamación enviada. Se remite la Reclamación a la entidad por un canal idóneo. Cuando resulte técnicamente adecuado y jurídicamente proporcionado, se priorizan mecanismos con trazabilidad. Este hito fija de forma externa una posición jurídica, una pretensión concreta y una cronología, y produce un valor autónomo (2.6). Valor jurídico generado: (a) delimitación del conflicto en términos exigibles; (b) generación de evidencias de remisión; y (c) activación de un marco real de negociación. Relación con proporcionalidad y justificación del 85% (sin automatismo): de manera orientativa, la tabla del 4.5 asigna un 85% a este estado porque el núcleo de trabajo técnico ya está ejecutado y el envío genera efectos irreversibles. No obstante, la regla se aplica con modulación (1.5 y 4.5) cuando el trabajo efectivamente realizado, por circunstancias del caso, difiera de la pauta típica. Ese estado no equivale, por sí solo, a la ejecución completa del Servicio ni a un honorario fijo autónomo, sino a un hito técnico de alta relevancia dentro del sistema de proporcionalidad pactado.
Estado: Esperando respuesta. La entidad puede responder, guardar silencio o requerir aclaraciones. Durante este periodo, el prestador puede realizar actuaciones de seguimiento, insistencias razonables y tareas internas de refuerzo (3.5). Valor jurídico generado: mantenimiento de la presión negociadora, gestión de canales e integración de nuevas evidencias.
Estado: En negociación / Oferta recibida. Se analizan ofertas y se gestionan contrapropuestas, cierres parciales o condiciones. El prestador traslada al cliente las implicaciones económicas relevantes, el importe estimado de los honorarios que resultarían del acuerdo y, en su caso, los riesgos de aceptación o rechazo (3.5 y 4.2.7). Valor jurídico generado: optimización del resultado y reducción de riesgos de acuerdo desequilibrado, dentro del marco extrajudicial.
6. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
6.1. Obligaciones del prestador
- diligencia profesional conforme a la lex artis y a las circunstancias acreditables;
- independencia y gestión de conflictos de interés conforme a deberes profesionales;
- deber de información sobre ofertas relevantes, su impacto económico y los honorarios estimados, de forma comprensible y previa a la aceptación;
- custodia razonable de documentación y comunicaciones, con medidas de seguridad proporcionadas;
- aplicación de criterios internos de compliance y control de calidad jurídica en la gestión del expediente;
- mantenimiento en vigor del seguro de responsabilidad civil profesional exigible conforme a la normativa colegial aplicable, cuyos datos identificativos podrá facilitar al cliente a requerimiento de éste.
- Ausencia de conflicto de interés económico con entidades reclamadas. El prestador declara que no mantiene acuerdos económicos con entidades reclamadas que comprometan su independencia en la defensa de los intereses del cliente. En caso de surgir un conflicto de interés relevante conforme a la normativa profesional, se actuará conforme a los deberes deontológicos aplicables.
Adicionalmente, el prestador declara y mantiene, durante toda la vigencia del encargo: (i) ausencia de compromisos de volumen de expedientes, derivación o resultado frente a entidades reclamadas; y (ii) inexistencia de estructuras de remuneración cruzada que generen conflicto estructural de interés. El modelo de honorarios a resultado pactado con el cliente constituye exclusivamente una técnica de alineación de incentivos y no limita la independencia técnica, la libertad de criterio profesional ni los deberes deontológicos aplicables.
Cuando resulte pertinente por evolución del expediente, podrán realizarse verificaciones internas de potencial conflicto sobrevenido, documentando su resultado con criterios de prudencia y deontología profesional.
A efectos de compliance deontológico, la eventual detección de conflicto se valorará por nivel de materialidad (potencial o relevante) y, según proceda, dará lugar a medidas de mitigación, abstención o comunicación al cliente conforme a deberes profesionales aplicables.
6.2. Obligaciones del cliente
- capacidad para contratar y, en su caso, legitimación para actuar en nombre de terceros;
- aportación de información veraz, completa y no manipulada;
- colaboración con requerimientos razonables (documentación, aclaraciones, firma de autorizaciones necesarias);
- comunicación de pagos, propuestas o acuerdos relacionados con el asunto, especialmente si son directos al cliente;
- abstenerse de ocultar comunicaciones relevantes de la entidad que puedan afectar a la estrategia o a la liquidación;
- comunicación previa de la existencia, importe, número de cuotas y calendario de cualquier plan de pagos asumido o que vaya a asumir frente a la entidad reclamada, así como de la deuda que mantenga viva con ella, en los términos del 4.11;
- comunicación de la existencia de encargos anteriores o simultáneos sobre el mismo asunto conferidos a otro despacho, prestador o plataforma, y de los honorarios pendientes derivados de ellos;
- comunicación de la existencia de cualquier acuerdo, transacción, finiquito, carta de pago, renuncia de acciones o reclamación previa formulada por el cliente o en su nombre frente a la misma entidad y sobre los mismos contratos, con anterioridad al encargo;
- comunicación de la cesión, pignoración o transmisión a un tercero, por cualquier título, del crédito restitutorio objeto del encargo;
- comunicación inmediata de cualquier revocación o modificación de la Autorización de Fondos y de cualquier instrucción de pago dirigida a la entidad que resulte incompatible con ella, conforme al 4.4;
- comunicación inmediata de ofertas, requerimientos o respuestas con plazo perentorio que puedan afectar a la estrategia del expediente o al eventual ejercicio de acciones dentro de plazo legal;
- mantenimiento actualizado de sus datos de contacto y de una cuenta bancaria válida de su titularidad para la recepción del líquido que, en su caso, le corresponda;
- evitar negociaciones paralelas no coordinadas que perjudiquen la estrategia. Esta obligación se interpreta con proporcionalidad: el cliente conserva libertad de comunicación, pero debe evitar cierres que impidan gestionar correctamente el encargo y su liquidación.
6.3. Pluralidad de titulares, representación y sucesión
- Cuando el microcrédito reclamado tenga más de un titular, o exista fiador o avalista, el encargo se entenderá conferido por quien contrata el Servicio y referido a su propia posición jurídica. La extensión de la reclamación a otros titulares requerirá su contratación separada o su apoderamiento expreso y verificable, sin que el prestador pueda actuar en nombre de quien no haya contratado.
- Cuando el cliente actúe en nombre o representación de un tercero, deberá acreditar su representación con carácter previo a cualquier actuación sustancial del expediente. La falta de acreditación suficiente faculta al prestador para suspender o archivar el expediente conforme al 10.6, sin responsabilidad alguna.
Cuando dos o más personas contraten conjuntamente el Servicio respecto de un mismo expediente, responderán solidariamente del pago de los honorarios devengados, pudiendo el prestador dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellas por la totalidad, sin perjuicio de las relaciones internas entre los cotitulares. Esta solidaridad se pacta de forma expresa a los efectos del artículo 1137 del Código Civil, se informa con anterioridad a la aceptación y no altera el importe total debido, que sigue siendo único.
En caso de fallecimiento del cliente, el encargo quedará en suspenso y sus efectos económicos se entenderán referidos a la herencia. Quienes acrediten su condición de causahabientes podrán continuar el encargo o darlo por terminado, sin que la suspensión ni la terminación por esta causa generen coste alguno. Las cantidades que en su caso correspondieran al cliente se pondrán a disposición de quien acredite tal condición conforme al 4.10.
7. KNOW-HOW, MATERIALES INTERNOS Y DOCUMENTACIÓN DEL CLIENTE
7.1. Concepto. El Servicio incorpora metodología, plantillas, criterios internos, modelos de cálculo, estructura de argumentación, taxonomía de evidencias y organización documental (el “Know-how”) desarrollados por el prestador.
7.2. Documentación del cliente. El cliente mantiene titularidad sobre su documentación propia (contratos, extractos, justificantes, comunicaciones y evidencias aportadas), así como el derecho a acceder a dicha documentación y a los justificantes esenciales de actuaciones (por ejemplo, evidencia de remisión cuando proceda).
7.3. Materiales internos. El Know-how y los materiales internos (incluidas plantillas de trabajo, matrices de análisis, esquemas de argumentación y estructuras de cuantificación) no se ceden al cliente, salvo en lo estrictamente necesario para ejecutar el Servicio, y quedan protegidos por normativa de propiedad intelectual y secreto profesional en lo que resulte aplicable.
7.4. Anti “cherry-picking”. No se autoriza la reutilización sistemática del Know-how o de materiales internos con finalidad de replicar o sustituir el Servicio evitando su retribución, cuando ello suponga un aprovechamiento del valor funcional del trabajo. En particular, esta previsión alcanza supuestos de cierre por fuera, continuación con otro profesional o uso sustancial de la arquitectura argumental, cuantificación, estrategia o presión extrajudicial ya generadas, siempre que la eventual valoración económica se realice exclusivamente conforme a los apartados 4.5, 4.7 y 4.8 y con prueba suficiente de conexión causal. Esta previsión no limita derechos legales del cliente ni su facultad de disponer de su documentación.
Esta previsión no limita el derecho del cliente a utilizar la información contenida en su propia Reclamación y/o en su documentación para la defensa de sus intereses.
8. RESPONSABILIDAD
Este apartado describe un marco técnico de responsabilidad coherente con la naturaleza de obligación de medios (1.3), sin limitar los derechos irrenunciables del consumidor ni establecer exoneraciones generales. Su finalidad es clarificar expectativas razonables, criterios de valoración de incidencias y parámetros de cuantificación. El prestador mantiene en vigor el seguro de responsabilidad civil profesional al que se refiere el 1.1 y el 6.1.
8.1. Sistema de valoración de incidencias y errores
En la prestación extrajudicial pueden surgir incidencias técnicas (por ejemplo, omisiones documentales, discrepancias en cifras, necesidades de aclaración o errores formales). A efectos de gestión y, en su caso, responsabilidad, se distinguen:
Incidencia subsanable: aquella que puede corregirse razonablemente mediante aclaración, rectificación o actuación complementaria (por ejemplo, ajuste de cuantificación, aportación de documento o reiteración por canal alternativo), sin pérdida irreversible de posición.
Incidencia irreversible: aquella cuya corrección ya no evita un perjuicio cierto por concurrir un elemento externo o un hito perentorio que impida revertir la situación (por ejemplo, pérdida de una oportunidad real y concreta de cierre por causa directamente atribuible a una actuación negligente, en la medida que sea acreditable).
El prestador, conforme a la lex artis, procurará detectar y subsanar incidencias subsanables con diligencia. La eficacia de la subsanación puede requerir cooperación del cliente (6.2).
A tal fin, el prestador podrá activar un circuito interno de revisión correctiva, con registro de incidencia, medidas de subsanación y verificación de cierre, en términos proporcionales a la entidad del riesgo detectado.
Las decisiones de subsanación se adoptarán con criterio de eficacia y proporcionalidad coste-beneficio, priorizando la alternativa que, con menor impacto para el cliente, permita restaurar de forma razonable su posición jurídica y probatoria.
8.2. Requisitos acumulativos de responsabilidad
La responsabilidad del prestador, cuando proceda, exige cumulativamente: (a) incumplimiento acreditable del deber profesional (negligencia o falta de diligencia exigible según la lex artis y circunstancias del caso, valorada conforme a estándares profesionales razonables y no a expectativas subjetivas del cliente); (b) daño efectivo, cierto y evaluable; (c) relación causal directa; y (d) ausencia de causa externa determinante o de contribución relevante del cliente (por ejemplo, falta de colaboración, documentación inexacta o cierre unilateral no comunicado).
El estándar de diligencia exigible al prestador se apreciará conforme a parámetros profesionales razonables propios de la abogacía extrajudicial especializada en reclamaciones de microcréditos, atendiendo a la complejidad del expediente, la calidad de la información disponible y las prácticas técnicas generalmente aceptadas. En consecuencia, la evaluación del cumplimiento profesional no se realizará por referencia a expectativas subjetivas del cliente ni mediante comparación con respuestas automatizadas, asistentes conversacionales, modelos sin intervención técnica individualizada o servicios gratuitos de auto-gestión, por responder todos ellos a lógicas funcionales distintas de una prestación jurídica profesional personalizada.
8.3. Concepto de perjuicio directo y exclusión de expectativas hipotéticas
Se entenderá por perjuicio directo aquel que sea consecuencia inmediata y necesaria del incumplimiento y resulte razonablemente previsible en el momento de contratar. En la medida permitida por la normativa aplicable, quedan excluidas meras expectativas hipotéticas, valoraciones conjeturales del “resultado que habría podido obtenerse” sin soporte objetivable, y pérdidas no atribuibles causalmente a una actuación concreta.
8.4. Criterio técnico de cuantificación (proporcionalidad)
En su caso, la cuantificación del daño se realizará de forma proporcional y basada en parámetros verificables, evitando duplicidades y atendiendo a la contribución causal real del incumplimiento. Cuando la entidad reclamada actúe de forma imprevisible, demore o cambie de criterio, tales elementos se consideran factores externos.
8.5. Obligación de medios y ámbito objetivo de la responsabilidad
La prestación contratada es una obligación de medios y no de resultado. El prestador se obliga a desplegar la diligencia profesional exigible en la tramitación extrajudicial del expediente, no a obtener un resultado determinado ni a garantizar la solvencia, la voluntad negociadora, la respuesta, el calendario de pago o el cumplimiento de la entidad reclamada, que son ajenos a su ámbito de control.
En consecuencia, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente, no generan responsabilidad del prestador: la ausencia o el retraso de respuesta de la entidad; la negativa de ésta a negociar, a aceptar la cuenta designada o a pagar a un tercero; el incumplimiento por la entidad del acuerdo alcanzado; la cesión del crédito a un tercero; el resultado adverso de una eventual vía judicial no comprendida en el objeto del encargo; ni las consecuencias derivadas de información inexacta, incompleta o extemporánea facilitada por el cliente o de su falta de colaboración.
El prestador tiene concertado el seguro de responsabilidad civil profesional exigible conforme a la normativa reguladora del ejercicio de la abogacía, en los términos indicados en el 1.1.
8.6. Salvaguarda de normativa imperativa
Nada de lo anterior limita responsabilidades cuando la limitación no sea legalmente posible ni afecta a derechos irrenunciables de consumidores. Cualquier interpretación se realizará conforme a la normativa imperativa y al principio de buena fe.
9. PROTECCIÓN DE DATOS Y CONSERVACIÓN PROBATORIA
El tratamiento de datos personales se regirá por el RGPD y la LOPDGDD.
Bases jurídicas principales: (a) ejecución contractual (gestión del expediente y prestación del Servicio); (b) interés legítimo (seguridad, prevención de fraude, continuidad operativa, trazabilidad y conservación de evidencias de aceptación y actuaciones, así como defensa ante reclamaciones); y (c) cumplimiento legal cuando proceda.
Categorías de datos: pueden incluir datos identificativos y de contacto, datos contractuales, documentación justificativa vinculada al microcrédito, y metadatos técnicos de uso necesarios para trazabilidad y seguridad.
Destinatarios: podrán acceder proveedores tecnológicos (encargados del tratamiento) estrictamente necesarios para la prestación de la Plataforma (almacenamiento, autenticación, comunicaciones). Con cada uno de ellos el prestador suscribe el contrato de encargo de tratamiento exigido por el artículo 28 del RGPD, con las garantías, instrucciones documentadas, deberes de confidencialidad, medidas de seguridad y régimen de subencargo y supresión que dicho precepto impone. Asimismo podrán comunicarse datos a: (a) la entidad reclamada y, en su caso, al cesionario o gestor de cobro del crédito, en la medida estrictamente necesaria para tramitar la Reclamación, sobre la base de la ejecución del contrato; (b) entidades financieras, para la recepción y liquidación de fondos; (c) la asesoría fiscal y contable del prestador y la Administración tributaria, en cumplimiento de obligaciones legales; (d) en caso de impago de honorarios, a asesores legales, procuradores, órganos judiciales y entidades de gestión de cobro, sobre la base del interés legítimo en la reclamación de créditos propios, limitándose la comunicación a los datos imprescindibles para identificar la deuda; y (e) a las autoridades competentes cuando exista obligación legal, incluida la prevista en la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
Con enfoque de seguridad por diseño, se aplicarán medidas técnicas y organizativas razonables (por ejemplo, control de accesos, segregación funcional, registros de actividad y mecanismos de integridad documental), ajustadas al riesgo y a la sensibilidad del expediente.
Cuando resulte necesario para fines de defensa jurídica, auditoría o prevención de fraude, podrán conservarse evidencias técnicas de acceso e integridad (por ejemplo, registros de eventos, marcas temporales funcionales y huellas documentales), bajo criterios de minimización, limitación de finalidad y proporcionalidad.
Plazos de conservación. El plazo orientativo para documentación contractual y evidencias de aceptación y actuaciones será de 5 años. La documentación de contenido económico y fiscal (minutas, facturas, liquidaciones y justificantes de cobro y pago) se conservará durante 6 años, conforme al artículo 30 del Código de Comercio, sin perjuicio de los plazos de prescripción tributaria aplicables. Todo ello sin perjuicio de plazos legales superiores o inferiores aplicables según el caso, y sin perjuicio de la conservación bloqueada cuando sea necesaria para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones conforme a los plazos de prescripción aplicables.
Transferencias internacionales. Si alguno de los proveedores tecnológicos tratara datos fuera del Espacio Económico Europeo, la transferencia se amparará en una decisión de adecuación o en las garantías adecuadas previstas en el Capítulo V del RGPD, cuya copia podrá solicitarse en la dirección indicada más abajo.
Decisiones automatizadas. No se adoptan decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado con efectos jurídicos o significativos para el cliente, en los términos del artículo 22 del RGPD y conforme al apartado 1.6.
Delegado de protección de datos. No concurren los supuestos de designación obligatoria del artículo 37 del RGPD. Las consultas en materia de protección de datos se atienden en privacidad@sinpleitos.es.
Derechos. El cliente puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, así como retirar el consentimiento cuando el tratamiento se base en él, dirigiéndose a privacidad@sinpleitos.es. Asimismo, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente. Más información en la Política de Privacidad.
9.1. Procedencia mediante afiliado
El cliente puede haber accedido al Servicio mediante el enlace o código de un afiliado independiente. En ese caso, SINPLEITOS podrá abonar al afiliado una comisión comercial conforme a la modalidad aprobada, sin añadir por este motivo un recargo oculto al precio aceptado por el cliente.
La atribución no permite al afiliado acceder a la identidad, teléfono, documentación, comunicaciones ni contenido del expediente, ni intervenir en la valoración jurídica, negociación o cierre. El criterio profesional y la relación contractual permanecen bajo responsabilidad de SINPLEITOS.
El funcionamiento y las garantías se explican en Transparencia sobre el sistema de afiliación.
10. DISPOSICIONES FINALES
10.1. Integridad, modificación y versión aplicable
Estas Condiciones constituyen el acuerdo íntegro aplicable al Servicio, junto con los documentos enumerados en el 1.2. El prestador podrá actualizar el texto para futuras contrataciones. La versión aplicable será la vigente en el momento de aceptación por el cliente.
Salvo exigencia normativa imperativa o acuerdo expreso más favorable para el cliente, las actualizaciones no alterarán retroactivamente el contenido económico esencial del encargo ya aceptado.
Para reforzar la seguridad jurídica digital, cada versión podrá asociarse a identificador interno y fecha de efecto para nuevas contrataciones, manteniendo trazabilidad histórica razonable de cambios relevantes y de la versión aceptada por cada cliente.
10.2. Nulidad parcial y salvaguarda normativa
Si alguna cláusula fuese declarada nula o inaplicable, no afectará al resto. La cláusula se interpretará o integrará conforme a la normativa imperativa aplicable, preservando el equilibrio contractual.
10.3. Ley aplicable y jurisdicción
Estas Condiciones se rigen por la legislación española. Cuando el cliente sea consumidor, serán competentes los juzgados y tribunales que resulten legalmente competentes conforme a la normativa de consumidores.
10.4. Comunicaciones y notificaciones
Las comunicaciones relevantes del Servicio podrán realizarse a través de la Plataforma y/o mediante correo electrónico a la dirección facilitada por el cliente. El cliente se obliga a mantener sus datos de contacto actualizados.
Las comunicaciones podrán realizarse igualmente mediante mensajería instantánea al número de teléfono facilitado por el cliente, cuando éste haya utilizado dicho canal o haya consentido su uso. A efectos del cómputo de plazos, la comunicación se entenderá recibida en el momento de su entrega efectiva al dispositivo o cuenta del destinatario, conforme al acuse técnico disponible en el canal empleado.
Cuando la comunicación tenga impacto económico relevante —y en todo caso la remisión de minutas y liquidaciones— se remitirá además por correo electrónico, prevaleciendo a efectos de cómputo la primera de ambas que resulte acreditadamente recibida.
Con carácter general, las notificaciones se entenderán realizadas válidamente cuando se envíen al último dato de contacto facilitado por el cliente y no conste un error técnico en el envío y siempre que no existan indicios razonables de falta de recepción efectiva. En caso de controversia, esta regla se aplicará de forma razonable y modulable, admitiendo prueba en contrario.
10.5. Secreto profesional y confidencialidad
El prestador está sujeto al deber de secreto profesional en los términos aplicables. El cliente se compromete a no divulgar de forma indebida elementos internos del trabajo jurídico (incluyendo estructura de argumentación, plantillas y metodología) cuando ello suponga un vaciado del valor funcional del Servicio.
Cuando la entidad reclamada someta una oferta o acuerdo a deber de confidencialidad, el prestador informará al cliente de dicha circunstancia y de su alcance, sin que ello limite el uso de la información para la defensa de sus propios intereses ni para los trámites legalmente exigibles.
10.6. Suspensión o archivo por falta de colaboración o integridad documental
El prestador podrá suspender o archivar el expediente, de forma proporcionada, cuando: (a) el cliente no aporte documentación esencial tras requerimiento razonable; (b) existan incoherencias graves no aclaradas; o (c) existan indicios razonables de fraude o manipulación. Esta facultad se ejerce para proteger la integridad del Servicio y evitar actuaciones perjudiciales.
La suspensión o el archivo por cualquiera de estas causas no afecta a los honorarios ya devengados conforme al 4.1 y al 4.2.7 con anterioridad a la suspensión o al archivo, que permanecen exigibles en sus propios términos, ni a la eventual aplicación del 4.6 y del 4.7. El archivo se comunicará al cliente de forma motivada, con indicación de la causa y del estado del expediente, y no habilita en ningún caso la retención de su documentación.
La suspensión o archivo será precedida, cuando sea posible, de un requerimiento previo razonable al cliente, orientado a permitir la subsanación o aclaración de la incidencia.
10.7. Atención al cliente, quejas y reclamaciones
El cliente podrá plantear incidencias o reclamaciones a través de clientes@sinpleitos.es. El prestador acusará recibo y responderá de forma motivada en el plazo máximo de un mes desde su recepción.
Cuando resulte aplicable, el cliente podrá acudir a los mecanismos de reclamación administrativa o profesional que procedan, incluyendo los del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona —ante el que puede formular queja deontológica y, en su caso, impugnar los honorarios por indebidos o excesivos—, a los servicios públicos de consumo competentes y a los órganos judiciales competentes.
Arbitraje de consumo. A los efectos del artículo 97.1.n) del TRLGDCU se informa expresamente de que el prestador no está adherido al Sistema Arbitral de Consumo ni a ningún otro sistema de resolución extrajudicial de conflictos de adhesión voluntaria. Ello no impide que, planteado un conflicto concreto, el prestador pueda aceptar voluntariamente someterlo a un mecanismo de resolución alternativa, ni limita el derecho del cliente a acudir a los servicios públicos de consumo o a la vía judicial.
10.8. Fuerza mayor, indisponibilidad y medidas de continuidad
Ninguna de las partes responderá por incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o caso fortuito, o por incidencias fuera del control razonable (por ejemplo, caídas de proveedores, interrupciones de red, ciberincidentes). En tales supuestos, las obligaciones se suspenderán durante el tiempo estrictamente necesario.
El prestador procurará aplicar medidas razonables de continuidad operativa y recuperación funcional para minimizar, cuando sea posible, el impacto en la gestión de expedientes activos.
El prestador podrá realizar actuaciones razonables de mantenimiento o seguridad que impliquen indisponibilidad temporal, procurando minimizar el impacto.
10.9. Idioma
Estas Condiciones están redactadas originalmente en español. Cualquier traducción, si existiera, tendría carácter meramente informativo; en caso de discrepancia prevalecerá la versión en español, salvo que una norma imperativa disponga otra cosa.
Conforme al Código de consumo de Cataluña, el cliente tiene derecho a ser atendido y a recibir las comunicaciones y la documentación contractual en catalán o en castellano, a su elección. El prestador atenderá dicha elección y facilitará, a solicitud del cliente, la versión en catalán de estas Condiciones y de la documentación contractual esencial.
10.10. Cesión de la posición contractual
El prestador podrá ceder su posición contractual a una entidad de la que ostente el control y a través de la cual continúe prestando el Servicio, siempre que se mantengan la identidad del profesional responsable, las condiciones económicas aceptadas y las garantías deontológicas y de responsabilidad aplicables.
La cesión se comunicará al cliente con una antelación mínima de quince días naturales, pudiendo éste resolver el encargo sin coste alguno durante dicho plazo si no la acepta. La cesión no afectará a los expedientes ya liquidados ni alterará retroactivamente el contenido económico de los encargos en curso.
10.11. Cesión del crédito de honorarios
El prestador podrá ceder o pignorar a terceros los créditos por honorarios ya devengados y facturados, en el marco de operaciones ordinarias de financiación, sin que ello altere las condiciones de pago, los plazos, el régimen de dificultades de pago ni las facultades de disconformidad del cliente, y sin que la cesión pueda comportar la comunicación de información amparada por el secreto profesional más allá de los datos estrictamente necesarios para la identificación del crédito. La cesión se comunicará al cliente y no podrá dar lugar a prácticas de recobro distintas de las previstas en el 4.9.
10.12. Medios de pago admitidos y prevención del blanqueo de capitales
Todos los pagos entre las partes se realizarán exclusivamente mediante transferencia bancaria entre cuentas abiertas en entidades de crédito autorizadas. El pago de honorarios deberá efectuarse desde una cuenta de titularidad del cliente e indicando su DNI o NIE como concepto, a efectos de identificación y conciliación. No se admiten pagos en efectivo, ni pagos procedentes de terceros no identificados, ni instrumentos que impidan la trazabilidad del origen de los fondos, sin perjuicio del límite legal a los pagos en efectivo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012.
Del mismo modo, las cantidades que corresponda entregar al cliente se transferirán únicamente a una cuenta bancaria de su titularidad, debidamente acreditada. No se realizarán entregas de fondos a cuentas de terceros, cualquiera que sea la instrucción recibida, salvo apoderamiento o título jurídico suficiente y verificado.
En la medida en que resulte de aplicación la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, el prestador aplicará las medidas de diligencia debida legalmente exigibles, incluidas la identificación y verificación formal del cliente y, cuando proceda, del titular real, la obtención de información sobre el propósito de la relación y su seguimiento continuo. El cliente se obliga a facilitar la documentación que le sea requerida a estos efectos.
El prestador podrá abstenerse de ejecutar una operación, suspender la entrega de fondos o poner fin a la relación de negocio cuando concurran indicios razonables de que los fondos o la operación pudieran estar relacionados con actividades ilícitas, o cuando el cliente no facilite la documentación de diligencia debida requerida. En tales casos actuará conforme a las obligaciones legales de comunicación y abstención que resulten aplicables, sin que ello genere responsabilidad frente al cliente ni derecho a indemnización, y sin perjuicio de los honorarios ya devengados.
10.13. Cliente que no tenga la condición de consumidor
Cuando el cliente contrate el Servicio en el marco de su actividad empresarial o profesional y, por tanto, no tenga la condición de consumidor o usuario conforme al artículo 3 del TRLGDCU, no le resultarán de aplicación las previsiones de estas Condiciones que se fundan exclusivamente en la normativa de consumo. En particular, no serán aplicables: el derecho de desistimiento y su régimen de retribución proporcional (2.7); las reglas de interpretación más favorable al consumidor (1.5); el control de contenido propio de la contratación con consumidores; ni las remisiones a mecanismos de resolución alternativa de litigios de consumo (10.7).
En tal caso, la relación se regirá por estas Condiciones y, supletoriamente, por el Código Civil y el Código de Comercio, y resultará de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en materia de intereses de demora y costes de cobro, en sustitución del régimen del 4.9. Asimismo, la minuta y la factura incorporarán la retención a cuenta del IRPF legalmente exigible conforme al 4.3.
El resto de previsiones de estas Condiciones —incluidas las relativas al objeto, alcance, honorarios, base de cálculo, devengo, causalidad posterior, responsabilidad, protección de datos y disposiciones finales— resultan íntegramente aplicables.
10.14. Prescripción y conservación de acciones
Las acciones derivadas de este contrato quedan sujetas a los plazos de prescripción legalmente aplicables, incluido el plazo especial del artículo 1967.1.º del Código Civil respecto de los honorarios profesionales. La remisión de la minuta, del requerimiento de pago previsto en el 4.9 o de cualquier reclamación extrajudicial documentada produce los efectos interruptivos del artículo 1973 del Código Civil.
La falta de ejercicio inmediato por cualquiera de las partes de un derecho o facultad previsto en estas Condiciones no supone renuncia al mismo ni impide su ejercicio posterior dentro del plazo legal, ni genera expectativa alguna de tolerancia futura.
10.15. Continuidad del servicio ante indisponibilidad sobrevenida del prestador
En caso de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad sobrevenida y prolongada del abogado responsable para continuar la prestación, se adoptarán las medidas necesarias para no causar indefensión al cliente, conforme a los deberes deontológicos aplicables: (a) la puesta a disposición del cliente de su documentación y del estado de su expediente; (b) cuando resulte posible, la designación de otro abogado colegiado que asuma la continuidad del encargo en las mismas condiciones económicas, que el cliente podrá aceptar o rechazar sin coste; y (c) el mantenimiento a disposición del cliente de cualquier saldo líquido que le corresponda conforme al 4.10. Los honorarios ya devengados conforme al 4.1 y al 4.2.7 se integran, en su caso, en el patrimonio del prestador y permanecen exigibles en sus propios términos. La indisponibilidad sobrevenida no genera penalización ni coste adicional para el cliente.
10.16. Intento de solución amistosa previa (MASC)
Coherentemente con la naturaleza extrajudicial del Servicio, antes de acudir a la vía judicial las partes procurarán resolver cualquier controversia mediante un medio adecuado de solución de controversias, en particular la negociación directa, conforme a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, salvo en los supuestos legalmente exceptuados de dicho requisito de procedibilidad. A tal efecto, la Reclamación extrajudicial dirigida a la entidad reclamada y, en su caso, el requerimiento previo de pago previsto en el 4.9 constituyen actividad negociadora dirigida a la solución amistosa de la controversia. Lo anterior no limita el derecho del cliente consumidor a acudir a los servicios públicos de consumo ni a la vía judicial, ni afecta a la exención del requisito de procedibilidad aplicable, entre otros, al proceso monitorio conforme al 4.9.
ANEXO I · MODELO DE FORMULARIO DE DESISTIMIENTO
(Conforme al Anexo B del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Solo debe cumplimentarlo y enviarlo si desea desistir del contrato. Su uso es facultativo.)
A la atención de: D. José Luis Ortiz León — SINPLEITOS Avda. Diagonal, 445-447, 3.º 1.ª, 08036 Barcelona Correo electrónico: clientes@sinpleitos.es
Por la presente le comunico que desisto de mi contrato de prestación del siguiente servicio:
Servicio contratado: ……………………………………………………………………
Referencia del expediente (si se conoce): …………………………………….
Fecha de celebración del contrato: …………………………………………….
Nombre y apellidos del consumidor: …………………………………………..
DNI / NIE: ………………………………………………………………………………….
Domicilio del consumidor: ………………………………………………………….
Firma del consumidor (solo si el presente formulario se presenta en papel)
Fecha: ……………………………………………………………………………………..
Recordatorio: si usted solicitó expresamente que la prestación del servicio comenzara durante el plazo de desistimiento, deberá abonar un importe proporcional a la parte del servicio ya prestada en el momento en que comunique su desistimiento, conforme al artículo 108.3 del TRLGDCU y al apartado 2.7 de estas Condiciones. Si el servicio hubiera sido completamente ejecutado, habiendo usted prestado su consentimiento previo expreso y reconocido la pérdida de este derecho, el derecho de desistimiento no resultará ya aplicable conforme al artículo 103.a) del TRLGDCU.
Para consultas o incidencias, contacta en clientes@sinpleitos.es.