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Condiciones de cancelación en ficheros de morosidad · versión 2026-09-04

Versión vigenteFuente histórica conservada

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Condiciones Generales del Servicio de Verificación y Cancelación de Datos en Ficheros de Solvencia Patrimonial y Crédito

Última actualización: 04 de septiembre de 2026 · Versión 2026-09-04 · Referencia CG-ASNEF-2026-09-04

Índice

1. IDENTIDAD, NATURALEZA DEL SERVICIO Y MARCO INTERPRETATIVO 1.1. Identificación del prestador y responsable jurídico 1.2. Definiciones, documentación contractual y orden de prelación 1.3. Naturaleza del Servicio y delimitación negativa: la baja en el fichero, no la deuda 1.4. Relación con la reclamación principal y autonomía del encargo 1.5. Marco normativo aplicable (referencias sistemáticas) 1.6. Principios rectores e interpretación 1.7. Medios automatizados, revisión humana y responsabilidad profesional 2. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL Y TRANSPARENCIA MATERIAL 2.1. Contratación a distancia, aceptación electrónica y trazabilidad 2.2. Objeto del Servicio: la cancelación de la anotación, no la extinción de la deuda 2.3. Fundamento de la baja: requisitos de licitud de la inclusión 2.4. Honorarios: estructura por actuaciones 2.5. Gastos externos: anticipo por el prestador, repercusión solo a resultado y desglose en minuta 2.6. Valor del trabajo y punto de irreversibilidad 2.7. Derecho de desistimiento (consumidores): régimen TRLGDCU, inicio inmediato y retribución proporcional 2.8. Ausencia de garantía de éxito 2.9. Asunción de riesgo informado 3. OBJETO, ALCANCE Y METODOLOGÍA 3.1. Objeto contractual 3.2. Elementos de análisis de la anotación 3.3. Fundamentos habituales de la ilicitud de la inclusión (operativa) 3.4. Actuaciones incluidas 3.4 bis. Secuencia de actuaciones y agotamiento de la vía 3.4 ter. Indemnización por intromisión en el derecho al honor y propuesta de vía judicial 3.5. Flujo real: plazos de respuesta, silencios e insistencia 3.6. Pluralidad de anotaciones y de ficheros 3.7. Exclusiones 3.8. Duración del encargo, terminación y libertad de resolución del cliente 4. HONORARIOS, DEVENGO Y CAUSALIDAD POSTERIOR 4.1. Devengo: regla general 4.2. Determinación del resultado y base de cálculo de la indemnización 4.3. Minuta, facturación, plazo de pago y comunicaciones 4.4. Pagos directos al cliente y deber de lealtad informativa 4.5. Tabla de proporcionalidad por estados 4.6. Resolución unilateral una vez superado el plazo legal de desistimiento: compensación técnica proporcional 4.7. Resultados posteriores: presunción de conexión razonable (modulable) 4.8. Deber de información y colaboración tras la resolución 4.9. Impago de honorarios devengados: régimen, intereses y costes razonables (no sancionadores) 4.10. Compensación entre expedientes del mismo cliente y fondos pendientes de entrega 5. ESTADOS DEL EXPEDIENTE Y SU VALOR INFORMATIVO 6. OBLIGACIONES DE LAS PARTES 6.1. Obligaciones del prestador 6.2. Obligaciones del cliente 6.3. Pluralidad de titulares, representación y sucesión 7. KNOW-HOW, MATERIALES INTERNOS Y DOCUMENTACIÓN DEL CLIENTE 8. RESPONSABILIDAD 8.1. Sistema de valoración de incidencias y errores 8.2. Requisitos acumulativos de responsabilidad 8.3. Concepto de perjuicio directo y exclusión de expectativas hipotéticas 8.4. Criterio técnico de cuantificación (proporcionalidad) 8.5. Obligación de medios y ámbito objetivo de la responsabilidad 8.6. Salvaguarda de normativa imperativa 9. PROTECCIÓN DE DATOS Y CONSERVACIÓN PROBATORIA 9.1. Procedencia mediante afiliado 10. DISPOSICIONES FINALES 10.1. Integridad, modificación y versión aplicable 10.2. Nulidad parcial y salvaguarda normativa 10.3. Ley aplicable y jurisdicción 10.4. Comunicaciones y notificaciones 10.5. Secreto profesional y confidencialidad 10.6. Suspensión o archivo por falta de colaboración o integridad documental 10.7. Atención al cliente, quejas y reclamaciones 10.8. Fuerza mayor, indisponibilidad y medidas de continuidad 10.9. Idioma 10.10. Cesión de la posición contractual 10.11. Cesión del crédito de honorarios 10.12. Medios de pago admitidos y prevención del blanqueo de capitales 10.13. Cliente que no tenga la condición de consumidor 10.14. Prescripción y conservación de acciones 10.15. Continuidad del servicio ante indisponibilidad sobrevenida del prestador 10.16. Intento de solución amistosa previa (MASC) ANEXO I · MODELO DE FORMULARIO DE DESISTIMIENTO

El presente documento (las “Condiciones Generales”) regula, con carácter contractual, la prestación del Servicio de Verificación y Cancelación de Datos en Ficheros de Solvencia Patrimonial y Crédito por parte del prestador identificado en el apartado 1, así como los derechos y obligaciones de la persona cliente. Este Servicio tiene por objeto la baja o cancelación de las anotaciones del cliente en los ficheros de morosidad (ASNEF-Equifax, Experian-Badexcug, RAI y análogos) y, en su caso, la reclamación de la indemnización por la inclusión indebida, todo ello en vía extrajudicial y administrativa. No comprende la reclamación de la deuda de la que trae causa la anotación, que constituye, en su caso, un encargo distinto.

Estas Condiciones Generales están redactadas con criterios de transparencia material, equilibrio contractual y buena fe, especialmente cuando el cliente tenga la condición de consumidor. Se entiende por transparencia material la comprensibilidad real del alcance del servicio, del modelo económico y de sus consecuencias previsibles, evitando elementos sorpresivos.

La aceptación se realiza mediante una acción afirmativa (por ejemplo, marcación de una casilla). El prestador podrá conservar evidencias de aceptación y de la versión del texto aceptado (fecha, hora y trazas técnicas) con finalidad probatoria y de cumplimiento.

Con finalidad de seguridad jurídica digital y gobernanza documental, la aceptación contractual podrá vincularse a mecanismos de control de versiones, huella digital del texto y registro cronológico técnico de hitos, de forma proporcionada y respetuosa con la normativa de protección de datos.

Información esencial (síntesis orientativa)

Servicio: conseguir que el cliente salga de los ficheros de morosidad (baja o cancelación de sus anotaciones) y, opcionalmente, reclamar la indemnización por haber sido incluido de forma indebida. Todo en vía extrajudicial y administrativa. No reclama la deuda ni la extingue: es un servicio sobre el fichero, no sobre la deuda (1.3).

Precio de la baja: cuando se consigue la cancelación efectiva de una anotación, los honorarios son una tarifa fija a éxito por anotación, cualquiera que sea el importe de la deuda anotada, de 180,00 euros más IVA por anotación. Si el cliente tiene contratada con el despacho la reclamación principal frente al mismo acreedor que produjo la anotación, la tarifa es de 135,00 euros más IVA por anotación (rebaja del 25 %). Sin pago inicial: si no se logra la baja, no se cobra (2.4.1).

Una anotación por fichero: se cobra por cada anotación cancelada, con independencia de la entidad informante. Si el cliente figura por tres deudas distintas, o la misma deuda aparece en tres ficheros distintos, son tres bajas y tres honorarios, por tratarse de tres gestiones diferenciadas (2.4.3).

Denuncia ante la AEPD: cuando, además de la solicitud de baja, sea necesario denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos, se devenga un suplemento por ese trabajo adicional de 120,00 euros más IVA por denuncia (cliente solo baja) o 90,00 euros más IVA (cliente con caso). Se suma a la baja (2.4.4).

Indemnización por el fichero (derecho al honor): la reclamación extrajudicial de la indemnización por la inclusión indebida, cuando el cliente la contrate, se retribuye al 30 % más IVA de la cantidad efectivamente obtenida para el cliente, sin pago inicial y solo si se consigue. No se aplica rebaja por «cliente con caso» a este porcentaje (2.4.5).

Vía judicial: la reclamación de la indemnización en vía judicial (juicio ordinario por razón de la materia) no está comprendida en este encargo y constituiría un encargo independiente, con pacto económico propio (3.4 ter).

A éxito, sin pago inicial: el Servicio se retribuye únicamente a resultado. La baja solo se cobra si se logra la cancelación; la indemnización solo si se obtiene. Sin provisión de fondos (2.4.7).

Cada actuación, su precio: el Servicio se estructura por actuaciones (baja, denuncia ante la AEPD, indemnización y actuaciones complementarias), cada una con su precio, de modo que el cliente sabe de antemano lo que cuesta cada paso y ninguna actuación se factura sin su aceptación previa (2.4 y 2.4.6).

Fundamento de la baja: la ley solo permite mantener a alguien en un fichero de morosidad si la deuda es cierta, vencida, exigible e impagada, no está reclamada ni controvertida, medió requerimiento previo, se notificó la inclusión y no han pasado más de cinco años. Cuando falta cualquiera de estos requisitos, la anotación es indebida y procede su cancelación (2.3 y 3.3).

Gastos externos (burofax y similares): los anticipa el despacho. Solo se cobran si se obtiene la baja o la indemnización, van desglosados aparte de los honorarios, a precio de coste y con justificante, y no computan a efectos del porcentaje (2.5).

Desistimiento (consumidores): 14 días naturales en la contratación a distancia. Si se solicita inicio inmediato y se desiste, puede corresponder una retribución proporcional al trabajo ya realizado, sin penalización (2.7).

Medios de pago: exclusivamente transferencia bancaria desde y hacia cuentas de titularidad del cliente. No se admite efectivo ni pagos de terceros no identificados (10.12).

Esta síntesis facilita la comprensión del modelo. En caso de discrepancia, prevalece el texto íntegro de las Condiciones Generales.

1. IDENTIDAD, NATURALEZA DEL SERVICIO Y MARCO INTERPRETATIVO

1.1. Identificación del prestador y responsable jurídico

El servicio se presta bajo la denominación comercial “SINPLEITOS” y el dominio sinpleitos.es (la “Plataforma”). La denominación comercial identifica el proyecto y su soporte tecnológico; el responsable jurídico y profesional del servicio es el profesional indicado a continuación.

El encargo profesional se formaliza con la persona identificada y se presta de forma personal y/o con el apoyo de medios auxiliares tecnológicos y organizativos. Cualquier cambio relevante en la identificación del prestador se comunicará mediante actualización de la documentación legal aplicable a nuevas contrataciones, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 10.10.

A efectos de calidad jurídica, el prestador podrá aplicar protocolos internos de revisión de coherencia fáctica, consistencia argumental y control de trazabilidad documental, sin que ello altere la naturaleza personal del encargo profesional. Dichos protocolos, controles, registros y tests internos son instrumentos de organización y gobernanza interna del prestador, adoptados voluntariamente para elevar la calidad del Servicio; no constituyen obligaciones contractuales autónomas frente al cliente, no generan derecho subjetivo a su ejecución en una forma determinada y su eventual omisión, modificación o sustitución por otros mecanismos equivalentes no constituye por sí sola incumplimiento contractual ni fundamento autónomo de responsabilidad, que se rige en todo caso por el apartado 8.

1.2. Definiciones, documentación contractual y orden de prelación

A efectos de estas Condiciones Generales, se entiende por:

El contrato se integra por: (a) estas Condiciones Generales; (b) las Condiciones Específicas del encargo aceptadas por el cliente, que concretan las partes, el objeto y el precio; (c) la Autorización Expresa de Recepción, Cobro y Liquidación de Fondos Recuperados, en la versión aceptada por el cliente, en la medida en que resulte aplicable a la indemnización; (d) los documentos legales del sitio (Aviso legal, Política de Privacidad, Política de Cookies y Términos y Condiciones del uso de la Plataforma), en lo que resulten compatibles y aplicables; y (e) cualquier pacto particular escrito y aceptado expresamente.

En caso de contradicción prevalecerán: (1) las Condiciones Específicas del encargo y cualquier otro pacto particular válido; (2) la Autorización Expresa de Recepción, Cobro y Liquidación de Fondos Recuperados, exclusivamente en materia de recepción, imputación y liquidación de fondos; (3) estas Condiciones Generales para el Servicio; y (4) el resto de documentos del sitio para aspectos de uso de la Plataforma.

1.3. Naturaleza del Servicio y delimitación negativa: la baja en el fichero, no la deuda

El Servicio consiste en la prestación de servicios jurídicos extrajudiciales y administrativos especializados, orientados a obtener la baja o cancelación de las anotaciones del cliente en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito y, cuando el cliente lo contrate, a reclamar la indemnización por la inclusión indebida.

Delimitación esencial. El Servicio recae sobre el dato anotado en el fichero, no sobre la deuda de la que ese dato trae causa. En consecuencia:

La prestación es una obligación de medios: el prestador asume el deber de diligencia profesional conforme a la lex artis, pero no garantiza la baja, la indemnización, su cuantía ni el plazo.

Queda expresamente delimitado que el Servicio no constituye: asesoramiento financiero ni de solvencia; intermediación de crédito, refinanciación o reunificación de deudas; gestión del pago de la deuda anotada; ni representación procesal o dirección letrada en vía judicial, que en su caso constituiría un encargo independiente (3.4 ter).

1.4. Relación con la reclamación principal y autonomía del encargo

El Servicio es un encargo autónomo, distinto e independiente de la reclamación principal de la deuda (por ejemplo, el Servicio Jurídico Extrajudicial o Judicial de Reclamación de Microcréditos, o el servicio frente a cesionarios y entidades de recobro), y se rige exclusivamente por estas Condiciones Generales y por sus Condiciones Específicas.

El Servicio puede contratarse de forma independiente por quien solo desee salir del fichero, o de forma complementaria por quien además tenga contratada con el prestador la reclamación principal. Esta segunda situación (cliente con caso) da lugar a la rebaja prevista en el 2.4.2, exclusivamente cuando la anotación cuya baja se solicita haya sido producida por el mismo acreedor frente al que se dirige la reclamación principal contratada, por estar ya realizada parte del trabajo de análisis y documentación de esa relación.

El resultado de este Servicio (la baja o la indemnización) es independiente del resultado de la reclamación principal: la baja puede obtenerse aunque la deuda subsista, y la reclamación principal puede prosperar o no con independencia de la baja. La facturación de la baja no está condicionada al resultado de la reclamación principal.

1.5. Marco normativo aplicable (referencias sistemáticas)

El Servicio se presta conforme al ordenamiento jurídico español y de la Unión Europea. Sin perjuicio de otras normas aplicables según el caso, resultan particularmente relevantes:

Estas referencias no suponen promesa de viabilidad ni de un fundamento único; el encaje jurídico del caso se determina según hechos y documentación acreditables. Los criterios administrativos y jurisprudenciales pueden variar y afectar a la viabilidad, cuantía o ritmo de resolución del expediente, incluso cuando la solicitud haya sido técnicamente bien fundamentada; esta variabilidad constituye un riesgo jurídico inherente y, por sí sola, no implica incumplimiento de la obligación de medios asumida por el prestador.

1.6. Principios rectores e interpretación

Las partes acuerdan que estas Condiciones se interpretarán y aplicarán conforme a los siguientes principios rectores, que operan como marco sistemático para resolver dudas:

En aplicación de estos principios, las cláusulas se interpretarán de forma funcional y sistemática, priorizando su sentido económico-jurídico real sobre lecturas fragmentadas. Cuando el cliente tenga la condición de consumidor y una redacción admitiera más de una interpretación razonable, se preferirá la que preserve transparencia material, equilibrio contractual y proporcionalidad, conforme al artículo 80.2 del TRLGDCU. Cuando el cliente no tenga la condición de consumidor, la interpretación se regirá por las reglas generales de los artículos 1281 y siguientes del Código Civil, conforme al 10.13.

Consumidor en situación de vulnerabilidad. El prestador reconoce que una parte relevante de sus clientes puede encontrarse en situación de vulnerabilidad económica en el sentido del artículo 3 del TRLGDCU, precisamente por figurar en ficheros de solvencia. En tales casos reforzará la claridad y comprensibilidad de la información precontractual y del modelo económico, y se asegurará de que el cliente comprende que la baja del fichero no extingue la deuda anotada. Esta atención reforzada no altera el contenido económico del encargo, pero orienta su aplicación e interpretación.

1.7. Medios automatizados, revisión humana y responsabilidad profesional

La prestación del Servicio se apoya en una infraestructura tecnológica propia que automatiza tareas instrumentales: recepción y clasificación de documentación, extracción de datos del informe del fichero, generación de borradores de solicitudes y comunicaciones, control de plazos, trazabilidad probatoria y comunicaciones.

Dicha automatización tiene carácter auxiliar. Toda decisión con incidencia jurídica o económica relevante —admisión del expediente, valoración de la ilicitud de la anotación, contenido de la solicitud de supresión y de la denuncia ante la AEPD, valoración de la indemnización y liquidación de honorarios— es adoptada o validada por el profesional responsable identificado en el 1.1, que responde de ella conforme a la lex artis y a la deontología aplicable.

No se adoptan decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado que produzcan efectos jurídicos en el cliente o le afecten significativamente de modo similar, en el sentido del artículo 22 del RGPD. El uso de estos medios no altera la naturaleza personal del encargo profesional, no traslada al cliente riesgo alguno derivado de fallos técnicos —que se rigen por el apartado 8— y no exime al prestador de ninguno de sus deberes profesionales.

2. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL Y TRANSPARENCIA MATERIAL

2.1. Contratación a distancia, aceptación electrónica y trazabilidad

El Servicio se contrata a distancia por medios electrónicos, sin presencia física simultánea de las partes. La información precontractual se pone a disposición del cliente con carácter previo y de forma que permita su lectura, conservación y reproducción en soporte duradero, conforme a los artículos 97 y 98 del TRLGDCU.

La aceptación se realiza mediante una acción afirmativa e inequívoca del cliente (marcación de casilla, confirmación electrónica o firma), que evidencia el consentimiento sobre el objeto y el precio del encargo. El prestador conserva evidencia de la aceptación y de la versión concreta del texto aceptado (fecha, hora, dirección técnica de origen y traza del documento), con finalidad probatoria y de cumplimiento normativo, en los términos del apartado 9.

El soporte duradero se entiende como cualquier instrumento que permita al cliente almacenar la información dirigida a él de modo que pueda recuperarla fácilmente durante un periodo de tiempo adecuado para los fines a los que la información esté destinada y que permita su reproducción sin cambios, en el sentido del artículo 59 bis.1 del TRLGDCU.

2.2. Objeto del Servicio: la cancelación de la anotación, no la extinción de la deuda

El objeto del Servicio es obtener la baja o cancelación de las anotaciones del cliente en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito y, cuando el cliente lo contrate expresamente, reclamar en vía extrajudicial la indemnización por la inclusión indebida.

Con carácter destacado y no sorpresivo, el cliente reconoce comprender que:

Esta delimitación es esencial y se explica de forma reforzada por tratarse del elemento del Servicio con mayor riesgo de expectativa equivocada.

2.3. Fundamento de la baja: requisitos de licitud de la inclusión

La inclusión y el mantenimiento de datos personales en un fichero de solvencia patrimonial y crédito solo es lícita cuando concurren, de forma acumulativa, los requisitos del artículo 20 de la LOPDGDD y de la normativa de protección de datos. En síntesis, la anotación exige que:

La ausencia o el defecto de cualquiera de estos requisitos determina que la anotación sea indebida y que proceda su cancelación. El análisis operativo de estos fundamentos se detalla en el 3.3.

2.4. Honorarios: estructura por actuaciones

El Servicio se retribuye exclusivamente a resultado (a éxito) y se estructura por actuaciones, de modo que cada actuación tiene su propio precio, su propio hecho generador y su propia aceptación, y el cliente conoce de antemano el coste de cada paso. Ninguna actuación con coste se ejecuta ni se factura sin la aceptación previa del cliente.

Las actuaciones y sus precios son los siguientes. Todos los importes se expresan sin IVA y se incrementan con el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo legal vigente (actualmente el 21 %), conforme al 2.4.8.

2.4.1. Baja o cancelación de la anotación: tarifa fija a éxito por anotación

La actuación principal del Servicio es la obtención de la baja o cancelación de una anotación en un fichero. Su retribución es una tarifa fija a éxito, por cada anotación efectivamente cancelada, cualquiera que sea el importe de la deuda anotada:

El importe es fijo e independiente de la cuantía de la deuda que motivó la anotación: se retribuye la gestión jurídica de la cancelación del dato, cuyo valor y complejidad no dependen del importe de la deuda subyacente. La tarifa se devenga únicamente si se consigue la baja (supresión, bloqueo o efectiva eliminación de la anotación); si no se logra, no se cobra y no existe pago inicial ni provisión de fondos.

2.4.2. Cliente con caso: rebaja del 25 % por mismo acreedor

Cuando el cliente tenga contratada con el prestador la reclamación principal (de nulidad, de oposición a la deuda o análoga) frente al mismo acreedor que produjo la anotación, y mientras dicho encargo permanezca contratado, la tarifa fija de la baja se reduce en un 25 %:

El fundamento de la rebaja es objetivo: cuando existe un caso contratado frente al mismo acreedor, parte del trabajo de análisis de la relación, recopilación documental e identificación de la deuda ya se ha desplegado en el marco de aquel encargo, lo que reduce el coste marginal de la gestión de la baja.

La rebaja se aplica exclusivamente a las anotaciones producidas por el mismo acreedor frente al que se dirige la reclamación principal contratada. Si el cliente figura por anotaciones de varios acreedores y solo tiene caso contratado frente a uno de ellos, la rebaja se aplica únicamente a las anotaciones de ese acreedor, y las demás se retribuyen a la tarifa general de 180,00 euros más IVA. La rebaja opera mientras la reclamación principal esté contratada en el momento del devengo de la baja; su terminación posterior no obliga a reliquidar bajas ya devengadas.

2.4.3. Unidad de cómputo: una anotación por fichero

El hecho generador de la tarifa de baja es cada anotación cancelada, entendida como cada inscripción concreta del cliente en un fichero determinado asociada a una deuda comunicada por una entidad informante (1.2). En consecuencia:

El prestador informará al cliente, antes de iniciar la gestión, del número de anotaciones detectadas y del número de bajas que, por tanto, podrían devengarse, de modo que el cliente conozca el coste máximo previsible del encargo antes de su aceptación.

2.4.4. Denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos: suplemento por actuación

Cuando la entidad informante o el responsable del fichero no atiendan la solicitud de cancelación en el plazo legal, o la denieguen indebidamente, resulta necesario formular denuncia o reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (artículo 77 del RGPD y artículos 63 a 65 de la LOPDGDD). Por tratarse de una actuación adicional, con trabajo jurídico propio (elaboración del escrito de reclamación, aportación de prueba y seguimiento del procedimiento ante la autoridad de control), se devenga un suplemento por denuncia:

Este suplemento se suma a la tarifa de baja y, al igual que ella, se retribuye a resultado: se devenga cuando, presentada la denuncia necesaria, se obtiene la cancelación de la anotación. Si, pese a la denuncia presentada, no se obtiene la baja, no se devenga honorario alguno, ni por la baja ni por el suplemento, sin perjuicio del régimen de desistimiento (2.7) y de la retribución proporcional del trabajo desplegado en supuestos de resolución unilateral una vez superado el plazo de desistimiento (4.5 y 4.6). El prestador informará al cliente y recabará su aceptación antes de formular la denuncia.

2.4.5. Indemnización por intromisión en el derecho al honor: porcentaje a éxito

La reclamación extrajudicial de la indemnización por la inclusión indebida, cuando el cliente la contrate de forma expresa, se retribuye mediante un porcentaje a éxito sobre la cantidad efectivamente obtenida para el cliente en concepto de indemnización:

Este porcentaje se aplica exclusivamente sobre la indemnización realmente percibida por el cliente, no sobre la deuda, no sobre la anotación y no sobre cantidad hipotética alguna. Se devenga solo si se obtiene la indemnización; si no se obtiene, no se cobra. No se aplica a este porcentaje la rebaja por “cliente con caso” del 2.4.2, que opera únicamente sobre la tarifa fija de baja y sobre el suplemento de la AEPD.

La contratación de la reclamación de indemnización es opcional y adicional a la baja: el cliente puede contratar solo la baja, o la baja y además la reclamación de la indemnización. No existe importe mínimo garantizado de indemnización; el porcentaje se aplica sobre lo que efectivamente se obtenga.

2.4.6. Actuaciones complementarias sobrevenidas

Si, durante o después de la tramitación, surgen actuaciones no previstas que requieran trabajo jurídico adicional —por ejemplo, la reinclusión de la misma anotación tras haber sido cancelada, una nueva anotación de la misma deuda por la misma o distinta entidad, o la respuesta a incidencias sobrevenidas del responsable del fichero—, dichas actuaciones tendrán un precio establecido y requerirán la aceptación previa del cliente antes de su ejecución. Ninguna actuación complementaria se factura sin aceptación previa. Su régimen económico será a éxito salvo pacto expreso distinto.

2.4.7. Modelo a éxito, sin pago inicial

El conjunto del Servicio se presta a éxito y sin pago inicial: la baja solo se cobra si se consigue la cancelación; el suplemento de la AEPD acompaña a una baja que solo se cobra si se logra; la indemnización solo se cobra si se obtiene. No se exige provisión de fondos ni pago anticipado alguno. El único desembolso que puede repercutirse son los gastos externos, en los términos del 2.5, y siempre condicionado a la obtención de un resultado favorable.

2.4.8. Tributación

Todos los honorarios se expresan sin IVA y se incrementan con el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo legal vigente en el momento del devengo (actualmente el 21 %). El prestador expedirá factura conforme al Real Decreto 1619/2012 y a la Ley 37/1992. La eventual retención a cuenta del IRPF, cuando resulte procedente por la condición del cliente, se aplicará conforme a la normativa tributaria vigente.

2.4.9. Ejemplos ilustrativos

Los siguientes ejemplos tienen carácter meramente ilustrativo; los importes reales dependen del número de anotaciones, de las actuaciones necesarias y del resultado obtenido. IVA al 21 %.

La operativa completa del devengo y de la base de cálculo se detalla en el apartado 4.

2.5. Gastos externos: anticipo por el prestador, repercusión solo a resultado y desglose en minuta

Los gastos externos que la gestión pueda requerir (por ejemplo, envío de burofax o comunicación fehaciente, certificaciones o tasas administrativas) serán anticipados por el prestador y solo se repercutirán al cliente si se obtiene un resultado favorable (la baja o la indemnización). Estos gastos:

Si no se obtiene resultado favorable, los gastos externos anticipados son asumidos por el prestador y no se repercuten al cliente.

2.6. Valor del trabajo y punto de irreversibilidad

El cliente reconoce que el Servicio comporta un trabajo profesional cuyo valor se despliega desde el inicio: análisis del informe del fichero, verificación de los requisitos de licitud de la anotación, determinación de la vía y elaboración de las solicitudes y comunicaciones. Una parte sustancial de ese valor se concentra en las fases iniciales de estudio y preparación, con independencia de que el resultado se materialice después.

A efectos de la retribución proporcional en caso de desistimiento (2.7) y de resolución unilateral (4.6), las partes reconocen que el trabajo alcanza un punto de irreversibilidad cuando la solicitud de cancelación se ha remitido a la entidad informante o al responsable del fichero, momento a partir del cual el trabajo esencial de la actuación de baja se ha desplegado y no puede deshacerse. La tabla de proporcionalidad del 4.5 concreta el valor asignado a cada estado.

2.7. Derecho de desistimiento (consumidores): régimen TRLGDCU, inicio inmediato y retribución proporcional

Cuando el cliente sea consumidor, dispone del derecho a desistir del contrato en un plazo de catorce días naturales sin necesidad de justificación, conforme a los artículos 102 y siguientes del TRLGDCU. El plazo se computa desde la celebración del contrato. Para ejercerlo, el cliente puede utilizar el formulario del Anexo I o comunicar su decisión de forma inequívoca por cualquier medio que deje constancia, dirigida a los datos de contacto del 1.1.

Inicio inmediato de la ejecución. Dado que el Servicio busca actuar con la máxima celeridad —en interés del propio cliente, para lograr cuanto antes la baja y evitar los perjuicios de permanecer en el fichero—, el cliente puede solicitar expresamente que la prestación comience durante el plazo de desistimiento. En tal caso:

La retribución proporcional se calcula sobre la actuación concreta en curso y conforme a los estados del 4.5, con criterios objetivos, verificables y no sancionadores.

2.8. Ausencia de garantía de éxito

El Servicio es una obligación de medios, no de resultado. El prestador despliega la diligencia profesional exigible conforme a la lex artis, pero no garantiza la obtención de la baja, ni la de la indemnización, ni su cuantía, ni el plazo de resolución. La decisión final sobre la cancelación corresponde a la entidad informante, al responsable del fichero o, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos, cuyos criterios pueden variar. La ausencia de garantía es coherente con el modelo íntegramente a éxito: el prestador solo cobra si el resultado se obtiene.

2.9. Asunción de riesgo informado

El cliente declara haber comprendido, con carácter previo a la aceptación, que: (i) la baja del fichero no extingue ni reduce la deuda anotada; (ii) el resultado depende de la concurrencia de los requisitos de licitud y de la valoración de terceros ajenos al prestador; (iii) el Servicio es a éxito y sin pago inicial, de modo que solo abonará honorarios si se obtiene un resultado favorable; y (iv) la reclamación de la indemnización y la eventual vía judicial son actuaciones diferenciadas, la segunda ajena a este encargo. Con esta información, el cliente asume de forma consciente e informada el riesgo jurídico inherente al Servicio.

3. OBJETO, ALCANCE Y METODOLOGÍA

3.1. Objeto contractual

El objeto del encargo es la gestión jurídica extrajudicial y administrativa dirigida a obtener la baja o cancelación de las anotaciones del cliente en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito y, cuando el cliente lo contrate expresamente, a reclamar en vía extrajudicial la indemnización por la inclusión indebida en el derecho al honor.

El encargo comprende el estudio del caso, la verificación de la licitud de la anotación, la determinación de la estrategia, la elaboración y remisión de las solicitudes y comunicaciones necesarias, el seguimiento de plazos y respuestas, la eventual denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos y, en su caso, la reclamación extrajudicial de la indemnización, todo ello conforme a la lex artis.

El encargo no comprende la reclamación de la deuda anotada ni la vía judicial, que constituyen, en su caso, encargos independientes (1.3, 1.4, 3.4 ter y 3.7).

3.2. Elementos de análisis de la anotación

Para valorar la viabilidad de la baja, el prestador analiza, a partir de la documentación aportada por el cliente y de la información obtenida de los ficheros, entre otros: el informe o extracto del fichero en el que consta la anotación; la entidad informante y el responsable del fichero; el importe, la fecha de alta y el concepto de la deuda anotada; la existencia y fecha del requerimiento previo de pago; la existencia y fecha de la notificación de la inclusión; la antigüedad de la deuda a efectos del plazo máximo de permanencia; y la eventual existencia de reclamación, controversia o pago que prive a la deuda de la condición de exigible o incontrovertida.

El cliente se obliga a facilitar la documentación e información necesarias con veracidad e integridad (6.2). La calidad del análisis y la propia viabilidad del encargo dependen de la exactitud y suficiencia de lo aportado.

3.3. Fundamentos habituales de la ilicitud de la inclusión (operativa)

Sin carácter exhaustivo ni de promesa de concurrencia en el caso concreto, la baja suele fundarse en alguno de los siguientes defectos de la anotación, contrastados con los requisitos del 2.3:

La concurrencia de cualquiera de estos defectos determina el carácter indebido de la anotación y fundamenta la solicitud de cancelación y, en su caso, la reclamación de indemnización.

3.4. Actuaciones incluidas

El encargo comprende, según resulten necesarias y siempre a resultado, las siguientes actuaciones, cada una con el régimen económico del apartado 2.4:

No se incluye ninguna actuación que exceda del ámbito extrajudicial y administrativo, ni la reclamación de la deuda, ni la vía judicial (3.4 ter y 3.7).

3.4 bis. Secuencia de actuaciones y agotamiento de la vía

Las actuaciones se despliegan de forma ordenada y proporcionada, agotando cada fase antes de pasar a la siguiente:

El agotamiento de la vía extrajudicial y administrativa (solicitud + denuncia ante la AEPD) es coherente con el carácter íntegramente extrajudicial de este encargo. La eventual continuación en vía judicial es ajena a este Servicio y se rige por el 3.4 ter.

3.4 ter. Indemnización por intromisión en el derecho al honor y propuesta de vía judicial

La inclusión indebida en un fichero de morosidad constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del afectado, conforme a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. La jurisprudencia reconoce que la imputación de la condición de moroso a quien no lo es, o cuya deuda no reúne los requisitos legales, lesiona su dignidad y reputación (artículo 7.7), presumiéndose la existencia de perjuicio (artículo 9.3), sin que sea preciso probar un daño patrimonial concreto. La acción de protección del derecho al honor está sujeta al plazo de caducidad de cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarla (artículo 9.5).

La reclamación extrajudicial de esta indemnización está comprendida en este Servicio cuando el cliente la contrate, con la retribución del 2.4.5 (30 % más IVA de lo obtenido).

La reclamación judicial de la indemnización (que, por razón de la materia, se sustancia por los trámites del juicio ordinario, conforme al artículo 249.1.2.º de la LEC) no está comprendida en este encargo y constituiría un encargo independiente, con sus propias Condiciones y su propio pacto económico. Si, agotada la vía extrajudicial, el prestador considera viable la reclamación judicial, lo pondrá en conocimiento del cliente y le propondrá su contratación como encargo separado, que el cliente decidirá libremente. No se inicia ninguna actuación judicial sin la aceptación expresa del cliente en un encargo distinto.

3.5. Flujo real: plazos de respuesta, silencios e insistencia

El ritmo del expediente depende de la respuesta de terceros. La entidad informante y el responsable del fichero disponen de un plazo de un mes para atender el ejercicio de derechos (artículo 12.3 del RGPD, prorrogable dos meses adicionales cuando la complejidad y el número de solicitudes lo justifiquen). La Agencia Española de Protección de Datos, en su caso, tramita conforme a sus propios plazos administrativos.

El prestador controla los plazos, reitera las solicitudes desatendidas y responde a las alegaciones de la entidad, sin que los silencios, dilaciones o respuestas negativas de terceros constituyan incumplimiento del prestador, que asume una obligación de medios. La duración total del expediente no es determinable de antemano y no compromete la diligencia del prestador.

3.6. Pluralidad de anotaciones y de ficheros

Cuando el cliente figure por varias anotaciones —por varias deudas, por varios acreedores o por la misma deuda en varios ficheros—, cada anotación se gestiona de forma diferenciada y genera su propia baja y su propio honorario (2.4.3). El prestador informará al cliente del número de anotaciones detectadas y del coste máximo previsible antes de aceptar el encargo. La rebaja por “cliente con caso” (2.4.2) se aplica solo a las anotaciones del acreedor frente al que el cliente tenga contratada la reclamación principal.

3.7. Exclusiones

Quedan expresamente excluidos del encargo, salvo contratación separada y expresa:

3.8. Duración del encargo, terminación y libertad de resolución del cliente

El encargo se mantiene vigente mientras se desarrollen las actuaciones necesarias para obtener la baja y, en su caso, la indemnización, y hasta su conclusión, desistimiento o resolución. El cliente puede resolver libremente el encargo en cualquier momento, comunicándolo por medio que deje constancia, sin penalización, sin perjuicio de la retribución del trabajo ya devengado conforme al régimen de desistimiento (2.7), de la tabla de proporcionalidad (4.5) y de la resolución unilateral (4.6). El prestador puede asimismo dar por terminado el encargo por las causas previstas en estas Condiciones (falta de colaboración o integridad documental, 10.6; o imposibilidad sobrevenida), informando al cliente y liquidando lo devengado.

4. HONORARIOS, DEVENGO Y CAUSALIDAD POSTERIOR

4.1. Devengo: regla general

Los honorarios se devengan a resultado, con las siguientes reglas por actuación:

El carácter íntegramente a éxito implica que, si no se obtiene resultado favorable en una actuación, no se devenga honorario por ella, salvo la retribución proporcional expresamente prevista para el desistimiento y la resolución unilateral.

4.2. Determinación del resultado y base de cálculo de la indemnización

Base de la baja. La retribución de la baja es una tarifa fija por anotación cancelada (2.4.1 y 2.4.2), sin base variable: no depende del importe de la deuda anotada.

Base de la indemnización. El porcentaje del 2.4.5 se calcula exclusivamente sobre la cantidad efectivamente obtenida por el cliente en concepto de indemnización por la inclusión indebida, ya se perciba en metálico, por compensación o por cualquier otro medio de pago o reconocimiento vinculante. No forman parte de la base: la deuda anotada, su eventual reducción o extinción, los gastos externos, ni cantidad hipotética o no percibida alguna.

Cuando el resultado se materialice de forma no dineraria pero económicamente evaluable, la base se determinará por el valor económico real y acreditable del beneficio obtenido, con criterios objetivos y verificables.

4.3. Minuta, facturación, plazo de pago y comunicaciones

Obtenido el resultado, el prestador emitirá minuta y factura detalladas, con desglose de: (i) las bajas devengadas, con identificación de cada anotación cancelada y su tarifa (180,00 € o 135,00 € por anotación); (ii) los suplementos por denuncia ante la AEPD, en su caso; (iii) el honorario de la indemnización, con expresión de la cantidad obtenida, el porcentaje aplicado (30 %) y su resultado; (iv) los gastos externos, desglosados a precio de coste y con justificante (2.5); y (v) el IVA correspondiente.

El plazo de pago de la minuta será de quince días naturales desde su emisión y comunicación al cliente, salvo pacto distinto en las Condiciones Específicas. Las comunicaciones relativas a la minuta se realizarán por los medios del 10.4.

4.4. Pagos directos al cliente y deber de lealtad informativa

Cuando la indemnización se abone directamente al cliente por la entidad (sin pasar por cuenta del prestador), el cliente se obliga a comunicarlo al prestador en un plazo razonable, aportando justificante del cobro, a efectos de la liquidación del honorario devengado (2.4.5). Este deber de lealtad informativa es recíproco del deber de transparencia del prestador y evita que el modelo a éxito quede frustrado por pagos directos no comunicados. El prestador informará al cliente, con la misma lealtad, de cualquier cobro que reciba por su cuenta.

4.5. Tabla de proporcionalidad por estados

A efectos de la retribución proporcional en desistimiento (2.7) y de la resolución unilateral una vez superado el plazo legal de desistimiento (4.6), las partes reconocen la siguiente asignación de valor al trabajo de la actuación de baja por estados, sobre la tarifa fija que corresponda (180,00 € o 135,00 €), por anotación:

Reglas de aplicación:

4.6. Resolución unilateral una vez superado el plazo legal de desistimiento: compensación técnica proporcional

Si, una vez superado el plazo legal de desistimiento (2.7), el cliente resuelve unilateralmente el encargo sin causa imputable al prestador, o impide su continuación por falta de colaboración (10.6), el prestador tendrá derecho a una compensación técnica proporcional al trabajo efectivamente desplegado hasta ese momento, calculada conforme a la tabla del 4.5 sobre la tarifa de baja de cada anotación afectada, más los gastos externos anticipados que correspondan (2.5).

Esta compensación tiene naturaleza retributiva del trabajo real, no sancionadora: se limita al valor del trabajo desplegado y verificable, sin penalización adicional. No procede compensación alguna cuando la resolución se produce en estado inicial sin trabajo facturable, ni cuando la resolución trae causa de un incumplimiento del prestador.

Este régimen proporcional se aplica a la mera resolución que no va acompañada de la obtención ni del impedimento del resultado por el propio cliente. Cuando, por el contrario, el cliente obtenga o impida el resultado por su cuenta una vez desplegado el trabajo esencial, se estará al devengo íntegro previsto en el 4.7.

4.7. Resultados posteriores: presunción de conexión razonable (modulable)

Si, tras la resolución o terminación del encargo, la anotación resulta cancelada o el cliente percibe la indemnización, y ello se produce en un plazo razonable y guarda conexión objetiva con las actuaciones desplegadas por el prestador (solicitudes remitidas, denuncia presentada, reclamación formulada), se presumirá que el resultado deriva del trabajo del prestador y se devengará el honorario correspondiente conforme al 2.4.

Esta presunción es modulable y admite prueba en contrario: el cliente puede acreditar que el resultado obedece a una causa por completo ajena e independiente de las actuaciones del prestador, en cuyo caso no se devengará honorario. La presunción persigue evitar la elusión oportunista del modelo a éxito mediante la resolución del encargo poco antes de un resultado ya preparado por el trabajo del prestador, y se aplicará con criterios de razonabilidad, proporcionalidad y buena fe, atendiendo a la proximidad temporal y a la relación causal entre las actuaciones y el resultado.

Impedimento u obtención del resultado por el propio cliente. Cuestión distinta de la anterior es aquella en que el resultado no llega a producirse por la vía del encargo porque el propio cliente lo impide o lo obtiene o gestiona directamente por su cuenta, una vez desplegado el trabajo esencial de la actuación (remisión de la solicitud de cancelación o, en su caso, presentación de la denuncia): por ejemplo, tratando directamente con la entidad informante o con el responsable del fichero, satisfaciendo, novando o transigiendo la deuda al margen del prestador, o resolviendo el encargo para continuar por sí mismo la gestión ya preparada. En tales casos, el honorario correspondiente a la actuación desplegada se devengará íntegramente, conforme al artículo 1119 del Código Civil, a cuyo tenor “se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento”: realizado el trabajo esencial y privado el prestador por el cliente de la posibilidad de culminarlo y de conocer su resultado, la condición de éxito se tiene por cumplida. En este supuesto, a diferencia del régimen de prueba en contrario del párrafo anterior, el resultado ulterior que sobrevenga —cualquiera que sea— es irrelevante a efectos del devengo, que ya se ha producido. Este devengo íntegro no tiene carácter sancionador, sino que retribuye el trabajo efectivamente realizado cuyo fruto el cliente ha hecho suyo o ha frustrado.

4.8. Deber de información y colaboración tras la resolución

Resuelto o terminado el encargo, subsiste durante un plazo razonable el deber recíproco de información leal: el cliente comunicará al prestador cualquier cancelación de la anotación o percepción de indemnización que se produzca y guarde conexión con las actuaciones desplegadas (4.7), y el prestador entregará al cliente la documentación y el estado del expediente que le corresponda (7). Este deber facilita la liquidación de lo efectivamente devengado y la continuidad del cliente por otras vías.

4.9. Impago de honorarios devengados: régimen, intereses y costes razonables (no sancionadores)

El impago de honorarios efectivamente devengados y facturados, transcurrido el plazo del 4.3, devengará el interés legal del dinero desde el vencimiento, conforme a los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil. El prestador podrá reclamar, además, los costes razonables y acreditados de recobro, sin carácter sancionador y con arreglo a criterios de proporcionalidad.

Cuando el cliente sea consumidor, no se aplicarán intereses de demora desproporcionados ni penalizaciones que puedan reputarse abusivas conforme al TRLGDCU; el régimen se limita al interés legal y a los costes razonables efectivamente soportados. El prestador podrá emplear, para la reclamación de sus honorarios, los medios legalmente previstos, incluido en su caso el procedimiento del artículo 35 de la LEC (jura de cuentas), sin que ello altere la naturaleza consumerista de la relación cuando concurra.

4.10. Compensación entre expedientes del mismo cliente y fondos pendientes de entrega

Cuando el prestador reciba por cuenta del cliente cantidades correspondientes a una indemnización (conforme a la Autorización Expresa de Recepción, Cobro y Liquidación de Fondos, en lo aplicable), podrá imputar y compensar sobre ellas los honorarios y gastos devengados y facturados en el mismo expediente, entregando al cliente el remanente. La compensación entre expedientes distintos del mismo cliente requerirá su aceptación, salvo que exista un saldo líquido, vencido y exigible reconocido, en cuyo caso operará conforme a los artículos 1195 y siguientes del Código Civil, informando al cliente. Los fondos pendientes de entrega se mantendrán identificados y a disposición del cliente, sin confusión con los fondos propios del prestador.

5. ESTADOS DEL EXPEDIENTE Y SU VALOR INFORMATIVO

El expediente puede recorrer, con carácter orientativo, los siguientes estados, que reflejan su avance y sirven de referencia a efectos de la proporcionalidad del 4.5:

Los estados tienen valor informativo y de gestión; no constituyen compromisos de plazo ni alteran la naturaleza de obligación de medios del encargo. La traza documental de los estados sirve de soporte objetivo a la liquidación proporcional (4.5).

6. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

6.1. Obligaciones del prestador

El prestador se obliga a: (a) actuar con la diligencia profesional exigible conforme a la lex artis y a la deontología de la abogacía; (b) estudiar el caso, verificar la licitud de la anotación y determinar la estrategia adecuada; (c) elaborar y remitir las solicitudes, denuncias y reclamaciones necesarias, y realizar su seguimiento; (d) informar al cliente del estado del expediente y de las decisiones relevantes, recabando su aceptación cuando una actuación con coste lo requiera; (e) guardar secreto profesional (10.5); (f) tratar los datos personales conforme a la normativa aplicable (9); y (g) liquidar con transparencia los honorarios y los fondos que, en su caso, reciba por cuenta del cliente.

6.2. Obligaciones del cliente

El cliente se obliga a: (a) facilitar con veracidad e integridad la documentación e información necesarias (informe del fichero, contrato, requerimientos, notificaciones y cuanto resulte relevante); (b) comunicar cualquier variación relevante, incluido el pago, la reclamación o la controversia de la deuda, o cualquier cobro o cancelación que se produzca (4.4 y 4.8); (c) no realizar por sí mismo o a través de terceros actuaciones que interfieran en la gestión sin conocimiento del prestador; (d) abonar los honorarios y gastos devengados conforme a estas Condiciones; y (e) colaborar de buena fe en el desarrollo del encargo. La falta de colaboración o la aportación de información inexacta o incompleta puede impedir o frustrar el resultado y habilitar la suspensión o el archivo del expediente (10.6).

6.3. Pluralidad de titulares, representación y sucesión

Cuando la anotación afecte a varios titulares (por ejemplo, codeudores) o el encargo se contrate por representante, todos los titulares o el representante responden solidariamente de las obligaciones del cliente frente al prestador, salvo pacto distinto. En caso de fallecimiento del cliente, el encargo podrá continuar con sus herederos o causahabientes que acrediten su condición, o terminarse liquidando lo devengado. La representación se acreditará documentalmente.

7. KNOW-HOW, MATERIALES INTERNOS Y DOCUMENTACIÓN DEL CLIENTE

La metodología, los modelos de escritos, los criterios de análisis, las plantillas, los desarrollos tecnológicos y, en general, el know-how empleado en la prestación del Servicio son de titularidad exclusiva del prestador y no se ceden al cliente, que únicamente adquiere el derecho a la prestación contratada y a sus resultados.

La documentación propia del cliente que este aporte, así como los escritos y comunicaciones generados específicamente en su expediente, se pondrán a su disposición a la terminación del encargo o a su requerimiento, en los términos del deber de información (4.8) y de la normativa deontológica y de protección de datos. El prestador podrá conservar copia con finalidad probatoria, de cumplimiento normativo y de defensa de sus legítimos intereses, durante los plazos legales aplicables (9).

8. RESPONSABILIDAD

8.1. Sistema de valoración de incidencias y errores

Cualquier incidencia, error u omisión imputable al prestador se valorará conforme a criterios objetivos de causalidad, entidad y efecto real sobre el resultado del encargo, atendiendo a la naturaleza de obligación de medios del Servicio. La existencia de un protocolo interno de calidad (1.1) no genera obligaciones autónomas ni amplía el ámbito de responsabilidad más allá de lo previsto en este apartado.

8.2. Requisitos acumulativos de responsabilidad

La responsabilidad del prestador exige la concurrencia acumulativa de: (i) una acción u omisión imputable que se aparte de la lex artis; (ii) un perjuicio directo, real y acreditado para el cliente; y (iii) una relación de causalidad directa y eficiente entre aquella y este. La ausencia de cualquiera de estos requisitos excluye la responsabilidad.

8.3. Concepto de perjuicio directo y exclusión de expectativas hipotéticas

Se entiende por perjuicio directo el daño efectivamente sufrido y acreditado. Quedan excluidos los daños indirectos, el lucro cesante, la pérdida de oportunidad hipotética y las expectativas no materializadas, en particular la mera expectativa de baja o de indemnización que no se hubiera obtenido con certeza. La variabilidad de los criterios administrativos y jurisprudenciales (1.5) no constituye por sí sola perjuicio imputable.

8.4. Criterio técnico de cuantificación (proporcionalidad)

Cuando proceda responsabilidad, su cuantía se determinará de forma proporcional al perjuicio directo acreditado y a la entidad real de la incidencia, sin carácter sancionador. A falta de perjuicio directo superior, la responsabilidad se limitará, como criterio técnico de referencia, al importe de los honorarios efectivamente percibidos por el prestador en el expediente concreto en que se produjo la incidencia, salvo que la normativa imperativa aplicable disponga otra cosa (8.6).

8.5. Obligación de medios y ámbito objetivo de la responsabilidad

El prestador asume una obligación de medios: responde de la diligencia, no del resultado. No responde de las decisiones de las entidades informantes, de los responsables de los ficheros, de la Agencia Española de Protección de Datos ni de los órganos judiciales, ni de los silencios, dilaciones o negativas de terceros, ni de la variabilidad de los criterios aplicables, ni de la inexactitud o insuficiencia de la información aportada por el cliente.

8.6. Salvaguarda de normativa imperativa

Ninguna previsión de este apartado 8 excluye ni limita la responsabilidad del prestador en los supuestos en que la normativa imperativa —en particular la de consumo y la deontológica— no lo permita, ni frente al dolo o la culpa grave. Las limitaciones operan solo en la medida y con los límites autorizados por la ley aplicable.

9. PROTECCIÓN DE DATOS Y CONSERVACIÓN PROBATORIA

El tratamiento de datos personales del cliente se realiza conforme al RGPD, a la LOPDGDD y a la Política de Privacidad de la Plataforma, que el cliente declara conocer. El responsable del tratamiento es el prestador identificado en el 1.1. La finalidad del tratamiento es la prestación del Servicio (la gestión de la baja y, en su caso, de la indemnización), su facturación y el cumplimiento de las obligaciones legales; la base jurídica es la ejecución del contrato, el cumplimiento de obligaciones legales y el interés legítimo en la defensa de los derechos del prestador.

Por la propia naturaleza del Servicio, el prestador tratará datos relativos a la solvencia patrimonial y a anotaciones en ficheros de morosidad del cliente, así como los necesarios para el ejercicio de los derechos ante entidades informantes, responsables de ficheros y la Agencia Española de Protección de Datos. Los datos se conservarán durante la vigencia del encargo y, después, durante los plazos legales de prescripción y de conservación probatoria y contable aplicables, tras lo cual serán suprimidos o bloqueados conforme a la normativa. El cliente puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad dirigiéndose a privacidad@sinpleitos.es, y reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

El prestador conservará la traza documental del expediente (solicitudes, comunicaciones, respuestas, denuncias, evidencias de aceptación contractual y de las versiones aceptadas, y estados) con finalidad probatoria y de cumplimiento, de forma proporcionada y respetuosa con la minimización de datos.

9.1. Procedencia mediante afiliado

Cuando el cliente haya llegado al Servicio a través de un colaborador, afiliado o prescriptor, el tratamiento de los datos facilitados por dicho canal se realizará conforme a la normativa de protección de datos, limitándose a lo necesario para la prestación del Servicio, sin que ello altere la identidad del responsable ni las obligaciones del prestador. La eventual remuneración del afiliado corre exclusivamente por cuenta del prestador y no incrementa el precio del Servicio para el cliente.

10. DISPOSICIONES FINALES

10.1. Integridad, modificación y versión aplicable

Estas Condiciones Generales, junto con las Condiciones Específicas y demás documentación contractual (1.2), integran el contrato entre las partes. La versión aplicable a cada encargo es la aceptada por el cliente en el momento de la contratación, identificada por su referencia y fecha. Las modificaciones se aplicarán a las nuevas contrataciones y no afectarán a los encargos en curso, salvo que resulten más favorables al consumidor o vengan impuestas por norma imperativa.

10.2. Nulidad parcial y salvaguarda normativa

La eventual nulidad o ineficacia de alguna cláusula no afectará a la validez del resto del contrato. La cláusula afectada se integrará conforme a la buena fe y a la finalidad del contrato, y, cuando el cliente sea consumidor, en el sentido más favorable a sus derechos y conforme a la normativa imperativa.

10.3. Ley aplicable y jurisdicción

El contrato se rige por la ley española. Cuando el cliente sea consumidor, será competente el juzgado de su domicilio, conforme a la normativa de consumo y procesal aplicable. Cuando el cliente no sea consumidor, las partes se someten a los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona, salvo norma imperativa en contrario.

10.4. Comunicaciones y notificaciones

Las comunicaciones entre las partes se realizarán preferentemente por medios electrónicos (correo electrónico y, en su caso, el área de cliente de la Plataforma), a las direcciones facilitadas, que las partes se obligan a mantener actualizadas. Las notificaciones se entenderán practicadas con su envío al medio designado, sin perjuicio de la conservación de evidencia de su emisión y recepción. El cliente designa como dirección de contacto la facilitada en la contratación.

10.5. Secreto profesional y confidencialidad

El prestador guardará secreto profesional sobre cuanto conozca por razón del encargo, conforme al Estatuto General de la Abogacía y a la normativa deontológica, sin límite temporal. Las partes mantendrán la confidencialidad de la información intercambiada, salvo obligación legal de comunicación o autorización expresa.

10.6. Suspensión o archivo por falta de colaboración o integridad documental

El prestador podrá suspender la tramitación o archivar el expediente cuando el cliente no facilite la documentación o información necesarias, la aporte de forma inexacta o incompleta, o no atienda los requerimientos de colaboración, tras un aviso que otorgue un plazo razonable para subsanar. La suspensión o el archivo por esta causa no generan responsabilidad para el prestador, sin perjuicio de la liquidación del trabajo devengado (4.5 y 4.6). Reanudada la colaboración, el expediente podrá retomarse si ello sigue siendo viable.

10.7. Atención al cliente, quejas y reclamaciones

El cliente puede dirigir consultas, quejas y reclamaciones a clientes@sinpleitos.es, que serán atendidas en un plazo razonable. Como consumidor, el cliente puede acudir a los mecanismos de resolución alternativa de conflictos legalmente previstos, en particular a las juntas arbitrales de consumo y a las entidades de resolución alternativa acreditadas que resulten competentes. La condición de abogado del prestador habilita, además, los cauces colegiales que correspondan.

10.8. Fuerza mayor, indisponibilidad y medidas de continuidad

Ninguna parte responde del incumplimiento debido a fuerza mayor o caso fortuito (incluidas indisponibilidades técnicas ajenas a su control, fallos de terceros, o interrupciones de servicios administrativos). El prestador adoptará medidas razonables de continuidad y comunicará al cliente las incidencias relevantes que afecten al expediente.

10.9. Idioma

Estas Condiciones se redactan en español, lengua de la relación contractual y de las comunicaciones, sin perjuicio de las traducciones informativas que puedan facilitarse, que carecerán de valor interpretativo prevalente frente a la versión española.

10.10. Cesión de la posición contractual

El prestador podrá ceder su posición contractual, o subrogar en el encargo a otro profesional o estructura profesional, garantizando la continuidad y el nivel del Servicio y el respeto de los derechos del cliente, con comunicación a este. Cuando el cliente sea consumidor, la cesión no menoscabará sus derechos y podrá resolver sin penalización si la cesión le perjudica. El cliente no podrá ceder su posición sin consentimiento del prestador.

10.11. Cesión del crédito de honorarios

El prestador podrá ceder a terceros el crédito derivado de honorarios y gastos devengados y facturados, conforme a los artículos 1526 y siguientes del Código Civil, con comunicación al cliente a efectos de pago, sin que ello altere el contenido de la obligación ni los derechos del cliente como consumidor.

10.12. Medios de pago admitidos y prevención del blanqueo de capitales

Los pagos entre las partes se realizarán exclusivamente mediante transferencia bancaria desde y hacia cuentas de titularidad del cliente. No se admiten pagos en efectivo ni pagos de terceros no identificados, conforme a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y a la Ley 7/2012 en cuanto a limitaciones a los pagos en efectivo. El prestador podrá aplicar las medidas de diligencia debida legalmente exigibles.

10.13. Cliente que no tenga la condición de consumidor

Cuando el cliente no tenga la condición de consumidor (por contratar en el marco de su actividad empresarial o profesional), no resultarán de aplicación las normas de protección específicas del consumidor, incluido el derecho de desistimiento del 2.7 y las reglas interpretativas más favorables. La relación se regirá por estas Condiciones, por las Condiciones Específicas y por el Código Civil y de Comercio, interpretándose conforme a los artículos 1281 y siguientes del Código Civil.

10.14. Prescripción y conservación de acciones

Las acciones derivadas de este contrato prescriben conforme a la ley. Nada de lo aquí previsto afecta a los plazos de caducidad o prescripción de las acciones sustantivas del cliente (en particular, el plazo de caducidad de cuatro años de la acción de protección del derecho al honor, artículo 9.5 de la LO 1/1982), cuya observancia forma parte de la diligencia del encargo mientras este permanezca vigente.

10.15. Continuidad del servicio ante indisponibilidad sobrevenida del prestador

En caso de indisponibilidad sobrevenida del prestador (enfermedad, incapacidad u otra causa análoga), se adoptarán medidas razonables para la continuidad del encargo mediante sustitución profesional adecuada, con comunicación al cliente y respeto de sus derechos, o para su terminación ordenada con liquidación de lo devengado.

10.16. Intento de solución amistosa previa (MASC)

Con carácter previo a cualquier reclamación judicial entre las partes derivada de este contrato, y cuando resulte legalmente exigible, estas se comprometen a intentar de buena fe una solución amistosa mediante un medio adecuado de solución de controversias, conforme a la normativa vigente. Este compromiso se entiende sin perjuicio del derecho de cada parte a acudir a la vía judicial una vez cumplido el requisito de procedibilidad que, en su caso, resulte aplicable.

ANEXO I · MODELO DE FORMULARIO DE DESISTIMIENTO

(Solo debe cumplimentar y enviar este formulario si desea desistir del contrato. Aplicable a clientes consumidores en los términos del apartado 2.7.)

A la atención de D. José Luis Ortiz León (SINPLEITOS) Avda. Diagonal, 445-447, 3.º 1.ª, 08036 Barcelona Correo electrónico: clientes@sinpleitos.es

Por la presente le comunico que desisto del contrato de prestación del Servicio de Verificación y Cancelación de Datos en Ficheros de Solvencia Patrimonial y Crédito:

He sido informado de que, si solicité el inicio de la prestación durante el plazo de desistimiento, deberé abonar el importe proporcional al trabajo realizado hasta la comunicación de este desistimiento, conforme al apartado 2.7 de las Condiciones Generales.

Firma del cliente (solo si se presenta en papel): ______________________________

Fecha: ______________________________