Condiciones de cancelación en ficheros de morosidad · versión 2026-08-23
Versión sustituidaFuente histórica conservada
Condiciones Generales del Servicio Jurídico Extrajudicial de Cancelación en Ficheros de Morosidad
ASNEF-Equifax · Experian-Badexcug · RAI y análogos · Última actualización: 23 de agosto de 2026 · Versión CG-FM-2026-08-23 · Referencia CG-FM-2026.1
El presente documento (las “Condiciones Generales”) regula, con carácter contractual, la prestación del Servicio de Cancelación Extrajudicial de anotaciones en ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito (ficheros de morosidad) por parte del prestador identificado en el apartado 1, así como los derechos y obligaciones de la persona cliente.
Estas Condiciones Generales están redactadas con criterios de transparencia material, equilibrio contractual y buena fe, especialmente cuando el cliente tenga la condición de consumidor. Se entiende por transparencia material la comprensibilidad real del alcance del servicio, del modelo económico y de sus consecuencias previsibles, evitando elementos sorpresivos.
El Servicio se ofrece bajo la denominación comercial SINPLEITOS y, en su caso, bajo superficies o marcas comerciales específicas operadas por el mismo prestador (por ejemplo, “Reclamar ASNEF” u otras denominaciones de captación), sin que la marca comercial altere la identidad del prestador jurídico ni el contenido de estas Condiciones. Estas Condiciones son comunes a todos los ficheros de morosidad y resultan aplicables con independencia del fichero concreto en que conste la anotación.
Información esencial (síntesis orientativa)
Esta síntesis facilita la comprensión del modelo. En caso de discrepancia, prevalece el texto íntegro de las Condiciones Generales.
- Servicio: gestión jurídica extrajudicial dirigida a obtener la supresión o el bloqueo de una anotación indebida en un fichero de morosidad, mediante análisis del informe, solicitud de supresión, seguimiento y, cuando proceda, denuncia ante la autoridad de control e indemnización por intromisión en el derecho al honor. No incluye la vía judicial, que exige encargo independiente.
- Encargo autónomo: la cancelación es un encargo diferenciado de la reclamación principal de la deuda (nulidad, oposición o negociación), por cuanto exige un trabajo propio. Se factura de forma independiente y su facturación no está condicionada al resultado de la reclamación principal.
- Precio a éxito, por anotación: 180 € + IVA por anotación (cliente que solo contrata la baja) o 135 € + IVA por anotación (cliente que además tiene contratado con el despacho el caso del que trae causa la anotación; rebaja del 25 %). Solo se factura si se consigue la efectiva supresión o el bloqueo de la anotación; si no se logra, no se factura, sin perjuicio del apartado 4.7.
- Qué incluye el precio de la baja: el análisis, la solicitud inicial de supresión y una (1) réplica a la respuesta de la entidad o del fichero. Cada réplica adicional que resulte necesaria se factura aparte, mediante un importe fijo por réplica y siempre a éxito, previa información y aceptación del cliente.
- Denuncia ante la AEPD (opcional y complementaria): 120 € + IVA por denuncia (cliente solo baja) o 90 € + IVA (cliente con caso).
- Indemnización por intromisión en el derecho al honor: 20 % + IVA de la cantidad efectivamente obtenida para el cliente en vía extrajudicial; la reclamación en vía judicial se documenta en contrato de encargo independiente (25 % + IVA).
- Desistimiento (consumidores): 14 días naturales en contratación a distancia. Si se solicita inicio inmediato y se desiste, puede corresponder retribución proporcional por el trabajo efectivamente realizado, sin penalización.
- Deber de veracidad: el análisis y la estrategia dependen de la información que aporta el cliente (en particular, si recibió requerimiento previo de pago y notificación de la inclusión). El modelo es a éxito; no obstante, si el trabajo resulta inútil por información falsa o deliberadamente ocultada por el cliente, podrá devengarse una tarifa de gestión limitada conforme al apartado 4.6.
1. Identidad, naturaleza del servicio y marco interpretativo
1.1. Identificación del prestador y responsable jurídico
El servicio se presta bajo la denominación comercial “SINPLEITOS” y el dominio sinpleitos.es, así como, en su caso, bajo superficies o marcas comerciales específicas operadas por el mismo prestador (la “Plataforma”). La denominación comercial identifica el proyecto y su soporte tecnológico; el responsable jurídico y profesional del servicio es el profesional que se indica a continuación, con quien se formaliza el encargo:
- Titular y responsable del servicio: D. José Luis Ortiz León.
- NIF: 40965878A.
- Profesión: abogado colegiado ejerciente.
- Colegio profesional: Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), nº de colegiado 12615.
- Régimen profesional: ejercicio como abogado en régimen de trabajador autónomo, adscrito a la Mutualidad General de la Abogacía Española.
- Domicilio profesional: Avinguda Diagonal 445, 3º 1ª, 08036 Barcelona.
- Teléfono: 683 13 55 85 · Contacto: clientes@sinpleitos.es.
El encargo profesional se formaliza con la persona identificada y se presta de forma personal con el apoyo de medios auxiliares tecnológicos y organizativos. Cuando el Servicio se contrate a través de una marca comercial de captación distinta, dicha marca se identifica en la documentación contractual como superficie operada por el prestador, sin que ello altere la identidad del prestador jurídico ni el régimen de estas Condiciones. Cualquier cambio relevante en la identificación del prestador se comunicará mediante actualización de la documentación legal aplicable a nuevas contrataciones.
1.2. Definiciones y documentación contractual
A efectos de estas Condiciones Generales se entiende por:
- Cliente: la persona física o jurídica que contrata el Servicio.
- Servicio: la gestión jurídico-extrajudicial de cancelación de anotaciones en ficheros de morosidad descrita en estas Condiciones.
- Fichero de morosidad: cualquier sistema de información crediticia o fichero de información sobre solvencia patrimonial y crédito relativo al incumplimiento de obligaciones dinerarias (por ejemplo, ASNEF-Equifax, Experian-Badexcug, RAI y análogos).
- Anotación: cada apunte, dato o inscripción concreta relativa a una deuda determinada y a una entidad informante determinada que consta respecto del Cliente en un fichero de morosidad. Cada anotación constituye un objeto de trabajo diferenciado.
- Entidad informante o entidad: el acreedor, cesionario, gestor de cobro o responsable que ha comunicado el dato al fichero, o quien resulte responsable de su tratamiento.
- Responsable del fichero: la entidad que gestiona el fichero de morosidad.
- Solicitud de supresión: el escrito o conjunto de comunicaciones extrajudiciales dirigidas a la entidad y/o al responsable del fichero para obtener la cancelación o el bloqueo de la anotación.
- Réplica: cada nuevo escrito argumentado de contestación que resulte necesario tras una respuesta desestimatoria, una oposición motivada o una desatención de la entidad o del responsable del fichero, y que exija un trabajo jurídico sustantivo adicional. No constituyen réplica los meros recordatorios, reiteraciones de cortesía o comunicaciones de seguimiento sin contenido jurídico nuevo.
- Resultado favorable o baja: la efectiva supresión o el bloqueo de la anotación en el fichero.
- Expediente: el conjunto ordenado de antecedentes, documentos, actuaciones, comunicaciones, trazas técnicas y decisiones relevantes asociadas a la anotación o anotaciones objeto del Servicio.
El contrato se integra por: (a) estas Condiciones Generales; (b) los documentos legales del sitio (Aviso legal, Política de Privacidad, Política de Cookies y Términos de uso de la Plataforma), en lo que resulten compatibles y aplicables; y (c) cualquier pacto particular escrito y aceptado expresamente. En caso de contradicción prevalecerán, por este orden: (1) el pacto particular válido; (2) estas Condiciones Generales; y (3) el resto de documentos del sitio.
1.3. Naturaleza profesional y delimitación negativa
El Servicio consiste en la prestación de servicios jurídicos extrajudiciales especializados, orientados al análisis, la preparación, la formulación, la remisión y el seguimiento de solicitudes de supresión o bloqueo de anotaciones indebidas en ficheros de morosidad, y a las actuaciones complementarias previstas en estas Condiciones (denuncia ante la autoridad de control y reclamación extrajudicial de indemnización por intromisión en el derecho al honor).
La prestación es una obligación de medios: el prestador asume el deber de diligencia profesional conforme a la lex artis, pero no garantiza el éxito, la cuantía ni el plazo. Queda expresamente delimitado que el Servicio no constituye asesoramiento financiero ni de inversión; intermediación de crédito, refinanciación o reunificación de deudas; ni representación procesal o dirección letrada en vía judicial, que exigen encargo independiente conforme al apartado 3.6.
1.4. Encargo autónomo y diferenciado de la reclamación principal
El Servicio de cancelación es un encargo autónomo y diferenciado de la reclamación principal de la deuda de la que, en su caso, trae causa la anotación (nulidad por usura, oposición, control de abusividad o negociación). Exige un trabajo propio —análisis del informe del fichero, redacción y presentación de la solicitud de supresión, seguimiento del plazo de resolución y, en su caso, denuncia ante la autoridad de control— y se factura de forma independiente. Su facturación no está condicionada al resultado de la reclamación principal, y su contratación no exige la contratación de aquella, sin perjuicio de la rebaja por “cliente con caso” del apartado 4.2.
1.5. Marco normativo aplicable
El Servicio se presta conforme al ordenamiento jurídico español. Sin perjuicio de otras normas aplicables según el caso, resultan particularmente relevantes:
- El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), en particular su artículo 20, sobre sistemas de información crediticia y requisitos de licitud de la inclusión y de la permanencia de los datos.
- La Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y la jurisprudencia sobre la inclusión indebida en ficheros de morosidad como intromisión ilegítima en el derecho al honor.
- La doctrina de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en materia de ficheros de solvencia, requerimiento previo de pago, notificación de la inclusión, principio de calidad del dato y proporcionalidad.
- El TRLGDCU, en materia de contratación con consumidores, información precontractual, transparencia y control de abusividad; el Código Civil, como régimen general de obligaciones y buena fe; y la LSSI-CE, en cuanto al entorno de prestación del servicio y deberes de información.
Estas referencias no suponen promesa de viabilidad. La interpretación de la normativa material aplicable y los criterios administrativos y jurisprudenciales pueden evolucionar y afectar a la viabilidad, cuantía o ritmo de resolución del expediente, incluso cuando la solicitud haya sido técnicamente bien fundamentada. Esta variabilidad constituye un riesgo jurídico inherente y, por sí sola, no implica incumplimiento de la obligación de medios asumida por el prestador.
1.6. Principios rectores e interpretación
Estas Condiciones se interpretarán y aplicarán conforme a los principios de transparencia reforzada, buena fe objetiva, proporcionalidad (toda consecuencia económica se conecta con trabajo y valor efectivamente desplegados), no sorpresa y respeto a la normativa imperativa de consumo. Si una redacción admitiera más de una interpretación razonable, se preferirá la que preserve la transparencia material, el equilibrio contractual y la proporcionalidad. Cualquier decisión con impacto económico relevante para el cliente deberá superar un test de razonabilidad basado en causalidad, proporcionalidad y ausencia de efecto sancionador encubierto.
2. Información precontractual y transparencia material
2.1. Contratación a distancia y trazabilidad
El contrato puede formalizarse a distancia mediante medios electrónicos. La aceptación mediante acción afirmativa (por ejemplo, marcación de una casilla) constituye consentimiento contractual válido. Con fines de trazabilidad probatoria, el prestador podrá conservar evidencias técnicas de la aceptación y del texto vigente en ese momento (fecha, hora, identificadores de sesión, versión aceptada y huella documental), con criterios de minimización de datos y estricta finalidad probatoria y de cumplimiento.
Cuando el Servicio se contrate a través de una marca comercial de captación específica, se conservará además, de forma inmutable, la identidad y el dominio efectivamente mostrados al Cliente en el momento de la contratación, junto con la versión y la huella de los documentos aceptados, a fin de poder acreditar qué vio y aceptó el Cliente aunque la interfaz cambie posteriormente.
2.2. Objeto informado del Servicio: los requisitos de licitud de la anotación
Con finalidad de transparencia material, el Cliente reconoce haber sido informado de que la inclusión de una deuda en un fichero de morosidad solo es lícita cuando concurren, de forma acumulativa, determinados requisitos legales, de modo que el incumplimiento de cualquiera de ellos hace la anotación indebida y fundamenta su supresión. Entre tales requisitos se encuentran, con carácter orientativo: (i) la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible, e impagada; (ii) el requerimiento previo de pago al deudor, con advertencia de la posible inclusión, acreditable por la entidad; (iii) la notificación de la inclusión al afectado; (iv) que la deuda no se encuentre controvertida en vía judicial, administrativa, arbitral o de resolución alternativa; y (v) el respeto del plazo máximo de permanencia legalmente previsto.
El Cliente comprende que la viabilidad del Servicio depende de la concurrencia de alguno de esos defectos y, de manera muy relevante, de la información que el propio Cliente aporte sobre ellos, en los términos del apartado 6.2. En particular, la existencia o inexistencia de requerimiento previo de pago fehaciente y de notificación de la inclusión constituye, con frecuencia, el eje de la reclamación, y su acreditación corresponde a la entidad, no al Cliente.
2.3. Modelo económico a éxito: estructura y racionalidad
El Servicio se retribuye bajo un modelo de honorarios a resultado: el Cliente no abona cantidad inicial por honorarios y el prestador solo devenga retribución cuando se obtiene la baja, salvo la excepción tasada del apartado 4.6. El diseño persigue accesibilidad (sin provisión de fondos), alineación de incentivos (la retribución se vincula a la efectiva supresión de la anotación) y asunción de riesgo profesional (el prestador asume trabajo no retribuido si no se logra la baja).
La estructura del precio —solicitud inicial y una réplica incluidas, y réplicas adicionales facturables a éxito— responde a una racionalidad de proporcionalidad: el precio base retribuye el caso ordinario, mientras que la mayor intensidad de trabajo de los expedientes que exigen escalados sucesivos se retribuye de forma incremental, evitando tanto el sobreprecio del caso sencillo como la infrarretribución del caso complejo o prolongado. Esta lógica se explica al Cliente con carácter previo para evitar cualquier elemento sorpresivo.
2.4. Ausencia de garantía de éxito y asunción de riesgo informado
El Servicio es una obligación de medios. El resultado depende de factores externos (respuesta de la entidad o del responsable del fichero, suficiencia de la documentación, hechos acreditables, criterios administrativos o jurisprudenciales, y decisiones del propio Cliente). La retribución a resultado no implica garantía. El Cliente reconoce que la entidad puede acreditar el cumplimiento de los requisitos de la anotación, mantener el dato o no atender la solicitud, incluso en supuestos con base jurídica razonable, sin que ello implique, por sí solo, incumplimiento profesional.
3. Objeto, alcance y metodología
3.1. Objeto contractual
El objeto del Servicio es la gestión extrajudicial dirigida a obtener la supresión o el bloqueo de una o varias anotaciones indebidas en ficheros de morosidad, mediante el análisis del informe del fichero, la fundamentación jurídica del defecto de la inclusión, la remisión de la solicitud de supresión a la entidad y/o al responsable del fichero, el seguimiento del plazo de resolución y las réplicas que resulten procedentes, así como, cuando corresponda, las actuaciones complementarias del apartado 3.4.
3.2. Actuaciones incluidas
Con el alcance que permitan los datos y documentos aportados, el Servicio comprende:
- El análisis del informe del fichero y de la anotación, y la identificación del defecto o defectos que fundamentan la supresión (deuda no cierta, controvertida o pagada; ausencia de requerimiento previo de pago acreditable; ausencia de notificación de la inclusión; superación del plazo de permanencia; desproporción del importe; u otros).
- La redacción técnica individualizada y la remisión de la solicitud de supresión a la entidad informante y/o al responsable del fichero, por canales idóneos y con preferencia por la trazabilidad cuando resulte adecuado y proporcionado.
- El seguimiento del plazo de resolución y una (1) réplica a la respuesta desestimatoria, oposición o desatención de la entidad o del responsable del fichero, incluida en el precio de la baja.
- Cuando el Cliente carezca del informe del fichero, la asistencia para su obtención mediante el ejercicio del derecho de acceso ante el responsable del fichero, como actuación preparatoria del Servicio.
- El cierre documental y la comunicación al Cliente del resultado obtenido.
3.3. Réplicas adicionales y escalados sucesivos
El precio de la baja incluye la solicitud inicial y una (1) réplica. Cuando, tras dicha réplica, la entidad o el responsable del fichero mantenga el dato, no atienda la solicitud o formule nueva oposición, y resulte técnicamente procedente y útil un nuevo escrito argumentado (réplica adicional), este constituye un trabajo jurídico diferenciado que se factura aparte, mediante un importe fijo por réplica y siempre a éxito, conforme al apartado 4.3.
Con carácter previo a cada réplica adicional, el prestador informará al Cliente de su necesidad, de su fundamento y del importe fijo aplicable, y solo la ejecutará previa aceptación expresa del Cliente mediante acción afirmativa. El silencio del Cliente no supondrá aceptación. La réplica adicional se devenga únicamente si, como consecuencia del conjunto de actuaciones, se obtiene la efectiva supresión o el bloqueo de la anotación. No constituyen réplica facturable los meros recordatorios, reiteraciones o comunicaciones de seguimiento sin contenido jurídico sustantivo nuevo.
3.4. Actuaciones complementarias: denuncia AEPD e indemnización por el derecho al honor
Cuando, además de la solicitud de baja, resulte necesario o conveniente interponer denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos —por desatención de la entidad o para reforzar la reclamación—, el Servicio comprende la redacción, presentación, seguimiento y alegaciones de dicha denuncia, que se retribuye mediante el suplemento del apartado 4.4. Esta actuación es independiente de la baja y se suma a ella cuando ambos servicios concurren.
Cuando la inclusión indebida haya causado un perjuicio susceptible de indemnización por intromisión ilegítima en el derecho al honor, el Servicio podrá comprender la reclamación extrajudicial de dicha indemnización, que se retribuye conforme al apartado 4.5. La reclamación de la indemnización en vía judicial se documentará en un contrato de encargo independiente.
3.5. Pluralidad de anotaciones
El Servicio se contrata respecto de una o varias anotaciones concretas. Cuando el Cliente figure por varias deudas o entidades, cada anotación constituye un trabajo diferenciado y se factura de forma independiente conforme al apartado 4, con arreglo a la regla de “una anotación, un honorario”. La tramitación conjunta de varias anotaciones no altera esta regla ni el carácter diferenciado de cada trabajo, sin perjuicio de las eventuales economías de gestión que el prestador pueda reflejar en un pacto particular.
3.6. Exclusiones
Queda excluido del Servicio, salvo encargo independiente y pacto económico propio: la interposición de demanda, recursos, ejecución o cualquier actuación ante órganos jurisdiccionales, incluida la reclamación judicial de la indemnización por el derecho al honor; la representación procesal; el asesoramiento fiscal, contable o financiero ajeno al objeto del Servicio; y las negociaciones o actos dispositivos cerrados unilateralmente por el Cliente sin información al prestador.
3.7. Flujo extrajudicial, tiempos e insistencia técnica
El Cliente reconoce que la vía extrajudicial presenta incertidumbre operativa (interlocutores de la entidad y del fichero, plazos de respuesta y volúmenes de expedientes) y que el Servicio no incorpora plazos garantizados. Durante los periodos de espera el prestador puede realizar tareas internas de seguimiento, refuerzo argumental y evaluación de escenarios, dentro del alcance extrajudicial. La decisión final sobre las réplicas adicionales y sobre la eventual denuncia AEPD corresponde al Cliente, informado de su coste conforme al apartado 4.
4. Honorarios, devengo, réplicas, desistimiento y causalidad posterior
4.1. Cuadro de honorarios
Los honorarios del Servicio son los siguientes. Todos los importes se expresan sin IVA, que se añadirá al tipo legal vigente en el momento del devengo.
| Servicio | Cliente solo baja | Cliente con caso |
|---|---|---|
| Baja del fichero — por anotación (a éxito). Incluye solicitud inicial + 1 réplica | 180 € + IVA | 135 € + IVA |
| Réplica adicional — por réplica (a éxito), previa aceptación | 60 € + IVA | 45 € + IVA |
| Denuncia ante la AEPD — por denuncia | 120 € + IVA | 90 € + IVA |
| Indemnización (derecho al honor) — extrajudicial | 20 % + IVA | 20 % + IVA |
| Indemnización — vía judicial | Contrato aparte (25 % + IVA) | Contrato aparte (25 % + IVA) |
«Cliente con caso»: quien tiene contratada con el despacho la reclamación principal del asunto del que trae causa la anotación. La rebaja del 25 % se aplica sobre la baja, sobre la réplica adicional y sobre el plus de AEPD, exclusivamente mientras el caso principal permanezca contratado con el despacho. Los importes de la réplica adicional son valores de referencia que se concretarán en la hoja de encargo o en el panel del Cliente y podrán actualizarse para futuras contrataciones, sin afectar a los importes ya devengados.
4.2. Baja del fichero: devengo a éxito y regla por anotación
Los honorarios de la baja se devengan únicamente si se consigue la efectiva supresión o el bloqueo de la anotación. Si no se logra, no se factura, sin perjuicio del apartado 4.6. Se cobra por cada anotación cancelada, con independencia de la entidad informante: si el Cliente figura por tres deudas distintas, son tres bajas y tres honorarios, por tratarse de tres trabajos diferenciados. El cliente que solo contrata la baja abona 180 € + IVA por anotación; el cliente que además tiene contratado el caso del que deriva la anotación abona 135 € + IVA por anotación (rebaja del 25 %), al estar ya realizada parte del trabajo de análisis y documentación.
4.3. Réplicas adicionales: importe fijo por réplica, a éxito
Cada réplica adicional necesaria más allá de la incluida en el precio de la baja se retribuye mediante un importe fijo por réplica (60 € + IVA para el cliente solo baja; 45 € + IVA para el cliente con caso), y se devenga únicamente si el conjunto de actuaciones culmina en la efectiva supresión o el bloqueo de la anotación. La réplica adicional exige información y aceptación previas del Cliente conforme al apartado 3.3. La facturación por réplicas tiene por finalidad ajustar la retribución a la intensidad real del trabajo en los expedientes complejos o prolongados, sin que su acumulación pueda transformar el modelo en una retribución por tiempo ni operar de forma sorpresiva: cada réplica se informa, se acepta y solo se cobra si hay éxito.
El número de réplicas adicionales no está predeterminado y depende de la conducta de la entidad y del interés del Cliente. El prestador no propondrá réplicas carentes de utilidad razonable y se abstendrá de escalados innecesarios, conforme a los principios del apartado 1.6.
4.4. Denuncia ante la AEPD
Cuando concurra con la baja la interposición de denuncia ante la AEPD, se devenga un suplemento por el trabajo añadido del procedimiento administrativo (redacción, presentación, seguimiento y alegaciones): 120 € + IVA por denuncia (cliente solo baja) o 90 € + IVA (cliente con caso). Este plus es independiente de la baja y se suma a ella cuando ambos servicios concurren.
4.5. Indemnización por intromisión en el derecho al honor
La reclamación de la indemnización por la inclusión indebida se factura al 20 % + IVA de la cantidad efectivamente obtenida para el Cliente. Esta condición es única y se mantiene invariable con independencia de cómo evolucione el asunto, conforme a las siguientes reglas:
- Con carácter general, la indemnización se gestiona de forma conjunta con el caso o con la baja y se rige por sus mismas condiciones (20 % + IVA).
- Si el caso o la baja se cierran antes de obtenerse la indemnización —por ejemplo, se alcanza un acuerdo de pago, cancelación o supresión y continúa por separado la negociación del daño moral—, la reclamación de la indemnización prosigue por libre conservando las mismas condiciones iniciales pactadas (20 % + IVA). La separación de la gestión no altera los honorarios.
- La eventual reclamación de la indemnización en vía judicial se documentará en un contrato de encargo independiente, con honorarios del 25 % + IVA de la cantidad obtenida.
Los honorarios a porcentaje se calculan sobre las cantidades efectivamente percibidas por el Cliente. No constituyen, por sí solos, cantidad obtenida una mera oferta no aceptada, una expectativa de acuerdo o una ventaja hipotética no consolidada.
4.6. Trabajo inútil por inexactitud del Cliente: tarifa de gestión excepcional
El modelo es a resultado: como regla general, si no se obtiene la baja, el Cliente no abona honorario alguno, y el riesgo de que una estrategia razonable no prospere lo asume el prestador. En coherencia con ello, cuando la solicitud se funde en la ausencia de requerimiento previo o de notificación de la inclusión y la entidad acredite posteriormente su existencia, ello no generará por sí solo cargo alguno al Cliente, por corresponder a la entidad la carga de acreditar tales extremos y ser razonable que el prestador reclame ante la duda; en tal caso el Cliente no abona honorarios si no se obtiene la baja.
No obstante, y con carácter excepcional y de interpretación estricta, podrá devengarse una tarifa de gestión limitada cuando el trabajo desplegado (redacción y remisión de la solicitud o de una réplica) haya resultado inútil como consecuencia directa de información falsa o deliberadamente ocultada por el Cliente —señaladamente, la afirmación de no haber recibido requerimiento previo de pago o notificación de la inclusión cuando el Cliente había recibido de forma acreditable un medio fehaciente (por ejemplo, un burofax con acuse) y lo conocía—. Esta tarifa:
- Solo procede cuando exista una inexactitud imputable al Cliente, acreditable y determinante de la inutilidad del trabajo; no procede ante la incertidumbre de buena fe (por ejemplo, respuestas del tipo “no lo recuerdo”), que se rige por el párrafo primero.
- Tiene naturaleza estrictamente retributiva del trabajo efectivamente ejecutado, y no sancionadora ni penal.
- No excederá, por anotación, de 60 € + IVA (cliente solo baja) o 45 € + IVA (cliente con caso), operando dicho importe como tope y no como mínimo, y sujeta a modulación conforme al apartado 1.6.
- Corresponde al prestador acreditar, de forma suficiente, la inexactitud imputable al Cliente, su carácter determinante y la proporcionalidad del importe, cuando la liquidación sea controvertida.
Esta previsión se interpretará de forma restrictiva frente al Cliente consumidor y quedará excluida cuando su exigencia no supere un juicio de equilibrio contractual, causalidad acreditable y proporcionalidad material. Si posteriormente se obtiene la baja, la tarifa de gestión abonada se imputará a cuenta de los honorarios de la baja, evitando cualquier duplicidad.
4.7. Recuperaciones y bajas posteriores: conexión causal
Si, tras la terminación del encargo, la anotación se suprime o bloquea, o el Cliente obtiene la indemnización, en el mismo asunto y con aprovechamiento causal del trabajo ejecutado (solicitud remitida, fundamentación y trazabilidad generadas), se presumirá razonablemente la conexión causal cuando el resultado se produzca dentro de los doce (12) meses posteriores a la última actuación relevante del prestador. Esta presunción es iuris tantum, exige valoración contextual y no basta, por sí sola, para devengar honorarios: admite prueba en contrario cuando el resultado derive principalmente de una actuación posterior autónoma y sustancialmente ajena al encargo. El Cliente comunicará al prestador, en el plazo máximo de diez (10) días naturales desde su conocimiento, cualquier supresión, bloqueo o indemnización relacionados con la misma anotación durante dicho plazo.
4.8. Facturación, base de cálculo y transparencia
Obtenido el Resultado favorable, el prestador emitirá factura por los honorarios que correspondan (baja, réplicas adicionales, plus de AEPD y/o porcentaje de indemnización), que el Cliente abonará en el plazo indicado. El Cliente tendrá acceso a una liquidación que explique, de forma inteligible, los conceptos, las bases de cálculo, el porcentaje aplicado en su caso y la tributación, de modo que la liquidación resulte verificable y reproducible. Si el pago de la indemnización se realiza directamente al Cliente, este se obliga a comunicarlo dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a su conocimiento y a atender el pago de la factura.
4.9. Ausencia de costes ocultos y gastos externos
No existen costes ocultos incorporados al precio. Si, por necesidades del caso, resultara conveniente incurrir en un gasto externo con coste (por ejemplo, un medio fehaciente o un certificado), el prestador lo comunicará previamente con explicación de necesidad e importe y requerirá autorización del Cliente, sin recargos internos no informados ni márgenes opacos.
4.10. Desistimiento (consumidores): inicio inmediato y retribución proporcional
Cuando el Cliente tenga la condición de consumidor y el contrato se celebre a distancia, dispone de un derecho de desistimiento de 14 días naturales desde la celebración del contrato, conforme al TRLGDCU (artículos 102 y siguientes), que ejercerá de manera inequívoca por un medio que permita dejar constancia. El Cliente puede solicitar expresamente el inicio inmediato de la prestación durante el plazo de desistimiento, justificado por la conveniencia de actuar con prontitud (obtención del informe, análisis, redacción y remisión de la solicitud).
Si el Cliente solicita el inicio inmediato y ejerce el desistimiento, podrá corresponder una retribución proporcional por el trabajo efectivamente ejecutado hasta ese momento, conforme al TRLGDCU. Esta retribución responde solo al trabajo objetivable, se determina de forma proporcional a la fase alcanzada (con la remisión de la solicitud de supresión como hito de trabajo esencial), mantiene naturaleza no sancionadora, no remunera actuaciones futuras y no limita el ejercicio del derecho de desistimiento. En ausencia de baja no se devengarán honorarios a resultado, sin perjuicio de esta retribución proporcional cuando proceda. La solicitud de inicio inmediato no podrá interpretarse como renuncia anticipada a derechos imperativos del consumidor.
4.11. Impago de honorarios devengados
En caso de impago de una factura válida, podrán devengarse intereses conforme al interés legal del dinero incrementado en 2 puntos. Los costes razonables de recobro, si proceden, se limitarán en conjunto a un máximo del 20 % del principal adeudado, y solo serán exigibles en la medida en que resulten necesarios, proporcionados, efectivamente incurridos y suficientemente identificables. Con carácter previo a cualquier medida de recobro externo se realizará un requerimiento de pago razonable con detalle de conceptos y oportunidad de subsanación.
5. Estados del expediente y su valor informativo
La Plataforma puede mostrar estados como “Revisión inicial”, “Necesitamos información”, “Solicitud de baja preparada”, “Solicitud de baja enviada”, “Esperando respuesta”, “En réplica”, “Baja conseguida” u otros equivalentes. Los estados son indicadores del progreso operativo e informan al Cliente, pero no constituyen garantía de éxito, certificación de horas ni aceptación implícita de viabilidad, y deben interpretarse sistemáticamente con los apartados 4 y 1.6. El expediente puede avanzar, retroceder o requerir iteraciones según la documentación, la respuesta de la entidad y la estrategia. Capturas o extractos aislados de estados carecen de valor interpretativo autónomo fuera del contexto del expediente y del marco contractual completo.
6. Obligaciones de las partes
6.1. Obligaciones del prestador
- Diligencia profesional conforme a la lex artis y a las circunstancias acreditables.
- Deber de información sobre la necesidad y el coste de las réplicas adicionales y de la denuncia AEPD, y sobre el impacto económico de las decisiones relevantes, de forma comprensible.
- Independencia y gestión de conflictos de interés conforme a los deberes deontológicos.
- Custodia razonable de documentación y comunicaciones, con medidas de seguridad proporcionadas, y secreto profesional.
6.2. Obligaciones del Cliente y deber de veracidad reforzado
El Cliente se obliga, con especial intensidad dada la naturaleza del Servicio, a lo siguiente:
- Aportar información veraz, completa y no manipulada, y colaborar con los requerimientos razonables de documentación y aclaración.
- Responder con veracidad y diligencia, en particular, a las cuestiones relativas a si recibió requerimiento previo de pago y notificación de la inclusión, al origen y estado de la deuda y a si la ha reconocido, pagado o discutido, por ser tales extremos determinantes de la estrategia. El Cliente comprende que puede responder “no lo recuerdo” de buena fe, sin consecuencia económica conforme al apartado 4.6, pero no afirmar como cierto un hecho que conoce inexacto.
- Comunicar de inmediato cualquier requerimiento, notificación, respuesta o comunicación de la entidad o del fichero que reciba y que pueda afectar a la estrategia o a la liquidación, absteniéndose de ocultarlas.
- Comunicar cualquier pago, acuerdo, supresión o indemnización relacionados con la anotación, especialmente si se materializan por canal distinto del habitual o directamente a su favor.
7. Know-how y documentación del Cliente
El Servicio incorpora metodología, plantillas, criterios internos, modelos de análisis y estructura de argumentación (el “Know-how”) desarrollados por el prestador, protegidos por la normativa de propiedad intelectual y el secreto profesional, que no se ceden salvo en lo estrictamente necesario para ejecutar el Servicio. El Cliente mantiene la titularidad de su documentación propia (informe del fichero, comunicaciones, justificantes y evidencias) y el derecho a acceder a ella y a los justificantes esenciales de las actuaciones (incluida la evidencia de remisión de la solicitud de supresión). No se autoriza la reutilización sistemática del Know-how para replicar o sustituir el Servicio evitando su retribución, sin que ello limite el derecho del Cliente a usar su propia documentación para la defensa de sus intereses.
8. Responsabilidad
Este apartado describe un marco de responsabilidad coherente con la obligación de medios (apartado 1.3), sin limitar los derechos irrenunciables del consumidor ni establecer exoneraciones generales. La responsabilidad del prestador, cuando proceda, exige cumulativamente: (a) incumplimiento acreditable del deber profesional conforme a la lex artis, valorado por parámetros profesionales razonables y no por expectativas subjetivas del Cliente; (b) daño efectivo, cierto y evaluable; (c) relación causal directa; y (d) ausencia de causa externa determinante (incluida la decisión de la entidad, del responsable del fichero o de la autoridad de control) o de contribución relevante del Cliente, señaladamente la inexactitud u ocultación de información conforme a los apartados 4.6 y 6.2.
Se entenderá por perjuicio directo el que sea consecuencia inmediata y necesaria del incumplimiento y razonablemente previsible al contratar, quedando excluidas, en la medida permitida por la ley, las meras expectativas hipotéticas y las valoraciones conjeturales del resultado que habría podido obtenerse. El mantenimiento del dato por la entidad o la desestimación de la solicitud no constituyen, por sí solos, incumplimiento profesional. Nada de lo anterior limita responsabilidades cuando la limitación no sea legalmente posible ni afecta a los derechos irrenunciables de los consumidores.
9. Protección de datos y conservación probatoria
El tratamiento de datos personales se rige por el RGPD y la LOPDGDD. Bases jurídicas principales: ejecución contractual (gestión del expediente y prestación del Servicio); interés legítimo (seguridad, prevención del fraude, trazabilidad, conservación de evidencias de aceptación y actuaciones y defensa ante reclamaciones); y cumplimiento legal cuando proceda. Las categorías de datos pueden incluir datos identificativos y de contacto, datos contractuales, el informe del fichero y la documentación justificativa de la anotación, y metadatos técnicos necesarios para la trazabilidad y la seguridad. Podrán acceder, como encargados del tratamiento, los proveedores tecnológicos estrictamente necesarios, bajo garantías adecuadas.
El plazo de conservación orientativo de la documentación contractual y de las evidencias de aceptación y actuaciones será de 5 años, sin perjuicio de plazos legales aplicables y de la conservación bloqueada para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones conforme a los plazos de prescripción. Para el ejercicio de derechos: privacidad@sinpleitos.es. Más información en la Política de privacidad.
Cuando el Cliente haya accedido al Servicio a través de una marca comercial de captación o de un afiliado independiente, ello no altera la identidad del responsable del tratamiento ni del prestador jurídico, ni permite a la marca o al afiliado acceder al contenido del expediente, conforme a la documentación aplicable.
10. Disposiciones finales
10.1. Integridad, modificación y versión aplicable
Estas Condiciones constituyen el acuerdo íntegro aplicable al Servicio. El prestador podrá actualizar el texto para futuras contrataciones; la versión aplicable será la vigente en el momento de aceptación por el Cliente. Salvo exigencia imperativa o acuerdo más favorable, las actualizaciones no alterarán retroactivamente el contenido económico esencial del encargo ya aceptado. Cada versión podrá asociarse a un identificador interno y a una fecha de efecto, manteniendo trazabilidad histórica de la versión aceptada por cada Cliente.
10.2. Nulidad parcial y salvaguarda normativa
Si alguna cláusula fuese declarada nula o inaplicable, no afectará al resto, que se interpretará e integrará conforme a la normativa imperativa, preservando el equilibrio contractual. Frente al Cliente consumidor, las cláusulas abusivas se tendrán por no puestas, sin integración ni moderación en su perjuicio, prevaleciendo la solución más favorable al consumidor.
10.3. Ley aplicable, resolución de controversias y jurisdicción
Estas Condiciones se rigen por la legislación española. Antes de acudir a la vía judicial, las partes intentarán resolver de buena fe cualquier controversia mediante negociación directa y, cuando proceda, mediante un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Cuando el Cliente sea consumidor, serán competentes los juzgados y tribunales que resulten legalmente competentes conforme a la normativa de consumidores, normalmente los de su domicilio; el Cliente podrá acudir además a los mecanismos de resolución alternativa de litigios de consumo (ADR) y, en materia de protección de datos, a la Agencia Española de Protección de Datos.
10.4. Comunicaciones e idioma
Las comunicaciones del Servicio podrán realizarse a través de la Plataforma y del correo electrónico facilitado por el Cliente, que se obliga a mantenerlo actualizado. Estas Condiciones están redactadas originalmente en español, única versión auténtica; cualquier traducción tendrá carácter meramente informativo. Para consultas o incidencias: clientes@sinpleitos.es.
Documento contractual para su incorporación al flujo de contratación de la vertical de cancelación en ficheros de morosidad. Se concretará en la hoja de encargo que suscriba cada Cliente.