Condiciones Generales del Servicio Jurídico Extrajudicial de Reclamación por Incidencias en el Transporte Aéreo

Última actualización: 11 de julio de 2026 · Versión 2026-07-11

El presente documento (las “Condiciones Generales”) regula, con carácter contractual, la prestación del Servicio Jurídico Extrajudicial de Reclamación por Incidencias en el Transporte Aéreo por parte del prestador identificado en el apartado 1, así como los derechos y obligaciones de la persona cliente.

Estas Condiciones Generales están redactadas con criterios de transparencia material, equilibrio contractual y buena fe, especialmente cuando el cliente tenga la condición de consumidor. Se entiende por transparencia material la comprensibilidad real del alcance del servicio, del modelo económico y de sus consecuencias previsibles, evitando elementos sorpresivos.

La aceptación se realiza mediante una acción afirmativa (por ejemplo, marcación de una casilla). El prestador podrá conservar evidencias de aceptación y de la versión del texto aceptado (fecha, hora y trazas técnicas) con finalidad probatoria y de cumplimiento.

Con finalidad de seguridad jurídica digital y gobernanza documental, la aceptación contractual podrá vincularse a mecanismos de control de versiones, huella digital del texto y registro cronológico técnico de hitos, de forma proporcionada y respetuosa con la normativa de protección de datos.

Información esencial (síntesis orientativa)

Esta síntesis facilita la comprensión del modelo. En caso de discrepancia, prevalece el texto íntegro de las Condiciones Generales.

1. IDENTIDAD, NATURALEZA DEL SERVICIO Y MARCO INTERPRETATIVO

1.1. Identificación del prestador y responsable jurídico

El servicio se presta bajo la denominación comercial “SINPLEITOS” y el dominio sinpleitos.es (la “Plataforma”). La denominación comercial identifica el proyecto y su soporte tecnológico; el responsable jurídico y profesional del servicio es el profesional indicado a continuación.

El encargo profesional se formaliza con la persona identificada y se presta de forma personal y/o con el apoyo de medios auxiliares tecnológicos y organizativos. Cualquier cambio relevante en la identificación del prestador se comunicará mediante actualización de la documentación legal aplicable a nuevas contrataciones.

A efectos de calidad jurídica, el prestador podrá aplicar protocolos internos de revisión de coherencia fáctica, consistencia argumental y control de trazabilidad documental, sin que ello altere la naturaleza personal del encargo profesional.

Cuando resulte adecuado a la complejidad del expediente, dichos protocolos podrán incorporar controles internos de doble validación para hitos críticos (por ejemplo, remisión de Reclamación, análisis de oferta o liquidación), con registro sintético de criterio técnico para reforzar gobernanza, auditabilidad y consistencia decisional.

1.2. Definiciones, documentación contractual y orden de prelación

A efectos de estas Condiciones Generales, se entiende por:

El contrato se integra por: (a) estas Condiciones Generales; (b) los documentos legales del sitio (Aviso legal, Política de Privacidad, Política de Cookies y Términos y Condiciones del uso de la Plataforma), en lo que resulten compatibles y aplicables; y (c) cualquier pacto particular escrito y aceptado expresamente.

En caso de contradicción, prevalecerán: (1) el pacto particular (si existe y es válido), (2) estas Condiciones Generales para el Servicio, y (3) el resto de documentos del sitio para aspectos de uso de la Plataforma.

1.3. Naturaleza profesional del Servicio y delimitación negativa

El Servicio consiste en la prestación de servicios jurídicos extrajudiciales especializados, orientados a la preparación, formulación, remisión y seguimiento de reclamaciones relativas a incidencias de vuelos.

La prestación es una obligación de medios: el prestador asume el deber de diligencia profesional conforme a la lex artis, pero no garantiza el éxito, cuantía ni plazo.

Queda expresamente delimitado que el Servicio no constituye:

1.4. Marco normativo aplicable (referencias sistemáticas)

El Servicio se presta conforme al ordenamiento jurídico español. Sin perjuicio de otras normas aplicables según el caso, resultan particularmente relevantes:

Estas referencias no suponen promesa de viabilidad ni de un fundamento único; el encaje jurídico del caso se determina según hechos y documentación acreditables.

En materia de transporte aéreo, la interpretación y aplicación del Reglamento (CE) 261/2004 y de la normativa conexa presenta carácter dinámico. Los criterios de autoridades administrativas y órganos jurisdiccionales (incluida la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los tribunales nacionales competentes) pueden evolucionar o matizarse, afectando a la viabilidad, cuantía o alcance de la reclamación incluso cuando ésta haya sido técnicamente bien fundamentada. Esta variabilidad regulatoria e interpretativa constituye un riesgo inherente al sector y, por sí sola, no implica incumplimiento profesional del prestador.

1.5. Principios rectores e interpretación

Las partes acuerdan que estas Condiciones se interpretarán y aplicarán conforme a los siguientes principios rectores, que operan como marco sistemático para resolver dudas:

En aplicación de estos principios, las cláusulas se interpretarán de forma funcional y sistemática, priorizando su sentido económico-jurídico real sobre lecturas fragmentadas. Si una redacción admitiera más de una interpretación razonable, se preferirá la que preserve transparencia material, equilibrio contractual y proporcionalidad.

Como pauta de control interno, cualquier decisión interpretativa con impacto económico relevante para el cliente deberá superar un test de razonabilidad basado en causalidad, proporcionalidad y ausencia de efecto sancionador encubierto.

Con finalidad preventiva frente al control de abusividad, las reglas con incidencia económica sensible se aplicarán con una revisión interna ex ante de claridad, justificación causal y proporcionalidad material, priorizando la lectura más equilibrada y compatible con la normativa imperativa de consumo.

2. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL Y TRANSPARENCIA MATERIAL

2.1. Contratación a distancia, aceptación electrónica y trazabilidad

El contrato puede formalizarse a distancia mediante medios electrónicos. La aceptación mediante acción afirmativa constituye consentimiento contractual válido.

Con fines de trazabilidad probatoria (y para resolver controversias sobre alcance, versión o momento), el prestador podrá conservar evidencias técnicas de la aceptación y del texto vigente en ese momento.

Cuando resulte técnicamente adecuado y jurídicamente proporcionado, dichas evidencias podrán incluir metadatos técnicos (por ejemplo, fecha/hora, identificadores de sesión o huellas digitales del documento) orientados a preservar la integridad digital y a acreditar la versión aceptada, sin perjuicio de la normativa aplicable.

De forma complementaria, podrán conservarse registros técnicos de cambios de versión, eventos de aceptación y sellado temporal funcional del documento, con criterios de minimización de datos y estricta finalidad probatoria/compliance.

Cuando la infraestructura técnica lo permita, estas evidencias podrán vincularse a identificadores de integridad documental y referencia de versión aceptada, con el objetivo de reforzar verificabilidad, inmutabilidad razonable y seguridad jurídica digital del proceso de contratación.

2.2. Naturaleza exclusivamente extrajudicial y exclusión de automatismos

El Servicio contratado es exclusivamente extrajudicial. No incluye, ni genera por sí mismo, obligación de interponer demanda, ni constituye una fase preparatoria automática de procedimiento judicial.

La eventual decisión de iniciar acciones judiciales depende de una valoración específica (hechos, prueba, coste/beneficio, riesgos) y requerirá encargo profesional independiente, con pacto económico propio.

2.3. Modelo económico a resultado: estructura, racionalidad y ausencia de sorpresa

2.3.1. Estructura. El Servicio se retribuye bajo un modelo de honorarios a resultado. El cliente no abona cantidad inicial por honorarios y el prestador solo devenga retribución cuando exista Resultado favorable.

2.3.2. Racionalidad económica y alineación de incentivos. El diseño contractual persigue simultáneamente: (a) accesibilidad (sin provisión de fondos), (b) alineación de incentivos (la retribución se vincula a una mejora patrimonial del cliente) y (c) asunción de riesgo profesional (el prestador asume trabajo no retribuido si no hay resultado).

2.3.3. Comparativa implícita con modelos tradicionales. En un modelo clásico, el cliente paga por horas, provisiones o una cantidad fija con independencia del resultado. En este Servicio, el riesgo de que el trabajo no se traduzca en beneficio económico se desplaza al prestador, que solo participa económicamente cuando el cliente obtiene una ventaja objetivable.

2.3.4. Ausencia de sorpresa contractual (transparencia material). Para evitar cualquier elemento sorpresivo, estas Condiciones especifican de forma conectada: (a) porcentaje (2.4); (b) base de cálculo y reglas de cuantificación (4.2); (c) pagos directos y deber de comunicación (4.3–4.4); (d) desistimiento, proporcionalidad y tabla por estados (2.7 y 4.5); y (e) causalidad posterior (4.7). La lógica del modelo se completa con cláusulas de modulación (2.7 y 4.5) para prevenir desproporción.

2.3.5. No penalización ni enriquecimiento injusto. El modelo no incorpora penalizaciones ni cargos por el mero desistimiento. La retribución (a) se activa por Resultado favorable, o (b) cuando exista aprovechamiento posterior del trabajo ya ejecutado, y se calcula de forma proporcional al estado alcanzado. En ausencia de resultado y de aprovechamiento, el cliente no abona honorarios.

2.3.6. Naturaleza jurídica. El carácter a resultado no transforma la obligación de medios en obligación de resultado (1.3). La retribución opera como mecanismo de reparto de beneficio cuando éste se produce.

2.3.7. Test interno de razonabilidad económica. La aplicación práctica del modelo se somete a control de coherencia entre valor generado, riesgo asumido y retribución devengada, evitando asimetrías injustificadas y preservando la lógica no sancionadora del sistema.

2.4. Honorarios: porcentaje, base de cálculo y beneficio económico equivalente

2.4.1. Porcentaje. Los honorarios pactados ascienden al 20% + IVA.

2.4.2. Devengo condicionado. El cliente no abona cantidad alguna por adelantado en concepto de honorarios. Los honorarios se devengan exclusivamente cuando exista Resultado favorable (4.1).

2.4.3. Base de cálculo: recuperación. Se entiende por recuperación el importe dinerario efectivamente percibido por el cliente como consecuencia del asunto reclamado.

2.4.4. Base de cálculo: beneficio económico equivalente. Constituye beneficio económico equivalente, entre otros: (a) compensación en metálico; (b) reembolso de billete (total o parcial); (c) pago o reembolso de gastos asociados (por ejemplo, manutención, hotel o transporte) cuando proceda; (d) bonos/vouchers aceptados por el cliente, por su valor nominal o valor económico objetivable; (e) cualquier regularización que suponga una mejora patrimonial objetivable.

Criterio técnico de valoración de bonos/vouchers. Como regla general, el bono se valorará por su importe nominal. No obstante, cuando existan restricciones relevantes objetivables (por ejemplo, límites materiales de uso, restricciones de ruta/temporada, intransferibilidad, exigencia de gasto mínimo adicional, disponibilidad sustancialmente limitada o condicionantes que reduzcan de forma significativa su utilidad económica), podrá emplearse su valor económico real razonablemente acreditado.

A efectos de liquidación del 20% + IVA, se aplicarán además las siguientes reglas: (a) el valor nominal opera como referencia inicial, sin perjuicio de ajuste por utilidad efectiva acreditada; (b) bono no utilizado por causa imputable a su estructura restrictiva o por caducidad no imputable al cliente: valoración por utilidad real demostrable; (c) bono parcialmente utilizado: valoración sobre el beneficio efectivamente aprovechado; (d) bono caducado: análisis caso por caso del valor patrimonial realmente obtenido, evitando sobrevaloraciones o infravaloraciones y preservando proporcionalidad.

La determinación de la base de cálculo se documentará en el expediente con criterios objetivos y trazables, de modo que la liquidación resulte verificable por terceros y reproducible en caso de revisión.

En caso de discrepancia, la liquidación deberá poder explicarse mediante un desglose inteligible de variables relevantes (base económica, ajustes aplicados, porcentaje y tributación), permitiendo control razonable de consistencia y proporcionalidad.

2.4.5. Tributación. El IVA aplicable será el vigente en el momento del devengo. Si la normativa tributaria aplicable estableciera un régimen diferente para algún supuesto concreto, se aplicará lo imperativo.

2.5. Ausencia de costes ocultos y gastos externos

No existen costes ocultos incorporados al precio del Servicio. Si, por necesidades del caso, resultase conveniente incurrir en un gasto externo (por ejemplo, un medio fehaciente con coste o una traducción jurada), el prestador lo comunicará previamente con explicación de necesidad y coste, y requerirá autorización del cliente.

Ningún gasto externo autorizado se aplicará con recargos internos no informados ni con márgenes opacos, preservando plena trazabilidad económica.

2.6. Punto de irreversibilidad económica: efectos jurídicos, estratégicos, probatorios y económicos

Las partes acuerdan que el hito denominado “Reclamación enviada” (remisión efectiva de la Reclamación a la compañía responsable) concentra una parte sustancial del valor del Servicio por razones objetivas:

Con carácter de prudencia jurídica, se deja constancia de que la Reclamación extrajudicial podrá producir efectos interruptivos de la prescripción cuando así lo prevea la normativa aplicable y concurran los presupuestos legalmente exigibles en cada caso (incluido, en su ámbito, el artículo 1973 del Código Civil). No se garantiza la interrupción automática por el mero envío de la Reclamación. El cómputo y la preservación de plazos dependen del régimen jurídico específico aplicable al supuesto, de la forma y acreditación de la comunicación y de las circunstancias concurrentes del expediente. La eventual decisión de judicializar para preservar acciones requerirá encargo profesional independiente conforme al apartado 2.2.

Por su propia naturaleza, este hito no puede “deshacerse”: una vez remitida la Reclamación, la posición creada y las evidencias generadas permanecen. En consecuencia, el valor del trabajo ejecutado hasta ese momento no depende del resultado posterior.

A efectos de robustez probatoria, el expediente podrá conservar evidencia de cadena de custodia documental (origen, integridad y cronología de documentos/actuaciones relevantes), en la medida técnicamente disponible y jurídicamente proporcionada.

De forma complementaria, podrá incorporarse una matriz interna de hitos y actuaciones con su soporte documental mínimo, orientada a preservar consistencia probatoria y trazabilidad causal del expediente en escenarios de revisión o controversia.

Esta delimitación se integra con el régimen de desistimiento y retribución proporcional previsto en el 2.7 y el 4.5, diseñado para evitar desproporción y evitar que el desistimiento se convierta en una penalización.

2.7. Derecho de desistimiento (consumidores): régimen TRLGDCU, inicio inmediato y retribución proporcional

2.7.1. Ámbito. Cuando el cliente tenga condición de consumidor y el contrato se celebre a distancia, resultará de aplicación el derecho de desistimiento previsto en el TRLGDCU, en particular en sus artículos 102 y siguientes.

2.7.2. Plazo. El plazo general es de 14 días naturales desde la celebración del contrato de servicios, en los términos legales.

2.7.3. Forma. El desistimiento debe comunicarse de manera inequívoca por un medio que permita dejar constancia (por ejemplo, email al canal indicado en el 1.1 o a través de la Plataforma).

2.7.4. Solicitud de inicio inmediato. El cliente puede solicitar expresamente que el prestador inicie la prestación durante el plazo de desistimiento. Esta solicitud se justifica por la naturaleza del Servicio: su utilidad práctica depende con frecuencia de actuar con prontitud (recopilación, análisis, redacción y remisión), y el retraso puede degradar la posición negociadora.

2.7.5. Retribución proporcional (sin penalización). Si el cliente solicita el inicio inmediato y ejerce el desistimiento, podrá corresponder la retribución proporcional prevista por la normativa (TRLGDCU) por el trabajo efectivamente realizado hasta el momento del desistimiento. Esta retribución:

En ausencia de recuperación o beneficio económico equivalente no se devengarán honorarios a resultado, sin perjuicio de la eventual retribución proporcional prevista en este apartado cuando proceda conforme al TRLGDCU.

2.7.6. Concreción del criterio legal de proporcionalidad. A los efectos del TRLGDCU, la retribución proporcional se determinará atendiendo a: (a) la naturaleza del Servicio; (b) el conjunto de prestaciones ya ejecutadas; (c) el valor autónomo del trabajo esencial (2.6); y (d) el estado del expediente, conforme a la tabla del 4.5. La tabla opera como métrica objetiva ex ante de proporcionalidad y está sujeta a modulación (1.5) para evitar desajustes en casos concretos.

2.7.7. Conexión con el “punto de irreversibilidad”. A efectos de proporcionalidad, el cliente reconoce que el estado “Reclamación enviada” (2.6) concentra trabajo jurídico esencial cuya utilidad no depende de la respuesta favorable de la compañía. Por ello, el sistema de tabla por estados del 4.5 incorpora dicho hito como criterio objetivo de proporcionalidad.

2.7.8. Excepciones (art. 103 TRLGDCU). Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurrieran supuestos legalmente previstos de exclusión del derecho de desistimiento, se aplicará lo dispuesto por la normativa. En particular, si el Servicio quedara completamente ejecutado dentro del plazo de desistimiento, y el cliente hubiera prestado el consentimiento expreso para la ejecución y hubiera reconocido que, una vez ejecutado, pierde su derecho de desistimiento, resultará aplicable la excepción correspondiente.

2.7.9. Interpretación pro-consumidor. Este régimen se aplica sin perjuicio de los derechos irrenunciables del consumidor y se interpretará conforme a la normativa imperativa y al principio de no penalización.

Sin perjuicio del pleno ejercicio de los derechos irrenunciables del consumidor, las partes reconocen que el derecho de desistimiento se ejerce conforme a buena fe objetiva (1.5) y no ampara un aprovechamiento oportunista del trabajo jurídico ya desplegado —incluida la estructuración fáctica del vuelo, la delimitación de pretensiones, la cuantificación y la estrategia de reclamación— cuando dicho trabajo resulte causalmente relevante para una recuperación o beneficio económico posterior en la misma incidencia. En tal supuesto, la eventual determinación económica se regirá por los apartados 4.5, 4.7 y 4.8, con criterios de proporcionalidad material y transparencia.

En ningún caso la solicitud de inicio inmediato ni la eventual retribución proporcional podrán interpretarse como renuncia anticipada a derechos imperativos del consumidor ni operar como barrera económica disuasoria del ejercicio legítimo del desistimiento.

2.8. Ausencia de garantía de éxito

El Servicio es una obligación de medios. El resultado depende de factores externos (respuesta de la compañía responsable, suficiencia de documentación, hechos acreditables, circunstancias extraordinarias alegadas, etc.). La retribución a resultado no implica garantía.

2.9. Asunción de riesgo informado en vía extrajudicial

El cliente reconoce, de forma expresa, que la vía extrajudicial presenta incertidumbre estructural: la compañía responsable puede no responder, responder en sentido negativo, mantener silencio prolongado o no formular propuesta de acuerdo, incluso en supuestos con base jurídica razonable.

Asimismo, reconoce que el resultado depende de factores externos no controlables por el prestador (criterios internos de la compañía, disponibilidad documental, alegación de circunstancias extraordinarias, cambios regulatorios o jurisprudenciales, y decisiones del propio cliente sobre ofertas o estrategia).

En coherencia con la obligación de medios (1.3) y con el 2.8, la ausencia de recuperación o de acuerdo no implica, por sí sola, incumplimiento profesional.

3. OBJETO, ALCANCE Y METODOLOGÍA JURÍDICA

3.1. Objeto contractual

El objeto del Servicio es la elaboración, remisión y seguimiento de una Reclamación extrajudicial relativa a incidencias de vuelos, con la finalidad de obtener una regularización económica favorable o recuperación de cantidades cuando exista base jurídica razonable.

El alcance se limita a la vía extrajudicial: comunicación, negociación y gestión documental. La eventual judicialización se rige por el 2.2.

3.2. Elementos de análisis jurídico habituales en reclamaciones de vuelos

El análisis jurídico, en la medida que lo permitan los datos y documentos aportados, puede abarcar:

3.3. Fundamentos jurídicos habituales (operativa)

Sin perjuicio del análisis caso a caso, los fundamentos que, con frecuencia, articulan la Reclamación pueden incluir:

El prestador evitará planteamientos innecesarios o no acreditables, priorizando una construcción jurídica consistente con hechos verificables.

3.4. Actuaciones incluidas

3.5. Flujo extrajudicial real: silencios, tiempos, insistencia técnica y negociación estratégica

A efectos de transparencia material, el cliente reconoce que la vía extrajudicial se caracteriza por un grado relevante de incertidumbre operativa (canales internos de la compañía, tiempos de respuesta, políticas de negociación y volúmenes de expedientes). En consecuencia, el Servicio no incorpora plazos garantizados.

En la práctica, el flujo extrajudicial puede comprender: (a) preparación y estructuración del caso; (b) remisión de la Reclamación; (c) periodos de espera con silencio de la compañía; (d) insistencias progresivas o recordatorios técnicos razonables; y (e) negociación (incluidas ofertas parciales, propuestas de bonos, o cierres con condicionantes).

La falta de respuesta de la compañía no implica inactividad: durante dichos periodos el prestador puede realizar tareas internas (por ejemplo, refinamiento de cuantificación, preparación de argumentos alternativos, revisión de documentación adicional, evaluación de escenarios o preparación de comunicaciones ulteriores), siempre dentro del alcance extrajudicial.

La insistencia extrajudicial puede ser técnica y escalonada (por ejemplo, reiteración con refuerzo argumental, reconducción al canal adecuado, solicitud de regularización, contraste de importes o solicitud de justificación de limitaciones invocadas por la compañía), y su intensidad se aplicará conforme a proporcionalidad y buena fe (1.5).

La decisión final de aceptar, rechazar o contraofertar corresponde exclusivamente al cliente. Salvo mandato expreso, específico y verificable, el prestador no aceptará acuerdos transaccionales en nombre del cliente.

Para reforzar la seguridad jurídica, las decisiones de cierre deberán comunicarse por un medio que deje constancia (Plataforma o correo electrónico). El silencio del cliente no se interpretará, por sí solo, como aceptación de oferta.

Con finalidad de gobernanza operativa, las decisiones relevantes de estrategia o cierre podrán quedar asociadas a una anotación interna de fundamento económico-jurídico, suficiente para permitir revisión ex post de coherencia y trazabilidad decisional.

3.6. Exclusiones

Queda excluido, salvo encargo independiente:

4. HONORARIOS, DEVENGO, DESISTIMIENTO Y CAUSALIDAD POSTERIOR

4.1. Devengo: regla general

Los honorarios se devengan cuando exista Resultado favorable. El devengo se produce por la obtención del beneficio, con independencia del canal por el que se materialice el pago (directo al cliente o a través del prestador), sin perjuicio de lo previsto en el 4.4.

4.2. Determinación del beneficio y base de cálculo

4.2.1. Recuperación monetaria. Si se abona una cantidad al cliente, los honorarios se calculan sobre el importe efectivamente recuperado.

4.2.2. Beneficio económico equivalente. Si el resultado consiste en bono/voucher, reducción del coste, reembolso parcial o acuerdo mixto, la base será el valor económico real de la mejora patrimonial. Si existen medidas combinadas, se sumarán sus efectos económicos.

4.2.3. Reglas específicas de valoración para bonos/vouchers. Para reforzar proporcionalidad y evitar lagunas de cálculo del 20% + IVA: (a) se tomará preferentemente el valor nominal, salvo restricciones relevantes objetivables que justifiquen ajuste al valor económico real; (b) en bonos parcialmente utilizados, la base se determinará sobre el beneficio efectivamente aprovechado; (c) en bonos no utilizados o caducados, se valorará caso por caso la utilidad patrimonial real, con atención a criterios objetivos de uso efectivo (transferibilidad, caducidad, restricciones materiales y disponibilidad), evitando tanto sobrecompensación como infravaloración artificiosa.

4.2.4. Transparencia del cálculo. El cliente tendrá acceso a una liquidación que explique la base de cálculo y el porcentaje aplicado.

4.3. Facturación, pago y comunicaciones

Obtenido Resultado favorable, el prestador emitirá factura por honorarios. El cliente se obliga a su pago en el plazo indicado.

Si el pago del Resultado favorable se realiza directamente al cliente, éste se obliga a comunicarlo dentro de los 5 días naturales siguientes a su conocimiento y a atender el pago de la factura, evitando incidencias derivadas de falta de información.

4.4. Pagos directos al cliente y deber de lealtad informativa

En un modelo a resultado, el pago directo al cliente es compatible con la transparencia siempre que el prestador pueda conocerlo para liquidar honorarios. La obligación de comunicación del cliente se fundamenta en buena fe (1.5) y no limita derechos del consumidor.

Este deber de comunicación se limita a la información estrictamente necesaria para verificar conexión causal y practicar liquidación conforme al contrato, sin imponer cargas documentales excesivas ni ajenas al objeto del encargo.

4.5. Desistimiento/terminación: retribución proporcional por estados (tabla) y justificación del 85%

El cliente puede desistir o resolver el encargo en cualquier momento comunicándolo por escrito. El desistimiento no impide, por sí solo, que posteriormente exista un Resultado favorable derivado del trabajo realizado.

Si, tras el desistimiento, el cliente obtiene una recuperación o beneficio económico equivalente en el mismo asunto, la retribución se determinará atendiendo al trabajo efectivamente ejecutado y al estado alcanzado, conforme a criterios de proporcionalidad y equilibrio contractual.

A efectos contractuales, se entenderá por “mismo asunto” toda recuperación o beneficio que derive de la misma incidencia reclamada (incluyendo, en su caso, mismo vuelo, reserva, trayecto o destino final afectados), aunque el cliente cierre el acuerdo por un canal distinto, con otro departamento o mediante intermediarios, siempre que exista conexión razonable con el trabajo ejecutado y no derive de una actuación independiente, autónoma y sustancialmente ajena al encargo.

Cuando en el momento de la resolución exista una oferta formal, propuesta económica o reconocimiento parcial emitido por la compañía responsable (o por sus canales de atención/reclamaciones) como consecuencia del trabajo ejecutado, dicha circunstancia constituirá un elemento especialmente relevante a efectos de valorar la conexión causal entre el Servicio prestado y cualquier Resultado favorable posterior, incluso cuando el acuerdo definitivo se formalice tras la terminación del encargo.

La siguiente tabla expresa la proporción aplicable sobre los honorarios a resultado pactados (20% + IVA), de acuerdo con los estados cliente de la Plataforma (5):

Desglose técnico-matemático orientativo del 100% (estructura incremental). Con finalidad de transparencia material reforzada, la tabla del 4.5 se interpreta como un modelo de acumulación progresiva de intensidad técnica: 25% (fase inicial) + 35% (preparación técnica) + 25% (validación final y envío con trazabilidad) + 15% (seguimiento/negociación) = 100%.

Esta estimación porcentual responde a una ponderación funcional del valor técnico relativo de cada fase, no constituye una imputación horaria estricta y no transforma el modelo en facturación por tiempo.

Este desglose incorpora una estimación orientativa de carga técnica y no convierte el Servicio en facturación por horas; expresa la secuencia real de trabajo y su intensidad relativa.

La distribución se apoya en la estructura real de costes internos del servicio profesional (análisis, redacción, revisión y control de trazabilidad), y en la asunción de riesgo económico del modelo a resultado.

En términos funcionales, el núcleo técnico se concentra antes del envío, quedando la fase final para seguimiento, negociación y cierre.

La tabla del 4.5 opera como métrica objetiva ex ante de intensidad técnica construida sobre una secuencia acumulativa verificable (análisis, redacción, remisión trazable y negociación), integra la asunción de riesgo económico propia del modelo a resultado, mantiene naturaleza no sancionadora y se aplica con control de proporcionalidad y modulación (1.5 y 4.5).

La proporción del 85% en “Reclamación enviada” se justifica por la densidad y centralidad del trabajo ya ejecutado (3.2–3.4) y por los efectos irreversibles del envío (2.6). Se reserva un 15% para las actuaciones ulteriores (seguimiento, negociación y cierre), de manera que el sistema mantenga proporcionalidad.

Regla de cálculo: la retribución proporcional (si procede) se calcula como: (20% + IVA) × (porcentaje de tabla) × (importe del beneficio).

Si en un caso concreto la aplicación mecánica de la tabla resultara desajustada respecto del trabajo realmente ejecutado, procederá su modulación conforme a los principios del 1.5.

La modulación se realizará mediante parámetros estructurados (entre otros: complejidad jurídica real, calidad/integridad de la documentación disponible, iteraciones de redacción, intensidad de seguimiento y consistencia de trazabilidad), evitando automatismos rígidos y reforzando el control de proporcionalidad material.

La carga de justificar la adecuación de la proporción aplicada corresponde al prestador cuando la liquidación sea controvertida, aportando soporte documental suficiente del trabajo efectivamente desplegado.

En particular, la referencia del 85% en “Reclamación enviada” opera como criterio técnico orientativo ex ante y no como automatismo rígido: cuando exista desviación relevante entre pauta estándar y trabajo realmente ejecutado, prevalecerá la modulación motivada conforme al 1.5.

En caso de controversia, la motivación de la liquidación deberá identificar de forma comprensible: (i) actuaciones nucleares ejecutadas, (ii) utilidad jurídica efectivamente generada y (iii) razón de proporcionalidad de la proporción finalmente aplicada.

4.6. Resolución unilateral una vez superado el plazo legal de desistimiento: compensación técnica proporcional

Una vez transcurrido el plazo legal de desistimiento previsto en el 2.7, la resolución unilateral del encargo por parte del cliente no tendrá la consideración de desistimiento legal, sino de terminación contractual ordinaria conforme al régimen general de obligaciones.

En estos supuestos, y solo con carácter excepcional, podrá devengarse una compensación técnica proporcional por el trabajo sustancial, verificable y no reversible ejecutado hasta la fecha de resolución, siempre que no exista posteriormente un Resultado favorable que active la retribución a resultado prevista en el 4.1 y siguientes.

Como regla de sistema, esta compensación técnica tiene carácter excepcional y únicamente puede contemplarse en supuestos de resolución unilateral cuando la reclamación frente a la compañía responsable haya alcanzado un grado de ejecución sustancial, sin alterar en ningún caso la naturaleza principal de honorarios a resultado.

Esta previsión es de interpretación estricta y aplicación restrictiva en contratación con consumidores, y quedará excluida cuando su exigencia no supere un juicio de equilibrio contractual, causalidad acreditable y proporcionalidad material.

Esta compensación tiene naturaleza estrictamente retributiva (no indemnizatoria ni penal) y retribuye exclusivamente prestaciones ya realizadas y objetivamente verificables, determinándose conforme al estado alcanzado en la tabla del 4.5 como referencia orientativa de intensidad técnica y sujeta a modulación conforme al 1.5.

Su procedencia exige revisión individualizada del expediente y conexión razonable entre las actuaciones realizadas y un valor jurídico autónomo efectivamente generado.

La carga de acreditar de forma suficiente dicha conexión y la proporcionalidad de la compensación corresponderá al prestador, con soporte documental verificable.

Su exigibilidad requerirá, además, justificación individualizada y verificable del trabajo efectivamente ejecutado, sin que la mera referencia al estado del expediente sea suficiente por sí sola.

No constituye indemnización automática por mera terminación, no habilita retención de documentación y no altera la regla principal de retribución a resultado.

En cada caso, la cuantía se evaluará con criterios de proporcionalidad material y equilibrio contractual, y no procederá cuando su exigencia resulte desproporcionada conforme a las circunstancias concurrentes.

La compensación, cuando proceda, no podrá exceder de un 50% de los honorarios máximos que habrían resultado aplicables de haberse producido un Resultado favorable en el momento de la resolución y deberá guardar relación razonable con el valor autónomo del trabajo ejecutado, especialmente cuando se haya alcanzado el hito de “Reclamación enviada” descrito en el 2.6.

En ausencia de trabajo sustancial objetivable o cuando la aplicación de esta regla resultara desproporcionada en el caso concreto, no procederá compensación alguna.

En caso de que el prestador hubiera percibido una compensación técnica conforme al presente apartado y posteriormente se produjera un Resultado favorable dentro del plazo previsto en el 4.7, la cantidad abonada se imputará automáticamente a cuenta de los honorarios que resulten conforme al modelo a resultado pactado, descontándose de la liquidación final que corresponda, a fin de evitar cualquier duplicidad retributiva y preservar la proporcionalidad del sistema.

En todo caso, esta previsión no operará como mecanismo de presión, no implicará retención documental y no condicionará el ejercicio de los derechos del cliente.

4.7. Recuperaciones posteriores: presunción de conexión razonable (modulable)

Si el cliente obtiene un Resultado favorable tras la terminación, se presumirá razonablemente la conexión causal cuando el resultado se produzca dentro de los 12 meses posteriores a la última actuación extrajudicial relevante del prestador.

Esta presunción tiene carácter iuris tantum, exige valoración contextual y no impide acreditar que el resultado trae causa principal de actuaciones posteriores autónomas, sustanciales y desconectadas del expediente previo.

La conexión se valorará mediante un juicio conjunto de causalidad jurídica, atendiendo, entre otros, a estos factores: (i) identidad objetiva de la incidencia reclamada (vuelo, reserva, trayecto o destino final afectados); (ii) proximidad temporal entre la actuación extrajudicial y el resultado; (iii) continuidad de la base fáctica y documental estructurada en el expediente; y (iv) aprovechamiento funcional de la Reclamación remitida y de su trazabilidad.

La judicialización posterior con otro profesional no excluye por sí sola la conexión causal. La conexión quedará excluida o reducida cuando se acredite que el resultado deriva principalmente de una actuación posterior autónoma y sustancialmente ajena al encargo (por ejemplo, por apoyarse en un título jurídico nuevo y predominante, en prueba nueva determinante o en una estrategia que rompa la continuidad causal).

Esta regla no opera de forma automática: se aplica con modulación y admite prueba en contrario conforme a los principios del 1.5.

El umbral temporal de 12 meses opera como criterio de ordenación probatoria y no exime, cuando exista oposición fundada, de motivar de forma suficiente la concurrencia de conexión causal en el caso concreto.

4.8. Deber de información y colaboración tras la resolución

Tras la resolución o terminación del encargo, el cliente mantiene, durante el plazo de 12 meses previsto en el apartado 4.7, el deber de comunicar al prestador, en el plazo máximo de 10 días naturales desde su conocimiento, cualquier recuperación, condonación, compensación, acuerdo o beneficio económico equivalente relacionado con la misma incidencia de vuelo objeto del Servicio.

Este deber se limita a la información razonablemente necesaria para verificar la eventual conexión causal y liquidación, sin imponer al cliente cargas de reporte excesivas o ajenas al objeto del encargo.

El incumplimiento deliberado de este deber podrá ser valorado como indicio de conexión causal entre el trabajo ejecutado y el Resultado favorable obtenido.

4.9. Impago de honorarios devengados: intereses y costes razonables (no sancionadores)

En caso de impago de una factura válida, podrán devengarse intereses conforme al interés legal del dinero incrementado en 2 puntos. Los costes razonables de recobro (si proceden) se limitarán en conjunto a un máximo del 20% del principal adeudado.

Con carácter previo a cualquier medida de recobro externo, se realizará un requerimiento de pago razonable con detalle de conceptos, otorgando oportunidad efectiva de revisión y subsanación.

5. ESTADOS DEL EXPEDIENTE Y SU VALOR INFORMATIVO

La Plataforma puede mostrar estados como “Revisión inicial”, “Necesitamos información”, “Preparando reclamación”, “Reclamación enviada”, “Esperando respuesta”, “En negociación”, “Oferta recibida” u otros equivalentes. Los estados son indicadores del progreso operativo e informan al cliente, pero no constituyen garantía de éxito ni aceptación implícita de viabilidad.

A efectos de interpretación sistemática, se describe el contenido típico de cada estado, el valor jurídico generado y su relación con la proporcionalidad prevista en el 4.5. Esta descripción es orientativa y se aplica con flexibilidad.

A efectos de seguridad jurídica adicional, los estados de la Plataforma son representaciones operativas del flujo de trabajo y no constituyen, por sí solos, una declaración jurídica cerrada sobre viabilidad, intensidad exacta de dedicación o cuantificación económica definitiva del Servicio.

En consecuencia, eventuales capturas de pantalla o extractos aislados de estados carecerán de valor interpretativo autónomo si no se contextualizan con el expediente y con el marco contractual completo.

A efectos de gobernanza operativa, los cambios de estado podrán quedar asociados a un registro técnico interno de eventos y actuaciones, orientado a reforzar la trazabilidad del expediente y la consistencia probatoria.

Por razones de usabilidad, un mismo estado visible puede agrupar subactuaciones internas de distinta naturaleza; dicha simplificación de interfaz no altera la trazabilidad interna ni la posibilidad de reconstrucción técnica del iter del expediente.

Estado: Revisión inicial

En este estado se realiza una primera estructuración del caso: identificación del vuelo y de la incidencia, cronología básica, depuración de datos y detección de documentación nuclear (reserva, tarjetas de embarque, comunicaciones, tickets de gastos, etc.).

Valor jurídico generado: ordenación inicial de hechos y documentación, fijación de perímetro del asunto y preparación de una estrategia extrajudicial coherente.

Relación con proporcionalidad: corresponde, con carácter orientativo, al tramo inicial de trabajo descrito en la tabla del 4.5.

Estado: Necesitamos información

Se solicita al cliente documentación o aclaraciones necesarias para evitar afirmaciones no verificables y para cuantificar correctamente la pretensión (por ejemplo, destino final, hora de llegada real, aceptación de reubicación, o justificación de gastos).

Valor jurídico generado: depuración y completitud documental, reducción de riesgo de contradicciones y mejora de la precisión de la Reclamación.

Estado: Preparando reclamación

Se elabora técnicamente la Reclamación: selección de fundamentos, construcción argumental, cuantificación orientativa y redacción individualizada. Se ajusta el relato a hechos acreditables.

Valor jurídico generado: materialización del trabajo jurídico principal que permite una interlocución prelitigiosa seria (2.6) y maximiza la capacidad de negociación.

Estado: Reclamación enviada

Se remite la Reclamación por un canal idóneo. Cuando resulte técnicamente adecuado y jurídicamente proporcionado, se priorizan mecanismos con trazabilidad. Este hito fija de forma externa una posición jurídica, una pretensión concreta y una cronología, y produce un valor autónomo (2.6).

Relación con proporcionalidad y justificación del 85% (sin automatismo): de manera orientativa, la tabla del 4.5 asigna un 85% a este estado porque el núcleo de trabajo técnico ya está ejecutado y el envío genera efectos irreversibles. No obstante, la regla se aplica con modulación cuando el trabajo efectivamente realizado difiera de la pauta típica.

Estado: Esperando respuesta

La compañía puede responder, guardar silencio o requerir aclaraciones. Durante este periodo, el prestador puede realizar actuaciones de seguimiento, insistencias razonables y tareas internas de refuerzo.

Estado: En negociación / Oferta recibida

Se analizan ofertas (en metálico o en forma de bono) y se gestionan contrapropuestas, cierres parciales o condiciones. El prestador traslada al cliente las implicaciones económicas relevantes y, en su caso, los riesgos de aceptación o rechazo.

6. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

6.1. Obligaciones del prestador

Ausencia de conflicto de interés económico con compañías. El prestador declara que no mantiene acuerdos económicos con compañías reclamadas que comprometan su independencia. En caso de surgir un conflicto de interés relevante, se actuará conforme a los deberes deontológicos aplicables.

Adicionalmente, el prestador declara y mantiene, durante toda la vigencia del encargo: (i) ausencia de compromisos de volumen de expedientes, derivación o resultado frente a compañías aéreas, intermediarios u otras entidades reclamadas; y (ii) inexistencia de estructuras de remuneración cruzada que generen conflicto estructural de interés. El modelo de honorarios a resultado pactado con el cliente constituye exclusivamente una técnica de alineación de incentivos y no compromete la independencia técnica, la libertad de criterio profesional ni el deber de lealtad jurídica en la defensa del interés del cliente.

Cuando resulte pertinente por evolución del expediente, podrán realizarse verificaciones internas de potencial conflicto sobrevenido, documentando su resultado con criterios de prudencia y deontología profesional.

A efectos de compliance deontológico, la eventual detección de conflicto se valorará por nivel de materialidad (potencial o relevante) y, según proceda, dará lugar a medidas de mitigación, abstención o comunicación al cliente conforme a deberes profesionales aplicables.

6.2. Obligaciones del cliente

7. KNOW-HOW, MATERIALES INTERNOS Y DOCUMENTACIÓN DEL CLIENTE

7.1. Concepto. El Servicio incorpora metodología, plantillas, criterios internos, modelos de cuantificación orientativa, estructura de argumentación, taxonomía de evidencias y organización documental (el “Know-how”) desarrollados por el prestador.

7.2. Documentación del cliente. El cliente mantiene titularidad sobre su documentación propia (reservas, tarjetas de embarque, comunicaciones y evidencias aportadas), así como el derecho a acceder a dicha documentación.

7.3. Materiales internos. El Know-how y los materiales internos (incluidas plantillas de trabajo y estructuras de cuantificación) no se ceden al cliente, salvo en lo estrictamente necesario para ejecutar el Servicio.

7.4. Anti “cherry-picking”. Se prohíbe la reutilización sistemática del Know-how o de materiales internos con finalidad de replicar o sustituir el Servicio evitando su retribución, cuando ello suponga un aprovechamiento del valor funcional del trabajo.

8. RESPONSABILIDAD

Este apartado describe un marco técnico de responsabilidad coherente con la naturaleza de obligación de medios (1.3), sin limitar los derechos irrenunciables del consumidor ni establecer exoneraciones generales.

8.1. Sistema de valoración de incidencias y errores

En la prestación extrajudicial pueden surgir incidencias técnicas (por ejemplo, discrepancias en horarios, necesidad de aclaración, o dificultades de acreditación). A efectos de gestión y, en su caso, responsabilidad, se distinguen:

Las decisiones de subsanación se adoptarán con criterio de eficacia y proporcionalidad coste-beneficio, priorizando la alternativa que, con menor impacto para el cliente, permita restaurar de forma razonable su posición jurídica y probatoria.

8.2. Requisitos acumulativos de responsabilidad

La responsabilidad del prestador, cuando proceda, exige cumulativamente: (a) incumplimiento acreditable del deber profesional; (b) daño efectivo, cierto y evaluable; (c) relación causal directa; y (d) ausencia de causa externa determinante o de contribución relevante del cliente (por ejemplo, falta de colaboración o cierre unilateral no comunicado).

El estándar de diligencia exigible al prestador se apreciará conforme a parámetros profesionales razonables de la abogacía extrajudicial especializada en reclamaciones de transporte aéreo, atendiendo a la complejidad del expediente, la disponibilidad probatoria y la práctica técnica sectorial. En consecuencia, la evaluación del cumplimiento profesional no se realizará por referencia a expectativas subjetivas del cliente ni por comparación con sistemas automatizados, asistentes conversacionales, modelos sin intervención técnica individualizada o servicios gratuitos de auto-reclamación, por responder a marcos funcionales distintos de una prestación jurídica profesional personalizada.

8.3. Concepto de perjuicio directo y exclusión de expectativas hipotéticas

Se entenderá por perjuicio directo aquel que sea consecuencia inmediata y necesaria del incumplimiento y resulte razonablemente previsible. En la medida permitida por la normativa aplicable, quedan excluidas meras expectativas hipotéticas y valoraciones conjeturales.

8.4. Criterio técnico de cuantificación (proporcionalidad)

En su caso, la cuantificación del daño se realizará de forma proporcional y basada en parámetros verificables, atendiendo a la contribución causal real del incumplimiento.

8.5. Salvaguarda de normativa imperativa

Nada de lo anterior limita responsabilidades cuando la limitación no sea legalmente posible ni afecta a derechos irrenunciables de consumidores.

9. PROTECCIÓN DE DATOS Y CONSERVACIÓN PROBATORIA

El tratamiento de datos personales se regirá por el RGPD y la LOPDGDD.

Bases jurídicas principales: (a) ejecución contractual (gestión del expediente y prestación del Servicio); (b) interés legítimo (seguridad, prevención de fraude, continuidad operativa, trazabilidad y conservación de evidencias de aceptación y actuaciones, así como defensa ante reclamaciones); y (c) cumplimiento legal cuando proceda.

Categorías de datos: pueden incluir datos identificativos y de contacto, datos del vuelo e incidencia, documentación justificativa (reservas, tarjetas de embarque, comunicaciones) y metadatos técnicos necesarios para trazabilidad y seguridad.

Destinatarios: podrán acceder proveedores tecnológicos (encargados del tratamiento) estrictamente necesarios para la prestación de la Plataforma, bajo contratos y garantías adecuadas.

Con enfoque de seguridad por diseño, se aplicarán medidas técnicas y organizativas razonables (por ejemplo, control de accesos, segregación funcional, registros de actividad y mecanismos de integridad documental), ajustadas al riesgo y a la sensibilidad del expediente.

Cuando resulte necesario para fines de defensa jurídica, auditoría o prevención de fraude, podrán conservarse evidencias técnicas de acceso e integridad (por ejemplo, registros de eventos, marcas temporales funcionales y huellas documentales), bajo criterios de minimización, limitación de finalidad y proporcionalidad.

El plazo de conservación orientativo para documentación contractual y evidencias de aceptación/actuaciones será de 5 años, sin perjuicio de plazos legales aplicables.

Para el ejercicio de derechos, puedes contactar en privacidad@sinpleitos.es. Más información en /privacy.

9.1. Procedencia mediante afiliado

El cliente puede haber accedido al Servicio mediante el enlace o código de un afiliado independiente. En ese caso, SINPLEITOS podrá abonar al afiliado una comisión comercial conforme a la modalidad aprobada, sin añadir por este motivo un recargo oculto al precio aceptado por el cliente.

La atribución no permite al afiliado acceder a la identidad, teléfono, documentación, comunicaciones ni contenido del expediente, ni intervenir en la valoración jurídica, negociación o cierre. El criterio profesional y la relación contractual permanecen bajo responsabilidad de SINPLEITOS.

El funcionamiento y las garantías se explican en Transparencia sobre el sistema de afiliación.

10. DISPOSICIONES FINALES

10.1. Integridad, modificación y versión aplicable

Estas Condiciones constituyen el acuerdo íntegro aplicable al Servicio. El prestador podrá actualizar el texto para futuras contrataciones. La versión aplicable será la vigente en el momento de aceptación por el cliente.

Salvo exigencia normativa imperativa o acuerdo expreso más favorable para el cliente, las actualizaciones no alterarán retroactivamente el contenido económico esencial del encargo ya aceptado.

Para reforzar la seguridad jurídica digital, cada versión podrá asociarse a identificador interno y fecha de efecto para nuevas contrataciones, manteniendo trazabilidad histórica razonable de cambios relevantes.

10.2. Nulidad parcial y salvaguarda normativa

Si alguna cláusula fuese declarada nula o inaplicable, no afectará al resto. La cláusula se interpretará o integrará conforme a la normativa imperativa aplicable, preservando el equilibrio contractual.

10.3. Ley aplicable y jurisdicción

Estas Condiciones se rigen por la legislación española. Cuando el cliente sea consumidor, serán competentes los juzgados y tribunales que resulten legalmente competentes conforme a la normativa de consumidores.

10.4. Comunicaciones y notificaciones

Las comunicaciones relevantes del Servicio podrán realizarse a través de la Plataforma y/o mediante correo electrónico a la dirección facilitada por el cliente. El cliente se obliga a mantener sus datos de contacto actualizados.

Con carácter general, las notificaciones se entenderán realizadas válidamente cuando se envíen al último dato de contacto facilitado por el cliente y no conste un error técnico en el envío. En caso de controversia, esta regla se aplicará de forma razonable y modulable, admitiendo prueba en contrario.

En comunicaciones con impacto económico relevante, el prestador procurará emplear canales con trazabilidad suficiente de envío y contenido, en términos técnicamente viables y jurídicamente proporcionados.

10.5. Secreto profesional y confidencialidad

El prestador está sujeto al deber de secreto profesional en los términos aplicables. El cliente se compromete a no divulgar de forma indebida elementos internos del trabajo jurídico (incluyendo estructura de argumentación, plantillas y metodología) cuando ello suponga un vaciado del valor funcional del Servicio.

10.6. Suspensión o archivo por falta de colaboración o integridad documental

El prestador podrá suspender o archivar el expediente, de forma proporcionada, cuando: (a) el cliente no aporte documentación esencial tras requerimiento razonable; (b) existan incoherencias graves no aclaradas; o (c) existan indicios razonables de fraude o manipulación.

10.7. Atención al cliente, quejas y reclamaciones

El cliente podrá plantear incidencias o reclamaciones a través de clientes@sinpleitos.es. El prestador procurará dar respuesta en un plazo razonable.

Cuando resulte aplicable, el cliente podrá acudir a los mecanismos de reclamación administrativa o profesional que procedan, incluyendo los del colegio profesional competente, así como a mecanismos de resolución alternativa de litigios de consumo (ADR) previstos por la normativa aplicable.

10.8. Fuerza mayor, indisponibilidad y medidas de continuidad

Ninguna de las partes responderá por incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o caso fortuito, o por incidencias fuera del control razonable (por ejemplo, caídas de proveedores, interrupciones de red, ciberincidentes). En tales supuestos, las obligaciones se suspenderán durante el tiempo estrictamente necesario.

El prestador procurará aplicar medidas razonables de continuidad operativa y recuperación funcional para minimizar, cuando sea posible, el impacto en la gestión de expedientes activos.

10.9. Idioma

Estas Condiciones están redactadas originalmente en español. Cualquier traducción, si existiera, tendría carácter meramente informativo; en caso de discrepancia prevalecerá la versión en español.

Para consultas o incidencias, contacta en clientes@sinpleitos.es.