Duda habitual ·
Duda habitual ·
Cuéntanos qué ha pasado. Revisamos tu contrato y todos tus pagos para comprobar si hay cantidades que puedas reclamar.
El año pasado cerré con una financiera una deuda de 600 € pagando 400 en un acuerdo. Lo pagué y tengo el certificado de deuda cero. Ahora me entero de que esos préstamos se pueden reclamar por usura y me pregunto si al haber firmado el acuerdo ya no puedo hacer nada. ¿El acuerdo me impide reclamar? ¿Y los préstamos anteriores a ese?
SINPLEITOS
Depende de lo que dijera el acuerdo. Si solo establecía que pagando 400 € quedaba saldado ese préstamo, en principio no debería impedirte pedir su nulidad ni reclamar los préstamos anteriores. Si incluía una renuncia expresa a reclamar, hay que estudiarla: se puede discutir que un pacto sobre una obligación nula se sostenga, porque el Código Civil hace nula la novación cuando la obligación original lo era, aunque con excepciones. No lo des por perdido sin leerlo.
Busca el documento del acuerdo y los correos de esa negociación. Fíjate en qué préstamo nombra, en si habla de todos tus contratos y en si aparece la palabra renuncia. Si no lo encuentras, pide copia a la financiera a través de la protección de datos, junto con el historial completo de tus préstamos con ella. Con eso se sabe qué quedó cerrado y qué no.
Si se declara la usura, ese préstamo se liquida como si solo hubieras debido el capital, y lo pagado por encima, incluidos esos 400 €, entra en la cuenta. Los préstamos anteriores también se revisan, y lo abonado en los cinco últimos años es lo que tiene el camino más claro. Revisamos ese documento en sinpleitos y te decimos claramente si te limita o si puedes reclamar igualmente.
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