Duda habitual ·
Duda habitual ·
Cuéntanos qué ha pasado. Revisamos tu contrato y todos tus pagos para comprobar si hay cantidades que puedas reclamar.
El año pasado dejé mi portátil y una cadena de oro en una tienda de compraventa a cambio de 350 €, con un papel para recuperarlos en un mes pagando 420 €. Lo alargué dos veces pagando 70 € cada una y al final los recuperé. Lo llamaban «préstamo» o «empeño», ya no me acuerdo. ¿Esto también puede ser usura, aunque sea en una tienda y con objetos de por medio?
SINPLEITOS
Puede serlo. La Ley de Usura no mira el nombre ni la forma: se aplica a toda operación que sea en el fondo un préstamo de dinero, cualquiera que sea la forma del contrato y la garantía que se dé, y dejar objetos a cambio de dinero que luego devuelves con un extra encaja en esa idea. En tu caso, por 350 € pagaste 70 € dos veces más los 70 € de la recuperación, 210 € en tres meses: un 20 % al mes, que en un año equivaldría a una TAE de casi el 800 % (cálculo nuestro).
Busca los papeles que te dieron: el contrato, el resguardo de cada prórroga y el de la recuperación. Fíjate en cómo se describe la operación, si como préstamo o empeño o como una venta con derecho a recompra, porque cambia la forma de argumentarlo. Si pagaste en efectivo, cualquier recibo o mensaje sirve de prueba. Y si sigues usando estas tiendas, pregunta siempre antes cuánto pagarás en total por cada mes de plazo, para poder comparar.
Con un precio así, la nulidad por usura se plantea igual que en un minicrédito: si prospera, solo había que devolver los 350 € recibidos, y tendrían que devolverte los 210 € pagados de más. La dificultad está más en la prueba que en el derecho, sobre todo si no guardaste los papeles. En sinpleitos revisamos los documentos que tengas y te decimos con franqueza si hay base suficiente para reclamar a la tienda.
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