Duda habitual ·
Duda habitual ·
Cuéntanos qué ha pasado. Revisamos tu contrato y todos tus pagos para comprobar si hay cantidades que puedas reclamar.
Estoy de baja desde hace dos meses y cobro bastante menos que antes. Tengo dos préstamos rápidos de 400 € cada uno y ya no llego. Pensaba que, estando de baja, habría algún tipo de protección, como un aplazamiento automático, pero me siguen llamando como si nada. ¿Existe algo que me proteja? ¿Me pueden embargar lo que cobro de la baja?
SINPLEITOS
No hay un aplazamiento automático por estar de baja: los préstamos siguen su calendario y las entidades pueden seguir reclamando, eso sí, sin acosar. La protección que existe es otra: la prestación por incapacidad temporal es una prestación de la Seguridad Social y, frente a un embargo, se trata igual que un sueldo, y su importe, mientras no pase del salario mínimo mensual, 1.221 € en 2026, no se puede retener por estas deudas. Y un embargo siempre exigiría antes la decisión de un juez.
Mira primero tus contratos por si al pedir alguno contrataste un seguro de pagos o de accidentes, porque algunas entidades los ofrecen y podrían cubrir algo. Después escribe a las dos explicando que estás de baja y propón pagar menos durante esos meses o retrasar los vencimientos, con cifras y fechas concretas. Guarda sus respuestas y, mientras tanto, paga lo que acuerdes aunque sea poco: un pago pactado frena mucho más que el silencio.
Estar de baja da tiempo para algo útil: revisar cuánto te han costado esos dos préstamos y los anteriores, si los hubo. Si sus contratos tienen TAE muy por encima de lo normal, pueden anularse por usura, y entonces se devuelve únicamente lo recibido, restando lo pagado; lo demás se descuenta o vuelve. En sinpleitos lo hacemos todo a distancia, sin que tengas que moverte de casa, y te decimos si hay base para reclamar.
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