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Condiciones Generales del Servicio Jurídico Extrajudicial de Reclamación frente a Cesionarios y Entidades de Recobro

Última actualización: 31 de octubre de 2026Versión 2026-10-31-r1Referencia CG-CES-2026-10-31-r1

El presente documento (las «Condiciones Generales») regula, con carácter contractual, la prestación del Servicio Jurídico Extrajudicial de Reclamación frente a Cesionarios y Entidades de Recobro por parte del prestador identificado en el apartado 1, así como los derechos y obligaciones de la persona cliente. Este Servicio tiene por objeto la defensa extrajudicial del cliente frente a la reclamación de una deuda que le formula un fondo, sociedad o entidad que ha adquirido el crédito, o una agencia, despacho o entidad que gestiona su cobro, con la finalidad de que el cliente deje de deber, total o parcialmente, la cantidad que se le reclama.

Estas Condiciones Generales están redactadas con criterios de transparencia material, equilibrio contractual y buena fe, especialmente cuando el cliente tenga la condición de consumidor. Se entiende por transparencia material la comprensibilidad real del alcance del servicio, del modelo económico y de sus consecuencias previsibles, evitando elementos sorpresivos.

La aceptación se realiza mediante una acción afirmativa (por ejemplo, marcación de una casilla). El prestador podrá conservar evidencias de aceptación y de la versión del texto aceptado (fecha, hora y trazas técnicas) con finalidad probatoria y de cumplimiento.

Con finalidad de seguridad jurídica digital y gobernanza documental, la aceptación contractual podrá vincularse a mecanismos de control de versiones, huella digital del texto y registro cronológico técnico de hitos, de forma proporcionada y respetuosa con la normativa de protección de datos.

Información esencial (síntesis orientativa)

Servicio: defensa extrajudicial frente a un fondo, sociedad o entidad que ha comprado la deuda del cliente (cesionario), o frente a una agencia, despacho o entidad que gestiona su cobro. El objetivo es que el cliente deje de deber, total o parcialmente, lo que se le reclama: por prescripción, por nulidad del contrato de origen (por ejemplo, por usura), por falta de acreditación de la deuda o de la cesión, por intereses, comisiones o gastos indebidos, o mediante una rebaja negociada. No incluye la vía judicial, que constituye en su caso un encargo independiente (2.2 y 3.8).

Estudio previo de viabilidad gratuito: antes de contratar, el prestador revisa la documentación del cliente y le envía un estudio previo de viabilidad con la valoración del caso, el tramo aplicable y los honorarios previsibles. Si la reclamación no resulta viable o no le compensa, se le dirá antes de contratar (2.3).

Importe mínimo: el Servicio se presta cuando la cantidad reclamada es igual o superior a 1.000,00 euros. El cliente con caso puede contratarlo también por cantidades inferiores (2.3.3 y 2.5.10).

Honorarios: todas las cantidades se indican sin IVA (2.5):

Qué es el Ahorro: la diferencia entre lo que la entidad reclamaba por escrito antes del encargo (o, en su defecto, la cantidad determinada conforme al 2.5.5) y lo que el cliente queda obligado a pagar al final. Si el cliente deja de deber todo, el Ahorro es igual a lo reclamado (2.5.5 y 2.5.6).

Antes de aceptar cualquier acuerdo: el prestador indica al cliente, por escrito y en euros, la cantidad reclamada, lo que tendría que pagar, el Ahorro y los honorarios exactos, sin IVA y con IVA. Ningún acuerdo se cierra sin la aceptación expresa del cliente, que es libre de rechazarlo (3.5).

Plan de pagos sin rebaja: si solo se consigue un plan de pagos sin reducción de la deuda, se cobra únicamente el importe fijo de cierre (2.5.8).

Modalidad urgente (opcional): el expediente pasa por delante del resto y la primera comunicación a la entidad se envía en un máximo de dos días laborables desde que el expediente esté completo. El porcentaje del primer tramo pasa del 25 % al 35 %; los demás tramos no varían. Si por causa del despacho no se cumple el plazo, se aplica el 25 % (2.5.9).

Cliente con caso: si el cliente tiene contratada con el prestador la baja en un fichero de morosidad de una anotación comunicada por la misma entidad respecto de la misma deuda, el importe fijo de cierre tiene 20,00 euros de descuento y no se cobra el honorario inicial (2.5.10).

Advertencia importante: en este Servicio el resultado consiste normalmente en dejar de deber, no en recibir dinero. Los honorarios se pagan aunque el cliente no reciba dinero en su cuenta. El cliente puede solicitar el fraccionamiento sin coste (2.5.11).

Pago a la entidad: si se alcanza un acuerdo, el cliente paga directamente a la entidad la cantidad acordada. El prestador no recibe ni gestiona esos pagos (3.5).

Si el cliente cierra el asunto por su cuenta: si, una vez enviado el Requerimiento, el cliente acepta directamente una oferta de la entidad o cierra por sí mismo el acuerdo preparado por el despacho, se devengan los honorarios de resultado como si el acuerdo se hubiera alcanzado a través del despacho, con el límite del propio Ahorro obtenido. Si obtiene un resultado en los doce meses siguientes a la última actuación del despacho, se presume que guarda relación con su trabajo, salvo prueba en contrario. Nada de ello se aplica si el cliente desiste en plazo (4.7).

Después del cierre del expediente: el expediente se cierra cuando consta su resultado final y, si hay minuta, está pagada. Lo que ocurra después, como que la entidad vuelva a reclamar la deuda, la transmita a otra entidad, comunique una nueva anotación en un fichero o no cumpla lo acordado, ya no forma parte del encargo, y el prestador no hace seguimiento de ello. Actuar sobre esos hechos es un nuevo encargo del servicio que corresponda, con las condiciones y los honorarios vigentes en ese momento, que se indican al cliente antes de empezar (3.10 bis).

Si el cliente no responde: si el prestador le pide algo y no responde en diez días, recibe un recordatorio; si pasan quince días más sin respuesta, el expediente puede cerrarse de forma definitiva, salvo que no haya podido responder por una causa ajena a él, como una enfermedad grave. Ese cierre se trata como una terminación del encargo por el cliente: se emite, en su caso, la minuta de los honorarios ya devengados y no se devuelve el honorario inicial (3.10 ter).

Si el cliente incumple el acuerdo: si pide que se intente salvar un acuerdo o plan de pagos que ha incumplido, cada intento tiene un honorario de 40,00 euros más IVA (48,40 €), que se paga antes y se cobra cualquiera que sea la respuesta de la entidad. Tras dos incumplimientos, el prestador puede no hacerlo (4.2).

Avisos de vencimiento (opcional): si el cliente lo pide, el prestador le avisa de las cuotas de un calendario de pagos con la entidad, con los avisos que elija (siete días antes, tres días antes, el día anterior o el mismo día), por SMS, por correo electrónico o por ambos. Cada aviso por SMS cuesta 0,40 euros más IVA (0,48 €), con el correo incluido, y cada aviso solo por correo electrónico 0,20 euros más IVA (0,24 €), con un mínimo de 4,13 euros más IVA (5,00 €) por calendario. El cliente paga por adelantado un saldo del que solo se descuentan los avisos enviados y, al terminar, se le devuelve lo no consumido; el mínimo se cobra aunque se envíen menos avisos, salvo desistimiento o cese del servicio por el prestador. Son solo un recordatorio: pagar a tiempo sigue siendo responsabilidad del cliente (2.5.16).

Nuevas deudas con la misma entidad: las que el cliente indique antes de enviar el Requerimiento van en el mismo expediente. Las posteriores solo se suman si el cliente aún no ha aceptado ningún acuerdo con la entidad y es viable; si no, son un expediente nuevo, con sus propios honorarios, que solo empieza si el cliente lo acepta (3.7).

Horario y canales: el prestador atiende por escrito, por el área de cliente, el correo electrónico y la mensajería, de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 y los viernes de 9:00 a 15:00, salvo festivos en Barcelona. Las consultas sobre otros asuntos no forman parte del encargo (10.4 bis).

Cambio de cuenta: la cuenta en la que el cliente recibe sus fondos solo se cambia desde su área de cliente o por otro medio que verifique su identidad. El prestador nunca pide por mensaje o por teléfono claves bancarias ni que su minuta se pague en otra cuenta (10.12).

Reclamaciones judiciales: si el cliente recibe una notificación de un juzgado (por ejemplo, un proceso monitorio), debe comunicarlo de inmediato: los plazos judiciales son breves y la defensa judicial no está incluida en este Servicio (3.6).

Ficheros de morosidad: la baja en ASNEF, Experian u otros ficheros, y la indemnización por la inclusión indebida, se rigen por su propio servicio y sus propias condiciones (1.4 y 3.8).

Gastos externos (burofax y similares): los anticipa el despacho. Solo se cobran si se obtiene un resultado favorable, desglosados aparte, a precio de coste y con justificante. Si no hay resultado, los asume el despacho (2.6). El correo electrónico certificado tiene precio propio, con la misma regla: 0,99 € más IVA (1,20 €) por destinatario, con adjuntos de hasta 5 MB, y 0,33 € más IVA (0,40 €) por cada MB más (2.6.4 bis).

Desistimiento (consumidores): 14 días naturales en la contratación a distancia, con devolución del honorario inicial. Si se solicita el inicio inmediato y se desiste, puede retenerse una parte proporcional al trabajo ya realizado, que nunca excederá del propio honorario inicial (2.8).

Medios de pago: exclusivamente transferencia bancaria desde y hacia cuentas de titularidad del cliente. No se admite efectivo ni pagos de terceros no identificados (10.12).

Esta síntesis facilita la comprensión del modelo. En caso de discrepancia, prevalece el texto íntegro de las Condiciones Generales.

1. Identidad, naturaleza del servicio y marco interpretativo

1.1. Identificación del prestador y responsable jurídico

El servicio se presta bajo la denominación comercial «SINPLEITOS» y el dominio sinpleitos.es (la «Plataforma»). La denominación comercial identifica el proyecto y su soporte tecnológico; el responsable jurídico y profesional del servicio es el profesional indicado a continuación.

El encargo profesional se formaliza con la persona identificada y se presta de forma personal y con el apoyo de medios auxiliares tecnológicos y organizativos. Cualquier cambio relevante en la identificación del prestador se comunicará mediante actualización de la documentación legal aplicable a nuevas contrataciones, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 10.10.

A efectos de calidad jurídica, el prestador podrá aplicar protocolos internos de revisión de coherencia fáctica, consistencia argumental y control de trazabilidad documental, sin que ello altere la naturaleza personal del encargo profesional. Cuando resulte adecuado a la complejidad del expediente, dichos protocolos podrán incorporar controles internos de doble validación para hitos críticos (por ejemplo, remisión del Requerimiento, análisis de una oferta o liquidación de honorarios).

Los protocolos, controles, registros y tests internos a que se refiere este apartado y el 1.6 son instrumentos de organización y gobernanza interna del prestador, adoptados voluntariamente para elevar la calidad del Servicio. No constituyen obligaciones contractuales autónomas frente al cliente, no generan derecho subjetivo a su ejecución en una forma determinada y su eventual omisión, modificación o sustitución por otros mecanismos equivalentes no constituye por sí sola incumplimiento contractual ni fundamento autónomo de responsabilidad, que se rige en todo caso por el apartado 8.

1.2. Definiciones, documentación contractual y orden de prelación

A efectos de estas Condiciones Generales, se entiende por:

El contrato se integra por: (a) estas Condiciones Generales; (b) la Autorización Expresa de Recepción, Cobro y Liquidación de Fondos Recuperados, en la versión aceptada por el cliente y en la medida en que resulte aplicable; (c) los documentos legales del sitio (Aviso legal, Política de Privacidad, Política de Cookies y Términos y Condiciones del uso de la Plataforma), en lo que resulten compatibles y aplicables; y (d) cualquier pacto particular escrito y aceptado expresamente.

La Autorización Expresa de Recepción, Cobro y Liquidación de Fondos Recuperados tiene alcance de perfil y no de expediente: se acepta una sola vez en el área privada del cliente y resulta aplicable a todos los expedientes, presentes o futuros, hasta su revocación. En este Servicio solo opera en el supuesto, excepcional, de que la Entidad reclamante restituya al cliente cantidades en dinero (2.5.7) y estas se ingresen en la cuenta designada por el prestador.

La Política de Seguridad y la Política de Vulnerabilidades / Responsible Disclosure tienen carácter principalmente informativo y de transparencia operativa. No modifican por sí solas el contenido económico u obligacional de este encargo salvo remisión expresa en estas Condiciones o en un pacto particular válido.

En caso de contradicción prevalecerán:

1.3. Naturaleza profesional del Servicio y delimitación negativa

El Servicio consiste en la prestación de servicios jurídicos extrajudiciales especializados, orientados al análisis de la Deuda reclamada y de la posición de la Entidad reclamante, a la preparación, formulación y remisión del Requerimiento, a la oposición de las defensas que asistan al cliente y a la negociación de la extinción, reducción o aplazamiento de la Deuda reclamada.

La prestación es una obligación de medios: el prestador asume el deber de diligencia profesional conforme a la lex artis, pero no garantiza el resultado, su cuantía ni su plazo.

Queda expresamente delimitado que el Servicio no constituye:

1.4. Relación con otros servicios del prestador y deslinde

El Servicio es un encargo autónomo, que se rige exclusivamente por estas Condiciones y por los pactos particulares que en su caso se acuerden. Para evitar duplicidades y garantizar que una misma actuación no se retribuye dos veces, se establecen las siguientes reglas de deslinde:

1.5. Marco normativo aplicable (referencias sistemáticas)

El Servicio se presta conforme al ordenamiento jurídico español y de la Unión Europea. Sin perjuicio de otras normas aplicables según el caso, resultan particularmente relevantes:

Estas referencias no suponen promesa de viabilidad ni de un fundamento único; el encaje jurídico del caso se determina según hechos y documentación acreditables.

La interpretación de la normativa material aplicable en este ámbito puede evolucionar en el tiempo, y los criterios administrativos y jurisprudenciales pueden variar y afectar a la viabilidad, cuantía o ritmo de resolución del expediente, incluso cuando el Requerimiento haya sido técnicamente bien fundamentado. Esta variabilidad regulatoria e interpretativa constituye un riesgo jurídico inherente al marco extrajudicial y, por sí sola, no implica incumplimiento de la obligación profesional de medios asumida por el prestador.

1.6. Principios rectores e interpretación

Las partes acuerdan que estas Condiciones se interpretarán y aplicarán conforme a los siguientes principios rectores, que operan como marco sistemático para resolver dudas:

En aplicación de estos principios, las cláusulas se interpretarán de forma funcional y sistemática, priorizando su sentido económico-jurídico real sobre lecturas fragmentadas y evitando lecturas aisladas de un párrafo al margen del apartado en que se integra y del conjunto del contrato.

Cuando el cliente tenga la condición de consumidor y una redacción admitiera más de una interpretación razonable, se preferirá la que preserve transparencia material, equilibrio contractual y proporcionalidad, conforme al artículo 80.2 del TRLGDCU. Cuando el cliente no tenga la condición de consumidor, la interpretación se regirá por las reglas generales de los artículos 1281 y siguientes del Código Civil, conforme al 10.13.

Como pauta de control interno, cualquier decisión interpretativa con impacto económico relevante para el cliente deberá superar un test de razonabilidad basado en causalidad, proporcionalidad y ausencia de efecto sancionador encubierto.

Consumidor en situación de vulnerabilidad. El prestador reconoce que una parte relevante de sus clientes puede encontrarse en situación de vulnerabilidad económica en el sentido del artículo 3 del TRLGDCU, precisamente por ser destinatarios de una reclamación de deuda. En tales casos reforzará la claridad y comprensibilidad de la información precontractual y del modelo económico, se asegurará de que el cliente comprende que los honorarios se pagan aunque no reciba dinero, y le informará de que puede solicitar el fraccionamiento sin coste del 2.5.11. Esta atención reforzada no altera el contenido económico del encargo, pero orienta su aplicación e interpretación.

1.7. Medios automatizados, revisión humana y responsabilidad profesional

La prestación del Servicio se apoya en una infraestructura tecnológica propia que automatiza tareas instrumentales: recepción y clasificación de documentación, extracción de datos, cálculo de liquidaciones, generación de borradores documentales, control de plazos, trazabilidad probatoria y comunicaciones.

Dicha automatización tiene carácter auxiliar. Toda decisión con incidencia jurídica o económica relevante (admisión del expediente, encaje jurídico, contenido del Requerimiento, valoración de ofertas y liquidación de honorarios) es adoptada o validada por el profesional responsable identificado en el 1.1, que responde de ella conforme a la lex artis y a la deontología aplicable.

No se adoptan decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado que produzcan efectos jurídicos en el cliente o le afecten significativamente de modo similar, en el sentido del artículo 22 del RGPD. Cuando el sistema realice una valoración preliminar automatizada de viabilidad o de valor económico orientativo, esta tendrá carácter interno y provisional y quedará sujeta a revisión humana antes de producir consecuencia alguna para el cliente, quien podrá en todo caso solicitar intervención humana, expresar su punto de vista e impugnar el resultado dirigiéndose a clientes@sinpleitos.es.

El uso de estos medios no altera la naturaleza personal del encargo profesional, no traslada al cliente riesgo alguno derivado de fallos técnicos, que se rigen por el apartado 8, y no exime al prestador de ninguno de sus deberes profesionales.

2. Información precontractual y transparencia material

2.1. Contratación a distancia, aceptación electrónica y trazabilidad

El contrato puede formalizarse a distancia mediante medios electrónicos. La aceptación mediante acción afirmativa constituye consentimiento contractual válido.

Información previa y reconocimiento de la obligación de pago. Con carácter previo a la aceptación, la Plataforma pone a disposición del cliente, de forma clara, comprensible y destacada, la información exigida por el artículo 97 del TRLGDCU, incluidas las características esenciales del Servicio, la identidad y datos de contacto del prestador, el precio y su forma de determinación (honorario inicial, importe fijo de cierre, escala progresiva del porcentaje, modalidad urgente y régimen de gastos externos), la forma y el plazo de pago, la duración del encargo, el derecho de desistimiento con su plazo, forma y consecuencias, el modelo de formulario de desistimiento que figura como Anexo I, el procedimiento de reclamaciones y la ausencia de adhesión a sistemas de resolución extrajudicial de conflictos. Conforme al artículo 98.2 del TRLGDCU, la acción de aceptación se identifica de forma inequívoca con una fórmula que expresa que la contratación conlleva obligación de pago en los términos aquí previstos.

Confirmación en soporte duradero. Conforme al artículo 98.7 del TRLGDCU, el prestador remitirá al cliente, en un plazo razonable tras la celebración del contrato y en todo caso antes del inicio de la ejecución, confirmación del contrato en soporte duradero, incluyendo copia íntegra del texto de estas Condiciones en la versión aceptada, la fecha y hora de aceptación, el identificador de versión, el Importe reclamado y el tramo aplicable conforme al estudio previo de viabilidad y, cuando proceda, la constancia del consentimiento previo expreso de inicio inmediato y de los reconocimientos económicos esenciales previstos en el 2.8.6.

Con fines de trazabilidad probatoria, y para resolver controversias sobre alcance, versión o momento, el prestador podrá conservar evidencias técnicas de la aceptación y del texto vigente en ese momento. Cuando resulte técnicamente adecuado y jurídicamente proporcionado, dichas evidencias podrán incluir metadatos técnicos (por ejemplo, fecha y hora, identificadores de sesión o huellas digitales del documento) orientados a preservar la integridad digital y a acreditar la versión aceptada, con criterios de minimización de datos y estricta finalidad probatoria y de cumplimiento.

2.2. Naturaleza exclusivamente extrajudicial y exclusión de automatismos

El Servicio contratado es exclusivamente extrajudicial. No incluye, ni genera por sí mismo, obligación de interponer demanda, de oponerse a un proceso monitorio o a una ejecución, ni de comparecer en procedimiento judicial alguno, ni constituye una fase preparatoria automática de procedimiento judicial.

La eventual decisión de iniciar acciones judiciales o de asumir la defensa del cliente en un procedimiento promovido por la Entidad reclamante depende de una valoración específica (hechos, prueba, coste y beneficio, riesgos y plazos) y requerirá encargo profesional independiente, con pacto económico propio.

2.3. Estudio previo de viabilidad y admisión del encargo

2.3.1. Estudio previo gratuito. Con carácter previo a la contratación, el prestador revisa la documentación aportada por el cliente (en particular, las comunicaciones de la Entidad reclamante y la documentación de la Deuda reclamada de que disponga) y le remite un estudio previo de viabilidad. El estudio previo no tiene coste y no obliga al cliente a contratar.

2.3.2. Contenido. El estudio previo de viabilidad indica, con la información disponible en ese momento: (a) la identidad de la Entidad reclamante y su condición aparente de Cesionario o de Gestor de cobro; (b) el Importe reclamado provisional y el documento del que resulta; (c) el tramo del importe fijo de cierre aplicable conforme al 2.5.3; (d) las defensas y argumentos que, en principio, pueden oponerse; (e) una valoración razonada de la viabilidad; (f) una estimación orientativa de los honorarios en distintos escenarios de resultado; y (g) cuando proceda, la advertencia de que al cliente puede resultarle más ventajoso negociar directamente con la Entidad reclamante o atender la deuda. El estudio previo es una valoración técnica provisional, realizada con la información disponible, y no constituye garantía de resultado.

2.3.3. Importe mínimo de admisión. El Servicio se presta únicamente cuando el Importe reclamado sea igual o superior a 1.000,00 euros. Por debajo de esa cantidad, el coste de la tramitación de un expediente completo no permite ofrecer al cliente un resultado económicamente ventajoso, y así se le informará en el estudio previo. Se exceptúa el cliente con caso, que puede contratar el Servicio por Importes reclamados inferiores conforme al 2.5.10.

Importe reclamado inferior determinado con posterioridad. Si el Importe reclamado no pudiera fijarse con un documento previo a la contratación y, determinado después conforme al 2.5.5, resultara inferior a 1.000,00 euros, el prestador lo comunicará al cliente de forma inmediata. El cliente podrá dejar sin efecto el encargo, con devolución íntegra del honorario inicial, mediante comunicación remitida dentro de los diez días naturales siguientes a la comunicación del prestador, aunque ya se hubiera remitido el Requerimiento. Si decide continuar, se aplicará el importe fijo de cierre del primer tramo del 2.5.3 (150,00 euros), salvo que se trate de un cliente con caso, al que se aplicarán los importes del 2.5.10.

2.3.4. Facultad de no admisión. El prestador podrá no admitir el encargo, comunicándolo de forma motivada en el estudio previo, cuando la reclamación no resulte viable, cuando el resultado previsible no compense al cliente los honorarios que se devengarían, cuando la Deuda reclamada esté siendo objeto de un procedimiento judicial en el que el plazo para la defensa del cliente no permita una actuación extrajudicial útil, o cuando concurra alguna de las circunstancias del 10.6. La no admisión no genera coste alguno para el cliente.

2.3.5. Revisión posterior. Si, tras la contratación, la documentación obtenida de la Entidad reclamante o del propio cliente revelara circunstancias relevantes no conocidas en el momento del estudio previo, el prestador las comunicará al cliente de forma motivada, con indicación de su efecto sobre la viabilidad, el tramo y los honorarios previsibles. El tramo del importe fijo de cierre solo podrá verse afectado conforme a las reglas de determinación del Importe reclamado del 2.5.5.

2.4. Modelo económico: estructura, racionalidad y ausencia de sorpresa

2.4.1. Estructura. El Servicio se retribuye mediante un modelo mixto, compuesto por un honorario inicial de apertura y análisis, de importe reducido y determinado desde la contratación, y por unos honorarios de resultado (importe fijo de cierre y porcentaje del Ahorro) que solo se devengan si se obtiene un Resultado favorable. El honorario inicial se descuenta íntegramente de los honorarios de resultado, de modo que, si hay resultado, el cliente no paga más por haberlo abonado.

2.4.2. Racionalidad económica. En este Servicio el resultado consiste normalmente en que el cliente deja de deber una cantidad, y no en la recuperación de dinero. Por ello no resulta adecuado el modelo de base de cálculo sobre cantidades pagadas y restituidas propio de otros servicios del prestador. El diseño contractual persigue simultáneamente: (a) cubrir con el honorario inicial el coste irreducible del análisis y la apertura del expediente, que se produce en todo caso; (b) retribuir con el importe fijo de cierre la gestión completa del asunto frente a la Entidad reclamante, cuya intensidad crece con la cuantía reclamada; y (c) alinear los incentivos del prestador con el interés del cliente mediante un porcentaje del Ahorro efectivamente obtenido, decreciente por tramos para que las deudas elevadas no soporten una retribución desproporcionada.

2.4.3. Ausencia de sorpresa contractual. Para evitar cualquier elemento sorpresivo, estas Condiciones especifican de forma conectada: (a) los componentes de los honorarios y sus importes (2.5); (b) la determinación del Importe reclamado y del Ahorro (2.5.5 y 2.5.6); (c) la información previa a la aceptación de cualquier acuerdo (3.5); (d) la facturación, el plazo de pago y la posibilidad de fraccionamiento (4.3 y 2.5.11); (e) el desistimiento y la tabla por estados (2.8 y 4.5); y (f) la causalidad posterior y los acuerdos directos del cliente con la Entidad reclamante (4.4 y 4.7).

2.4.4. No penalización. El modelo no incorpora penalizaciones ni cargos por el mero desistimiento o por la terminación del encargo. Fuera del honorario inicial, la retribución se activa únicamente por un Resultado favorable o, en los supuestos expresamente previstos en estas Condiciones, cuando un resultado posterior guarde conexión causal suficiente con el trabajo ya ejecutado o el cliente impida u obtenga por su cuenta el resultado preparado por el prestador (4.7).

2.4.5. Naturaleza jurídica. El carácter a resultado de los honorarios de cierre no transforma la obligación de medios en obligación de resultado (1.3).

2.5. Honorarios

2.5.1. Componentes. Los honorarios del Servicio se componen de: (a) el honorario inicial de apertura y análisis del 2.5.2; (b) el importe fijo de cierre del 2.5.3; y (c) el porcentaje del Ahorro del 2.5.4. Todos los importes se expresan sin IVA y se incrementan con el impuesto al tipo vigente en el momento del devengo (2.5.14). El importe fijo de cierre y el porcentaje del Ahorro se devengan única y exclusivamente si se obtiene un Resultado favorable (4.1).

Licitud y libertad de pacto. Los honorarios se fijan libremente entre las partes al amparo del artículo 1255 del Código Civil y de la libertad de fijación de honorarios reconocida a la abogacía. La retribución condicionada al resultado es lícita conforme al régimen vigente tras el Real Decreto 135/2021, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, y a la normativa de defensa de la competencia. Los importes y porcentajes de estas Condiciones son precios propios del prestador, libremente convenidos con el cliente, y no se remiten a baremos ni criterios orientativos colegiales, que tienen valor meramente referencial y solo a efectos de tasación de costas o de impugnación de honorarios.

2.5.2. Honorario inicial de apertura y análisis. Al formalizar el encargo, el cliente abona un honorario inicial de apertura y análisis de 99,00 euros más IVA (119,79 euros con IVA al 21 %). Este honorario retribuye el trabajo que se realiza en todo caso al iniciar el encargo y que es distinto del estudio previo gratuito del 2.3: la apertura del expediente, el análisis jurídico en profundidad de la Deuda reclamada y de la posición de la Entidad reclamante, la preparación de las solicitudes de documentación y la definición de la estrategia.

Su régimen es el siguiente:

2.5.3. Importe fijo de cierre. El importe fijo de cierre retribuye la gestión completa del asunto frente a la Entidad reclamante. Se determina por el tramo en que se sitúe el Importe reclamado, conforme a la tabla siguiente, y se devenga solo si se obtiene un Resultado favorable:

El tramo se determina siempre por el Importe reclamado y no por el Ahorro. Los importes fijos para Importes reclamados inferiores a 1.000,00 euros, aplicables al cliente con caso, figuran en el 2.5.10; el supuesto excepcional de un Importe reclamado inferior determinado con posterioridad a la contratación se rige por el 2.3.3.

2.5.4. Porcentaje del Ahorro: escala progresiva. Además del importe fijo de cierre, y solo si se obtiene un Resultado favorable, se devenga un porcentaje del Ahorro calculado de forma progresiva: cada parte del Ahorro se retribuye con el porcentaje correspondiente a su tramo, de modo que el paso a un tramo superior no altera el porcentaje aplicado a las partes anteriores.

Por ejemplo, con un Ahorro de 50.000,00 euros, el porcentaje asciende a 2.500,00 euros por los primeros 10.000,00 euros más 8.000,00 euros por los 40.000,00 euros siguientes, en total 10.500,00 euros, a los que se suma el importe fijo de cierre que corresponda. La escala garantiza que un Ahorro mayor nunca deja al cliente un beneficio neto menor.

2.5.5. Determinación del Importe reclamado. El Importe reclamado es la cantidad total que la Entidad reclamante exigía al cliente, por todos los conceptos (principal, intereses, comisiones, gastos y cualesquiera otros), en su última reclamación escrita anterior a la formalización del encargo, ya se trate de carta, burofax, correo electrónico, mensaje o cualquier otra comunicación escrita que exprese el importe.

En defecto de reclamación escrita, se tomará, por este orden: (a) el importe que conste comunicado por la Entidad reclamante, o por el titular del crédito por cuya cuenta actúa, a un fichero de solvencia patrimonial y crédito; (b) el que la propia Entidad reclamante indique en respuesta a la solicitud de información del prestador; y (c) en último término, el que resulte de la liquidación de la Deuda reclamada verificada por el prestador a partir de la documentación disponible, que se comunicará al cliente con su desglose.

Reglas complementarias:

2.5.6. Determinación del Ahorro. El Ahorro es la diferencia entre el Importe reclamado y la cantidad que, conforme al Resultado favorable, el cliente quede obligado a pagar a la Entidad reclamante o al titular del crédito. Para su determinación:

El Ahorro se documenta en el expediente con el acuerdo o reconocimiento escrito de la Entidad reclamante, de modo que la liquidación resulte verificable y reproducible.

2.5.7. Cantidades recuperadas de la Entidad reclamante. Si la Entidad reclamante restituye al cliente cantidades en dinero que este le hubiera pagado indebidamente, dichas cantidades se suman al Ahorro a efectos de aplicar la escala progresiva del 2.5.4, de modo que ambos conceptos se retribuyen conjuntamente y una sola vez. Cuando esas cantidades se ingresen en la cuenta designada por el prestador, su liquidación se rige por la Autorización Expresa de Recepción, Cobro y Liquidación de Fondos Recuperados.

2.5.8. Plan de pagos sin reducción. Cuando el Resultado favorable consista únicamente en un plan de pagos o aplazamiento aceptado por el cliente, sin reducción de la cantidad reclamada, se devengará solo el importe fijo de cierre del tramo correspondiente, del que se descontará el honorario inicial ya abonado. Este supuesto tiene valor propio para el cliente, porque ordena el pago de la deuda, evita su reclamación judicial inmediata y pone fin a las actuaciones de recobro, y por ello se retribuye, pero sin porcentaje alguno al no existir Ahorro.

2.5.9. Modalidad urgente. Con carácter opcional y únicamente a elección expresa del cliente, el Servicio puede contratarse en modalidad urgente. Su régimen es el siguiente:

2.5.10. Cliente con caso. Tiene la consideración de cliente con caso quien, en la fecha de formalización de este encargo, tenga contratada con el prestador la baja de una anotación en un fichero de solvencia patrimonial y crédito comunicada por la Entidad reclamante, o por el titular del crédito por cuya cuenta actúa, respecto de la misma Deuda reclamada. Su fundamento es objetivo: parte del trabajo de identificación y análisis de la deuda ya se ha desplegado en aquel encargo, lo que reduce el coste de este.

Al cliente con caso se le aplican las siguientes reglas:

El porcentaje del Ahorro del 2.5.4 y el régimen de la modalidad urgente del 2.5.9 se aplican al cliente con caso sin variación. La condición de cliente con caso se aprecia en la fecha de formalización de este encargo y se mantiene durante toda su vigencia, aunque el encargo de ficheros concluya después por haberse obtenido la baja o por cualquier otra causa distinta del desistimiento del cliente en él. Si el cliente contrata el servicio de ficheros con posterioridad, la reducción de 20,00 euros se aplicará a los honorarios que se devenguen desde entonces, sin devolución del honorario inicial ya abonado.

2.5.11. Advertencia expresa: honorarios sin liquidez y fraccionamiento. El cliente reconoce haber sido informado de que, en este Servicio, el Resultado favorable consiste normalmente en dejar de deber, total o parcialmente, la Deuda reclamada, y no en recibir dinero, de modo que los honorarios de resultado deberán pagarse aunque no reciba cantidad alguna en su cuenta. Esta consecuencia es inherente al Servicio y no constituye un elemento sorpresivo: el patrimonio del cliente mejora en el importe del Ahorro, aunque no entre dinero en su cuenta.

Para evitar que ello genere una carga desproporcionada:

2.5.12. Actuaciones complementarias sobrevenidas. Concluido el expediente con Resultado favorable, pueden surgir actuaciones que no forman parte del objeto ordinario del encargo y que exigen trabajo profesional autónomo. Se consideran actuaciones complementarias, entre otras:

Estas actuaciones no están comprendidas en los honorarios del encargo principal y se retribuyen de forma independiente conforme a la siguiente escala, previa propuesta y aceptación expresa del cliente mediante acción afirmativa:

Cuando la actuación complementaria genere por sí misma un Ahorro nuevo, distinto del ya minutado y objetivamente cuantificable, se aplicará en su lugar, si resultara superior, el porcentaje correspondiente a ese Ahorro nuevo calculado como continuación de la escala progresiva del 2.5.4, esto es, la diferencia entre el porcentaje que corresponde al Ahorro total acumulado y el ya minutado, sin que en ningún caso pueda minutarse dos veces el mismo Ahorro. Ninguna actuación complementaria se ejecutará ni devengará importe alguno sin propuesta previa y aceptación expresa; en defecto de aceptación, el expediente quedará cerrado en el estado alcanzado, sin coste ni responsabilidad para ninguna de las partes.

Cláusula de cierre. En cualquier supuesto no contemplado expresamente en estas Condiciones que exija una actuación profesional autónoma, se requerirá pacto particular previo y expreso. En ningún caso tales supuestos se entenderán comprendidos en el precio del encargo principal ni podrán facturarse sin aceptación previa del cliente.

2.5.13. Provisión de fondos en supuestos tasados. Con carácter excepcional, y únicamente cuando el cliente tenga honorarios vencidos e impagados frente al prestador en otro expediente, haya incumplido con anterioridad un calendario de pago acordado con el prestador o haya incumplido en dos ocasiones un acuerdo o calendario de pagos alcanzado con la Entidad reclamante con intervención del prestador, este podrá condicionar la aceptación del encargo, o las nuevas gestiones de rescate o de calendario del 4.2, a la constitución de una provisión de fondos a cuenta de los honorarios de resultado. Su régimen es el siguiente:

La provisión de fondos no constituye retribución mínima, no se devenga por la mera tramitación y no altera la naturaleza a resultado de los honorarios de cierre.

2.5.14. Tributación. Todos los honorarios se expresan sin IVA y se incrementan con el impuesto al tipo vigente en el momento del devengo (actualmente, el 21 %). El honorario inicial se factura al formalizarse el encargo, y la factura final de honorarios de resultado lo deduce como pago a cuenta. Cuando el cliente tenga la condición de empresario o profesional y contrate el Servicio actuando como tal, la minuta y la factura incorporarán la retención a cuenta del IRPF legalmente exigible. El Servicio no comprende el asesoramiento fiscal sobre el tratamiento tributario que, en su caso, pueda tener para el cliente la extinción o reducción de la Deuda reclamada; el prestador recomienda consultar a un asesor fiscal cuando el cliente lo considere oportuno.

2.5.15. Ejemplos ilustrativos de cálculo de honorarios (no vinculantes). Los siguientes ejemplos tienen finalidad exclusivamente pedagógica; los importes reales resultan de cada expediente y se comunican al cliente antes de aceptar cualquier acuerdo. El IVA se calcula al tipo vigente del 21 %. El honorario inicial abonado al contratar es de 119,79 euros con IVA.

Ejemplo 1. Rebaja negociada. Importe reclamado: 1.500,00 euros. El cliente acepta pagar 600,00 euros. Ahorro: 900,00 euros. Honorarios: 150,00 euros de importe fijo de cierre más 225,00 euros (25 % del Ahorro), total 375,00 euros más IVA, es decir, 453,75 euros. Descontado el honorario inicial ya abonado (119,79 euros), el cliente paga 333,96 euros. Su beneficio neto es de 900,00 euros menos 453,75 euros, es decir, 446,25 euros.

Ejemplo 2. Deuda prescrita. Importe reclamado: 4.000,00 euros. La Entidad reclamante reconoce por escrito que la deuda está prescrita. Ahorro: 4.000,00 euros. Honorarios: 320,00 euros más 1.000,00 euros, total 1.320,00 euros más IVA, es decir, 1.597,20 euros. Descontado el honorario inicial, el cliente paga 1.477,41 euros.

Ejemplo 3. Plan de pagos sin rebaja. Importe reclamado: 2.500,00 euros. Se acuerda únicamente un plan de pagos de la totalidad, sin reducción. Ahorro: 0,00 euros. Honorarios: 240,00 euros de importe fijo de cierre más IVA, es decir, 290,40 euros. Descontado el honorario inicial, el cliente paga 170,61 euros.

Ejemplo 4. Modalidad urgente. Importe reclamado: 8.000,00 euros. El cliente acepta pagar 2.000,00 euros. Ahorro: 6.000,00 euros, íntegramente en el primer tramo. Honorarios: 610,00 euros más 2.100,00 euros (35 % del Ahorro), total 2.710,00 euros más IVA, es decir, 3.279,10 euros. Descontado el honorario inicial, el cliente paga 3.159,31 euros. En la modalidad estándar, el porcentaje habría sido de 1.500,00 euros (25 %).

Ejemplo 5. Deuda elevada. Importe reclamado: 60.000,00 euros. El cliente acepta pagar 10.000,00 euros. Ahorro: 50.000,00 euros. Honorarios: 2.300,00 euros de importe fijo de cierre más 10.500,00 euros (2.500,00 euros por los primeros 10.000,00 euros al 25 % y 8.000,00 euros por los 40.000,00 euros siguientes al 20 %), total 12.800,00 euros más IVA, es decir, 15.488,00 euros. Descontado el honorario inicial, el cliente paga 15.368,21 euros.

Ejemplo 6. Deuda muy elevada. Importe reclamado: 1.000.000,00 euros. El cliente acepta pagar 200.000,00 euros. Ahorro: 800.000,00 euros. Porcentaje por tramos: 2.500,00 euros (25 % de los primeros 10.000,00 euros), 8.000,00 euros (20 % de los 40.000,00 euros siguientes), 15.000,00 euros (15 % de los 100.000,00 euros siguientes), 35.000,00 euros (10 % de los 350.000,00 euros siguientes) y 15.000,00 euros (5 % de los 300.000,00 euros restantes), en total 75.500,00 euros. Honorarios: 18.500,00 euros de importe fijo de cierre más 75.500,00 euros, total 94.000,00 euros más IVA, es decir, 113.740,00 euros. Descontado el honorario inicial, el cliente paga 113.620,21 euros.

Ejemplo 7. Cliente con caso. El cliente tiene contratada la baja en un fichero de la anotación de la misma deuda. Importe reclamado: 1.200,00 euros. Por la nulidad del contrato de origen, el cliente queda obligado a pagar 300,00 euros. Ahorro: 900,00 euros. No abona honorario inicial. Honorarios: 130,00 euros de importe fijo de cierre (150,00 euros menos 20,00 euros) más 225,00 euros, total 355,00 euros más IVA, es decir, 429,55 euros.

Ejemplo 8. Cliente con caso, deuda inferior a 1.000 euros. Importe reclamado: 800,00 euros. El cliente acepta pagar 400,00 euros. Ahorro: 400,00 euros. Honorarios: 85,00 euros de importe fijo de cierre más 100,00 euros (25 % del Ahorro), total 185,00 euros más IVA, es decir, 223,85 euros.

Ejemplo 9. Sin resultado. Importe reclamado: 3.000,00 euros. La Entidad reclamante rechaza toda reducción y el cliente no acepta ningún acuerdo. No se devenga importe fijo de cierre ni porcentaje. El cliente no paga nada más que el honorario inicial abonado al contratar.

2.5.16. Servicio de avisos de vencimiento. El prestador ofrece, a solicitud del cliente que haya acordado con la Entidad reclamante un calendario de pagos, un servicio opcional de avisos de vencimiento. Solo si el cliente acepta previamente su precio, el prestador le enviará, de cada cuota del calendario acordado con la Entidad reclamante, los avisos que el cliente elija entre los siguientes: siete días antes de su vencimiento, tres días antes, el día anterior y el mismo día del vencimiento.

Calendario y elección de los avisos. El cliente introduce el calendario en la Plataforma, indicando de cada cuota la fecha de vencimiento, el importe y la entidad a la que debe pagarla, y elige para cada cuota qué avisos desea recibir y, para cada aviso, el medio de envío: SMS, correo electrónico o ambos. Puede modificar esos datos y esas elecciones en cualquier momento hasta las 9:00 horas, hora de Madrid, del día en que deba enviarse cada aviso. Los avisos se envían hacia las 10:00 horas de ese día y, una vez enviados, no pueden modificarse. La exactitud de los datos introducidos corresponde al cliente.

Verificación del teléfono móvil. Los avisos por SMS solo se activan después de que el cliente confirme su número de teléfono móvil introduciendo en la Plataforma un código de un solo uso que el prestador le envía por SMS. El envío de ese código no tiene coste para el cliente. Si el cliente cambia de número, deberá confirmar el nuevo de la misma forma.

Precio. Cada aviso enviado por SMS cuesta 0,40 euros más el IVA vigente (0,48 €) e incluye el envío del mismo aviso por correo electrónico cuando el cliente también lo haya elegido. Cada aviso enviado solo por correo electrónico cuesta 0,20 euros más el IVA vigente (0,24 €). El importe mínimo por calendario es de 4,13 euros más el IVA vigente (5,00 €). El IVA se aplica y se redondea en cada aviso y en el importe mínimo. Este precio es independiente de los honorarios del encargo, no integra la base de cálculo y no computa a efectos de ningún escalón, honorario mínimo o límite de honorarios.

Saldo de avisos. Al activar el servicio, previa información del importe en euros con IVA y aceptación expresa del cliente, este abona por anticipado el importe total de los avisos programados o, si fuera inferior, el importe mínimo por calendario, que constituye el saldo de avisos de ese calendario. El pago se realiza exclusivamente por transferencia bancaria (10.12) y el cliente aporta el justificante en la Plataforma; si el importe no llega a recibirse, el prestador podrá desactivar el servicio, comunicándolo al cliente. Cada aviso se descuenta del saldo solo cuando se envía efectivamente. El aviso cuyo SMS no haya podido enviarse o entregarse, pero cuyo correo electrónico sí se haya enviado, se descuenta como aviso solo por correo electrónico. Los avisos que no se envíen, que el cliente elimine o que queden cancelados no se descuentan.

Recargas. Si las modificaciones del calendario requieren más saldo del disponible, el cliente podrá recargarlo de la misma forma, con un importe mínimo de 5,00 € por recarga, IVA incluido. Los avisos que el saldo disponible no cubra quedarán pendientes y no se enviarán hasta que el prestador confirme la recepción de la recarga, sin que responda de los avisos que por esa causa no lleguen a enviarse.

Carácter informativo. Los avisos son meramente informativos. El cliente sigue siendo el único responsable de pagar cada cuota en plazo (3.5). Un fallo en la entrega de un aviso, por ejemplo por un número de teléfono o una dirección de correo erróneos, por causas del operador o por su clasificación como correo no deseado, no hace al prestador responsable del incumplimiento del cliente; su único efecto es que el aviso no enviado no se descuenta del saldo, o se descuenta como aviso solo por correo electrónico, conforme a lo previsto sobre el saldo de avisos.

Baja y cese. El cliente puede darse de baja del servicio en cualquier momento, y desde la baja no se enviarán más avisos. El prestador podrá dejar de prestar el servicio por causas propias, comunicándolo al cliente. El cliente dispone respecto de este servicio del derecho de desistimiento del 2.8; si solicita expresamente que los avisos comiencen durante ese plazo y después desiste, abonará solo los avisos ya enviados.

Devolución del saldo. Al terminar el calendario, una vez vencida su última cuota, o cuando el cliente se dé de baja, el prestador le devolverá el saldo no consumido, que es la diferencia entre lo abonado y la mayor de estas dos cantidades: el importe de los avisos enviados o el importe mínimo por calendario. Si el prestador deja de prestar el servicio por causas propias, o si el cliente desiste dentro del plazo del 2.8, solo retendrá el importe de los avisos enviados. La devolución se realizará mediante transferencia a la cuenta del cliente verificada conforme al 10.12, en el plazo máximo de catorce días naturales.

Relación con el encargo. El servicio es accesorio del encargo: puede continuar después del cierre del expediente y no mantiene abierto el encargo ni prolonga su duración (3.10 bis).

2.6. Gastos externos: anticipo por el prestador, repercusión solo a resultado y desglose en minuta

2.6.1. Concepto. Se entiende por gasto externo el desembolso a favor de un tercero que resulte necesario o conveniente para la tramitación del expediente y que no retribuye trabajo profesional del prestador. Con carácter enunciativo: burofax con certificación de texto y acuse de recibo, telegramas y otros medios fehacientes de remisión, certificaciones y notas de registros o ficheros, tasas administrativas, copias, traducciones juradas y gastos de mensajería certificada. No son gastos externos y quedan comprendidos en los honorarios los costes ordinarios de la estructura del prestador: personal, plataforma, software, telefonía, correo electrónico ordinario, ofimática, archivo o desplazamientos ordinarios.

2.6.2. Anticipo por el prestador. El prestador anticipa a su cargo los gastos externos del expediente. El cliente no realiza desembolso alguno por este concepto durante la tramitación.

2.6.3. Repercusión condicionada a resultado. Los gastos externos anticipados solo se repercuten al cliente si se obtiene un Resultado favorable. Si el expediente concluye sin Resultado favorable, quedan definitivamente a cargo del prestador, cualquiera que sea la causa de la terminación, incluidos el desistimiento legal, la resolución por el cliente, la conclusión motivada por el prestador o el cierre por inactividad.

2.6.4. Desglose en la minuta. Obtenido un Resultado favorable, los gastos externos efectivamente incurridos se incorporarán a la minuta en apartado separado del de honorarios, con desglose individualizado por concepto, fecha e importe, y con indicación del régimen fiscal aplicable a cada partida. Se repercuten a precio de coste, sin recargo, margen ni gasto de gestión de ninguna clase, y el prestador conservará y pondrá a disposición del cliente el justificante de cada gasto. Se exceptúan las comunicaciones electrónicas certificadas, que tienen el precio del 2.6.4 bis.

2.6.4 bis. Comunicaciones electrónicas certificadas. Cuando el prestador remita una comunicación del expediente por correo electrónico certificado, a través de un prestador de servicios de confianza que acredita su envío, su contenido y su entrega, o pida a ese prestador la certificación del estado de un envío ya realizado, se repercute al cliente el precio siguiente, en lugar de su coste: 0,99 euros más el IVA vigente (1,20 €) por cada destinatario de la comunicación, con documentos adjuntos de hasta 5 MB en total; 0,33 euros más el IVA vigente (0,40 €) por cada megabyte adicional, o fracción, y destinatario; y 0,99 euros más el IVA vigente (1,20 €) por cada certificación del estado de un envío. El IVA se aplica sobre el precio total de cada envío o certificación. Este precio comprende la gestión del envío y la conservación de su certificación. En todo lo demás se rige por este apartado 2.6: lo anticipa el prestador, solo se repercute si se obtiene un Resultado favorable, figura en la minuta separado de los honorarios, computa a efectos de la autorización previa del 2.6.7 y no forma parte del Ahorro (2.6.6). No se repercuten al cliente las comunicaciones que el prestador le dirija a él.

2.6.5. Tratamiento fiscal. Los gastos externos contratados por el prestador en su propio nombre se repercuten con el IVA que legalmente corresponda. Los desembolsos realizados en nombre y por cuenta del cliente, con factura o justificante expedido a nombre de este, tendrán la consideración de suplidos y se repercutirán por su importe exacto, sin IVA, conforme al artículo 78.Tres.3.º de la Ley 37/1992. La minuta identificará a qué régimen corresponde cada partida.

2.6.6. Los gastos no son honorarios. Los gastos externos no forman parte del Ahorro, no se computan a efectos del importe fijo de cierre ni del porcentaje y no pueden computarse dos veces. Si la Entidad reclamante asumiera o reembolsara un gasto externo, este no se repercutirá además al cliente.

2.6.7. Umbral de autorización previa. Los gastos externos se comunicarán al cliente en el momento en que se incurra en ellos, con indicación del concepto y del importe. Cuando el conjunto de gastos externos de un mismo expediente vaya a superar los 40,00 euros, el prestador lo comunicará previamente al cliente, con explicación de su necesidad y de su coste estimado, y requerirá su autorización expresa antes de incurrir en el exceso. En ningún caso el importe total de los gastos externos repercutibles a un mismo expediente podrá superar los 150,00 euros sin autorización expresa y específica del cliente para el exceso.

2.6.8. Negativa a autorizar. Si el cliente no autoriza un gasto externo propuesto, la actuación correspondiente no se llevará a cabo. El prestador lo hará constar en el expediente y continuará la tramitación por los medios disponibles, sin que la no realización de dicha actuación ni sus consecuencias sobre el resultado o sobre su valor probatorio puedan imputársele como incumplimiento.

2.6.9. Ausencia de costes ocultos. Fuera de los honorarios previstos en el 2.5 y de los gastos externos regulados en este apartado, el Servicio no comporta para el cliente coste, cargo, comisión, cuota de alta, cuota de mantenimiento ni penalización de ninguna clase.

2.7. Punto de irreversibilidad: el hito «Requerimiento enviado»

Las partes acuerdan que el hito denominado «Requerimiento enviado» (remisión efectiva del Requerimiento a la Entidad reclamante) concentra una parte sustancial del valor del Servicio por razones objetivas:

Por su propia naturaleza, este hito no puede deshacerse: una vez remitido el Requerimiento, la posición creada y las evidencias generadas permanecen. Este hito no equivale, por sí solo, a la ejecución completa del Servicio ni genera honorario alguno distinto de los previstos en estas Condiciones, y se integra con el régimen de desistimiento del 2.8 y con la tabla por estados del 4.5.

Prudencia sobre la prescripción. El Requerimiento no se dirige a interrumpir la prescripción de la Deuda reclamada en perjuicio del cliente: el prestador cuidará de que su contenido no constituya reconocimiento de la deuda. Las comunicaciones o pagos del propio cliente, en cambio, sí pueden interrumpir la prescripción conforme al artículo 1973 del Código Civil o, si ya se hubiera consumado, suponer la renuncia tácita a la prescripción ganada conforme al artículo 1935 del Código Civil, razón por la cual el cliente se obliga a lo previsto en el 6.2.

2.8. Derecho de desistimiento (consumidores): régimen TRLGDCU, inicio inmediato y retribución proporcional

2.8.1. Ámbito y plazo. Cuando el cliente tenga condición de consumidor y el contrato se celebre a distancia, dispone del derecho a desistir del contrato en un plazo de 14 días naturales desde su celebración, sin necesidad de justificación, conforme a los artículos 102 y siguientes del TRLGDCU.

2.8.2. Forma. El desistimiento debe comunicarse de manera inequívoca por un medio que permita dejar constancia (por ejemplo, correo electrónico a clientes@sinpleitos.es o a través de la Plataforma). El cliente puede utilizar a tal fin el modelo de formulario que figura como Anexo I, cuyo uso es facultativo. Se entiende ejercitado en la fecha de envío de la comunicación.

2.8.3. Consecuencia de la falta de información. Si el prestador no hubiera facilitado la información sobre el derecho de desistimiento exigida por el artículo 97.1.i) del TRLGDCU, resultará de aplicación la ampliación de plazo prevista en el artículo 105 de dicha norma.

2.8.4. Reembolso del honorario inicial. Ejercido el desistimiento en plazo, el prestador reembolsará al cliente el honorario inicial abonado, sin demoras indebidas y en todo caso antes de que transcurran 14 días naturales desde que haya sido informado de la decisión de desistimiento, conforme al artículo 107.1 del TRLGDCU, mediante transferencia a una cuenta de titularidad del cliente, con la única deducción, en su caso, de la retribución proporcional del 2.8.5.

2.8.5. Inicio inmediato y retribución proporcional. El cliente puede solicitar expresamente que el prestador inicie la prestación durante el plazo de desistimiento, conforme al artículo 98.8 del TRLGDCU, lo que resulta especialmente conveniente cuando la Entidad reclamante amenace con acciones judiciales o de recobro. Si, habiéndolo solicitado, el cliente desiste, abonará un importe proporcional a la parte del Servicio ya prestada en el momento de comunicar el desistimiento, conforme al artículo 108.3 del TRLGDCU. Dado que los honorarios de resultado no están determinados en ese momento, esta retribución proporcional se calcula exclusivamente sobre el honorario inicial, aplicando la tabla de estados del 4.5, y nunca podrá exceder de dicho honorario. Si no se hubiera desplegado trabajo alguno, se reembolsará íntegramente. Al cliente con caso, que no abona honorario inicial, no se le exigirá retribución proporcional alguna por el desistimiento.

2.8.6. Declaraciones separadas. En el momento de la contratación, de forma separada de la aceptación general de estas Condiciones y mediante casillas específicas no premarcadas, la Plataforma recaba del cliente:

Estas declaraciones se conservan con la trazabilidad prevista en el 2.1 y se integran en la confirmación en soporte duradero.

2.8.7. Ejecución completa. Se entenderá completamente ejecutado el Servicio cuando se haya obtenido y liquidado el Resultado favorable, o cuando se haya agotado la vía extrajudicial conforme al 3.4 bis, aunque ello ocurra dentro del plazo de desistimiento. La mera remisión del Requerimiento y la conclusión motivada del encargo por el prestador no equivalen, por sí solas, a la completa ejecución del Servicio.

2.8.8. Interpretación pro consumidor. Este régimen se aplica sin perjuicio de los derechos irrenunciables del consumidor. En ningún caso la solicitud de inicio inmediato ni la eventual retribución proporcional podrán interpretarse como renuncia anticipada a derechos imperativos ni operar como barrera económica disuasoria del ejercicio legítimo del desistimiento.

Ejemplo. Desistimiento. Si el cliente desiste dentro de los 14 días naturales y no había solicitado el inicio inmediato, se le reembolsan íntegramente los 119,79 euros del honorario inicial. Si lo había solicitado y el Requerimiento ya se había enviado, se le reembolsa el honorario inicial menos la proporción de la tabla del 4.5 correspondiente a ese estado (85 %), es decir, se le reembolsan 17,97 euros y se retienen 101,82 euros. Nunca se le exige cantidad alguna por encima del honorario inicial.

2.9. Ausencia de garantía de éxito

El Servicio es una obligación de medios. El resultado depende de factores externos: la respuesta y la política de negociación de la Entidad reclamante, la documentación disponible, los hechos acreditables, la existencia de defensas oponibles y los cambios normativos o jurisprudenciales. La retribución a resultado no implica garantía.

2.10. Asunción de riesgo informado

El cliente reconoce, de forma expresa, que la vía extrajudicial presenta incertidumbre estructural: la Entidad reclamante puede no responder, responder en sentido negativo, mantener silencio prolongado, no formular propuesta de acuerdo, transmitir de nuevo el crédito o acudir a la vía judicial, incluso en supuestos con base jurídica razonable.

Asimismo, reconoce que el resultado depende de factores externos no controlables por el prestador y de sus propias decisiones sobre las ofertas y la estrategia, y que la ausencia de acuerdo no implica, por sí sola, incumplimiento profesional.

3. Objeto, alcance y metodología jurídica

3.1. Objeto contractual

El objeto del Servicio es la defensa extrajudicial del cliente frente a la reclamación de la Deuda reclamada formulada por la Entidad reclamante: el análisis de la deuda y de la posición de la Entidad reclamante, la elaboración y remisión del Requerimiento, la oposición de las defensas que asistan al cliente, la negociación con la Entidad reclamante y el seguimiento del expediente hasta su conclusión, con la finalidad de obtener la extinción, la reducción o, en su defecto, el aplazamiento ordenado de la Deuda reclamada cuando exista base jurídica razonable.

El alcance se limita a la vía extrajudicial. La eventual judicialización se rige por el 2.2 y por el 3.6.

3.2. Elementos de análisis de la Deuda reclamada y de la Entidad reclamante

El análisis jurídico, en la medida en que lo permitan los datos y documentos disponibles, puede abarcar:

3.3. Fundamentos jurídicos habituales (operativa)

Sin perjuicio del análisis caso a caso, y sin carácter exhaustivo ni promesa de concurrencia en el caso concreto, los fundamentos que con frecuencia articulan la defensa del cliente pueden incluir:

El prestador evitará planteamientos innecesarios o no acreditables, priorizando una construcción jurídica consistente con hechos verificables, y cuidará de que ninguna comunicación remitida en nombre del cliente constituya un reconocimiento de la deuda que pueda perjudicar sus defensas.

3.4. Actuaciones incluidas

El encargo comprende, según resulten necesarias:

3.4 bis. Secuencia de actuaciones y agotamiento de la vía extrajudicial

El trabajo extrajudicial comprendido en los honorarios se despliega conforme a la siguiente secuencia, sin perjuicio de que el asunto se resuelva antes por acuerdo o por reconocimiento de la Entidad reclamante. La duración de cada fase depende de los tiempos de respuesta de la Entidad reclamante (3.5) y no está garantizada; lo que este apartado delimita es el número y el tipo de actuaciones incluidas, no su calendario.

Comunicación de cierre. En todos los expedientes, el trabajo comprendido en los honorarios incorpora, como acto final ordinario de la vía extrajudicial, una comunicación de cierre: (i) al cliente, informándole de forma motivada del agotamiento de la vía extrajudicial, del estado del expediente y de las opciones disponibles; y (ii) cuando resulte útil para la posición del cliente, a la Entidad reclamante, dejando constancia de las defensas opuestas y de la falta de acreditación o de fundamento de la reclamación. Esta comunicación no constituye réplica y se incluye sin coste adicional.

Agotamiento. Desplegadas las réplicas incluidas sin que se alcance acuerdo, la vía extrajudicial se entenderá agotada y el encargo concluido conforme al 3.10. A partir de ese momento el prestador no viene obligado a desplegar réplicas, requerimientos ni negociaciones adicionales. El agotamiento sin Resultado favorable no devenga honorario de resultado alguno.

Silencio prolongado de la Entidad reclamante. El silencio de la Entidad reclamante tras el Requerimiento y las réplicas no constituye por sí solo un Resultado favorable, pero puede tener relevancia para el cliente, en particular cuando la Entidad reclamante no acredite su titularidad o la deuda. El prestador informará al cliente de su significado y de las precauciones que conviene adoptar, entre ellas la conservación de la documentación y la comunicación inmediata de cualquier notificación judicial (3.6).

3.5. Flujo extrajudicial real, ofertas y decisiones del cliente

A efectos de transparencia material, el cliente reconoce que la vía extrajudicial se caracteriza por un grado relevante de incertidumbre operativa (interlocutores, tiempos de respuesta, políticas de negociación y volúmenes de expedientes de la Entidad reclamante). En consecuencia, el Servicio no incorpora plazos garantizados. La falta de respuesta de la Entidad reclamante no implica inactividad del prestador, que puede realizar durante esos periodos tareas internas de refuerzo dentro del alcance extrajudicial.

Información previa a la aceptación de cualquier acuerdo. Antes de que el cliente acepte cualquier acuerdo con la Entidad reclamante, el prestador le comunicará por escrito, en un mismo documento:

Decisión del cliente. La decisión de aceptar, rechazar o contraofertar corresponde exclusivamente al cliente. Ningún acuerdo se formalizará sin su aceptación expresa por un medio que deje constancia, y el silencio del cliente no se interpretará como aceptación. El cliente es libre de rechazar cualquier oferta sin coste alguno; en tal caso, el prestador podrá continuar la negociación dentro del alcance del 3.4 bis o, si no resulta posible un acuerdo más favorable, cerrar el expediente conforme a dicho apartado.

Ofertas con plazo. Cuando una oferta de la Entidad reclamante esté sujeta a un plazo de aceptación, el prestador la trasladará al cliente con su plazo y su impacto económico. Si el cliente no responde dentro del plazo trasladado, la oferta decaerá por su propia inacción, sin responsabilidad del prestador.

Ofertas condicionadas. Cuando la Entidad reclamante condicione su oferta a renuncias, reconocimientos, deberes de confidencialidad o cualquier otra contrapartida que exceda del objeto del expediente, el prestador lo advertirá expresamente al cliente antes de su aceptación, con indicación de su alcance y consecuencias.

Pagos a la Entidad reclamante. Alcanzado un acuerdo que prevea un pago del cliente, el cliente lo realizará directamente a la Entidad reclamante o al titular del crédito, conforme a lo pactado y bajo su responsabilidad. El prestador no recibe, custodia ni transmite dichos pagos, ni responde de su cumplimiento por el cliente ni del cumplimiento del acuerdo por la Entidad reclamante. El prestador recomendará al cliente conservar los justificantes de todos los pagos y solicitar a la Entidad reclamante, una vez cumplido el acuerdo, el documento acreditativo de la extinción de la deuda.

Pagos y comunicaciones del cliente durante el encargo. Durante la tramitación, el cliente se abstendrá de realizar pagos, firmar documentos o reconocer la deuda frente a la Entidad reclamante sin informar previamente al prestador, porque tales actos pueden interrumpir la prescripción, suponer la renuncia a la ya ganada o debilitar sus defensas (6.2).

3.6. Procedimientos judiciales iniciados o anunciados por la Entidad reclamante

El Servicio no comprende la defensa del cliente en procedimientos judiciales. Dado que la Entidad reclamante puede acudir a la vía judicial en cualquier momento, se establecen las siguientes reglas:

3.7. Pluralidad de deudas, de Entidades reclamantes y cesiones sucesivas

Varias deudas frente a una misma Entidad reclamante. Cuando una misma Entidad reclamante reclame al cliente varias deudas y se gestionen en el mismo encargo, constituirán un único expediente, con un único honorario inicial y un único importe fijo de cierre, y el Importe reclamado y el Ahorro se computarán de forma agregada. Cuando los Resultados favorables relativos a las distintas deudas se obtengan en momentos distintos, cada liquidación comprenderá la parte del importe fijo de cierre proporcional al Importe reclamado de las deudas resueltas y el porcentaje correspondiente al Ahorro acumulado conforme a la escala del 2.5.4, deduciendo lo ya minutado. El honorario inicial se descuenta en la primera liquidación.

Varias Entidades reclamantes. Cuando el cliente encargue la defensa frente a varias Entidades reclamantes, cada una constituirá un expediente autónomo, que se valora, minuta y liquida de forma independiente, sin agregación ni compensación de valores entre expedientes, salvo pacto particular expreso.

Cesiones sucesivas. Si, durante la tramitación, la Deuda reclamada se transmite de nuevo a otra entidad o su cobro se encomienda a otro gestor, el encargo continuará frente al nuevo titular o gestor dentro del mismo expediente, sin nuevo honorario inicial y sin alteración del Importe reclamado ni del tramo.

Coexistencia de Gestor de cobro y Cesionario. Cuando un Gestor de cobro actúe por cuenta de un Cesionario, ambos se consideran una sola Entidad reclamante a efectos de estas Condiciones.

Ampliación del objeto. La incorporación de nuevas deudas o de nuevas Entidades reclamantes no declaradas inicialmente requerirá validación técnica y aceptación expresa del cliente, con indicación de su efecto sobre el expediente y los honorarios.

Nuevas deudas con la misma Entidad reclamante. La regla de expediente único por Entidad reclamante comprende las deudas identificadas al contratar y las que el cliente incorpore antes de la remisión del Requerimiento. Las deudas con la misma Entidad reclamante aportadas después de remitido el Requerimiento, o que esta adquiera o empiece a reclamar durante la tramitación, solo se incorporarán al expediente en curso si el cliente no ha aceptado todavía ningún acuerdo con la Entidad reclamante, el prestador lo considera técnicamente viable y el cliente lo acepta. Una vez aceptado por el cliente un acuerdo con la Entidad reclamante, no se incorporará ninguna deuda, y en todos los demás casos las deudas constituirán un nuevo expediente, con sus propios honorarios, que solo comenzará tras la aceptación expresa del cliente. El cliente informará al prestador de cualquier nueva deuda que la Entidad reclamante le reclame durante la tramitación, por su incidencia en la estrategia y en la negociación. El prestador no responde de las consecuencias que para la negociación o el resultado tenga la falta de esa información.

3.8. Exclusiones

Queda excluido del encargo, salvo contratación separada y expresa:

Las exclusiones anteriores delimitan el trabajo que el prestador se obliga a desplegar y no eximen al cliente del pago de los honorarios devengados. En particular, el cierre unilateral de la negociación por el cliente no impide el devengo cuando concurran los supuestos de los apartados 4.4 y 4.7.

3.9. Declaraciones del cliente sobre actuaciones anteriores al encargo

El cliente declara, al contratar, que ha informado al prestador de todas las comunicaciones recibidas de la Entidad reclamante y de cualquier pago, reconocimiento de deuda, acuerdo, plan de pagos o documento firmado en relación con la Deuda reclamada, así como de la existencia de cualquier procedimiento judicial relativo a ella.

Si tras iniciarse la tramitación resultara la existencia de un acuerdo, reconocimiento o procedimiento anterior no comunicado que impida o limite la defensa del cliente, el prestador lo comunicará al cliente de forma motivada, valorará su incidencia y podrá archivar el expediente conforme al 10.6, sin responsabilidad para él ni derecho a indemnización a favor del cliente. En tal caso no se devenga honorario de resultado alguno y el honorario inicial no se devuelve, por retribuir el trabajo ya realizado.

3.10. Duración del encargo, terminación y libertad de resolución del cliente

El encargo se confiere por el tiempo necesario para la tramitación extrajudicial del expediente y se extingue:

El cliente puede poner fin al encargo en cualquier momento, sin necesidad de justificación y sin penalización, mediante comunicación por un medio que deje constancia. Los efectos económicos de esa terminación se rigen exclusivamente por los apartados 2.8, 4.6, 4.7 y 4.8, y en ningún caso habilitan la retención de su documentación.

Cuando transcurran doce meses desde la última actuación extrajudicial relevante sin respuesta de la Entidad reclamante ni instrucción del cliente, el prestador podrá cerrar el expediente por inactividad, comunicándolo previamente con una antelación mínima de quince días naturales. El cierre por inactividad no devenga por sí solo cantidad alguna, sin perjuicio del 4.7 si con posterioridad se produjera un Resultado favorable con conexión causal suficiente.

La conclusión motivada del encargo por el prestador se comunicará al cliente por medio que deje constancia, con expresión de la causa y con antelación suficiente para no causar indefensión, conforme a los deberes deontológicos aplicables.

Renuncia del prestador por causa justificada. El prestador podrá poner fin al encargo, conforme a la normativa deontológica de la abogacía, cuando concurra una causa justificada que impida mantener la relación de confianza, como insultos, amenazas o trato vejatorio hacia su personal, la aportación deliberada de información falsa, instrucciones contrarias a la ley o a la deontología, o la exigencia reiterada de actuaciones ajenas al encargo sin aceptar sus condiciones. Salvo en casos graves, la renuncia irá precedida de un aviso escrito que identifique la conducta. Se comunicará de forma motivada, con antelación suficiente para que el cliente pueda encomendar el asunto a otro profesional y sin causarle indefensión, con entrega de su documentación y del estado del expediente. La renuncia no devenga por sí sola cantidad alguna y no afecta a los honorarios ya devengados ni a los apartados 4.7 y 4.8.

Durante la vigencia del encargo, el cliente no conferirá a otro despacho, prestador o plataforma un encargo sobre el mismo expediente sin comunicarlo previamente al prestador. Si lo hiciera, el prestador podrá resolver el encargo con efecto inmediato, conservando íntegros los derechos económicos que le correspondan conforme a los apartados 4.6, 4.7 y 4.8.

3.10 bis. Finalización del encargo y hechos posteriores

Finalización del encargo. El encargo finaliza cuando el expediente queda cerrado, lo que se produce una vez que consta en él su resultado final y, si se ha emitido minuta, esta ha sido íntegramente satisfecha. Finaliza igualmente cuando se extingue por cualquiera de las demás causas previstas en el 3.10, en la fecha en que esa extinción produzca efecto.

Conclusión de la actuación con minuta pendiente. Si, constando en el expediente su resultado final, la minuta no se hubiera satisfecho a su vencimiento, el prestador podrá dar por concluida su actuación profesional, comunicándolo al cliente. Desde esa comunicación se aplicará lo previsto en este apartado para los hechos posteriores, y el cobro de la minuta seguirá el régimen del 4.9, sin que su impago prolongue el encargo ni obligue al prestador a nuevas actuaciones.

Hechos posteriores. Los hechos que se produzcan con posterioridad a la finalización del encargo no forman parte del encargo concluido, aunque guarden relación con la misma Deuda reclamada o con la misma Entidad reclamante. Tienen esta consideración, entre otros: que la Entidad reclamante, o quien la suceda, vuelva a reclamar la deuda, reanude actuaciones de cobro o practique nuevas liquidaciones; que el crédito se transmita de nuevo a otro cesionario o su cobro se encomiende a otro gestor; que se comunique una nueva anotación en un fichero de solvencia patrimonial y crédito; y que la Entidad reclamante incumpla, total o parcialmente, lo acordado.

Ausencia de seguimiento posterior. El prestador no puede conocer tales hechos salvo que el cliente se los comunique, y no asume obligación alguna de vigilar, después de la finalización del encargo, el cumplimiento de lo acordado ni la conducta posterior de la Entidad reclamante, de quien la suceda en la titularidad o en la gestión del cobro de la deuda o de los responsables de los ficheros.

Nuevo encargo. La actuación del prestador sobre esos hechos constituye un nuevo encargo, del servicio que corresponda, que se rige por las condiciones generales y específicas vigentes en el momento de su contratación y por los honorarios que en ellas se establezcan. Antes de iniciar cualquier actuación, el prestador informará al cliente de esos honorarios en euros, con el IVA incluido, y el nuevo encargo solo comenzará cuando el cliente los acepte mediante acción afirmativa. Sin esa aceptación no se realizará actuación alguna ni se devengará importe alguno.

Documentación del expediente cerrado. En el nuevo encargo podrá utilizarse la documentación del expediente cerrado que el prestador conserve conforme al apartado 9, en la medida en que lo permita la normativa de protección de datos.

Coordinación. Lo previsto en el 3.7 para las cesiones sucesivas, en el 2.5.12 para las actuaciones complementarias sobrevenidas y en el 4.2 para el incumplimiento de la Entidad reclamante se aplica a los hechos producidos antes de la finalización del encargo. Este apartado no afecta a los honorarios devengados en el encargo concluido ni a lo previsto en los apartados 4.7 y 4.8.

3.10 ter. Falta de respuesta del cliente

Cuando el cliente no atienda, en el plazo de diez días naturales, una comunicación del prestador que requiera su respuesta o decisión (documentación, aclaraciones, aceptación o rechazo de una oferta, justificante de un pago a la Entidad reclamante o cualquier otra instrucción necesaria para continuar), el prestador le remitirá un recordatorio a través de la Plataforma y por correo electrónico y, si el cliente ha utilizado ese canal, por mensajería instantánea (10.4). El recordatorio advertirá expresamente de la fecha prevista de cierre y de sus efectos, en particular de que el cierre será definitivo y dará lugar, en su caso, a la emisión de la minuta que corresponda y, si existe un acuerdo aceptado, de las consecuencias de su incumplimiento frente a la Entidad reclamante, e indicará que el cliente puede comunicar una causa que le impida responder conforme a este apartado.

Cierre. Si transcurren quince días naturales desde el recordatorio sin respuesta, el prestador podrá cerrar el expediente mediante comunicación motivada por los mismos canales, con indicación de su estado, de las ofertas o acuerdos existentes y sus plazos, en su caso, de los honorarios devengados y del plazo para acreditar una causa no imputable al cliente conforme a este apartado. Hasta el cierre, el prestador solo realizará las actuaciones conservativas e inaplazables necesarias para evitar un perjuicio irreparable al cliente, como la contestación a un requerimiento de la Entidad reclamante sujeto a plazo, para no perder una defensa, que nunca supondrán aceptar, rechazar ni disponer de nada en su nombre.

Ofertas y acuerdos. La oferta pendiente decaerá conforme al 3.5 si tiene plazo y, si no lo tiene, se tendrá por no aceptada al cierre; el silencio del cliente nunca vale como aceptación. Si el cliente ya hubiera aceptado un acuerdo, el cierre no lo afecta: su cumplimiento le corresponde a él (3.5) y los honorarios devengados conforme al 4.1 y al 4.2 siguen siendo exigibles conforme al 4.3 y al 4.9.

Comunicación a la entidad. Cerrado el expediente, el prestador podrá comunicar a la Entidad reclamante que ha dejado de intervenir, sin revelar más información que la estrictamente necesaria.

Efectos. El cierre por falta de respuesta tiene la consideración de terminación del encargo imputable al cliente. Cerrado el expediente, no se reabrirá, salvo lo previsto en el párrafo siguiente, y cualquier actuación posterior constituirá un nuevo encargo conforme al 3.10 bis. Al cierre, el prestador emitirá, en su caso, la minuta que corresponda: (i) si el cliente hubiera aceptado un acuerdo con la Entidad reclamante, los honorarios devengados conforme al 4.1 y al 4.2, cuyo cumplimiento posterior corresponde exclusivamente al cliente; (ii) en otro caso, se aplicará lo previsto en el 4.6 para la resolución unilateral del cliente, con sus mismas condiciones y límites, sin que se devengue ninguna otra cantidad. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los apartados 4.7 y 4.8.

Causa no imputable al cliente. Lo previsto en este apartado no se aplicará cuando la falta de respuesta se deba a una causa no imputable al cliente, como enfermedad grave u hospitalización, fallecimiento o enfermedad grave de un familiar próximo, fuerza mayor, o la falta de recepción de las comunicaciones por causa imputable al prestador o a sus proveedores. Si el cliente acredita esa causa dentro de los treinta días naturales siguientes a la comunicación del cierre, el expediente se reanudará en el estado en que se encontraba y quedará sin efecto la minuta emitida por razón del cierre. El cliente podrá también, antes del cierre, comunicar por cualquier canal una causa que le impida responder temporalmente, y los plazos de este apartado quedarán en suspenso mientras dure.

Este apartado no sustituye al cierre por inactividad del 3.10, que se aplica cuando ni la Entidad reclamante ni el cliente responden.

4. Devengo, liquidación y causalidad posterior

4.1. Resultado favorable y devengo

Constituye Resultado favorable cualquiera de los siguientes supuestos:

El reconocimiento por la Entidad reclamante de una reducción parcial solo constituirá Resultado favorable cuando el cliente acepte expresamente cerrar el asunto en esos términos, conforme al supuesto (i). El silencio o la mera inactividad de la Entidad reclamante no constituyen Resultado favorable. Tampoco lo constituyen la devolución del expediente por el Gestor de cobro a su mandante, el cese de la gestión de cobro por una agencia determinada ni el archivo interno de la reclamación sin renuncia al crédito. Los acuerdos, reconocimientos o renuncias obtenidos directamente por el cliente al margen del prestador, o recibidos tras la terminación del encargo, se rigen exclusivamente por el 4.7.

Los honorarios de resultado se devengan en la fecha de aceptación del acuerdo por el cliente, en el supuesto (i), o en la fecha de recepción del reconocimiento o de la renuncia, en el supuesto (ii). El devengo se produce con independencia de que el pago acordado a la Entidad reclamante sea inmediato o aplazado. Si, aceptada por el cliente una oferta escrita, la Entidad reclamante la retirara o se negara a formalizarla por causa no imputable al cliente, no se devengarán honorarios de resultado por esa aceptación y el encargo continuará conforme al 3.4 bis.

4.2. Determinación de los honorarios y reglas de liquidación

Los honorarios de resultado se calculan conforme a las siguientes reglas:

Acuerdos sujetos a cumplimiento posterior. Cuando el Resultado favorable consista en un acuerdo cuya eficacia quede sujeta al cumplimiento posterior de un calendario de pagos a cargo del cliente, los honorarios se devengan en la fecha de aceptación del acuerdo, por ser ese el momento en que la actuación profesional queda íntegramente ejecutada y el Ahorro jurídicamente obtenido. El eventual incumplimiento posterior del cliente y la consiguiente pérdida o decaimiento del Ahorro no afectarán al devengo ni generarán derecho a devolución o reducción de los honorarios, por tratarse de una causa ajena a la actuación profesional. Esta regla se comunica al cliente antes de la aceptación del acuerdo conforme al 3.5. Si, decaído el acuerdo por incumplimiento del cliente, este encargara nuevamente la defensa frente a la misma deuda, el nuevo encargo se regirá por su propio pacto económico.

Rescate de un acuerdo incumplido por el cliente. Cuando el cliente incumpla el calendario de pagos acordado con la Entidad reclamante y, antes de que esta declare decaído el acuerdo, solicite que el prestador gestione su mantenimiento, la rehabilitación del calendario o uno nuevo, esa gestión no forma parte del encargo principal ni de las actuaciones complementarias del 2.5.12. Se retribuye con un honorario fijo de 40,00 euros más el IVA vigente (48,40 €) por cada intento de rescate, previa información del importe en euros con IVA y aceptación expresa del cliente. El cliente lo abona por anticipado, antes de que el prestador se dirija a la Entidad reclamante, y se devenga cualquiera que sea la decisión de esta, porque retribuye la propia negociación, que el incumplimiento del cliente hace necesaria; si el prestador no llegara a realizar el intento, lo devolverá íntegramente. Es independiente de cualquier otro honorario, no integra la base de cálculo y no computa a efectos de ningún escalón, honorario mínimo o límite de honorarios. Cuando el cliente solicite expresamente que el rescate se inicie durante el plazo de desistimiento del 2.8, se le informará de que, una vez realizado íntegramente el intento, perderá ese derecho, lo que deberá reconocer expresamente, y si desiste antes, abonará la parte proporcional de lo ya realizado. Si la Entidad reclamante ya hubiera declarado decaído el acuerdo, se estará al párrafo anterior.

Incumplimientos reiterados. Cuando el cliente haya incumplido en dos ocasiones, en el mismo o en distintos expedientes, un acuerdo o calendario de pagos alcanzado con intervención del prestador, este podrá declinar nuevas gestiones de rescate o de calendario, o condicionarlas a la provisión de fondos del 2.5.13, comunicándolo de forma motivada. El prestador no responde de las consecuencias del incumplimiento del cliente frente a la Entidad reclamante, como la pérdida de la quita, la reanudación del cobro, la cesión del crédito o la inclusión en ficheros de solvencia.

Incumplimiento de la Entidad reclamante. Si la Entidad reclamante incumple el acuerdo alcanzado (por ejemplo, reclamando de nuevo la deuda extinguida), los honorarios ya devengados no se ven afectados, y la reclamación de dicho incumplimiento constituye una actuación complementaria del 2.5.12.

Transparencia del cálculo. El cliente tendrá acceso a una liquidación que explique el Importe reclamado, la cantidad final debida, el Ahorro, el tramo y el importe fijo aplicados, el porcentaje de cada tramo de la escala y su resultado, el descuento del honorario inicial y el IVA.

4.3. Minuta, facturación, plazo de pago y comunicaciones

Obtenido un Resultado favorable, el prestador remitirá al cliente la minuta de honorarios, que expresará el importe devengado, su desglose conforme al 4.2, el plazo de pago y su fecha concreta de vencimiento, así como los datos necesarios para el pago. La minuta separará con claridad los honorarios profesionales y los gastos externos repercutidos conforme al 2.6.

Plazo de pago. Dado que en este Servicio el resultado no genera normalmente liquidez a favor del cliente, el plazo de pago de la minuta será de quince días naturales desde su recepción, salvo pacto más favorable para el cliente. Cuando el Resultado favorable incluya la restitución de cantidades en dinero ingresadas en la cuenta designada por el prestador, los honorarios se satisfarán con cargo a ellas conforme a la Autorización Expresa de Recepción, Cobro y Liquidación de Fondos Recuperados, y el saldo restante, si lo hubiera, quedará sujeto al plazo anterior. Los plazos se computan conforme al artículo 5.1 del Código Civil, excluyendo el día de la recepción; si el vencimiento coincidiera en sábado, domingo o día festivo, se entenderá trasladado al primer día laborable siguiente.

Factura. La factura correspondiente, con número y serie correlativos, se expedirá conforme a la normativa de facturación aplicable y sustituirá a la minuta a todos los efectos, deduciendo como pago a cuenta el honorario inicial ya facturado.

Disconformidad. Si el cliente no estuviera conforme con la minuta, podrá manifestarlo de forma motivada antes de su vencimiento, identificando de forma concreta el concepto o importe que discute. Recibida la comunicación, el cómputo del plazo quedará suspendido hasta la remisión de respuesta motivada con desglose inteligible, sin perjuicio de las vías de reclamación del 10.7, incluida la impugnación de honorarios ante el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona. Transcurrido el plazo de pago sin disconformidad motivada ni comunicación de dificultad de pago conforme al 4.9, se entenderá a efectos contractuales que el cliente acepta la liquidación, sin perjuicio de las acciones que legalmente le asistan.

4.4. Acuerdos y pagos directos; deber de lealtad informativa

El cliente se obliga a comunicar al prestador, en el plazo máximo de cinco días naturales desde su conocimiento, cualquier oferta, propuesta, acuerdo, reconocimiento, condonación o renuncia que la Entidad reclamante le dirija o que él alcance directamente con ella en relación con la Deuda reclamada durante la vigencia del encargo, así como cualquier restitución de cantidades que perciba directamente.

Los acuerdos que el cliente alcance directamente con la Entidad reclamante sobre la Deuda reclamada una vez iniciada la actuación del prestador frente a ella se rigen por el 4.7. Este deber de comunicación se limita a la información estrictamente necesaria para verificar la conexión causal y practicar la liquidación, sin imponer cargas documentales excesivas.

4.5. Tabla de proporcionalidad por estados

La tabla del presente apartado sirve como referencia objetiva para: (a) concretar la retribución proporcional en caso de desistimiento con inicio inmediato, que se aplica exclusivamente sobre el honorario inicial (2.8.5); y (b) valorar los resultados posteriores con conexión causal conforme al 4.7.

Regla de cálculo en el desistimiento. La retribución proporcional es igual al honorario inicial, con IVA, multiplicado por la proporción del estado alcanzado en el momento de la comunicación del desistimiento.

Regla de cálculo en resultados posteriores. Cuando proceda conforme al 4.7, la retribución es igual a la suma del importe fijo de cierre y del porcentaje del Ahorro que habrían correspondido conforme al 4.2, con su IVA y antes de descontar el honorario inicial, multiplicada por la proporción del estado alcanzado en el momento de la terminación del encargo; del resultado se deduce el honorario inicial abonado, con su IVA. Si la diferencia fuera negativa, no se devengará cantidad alguna ni procederá devolución del honorario inicial.

Los porcentajes de la tabla no constituyen un precio cerrado por estado ni un honorario autónomo; solo operan en los supuestos expresamente previstos y se aplican con modulación conforme al 1.6 cuando, en el caso concreto, la aplicación mecánica resultara desajustada respecto del trabajo realmente ejecutado. La carga de justificar la proporción aplicada corresponde al prestador cuando la liquidación sea controvertida.

4.6. Resolución unilateral del encargo por el cliente

Fuera del supuesto de desistimiento legal del 2.8, la resolución unilateral del encargo por el cliente constituye una terminación contractual ordinaria. En tal caso:

El cierre del expediente por falta de respuesta del cliente conforme al 3.10 ter se equipara, a los efectos de este apartado, a la resolución unilateral del encargo por el cliente.

4.7. Resultados posteriores, acuerdos directos y obtención del resultado por el propio cliente

Presunción de conexión razonable. Si el cliente obtiene un acuerdo, reconocimiento o renuncia de los descritos en el 4.1 frente a la misma Entidad reclamante, o frente a quien la suceda en la titularidad o en la gestión del cobro de la Deuda reclamada, dentro de los doce meses posteriores a la última actuación extrajudicial relevante del prestador, se presumirá razonablemente la conexión causal con el trabajo realizado, y la retribución se determinará conforme a la regla de cálculo del 4.5 para resultados posteriores. Esta presunción tiene carácter iuris tantum: el cliente puede acreditar que el resultado obedece principalmente a una actuación posterior autónoma, sustancial y desconectada del expediente, en cuyo caso la retribución se excluirá o reducirá en proporción. La conexión se valorará atendiendo, entre otros factores, a la identidad de la deuda, la proximidad temporal, la continuidad de la base fáctica y documental y el aprovechamiento de las defensas opuestas y de la documentación obtenida por el prestador.

Impedimento u obtención del resultado por el propio cliente. Cuestión distinta de la anterior es aquella en que, una vez remitido el Requerimiento y durante la vigencia del encargo, el resultado no llega a producirse por la vía del encargo porque el cliente, de forma voluntaria y sin causa imputable al prestador, lo impide o lo cierra directamente con la Entidad reclamante aprovechando el trabajo realizado: por ejemplo, aceptando al margen del prestador una oferta obtenida o trasladada por este, transigiendo o pagando la deuda en condiciones que traen causa de las defensas opuestas en el Requerimiento o en las réplicas, o resolviendo el encargo para cerrar por sí mismo el acuerdo ya preparado. En tales casos, privado el prestador por el cliente de la posibilidad de culminar el encargo, se tendrá por cumplida la condición a la que se sujetan los honorarios de resultado, conforme al artículo 1119 del Código Civil, a cuyo tenor «se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento», y dichos honorarios se devengarán íntegramente, calculados conforme al 4.2 sobre el Ahorro efectivamente obtenido. El cliente podrá acreditar que el resultado no guarda relación con el trabajo del prestador, por obedecer a una causa ajena e independiente del expediente; en tal caso se aplicará el párrafo anterior. Este devengo no tiene carácter sancionador ni constituye indemnización por la resolución: retribuye el trabajo efectivamente realizado cuyo fruto el cliente ha hecho suyo. No se aplica (a) cuando el cliente se limite a atender la deuda en los términos íntegros reclamados, sin Ahorro alguno; (b) cuando la resolución traiga causa de un incumplimiento del prestador; ni (c) cuando el encargo haya terminado por desistimiento conforme al 2.8.

Límites. La retribución de este apartado nunca excederá de los honorarios que habrían resultado de haberse obtenido el mismo resultado a través del encargo y se calculará sobre el Ahorro efectivamente obtenido por el cliente, que este deberá acreditar conforme al 4.8. Dado que en estos supuestos el cliente no ha recibido la información previa del 3.5, la retribución tampoco excederá del propio Ahorro obtenido. Los gastos externos solo se repercutirán en los supuestos de este apartado en que se devenguen honorarios, conforme al 2.6.4.

Desistimiento. Lo previsto en este apartado no se aplica cuando el encargo haya terminado por el ejercicio del derecho de desistimiento conforme al 2.8. En tal caso, los únicos efectos económicos para el cliente son los previstos en dicho apartado, y nunca se le exigirá cantidad alguna por encima del honorario inicial, aunque con posterioridad obtenga por su cuenta un acuerdo, reconocimiento o renuncia de la Entidad reclamante.

4.8. Deber de información y colaboración tras la terminación

Tras la terminación del encargo, el cliente mantiene, durante el plazo de doce meses previsto en el 4.7, el deber de comunicar al prestador, en el plazo máximo de diez días naturales desde su conocimiento, cualquier acuerdo, reconocimiento, condonación, renuncia o restitución obtenidos en relación con la Deuda reclamada, con indicación de su fecha, de la cantidad final debida y de la vía por la que se materializó. Este deber se limita a la información razonablemente necesaria para verificar la eventual conexión causal y practicar la liquidación. Su incumplimiento deliberado podrá valorarse como indicio de conexión causal, junto con otros elementos objetivos del expediente, sin que baste por sí solo para fundar una liquidación.

El prestador, por su parte, entregará al cliente la documentación del expediente que le corresponda conforme al apartado 7.

4.9. Impago de honorarios devengados: régimen, intereses y costes razonables (no sancionadores)

En caso de impago de una minuta o factura emitida conforme al 4.3, transcurrido el plazo de pago sin comunicación de dificultad conforme al último párrafo de este apartado ni disconformidad conforme al 4.3, se seguirá el siguiente régimen, de carácter estrictamente resarcitorio y no sancionador:

No se aplicarán penalizaciones, recargos de carácter sancionador ni cantidad alguna distinta de las anteriores.

Dificultades de pago y fraccionamiento sin coste. El cliente que no pueda atender el pago dentro del plazo señalado, en particular por no haber generado el resultado liquidez a su favor, podrá comunicarlo a administracion@sinpleitos.es antes del vencimiento, exponiendo su situación. Recibida la comunicación en plazo, se estudiará y ofrecerá una solución de pago razonable y proporcionada, que podrá consistir en el fraccionamiento del importe, la ampliación del plazo o cualquier otra fórmula adecuada a sus circunstancias, sin coste, recargo ni interés alguno. La solución acordada se documentará por medio que deje constancia, y mientras la solicitud sea atendida quedará en suspenso el régimen anterior. El incumplimiento del calendario acordado determinará su aplicación desde la primera cuota impagada.

4.10. Compensación entre expedientes del mismo cliente y fondos pendientes de entrega

Cuando un mismo cliente tenga varios expedientes con el prestador y concurran simultáneamente un saldo líquido a su favor en uno y una minuta vencida e impagada en otro, el prestador podrá compensar ambos importes, comunicándolo previamente con liquidación detallada y siempre que el cliente no haya formulado disconformidad conforme al 4.3.

Cuando, obtenido un saldo líquido a favor del cliente, no resulte posible su entrega por no facilitar este una cuenta bancaria válida de su titularidad o por resultar ilocalizable, el prestador conservará dicho importe identificado y separadamente asignado al expediente, lo reclamará al cliente por los canales del 10.4 al menos en dos ocasiones documentadas y lo mantendrá indefinidamente a su disposición, sin que pueda destinarse a finalidad distinta ni entenderse adquirido por el prestador por el mero transcurso del tiempo.

4.11. Independencia de los honorarios frente a la Deuda reclamada

El cliente reconoce que los honorarios devengados a favor del prestador constituyen una deuda propia, cierta y exigible, nacida de un servicio efectivamente prestado, de naturaleza distinta e independiente de la Deuda reclamada. En consecuencia, cualquier renegociación, quita, cancelación o procedimiento que el cliente inste respecto de sus deudas frente a terceros no comprende ni afecta a los honorarios devengados frente al prestador, sin perjuicio de las normas imperativas que resulten de aplicación.

5. Estados del expediente y su valor informativo

La Plataforma puede mostrar estados como «Revisión inicial», «Necesitamos información», «Preparando requerimiento», «Requerimiento enviado», «Esperando respuesta», «En negociación», «Oferta recibida», «Resultado obtenido» o «Archivado», u otros equivalentes. Los estados son indicadores del progreso operativo e informan al cliente, pero no constituyen garantía de éxito ni aceptación implícita de viabilidad.

Los estados de la Plataforma son representaciones operativas del flujo de trabajo y no constituyen, por sí solos, una declaración jurídica cerrada sobre viabilidad, intensidad exacta de dedicación o cuantificación económica definitiva. En particular: no sustituyen el contenido de estas Condiciones; no generan derechos automáticos distintos de los pactados; no equivalen a certificación de horas o esfuerzo exacto; pueden evolucionar por iteraciones técnicas del expediente; y deben interpretarse sistemáticamente con los apartados 4.5 y 1.6. Las capturas de pantalla o extractos aislados de estados carecerán de valor interpretativo autónomo si no se contextualizan con el expediente.

Revisión inicial. Apertura del expediente, identificación de la Entidad reclamante y de la Deuda reclamada, cronología básica, depuración de datos y detección de la documentación nuclear. Valor jurídico generado: ordenación inicial de hechos y documentación y definición de la estrategia (3.2 y 3.3).

Necesitamos información. Se solicita al cliente la documentación o las aclaraciones necesarias para evitar afirmaciones no verificables y determinar correctamente el Importe reclamado. Valor jurídico generado: completitud documental y reducción del riesgo de contradicciones. A efectos del 4.5 se integra con la «Revisión inicial».

Preparando requerimiento. Elaboración técnica del Requerimiento: selección de defensas, construcción argumental, verificación de la liquidación y redacción individualizada. Valor jurídico generado: materialización del trabajo jurídico principal.

Requerimiento enviado. Remisión del Requerimiento a la Entidad reclamante por un canal idóneo, con trazabilidad cuando resulte adecuado. Valor jurídico generado: exigencia de acreditación, oposición de defensas, generación de evidencias de remisión y activación de un marco real de negociación (2.7).

Esperando respuesta. La Entidad reclamante puede responder, aportar documentación, guardar silencio o requerir aclaraciones. Durante este periodo el prestador realiza actuaciones de seguimiento y, en su caso, las réplicas del 3.4 bis.

En negociación / Oferta recibida. Se analizan ofertas y se gestionan contrapropuestas. El prestador traslada al cliente la información del 3.5, incluido el importe exacto de los honorarios que resultarían del acuerdo.

Resultado obtenido. Aceptado el acuerdo o recibido el reconocimiento del 4.1, se practica la liquidación conforme al 4.2 y se remite la minuta conforme al 4.3.

Archivado. Expediente concluido, agotado, desistido, resuelto o archivado conforme a estas Condiciones.

6. Obligaciones de las partes

6.1. Obligaciones del prestador

El prestador se obliga a:

Ausencia de conflicto de interés con Entidades reclamantes. El prestador declara que no mantiene acuerdos económicos, compromisos de volumen, derivación o resultado, ni estructuras de remuneración cruzada con Entidades reclamantes, Cesionarios o Gestores de cobro que comprometan su independencia en la defensa de los intereses del cliente. En caso de surgir un conflicto de interés relevante, se actuará conforme a los deberes deontológicos aplicables, incluida, en su caso, la abstención y la comunicación al cliente.

6.2. Obligaciones del cliente

El cliente se obliga a:

6.3. Pluralidad de titulares, representación y sucesión

Cuando la Deuda reclamada tenga más de un deudor, o exista fiador o avalista, el encargo se entenderá conferido por quien contrata el Servicio y referido a su propia posición jurídica. La extensión de la defensa a otros deudores requerirá su contratación separada o su apoderamiento expreso y verificable. No obstante, cuando el acuerdo alcanzado beneficie a varios deudores de la misma deuda, el Ahorro se computará una sola vez.

Cuando el cliente actúe en nombre o representación de un tercero, deberá acreditar su representación con carácter previo a cualquier actuación sustancial. La falta de acreditación suficiente faculta al prestador para suspender o archivar el expediente conforme al 10.6, sin responsabilidad alguna.

Cuando dos o más personas contraten conjuntamente el Servicio respecto de un mismo expediente, responderán solidariamente del pago de los honorarios devengados, conforme al artículo 1137 del Código Civil, sin que ello altere el importe total debido, que sigue siendo único. Esta solidaridad se informa con anterioridad a la aceptación.

Si se constituyen en favor del cliente medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica que afecten a este asunto, el encargo continuará con quien acredite la representación o el apoyo suficiente, que podrá también darlo por terminado sin coste. Mientras no se acredite, el prestador solo realizará las actuaciones conservativas e inaplazables del 3.10 ter.

En caso de fallecimiento del cliente, el encargo quedará en suspenso y sus efectos económicos se entenderán referidos a la herencia. Quienes acrediten su condición de causahabientes podrán continuar el encargo o darlo por terminado, sin que la suspensión ni la terminación por esta causa generen coste alguno.

Si, transcurridos doce meses desde que el prestador conozca el fallecimiento, nadie hubiera acreditado su condición de causahabiente pese a haberlo intentado el prestador por los datos de contacto disponibles, el prestador podrá cerrar el expediente, manteniendo cualquier saldo a disposición de la herencia conforme al 4.10. Los honorarios devengados antes del fallecimiento son deuda de la herencia.

7. Know-how, materiales internos y documentación del cliente

7.1. Concepto. El Servicio incorpora metodología, plantillas, criterios internos, modelos de cálculo, estructura de argumentación, taxonomía de evidencias y organización documental (el «Know-how») desarrollados por el prestador.

7.2. Documentación del cliente. El cliente mantiene la titularidad sobre su documentación propia (contratos, extractos, justificantes, comunicaciones y evidencias aportadas) y sobre la documentación obtenida de la Entidad reclamante en relación con su deuda, así como el derecho a acceder a ella y a los justificantes esenciales de las actuaciones realizadas.

Copia del expediente. Cerrado el expediente, el cliente podrá solicitar copia de su documentación propia y de los escritos y comunicaciones generados específicamente en su expediente, que el prestador le entregará en formato electrónico en el plazo de un mes desde la solicitud (artículo 12.3 del RGPD). La primera copia es gratuita.

7.3. Materiales internos. El Know-how y los materiales internos no se ceden al cliente, salvo en lo estrictamente necesario para ejecutar el Servicio, y quedan protegidos por la normativa de propiedad intelectual y por el secreto profesional en lo que resulte aplicable.

7.4. Aprovechamiento indebido. No se autoriza la reutilización sistemática del Know-how o de los materiales internos con la finalidad de replicar o sustituir el Servicio evitando su retribución. La eventual valoración económica de un aprovechamiento del trabajo realizado se rige exclusivamente por los apartados 4.5, 4.7 y 4.8. Esta previsión no limita el derecho del cliente a utilizar la información contenida en su propio Requerimiento y en su documentación para la defensa de sus intereses.

8. Responsabilidad

Este apartado describe un marco técnico de responsabilidad coherente con la naturaleza de obligación de medios (1.3), sin limitar los derechos irrenunciables del consumidor ni establecer exoneraciones generales. Su finalidad es clarificar expectativas razonables, criterios de valoración de incidencias y parámetros de cuantificación.

8.1. Sistema de valoración de incidencias y errores

En la prestación extrajudicial pueden surgir incidencias técnicas (por ejemplo, omisiones documentales, discrepancias en cifras o errores formales). Se distinguen:

El prestador procurará detectar y subsanar con diligencia las incidencias subsanables. La eficacia de la subsanación puede requerir la cooperación del cliente (6.2).

8.2. Requisitos acumulativos de responsabilidad

La responsabilidad del prestador, cuando proceda, exige cumulativamente: (a) incumplimiento acreditable del deber profesional, valorado conforme a estándares profesionales razonables; (b) daño efectivo, cierto y evaluable; (c) relación causal directa; y (d) ausencia de causa externa determinante o de contribución relevante del cliente (por ejemplo, falta de colaboración, documentación inexacta, falta de comunicación de una notificación judicial o cierre unilateral no comunicado).

El estándar de diligencia se apreciará conforme a los parámetros propios de la abogacía extrajudicial especializada en la defensa frente a reclamaciones de deuda, atendiendo a la complejidad del expediente, la calidad de la información disponible y las prácticas técnicas generalmente aceptadas, y no por referencia a expectativas subjetivas ni mediante comparación con respuestas automatizadas, asistentes conversacionales o servicios gratuitos de autogestión.

8.3. Concepto de perjuicio directo y exclusión de expectativas hipotéticas

Se entenderá por perjuicio directo aquel que sea consecuencia inmediata y necesaria del incumplimiento y resulte razonablemente previsible en el momento de contratar. En la medida permitida por la normativa aplicable, quedan excluidas las meras expectativas hipotéticas y las valoraciones conjeturales del resultado que habría podido obtenerse sin soporte objetivable.

8.4. Criterio técnico de cuantificación

En su caso, la cuantificación del daño se realizará de forma proporcional y basada en parámetros verificables, evitando duplicidades y atendiendo a la contribución causal real del incumplimiento. La conducta imprevisible, dilatoria o cambiante de la Entidad reclamante se considera un factor externo.

8.5. Obligación de medios y ámbito objetivo de la responsabilidad

El prestador se obliga a desplegar la diligencia profesional exigible en la tramitación extrajudicial del expediente, no a obtener un resultado determinado. En consecuencia, sin perjuicio del 8.6, no generan responsabilidad del prestador: la ausencia o el retraso de respuesta de la Entidad reclamante; su negativa a negociar o a reducir la deuda; la transmisión sucesiva del crédito; el incumplimiento del acuerdo por la Entidad reclamante; la iniciación por esta de un procedimiento judicial y su resultado, cuando la defensa no se haya encomendado expresamente al prestador; el incumplimiento por el cliente de los pagos acordados; ni las consecuencias de información inexacta, incompleta o extemporánea facilitada por el cliente o de su falta de colaboración.

8.6. Salvaguarda de normativa imperativa

Nada de lo anterior limita responsabilidades cuando la limitación no sea legalmente posible ni afecta a derechos irrenunciables de los consumidores. Cualquier interpretación se realizará conforme a la normativa imperativa y al principio de buena fe.

9. Protección de datos y conservación probatoria

El tratamiento de datos personales se regirá por el RGPD y la LOPDGDD. El responsable del tratamiento es el prestador identificado en el 1.1.

Bases jurídicas principales: (a) ejecución del contrato, para la gestión del expediente y la prestación del Servicio; (b) interés legítimo, para la seguridad, la prevención del fraude, la trazabilidad, la conservación de evidencias y la defensa ante reclamaciones; y (c) cumplimiento de obligaciones legales cuando proceda.

Categorías de datos: datos identificativos y de contacto, datos relativos a la Deuda reclamada y a la documentación del expediente, y metadatos técnicos de uso necesarios para la trazabilidad y la seguridad.

Destinatarios: podrán acceder a los datos los proveedores tecnológicos estrictamente necesarios para la prestación de la Plataforma, con los que el prestador suscribe el contrato de encargo de tratamiento exigido por el artículo 28 del RGPD. Asimismo podrán comunicarse datos: (a) a la Entidad reclamante y, en su caso, al titular del crédito, a la Entidad de origen y a los sucesivos cesionarios, en la medida estrictamente necesaria para la tramitación del expediente; (b) a entidades financieras, para la recepción y liquidación de fondos cuando proceda; (c) a la asesoría fiscal y contable del prestador y a la Administración tributaria, en cumplimiento de obligaciones legales; (d) en caso de impago de honorarios, a asesores legales, procuradores, órganos judiciales y entidades de gestión de cobro, limitándose a los datos imprescindibles para identificar la deuda; y (e) a las autoridades competentes cuando exista obligación legal.

Medidas de seguridad. Se aplicarán medidas técnicas y organizativas razonables, ajustadas al riesgo y a la sensibilidad del expediente, y podrán conservarse evidencias técnicas de acceso e integridad bajo criterios de minimización, limitación de finalidad y proporcionalidad.

Plazos de conservación. El plazo orientativo para la documentación contractual y las evidencias de aceptación y actuaciones será de 5 años. La documentación de contenido económico y fiscal se conservará durante 6 años, conforme al artículo 30 del Código de Comercio, sin perjuicio de los plazos de prescripción tributaria y de la conservación bloqueada necesaria para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.

Transferencias internacionales. Si alguno de los proveedores tecnológicos tratara datos fuera del Espacio Económico Europeo, la transferencia se amparará en una decisión de adecuación o en las garantías adecuadas previstas en el Capítulo V del RGPD.

Decisiones automatizadas. No se adoptan decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado con efectos jurídicos o significativos para el cliente, conforme al 1.7.

Delegado de protección de datos. No concurren los supuestos de designación obligatoria del artículo 37 del RGPD. Las consultas en materia de protección de datos se atienden en privacidad@sinpleitos.es.

Derechos. El cliente puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad dirigiéndose a privacidad@sinpleitos.es, y tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Más información en la Política de Privacidad.

9.1. Procedencia mediante afiliado

El cliente puede haber accedido al Servicio mediante el enlace o código de un afiliado independiente. En ese caso, SINPLEITOS podrá abonar al afiliado una comisión comercial conforme a la modalidad aprobada, sin añadir por este motivo un recargo oculto al precio aceptado por el cliente. La atribución no permite al afiliado acceder a la identidad, teléfono, documentación, comunicaciones ni contenido del expediente, ni intervenir en la valoración jurídica, la negociación o el cierre. El funcionamiento y las garantías se explican en Transparencia sobre el sistema de afiliación.

10. Disposiciones finales

10.1. Integridad, modificación y versión aplicable

Estas Condiciones constituyen el acuerdo íntegro aplicable al Servicio, junto con los documentos enumerados en el 1.2. El prestador podrá actualizar el texto para futuras contrataciones. La versión aplicable será la vigente en el momento de la aceptación por el cliente. Salvo exigencia normativa imperativa o acuerdo expreso más favorable para el cliente, las actualizaciones no alterarán retroactivamente el contenido económico esencial del encargo ya aceptado.

10.2. Nulidad parcial y salvaguarda normativa

Si alguna cláusula fuese declarada nula o inaplicable, no afectará al resto. La cláusula se interpretará o integrará conforme a la normativa imperativa aplicable, preservando el equilibrio contractual.

10.3. Ley aplicable y jurisdicción

Estas Condiciones se rigen por la legislación española. Cuando el cliente sea consumidor, serán competentes los juzgados y tribunales que resulten legalmente competentes conforme a la normativa de consumidores. Cuando el cliente no tenga la condición de consumidor, las partes se someten a los juzgados y tribunales de Barcelona.

10.4. Comunicaciones y notificaciones

Las comunicaciones relevantes del Servicio podrán realizarse a través de la Plataforma o mediante correo electrónico a la dirección facilitada por el cliente, quien se obliga a mantener sus datos de contacto actualizados. Podrán realizarse igualmente mediante mensajería instantánea al número de teléfono facilitado por el cliente, cuando este haya utilizado dicho canal o haya consentido su uso. Cuando la comunicación tenga impacto económico relevante, y en todo caso la información previa del 3.5 y la remisión de minutas y liquidaciones, se remitirá además por correo electrónico, prevaleciendo a efectos de cómputo la primera que resulte acreditadamente recibida.

Las notificaciones se entenderán realizadas válidamente cuando se envíen al último dato de contacto facilitado por el cliente, no conste error técnico en el envío y no existan indicios razonables de falta de recepción efectiva. En caso de controversia, esta regla se aplicará de forma razonable y admitirá prueba en contrario.

10.4 bis. Canales de atención, horario y consultas

El Servicio se presta a distancia y por escrito, a través de la Plataforma, del correo electrónico y, en su caso, de la mensajería instantánea del 10.4. El prestador atiende las comunicaciones de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas y los viernes de 9:00 a 15:00 horas, excepto los días festivos en Barcelona, y procurará responder en un plazo de dos días laborables o indicar en ese plazo cuándo podrá hacerlo. Los mensajes recibidos fuera de ese horario se entienden recibidos el siguiente día laborable a efectos de respuesta. Estos plazos son orientativos y no afectan a los plazos legales ni a los del 10.7.

Las llamadas o videollamadas no forman parte necesaria del Servicio; cuando el prestador las considere útiles, se realizan sin coste adicional y lo relevante se confirmará por escrito. No se celebran reuniones presenciales salvo acuerdo.

Las consultas sobre asuntos distintos del objeto del encargo, como otro préstamo, otra entidad u otra deuda, no forman parte del Servicio. El prestador podrá indicar si la cuestión puede ser objeto de un nuevo encargo y sus condiciones, pero no emitirá opinión jurídica sobre ella mientras el cliente no la contrate.

10.5. Secreto profesional y confidencialidad

El prestador está sujeto al deber de secreto profesional en los términos aplicables. El cliente se compromete a no divulgar de forma indebida elementos internos del trabajo jurídico cuando ello suponga un vaciado del valor funcional del Servicio. Cuando la Entidad reclamante someta una oferta o acuerdo a deber de confidencialidad, el prestador informará al cliente de esa circunstancia y de su alcance.

10.6. Suspensión o archivo por falta de colaboración o integridad documental

El prestador podrá suspender o archivar el expediente, de forma proporcionada y previo requerimiento razonable cuando sea posible, cuando: (a) el cliente no aporte documentación esencial tras requerimiento razonable; (b) existan incoherencias graves no aclaradas; (c) existan indicios razonables de fraude o manipulación; o (d) concurra alguna de las circunstancias del 3.9. La suspensión o el archivo no afectan a los honorarios ya devengados ni a la aplicación del 4.7, se comunicarán al cliente de forma motivada y no habilitan en ningún caso la retención de su documentación.

Cuando el cliente no atienda una comunicación que requiera su respuesta o decisión, el prestador seguirá el procedimiento de recordatorio y cierre del 3.10 ter.

10.7. Atención al cliente, quejas y reclamaciones

El cliente podrá plantear incidencias o reclamaciones a través de clientes@sinpleitos.es. El prestador acusará recibo y responderá de forma motivada en el plazo máximo de un mes desde su recepción.

Cuando resulte aplicable, el cliente podrá acudir a los mecanismos de reclamación administrativa o profesional que procedan, incluidos los del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, ante el que puede formular queja deontológica y, en su caso, impugnar los honorarios por indebidos o excesivos, a los servicios públicos de consumo competentes y a los órganos judiciales competentes.

Arbitraje de consumo. A los efectos del artículo 97.1.t) del TRLGDCU se informa expresamente de que el prestador no está adherido al Sistema Arbitral de Consumo ni a ningún otro sistema de resolución extrajudicial de conflictos de adhesión voluntaria, sin perjuicio de que, planteado un conflicto concreto, pueda aceptar voluntariamente someterlo a un mecanismo de resolución alternativa.

10.8. Fuerza mayor, indisponibilidad y medidas de continuidad

Ninguna de las partes responderá por incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o caso fortuito, o por incidencias fuera de su control razonable (por ejemplo, caídas de proveedores, interrupciones de red o ciberincidentes). En tales supuestos, las obligaciones se suspenderán durante el tiempo estrictamente necesario, y el prestador procurará aplicar medidas razonables de continuidad operativa para minimizar el impacto en los expedientes activos.

10.9. Idioma

Estas Condiciones están redactadas originalmente en español. Cualquier traducción tendría carácter meramente informativo; en caso de discrepancia prevalecerá la versión en español, salvo que una norma imperativa disponga otra cosa. Conforme al Código de consumo de Cataluña, el cliente tiene derecho a ser atendido y a recibir las comunicaciones y la documentación contractual en catalán o en castellano, a su elección, y el prestador facilitará, a su solicitud, la versión en catalán de estas Condiciones.

10.10. Cesión de la posición contractual

El prestador podrá ceder su posición contractual a una entidad de la que ostente el control y a través de la cual continúe prestando el Servicio, siempre que se mantengan la identidad del profesional responsable, las condiciones económicas aceptadas y las garantías deontológicas y de responsabilidad aplicables. La cesión se comunicará al cliente con una antelación mínima de quince días naturales, pudiendo este resolver el encargo sin coste alguno durante dicho plazo si no la acepta.

10.11. Cesión del crédito de honorarios

El prestador podrá ceder o pignorar a terceros los créditos por honorarios ya devengados y facturados, en el marco de operaciones ordinarias de financiación, sin que ello altere las condiciones de pago, los plazos, el régimen de dificultades de pago ni las facultades de disconformidad del cliente, y sin que la cesión pueda comportar la comunicación de información amparada por el secreto profesional más allá de los datos estrictamente necesarios para la identificación del crédito. La cesión se comunicará al cliente y no podrá dar lugar a prácticas de recobro distintas de las previstas en el 4.9.

10.12. Medios de pago admitidos y prevención del blanqueo de capitales

Todos los pagos entre las partes se realizarán exclusivamente mediante transferencia bancaria entre cuentas abiertas en entidades de crédito autorizadas. El pago de honorarios deberá efectuarse desde una cuenta de titularidad del cliente, indicando su DNI o NIE como concepto. No se admiten pagos en efectivo, pagos procedentes de terceros no identificados ni instrumentos que impidan la trazabilidad del origen de los fondos, sin perjuicio del límite legal a los pagos en efectivo del artículo 7 de la Ley 7/2012. Las cantidades que corresponda entregar al cliente se transferirán únicamente a una cuenta bancaria de su titularidad, debidamente acreditada.

Cambio de cuenta y de datos de contacto. El cliente solo podrá designar o modificar la cuenta de recepción de fondos desde su área privada de la Plataforma o por otro medio que permita verificar su identidad. El prestador no atenderá instrucciones de cambio de cuenta recibidas por correo electrónico, mensajería o teléfono sin esa verificación y podrá suspender la transferencia hasta completarla, sin que la demora por esta causa genere intereses ni responsabilidad. El prestador nunca solicita por mensaje o por teléfono claves bancarias ni cambios en la cuenta de pago de sus honorarios, que solo figura en la minuta y en la Plataforma. Los cambios de sus datos de contacto se comunicarán igualmente desde el área privada o por otro medio que permita verificar su identidad.

En la medida en que resulte de aplicación la Ley 10/2010, de 28 de abril, el prestador aplicará las medidas de diligencia debida legalmente exigibles, y podrá abstenerse de ejecutar una operación o poner fin a la relación cuando concurran indicios razonables de que pudiera estar relacionada con actividades ilícitas o el cliente no facilite la documentación requerida, sin responsabilidad frente al cliente y sin perjuicio de los honorarios ya devengados.

10.13. Cliente que no tenga la condición de consumidor

Cuando el cliente contrate el Servicio en el marco de su actividad empresarial o profesional y no tenga la condición de consumidor conforme al artículo 3 del TRLGDCU, no le resultarán de aplicación las previsiones que se fundan exclusivamente en la normativa de consumo; en particular, el derecho de desistimiento y su régimen (2.8), las reglas de interpretación más favorable al consumidor (1.6) y las remisiones a mecanismos de resolución de litigios de consumo (10.7). En tal caso, la relación se regirá por estas Condiciones y, supletoriamente, por el Código Civil y el Código de Comercio, y resultará de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en materia de intereses de demora y costes de cobro, en sustitución del régimen del 4.9. El resto de previsiones de estas Condiciones resultan íntegramente aplicables.

10.14. Prescripción y conservación de acciones

Las acciones derivadas de este contrato quedan sujetas a los plazos de prescripción legalmente aplicables, incluido el del artículo 1967.1.ª del Código Civil o, cuando resulte aplicable, el del artículo 121-21 del Código civil de Cataluña, respecto de los honorarios profesionales. La remisión de la minuta, del requerimiento de pago del 4.9 o de cualquier reclamación extrajudicial documentada produce los efectos interruptivos del artículo 1973 del Código Civil. La falta de ejercicio inmediato de un derecho o facultad no supone renuncia al mismo.

10.15. Continuidad del servicio ante indisponibilidad sobrevenida del prestador

En caso de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad sobrevenida y prolongada del abogado responsable, se adoptarán las medidas necesarias para no causar indefensión al cliente: (a) la puesta a su disposición de su documentación y del estado de su expediente; (b) cuando resulte posible, la designación de otro abogado colegiado que asuma la continuidad del encargo en las mismas condiciones económicas, que el cliente podrá aceptar o rechazar sin coste; y (c) el mantenimiento a disposición del cliente de cualquier saldo líquido que le corresponda conforme al 4.10. La indisponibilidad sobrevenida no genera penalización ni coste adicional para el cliente.

10.16. Intento de solución amistosa previa (MASC)

Coherentemente con la naturaleza extrajudicial del Servicio, antes de acudir a la vía judicial las partes procurarán resolver cualquier controversia entre ellas mediante un medio adecuado de solución de controversias, en particular la negociación directa, conforme a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, salvo en los supuestos legalmente exceptuados. El requerimiento previo de pago del 4.9 constituye actividad negociadora a estos efectos. Lo anterior no limita el derecho del cliente consumidor a acudir a los servicios públicos de consumo ni a la vía judicial.

Anexo I. Modelo de formulario de desistimiento

(Conforme al Anexo B del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Solo debe cumplimentarlo y enviarlo si desea desistir del contrato. Su uso es facultativo.)

A la atención de: D. José Luis Ortiz León, SINPLEITOS. Avda. Diagonal, 445-447, 3.º 1.ª, 08036 Barcelona. Correo electrónico: clientes@sinpleitos.es.

Por la presente le comunico que desisto de mi contrato de prestación del siguiente servicio:

Servicio contratado:

Referencia del expediente (si se conoce):

Fecha de celebración del contrato:

Nombre y apellidos del consumidor:

DNI o NIE:

Domicilio del consumidor:

Firma del consumidor (solo si el presente formulario se presenta en papel):

Fecha:

Recordatorio: si usted solicitó expresamente que la prestación del servicio comenzara durante el plazo de desistimiento, se le reembolsará el honorario inicial abonado, con deducción de un importe proporcional a la parte del servicio ya prestada en el momento en que comunique su desistimiento, conforme al artículo 108.3 del TRLGDCU y al apartado 2.8 de estas Condiciones, que nunca excederá de dicho honorario. Si el servicio hubiera sido completamente ejecutado, habiendo usted prestado su consentimiento previo expreso y reconocido la pérdida de este derecho, el derecho de desistimiento no resultará ya aplicable conforme al artículo 103.a) del TRLGDCU.

Para consultas o incidencias: clientes@sinpleitos.es.