Duda habitual ·
Duda habitual ·
Cuéntanos qué ha pasado. Revisamos tu contrato y todos tus pagos para comprobar si hay cantidades que puedas reclamar.
Hoy me ha llamado la de recursos humanos: ha llegado al trabajo una orden del juzgado para embargarme la nómina por un préstamo de una financiera. Cobro 1.600 € netos al mes. Me muero de vergüenza y no sé cuánto me van a quitar ni durante cuánto tiempo. ¿Me pueden dejar sin nada?
SINPLEITOS
No te pueden dejar sin nada. Ningún juzgado puede tocar la parte de la nómina equivalente al salario mínimo: 1.221 € al mes en 2026, cifra fijada por el Real Decreto 126/2026. Sobre lo que pase de esa cifra se aplica una escala: hasta el doble del salario mínimo se retiene el 30 %, y los porcentajes más altos solo afectan a tramos que tu nómina no alcanza. Con tus 1.600 € netos, lo que supera el mínimo son 379 €, y su 30 % son 113,70 € al mes.
La empresa solo cumple la orden; a ella no le corresponde nada más que retener esa cantidad. Pide en el juzgado copia de la orden y del procedimiento: verás quién te reclama, cuánto y si hubo un monitorio que no llegaste a ver. Si tienes cargas familiares, el Letrado de la Administración de Justicia puede rebajar esos porcentajes entre un diez y un quince por ciento. Si te retuvieran parte del mínimo, ese embargo sería nulo y bastaría comparecer ante el Letrado para pedir que se alce. El embargo dura hasta cubrir lo reclamado, los intereses y las costas, y si pagas antes, se levanta.
Si el embargo viene de un monitorio de un minicrédito que nunca llegaste a discutir, conviene revisar cómo se te notificó y qué se reclamó, porque a veces queda margen. Con la copia que te den en el juzgado, sinpleitos revisa el procedimiento y el préstamo y te dice si queda algo que hacer con la ejecución en marcha o si conviene reclamar tus préstamos anteriores.
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